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Document 62021CA0267

Asunto C-267/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — Uniqa Asigurări SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 56 — Prestación de servicios de seguros — Lugar de conexión a efectos fiscales — Servicios de tramitación y liquidación de siniestros prestados por terceras sociedades en nombre y por cuenta de un asegurador]

DO C 408 de 24.10.2022, pp. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — Uniqa Asigurări SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-267/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 56 - Prestación de servicios de seguros - Lugar de conexión a efectos fiscales - Servicios de tramitación y liquidación de siniestros prestados por terceras sociedades en nombre y por cuenta de un asegurador)

(2022/C 408/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Uniqa Asigurări SA

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Fallo

El artículo 56, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los servicios de liquidación de siniestros prestados por terceras sociedades, en nombre y por cuenta de una sociedad de seguros, no quedan comprendidos en las «prestaciones de los consejeros, ingenieros, gabinetes de estudios, abogados, expertos contables y otras prestaciones similares, así como [de] tratamiento de datos y [de] suministro de informaciones», contempladas en dicha disposición.


(1)   DO C 349 de 30.8.2021.


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