This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021CA0294
Case C-294/21: Judgment of the Court (First Chamber) of 1 August 2022 (request for a preliminary ruling from the Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxembourg) — État luxembourgeois, Administration de l’enregistrement, des domaines et de la TVA v Navitours Sàrl (Reference for a preliminary ruling — Taxation — Value added tax (VAT) — Sixth Council Directive 77/388/EEC — Article 2(1) — Scope — Taxable transactions — Article 9(2)(b) — Place where transport services are supplied — Tourist trips on the Moselle — River subject to condominium status)
Asunto C-294/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — État luxembourgeois, Administration de l’enregistrement, des domaines y de la TVA / Navitours Sàrl [Procedimiento prejudicial — Impuestos — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Operaciones imponibles — Artículo 9, apartado 2, letra b) — Lugar de prestación del servicio de transporte — Cruceros por el río Mosela — Río sujeto al régimen de condominio]
Asunto C-294/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — État luxembourgeois, Administration de l’enregistrement, des domaines y de la TVA / Navitours Sàrl [Procedimiento prejudicial — Impuestos — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Operaciones imponibles — Artículo 9, apartado 2, letra b) — Lugar de prestación del servicio de transporte — Cruceros por el río Mosela — Río sujeto al régimen de condominio]
DO C 408 de 24.10.2022, pp. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — État luxembourgeois, Administration de l’enregistrement, des domaines y de la TVA / Navitours Sàrl
(Asunto C-294/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuestos - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículo 2, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Operaciones imponibles - Artículo 9, apartado 2, letra b) - Lugar de prestación del servicio de transporte - Cruceros por el río Mosela - Río sujeto al régimen de condominio)
(2022/C 408/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: État luxembourgeois, Administration de l’enregistrement, des domaines y de la TVA
Demandada: Navitours Sàrl
Fallo
Los artículos 2, apartado 1, y 9, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro debe someter a tributación los servicios de navegación turística prestados por un proveedor establecido en dicho Estado miembro en el interior de un territorio que, en virtud de un tratado internacional celebrado entre ese Estado miembro y otro Estado miembro, constituye un territorio común sujeto a la soberanía compartida de esos dos Estados miembros y que no está incluido en ninguna excepción establecida por el Derecho de la Unión, siempre que dichos servicios no hayan sido ya gravados por ese otro Estado miembro. El gravamen de esos servicios por parte de uno de los Estados miembros impide al otro Estado miembro gravarlos a su vez, sin perjuicio de la posibilidad de que ambos Estados miembros regulen de otro modo la tributación de los servicios prestados en el interior de ese territorio, en particular mediante un convenio, siempre que se eviten la no tributación de ingresos y la doble imposición.