Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CB0028

Asunto C-28/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 31 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi — Polonia) — TM / EJ (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de cobertura de los daños materiales — Alcance — Normativa de un Estado miembro que excluye la cobertura del lucro cesante por el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles)

DO C 222 de 7.6.2022, pp. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 31 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi — Polonia) — TM / EJ

(Asunto C-28/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 3 - Obligación de cobertura de los daños materiales - Alcance - Normativa de un Estado miembro que excluye la cobertura del lucro cesante por el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles)

(2022/C 222/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TM

Demandada: EJ

Fallo

El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles no cubre el daño consistente en un lucro cesante, siempre que esta limitación de la cobertura se aplique sin diferencia de trato en función del Estado miembro de residencia de la persona perjudicada o de la persona propietaria o poseedora del vehículo dañado.


(1)  DO C 182 de 10.5.2021.


Top