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Document 62021TA0370

Asunto T-370/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — Biogena/EUIPO — Alter Farmacia (NUTRIFEM AGNUBALANCE) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa NUTRIFEM AGNUBALANCE — Marca denominativa anterior de la Unión NUTRIBEN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»]

DO C 222 de 7.6.2022, pp. 26–26 (GA)
DO C 222 de 7.6.2022, pp. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/27


Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022 — Biogena/EUIPO — Alter Farmacia (NUTRIFEM AGNUBALANCE)

(Asunto T-370/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa NUTRIFEM AGNUBALANCE - Marca denominativa anterior de la Unión NUTRIBEN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 222/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Biogena GmbH & Co KG (Salzburgo, Austria) (representante: I. Schiffer, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Alter Farmacia, S. A. (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril de 2021 (asunto R 1208/2020-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Alter Farmacia y Biogena.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril de 2021 (asunto R 1208/2020-5), en cuanto se refiere a los productos comprendidos en la clase 5 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y a las «hierbas de cocina secas; hierbas y especias en conserva» de la clase 30.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 329 de 16.8.2021.


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