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Document 62022CN0192

Asunto C-192/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 11 de marzo de 2022 — FI / Bayerische Motoren Werke AG

DO C 222 de 7.6.2022, pp. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 222 de 7.6.2022, pp. 16–16 (GA)

7.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 11 de marzo de 2022 — FI / Bayerische Motoren Werke AG

(Asunto C-192/22)

(2022/C 222/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: FI

Recurrida en casación: Bayerische Motoren Werke AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE (1) o el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la interpretación de una disposición nacional como el artículo 7, apartado 3, de la Bundesurlaubsgesetz (Ley federal de vacaciones) según la cual el derecho de un trabajador a las vacaciones anuales retribuidas, adquirido durante la fase de trabajo en el marco de una relación laboral de trabajo a tiempo parcial por razón de la edad pero aún no disfrutado, se extingue al cumplirse el año de devengo durante la fase de dispensa o en un momento posterior?

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a esta cuestión:

2)

¿Se oponen el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE o el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la interpretación de una disposición nacional como el artículo 7, apartado 3, de la Bunesurlaubsgesetz según la cual el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, aún no disfrutadas, de un trabajador que durante el año de devengo pasa de la fase de trabajo a la fase de dispensa en el marco de una relación laboral de trabajo a tiempo parcial por razón de la edad, se extingue al finalizar el año de devengo o en un momento posterior, en un caso en que el empresario (sin haber cumplido previamente con su deber de cooperación en el ejercicio del derecho a las vacaciones), a petición del trabajador, había autorizado a este a disfrutar de todas las vacaciones anuales inmediatamente antes del comienzo de la fase de dispensa, pero el trabajador no pudo ejercer su derecho a dichas vacaciones (al menos, en parte) al sufrir una incapacidad laboral por enfermedad después de que se le hubiera concedido la referida autorización?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


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