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Document 62022CN0441
Case C-441/22: Request for a preliminary ruling from the Varhoven administrativen sad (Bulgaria) lodged on 5 July 2022 — Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Upravlyavashtia organ na operativna programa ‘Regioni v rastezh’ 2014-2020 v Obshtina Razgrad
Asunto C-441/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 5 de julio de 2022 — Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Upravlyavashtia organ na operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020 / Obshtina Razgrad
Asunto C-441/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 5 de julio de 2022 — Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Upravlyavashtia organ na operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020 / Obshtina Razgrad
DO C 408 de 24.10.2022, pp. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 5 de julio de 2022 — Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Upravlyavashtia organ na operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020 / Obshtina Razgrad
(Asunto C-441/22)
(2022/C 408/40)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Upravlyavashtia organ na operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020
Recurrida en casación: Obshtina Razgrad
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Admite el artículo 72, apartado 1, letra e), en relación con el apartado 4, letras a) y b), del mismo artículo, de la Directiva 2014/24, (1) una normativa nacional o una práctica en la interpretación y aplicación de dicha normativa según las cuales solo puede considerarse que se incurre en infracción de las normas sobre modificación sustancial del contrato público si las partes han suscrito un acuerdo por escrito o un anexo de modificación del contrato? |
2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿admite el artículo 72, apartado 1, letra e), en relación con el apartado 4, letras a) y b), del mismo artículo, de la Directiva 2014/24, una normativa nacional o una práctica en la interpretación y aplicación de dicha normativa según las cuales una modificación ilícita de los contratos públicos puede tener lugar no solo mediante un acuerdo escrito firmado por las partes, sino también mediante actos concurrentes de las partes, reflejados en las comunicaciones y en los escritos intercambiados (como los del litigio principal), que contravienen las normas sobre la modificación de los contratos, y que permiten concluir la existencia de un concurso de voluntades orientado a la modificación? |
3. |
¿Admite el artículo 72, apartado 1, letra e), en relación con el apartado 4, letras a) y b), de la Directiva 2014/24, una normativa nacional o una práctica en la interpretación y aplicación de dicha normativa según las cuales, en un caso como el del litigio principal (en que el pliego de condiciones establecía un plazo máximo y una fecha límite para la ejecución del contrato; el plazo constituye también un indicador dentro del método de valoración de las ofertas; la ejecución efectiva del contrato se produjo excediendo el plazo máximo fijado en el pliego de condiciones y la fecha límite, sin que concurriesen circunstancias imprevisibles; el poder adjudicador recibió la obra sin objeciones, y no se impuso ninguna pena contractual por la demora), la ejecución del contrato en contra de lo dispuesto en el pliego de condiciones con respecto al plazo, no concurriendo circunstancias imprevisibles y sin que el poder adjudicador formulase objeción alguna, se ha de interpretar simplemente como una forma de ejecución incorrecta del contrato, y no como una modificación sustancial ilícita del contrato en la parte relativa al plazo de ejecución? |
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).