This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62022CN0450
Case C-450/22: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Supremo (Spain) lodged on 6 July 2022 — Caixabank, SA and Others v ADICAE and Others
Asunto C-450/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 6 de julio de 2022 — Caixabank SA y otros/ADICAE y otros
Asunto C-450/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 6 de julio de 2022 — Caixabank SA y otros/ADICAE y otros
DO C 408 de 24.10.2022, pp. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/32 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 6 de julio de 2022 — Caixabank SA y otros/ADICAE y otros
(Asunto C-450/22)
(2022/C 408/42)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Caixabank SA, Caixa Ontinyent SA, Banco Santander SA, sucesor procesal de Banco Popular Español SA y Banco Pastor SA, Targobank, SA, Credifimo SAU, Caja Rural de Teruel SCC, Caja Rural de Navarra SCC, Cajasiete Caja Rural SCC, Liberbank SA, Banco Castilla La Mancha SA, Bankia SA, sucesora procesal de Banco Mare Nostrum SA, Unicaja Banco, SA, Caja Rural de Asturias SA, Caja de Arquitectos SCC (Arquia Bank SA), Nueva Caja Rural de Aragón SC, Caja Rural de Granada SCC SA, Caja Rural del Sur SCC, Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid SCC, Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca SCC (Globalcaja), Caja Laboral Popular SCC (Kutxa), Caja Rural Central SCC, Caja Rural de Extremadura SCC, Caja rural de Zamora SCC, Banco Sabadell SA, Banca March SA, Ibercaja, Banca Pueyo SA
Recurridos: ADICAE, M.A.G.G., M.R.E.M., A.B.C., Óptica Claravisión SL, A.T.M., F.A.C., A.P.O., P.S.C., J.V.M.B., heredero de C.M.R.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Está amparado por el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1), cuando se remite a las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, y por el artículo 7, apartado 3, de la misma Directiva, cuando se refiere a cláusulas similares, el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación? |
2) |
¿Resulta compatible con los artículos 4, apartado 2, y 7, apartado 3, de la Directiva 93/13/CEE, que pueda hacerse un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores, o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un período de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — DO 1993, L 95, p. 29