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Document 62022CN0546
Case C-546/22: Request for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof (Austria) lodged on 16 August 2022 — GF v Schauinsland-Reisen GmbH
Asunto C-546/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 16 de agosto de 2022 — GF / Schauinsland-Reisen GmbH
Asunto C-546/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 16 de agosto de 2022 — GF / Schauinsland-Reisen GmbH
DO C 408 de 24.10.2022, pp. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 16 de agosto de 2022 — GF / Schauinsland-Reisen GmbH
(Asunto C-546/22)
(2022/C 408/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GF
Demandada: Schauinsland-Reisen GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2302 (1) (Directiva sobre viajes combinados), en el sentido de que un organizador sí puede invocar que se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias cuando la autoridad autorizada para ello en el Estado miembro del cliente haya emitido una alerta de viaje del máximo nivel, desalentando los viajes al país de destino antes del inicio previsto del viaje? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que no existen circunstancias inevitables y extraordinarias si el viajero, consciente de la alerta de viaje y de la incertidumbre sobre la evolución ulterior de la situación de pandemia, ha declarado que, no obstante, desea realizar el viaje, y al organizador no le habría resultado imposible ejecutar el viaje? |
(1) Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).