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Document 62022TN0192

Asunto T-192/22: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2022 — Polynt/ECHA

DO C 222 de 7.6.2022, pp. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 222 de 7.6.2022, pp. 30–31 (GA)

7.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/33


Recurso interpuesto el 13 de abril de 2022 — Polynt/ECHA

(Asunto T-192/22)

(2022/C 222/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia) (representantes: C. Mereu y S. Abdel-Qader, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare el recurso admisible y fundado;

anule la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, enviada mediante escrito de 4 de febrero de 2022 (FUP- DEV-01-21200655590-58-0000-CCH-1-2_FTR_NOTIF), en el que informaba de la falta de respuesta a una decisión de evaluación de un expediente;

declare —o condene a ECHA a adoptar una nueva decisión por la que se declare— que se libera a la demandante de la obligación de aportar información adicional a ECHA sobre el cese de producción y la consiguiente indisponibilidad de la sustancia de que se trata por causas de fuerza mayor; y

condene a ECHA a cargar con todas las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada vulneró el principio de fuerza mayor al considerar que el cese de producción de la sustancia 1,3-dioxo-2-benzofurano-5- ácido carboxílico con nonano-1-ol (número CE 941-303-6) (en lo sucesivo, «sustancias») tras la adopción de la decisión final relativa al control de conformidad por causas de fuerza mayor no libera a la demandante de la obligación de aportar la información solicitada en la decisión inicial relativa al control de conformidad de las sustancias.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento REACH»).

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 5 y 6 del Reglamento REACH.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada vulneró el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


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