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Document 62022TN0192
Case T-192/22: Action brought on 13 April 2022 — Polynt v ECHA
Asunto T-192/22: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2022 — Polynt/ECHA
Asunto T-192/22: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2022 — Polynt/ECHA
DO C 222 de 7.6.2022, pp. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 222 de 7.6.2022, pp. 30–31
(GA)
7.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/33 |
Recurso interpuesto el 13 de abril de 2022 — Polynt/ECHA
(Asunto T-192/22)
(2022/C 222/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia) (representantes: C. Mereu y S. Abdel-Qader, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
declare el recurso admisible y fundado; |
— |
anule la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, enviada mediante escrito de 4 de febrero de 2022 (FUP- DEV-01-21200655590-58-0000-CCH-1-2_FTR_NOTIF), en el que informaba de la falta de respuesta a una decisión de evaluación de un expediente; |
— |
declare —o condene a ECHA a adoptar una nueva decisión por la que se declare— que se libera a la demandante de la obligación de aportar información adicional a ECHA sobre el cese de producción y la consiguiente indisponibilidad de la sustancia de que se trata por causas de fuerza mayor; y |
— |
condene a ECHA a cargar con todas las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada vulneró el principio de fuerza mayor al considerar que el cese de producción de la sustancia 1,3-dioxo-2-benzofurano-5- ácido carboxílico con nonano-1-ol (número CE 941-303-6) (en lo sucesivo, «sustancias») tras la adopción de la decisión final relativa al control de conformidad por causas de fuerza mayor no libera a la demandante de la obligación de aportar la información solicitada en la decisión inicial relativa al control de conformidad de las sustancias. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento REACH»). |
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 5 y 6 del Reglamento REACH. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada vulneró el principio de proporcionalidad. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).