32001R1365

Reglamento (CE) n° 1365/2001 de la Comisión, de 4 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1289/2001 por el que se fijan las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

Diario Oficial n° L 182 de 05/07/2001 p. 0054 - 0054


Reglamento (CE) no 1365/2001 de la Comisión

de 4 de julio de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1289/2001 por el que se fijan las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación y exportación en el sector del azúcar(2), los certificados de exportación para los productos contemplados en dicha disposición son válidos desde la fecha de su expedición hasta el final del tercer mes siguiente a dicha fecha.

(2) En el Reglamento (CE) n° 1289/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se fijan las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar(3), se fijan las restituciones a la exportación aplicables a dichos productos a partir del 29 de junio de 2001 y se limita la validez de los certificados de exportación, que expira el 30 de septiembre de 2001, para no crear un tratamiento diferenciado entre los operadores que hagan uso de los certificados hasta el 30 de septiembre de 2001 y los hagan uso de los mismos después de esta fecha.

(3) Para que los operadores puedan celebrar contratos después del 30 de septiembre de 2001 haciendo uso de un certificado de exportación expedido en julio de 2001, procede establecer el importe de la restitución a la exportación para los certificados expedidos en julio de 2001 cuando se vayan a utilizar después del 30 de septiembre de 2001. Con este fin, procede sustituir el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1289/2001, relativo a la limitación de la duración de la validez de los certificados de exportación.

(4) El Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo no contempla la prórroga del régimen de reajuste de los gastos de almacenamiento a partir del 1 de julio de 2001. Por tanto, procede tener en cuenta este factor a la hora de fijar las restituciones concedidas cuando la exportación se vaya a efectuar después del 30 de septiembre de 2001.

(5) Para no crear diferencias de tratamiento entre los certificados de exportación expedidos antes y después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, procede aplicar este Reglamento a los certificados expedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1289/2001.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1289/2001 se sustituirá por el texto siguiente: "En caso de que la utilización de un certificado de exportación, cuyo importe de restitución de haya fijado de conformidad con el párrafo primero, se efectúe después del 30 de septiembre de 2001, dicha restitución sufrirá una reducción de 2 euros por cada 100 kilogramos netos, expresados en equivalentes de azúcar blanco.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de julio de 2001. Será aplicable a los certificados de exportación expedidos a partir del 29 de junio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 144 de 28.6.1995, p. 14.

(3) DO L 176 de 29.6.2001, p. 35.