17.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/40 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 14 de diciembre de 2011
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
(2012/92/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo concedió a Portugal, a solicitud suya, una ayuda financiera [Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo (2)] para apoyar un vigoroso programa de ajuste económico y financiero («el Programa») destinado a restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía a un crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del Portugal, de la zona del euro y de la Unión. |
(2) |
Según las previsiones actuales de la Comisión relativas al crecimiento del producto interior bruto nominal (-0,6 % en 2011, -1,9 % en 2012, 1,9 % en 2013 y 3,9 % en 2014), la senda de ajustes presupuestarios concuerda con la Recomendación que dirigiera el Consejo a Portugal encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado y guarda sintonía con una evolución del ratio deuda-PIB igual al 107,2 % en 2011, 116,2 % en 2012, 118,1 % en 2013 y 116 % en 2014. Dicho ratio, por lo tanto, se estabilizará en 2013 e iniciará después una tendencia a la baja, siempre que se produzcan avances en la reducción del déficit. La dinámica de la deuda se ve afectada por varias operaciones extrapresupuestarias, entre las que figuran importantes adquisiciones de activos financieros destinados especialmente a la posible recapitalización de bancos y a la financiación de empresas públicas, así como por las diferencias entre intereses devengados e intereses pagados. |
(3) |
El criterio de la evolución cuantitativa trimestral aplicable al saldo de caja de las administraciones públicas se cumplió durante el segundo trimestre de 2011, y los datos preliminares sugieren que así se hizo también en el tercer trimestre del año. Sin embargo, con la información disponible a comienzos del mes de noviembre, se prevé, sobre la base del Sistema Europeo de Cuentas (SEC95), una desviación presupuestaria de alrededor de un 1,5 % del PIB en el conjunto del ejercicio 2011. Parte de esa desviación se materializó ya en agosto debido principalmente al exceso de gastos corrientes, a la insuficiencia de los ingresos no fiscales corrientes, que fueron inferiores a lo inicialmente previsto, y al crecimiento de los gastos de capital, que se situaron por encima de lo presupuestado. El Gobierno portugués tomó en su día algunas medidas para corregir la desviación presupuestaria, concretamente un incremento único del impuesto sobre la renta de las personas físicas y un aumento del tipo del IVA aplicable al gas natural y a la electricidad, aumento que se adelantó de 2012 al 1 de octubre de 2011. Pero esas medidas no han sido suficientes para eliminar la desviación dado que se han registrado nuevos desajustes más recientemente (pagos de intereses más altos e ingresos de capital y ventas de activos inmobiliarios inferiores a lo previsto). El Gobierno portugués trata de alcanzar un acuerdo con los bancos para que transfieran una parte de sus fondos de pensión al sistema público de seguridad social; el acuerdo, que se ejecutaría de conformidad con las normas de la Unión en materia de ayudas estatales, se utilizaría excepcionalmente para lograr el objetivo de déficit fijado para 2011, a saber, el 5,9 % del PIB. Debe señalarse, en este sentido, el compromiso del Gobierno portugués de no recurrir en los próximos años a otras transferencias de fondos de pensión para alcanzar los objetivos del Programa. |
(4) |
La gestión de la hacienda pública se está reforzando gracias a la mejora de los procedimientos de información y seguimiento y a la reforma introducida en el marco presupuestario de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de la Comisión y del Fondo Monetario Internacional. |
(5) |
El volumen de atrasos debe reducirse considerablemente durante el período del Programa. A tal fin, tiene que prepararse una estrategia de validación y liquidación de atrasos para las entidades enmarcadas en la administración pública y para las empresas públicas clasificadas fuera de ella. Dentro de esa estrategia, debe establecerse una hoja de ruta que fije la forma y el momento en que haya de estabilizarse el volumen de atrasos. Es conveniente, además, para la liquidación de estos explorar alternativas que aporten mecanismos de incentivación adecuados, como, por ejemplo, la posibilidad de conceder descuentos en caso de liquidación temprana o de recompensar a las entidades que dejen de acumular nuevos atrasos. |
(6) |
Dada la pesada carga que la Región Autónoma de Madeira ha representado para la hacienda pública portuguesa, el Gobierno portugués debe preparar un acuerdo financiero con esa región a fin de contener el alto nivel de riesgo presupuestario que aún se mantiene. Dicho acuerdo tiene que diseñarse en sintonía con el Programa y ha de incluir, entre otros elementos, un análisis de sostenibilidad de la deuda. |
(7) |
Los bancos portugueses deben esforzarse por cumplir las exigencias de fondos propios más elevados que les impone el Programa, teniendo en cuenta también las implicaciones que se derivan de lo requerido por la Autoridad Bancaria Europea en materia de valoración de la deuda soberana a precios de mercado a finales de septiembre y de las que conllevan el programa especial de inspecciones sobre el terreno y la transferencia de fondos de pensión de los bancos al sistema de seguridad social del Estado. En estos momentos se está preparando un marco jurídico con el objetivo de prestar a los bancos apoyo público temporal. Es esencial que se produzca un desapalancamiento equilibrado y ordenado del sector bancario y que se garantice al mismo tiempo un nivel de crédito adecuado para los sectores productivos de la economía. La venta del Banco Português de Negócios se encuentra en su fase final, aunque la transacción requiera aún el visto bueno de las autoridades de competencia de la Unión. Hay que señalar, asimismo, que se ha logrado reforzar el marco de supervisión y de reglamentación gracias, entre otras cosas, a la asistencia técnica recibida. |
(8) |
Es fundamental, por otra parte, avanzar en la reforma del mercado laboral y del de productos para restablecer la competitividad e impulsar el potencial de crecimiento. El momento actual registra avances en las reformas del mercado de trabajo que son necesarias para alinear los niveles de protección y los derechos otorgados en los contratos de duración definida e indefinida y para establecer un fondo financiado por los empleadores que sirva para pagar a los trabajadores las indemnizaciones por despido. Además, el programa de privatización se está aplicando ya en virtud de la nueva ley marco que la regula, y en la agenda del Gobierno portugués ocupa un lugar prioritario la necesidad de proceder con urgencia a una profunda reestructuración de las empresas públicas. Se necesitan también nuevos avances para reducir los obstáculos que dificultan hoy el acceso a los sectores protegidos a fin de impulsar la competencia y de recortar las rentas de monopolio excesivas. Es preciso, por lo demás, que se apliquen con decisión las reformas estructurales necesarias y que se garantice un estrecho seguimiento de las mismas. |
(9) |
A pesar del importe relativamente considerable del primer y del segundo desembolso, la situación de la Tesorería del Estado sigue todavía sujeta a tensión. Esto se explica por las crecientes necesidades de financiación de las empresas estatales, por el drástico aumento que ha registrado el reembolso de los bonos de ahorro a los hogares y por la persistencia de las perturbaciones de los mercados financieros. |
(10) |
En vista de esta evolución, es preciso modificar la Decisión de Ejecución 2011/344/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE queda modificado como sigue:
1) |
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. De conformidad con las exigencias del procedimiento de déficit excesivo, el déficit de las administraciones públicas no podrá exceder en 2011 de 10 068 millones EUR (equivalentes al 5,9 % del PIB según las previsiones actuales), ni de 7 645 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2012 ni del 3,0 % del PIB al concluir 2013. Para el cálculo de ese déficit, no se tendrán en cuenta los posibles costes presupuestarios de las medidas de apoyo a los bancos que se apliquen en el contexto de la estrategia del Gobierno portugués para el sector financiero. El saneamiento se logrará con medidas permanentes de alta calidad y minimizando los efectos que pueda tener en los grupos vulnerables.». |
2) |
El apartado 5 queda modificado como sigue:
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3) |
El apartado 6 queda modificado como sigue:
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4) |
El apartado 7 queda modificado como sigue:
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5) |
El apartado 8 queda modificado como sigue:
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6) |
El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. Para garantizar que las condiciones asociadas al Programa se apliquen correctamente y contribuir a que los desequilibrios puedan corregirse de forma sostenible, la Comisión prestará orientación y asesoramiento continuo sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero que sean necesarias. En el marco de la ayuda que ha de facilitar a Portugal junto con el FMI y en coordinación con el BCE, la Comisión revisará periódicamente la eficacia y el impacto económico y social de las medidas acordadas y recomendará las correcciones que se precisen para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario necesario y reducir al mínimo los efectos sociales perjudiciales, particularmente sobre los segmentos más vulnerables de la sociedad portuguesa.». |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. KOROLEC