17.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/40


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2011

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

(2012/92/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo concedió a Portugal, a solicitud suya, una ayuda financiera [Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo (2)] para apoyar un vigoroso programa de ajuste económico y financiero («el Programa») destinado a restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía a un crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del Portugal, de la zona del euro y de la Unión.

(2)

Según las previsiones actuales de la Comisión relativas al crecimiento del producto interior bruto nominal (-0,6 % en 2011, -1,9 % en 2012, 1,9 % en 2013 y 3,9 % en 2014), la senda de ajustes presupuestarios concuerda con la Recomendación que dirigiera el Consejo a Portugal encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado y guarda sintonía con una evolución del ratio deuda-PIB igual al 107,2 % en 2011, 116,2 % en 2012, 118,1 % en 2013 y 116 % en 2014. Dicho ratio, por lo tanto, se estabilizará en 2013 e iniciará después una tendencia a la baja, siempre que se produzcan avances en la reducción del déficit. La dinámica de la deuda se ve afectada por varias operaciones extrapresupuestarias, entre las que figuran importantes adquisiciones de activos financieros destinados especialmente a la posible recapitalización de bancos y a la financiación de empresas públicas, así como por las diferencias entre intereses devengados e intereses pagados.

(3)

El criterio de la evolución cuantitativa trimestral aplicable al saldo de caja de las administraciones públicas se cumplió durante el segundo trimestre de 2011, y los datos preliminares sugieren que así se hizo también en el tercer trimestre del año. Sin embargo, con la información disponible a comienzos del mes de noviembre, se prevé, sobre la base del Sistema Europeo de Cuentas (SEC95), una desviación presupuestaria de alrededor de un 1,5 % del PIB en el conjunto del ejercicio 2011. Parte de esa desviación se materializó ya en agosto debido principalmente al exceso de gastos corrientes, a la insuficiencia de los ingresos no fiscales corrientes, que fueron inferiores a lo inicialmente previsto, y al crecimiento de los gastos de capital, que se situaron por encima de lo presupuestado. El Gobierno portugués tomó en su día algunas medidas para corregir la desviación presupuestaria, concretamente un incremento único del impuesto sobre la renta de las personas físicas y un aumento del tipo del IVA aplicable al gas natural y a la electricidad, aumento que se adelantó de 2012 al 1 de octubre de 2011. Pero esas medidas no han sido suficientes para eliminar la desviación dado que se han registrado nuevos desajustes más recientemente (pagos de intereses más altos e ingresos de capital y ventas de activos inmobiliarios inferiores a lo previsto). El Gobierno portugués trata de alcanzar un acuerdo con los bancos para que transfieran una parte de sus fondos de pensión al sistema público de seguridad social; el acuerdo, que se ejecutaría de conformidad con las normas de la Unión en materia de ayudas estatales, se utilizaría excepcionalmente para lograr el objetivo de déficit fijado para 2011, a saber, el 5,9 % del PIB. Debe señalarse, en este sentido, el compromiso del Gobierno portugués de no recurrir en los próximos años a otras transferencias de fondos de pensión para alcanzar los objetivos del Programa.

(4)

La gestión de la hacienda pública se está reforzando gracias a la mejora de los procedimientos de información y seguimiento y a la reforma introducida en el marco presupuestario de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de la Comisión y del Fondo Monetario Internacional.

(5)

El volumen de atrasos debe reducirse considerablemente durante el período del Programa. A tal fin, tiene que prepararse una estrategia de validación y liquidación de atrasos para las entidades enmarcadas en la administración pública y para las empresas públicas clasificadas fuera de ella. Dentro de esa estrategia, debe establecerse una hoja de ruta que fije la forma y el momento en que haya de estabilizarse el volumen de atrasos. Es conveniente, además, para la liquidación de estos explorar alternativas que aporten mecanismos de incentivación adecuados, como, por ejemplo, la posibilidad de conceder descuentos en caso de liquidación temprana o de recompensar a las entidades que dejen de acumular nuevos atrasos.

(6)

Dada la pesada carga que la Región Autónoma de Madeira ha representado para la hacienda pública portuguesa, el Gobierno portugués debe preparar un acuerdo financiero con esa región a fin de contener el alto nivel de riesgo presupuestario que aún se mantiene. Dicho acuerdo tiene que diseñarse en sintonía con el Programa y ha de incluir, entre otros elementos, un análisis de sostenibilidad de la deuda.

(7)

Los bancos portugueses deben esforzarse por cumplir las exigencias de fondos propios más elevados que les impone el Programa, teniendo en cuenta también las implicaciones que se derivan de lo requerido por la Autoridad Bancaria Europea en materia de valoración de la deuda soberana a precios de mercado a finales de septiembre y de las que conllevan el programa especial de inspecciones sobre el terreno y la transferencia de fondos de pensión de los bancos al sistema de seguridad social del Estado. En estos momentos se está preparando un marco jurídico con el objetivo de prestar a los bancos apoyo público temporal. Es esencial que se produzca un desapalancamiento equilibrado y ordenado del sector bancario y que se garantice al mismo tiempo un nivel de crédito adecuado para los sectores productivos de la economía. La venta del Banco Português de Negócios se encuentra en su fase final, aunque la transacción requiera aún el visto bueno de las autoridades de competencia de la Unión. Hay que señalar, asimismo, que se ha logrado reforzar el marco de supervisión y de reglamentación gracias, entre otras cosas, a la asistencia técnica recibida.

(8)

Es fundamental, por otra parte, avanzar en la reforma del mercado laboral y del de productos para restablecer la competitividad e impulsar el potencial de crecimiento. El momento actual registra avances en las reformas del mercado de trabajo que son necesarias para alinear los niveles de protección y los derechos otorgados en los contratos de duración definida e indefinida y para establecer un fondo financiado por los empleadores que sirva para pagar a los trabajadores las indemnizaciones por despido. Además, el programa de privatización se está aplicando ya en virtud de la nueva ley marco que la regula, y en la agenda del Gobierno portugués ocupa un lugar prioritario la necesidad de proceder con urgencia a una profunda reestructuración de las empresas públicas. Se necesitan también nuevos avances para reducir los obstáculos que dificultan hoy el acceso a los sectores protegidos a fin de impulsar la competencia y de recortar las rentas de monopolio excesivas. Es preciso, por lo demás, que se apliquen con decisión las reformas estructurales necesarias y que se garantice un estrecho seguimiento de las mismas.

(9)

A pesar del importe relativamente considerable del primer y del segundo desembolso, la situación de la Tesorería del Estado sigue todavía sujeta a tensión. Esto se explica por las crecientes necesidades de financiación de las empresas estatales, por el drástico aumento que ha registrado el reembolso de los bonos de ahorro a los hogares y por la persistencia de las perturbaciones de los mercados financieros.

(10)

En vista de esta evolución, es preciso modificar la Decisión de Ejecución 2011/344/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE queda modificado como sigue:

1)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   De conformidad con las exigencias del procedimiento de déficit excesivo, el déficit de las administraciones públicas no podrá exceder en 2011 de 10 068 millones EUR (equivalentes al 5,9 % del PIB según las previsiones actuales), ni de 7 645 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2012 ni del 3,0 % del PIB al concluir 2013. Para el cálculo de ese déficit, no se tendrán en cuenta los posibles costes presupuestarios de las medidas de apoyo a los bancos que se apliquen en el contexto de la estrategia del Gobierno portugués para el sector financiero. El saneamiento se logrará con medidas permanentes de alta calidad y minimizando los efectos que pueda tener en los grupos vulnerables.».

2)

El apartado 5 queda modificado como sigue:

a)

las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

el objetivo de déficit presupuestario de 2011 se alcanzará por medio de una medida de carácter excepcional. Los activos que se adquieran como resultado de la transferencia de los fondos de pensión de los bancos al sistema público de seguridad social no se utilizarán en detrimento de la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública portuguesa;

b)

Portugal adoptará las medidas necesarias para reforzar la gestión de la hacienda pública. Portugal deberá aplicar las medidas que prevé la nueva Ley Marco Presupuestaria, particularmente el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo y la instauración de un Consejo Presupuestario de carácter independiente. El marco presupuestario de las administraciones locales y regionales deberá fortalecerse considerablemente, debiendo proponerse en especial las opciones que sean fundamentales para adaptar la normativa financiera de esas administraciones a los requisitos establecidos por la Ley Marco Presupuestaria. Portugal intensificará la información sobre las finanzas públicas, acentuará el seguimiento de las mismas y reforzará las normas y los procedimientos en materia de ejecución presupuestaria. Para la validación y liquidación de los atrasos, el Gobierno portugués preparará una estrategia con una hoja de ruta que determine la forma y el momento de estabilizar el volumen de atrasos y explorará diferentes opciones para su liquidación. En lo que respecta a las asociaciones público-privadas (APP), el Gobierno portugués no celebrará ninguna nueva antes de que se hayan aplicado las reformas jurídicas e institucionales propuestas y de que se encuentren disponibles los resultados del estudio que, según prevé el Programa, ha de consagrarse a las APP existentes;»;

b)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

Portugal seguirá abriendo su economía a la competencia. El Gobierno portugués tomará las medidas necesarias para impedir que el Estado portugués o cualquier organismo público celebre, en calidad de accionista, acuerdos que puedan obstaculizar la libre circulación de capitales o influir en el control de la gestión de las empresas. La nueva Ley de Privatización respetará también el principio de libre circulación de capitales y no concederá ni autorizará derechos especiales al Estado. Se emprenderá una revisión de las normas de competencia para aumentar la rapidez y efectividad de su ejecución;»;

c)

la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

Portugal preparará un acuerdo financiero con la Región Autónoma de Madeira (RAM) que sea compatible con el Programa. Hasta que ese acuerdo haya sido concluido y aplicado en el presupuesto de la RAM, Portugal seguirá de cerca la ejecución de dicho presupuesto, mantendrá la suspensión de las transferencias del Estado al gobierno regional y se abstendrá de responder a toda nueva deuda o garantía comercial o financiera del gobierno de la RAM y de sus empresas públicas que no haya sido aprobada por el Ministerio de Finanzas.».

3)

El apartado 6 queda modificado como sigue:

a)

las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

Portugal aplicará el programa de privatizaciones. En este sentido, la venta de las participaciones del sector público en EDP se completará en 2012. Ese mismo año se venderán también las participaciones de dicho sector en REN y GALP y, si las condiciones del mercado así lo permiten, las de TAP. Además, se preparará para Parpública una estrategia en la que se reexaminará la misión de esa sociedad como empresa pública y se estudiará la posibilidad de liquidarla o de consolidarla en el sector de las administraciones públicas. El plan de privatizaciones cubrirá también a lo largo de 2013 la sociedad Aeroportos de Portugal, la rama de transporte de mercancías de Comboios de Portugal, la sociedad Correios de Portugal y la Caixa Seguros, así como una serie de empresas más pequeñas;

b)

las medidas contempladas en las letras c) y d), cuyo importe se elevará a no menos de 8 800 millones EUR, se incluirán en el presupuesto de 2012. Se adoptarán también otras medidas, principalmente del lado de los gastos, para cubrir cualquier diferencia a la que pueda dar lugar la evolución presupuestaria en 2012;

c)

el presupuesto contemplará para 2012 una reducción del gasto de no menos de 6 700 millones EUR que abarque lo siguiente: una disminución de los salarios y de los empleos del sector público; recortes en las pensiones; una reorganización global de la administración central que permita la eliminación de duplicaciones y de otras deficiencias; una reducción del número de municipios y parroquias; recortes en los sectores de la educación y la sanidad; un menor volumen de transferencias a las autoridades regionales y locales; y una contracción de los gastos de capital y de otros gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa;

d)

del lado de los ingresos, el presupuesto contemplará, por un importe total de alrededor de 2 100 millones EUR en un año completo, un paquete de medidas que abarque lo siguiente: una ampliación de las bases del IVA gracias a la reducción de las exenciones y a una revisión de las listas de bienes y servicios sujetos a los tipos reducido, intermedio y superior; un incremento de los impuestos especiales; una extensión de la base imponible del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante la disminución de las deducciones impositivas y la limitación de los regímenes especiales; una convergencia entre las deducciones del impuesto sobre la renta aplicadas a las pensiones y las aplicadas a las rentas del trabajo; y una modificación de la fiscalidad de los bienes inmuebles por la que se reduzcan sustancialmente las exenciones. Estas medidas se completarán con acciones que permitan combatir la evasión fiscal, el fraude y la economía informal;»;

b)

las letras k) y l) se sustituyen por el texto siguiente:

«k)

Portugal promoverá una evolución de los salarios que sea compatible con los objetivos de fomentar la creación de empleo y de mejorar la competitividad de las empresas a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos. Durante el período de vigencia del Programa, solo se podrá aumentar el salario mínimo si ello estuviere justificado por la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo. Se tomarán medidas para eliminar los puntos débiles de los regímenes de negociación salarial actuales, incluida la adopción de disposiciones que redefinan los criterios y modalidades de la extensión de los convenios colectivos y que faciliten los acuerdos a nivel de empresa. Hasta entonces, se suspenderá la aplicación de toda extensión;

l)

se establecerá un plan de acción para mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y de la educación y formación profesionales;»;

c)

se añade la letra siguiente:

«p)

con objeto de garantizar la sostenibilidad de la red eléctrica nacional, Portugal adoptará medidas para suprimir la deuda tarifaria de aquí a 2020 y garantizar su estabilización antes de que concluya 2013. Esas medidas corregirán el problema de las rentas excesivas y abarcarán todas sus fuentes.».

4)

El apartado 7 queda modificado como sigue:

a)

las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

el presupuesto de 2013 incluirá medidas de saneamiento presupuestario por un importe de no menos de 3 400 millones EUR para reducir el déficit de las administraciones públicas conforme al calendario que contempla el artículo 3, apartado 3;

b)

del lado de los ingresos, el presupuesto incluirá una serie de medidas que, como la ampliación de la base imponible del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta, el incremento de los impuestos especiales o la modificación de la fiscalidad de los bienes inmuebles, generen ingresos adicionales por un valor próximo a los 700 millones EUR;»;

b)

se añaden las letras siguientes:

«d)

del lado de los gastos, el presupuesto contemplará una reducción por un importe de no menos de 2 700 millones EUR que incluya lo siguiente: una disminución de los gastos de la administración central y de los de educación y sanidad; un menor volumen de transferencias a las administraciones locales y regionales; un recorte del número de empleos del sector público; y una contracción de los costes de las empresas estatales;

e)

Portugal mejorará el entorno empresarial reduciendo las trabas administrativas con la extensión a todos los sectores de la economía de las medidas de simplificación (ventanilla única y proyectos sin autorización previa) y aligerando las restricciones de crédito que afectan a las pequeñas y medianas empresas, en particular aplicando la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (*1).

(*1)   DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.»."

5)

El apartado 8 queda modificado como sigue:

a)

las dos primeras frases se sustituyen por el texto siguiente:

«8.   Para restablecer la confianza en el sector financiero, Portugal recapitalizará de forma adecuada su sector bancario y garantizará un proceso ordenado de desapalancamiento. A tal fin, elaborará y acordará con la Comisión, el BCE y el FMI una estrategia para la estructura y el funcionamiento futuros del sector bancario portugués que permita mantener la estabilidad financiera. Concretamente, Portugal:»;

b)

las letras a) a g) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

aconsejará a los bancos que fortalezcan sus reservas de garantía de forma sostenible y supervisará la emisión de obligaciones bancarias con garantía del Estado, emisión que ha sido autorizada por un importe de hasta 35 000 millones EUR de conformidad con la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales;

b)

seguirá de cerca los planes presentados por los bancos para alcanzar un ratio de capital básico de nivel 1 igual al 9 % a finales de 2011 y a por lo menos un 10 % a finales de 2012. Las exigencias de fondos propios derivadas de la valoración de la deuda soberana a precios de mercado de acuerdo con la Autoridad Bancaria Europea se cumplirán en junio de 2012, junto con las implicaciones de capital que se deriven del programa especial de inspecciones sobre el terreno y de la transferencia de fondos de pensión bancarios al sistema de seguridad social. En febrero de 2012, los bancos presentarán un plan en el que determinarán la forma en que pretendan responder ese año a sus necesidades de capital. En caso de no poder alcanzar a tiempo los niveles de fondos propios que se les exigen, los bancos podrán solicitar con carácter temporal una aportación pública de capital que, en el caso de los bancos privados, procederá de los 12 000 millones EUR del dispositivo de apoyo a la solvencia de los bancos establecido en virtud del Programa;

c)

garantizará un desapalancamiento equilibrado y ordenado del sector bancario como medida fundamental para que puedan eliminarse de forma permanente los desequilibrios de financiación. Los planes de financiación de los bancos prevén reducir a alrededor de un 120 % el ratio préstamos-depósitos a lo largo del Programa y disminuir durante la vigencia del mismo la dependencia respecto de la financiación proveniente del Eurosistema. Dichos planes se reexaminarán trimestralmente; el próximo reexamen está previsto para antes de la tercera revisión del Programa. El Banco de Portugal tomará las medidas que sean oportunas en caso de que se produzcan desviaciones respecto de esos planes;

d)

completará la venta del Banco Português de Negócios respetando las normas de la Unión en materia de ayudas estatales;

e)

garantizará que la Caixa Geral de Depósitos (CGD), de propiedad estatal, se someta a un proceso de racionalización que permita lograr en 2011 la capitalización que precisa su principal rama bancaria sin tener que depender de la venta de su rama de seguros. Se prevé que esa venta se efectúe en 2012 de forma directa a un comprador final y que contribuya a cubrir las necesidades de capital suplementarias de ese año. En caso de que las necesidades no puedan satisfacerse con fuentes internas del grupo, la CGD recibirá una aportación pública de capital al margen del dispositivo de apoyo a la solvencia de los bancos;

f)

velará por que la transferencia parcial de los fondos de pensión bancarios al sistema de seguridad social tenga lugar en condiciones actuarialmente equilibradas y dentro del respeto de las normas de la Unión en materia de competencia y de ayudas estatales. Para no tener que recurrir al dispositivo de apoyo a la solvencia de los bancos que prevé el paquete de financiación del Programa, el Gobierno portugués prestará ayuda a los bancos para cubrir el impacto que tenga sobre su capital la transferencia utilizando parte de los activos de la misma para adquirir capital ordinario de esos bancos. El resto de los fondos que se transfieran se depositará en una cuenta que permanecerá bloqueada hasta que haya concluido la tercera revisión del Programa;

g)

completará de aquí a finales de enero de 2012 un marco jurídico que permita acceder a los capitales de las fuentes públicas y que sea compatible tanto con las normas de la Unión en materia de ayudas estatales como con los principios establecidos en el memorando de acuerdo;»;

c)

se añaden las letras siguientes:

«i)

garantizará que, antes de la tercera revisión del Programa, los resultados disponibles del programa especial de inspecciones sobre el terreno hayan sido incorporados por los bancos a la prueba de resistencia con un umbral de capital básico de nivel 1 igual a un 6 %;

j)

completará antes de que concluya 2011 dos marcos jurídicos: por un lado, el que regule la intervención temprana, la resolución y la garantía de depósitos para los bancos y, por el otro, el aplicable a la reestructuración de la deuda de las sociedades y de los hogares.».

6)

El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.   Para garantizar que las condiciones asociadas al Programa se apliquen correctamente y contribuir a que los desequilibrios puedan corregirse de forma sostenible, la Comisión prestará orientación y asesoramiento continuo sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero que sean necesarias. En el marco de la ayuda que ha de facilitar a Portugal junto con el FMI y en coordinación con el BCE, la Comisión revisará periódicamente la eficacia y el impacto económico y social de las medidas acordadas y recomendará las correcciones que se precisen para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario necesario y reducir al mínimo los efectos sociales perjudiciales, particularmente sobre los segmentos más vulnerables de la sociedad portuguesa.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC


(1)   DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(2)   DO L 159 de 17.6.2011, p. 88.