25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/14


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — La Agenda Social»

COM(2005) 33 final

(2005/C 294/04)

El 9 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — La Agenda Social».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de junio de 2005 (ponente: Sra. ENGELEN-KEFER).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 60 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La nueva Agenda Social para el período 2006-2010 suscita grandes expectativas. En un momento en el que se somete la Estrategia de Lisboa a una revisión intermedia, es primordial hacer mayor hincapié en la importancia que tiene la política social para realizar los objetivos de Lisboa. Es necesario concretar la aspiración de la Estrategia de Lisboa encaminada a asociar la mejora de la competitividad y el aumento del crecimiento económico a la creación de más y mejores puestos de trabajo y al refuerzo de la cohesión social. Para ello se necesita una política europea que persiga estos objetivos de modo equivalente y garantice el equilibrio de la Estrategia de Lisboa. Es preciso mantener una relación equilibrada entre la política económica, la política de empleo, la política social y la política medioambiental para poder garantizar de manera sostenible el modelo social europeo.

1.2

En su cumbre de los días 22 y 23 de marzo de 2005 para reactivar la Estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo observó que era preciso dar prioridad al crecimiento y al empleo, resaltando la importancia decisiva que podía tener a dicho respecto la política macroeconómica (1). Debido a las insuficiencias coyunturales persistentes y a la elevada tasa de desempleo, es urgente establecer dichas prioridades. El Consejo adopta un enfoque en cuyo marco las políticas económica, social y de empleo se refuerzan recíprocamente, al declarar que «para alcanzar estos objetivos, la Unión debe movilizar aún más todos los medios nacionales y comunitarios adecuados -incluida la política de cohesión- en las tres dimensiones, económica, social y medioambiental, de la estrategia para explotar mejor sus sinergias en un contexto general de desarrollo sostenible» (2). No obstante, el CESE opina que dar prioridad al crecimiento y al empleo no conduce automáticamente a mejorar la situación social, aunque un mayor crecimiento sea un requisito previo fundamental para combatir el desempleo y mejorar la situación social. Conviene, por el contrario, considerar la política social como un factor productivo que a su vez tiene repercusiones positivas en el crecimiento y el empleo. La Agenda Social contribuye a «a la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa reforzando el modelo social europeo que se basa en la búsqueda del pleno empleo y una mayor cohesión social» (3).

1.3

«El modelo social europeo se basa en un buen funcionamiento de la economía, en un alto nivel de protección, educación y diálogo social» (4). Este modelo se asienta en los valores fundamentales, comunes a todos los Estados miembros, de democracia, libertad y justicia social. La futura Constitución Europea, en particular su Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, consagrará por primera vez la adhesión de toda la Unión Europea a una economía social de mercado y a estos valores fundamentales. Todos los Estados miembros presentan, a pesar de sus distintas configuraciones, características comunes del Estado social que constituyen en su conjunto el modelo social europeo. Entre dichas características comunes cabe destacar:

sistemas sostenibles de seguridad social basados en el principio de solidaridad que cubren los principales riesgos de la vida;

condiciones laborales establecidas por la ley o por convenios colectivos para proteger a los trabajadores y fomentar el empleo;

derechos de participación y de contribución de los trabajadores y de sus representantes;

sistemas de relaciones laborales y de diálogo social autónomo entre los interlocutores sociales;

servicios de interés general.

La misión de la política social europea consiste en preservar y desarrollar este modelo social europeo mediante instrumentos eficaces en el ámbito europeo. La contribución particular de la política social reside en la estrategia europea para el empleo, en las medidas de coordinación para la inclusión social y la reforma de los sistemas de seguridad social, y en la armonización por la vía del progreso de las condiciones de trabajo y de vida mediante normas sociales adecuadas.

1.4

Con el fin de realizar los objetivos de Lisboa, será necesario reforzar al nivel europeo la política social como ámbito de acción especial mediante una política activa para:

prevenir el desempleo y favorecer la reinserción de grupos de personas particularmente desfavorecidos;

luchar contra la pobreza y la exclusión social, teniendo particularmente en cuenta los nuevos riesgos de pobreza, por ejemplo los «trabajadores pobres»;

combatir cualquier tipo de discriminación y conseguir la igualdad de oportunidades para las mujeres;

profundizar en el intercambio de experiencias en materia de estrategias de reforma de la seguridad social, con el fin de preservar su función social y garantizar al mismo tiempo que sus fuentes de financiación serán sostenibles;

aplicar normas sociales mínimas encaminadas a proteger a los trabajadores y garantizar sus derechos de participación y contribución, así como los derechos de los representantes de los distintos intereses empresariales.

El CESE respalda expresamente el nuevo procedimiento aprobado por la Comisión Europea encaminado a evaluar las repercusiones que tendrá toda propuesta legislativa en el crecimiento y en el empleo, y examinar igualmente su conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

1.5

El Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada, que presentó su Informe en mayo de 2004, aporta una importante contribución a los preparativos de la nueva Agenda Social. El CESE opina que la nueva Agenda Social debería tener más en cuenta los resultados y propuestas del mencionado grupo (5).

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

La Comisión destaca en su Comunicación en primer lugar que suscribe la modernización y desarrollo del modelo social europeo, así como el fomento de la cohesión social como elemento esencial de la Estrategia de Lisboa. La Agenda Social establece las prioridades que deberán orientar las acciones de la Unión Europea. Su aplicación deberá basarse en los siguientes principios:

interacción positiva de las políticas económica, social y de empleo;

fomento de la calidad del empleo, de la política social y de las relaciones laborales, mejorando, como contrapartida, el «capital humano y social»;

adaptación de los sistemas de protección social a las modernas expectativas de nuestras sociedades, sobre la base de la solidaridad y reforzando su carácter de factor productivo;

toma en consideración del coste de la falta de una política social (6).

2.2

Partiendo de dichos principios, se propone un enfoque estratégico basado en dos elementos:

Reforzar la confianza de los ciudadanos en la mutación social gracias al enfoque intergeneracional, a la asociación para el cambio y al aprovechamiento de las oportunidades que ofrece la globalización.

Establecer prioridades sobre la base de los objetivos estratégicos de la Comisión Europea para el período 2005–2009 en los siguientes ámbitos de acción: fomento del empleo y gestión de los cambios estructurales, sociedad solidaria e igualdad de oportunidades.

3.   Aumentar la confianza: condiciones para el éxito

3.1

Se anuncian tres medidas concretas asociadas al refuerzo de la confianza en la mutación social:

un Libro Verde sobre los cambios demográficos y una contribución a la iniciativa europea por la juventud;

la asociación por el cambio y la organización anual de una reunión de todos los actores en un foro para evaluar la aplicación de la Agenda;

la integración del modelo social europeo en las relaciones laborales internacionales y la promoción de un trabajo digno como objetivo mundial.

3.2

El CESE considera también necesario aumentar la confianza de los ciudadanos en la unificación europea y el desarrollo social. No obstante, sólo se podrá lograr este objetivo si se orienta la política europea hacia una mejora real de la situación social de las personas. Asimismo, el Comité opina que es preciso realizar un análisis profundo de las consecuencias sociales del cambio demográfico y se felicita de la presentación del Libro Verde (7) anunciado, que permitirá entablar un amplio debate al nivel europeo. En el contexto del enfoque intergeneracional conviene prestar especial atención a las repercusiones que tendrán los cambios demográficos en la generación joven. No obstante, la propuesta de la Comisión Europea no esclarece lo que considera su contribución a una iniciativa europea para la juventud ni el papel que espera desempeñar. Los gobiernos alemán, español, francés y sueco presentaron recientemente, en el Consejo Europeo, un documento conjunto sobre un pacto europeo para la juventud. Este pacto recoge propuestas de medidas en los ámbitos del empleo y de la integración social, de la educación y formación profesional, de la movilidad y de los intercambios de jóvenes, habiendo sido aprobado en el Consejo Europeo de primavera (8).

En la propuesta también se hace expresamente referencia al proyecto de Libro Verde sobre los cambios demográficos. El CESE lamenta que la Comisión Europea no examine con mayor detenimiento la propuesta de los gobiernos en su Comunicación (9).

3.3

En principio, el Comité considera útil la organización de un foro anual para evaluar la aplicación de la Agenda Social y opina que dicho foro debería examinar las perspectivas del modelo social europeo, implicar a todos los grupos sociales relevantes y estar organizado de manera que los participantes puedan entablar debates.

3.4

El CESE respalda plenamente el proyecto de la Comisión Europea de integrar activamente las ventajas del modelo social europeo en las relaciones internacionales de trabajo y promover un trabajo digno en el mundo entero, de conformidad con las normas de la OIT. En este contexto, la Unión Europea solo tendrá credibilidad si mantiene y sigue desarrollando el modelo social europeo, incluso en un contexto económico diferente, y defiende de manera convincente la búsqueda paralela del progreso económico y del progreso social. Asimismo, la Unión Europea debería referirse expresamente a la Carta Social Europea revisada y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.   El empleo, la calidad del trabajo y la gestión de los cambios estructurales

4.1   La estrategia europea de empleo (EEE)

4.1.1

En lo relativo a la estrategia europea de empleo, la Comisión Europea anunció una nueva orientación para el año 2005, basada en las prioridades del informe de 2003 del Grupo de trabajo Kok sobre el empleo: fomento de la capacidad de adaptación, mejora de la integración en el mercado laboral, incremento de las inversiones en capital humano y control más eficaz de la aplicación. Estas prioridades deberán ser aplicadas teniendo en cuenta las grandes orientaciones de la política económica. El CESE señala que el Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada presentó propuestas concretas sobre la fijación de prioridades en las nuevas directrices del empleo. Según dichas propuestas, las directrices deberían concentrarse en una mejor y precoz integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, en la creación de pasarelas entre la formación y la vida profesional y en la integración de mujeres y trabajadores de edad. Otra prioridad debería ser, según la propuesta del grupo de expertos, el fomento de la calidad del trabajo mediante la organización del trabajo y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, lo cual facilitará la integración de los trabajadores de edad. En el ámbito del aprendizaje permanente, el grupo presentó igualmente distintas medidas que habrían de ser integradas en las directrices del empleo. Asimismo, era preciso que las directrices comunitarias del empleo concediesen mayor relevancia al respaldo y a la gestión de las consecuencias sociales de los cambios estructurales, en particular en los nuevos Estados miembros. Las directrices integradas sobre el crecimiento y el empleo, presentadas entretanto, sólo recogen estas propuestas de manera parcial (10).

En la reorientación de las directrices de empleo, el CESE considera que es necesario poner mayor énfasis en la calidad del empleo y evitar simultáneamente la pobreza en el trabajo.

4.1.2

Respecto al apoyo a la estrategia europea de empleo, el único papel que desempeñará el Fondo Social Europeo (FSE) está asociado a la mejora de los mecanismos de control de la aplicación de la estrategia y al anuncio de una estrategia de comunicación. El CESE lamenta que la Comisión Europea ni siquiera mencione la función que desempeña el FSE como importante instrumento para la promoción de los recursos humanos y de las medidas profesionales de formación inicial y continua asociadas al mercado de trabajo. El Comité considera que apenas se resalta el destacado papel que desempeña el FSE en favor del aprendizaje permanente, a pesar de que es evidente que la competencia y las cualificaciones son una ventaja competitiva fundamental de la Unión Europea (11).

4.1.3

El CESE estima que en principio son positivas las disposiciones de la Agenda Social encaminadas a acompañar el cambio estructural económico, obviamente inspiradas en el grupo de expertos sobre el futuro de la política social. No obstante, resulta sorprendente que la Comisión Europea no examine las repercusiones sociales que tendrá la reestructuración empresarial. Al tratarse de elaborar conceptos para gestionar las repercusiones sociales, lo importante precisamente es fomentar un justo equilibrio de intereses entre la economía y los trabajadores. La Comisión Europea presenta sobre todo propuestas relativas a los procedimientos e instrumentos, como, por ejemplo, la creación de un foro de alto nivel que reúna a todos los agentes y personas afectadas, y cuya función sea gestionar la reestructuraciones empresariales. La Comisión no da ninguna información precisa sobre la composición de dicho foro o sus objetivos y contenido. Asimismo, apenas hace referencia a la importancia que tienen los derechos de los trabajadores y la legislación social europea para la gestión de las repercusiones sociales del cambio estructural. Con todo, el CESE considera que las directivas relativas a la protección de los trabajadores en caso de traspasos de empresas o despidos colectivos y la Directiva por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, así como la Directiva sobre el comité de empresa europeo, constituyen importantes instrumentos para gestionar las repercusiones sociales del cambio estructural con la participación de los trabajadores y de sus representantes.

4.1.4

El CESE expresa su satisfacción por el inicio de la segunda fase de consulta de los interlocutores sociales en torno al tema de las reestructuraciones y la revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos. No obstante, el Comité considera que se deberían examinar ambos temas por separado, pues si bien es cierto que los comités de empresa europeos desempeñan un importante papel en las reestructuraciones, también es cierto que, independientemente de ello, desde hace tiempo era necesario proceder a la revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos. El CESE ya ha examinado dicho problema y observó que: «Este nuevo instrumento, de carácter verdaderamente transnacional, ha contribuido sobremanera al desarrollo de la dimensión europea de las relaciones sociales» (12).

4.1.5

El CESE respalda igualmente el proyecto de lograr una sinergia más fuerte entre las medidas políticas y los instrumentos financieros de aplicación, en particular el FSE. No obstante, sigue sin estar claro lo que quiere decir exactamente la Comisión, de la misma manera que sigue siendo impreciso lo que la Comisión Europea considera que constituye un vínculo sólido entre la estrategia europea de empleo y la evolución de los marcos normativos y de los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales.

4.2   Una nueva dinámica para las relaciones laborales

4.2.1

La Comisión Europea quiere imprimir una nueva dinámica a las relaciones laborales mediante el perfeccionamiento de la legislación social, el refuerzo del diálogo social y el fomento de la responsabilidad social de las empresas. En este contexto, la Comisión Europea tiene previsto presentar un Libro Verde sobre la evolución del Derecho del trabajo, en el que analizará la evolución actual de los nuevos modelos de organización del trabajo y el papel del Derecho del trabajo al hacer frente a estas evoluciones, creando un entorno que favorezca las transiciones eficaces en el mercado laboral. La Comisión Europea estima que el debate en torno a este Libro Verde podría conducir a una modernización y simplificación del derecho actualmente vigente. El CESE considera que la elaboración del Libro Verde es muy útil, pero que es prematuro anticipar, aunque sólo sea de manera indicativa, las posibles conclusiones de dicho debate. En principio, el CESE estima que la revisión del Derecho del trabajo debe basarse en la misión que asigna el Tratado CE, el cual establece que se han de elaborar unas disposiciones mínimas que conducirán a una equiparación por la vía del progreso de las condiciones de vida y de trabajo en colaboración con los interlocutores sociales (véase el artículo 136 del TCE).

4.2.2

Además, la Comisión Europea anuncia que en 2005 presentará una iniciativa relativa a la protección de los datos de carácter personal de los trabajadores, revisará las directivas sobre traspasos de empresas o despidos colectivos y procederá a una codificación de diversas disposiciones jurídicas sobre la información y consulta de los trabajadores. El CESE resalta que ha llegado el momento de concretar dichas acciones. El objetivo perseguido por la revisión de las directivas debería ser, de conformidad con el Tratado, «la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso» (artículo 136 del TCE).

Con respecto a la codificación de las disposiciones jurídicas sobre la información y la consulta de los trabajadores, el Comité opina que se debería utilizar como referencia el nivel de los derechos de participación previsto en la Directiva por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

4.2.3

El CESE está de acuerdo con las propuestas presentadas por la Comisión Europea en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo, en particular con el mayor énfasis en un enfoque basado en la prevención, para las iniciativas anunciadas. La Comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2007-2012) debería analizar sobre todo los nuevos riesgos para la salud, incluir la protección de grupos de trabajadores hasta el momento ignorados y examinar la cuestión de cómo mejorar y respaldar la armonización de las disposiciones vigentes en materia de protección de la seguridad y la salud, en particular en los nuevos Estados miembros.

4.2.4

Asimismo, el CESE aprueba el proyecto de la Comisión Europea de seguir fomentando el diálogo social tanto al nivel interprofesional como sectorial, y respalda en particular su proyecto de conceder mayor apoyo logístico y técnico a los interlocutores sociales. En opinión del Comité, se trata de un proyecto particularmente necesario en los nuevos Estados miembros, ya que en dichos países las estructuras para el diálogo social están menos desarrolladas y se encuentran aún en fase de realización. El diálogo social bilateral entre los interlocutores sociales europeos constituye un elemento fundamental del modelo social europeo. La función particular que desempeña el diálogo social entre los interlocutores sociales se basa en su legitimación y representatividad, así como en su capacidad de celebrar acuerdos vinculantes al nivel europeo, tal y como establecieron los interlocutores sociales en su declaración conjunta emitida con ocasión del Consejo Europeo de Laeken (13). Igualmente importante es el diálogo con la sociedad civil, que se manifiesta sobre todo en la consulta al CESE en su calidad de foro de la sociedad civil organizada (14). Precisamente son los nuevos Estados miembros los que mayor apoyo necesitan de la Comisión Europea en materia de diálogo civil y desarrollo de relaciones laborales estables entre los interlocutores sociales.

4.2.5

La Comisión Europea tiene previsto presentar otras iniciativas en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, con el objetivo de fomentar la concretización de los principios básicos en materia de responsabilidad social de las empresas. El CESE considera que los numerosos buenos ejemplos sobre códigos de conducta y otras medidas voluntariamente adoptadas por las empresas en términos de responsabilidad social, presentados en el Foro multilateral europeo sobre la responsabilidad social de las empresas, constituyen una buena base en la materia. Se deberán incluir igualmente iniciativas en materia de aprendizaje permanente. Así pues, el CESE apoya los esfuerzos de la Comisión Europea encaminados a adoptar iniciativas que fomenten al nivel europeo el desarrollo y la transparencia de los principios básicos de la responsabilidad social de las empresas.

4.3   Hacia un mercado de trabajo europeo

4.3.1

La Comisión Europea tiene previsto presentar distintas iniciativas para eliminar los obstáculos todavía existentes a la movilidad transfronteriza y fomentar la consolidación de un auténtico mercado de trabajo europeo. Una iniciativa consiste en la propuesta de directiva sobre la transferibilidad de los derechos adquiridos en los planes de pensiones de las empresas. El CESE estima que la presentación de esta propuesta es urgente, puesto que debido a las divergencias en cuanto al alcance de dicha normativa no se han podido entablar negociaciones con los interlocutores sociales.

4.3.2

Otra propuesta de la Comisión Europea es la preparación de un marco optativo para la negociación colectiva transnacional al nivel empresarial o sectorial. Según la Comisión Europea se podría utilizar dicho marco para regular, al nivel transnacional, cuestiones como la organización del trabajo, el empleo, las condiciones de trabajo y la formación en el sentido de una asociación para el cambio. El término «optativo» quiere decir que los interlocutores sociales podrán decidir si quieren utilizar dicho marco jurídico o no.

Como muestra la práctica de los comités de empresa europeos, los interlocutores sociales no sólo han utilizado en numerosos casos su derecho de información y de consulta, sino que además han negociado de manera voluntaria acuerdos relativos a algunos de los temas mencionados. También en el diálogo social al nivel sectorial existen ejemplos de dichos tipos de acuerdos.

El CESE respalda el objetivo, reflejado en esta iniciativa, encaminado a fomentar el diálogo social al nivel empresarial y sectorial, y a tomar más en consideración las actividades transnacionales de las empresas y la importancia transnacional que tienen sus acuerdos voluntarios. El Comité recomienda a la Comisión que consulte lo antes posible con los interlocutores sociales su propuesta para establecer dicho marco normativo e integre en ella las consideraciones de los interlocutores sociales.

4.3.3

Como señala la Comisión Europea, la libre circulación es una de las libertades fundamentales en Europa. El CESE opina igualmente que los instrumentos existentes, como la red de servicios europeos de empleo y la coordinación de los sistemas de seguridad social de los trabajadores migrantes, necesitan una revisión continua. Así pues, el Comité considera oportuna la propuesta de crear en 2005 un grupo de alto nivel que evalúe las repercusiones de la ampliación de la UE en la movilidad y el funcionamiento de los períodos transitorios, y que presente un informe al respecto en 2006. El CESE llama la atención sobre la gran experiencia que tienen en este ámbito los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales. Por lo tanto, el Comité pide a la Comisión Europea que incluya a representantes de los interlocutores sociales y de las ONG en el grupo de expertos.

5.   Una sociedad más solidaria: igualdad de oportunidades para todos

5.1

En este segundo eje prioritario, la Comisión Europea aborda un mayor intercambio de experiencias sobre la reforma de los sistemas de seguridad social, las políticas para combatir la pobreza y la exclusión social, las políticas de lucha contra la discriminación y el papel de los servicios sociales de interés general.

5.2

La Comisión Europea vuelve a presentar su propuesta sobre racionalización y simplificación de la coordinación en los ámbitos de la inclusión social, las pensiones y la sanidad. El CESE ya había abordado este tema en un dictamen (15). El Comité opina que la utilización del método abierto de coordinación (MAC) deberá tener en cuenta las particularidades del ámbito en cuestión. Concretamente, el CESE considera que la aplicación ya muy avanzada del método abierto de coordinación en el ámbito de la inclusión social mediante planes de acción nacionales e informes bianuales deberá seguir utilizándose. El Comité estima que se trata de una medida particularmente necesaria, ya que no se ha podido reducir de manera significativa la magnitud de la pobreza a pesar de los esfuerzos comunes. La pobreza afecta a un 15 % de la población total de la Unión Europea, porcentaje que en algunos países supera el 20 %. Un factor determinante de esta situación es el elevado índice de desempleo, que afecta en particular a las familias numerosas y a las familias monoparentales (16). Ni siquiera el empleo protege de la pobreza, tal y como muestra el número creciente de «trabajadores pobres» (17). Por todo ello, es preciso realizar mayores esfuerzos para combatir la pobreza y la exclusión social.

5.3

La Comisión Europea desea promover en este contexto el debate sobre las normas nacionales de ingresos mínimos e iniciar una consulta en 2005. El CESE se pregunta dónde se celebró dicho debate y quién participó en él. A su juicio, los Estados miembros deben conceder a todo ciudadano que lo necesite una ayuda social en forma de ingresos mínimos suficientes para garantizar una vida digna. La Comisión Europea no expone claramente cuál es el motivo para entablar al nivel comunitario este debate sobre los ingresos mínimos nacionales. Asimismo, el CESE se pregunta si no sería más oportuno, teniendo en cuenta la urgencia del problema, adelantar la organización del Año Europeo de lucha contra la exclusión y la pobreza, prevista para 2010.

5.4

El CESE respalda las políticas aplicadas por la Comisión Europea en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres y de lucha contra la discriminación en general. La Comisión anuncia una nueva Comunicación para 2005, en la que explicará su enfoque político y examinará las iniciativas para completar el marco jurídico existente.

El Comité observa que numerosos Estados miembros acaban de trasladar a su legislación nacional las directivas sobre la lucha contra la discriminación o, incluso, se encuentran en pleno proceso de armonización. Por lo tanto, considera oportuno presentar un informe sobre la situación de transposición de estas directivas para, sobre esta base, proponer otras medidas políticas.

El CESE respalda las medidas anunciadas en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en particular la creación de un Instituto Europeo de Género y la revisión del plan de acción sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

5.5

Además, la Comisión Europea tiene previsto presentar en 2005 una Comunicación sobre la importancia de los servicios sociales. El CESE se felicita por este proyecto, en particular por considerar que dicha Comunicación repercutirá en el polémico debate entablado en torno a la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y contribuirá a esclarecer esta cuestión. En su Libro Blanco de 2004 sobre los servicios de interés general, la Comisión Europea ya destacó las particularidades de los servicios sociales, que consisten sobre todo en su misión de interés general y su carácter personal. Los servicios sociales, independientemente de que estén prestados por un organismo privado o público, se diferencian fundamentalmente de otros servicios del mercado interior en que reposan sobre el principio de solidaridad, se ajustan a las necesidades de las personas y contribuyen a la cohesión social de una sociedad al garantizar el derecho fundamental a la protección social. Por lo tanto, el CESE considera que los servicios sociales, en particular los servicios sanitarios, deberían recibir un trato básicamente diferente al de los meros servicios de mercado.

5.6

El CESE lamenta que la Comisión Europea no aborde la importancia que revisten los servicios sociales de utilidad pública para el empleo y la cohesión social. El Comité ya examinó está cuestión en su Dictamen sobre la revisión intermedia de la Agenda de política social, en el que señaló que «[l]a contribución de los servicios sociales sin ánimo de lucro en materia de empleo y de labor social es cada vez más reconocida y valorada, con excelentes resultados para el fomento y la protección de los derechos de las personas desfavorecidas en cuanto a necesidades educativas, de asistencia social, asistencia sanitaria, y de apoyo a las políticas de inclusión y de reducción de las desigualdades sociales. Las organizaciones sin ánimo de lucro contribuyen a reconocer y concretar toda nueva demanda social, sobre todo de las capas sociales más desfavorecidas; invierten para recuperar el tejido social dañado que requiere una regeneración de vínculos positivos; y fomentan la solidaridad civil y la participación social, que son condiciones necesarias para fomentar la vida democrática, incluso en las zonas más desfavorecidas» (18).

6.   Conclusiones

6.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social y considera que es una contribución encaminada a resaltar la importancia que tiene la política social para la realización de los objetivos de Lisboa. No obstante, estima que, a pesar de su enfoque estratégico, la Comunicación no está completamente a la altura de las expectativas particulares asociadas a la evaluación intermedia de la Estrategia de Lisboa. Mientras que en la Agenda Social anterior, la Comisión Europea se centraba en el papel que desempeñaba la política social como factor productivo, en la nueva propuesta ya no se hace expresamente esta referencia. El Comité en cambio considera que la política social no se puede subordinar a la política económica y es de importancia equivalente a ésta. El fomento de la cohesión social y la creación de un Estado de bienestar activo son objetivos de la Estrategia de Lisboa, tal y como se acordó en el Consejo Europeo de marzo de 2000, en igual medida que el incremento de la competitividad y el crecimiento económico sostenible. El elevado nivel de protección social constituye uno de los elementos básicos del modelo social europeo y contribuye de manera decisiva a la cohesión social.

6.2

A pesar de la idea frecuentemente defendida de que un gasto social elevado se opone a los objetivos económicos, los datos empíricos de diversos Estados miembros demuestran lo contrario. El Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada ya había llamado la atención al respecto en su informe. De conformidad con un estudio del Centro europeo de asuntos políticos de 2004, Austria, Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia registraban un rendimiento económico relativamente elevado, así como un elevado nivel de protección social. Y los países que obtienen los mejores resultados en términos de competitividad en la clasificación internacional del Foro económico mundial efectúan al mismo tiempo elevadas inversiones en política social y en sistemas de seguridad social, presentando simultáneamente elevadas tasas de empleo y bajos niveles de pobreza después de las transferencias sociales (19).

6.3

El CESE lamenta que la nueva Agenda Social contenga un menor número de medidas concretas que las agendas precedentes. Esto dificulta la evaluación, ya que no siempre es posible identificar la orientación política que tienen las propuestas, en particular en materia de legislación social, para la que la Comisión Europea se limita a prever una revisión de las directivas en vigor y apenas presenta nuevas propuestas. Por lo tanto, el Comité espera que se acompañe el marco estratégico con medidas concretas. El CESE considera que la nueva Agenda Social debería ir asociada a un programa de acción para los próximos cinco años. Los derechos sociales fundamentales de la futura Constitución Europea deberán servir de orientación en este contexto. Sobre tal base, el programa de acción para la política social debería presentar propuestas de revisión de las directivas en vigor, contener nuevas propuestas de directivas y, simultáneamente, abordar los debates y las medidas de coordinación previstas para continuar el desarrollo de la política social. El Comité opina que, precisamente en el marco de la evaluación intermedia de la Estrategia de Lisboa, es importante dotar de visibilidad a la política social europea y a su papel productivo para el fomento del crecimiento y el empleo.

6.4

El CESE desearía abordar también en este contexto la cuestión de la financiación de la política social: aunque la Comisión ya haya hecho referencia, en la presentación de las perspectivas financieras, al hecho de que la estructura y dotación del futuro presupuesto comunitario tendrán que reflejar y fomentar la Estrategia de Lisboa; cabe temer que esta exigencia se quede en una simple propuesta.

6.5

Es cierto que en la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras «La competitividad como factor de crecimiento y empleo» (20) se prevé un aumento. No obstante, dicho aumento afecta sobre todo a las medidas en materia de competitividad y de iniciativas empresariales. Una comparación con los gastos actuales en el sector social y en el sector del empleo muestra en cambio que en la futura política social no se prevé ningún incremento real. La Comisión propone un presupuesto básicamente inalterado.

6.6

El CESE ya ha expresado claramente –por ejemplo, en su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS» (21)– que no comprende este objetivo de «neutralidad presupuestaria» en el ámbito de la política social y de empleo, precisamente en el contexto de la decepcionante evaluación intermedia de Lisboa. El Comité, por tanto, pide que los fondos previstos para la política social se aumenten de manera semejante al de las demás medidas en el marco del título «Crecimiento y empleo».

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  «Son esenciales unas sólidas condiciones macroeconómicas para apoyar los esfuerzos en favor del crecimiento y del empleo.» (Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, p. 2).

(2)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, p. 2.

(3)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, p. 7.

(4)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002.

(5)  Informe del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada, mayo de 2004.

(6)  COM(2005) 33 final, de 9.2.2005, p. 2.

(7)  COM(2005) 94 final, de 16.3.2005.

(8)  Consejo Europeo, Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 22 y 23 de marzo de 2005.

(9)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el periodo 2007-2013» (CESE 253/2005 de 10.3.2005, ponente: Sr. Rodríguez García Caro).

(10)  COM(2005) 141 final, de 12.4.2005.

(11)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» (CESE 250/2005, de 9.3.2005, ponente: Sra. Engelen-Kefer).

(12)  Dictamen del CESE sobre «La aplicación concreta de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (94/45/CE) y sobre los aspectos que, en su caso, deberían ser revisados» (DO C 10 de 14.1.2004, Sr. Piette).

(13)  Contribución de los interlocutores sociales a la declaración de Laeken, declaración conjunta de CES (Confederación Europea de Sindicatos), UNICE y CEEP del 7.12.2001

(14)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La gobernanza europea — Un Libro Blanco» (DO C 125 de 27.5.2002, p. 61, ponente: Sra. Engelen-Kefer, coponente: Sra. Pari).

(15)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones – Refuerzo de la dimensión social de la Estrategia de Lisboa: racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social» (DO C 32 de 5.2.2004, ponente: Sr. Beirnaert).

(16)  Informe común sobre la inclusión social de 2004, mayo de 2004.

(17)  Informe del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en una Unión Europea ampliada, mayo de 2004.

(18)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Revisión intermedia de la Agenda de política social» (DO C 80 de 30.3.2004 (puntos 3.3.6 y 3.3.7), ponente: Sr. Jahier).

(19)  Informe del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada (DG Empleo y Asuntos Sociales - mayo de 2004).

(20)  COM(2004) 101 final de 26.2.2004, p. 2.

(21)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social – PROGRESS» (COM(2004) 488 final), de 6.4.2005, CESE 386/2005.