17.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de febrero de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido)] — London Borough of Harrow/Nimco Hassan Ibrahim, Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-310/08) (1)
(Libre circulación de personas - Derecho de residencia de un nacional de un Estado tercero, que es el cónyuge de un nacional de un Estado miembro, y de los hijos de ambos, asimismo nacionales de un Estado miembro - Cesación de la actividad por cuenta ajena del nacional de un Estado miembro seguida de su partida del Estado miembro de acogida - Matriculación de los hijos en un centro docente - Falta de medios de subsistencia - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Artículo 12 - Directiva 2004/38/CE)
2010/C 100/03
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: London Borough of Harrow
Demandadas: Nimco Hassan Ibrahim, Secretary of State for the Home Department
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (Reino Unido) — Interpretación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) y del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Esposa nacional de un país tercero y sus hijos, nacionales de un Estado miembro, que se han reunido con su esposo, nacional de ese Estado miembro, en el Reino Unido, donde ejercía un trabajo por cuenta ajena — Derecho de residencia de la esposa y de los hijos con posterioridad a la pérdida de la condición de trabajador por cuenta ajena del esposo y su partida del Reino Unido.
Fallo
En circunstancias como las del litigio principal, los hijos de un nacional de un Estado miembro que trabaja o ha trabajado en el Estado miembro de acogida y el progenitor que tiene efectivamente su custodia pueden invocar, en este último Estado, el derecho de residencia basándose exclusivamente en lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, sin que tal derecho esté supeditado al requisito de que dispongan de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en dicho Estado.