17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo (Italia) el 15 de febrero de 2010 — Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale, della Formazione Professionale e dell’emigrazione della Regione Sicilia/Seasoft Spa

(Asunto C-88/10)

2010/C 100/46

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Palermo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale, della Formazione Professionale e dell’emigrazione della Regione Sicilia

Demandada: Seasoft Spa

Cuestiones prejudiciales

1)

Dado que el régimen de ayudas (identificado con el no NN 91/A/95) adoptado por la región de Sicilia mediante el artículo 10 de la Ley regional no 27, de 15 de mayo de 1991, preveía un mecanismo de aportaciones para una cantidad de anualidades mínima de 2 y máxima de 5 (dos años para la contratación mediante contrato de formación y de trabajo, más un máximo de tres años en el caso de transformación del contrato de formación y de trabajo en un contrato de formación indefinida), ¿pretendió la Comisión Europea, mediante la Decisión no 95/C 343/11 de 14 de noviembre de 1995, por la que se autorizó la aplicación de dicho régimen:

permitir tal modulación global temporal y económica de las ayudas (dos años + tres años) o, en cambio,

consideró que puede autorizarse, de forma exclusiva y con carácter alternativo, la concesión de aportaciones para la contratación mediante contratos de formación y de trabajo (para los dos años de duración de los mismos) o la concesión de aportaciones para la transformación en contratación por tiempo indefinido de los trabajadores anteriormente contratados mediante contrato de formación y de trabajo (para los tres años previstos desde la transformación)?

2)

¿Ha de entenderse el plazo del ejercicio de 1997 para la aplicación de la ayuda de Estado, indicado por la Comisión mediante la Decisión no 95/C 343/11 de 14 de noviembre de 1995, en el marco de la autorización del régimen de ayudas establecido en el artículo 10 de la Ley regional no 27/91,

como previsión inicial de gastos para ayudas destinadas a ser pagadas en los ejercicios posteriores (en función de las diversas interpretaciones posibles de las ayudas admitidas antes mencionadas), o bien

como el plazo final de pago efectivo de tales aportaciones por los organismos regionales competentes?

3)

En consecuencia, en el caso de un contrato de formación y de trabajo en el sentido del artículo 10 de la Ley regional no 27/91, celebrado, por ejemplo, el 1 de enero de 1996 y, por lo tanto, dentro del plazo de aplicación de la ayuda establecida en la Decisión no 95/C 343/11 de 14 de noviembre de 1995, ¿podía (y debía) aplicar la región de Sicilia concretamente el régimen de ayuda controvertido en todos los ejercicios autorizados (es decir, 2+3), aun cuando, como en el ejemplo descrito, la aplicación del régimen autorizado entrañara un pago efectivo de la aportación hasta el 31 de diciembre de 2001 (es decir, 1996 + 5 años = 2001)?

4)

¿Pretendió la Comisión Europea mediante la Decisión no 2003/195/CE de 16 de octubre de 2002, (1) relativa al régimen de ayudas que Italia se dispone a aplicar en favor del empleo en la región de Sicilia, cuyo artículo 1 establece: «El régimen de ayudas dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Ley regional no 16 de 27.5.1997 de la región de Sicilia, que Italia se propone aplicar, es incompatible con el mercado común. Dicho régimen no puede, por lo tanto, aplicarse»:

negar su propia autorización al «nuevo» régimen de ayudas dispuesto en el artículo 11 de la Ley regional no 16/97 porque consideró que era un sistema «autónomo» destinado a prorrogar el período de aplicación de la ayuda establecida en virtud del artículo 10 de la Ley regional no 27/91 más allá del 31 de diciembre de 1996, incluyendo así los gastos de contratación y/o transformación efectuados en los ejercicios de 1997 y 1998, o

si, en cambio, dicha decisión persiguió efectivamente impedir a la región de Sicilia la dotación material de recursos económicos, con objeto de impedir el pago específico de las ayudas de Estado establecidas en el artículo 10 de la Ley regional no 27/91, incluso para las contrataciones y/o transformaciones de contratos efectuadas antes del 31 de diciembre de 1996?

5)

En el caso de que la interpretación de la Decisión de la Comisión sea la formulada en la cuestión 4, primer guión, ¿es dicha Decisión compatible con la interpretación del artículo 87 CE efectuada por la Comisión sobre la base de casos análogos relativos a las desgravaciones de los gastos por cotizaciones y asistenciales relativos a los contratos de formación y trabajo mencionados en la decisión 2000/128/CE de 11 de mayo de 1999 (2) (que tenía por objeto leyes del Estado italiano y que es citada expresamente en la motivación de la Decisión negativa de 2002) y en la Decisión 2003/739/CE de 13 de mayo de 2003 (3) (que tenía por objeto leyes de la región de Sicilia)?

6)

En el supuesto de que la interpretación de la Comisión sea la recogida en la cuestión 4, segundo guión, ¿cuál es la interpretación que ha de darse a la anterior Decisión de autorización de las ayudas, teniendo en cuenta el doble significado que cabe atribuir al adjetivo «posterior»: «posterior respecto al presupuesto fijado en la Decisión de la Comisión», o bien «posterior respecto a la financiación prevista por la región sólo hasta el presupuesto de 1996»?

7)

En última instancia, ¿qué ayudas han de considerarse legales y qué ayudas han de considerarse ilegales según la Comisión?

8)

¿Sobre cuál de las partes del presente procedimiento (la empresa o el Assessorato) recae la carga de probar que el presupuesto fijado por la Comisión no ha sido superado?

9)

¿Se halla incluido el eventual reconocimiento a favor de las empresas beneficiarias de los intereses legales de demora en el pago de las aportaciones consideradas legales y admisibles en la determinación de la posible superación del presupuesto inicialmente autorizado mediante la Decisión 95/C 343/11 de 14 de octubre de 1995?

10)

En el caso de que se incluya en la determinación de tal superación, ¿en qué forma procede aplicar los intereses?


(1)  DO L 77, p. 57.

(2)  DO L 42, p. 1.

(3)  DO L 267, p. 29.