4.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de junio de 2014 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-547/11) (1)
((Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Decisiones 2006/323/CE y 2007/375/CE - Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña - Recuperación - Decisiones de suspensión de la ejecución de un requerimiento de pago adoptadas por un tribunal italiano))
2014/C 253/02
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por F. Varrone, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L 119, p. 12) y a los artículos 4 y 6 de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO L 147, p. 29) — Infracción de los artículos 288 TFUE y 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO L 83, p. 1) — Exigencia de la ejecución inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión — Insuficiencia del procedimiento de recuperación de la ayuda ilegal en cuestión.
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, del artículo 4 de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)], y del artículo 249 CE, cuarto párrafo, al no haber adoptado, en los plazos impartidos, todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por la Decisión 2006/323 y por la Decisión 2007/375. Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 1, de la Decisión 2006/323, 6, apartado 2, de la Decisión 2007/735, y 249 CE, cuarto párrafo, al no haber transmitido, en los plazos impartidos, las informaciones a las que se refieren los dos primeros artículos. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |