23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/29


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruxelles — Bélgica) — Christian Van Buggenhout e Ilse Van de Mierop, actuando en condición de administradores concursales de Grontimmo SA/Banque Internationale à Luxembourg

(Asunto C-251/12) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Procedimientos de insolvencia - Artículo 24, apartado 1 - Ejecución de una obligación «a favor de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia» - Pago efectuado a un acreedor de dicho deudor)

2013/C 344/50

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Christian Van Buggenhout e Ilse Van de Mierop, actuando en condición de administradores concursales de Grontimmo SA

Demandada: Banque Internationale à Luxembourg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de commerce de Bruxelles — Interpretación del artículo 24 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) — Ejecución de un pago efectuado en favor de un acreedor del deudor concursado, a solicitud de éste, sin que se hayan llevado a cabo medidas de publicación de la resolución de incoación del procedimiento concursal en otro Estado miembro — Liberación del mandatario que actúa de buena fe — Ámbito de aplicación rationae personae — Inclusión en el concepto de «ejecución a favor del deudor» únicamente el pago efectuado en favor del deudor concursado o también en favor de sus acreedores.

Fallo

El artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que no está incluido en el ámbito de aplicación de dicho precepto un pago efectuado, por orden de un deudor sometido a un procedimiento concursal, a un acreedor de dicho deudor.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.