12.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/45


Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2016 — Pshonka/Consejo

(Asunto T-380/14) (1)

((«Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Prueba del fundamento de la inclusión en la lista - Recurso manifiestamente fundado»))

(2016/C 335/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Artem Viktorovych Pshonka (Moscú, Rusia) (representantes: C. Constantina y J.-M. Reymond, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y A. Vitro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Bartelt y D. Gauci, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26), y del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1), en la medida en que afectan al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afectan al Sr. Artem Viktorovych Pshonka.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Pshonka.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 261 de 11.8.2014.