26.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 18 de febrero de 2015 — Dumitru Tarcău, Ileana Tarcău/Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA — Sucursala Baia Mare y otros
(Asunto C-74/15)
(2015/C 171/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Dumitru Tarcău e Ileana Tarcău
Demandadas: Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA — Sucursala Baia Mare, Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA Arad, Cristian Nicolae Tarcău, Corina Tarcău, SC Magenta a través del liquidador Pareto Grup IPURL, SC Crisco SRL a través del administrador judicial especial CII Renata Moldovan y SC Crisco SRL a través del administrador especial Cristian Tarcău
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE (1), sobre la definición de «consumidor», en el sentido de que incluye o, por el contrario, de que excluye a las personas físicas que firmaron, en calidad de fiadores-garantes, apéndices y contratos accesorios (contratos de fianza o contratos de garantía inmobiliaria) al contrato de crédito celebrado por una sociedad mercantil para el desarrollo de su actividad, siendo así que dichas personas físicas carecen de relación con la actividad de la sociedad mercantil y actuaron con un propósito ajeno a su actividad profesional? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo l, apartado l, de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que sólo están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Directiva los contratos celebrados entre comerciantes y consumidores que tienen por objeto la venta de bienes o la prestación de servicios, o de que también están comprendidos en su ámbito de aplicación los contratos accesorios (contrato de garantía o contrato de fianza) a un contrato de crédito cuyo beneficiario es una sociedad mercantil, celebrados por personas físicas que carecen de relación con la actividad de la sociedad mercantil y que actuaron con un propósito ajeno a su actividad profesional? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).