10.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/27


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2015 — Ben Ali/Consejo

(Asunto T-149/15)

(2015/C 262/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sirine (Cyrine) Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Ali (Túnez, Túnez) (representante: S. Maktouf, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62), y el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), tal como han sido periódicamente renovados (1) y modificados (2), en la medida en que designan a la demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. La demandante sostiene que, dados los cambios políticos que han tenido lugar en Túnez, las sanciones ya no tienen razón de ser.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, dado que el proceso penal nacional incoado contra la demandante está siendo llevado a cabo con tal dilación que no puede decirse que se exista con respecto a ella una «genuina» investigación por los supuestos delitos que se le imputan, que justifique la imposición de las sanciones.

Tercer motivo, basado en una insuficiente motivación, ya que la motivación dada por el Consejo para incluir a la demandante en la lista reitera únicamente la lógica subyacente a las sanciones.

Cuarto motivo, basado en una vulneración de los derechos fundamentales, dado que la demandante fue sujeta a la imposición arbitraria de medidas dirigidas a facilitar el futuro embargo de bienes. Por consiguiente, se han vulnerado el derecho de propiedad de la demandante y su presunción de inocencia.

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, debido a que la motivación dada por el Consejo y las disposiciones nacionales que la sustentan no son conformes a la lógica subyacente a las sanciones.


(1)  Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 27, p. 11), y la Decisión 2013/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 32, p. 20).

(2)  Decisión 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 38), y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 81/2014 del Consejo, de 30 de enero de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) no 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 2).