20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SMS group GmbH/Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Asunto C-441/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Octava Directiva 79/1072/CEE - Directiva 2006/112/CE - Sujeto pasivo que reside en otro Estado miembro - Devolución del IVA que grava los bienes importados - Requisitos - Elementos objetivos que confirman la intención del sujeto pasivo de utilizar los bienes importados en el marco de sus actividades económicas - Grave riesgo de que no se realice la operación que ha justificado la importación])

(2017/C 392/14)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SMS group GmbH

Demandada: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

Fallo

La Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en conexión con el artículo 170 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue a un sujeto pasivo que no está establecido en su territorio el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido pagado por la importación de bienes en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que en el momento de la importación estaba suspendida la ejecución del contrato en cuyo contexto el sujeto pasivo compró e importó tales bienes, finalmente no se realizó la operación para la que estos últimos debían utilizarse y el sujeto pasivo no ha aportado la prueba de la circulación posterior de los mismos.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.