17.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/14 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de marzo de 2016 por Toshiba Corporation contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de enero de 2016 en el asunto T-404/12, Toshiba Corporation/Comisión Europea
(Asunto C-180/16 P)
(2016/C 175/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Toshiba Corporation (representantes: J.F. MacLennan, Solicitor, A. Schulz, Rechtsanwalt, S. Sakellariou, Δικηγόρος, J. Jourdan, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-404/12 y:
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se basa en tres motivos:
a) |
En el primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión Europea no vulneró el derecho de defensa de Toshiba; en particular, en la medida en que la Comisión no comunicó a Toshiba un pliego de cargos antes de adoptar en 2012 la decisión que se volvió a adoptar. |
b) |
En el segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que el método aplicado por la Comisión Europea para calcular la multa de Toshiba no violaba el principio de igualdad de trato; en particular, en la medida en que la Comisión utilizó el importe inicial calculado para la empresa conjunta TM T&D como base para calcular la multa de Toshiba y no un volumen de negocios pertinente con respecto a Toshiba, contrariamente a lo que la Comisión hizo con los destinatarios europeos de la Decisión adoptada en 2007. |
c) |
En el tercer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que la Comisión Europea, al no reducir la multa de Toshiba para reflejar su participación relativa en la infracción, no violó el principio de igualdad de trato; en particular, en la medida en que la Comisión no consideró que la participación más limitada de Toshiba en la conducta colusoria, en comparación con la de los destinatarios de la Decisión adoptada en 2007, justificaba su reflejo en la cuantía de la multa. |