14.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 419/49 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2016 por FV contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-40/15, FV/Consejo
(Asunto T-639/16 P)
(2016/C 419/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: FV (Rhode-St-Genèse, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 28 de junio de 2016 en el asunto F-40/15. |
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En consecuencia, estime las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente en casación y, por lo tanto:
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Condena a la parte recurrida al pago de todas las costas en los dos procedimientos. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente en casación invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la circunstancia de que la sentencia recurrida fue dictada por una formación del Tribunal de la Función Pública resultante de una infracción del artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública. La parte demandante considera que la citada infracción se caracteriza por el hecho de que la propia Decisión 2016/454 del Consejo, de 22 de marzo de 2016, por la que se nombra a tres jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, adolece de un vicio de incompetencia, infringe los artículos 257 TFUE y 281 TFUE, el anexo I del Protocolo n.o 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el artículo 13 TUE, apartado 2, y la Decisión 2005/150/CE de 18 de enero de 2015, sobre las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del control, por parte del órgano jurisdiccional de primera instancia, del error manifiesto de apreciación, en el incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe a la parte recurrida, en la desnaturalización de los autos y en la vulneración de la guía de calificación. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la desnaturalización de los autos. |