201807060601994532018/C 259/573042018TC25920180723ES01ESINFO_JUDICIAL20180508424321

Asunto T-304/18: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2018 — MLPS/Comisión


C2592018ES4210120180508ES0057421432

Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2018 — MLPS/Comisión

(Asunto T-304/18)

2018/C 259/57Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) (París, Francia) (representante: M. Gibaud, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Constate y declare que la Comisión Europea ha incurrido en omisión al abstenerse ilegalmente de proseguir la tramitación de la denuncia de la asociación Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) de 21 de diciembre de 2017.

Anule pura y simplemente la decisión de 7 de marzo de 2018 de la Comisión Europea de denegar la prosecución de la tramitación de la denuncia de la asociación Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) de 21 de diciembre de 2017.

Resuelva como mejor proceda en Derecho sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado fundamentalmente en la existencia de una apreciación errónea en la decisión impugnada según la cual los regímenes franceses de seguridad social pueden calificarse de «régimen legal de seguridad social», pese a que en modo alguno se trata de regímenes destinados a la totalidad de la población o siquiera al conjunto de los activos, sino de regímenes que agrupan a los trabajadores según su estatuto profesional, a los que por lo tanto deberían aplicarse las Directivas 92/49/CEE y 92/96/CEE.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de uniformidad jurídica, dado que Francia se halla en una situación de todo punto semejante a la de Eslovaquia, con respecto a la cual el Tribunal ha declarado que «la actividad de provisión del seguro obligatorio de enfermedad en Eslovaquia presenta carácter económico, habida cuenta del ánimo de lucro de las sociedades de seguro de enfermedad y de la existencia de una intensa competencia en lo relativo a la calidad y la oferta de servicios» (sentencia de 5 de febrero de 2018, Dôvera zdravotná poist’ovňa/Comisión, T-216/15, no publicada, EU:T:2018:64, apartado 68). Por tanto, según la demandante, no puede resolverse de distinto modo con respecto a Francia.