28.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 7 de diciembre de 2021 — PJ / Eurowings GmbH

(Asunto C-751/21)

(2022/C 95/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PJ

Demandada: Eurowings GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Existe también una «denegación de embarque» en el sentido de los artículos 4 y 2, letra j), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) cuando se deniega el embarque a los pasajeros del vuelo de que se trate, no una vez llegados a la puerta de embarque (puerta de salida), sino en el propio mostrador de facturación, motivo por el cual ni siquiera llegan a la puerta de embarque (puerta de salida)?

2.

¿Es suficiente para cumplir los requisitos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 que el pasajero, en el caso de un vuelo con hora de salida a las 6.20 horas, cuyo embarque [se cierra] a las 5.50 horas y el «gate closure» (cierre de puerta) es a las 6.05 horas (información resultante de la tarjeta de embarque), tras llegar al aeropuerto en taxi a las 5.14 horas, inmediatamente después (es decir, aproximadamente a las 5.16 horas) se presente en el mostrador de facturación de la parte demandada? Todo ello, considerando, en particular, que el propio día del vuelo, a las 3.14 horas, la parte demandada advirtió al pasajero del elevado número de reservas para ese vuelo y que el equipaje de mano debía facturarse en el mostrador de facturación. También deberá tenerse en cuenta que, según ha informado la parte demandada, el mostrador de facturación en Hamburgo estuvo abierto desde dos horas antes de la salida del vuelo y hasta 40 minutos antes de la salida del vuelo.

3.

¿Constituye una «denegación de embarque» en el sentido de los artículos 4 y 2, letra j), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, el hecho de que en el propio mostrador de facturación de la parte demandada el demandante y su familia sean remitidos a las 5.16 horas directamente a las máquinas de autofacturación de equipajes del aeropuerto de Hamburgo para que facturen allí su equipaje, cuando dichas máquinas están fuertemente concurridas y a pesar de la ayuda del personal de la parte demandada o del operador del aeropuerto no funcionan sin incidencias, y sean enviados a continuación a otras máquinas de autofacturación, en las que fracasa de nuevo el intento de facturar, de modo que a las 5.40 horas funciona por primera vez una máquina que reconoce el equipaje, pero que a las 5.41 horas deniega la facturación remitiendo al demandante de nuevo al mostrador de facturación de la parte demandada, donde se le comunica que ha perdido el vuelo?

4.

¿Existe culpa concurrente del demandante y, por tanto, también de sus acompañantes, por el hecho de que, a la vista de las dificultades asociadas a la autofacturación del equipaje, simplemente siguieran las instrucciones del personal y de las máquinas y al hacerlo no se dieran cuenta que se aproximaba la hora límite del plazo para facturar y para llegar a la puerta de salida? ¿Debe reprocharse al demandante y a sus acompañantes que, habida cuenta de las dificultades encontradas durante la facturación, no consideraran a tiempo la posibilidad de que el equipaje les fuera enviado a posteriori? ¿Habría sido razonablemente exigible que el grupo de viajeros se separara, es decir, por ejemplo, que el demandante permaneciera [en tierra] con el equipaje, de modo que las demás personas hubieran podido llegar a la puerta de salida? Todo ello considerando, en particular, el hecho de que la hija del demandante que a raíz de una cirugía de rodilla usaba muletas y la suegra del demandante por su edad y artrosis eran personas con movilidad reducida.

5.

En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera a tercera: ¿debe interpretarse el artículo 2, letra j), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 en el sentido de que se produce una «denegación de embarque» a efectos del artículo 2, letra j), de este Reglamento en una situación en la que, debido a deficiencias organizativas de la compañía aérea (por ejemplo, número insuficiente de mostradores de facturación abiertos, falta de personal, falta de información a los pasajeros por medio de sistemas de altavoces) y/o debido a incidencias en el aeropuerto (defectos en las máquinas de autofacturación de equipajes), los pasajeros, a pesar de haberse personado en la cola del mostrador de facturación cerca de una hora antes de la salida, no acceden al mostrador de facturación hasta un momento determinado (al cierre del mostrador de check in) en el que, por ese motivo, no pueden ser transportados?


(1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).