26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/25 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — QP/Comisión
(Asunto T-460/22)
(2022/C 368/44)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: QP (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en un error de apreciación en cuanto a la concurrencia de los requisitos de compatibilidad del Régimen III de la Zona Franca de Madeira (en lo sucesivo, «ZFM»), sobre todo por lo que respecta al origen de los beneficios y a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo en la región.
Segundo motivo, basado en el retraso injustificado de la Comisión para modificar las sucesivas versiones del régimen de la ZFM en lo que se refiere al criterio del cálculo del número de puestos de trabajo creados/mantenidos.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que la Decisión adoptada no motiva suficientemente qué deben considerarse puestos de trabajo de la ZFM y la actividad efectiva y materialmente realizada en Madeira.
Cuarto motivo, basado en la violación del derecho a un proceso justo y en la vulneración del principio de igualdad de armas, habida cuenta del retraso de la Comisión para corregir los elementos del régimen jurídico de la ZFM y del corto plazo impartido para que la parte demandante ejerciera su derecho de defensa.
Quinto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima, habida cuenta del retraso negligente en la actuación de la Comisión y del tenor de la Decisión recurrida.
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, habida cuenta del retraso en la actuación de la Comisión y de la modificación del régimen de ayudas de Estado en vigor para determinado período regulatorio.