ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.376.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376 |
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Edición en lengua española |
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54o año |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comité Económico y Social Europeo |
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III Actos preparatorios |
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COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO |
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474a sesión plenaria de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 |
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2011/C 376/08 |
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2011/C 376/09 |
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2011/C 376/21 |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comité Económico y Social Europeo
474a sesión plenaria de los días 21 y 22 de septiembre de 2011
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/1 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La promoción de las energías renovables y la política europea de vecindad: la situación euromediterránea» (Dictamen exploratorio)
2011/C 376/01
Ponente: Pierre Jean COULON
Coponente: Stéphane BUFFETAUT
El 28 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 262 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema
«La promoción de las energías renovables y la política europea de vecindad: la situación euromediterránea»
(Dictamen exploratorio).
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 164 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusión y recomendaciones: pasar de la cacofonía a la sinfonía
1.1 El Comité Económico y Social Europeo hace un llamamiento en favor del retorno a la paz en los países mediterráneos y en favor de un futuro de estabilidad en la región euromediterránea.
1.2 Los recientes acontecimientos en los países de África septentrional y de Oriente Próximo confirman que ya no es posible un planteamiento pasivo y que debe construirse un porvenir más sostenible, cuyo centro habrán de constituirlo el bienestar de los individuos y el desarrollo social.
1.3 En este contexto constituye un imperativo que la promoción de las energías renovables, y en concreto la energía solar, gire en torno a una cooperación regional que aspire al codesarrollo.
1.4 El CESE se congratula de las iniciativas regionales en favor del desarrollo a gran escala de las energías renovables en el Mediterráneo (PSM, Dii, Medgrid, etc.) y pide que se pongan en marcha de manera rápida, efectiva y coordinada.
1.5 Independientemente de estas iniciativas, el CESE hace un llamamiento para que se lleve a cabo un «New Deal ecológico» para la región que se centre en el ahorro energético e implique un cambio radical de nuestras pautas de consumo y de producción.
1.6 El potencial de ahorro de energía y de carbono en el Mediterráneo es considerable. Depende, en parte, de las tecnologías que hay que promover y, en parte, de comportamientos nuevos que hay que favorecer. La mejora de la eficiencia energética es un complemento indispensable del desarrollo de las energías renovables.
1.7 La efectiva puesta en marcha de un sistema energético de bajo consumo de carbono no es responsabilidad exclusiva del sector energético de cada país. Exige una fuerte solidaridad regional y una financiación considerable en el marco de un planteamiento que reporte ventajas para todas las partes tanto en la orilla septentrional como en la meridional.
1.8 Habida cuenta de la diversidad de situaciones existentes en los diferentes países en cuanto a recursos disponibles, nivel de necesidades y nivel de las emisiones de gases de efecto invernadero, los terceros países mediterráneos tienen de hecho responsabilidades comunes pero diferentes. Necesitamos, por tanto, una visión regional traducida en estrategias nacionales adaptadas y sólidas.
1.9 Es preciso que en los países de la ribera meridional se introduzcan programas en el plano nacional (legislación, incentivos fiscales, normas) que creen condiciones propicias para la promoción de las energías renovables. Ello debería incluir un programa a largo plazo encaminado a eliminar paulatinamente los subsidios perjudiciales a las fuentes de energía fósiles.
1.10 Acogemos favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea que replantea su enfoque con respecto al Mediterráneo y aboga por una cooperación estructurada y reforzada en la que las energías renovables constituyan el tema fundamental (1).
1.11 No obstante, creemos que esta voluntad de cooperación debe plasmarse rápidamente en acciones y programas. El CESE insiste en que cualquier diálogo debería incluir desde el principio un apartado consagrado a las cuestiones sociales.
1.12 Reiteramos el llamamiento realizado en el dictamen emitido por el CESE en marzo de 2011 sobre el tema «Abastecimiento energético: ¿qué política de vecindad se necesita para garantizar la seguridad del abastecimiento en la UE?» (2), para ampliar la Comunidad de la Energía (Comunidad de la Energía de Europa Sudoriental, incluidos los países balcánicos) a los países de la ribera meridional del Mediterráneo y otorgar una misión específica de apoyo al desarrollo de la eficiencia energética, las energías renovables, la interconexión de las redes y su interoperabilidad.
1.13 Empezando por los países del Magreb, esta comunidad debería integrar una serie de elementos adecuados de la legislación de la UE. La nueva comunidad debería tener por objetivo la promoción de una nueva carta de la energía y de un nuevo protocolo sobre la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables.
1.14 En este contexto, el Comité recuerda también la importancia de constituir un foro de la sociedad civil como el que se ha creado en torno a la Comunidad de la Energía de Europa Sudoriental. El desarrollo de las energías renovables no debería quedar reducido a proyectos puramente industriales.
1.15 El CESE sostiene que una asistencia técnica destinada a formar expertos locales en materia de energías renovables y eficiencia energética, además de contribuir al desarrollo de las energías renovables, es una necesidad, como lo es la cooperación Sur-Sur. Las necesidades de formación en tecnologías vinculadas a las energías renovables deberían ser determinadas previamente y desembocar en un plan de acción euromediterráneo adaptado.
1.16 Recomendamos encarecidamente que se apoyen en mayor medida las actividades de investigación y desarrollo a fin de mejorar la rentabilidad económica de los proyectos en el ámbito de las energías renovables. Las transferencias de tecnología podrían efectuarse mediante una plataforma regional común de investigación y desarrollo que incluya a las universidades y los centros de investigación.
1.17 En esta línea, el CESE propugna la creación de un programa Erasmus mediterráneo de la energía, que permita a los estudiantes de toda esta región (norte, sur, este y oeste) formarse en las técnicas relacionadas con las energías renovables y sostenibles.
1.18 Es necesario dotarse de nuevos medios de apoyo y de fomento de las energías renovables. Estos deberían permitir garantizar el equilibrio financiero de los proyectos, entre otros de los que están contemplados en el artículo 9 de la Directiva europea sobre energías renovables (3).
1.19 El CESE respalda el proyecto de creación de un banco euromediterráneo de inversiones y apoya las recientes comunicaciones del Parlamento Europeo y de la Asamblea parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo a este respecto.
1.20 El CESE considera necesario diseñar mecanismos innovadores y adaptados de apoyo a las energías renovables. Determinar cuáles sean estos mecanismos deberá hacerse en un marco euromediterráneo y culminar en el lanzamiento de proyectos piloto con el apoyo del futuro banco euromediterráneo de inversiones para avanzar hacia un «New Deal ecológico».
1.21 También es fundamental promover –en el marco de las negociaciones comerciales– la liberalización del comercio de bienes y servicios que favorezcan las energías renovables.
1.22 Los planes de acción de la política europea de vecindad (PEV) constituyen un instrumento clave para hacer valer los objetivos energéticos nacionales y regionales en las relaciones bilaterales.
1.23 CESE señala también que existe el riesgo de que la nueva Directiva relativa al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE) (4) haga perder toda una serie de financiaciones a los proyectos emprendidos al sur del Mediterráneo si la Comisión no se compromete, tal como se prevé en la Directiva, a iniciar las negociaciones con terceros países.
1.24 Es preciso constatar que el lanzamiento del Plan Solar Mediterráneo (PSM) sirve de catalizador de varias iniciativas en pro del desarrollo de las energías renovables emprendidas en la región, evolución de la que no cabe sino felicitarse. Sin embargo, sin una buena coordinación entre las diferentes iniciativas –y entre las instituciones que las gestionan y apoyan (Comisión Europea, UpM, etc.)–, existe el riesgo de que los resultados no estén a la altura de las expectativas. Por medio de programas de asistencia técnica en favor de los países del Sur y del apoyo a las diferentes iniciativas, la UE puede contribuir a una expansión efectiva y armoniosa de las energías renovables en la región convirtiendo en sinfonía la actual cacofonía.
1.25 Por lo que respecta a las redes energéticas, la producción descentralizada de energía solar aportaría una respuesta eficaz y económicamente viable en las zonas aisladas que no disponen de red. Es particularmente útil en los territorios extensos con escasa densidad demográfica.
1.26 Sería conveniente establecer a nivel de la UE un instrumento de garantía del riesgo político en los países del Mediterráneo meridional (por ejemplo, a través de la emisión de bonos garantizados por la UE). Convendría también asegurarse en el futuro de que los Estados miembros se comprometan a comprar un mínimo de electricidad a los países del Sur.
1.27 La sensibilización de todos los agentes, incluida la sociedad civil, respecto de todas las iniciativas es esencial. Los programas nacionales de promoción de las energías renovables deberían incluir campañas de sensibilización sobre la eficiencia energética y las energías renovables. Las redes sociales y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación pueden suponer un apoyo considerable a esta movilización.
2. Introducción
2.1 La región registra desde hace varias décadas un fuerte crecimiento socioeconómico y una urbanización galopante, especialmente en torno al litoral. Estas tendencias van a continuar. La conjunción de estos factores hace del Mediterráneo un ecosistema frágil que se degrada (5).
2.2 En el ámbito de la energía, la región mediterránea se caracteriza por dos tipos de desigualdades evidentes e importantes: las desigualdades entre los países septentrionales, más ricos y que consumen más energía que los meridionales; y las desigualdades en las dotaciones en recursos energéticos.
2.3 En esta región, a pesar de los progresos conseguidos, las tendencias actuales en el ámbito energético no son sostenibles. Es preciso invertir estas tendencias mediante una acción concertada que evite un desarrollo de alto contenido en carbono y consumidor de energía. Podrán crearse empleos en nuevos sectores prometedores como la eficiencia energética, la construcción ecológica, el acceso a los servicios básicos, y las industrias y tecnologías de las energías renovables.
2.4 Aunque pueden citarse ejemplos de buenas prácticas que han tenido éxito (como la promulgación de una ley específica sobre energías renovables en Argelia y la realización de varios proyectos, sobre todo de energía solar y eólica, en Egipto, Marruecos y Túnez), los esfuerzos realizados actualmente para mantenerlos a largo plazo y hacerlos cambiar de escala son desgraciadamente insuficientes en la mayoría de los casos.
2.5 Pero hay que reconocer que, tras un largo período de escepticismo o de indiferencia, el desarrollo energético sostenible en el Mediterráneo comienza hoy día a influir, de manera más o menos concreta, en las prácticas de las empresas, los entes locales, los Estados o la cooperación.
3. Las perspectivas energéticas en el Mediterráneo: potencial y beneficios de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética
3.1 La dependencia energética en el Mediterráneo y en la UE podría aumentar sensiblemente. En 2007 la tasa de dependencia energética regional ascendía al 42 %. Según los datos del Observatorio Mediterráneo de la Energía (OME), para 2030 esta tasa deberá estabilizarse e incluso descender hasta el 40 % (40 % para el petróleo, 30 % para el gas y 70 % para el carbón) mientras que en los países septentrionales será más importante, del 97 %. En esta situación, la hipótesis alternativa del Observatorio Mediterráneo de la Energía muestra que sería posible reducir esta tensión y disminuir las tasas de dependencia regional hasta el 18 % para 2030. Pero incluso en ese caso, seguirá habiendo desequilibrios importantes entre los países. Los riesgos sociales y económicos ligados al alza de los costes de abastecimiento y a sus repercusiones sobre la factura energética de los países, los hogares y las empresas aumentarían, por lo tanto, enormemente.
3.2 Sea cual sea la hipótesis, las emisiones de CO2 procedentes del consumo de energías fósiles en la región superarán como mínimo el 30 % de su nivel de 1990. Además, en 2030, las emisiones por habitante de los países del Mediterráneo meridional y oriental, aunque representan un 40 % menos que las de los países mediterráneos septentrionales, podrían suponer alrededor de un 55 % de las emisiones de la cuenca mediterránea, frente al 36 % en 2007.
3.3 Asimismo, conviene señalar el riesgo, cada vez mayor, relacionado con el creciente déficit de agua en la región. La desalinización ya efectuada en varios países es casi inevitable, lo que acentuará las tensiones derivadas de la interdependencia entre el agua y la energía.
3.4 La aspiración al desarrollo económico y social es legítima y, para ello, la energía es indispensable. El factor energía puede por sí solo comprometer radicalmente el desarrollo económico y social, y no solo para los países más «vulnerables».
3.5 El nuevo paradigma energético consiste en concebir un «sistema energético» que englobe no solo el sector energético (oferta), sino también el consumo de energía (demanda) y en garantizar su desarrollo para obtener un servicio energético en las condiciones óptimas en cuanto a recursos, costes económicos y sociales y de protección del medio ambiente local y global. Ello da el protagonismo a nuevos actores: las empresas, las entidades, los hogares, los profesionales de la construcción, los transportes, la producción industrial o agrícola y del sector terciario.
3.6 El potencial de ahorro de energía y de carbono en el Mediterráneo es considerable. Varias estimaciones fiables muestran que, en los próximos veinte años, es factible lograr una reducción del consumo del orden del 20 % (o más si sigue aumentando el precio de la energía).
3.7 La mejora de la eficiencia energética es un complemento indispensable del desarrollo de las energías renovables. Cabe señalar que la eficiencia y el ahorro energéticos dependen principalmente de la actuación y el cambio de comportamiento de ciudadanos, empresas y trabajadores (6).
3.8 No obstante, varios obstáculos entorpecen el desarrollo de este potencial. Se trata de trabas institucionales y reglamentarias, técnicas y financieras, o de obstáculos relacionados con la formación y la información, etc. Es preciso reconocer que las energías renovables son, en la mayoría de los casos, menos competitivas que las convencionales, sobre todo en el contexto actual de no internalización de los costes externos.
3.9 A fin de reducir estas diferencias, es preciso que en el plano nacional se introduzcan programas concebidos para crear las condiciones propicias para la promoción de las energías renovables y que deberían incluir una legislación nacional favorable al desarrollo de las energías renovables, incentivos fiscales y normas. En este orden de cosas, sería conveniente introducir planes nacionales a largo plazo encaminados a reducir, o incluso eliminar, de manera paulatina los subsidios perjudiciales a las fuentes de energía fósiles, tal y como lo exige el desarrollo de las energías renovables. Estos planes deberían tener en cuenta la situación de los más vulnerables entre la población.
3.10 Asimismo, es necesario dotarse de un marco reglamentario claro, así como de nuevos medios de apoyo y de fomento de las energías renovables que permitan garantizar el equilibrio financiero de los proyectos, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva europea sobre energías renovables.
3.11 Un aspecto clave del desarrollo de las energías renovables debería ser el apoyo a la producción descentralizada de electricidad, en concreto de energía solar, mediante una legislación, una financiación y una formación apropiadas.
3.12 Asimismo, un obstáculo importante reside también en la percepción que tienen de las energías renovables los diferentes actores. Es esencial un esfuerzo de sensibilización del conjunto de los actores, incluida la sociedad civil. Los programas nacionales de promoción de las energías renovables podrían incluir campañas de sensibilización centradas tanto sobre la eficiencia energética como sobre el tipo de energías renovables que deben fomentarse.
4. Las relaciones entre energía, medio ambiente y cooperación en el Mediterráneo: la dimensión regional
4.1 Habida cuenta de la diversidad de situaciones existentes en los diferentes países, los países mediterráneos tienen de hecho responsabilidades comunes pero diferentes. Las responsabilidades son comunes cuando se trata de diseñar un futuro energético sostenible, definir sus líneas maestras y sentar juntos las bases comunes (recursos, mecanismos de financiación, intercambio de buenas prácticas, formación, consolidación de capacidades, transferencia de tecnología, etc.). Las responsabilidades son diferentes en cuanto a la ejecución, que exige que se tengan en cuenta las especificidades de cada país (sin ideas preconcebidas en cuanto a la tecnología). Necesitamos, por tanto, una visión regional traducida en estrategias nacionales adaptadas y sólidas.
4.2 Las tendencias que indican un fuerte crecimiento de la demanda de energía en la región, la magnitud de los problemas relacionados con el desarrollo socioeconómico sostenible, la preocupación por la seguridad de abastecimiento y la necesidad de una transición hacia economías de bajo contenido en carbono para adaptarse a un contexto climático cambiante, no hacen sino acentuar la necesidad y la urgencia del cambio de escala en la aplicación de políticas complementarias de sobriedad energética.
4.3 Este reto solo puede encararse poniendo en pie una cooperación euromediterránea en torno a un nuevo modelo de sistemas energéticos compatibles con el desarrollo sostenible, con el fin de responder a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Desde el punto de vista regional, la armonización de las legislaciones y la adopción de instrumentos flexibles serán cruciales para crear un mercado de la energía verde competitivo.
4.4 El CESE se congratula del énfasis que la Comisión Europea hace, en el contexto de la PEV, sobre el potencial de cooperación en el ámbito de la producción y la gestión de las energías renovables y de sus deseos de que la cooperación en materia de energía se refuerce gracias a un diálogo más constante con los países del Mediterráneo.
4.5 No obstante, el CESE considera que esta voluntad de cooperación debe plasmarse rápidamente en acciones y programas encaminados a promover dicha capacidad. Subraya que cualquier diálogo iniciado deberá incluir desde el principio un apartado consagrado a los aspectos sociales con objeto de garantizar que el desarrollo de las energías renovables se inscriba en un plan de desarrollo económico y social más amplio. Para validar este proceso, deberá prestarse una mayor atención a los interlocutores sociales. Asimismo, es deseable la participación de la sociedad civil en su conjunto y de los medios de comunicación para garantizar que las poblaciones hacen suyos los esfuerzos por alcanzar resultados en los «intereses comunes específicos» entre los países del Norte y del Sur.
4.6 El CESE confirma el llamamiento realizado en su dictamen emitido en marzo de 2011 sobre el tema «Abastecimiento energético: ¿qué política de vecindad se necesita para garantizar la seguridad del abastecimiento en la UE?» (7) y respalda la propuesta de la Comisión de ofrecer perspectivas creíbles para la integración progresiva y diferenciada del Mediterráneo meridional en el mercado interior de la energía de la UE, incluida la institución de una especie de «comunidad de la energía» entre la UE y el Mediterráneo meridional, o la ampliación del Tratado por el que se establece la comunidad de la energía a los países vecinos que no se hayan adherido todavía.
4.7 El CESE considera que la nueva comunidad debería tener por objetivo la promoción de una nueva carta de la energía y de un nuevo protocolo sobre la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables. En este contexto, también recuerda la importancia de crear un foro de la sociedad civil similar al constituido en el marco de la Comunidad de la Energía de Europa Sudoriental (países balcánicos).
4.8 El CESE hace un llamamiento en pro del establecimiento de un «New Deal ecológico» en la región que se centre en el ahorro energético e implique un cambio radical de nuestras pautas de consumo y de producción.
4.9 La cuestión de la financiación reviste una importancia particular. Será necesario, en concreto, solucionar el problema de los riesgos políticos para favorecer la financiación privada. Por ejemplo, en el ámbito del Plan Solar Mediterráneo, sería conveniente establecer a nivel de la UE un instrumento de garantía del riesgo político (por ejemplo, a través de la emisión de bonos garantizados por la UE).
4.10 El Comité respalda el proyecto de creación de un banco euromediterráneo de inversiones y apoya las recientes comunicaciones del Parlamento Europeo (8) y de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo (9) a este respecto. Expresa su deseo de que dicho banco sea puesto en marcha por iniciativa del Banco Europeo de Inversiones, en asociación, entre otras entidades, con las instituciones financieras del Sur del Mediterráneo.
5. Los aspectos de la investigación, la transferencia de tecnología, el desarrollo de capacidades, la formación, el comercio y la participación de la sociedad civil
5.1 El cambio profundo de paradigma energético que substituya la prioridad de la oferta por la prioridad de la demanda modifica profundamente la relación del ciudadano con los sistemas energéticos. En este contexto, el Comité pide que se promueva el trabajo en red entre las universidades de las dos orillas del Mediterráneo y expresa su deseo de que se preste apoyo a las iniciativas que permitan compartir experiencias y buenas prácticas entre todos los actores interesados, siguiendo el ejemplo de la Universidad Mediterránea de Verano sobre la energía sostenible en el Mediterráneo.
5.2 El CESE recomienda encarecidamente que se apoyen en mayor medida las actividades de investigación y desarrollo que, mediante el fomento de las innovaciones tecnológicas, pueden generar una mayor productividad que, a su vez, puede mejorar la rentabilidad económica de los proyectos de energía renovable a niveles interesantes para los inversores. Será preciso facilitar las transferencias de tecnología entre las dos orillas del Mediterráneo, lo que podría lograrse mediante una plataforma regional común de investigación y desarrollo que asocie a las universidades y los centros de investigación e integre los diferentes aspectos relativos a la realización y la explotación de las instalaciones.
5.3 En esta línea, el CESE propugna la creación de un programa Erasmus mediterráneo de la energía, que permita a los estudiantes de toda la región (norte, sur, este y oeste) formarse en las técnicas de las energías renovables y sostenibles.
5.4 Toda una serie de razones convergentes nos inducen a priori a trabajar sobre hipótesis alternativas y dar progresivamente a la asociación empresas/territorios/formación un lugar privilegiado en las futuras estrategias de desarrollo energético sostenible en el Mediterráneo.
5.5 El CESE considera que la asistencia técnica destinada a formar expertos locales, además de contribuir al desarrollo de las energías renovables, es una necesidad, como lo es la cooperación Sur-Sur. Las necesidades de formación deberían ser determinadas previamente y desembocar en un plan de acción euromediterráneo adaptado.
5.6 El desarrollo de las energías renovables debería generar la creación de empleo digno, pero requerirá también un esfuerzo de formación inicial y continua a nivel regional e interregional, algo que solo podrá llevarse a la práctica de forma eficaz en el marco de una concertación social organizada.
5.7 A fin de promover las energías renovables en las actuales y futuras negociaciones comerciales, habrá que liberalizar el comercio de bienes y servicios que las favorecen.
5.8 Por otra parte, los planes de acción de la PEV constituyen un instrumento clave para hacer valer los objetivos energéticos nacionales y regionales en las relaciones bilaterales. El CESE pide a la Comisión que actualice los planes de acción para velar por que se dé una perspectiva más favorable al desarrollo de las energías renovables. Por consiguiente, hay que procurar que los planes de acción sean coherentes entre ellos en materia de energías renovables.
5.9 Es importante la participación de la sociedad civil (ONG, asociaciones, organizaciones de ciudadanos, sindicatos, etc.) en los programas de promoción de las energías renovables. El éxito de estos programas presupone una toma de conciencia ciudadana, así como la máxima información para lograr la máxima movilización de la opinión pública y de todos los participantes.
6. Iniciativas regionales en favor del desarrollo de las energías renovables
6.1 El Plan Solar Mediterráneo (PSM), catalizador del desarrollo sostenible de la región
6.1.1 El objetivo principal del Plan Solar Mediterráneo (PSM) es satisfacer las necesidades energéticas de los países meridionales y el transporte parcial de la electricidad producida hacia los países europeos, importante factor complementario de la rentabilidad económica y financiera de los proyectos. La exportación de la electricidad ecológica hacia Europa se ha hecho posible gracias al artículo 9 de la Directiva europea sobre energías renovables. No obstante, esta exportación depende de la existencia de interconexiones y supone la creación de una regulación específica con el fin de evitar los efectos de oportunidad o de falseamiento del mercado.
6.1.2 El objetivo cuantitativo del PSM prevé para 2020 la instalación de 20 GW de nuevas capacidades a partir de fuentes renovables (solar y eólica esencialmente) y el desarrollo de redes eléctricas y de interconexiones Norte/Sur y Sur/Sur. La eficiencia energética y la transferencia de tecnología están consideradas por el momento medidas complementarias, lo que es lamentable, por otra parte, habida cuenta del potencial y de lo que está en juego en la región, como se ha destacado anteriormente. En relación con las proyecciones del Observatorio Mediterráneo de la Energía para 2020, el objetivo del PSM se traduciría en un esfuerzo suplementario de nuevas capacidades renovables para instalar del orden de 11 GW en el caso de la hipótesis pasiva y de solo 1 GW en el caso de la hipótesis alternativa. En este marco, para promover el proyecto, es conveniente que los Estados miembros se comprometan a comprar un mínimo garantizado de electricidad a los países del Sur.
6.1.3 La problemática del PSM es doble: se trata, por una parte, de mejorar la rentabilidad de los proyectos basándose en el precio de compra de la electricidad, tanto local como para la exportación, y recurriendo a concesiones, subvenciones o créditos de carbono, y, por otra, de garantizar su financiación, tanto con fondos propios –que debería estar asegurada si la rentabilidad es suficiente y los riesgos se controlan– como con deuda de las instituciones financieras de desarrollo en un primer momento (BEI, AFD, KfW, BERD, Banco Mundial, Banco Africano de Desarrollo y Banco Islámico de Desarrollo), y después de los bancos comerciales.
6.1.4 La iniciativa que constituye el Plan Solar Mediterráneo supera el marco de la cooperación tal como se ha entendido hasta ahora. Reunirá a los Estados miembros de la UpM, a la Comisión Europea, a empresas, centros de investigación y ONG del sector, así como a numerosos inversores públicos y privados e instituciones financieras.
6.1.5 El CESE pide a la Comisión Europea que colabore estrechamente con la secretaría de la UpM, que tiene el mandato de poner en marcha el PSM, en concreto el Master Plan PSM. Debe establecerse un marco de referencia compartido para impulsar la puesta en marcha del Master Plan. Para ello, será importante adoptar un planteamiento común en cuestiones clave como las herramientas de financiación y la transferencia de tecnologías.
6.2 Medgrid, un proyecto de codesarrollo para los intercambios de electricidad en el Mediterráneo
6.2.1 Como ya se ha indicado, entre los principales retos figura la necesidad de completar y reforzar la red de interconexiones eléctricas entre los países de las dos orillas del Mediterráneo, ya que la única interconexión que existe hoy en día es la que une a España y Marruecos con una capacidad de transmisión de 1 400 MW. Según Medelec (asociación que agrupa al conjunto de las industrias eléctricas en el Mediterráneo), la capacidad de transmisión máxima que podría alcanzar la red sobre la base de los actuales planes de inversión sería de unos 5 GW. Así pues, la realización de los objetivos del Plan Solar Mediterráneo exige un gran esfuerzo para aumentar la potencia de las interconexiones tanto entre los países meridionales como entre estos y la orilla septentrional.
6.2.2 El objetivo de Medgrid es definir el plan director de la red mediterránea para 2020, promover los marcos institucionales y reglamentarios para los intercambios de electricidad, evaluar los beneficios de las inversiones en las infraestructuras de la red, desarrollar una cooperación técnica y tecnológica con los países del sur y el este del Mediterráneo y promover tecnologías avanzadas de transporte de la energía.
6.3 DII GmbH - Renewable Energy Bridging Continents (Energía renovable que acerca continentes)
6.3.1 DII (Desertec Industrial Initiative) se ha marcado un plazo más amplio que el Plan Solar Mediterráneo (PSM): el año 2050. El punto de partida es que el 15 % de la demanda de electricidad de los países europeos en esa fecha podría proceder de centrales fotovoltaicas situadas en el desierto de los países del sur del Mediterráneo. Sin embargo, desde su lanzamiento en 2009, DII ha ido evolucionando hacia un objetivo de codesarrollo que gira en torno al desarrollo de las energías renovables de manera general y no solamente se centra en la fotovoltaica y en la exportación del Sur al Norte. En realidad, DII se suma a la visión del PSM pero con una visión más a largo plazo y sin fijarse objetivos cuantitativos.
6.4 Otras iniciativas:
6.4.1 Es preciso destacar otras iniciativas, como el proyecto de asistencia técnica Paving the Way for the Mediterranean Solar Plan (abonar el terreno para el Plan Solar Mediterráneo), promovido por la UE y relacionado con el desarrollo de las energías renovables en la región, las financiaciones europeas destinadas a países del sur del Mediterráneo: el Mecanismo de Inversión a favor de la PEV y el Instrumento Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP) que pueden financiar proyectos de energía renovable, así como la Comunicación de la Comisión sobre «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada» (COM(2010) 677 final), que incluye el intercambio de electricidad verde entre el Sur y el Norte y la necesidad de reforzar interconexiones y favorecer estos intercambios. Asimismo, varios países han lanzado planes nacionales tales como el plan solar de Marruecos y el plan solar de Túnez que incluyen una cartera de proyectos nacionales de desarrollo de las energías renovables.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2011) 200 final y COM(2011) 303 final.
(2) DO C 132 de 3.5.2011, p. 15.
(3) DO L 140, 5.6.2009, pp. 16-62.
(4) DO L 140, 5.6.2009, pp. 63-87 (artículo 11 bis, apartado 5).
(5) Documento informativo del CESE sobre el tema «El cambio climático y el Mediterráneo: desafíos medioambientales y energéticos», CESE 682/2009 de 30 de septiembre de 2009.
(6) DO C 318 de 29.10.2011, p. 155.
(7) DO C 132 de 3.5.2011, p. 15.
(8) Resolución del PE de 17 de febrero de 2011, P7_TC1-COD(2010) 0101.
(9) Recomendación de la Comisión Política, de Seguridad y de Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo, 4 de marzo de 2011, en Roma.
22.12.2011 |
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C 376/7 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las áreas metropolitanas y las ciudades-región en el marco de la Estrategia Europa 2020» (Dictamen de iniciativa)
2011/C 376/02
Ponente: Joost VAN IERSEL
El 20 de enero de 2011, de conformidad con al artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
«Las áreas metropolitanas y las ciudades-región en el marco de la Estrategia Europa 2020»
La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 142 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE acoge favorablemente el creciente reconocimiento del desarrollo metropolitano en Europa por parte de las instituciones europeas –Consejo, Comisión, Parlamento Europeo y Comité de las Regiones– en el marco de la Agenda Territorial 2020. Esta prioridad cada vez más importante está en consonancia con la opinión que el Comité lleva expresando durante los últimos diez años.
1.2 Un área metropolitana no es sólo una ciudad grande. Según la definición del CESE, es una ciudad grande o un grupo policéntrico de ciudades; ambas categorías incluyen municipios más pequeños y zonas rurales a su alrededor; cada área metropolitana cuenta con na masa crítica de al menos 500 000 habitantes (o muchos más). Las áreas metropolitanas son regiones funcionales que forman grandes zonas económicas y mercados laborales. Por norma general, no se corresponden con (los tradicionales) entes administrativos como provincias y distritos. Las áreas metropolitanas son grandes nodos en la Red Transeuropea de Transporte que, a su vez, cuentan con redes de transporte complejas.
1.3 El CESE aboga por un enfoque imaginativo hacia un renacimiento urbano del siglo XXI y áreas metropolitanas competitivas y con capacidad de recuperación. Las tendencias económicas, sociales, medioambientales y territoriales, así como las perspectivas financieras negativas, exigen urgentemente una Agenda Urbana de la UE coherente y estrechamente ligada a la Estrategia Europa 2020. La opinión del CESE sobre la Agenda Urbana y el impacto de la Estrategia Europa 2020 se expone en los puntos 5 y 6.
1.4 Actualmente, hay mucha confusión sobre cómo abordar la cuestión a escala de la UE y, a menudo, también a nivel nacional. Esto se debe, en parte, a problemas relacionados con la gobernanza y la responsabilización y, en parte, a la fragmentación de los enfoques. Más concretamente, las tensiones tienen su origen en puntos de vista opuestos sobre si hacer las cosas siguiendo un enfoque de arriba abajo o de abajo arriba, así como de problemas entre grandes ciudades y municipios más pequeños (periurbanos) y zonas rurales. Otro gran problema es que el desarrollo metropolitano no suele coincidir con las divisiones administrativas.
1.5 El CESE opina que, con el estímulo del marco de la Estrategia Europa 2020, se desarrollarán áreas metropolitanas equilibradas y fuertes a la vanguardia de futuras evoluciones, cada una con su propia identidad y características. También ejercerán un impacto macroeconómico positivo para Europa. Las políticas en materia de desarrollo metropolitano deberían ir de la mano con la intención de reducir las disparidades regionales.
1.6 El CESE recomienda el establecimiento de un grupo de alto nivel o un grupo de trabajo sobre desarrollo metropolitano junto con el grupo interservicios de desarrollo urbano ya existente de la Comisión. Tal grupo de trabajo debería ser interdisciplinario y comprender un amplio abanico de representantes de Estados miembros, áreas metropolitanas, partes interesadas públicas y privadas y la sociedad civil. Se debería garantizar un intercambio estructural entre profesionales e investigadores, por ejemplo, en el European Metropolitan network Institute, la Iniciativa de Programación Conjunta «Europa Urbana» y METREX.
1.7 El objetivo del grupo de trabajo debería consistir en desarrollar una visión a largo plazo sobre la Europa metropolitana, más allá de las fronteras nacionales. Una agenda urbana europea 2050 coherente y eficaz debería remplazar los enfoques fragmentados por un concepto general y debería centrarse en el programa holístico de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
1.8 Dicha agenda debería estar respaldada por análisis pormenorizados de tendencias actuales (y futuras) basados en estadísticas y datos de Eurostat e investigaciones llevadas a cabo por ESPON y otras fuentes bien definidas.
1.9 El Tratado de Lisboa y la Estrategia Europa 2020 también suponen un cambio en la gobernanza. En este punto, hay que tomar en serio la gobernanza multinivel y evitar que sea papel mojado. Hay que reconocer a las áreas metropolitanas como participantes plenos en el desarrollo regional. La Comisión debería coordinar mejor y presentar adecuadamente las cuestiones urbanas y metropolitanas. La política metropolitana es, básicamente, un elemento de la política europea, nacional (después de todo afecta a las principales zonas de Europa y de los Estados miembros), regional y local. La responsabilidad de coordinar todos estos aspectos debería recaer sobre las autoridades de las áreas metropolitanas.
1.10 El desarrollo metropolitano en Europa va por el buen camino. El CESE está convencido de que una Plataforma de la UE orientada hacia el futuro –grupo de trabajo e interservicios– puede funcionar como catalizador para dirigir el debate sobre los procesos actuales, definir los enfoques de arriba abajo y de abajo arriba, animar a los entes locales y regionales y a la sociedad civil a que desarrollen modelos adecuados, promover las interconexiones y apoyar las iniciativas transfronterizas.
1.11 El impulso es cada vez mayor. En el presente dictamen, el CESE desarrolla análisis, argumentos y propuestas a favor de enfoques aconsejables. Solicita a la Comisión y al Consejo que lo tengan en cuenta con vistas a reforzar la dimensión urbana en el futuro paquete legislativo sobre la política de cohesión en relación con las reflexiones de la Comisión sobre las ciudades del mañana.
2. Observaciones analíticas
2.1 La Unión Europea tiene una relación difícil y complicada con las ciudades y las áreas metropolitanas. La complejidad de la relación mutua entre la UE y las ciudades y metrópolis se debe a una serie de razones que van desde la falta de gobernanza efectiva a una amplia diversidad de situaciones y evoluciones.
2.2 Antecedentes respecto de la Comisión y el Consejo
2.2.1 En 1972, el Consejo Europeo declaró que la política regional europea era un factor esencial para reforzar la Comunidad. La financiación empezó con el apoyo a las regiones menos favorecidas para promover un desarrollo equilibrado y armonioso en Europa. Hacia 1986 se consideraba que eliminar las disparidades regionales era un objetivo importante derivado de la creación del mercado único.
2.2.2 En los años ochenta y noventa aumentó la eficiencia de las políticas y de los programas. El Tratado de la UE, firmado en 1992, y las negociaciones sobre la ampliación de la Unión unos años más tarde dieron pie a un sustancial incremento de los Fondos Estructurales.
2.2.3 Las ciudades como tales participaron en la elaboración de políticas de la UE en una fase posterior, aunque ya se habían puesto en marcha planes piloto en materia urbana a principios de los años noventa. Apenas se hacía distinción entre ciudades grandes y pequeñas. Durante mucho tiempo, la principal distinción y cuestión que suscitaba debate siguió siendo entre zonas ricas y pobres de la UE, entre la llamada «banana azul» de Europa occidental y el resto.
2.2.4 En 1998, la Comisión presentó una interesante iniciativa con la Comunicación «Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible». Sin embargo, su efecto en las deliberaciones del Consejo y en sus actividades diarias fue muy limitado.
2.2.5 Mientras tanto, las Direcciones Generales de Política Regional, Investigación, Movilidad y Transporte, Energía y Empleo desarrollaron programas y proyectos en las ciudades. El programa ESPON se encargó de realizar estudios específicos sobre desarrollo regional y metropolitano respaldados por el programa INTERREG.
2.2.6 A partir de 2004, el Consejo se ocupó más directamente de los asuntos urbanos. La reunión informal de Ministros de Ordenación y Desarrollo Territorial, en la que la dimensión urbana ocupaba un lugar central, se celebró con carácter semestral. Debido a una falta de competencias formales establecidas en el Tratados, la Comisión y el Consejo tenían un margen limitado para llevar a cabo acciones concretas.
2.2.7 Mientras tanto, en las reuniones informales de Ministros se aprobó una serie de declaraciones. Una muy importante fue la Carta de Leipzig de 2007, que tenía que establecer una Agenda Urbana. Enumeraba una serie de cuestiones urbanas, incluidas las grandes ciudades, que se tenían que abordar en un marco común europeo, respetando el principio de subsidiariedad. Dicha declaración marcó el inicio de un enfoque más estructurado. Algunas acciones de seguimiento que también cabe mencionar son las conclusiones de la reunión de Ministros (1) relativas a la contribución de la arquitectura y de la cultura al desarrollo sostenible. Los objetivos y argumentos continuaron desarrollándose, especialmente en las declaraciones de las reuniones informales de Ministros de Marsella y de Toledo (2). Las Conclusiones y la Declaración de Gödöllö de mayo de 2011 demuestran que el impulso en favor de un enfoque integrado e intersectorial para equilibrar el desarrollo metropolitano es cada vez mayor (3).
2.2.8 Pese a la presencia de las ciudades en las Comunicaciones de la Comisión Europea y en los programas de la UE, la visión general y los avances de la política urbana son modestos. Ello no se debe únicamente a la falta de competencias formales, sino también a la falta de objetivos concretos y de un enfoque satisfactorio. Los Estados miembros se abstienen de debatir asuntos urbanos a nivel europeo por razones políticas nacionales y por el principio de subsidiariedad.
2.3 Anteriores opiniones del CESE
2.3.1 En 2004, el CESE presentó una propuesta (4) para intensificar la atención en la UE a las áreas metropolitanas y a las grandes ciudades con una masa crítica principalmente por dos razones: por un lado, son, tanto para lo bueno como para lo malo, «laboratorios de la economía mundial»; y por otro, debido a que las aglomeraciones tienden a crecer. Durante los últimos diez años ambas tendencias se han intensificado y, en los últimos tiempos, las reuniones informales de Ministros las han reconocido plenamente.
2.3.2 Además de prestar atención a la reducción de las disparidades regionales, el CESE consideró necesario prestar la misma atención a las áreas metropolitanas para que sean fuertes y puedan liderar el desarrollo en el futuro.
2.3.3 En Europa, como en cualquier otra parte del mundo, las grandes aglomeraciones urbanas suelen ser un imán para actividades, compañías internacionales y centros de investigación, servicios, desarrollos creativos de todo tipo e instituciones educativas de calidad. La globalización las pone aún más en el punto de mira a medida que las fronteras nacionales se difuminan: están conectadas internacionalmente mediante modernas conexiones digitales y de transporte, a la vez que ofrecen un contexto fértil para la proximidad de talentos.
2.3.4 Resulta innegable que las áreas metropolitanas y las ciudades-región, imanes para todo tipo de personas de dentro y fuera de la UE, también cuentan con una proporción bastante elevada de personas desempleadas y poco cualificadas, fenómenos que no son fáciles de manejar y que suelen ser una fuente de (importantes) problemas sociales, culturales y económicos. Los retos ecológicos son múltiples y manifiestos.
2.3.5 En su dictamen de 2008, el CESE ofreció una breve descripción de la situación en los Estados miembros. Pese a la tendencia a la descentralización y al debate europeo sobre qué enfoque y qué medidas se deberían adoptar en relación con el desarrollo metropolitano, cada país tiene su propia agenda, estrechamente ligada a su evolución histórica y legislativa. Por ello, el CESE abogó por la creación de un Grupo de alto nivel de la UE para debatir y establecer una Agenda Urbana para las áreas metropolitanas (5) que se centrara en el crecimiento competitivo, sostenible e integrador. A este respecto, se debería animar a las áreas metropolitanas a definir su propia Agenda de Lisboa en cooperación con los gobiernos nacionales. El proceso, que incluye las mejores prácticas, debería debatirse en la UE, y la Comisión debería desempeñar un papel activo y de supervisión.
2.3.6 A día de hoy, tal enfoque aún no se ha puesto en práctica. Sigue sin estar claro qué responsabilidades competen a cada uno y en qué marco y contexto.
3. Situación actual
3.1 En la actualidad, la importancia de las áreas metropolitanas es indiscutible (6). La OCDE y el Banco Mundial también analizan las tendencias a nivel mundial. Los centros de investigación de toda Europa basan su opinión en supuestos similares a los nuestros. Sin embargo, aún sigue habiendo mucha confusión sobre cómo abordar la cuestión a escala de la UE y, a menudo, también a nivel nacional. Esto se debe en parte a problemas relacionados con la gobernanza y la responsabilización y, en parte, a la fragmentación de los enfoques. A modo de ejemplo:
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en las grandes zonas urbanizadas a menudo existe una brecha entre los urbanistas responsables de la ordenación del territorio, la infraestructura, la vivienda y los servicios generales, y los agentes que promueven el desarrollo y el dinamismo económicos y la creación de empleo; en otras palabras, en general no coinciden; |
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cada vez hay más representantes del mundo académico y centros de investigación que publican interesantes estudios de casos sobre aglomeraciones urbanas, pero la comunicación efectiva con las autoridades públicas aún es limitada; |
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las autoridades a nivel nacional, regional y local a menudo también son reticentes a compartir su opinión con el sector privado, por ejemplo, con promotores inmobiliarios o inversores; |
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las ciudades y regiones, así como los gobiernos, principalmente miran hacia Bruselas para recibir ayudas financieras, en general pasando por alto la oportunidad de debatir políticas favorables o la necesidad de debatir los efectos de la legislación de la UE para las áreas metropolitanas. |
3.2 Este creciente compromiso de la Comisión y del Consejo genera un amplio abanico de programas. Debido a los diferentes enfoques sectoriales, estos programas no se centran en lo mismo y normalmente se basan en definiciones divergentes de los asuntos. En consecuencia, estos enfoques con frecuencia dificultan la visibilidad y dañan la efectividad respecto al exterior y a los usuarios finales.
3.3 No cabe duda de que la Estrategia de Lisboa ha contribuido a integrar el desarrollo urbano en el marco y las ambiciones europeos más amplios. Pero ello suele chocar con la falta de voluntad de los Estados miembros, que rara vez ven la necesidad de una implicación «supranacional» en sus asuntos urbanos. Por ello, la financiación europea para proyectos urbanos a menudo también incluye a la administración nacional, en lugar de ser una cuestión exclusiva entre la Comisión y el nivel local sin interferencias intermedias.
3.4 A pesar de contar con buenos ejemplos, en general existe confusión tanto en los Estados miembros como a nivel europeo sobre el tipo de enfoques de abajo arriba y de arriba abajo que se necesitan. Ello conduce más a una promoción individual de la ciudad por parte de las metrópolis que a un enfoque más estructurado.
3.5 Finalmente, las tensiones contrarias entre zonas rurales y zonas urbanas afectan al debate de manera negativa (incluidas los municipios periurbanos).
3.6 En la mayoría de los casos, el éxito de la gobernanza multinivel encuentra barreras históricas y culturales que dificultan una respuesta positiva a los desafíos reales.
3.7 En resumen, los Estados miembros y las aglomeraciones urbanas a menudo siguen enfrascadas en sus actividades diarias en vez de abrirse a estrategias integradas o a objetivos a largo plazo. El valor añadido de la UE no está bien definido, en parte porque los Estados miembros no están de acuerdo con el mandato de la Comisión ni con el papel preciso del Consejo (informal) y en parte porque actualmente la Comisión no puede responder a las opiniones cambiantes de los Estados miembros sobre su papel.
4. Un enfoque proactivo para un renacimiento urbano del siglo XXI
4.1 A pesar de una creciente atención en las Comunicaciones de la Comisión y los programas de la UE a las ciudades, la imagen global sigue estando fragmentada. Los requisitos económicos, sociales, territoriales y medioambientales, así como las perspectivas financieras negativas, hacen que una Agenda Urbana coherente y operativa sea necesaria. Tal Agenda respaldaría las posibilidades económicas, sociales, culturales y tecnológicas existentes y ocultas en todo el continente.
4.2 En dictámenes previos, el CESE presentó razones de peso a favor de esta Agenda de la UE en relación con el debate político y académico internacional sobre la promoción de un renacimiento urbano del siglo XXI. En el debate sobre la dimensión metropolitana destacan los siguientes aspectos:
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un cambio de paradigma hacia las áreas metropolitanas y las ciudades-región como consecuencia de la globalización, caracterizada por la interconexión internacional, las cadenas de valor y la difuminación de las fronteras nacionales; |
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la transición y la reestructuración de regiones con base industrial hacia industrias manufactureras y servicios nuevos y especializados, y sus efectos en las zonas económicas y en las áreas metropolitanas; |
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una especialización de ciudades como base de agrupaciones que atraigan inversiones; |
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la proximidad de universidades, centros de investigación, personas cualificadas, cadenas de valor desarrolladas regionalmente en la industria y servicios altamente desarrollados; |
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la conectividad internacional unida a sistemas internos de movilidad y transporte inteligentes; |
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la ciudad ecológica: las exigencias del cambio climático, de la reducción del consumo energético y del medio ambiente requieren una gestión local y regional aumentada y bien orientada junto con asociaciones entre el sector público y privado; |
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una necesidad, percibida por muchos, de densidad urbana en vez de expansión urbana; |
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mejor interacción entre áreas urbanas y rurales; |
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sostenibilidad social, cambio demográfico, empleo de calidad en todos los niveles de la sociedad respaldado por sistemas educativos adecuados en la región; |
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la necesidad urgente de salvar brechas culturales a fin de crear oportunidades positivas para las minorías, algo beneficioso para la sociedad en general; |
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la necesidad de mejorar la calidad de vida y de la vivienda, especialmente en relación con la migración; |
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énfasis en el arte de la ordenación urbana, como garantía de unas condiciones adecuadas para el desarrollo óptimo de las áreas metropolitanas en general, lo que implica la participación de urbanistas y arquitectos; |
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garantías para la seguridad y protección internas y externas; |
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ocio. |
4.3 Por último, pero no por ello menos importante, la gobernanza eficaz de las áreas metropolitanas y las ciudades debe basarse en una combinación de enfoques de arriba abajo y de abajo arriba. Respecto de las áreas metropolitanas, se debe garantizar la participación de todas las partes interesadas: se obtendrán mejores resultados siempre y cuando todos los niveles de la sociedad implicados asuman responsabilidades. Cuanto mejor sea la interacción entre los niveles de decisión y de aplicación –la gobernanza multinivel–, mejor será el resultado.
4.4 Los representantes elegidos locales y regionales son clave en la asunción de responsabilidades. Además, se pueden desarrollar nuevas formas de democracia participativa y de la sociedad civil. Las tendencias, identificadas a escala de la UE, pueden servir de ayuda.
4.5 El Tratado de la Unión Europea reconoce explícitamente la «cohesión territorial» como un objetivo general, además de la cohesión económica y social (7). Los tres aspectos se citan como ámbitos políticos de competencia compartida entre la UE y los Estados miembros. En consecuencia, las políticas relativas a las regiones ya no se deben considerar competencia exclusiva de los Estados miembros en nombre de la «subsidiariedad». Esta opinión también se refleja en las disposiciones de las redes transeuropeas (8).
4.6 Asimismo, el principio de subsidiariedad se amplía a los niveles local y regional, puesto que el Tratado destaca de manera explícita la autonomía local y regional (9), que se ajusta bastante a la realidad, puesto que la consecución de políticas en el marco del mercado interior, industria, I+D, energía, medio ambiente y salud depende en gran medida de la aplicación en las regiones, especialmente en las áreas metropolitanas.
5. La Agenda Urbana y el desarrollo metropolitano
5.1 La sociedad europea debe prepararse para el futuro. La cohesión territorial es uno de los instrumentos de los que dispone. En opinión del CESE, los enfoques holísticos de las áreas metropolitanas –centros de gravedad– y los procesos de desarrollo de estas zonas son compatibles con una estructura urbana única en Europa y promueven la capacidad de recuperación socioeconómica.
5.2 El desarrollo metropolitano debería implicar una nueva manera virtual de mirar el mapa de Europa. No debería seguir presentando exclusivamente una imagen de Estados miembros que cooperan ni una imagen en la que se haga una distinción entre grande o pequeño, urbano o rural. En cambio, el mapa debería mostrar el desarrollo metropolitano –tanto dentro de los países como a nivel transfronterizo– como un ajuste territorial al desarrollo social, económico y tecnológico actual y de un futuro inmediato. En ese contexto, una agenda para el desarrollo metropolitano debería ayudar a que se produjera un ajuste de la sociedad europea de un modo óptimo.
5.3 El CESE opina que el desarrollo metropolitano debería ayudar de manera efectiva a eliminar la polarización entre zonas rurales y urbanas, asunto que se debate acaloradamente. Hay muchas razones para estar a favor de promover la interacción positiva entre ambas. Se deben desarrollar nuevos instrumentos para promover los beneficios mutuos. Una interesante iniciativa futura es URMA –cooperación urbano-rural en áreas metropolitanas– de la red METREX, en la que se presentarán métodos y proyectos concretos para mejorar. Se pueden alcanzar otras mejoras pragmáticas mediante una correcta aplicación del policentrismo o con proyectos basados en nuevas formas de gobernanza. Se deberían difundir las buenas prácticas.
5.4 Además de los cambios que el CESE mencionó en 2008, es evidente que se han intensificado los esfuerzos para poner en marcha los cambios metropolitanos. La mayoría están impulsados por la economía, pero los motivos espaciales, sociales y culturales también pueden desempeñar un papel importante. Entre muchos otros ejemplos y modelos, cabe mencionar los siguientes:
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la cooperación entre las «Metropolregionen» alemanas se está intensificando en el marco del «Initiativkreis Europäische Metropolregionen»; |
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los «pôles métropolitaines» en Francia en paralelo a los «pôles d’excellence»; |
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el Gran París (incluida la futura conexión con el océano Atlántico y con el norte); |
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una extensión anticipada de la región del Oresund y un refuerzo del Gran Estocolmo; |
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proyectos intensificados en el Randstad de los Países Bajos (en los alrededores de Ámsterdam y la futura «ciudad gemela» Rotterdam-La Haya); |
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la construcción de la regiones metropolitanas de Barcelona, Valencia y Bilbao; |
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las experiencias emergentes de las asociaciones de empresas locales (local enterprise partnerships o LEP) en algunas grandes ciudades de Inglaterra; |
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el desarrollo metropolitano de las ciudades-región de Varsovia, Gdansk y Katowice en Silesia; los últimos dos ejemplos buscan importantes impactos transfronterizos (mar Báltico y República Checa); |
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el desarrollo metropolitano en los alrededores de Praga y Budapest; |
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la nueva «ciudad gemela» Viena-Bratislava; |
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la ambición metropolitana en los alrededores de Leipzig con un denominador cultural, «la década de Lutero», el 500 aniversario de la reforma luterana de 1517. |
5.5 Hay potencial para que el desarrollo metropolitano reciba un impulso especial por parte de las futuras macrorregiones, como la región del mar Báltico, la región del Danubio y Europa del Noroeste (pese a no tener carácter oficial, la literatura identifica como tal a la macrorregión Norte-Paso de Calais, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos y Renania del Norte-Westfalia).
5.6 Desde un punto de vista europeo, hay que prestar especial atención a las iniciativas transfronterizas (a veces cuentan con el apoyo de los gobiernos nacionales, aunque a menudo no es así). Vale la pena mencionar la «Initiativkreis Metropolitane Grenzregionen» de Alemania. Además de modelos existentes, como Öresund y Lille-Courtrai, también se están llevando a cabo una serie de iniciativas nuevas. Algunos ejemplos son Oberrhein (Basilea, Estrasburgo, Karlsruhe), Niederrhein (Renania-Palatinado, Luxemburgo, Nancy), Katowice, Savoya-Aosta, etc. Hamburgo tiene previsto estrechar sus lazos con la región del Öresund mediante una mejor conectividad. El desarrollo de las relaciones entre Kaliningrado (Rusia) y el área metropolitana de Gdańsk proporciona interesantes ejemplos de cooperación.
5.7 Especialmente los Estados miembros más pequeños, como Eslovenia, pueden sacar provecho a iniciativas transfronterizas bien definidas. Desde 2007, estas nuevas iniciativas transfronterizas reciben estímulos mediante el instrumento jurídico de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
5.8 El CESE recomienda que el uso de la AECT no se limite a regiones transfronterizas vecinas. Se debería fomentar que las regiones metropolitanas europeas que prevén construir una Europa más competitiva frente a terceros países (China) establezcan una cooperación intensificada mediante cadenas de valor, acompañada de una «superestructura» de cooperación tradicional en los ámbitos de la cultura, la educación, la cooperación administrativa, etc. para hacer que la cooperación económica sea menos propensa a las crisis. Un ejemplo ilustrativo podría ser una AECT para Hamburgo–Toulouse, ambas especializadas en la industria aeronáutica.
5.8.1 El CESE recomienda que estas cuestiones, con las que se han topado los representantes de AECT existentes y potenciales y las autoridades de notificación, tal y como se menciona en el Informe de seguimiento AECT 2010, se aborden en la revisión de la Directiva AECT 2011.
5.9 La UE necesita un análisis pormenorizado del desarrollo metropolitano en las actuales circunstancias socioeconómicas. Tal análisis requiere un mapa europeo actualizado económico, geográfico, social y tecnológico. Para ello, el programa ESPON puede resultar una gran ayuda. El papel de Eurostat sigue siendo indispensable para presentar datos fiables. Además, la Auditoría Urbana y Urbact deberían utilizarse mejor para garantizar la difusión de los resultados derivados de la investigación y de experiencias prácticas.
5.10 El CESE cree que debería constituirse un grupo de alto nivel o un grupo de trabajo sobre desarrollo metropolitano a partir de la Estrategia Europa 2020, junto con el grupo de trabajo interservicios sobre Desarrollo Urbano ya existente. Dicho grupo de alto nivel debería ser interdisciplinario y comprender una variedad de representantes de Estados miembros, áreas metropolitanas, partes interesadas públicas y privadas y la sociedad civil.
5.11 El objetivo del grupo de trabajo debería consistir en desarrollar una visión a largo plazo sobre la Europa metropolitana, incluidas las áreas metropolitanas transfronterizas, como se prevé en la Iniciativa de Programación Conjunta «Europa Urbana», con una perspectiva a largo plazo sobre Europa 2050.
5.12 Tomando como base los elementos del desarrollo metropolitano como los mencionados en el punto 4.2, una plataforma europea puede funcionar como catalizador debido a las siguientes consideraciones:
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para definir los denominadores comunes entre la evolución metropolitana, pese a la gran diversidad entre las áreas metropolitanas, y para promover mejores prácticas; |
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para aplicar la Estrategia Europa 2020, su enfoque holístico y su énfasis en conseguir que participe el máximo número de partes interesadas para alcanzar los objetivos de la UE en materia de crecimiento sostenible, inteligente e integrador en las áreas metropolitanas; |
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para debatir desafíos y desarrollos importantes en el liderazgo y la gestión; |
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para beneficiarse de la puesta en común de conocimientos entre los investigadores y las autoridades públicas; |
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para definir respuestas racionales en un largo período de recortes financieros que, de todos modos, precisan un uso más eficiente de los recursos disponibles; |
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para resolver el triángulo educación-investigación-innovación, el motor de la metropolización en toda Europa; |
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para debatir y comenzar, con el concepto de la ciudad sostenible del futuro, proyectos piloto inteligentes relacionados con los conceptos de la Liveable city (ciudad habitable), la Connected city (ciudad conectada), la Entrepreneurial city (ciudad emprendedora) y la Pioneering city (ciudad pionera); |
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para medir el impacto de la agenda europea en materia de cambio climático para las ciudades (energía, transporte, construcción) y para formular enfoques deseables; |
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para ayudar a eliminar la polarización entre zonas rurales y ciudades; |
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para proporcionar un valor añadido a los crecientes debates nacionales sobre desarrollo metropolitano y brindar oportunidades a regiones con más capacidad de recuperación; |
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para identificar el significado de las áreas metropolitanas como regiones funcionales en un contexto más amplio (a nivel mundial). |
5.13 Hasta ahora, los intercambios de experiencias estructurales y las «lecciones aprendidas» eran limitados. Un grupo de trabajo de la UE podría desempeñar un papel muy estimulante y difundir las mejores prácticas y las experiencias prácticas. Estas también pueden resultar útiles para formular políticas europeas y centrar la participación de los fondos europeos en proyectos de base.
5.14 Hay numerosos estudios y análisis sobre desarrollo urbano en Europa. Debería añadirse un marco europeo para combatir la fragmentación y reforzar la cooperación. Los centros de investigación de conocimientos especializados y las universidades pueden agruparse mejor en Europa.
5.15 Un ejemplo de un proyecto piloto europeo sería establecer «laboratorios vivos» ficticios (comunidad de práctica) sobre temas específicos, como agrupaciones económicas, el triángulo del conocimiento, desarrollo sostenible, colaboraciones público-privadas inclusivas, viviendas sociales, liderazgo en desarrollo territorial (subnacional), etc. Cada «laboratorio» estaría coordinado por un área metropolitana con una variedad de partes interesadas públicas y privadas.
5.16 También habría espacio para las iniciativas que se rigen por la demanda en las que las áreas metropolitanas presentan ciertos desafíos y problemas a escala de la UE. En ese caso, habría que encontrar modalidades en Europa para afrontarlos de manera adecuada. En una fase posterior, se pueden recopilar recomendaciones sobre políticas, experiencias y perspectivas generales de buenas y malas prácticas.
5.17 Otras iniciativas posibles son: un sistema de enseñanza europeo para las ciudades y las áreas metropolitanas que garantice datos fiables en futuros proyectos que ya se llevan a cabo en otros lugares; una conferencia anual sobre la situación del desarrollo metropolitano; y, lo más importante, lecciones que hay que aprender de las experiencias urbanas para alcanzar el mercado único.
5.18 El CESE considera que, si se desarrollan métodos interactivos y una verdadera gobernanza multinivel que funcione y se logra que las ciudades y las áreas metropolitanas participen en la integración europea, surgirán nuevos abanicos de posibilidades ocultas y probablemente se generará actitudes con amplitud de miras.
6. La Estrategia Europa 2020: una base sólida para una Agenda Urbana de la UE
6.1 Según el CESE, la Estrategia Europa 2020 proporciona herramientas útiles para desarrollar posibilidades y actitudes con amplitud de miras. Centrarse de forma adecuada en el desarrollo metropolitano creará mejores condiciones sociales y económicas, así como una mayor relevancia nacional e internacional.
6.2 El CESE comparte la opinión del Comisario Johannes Hahn, que reconoce que las ciudades y las áreas metropolitanas son agentes importantes en la Estrategia Europa 2020. En la reunión Informal de Ministros de Vivienda y Desarrollo Urbano celebrada en Toledo (junio de 2010) dijo que «las ciudades están a la vanguardia de la innovación y del progreso económico para afrontar los desafíos derivados de una globalización que avanza rápidamente y a cambios estructurales rápidos».
6.3 En su dictamen de 2008, el CESE aboga por una agenda para las áreas metropolitanas basada en la Estrategia de Lisboa (10). En concreto, la programación holística de la Estrategia Europa 2020, que incorpora nuevas facetas a la Estrategia de Lisboa, brinda oportunidades especiales a las áreas metropolitanas, además de oportunidades para mejorar la gobernanza multinivel, un punto muy flojo durante años.
6.4 Las líneas de comunicación en las áreas metropolitanas son más cortas que a nivel nacional. Por norma general, los procesos decisorios y la planificación son más fáciles de llevar a cabo. Las autoridades y otras partes interesadas –interlocutores sociales y la sociedad civil, en particular todos los niveles educativos, urbanistas, responsables de la ordenación del territorio, promotores inmobiliarios e inversores privados– habitualmente actúan con más determinación. Los ejemplos positivos muestran que la determinación, la conciencia común e incluso el orgullo son motores especiales para el progreso en las áreas metropolitanas.
6.5 Cada vez hay más programas de trabajo específicos inspirados en ejemplos positivos. En la mayoría de los casos, se contó con el liderazgo de alcaldes visionarios y una opinión ampliamente compartida. Algunos ejemplos son el Gran Bilbao, Copenhague-Malmö, Viena o Birmingham.
6.6 Una Agenda Urbana reportaría un beneficio mutuo: la Estrategia Europa 2020 puede proporcionar una estructura útil para tal agenda, mientras que las áreas metropolitanas que tengan éxito contribuirán a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (11). Los elementos conformadores son los siguientes:
6.6.1 La Estrategia Europa 2020 implica la necesidad de una coordinación más efectiva en la Comisión Europea en estrecha cooperación con el Consejo. La elaboración de políticas y de programas de la UE debería ser más eficiente. El CESE aboga por agrupar proyectos realizados en la Comisión. Un importante efecto derivado será una mayor visibilidad de las acciones de la Comisión y de la coordinación (europea).
6.6.2 Un enfoque global bien definido debe ayudar a compensar ahorros financieros ineludibles que afectan a las ciudades en todos los Estados miembros en la actual recesión económica.
6.6.3 Hasta ahora, el principio de subsidiariedad ha dificultado cualquier realización de una Agenda Urbana. En opinión del CESE, la Estrategia Europa 2020 requiere una coordinación más estrecha entre la UE y los Estados miembros con un enfoque más flexible hacia la subsidiariedad con una diferencia menos marcada entre las competencias nacionales y las de la UE.
6.6.4 Es crucial que tal flexibilidad allane el camino para atraer a los entes locales, metropolitanos y regionales como agentes responsables en el marco de la UE. Durante años, la gobernanza multinivel se ha debatido ampliamente sin alcanzar un efecto tangible significativo. Ha llegado el momento de pasar de la gobernanza «de boquilla» a una gobernanza multinivel y de reforzar los compromisos interactivos operativos entre agentes públicos y privados y la sociedad civil.
6.6.5 Una Agenda Urbana de la Estrategia Europa 2020 también requeriría una mayor supervisión por parte de la Comisión Europea sobre cuestiones directamente relacionadas con las ciudades y las áreas metropolitanas. Esto significa que las ciudades y las áreas metropolitanas, incluidas las partes interesadas y la sociedad civil, deben aceptarse como coagentes en la aplicación de políticas y programas de la UE.
6.6.6 De un modo similar, la Estrategia Europa 2020 recomienda un vínculo más estrecho entre los distintos Estados miembros a título individual. En este ámbito se pueden establecer dos áreas importantes:
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los Estados miembros deberían observar con más detenimiento las prácticas y los logros de los demás Estados miembros; |
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una conexión más estrecha entre los Estados miembros sería positiva para las regiones fronterizas y su potencial como áreas metropolitanas. Los compromisos bilaterales y trilaterales de los gobiernos nacionales serían muy útiles para profundizar la cooperación transfronteriza. |
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 319 de 13.12.2008, p. 13.
(2) Estas declaraciones se adoptaron durante las Presidencias francesa y española en Marsella en 2008 y en Toledo en 2010.
(3) Véanse las Conclusiones de la Presidencia húngara y la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020, acordada en la reunión informal de Ministros celebrada en Gödöllö el 19 de mayo de 2011.
(4) Dictamen de iniciativa del CESE sobre «Las áreas metropolitanas europeas: repercusiones socioeconómicas para el futuro de Europa»; DO C 302/20 de 7.12.2004, p. 101. En 2007 se abordaron una serie de asuntos específicos en el seguimiento del CESE mediante otro dictamen de iniciativa sobre «Las áreas metropolitanas europeas: repercusiones socioeconómicas para el futuro de Europa»; DO C 168/02 de 20.7.07, p. 10.
(5) Dictamen exploratorio del CESE sobre el tema «Por una evolución equilibrada del medio urbano: Desafíos y oportunidades»; ponente: Joost Van Iersel, DO C 77/27 de 31.3.09, p. 123.
(6) Son famosas las obras Cities and the creative class de Richard Florida, The Creative City de Charles Landry y Triumph of the City de Edward Glaeser.
(7) Véase el artículo 3.3 del TUE.
(8) Véanse los artículos 170 – 172 del TFUE.
(9) Véase el artículo 5.3 del TUE.
(10) Véase la nota a pie de página 5.
(11) Se pueden encontrar algunos comentarios interesantes al respecto en la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión, Parlamento Europeo A7-0218/2011; ponente; Oldřich Vlasák; aprobada en junio de 2011.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/15 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Leader como instrumento de desarrollo local» (Dictamen de iniciativa)
2011/C 376/03
Ponente: Roman HAKEN
El 20 de enero de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre
«Leader como instrumento de desarrollo local»
(Dictamen de iniciativa).
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 151 votos a favor y 15 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El método Leader ha demostrado su viabilidad durante los últimos veinte años. Es necesario, por lo tanto, considerar la posibilidad de ampliar el enfoque Leader como instrumento de desarrollo de probada eficacia, al mismo tiempo que se mantienen sus principios esenciales, a saber, la participación directa de la sociedad civil a través de sus representantes en la asociación local y el diálogo permanente con la población local sobre las prioridades del desarrollo futuro.
1.2 En cuanto a los programas operativos para el período posterior a 2013, debe considerarse la posibilidad de reforzar de manera significativa los enfoques de asociación (incluidas las asociaciones intersectoriales de carácter regional y local en las zonas rurales, pero también, de manera separada, en las zonas urbanas), a la vez que se procede a la indispensable normalización de los procedimientos y asociaciones y se imprime a sus proyectos un alto grado de valor añadido, utilidad y eficacia. Las asociaciones siempre deben crearse con un enfoque ascendente.
1.3 El Comité recomienda que el enfoque Leader se amplíe en forma de asociaciones ascendentes a los recursos de otros fondos europeos destinados a zonas rurales y, en particular, que se utilice este mismo método -con otro nombre- en las ciudades al objeto de que lleguen a buen puerto las estrategias y las inversiones para el desarrollo. Las asociaciones pueden contribuir a vincular las actividades de las administraciones locales, las empresas, las organizaciones sin fines de lucro y los ciudadanos de una localidad sobre la base de los principios de sostenibilidad. Sin embargo, ello implicaría romper con el actual «enfoque sectorial» entre el Feader y los Fondos Estructurales, conteniendo así la tendencia a crear compartimentaciones excluyentes entre los diferentes fondos, al tiempo que se adoptan normas similares para que los diversos fondos puedan utilizarse en el marco de un sistema de controles e indicadores comunes.
1.4 Para el período posterior a 2013, el Comité propone:
a) |
un enfoque global aplicado al desarrollo local para las zonas rurales, que reúna en un mismo presupuesto recursos de los distintos fondos, basado en la posibilidad de recurrir a los fondos para el desarrollo rural, a los fondos para el medio ambiente, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Europeo de Pesca, al Fondo Social Europeo y a otros, conforme a un procedimiento simplificado y sin que se aumente la carga administrativa; |
b) |
debatir y acordar una definición estándar de «zona rural», y solicitar la aplicación de un enfoque integrado durante la elaboración de la estrategia de desarrollo local; |
c) |
utilizar el método Leader como modelo adecuado para establecer asociaciones ascendentes; |
d) |
prever, dentro de cada fondo, posibilidades de financiación para la preparación y aplicación de la estrategia de desarrollo integrado mediante la movilización de las capacidades y competencias de las asociaciones locales; |
e) |
definir con claridad y cuidado los conflictos de intereses de los miembros de los grupos de acción local y poner fin, de este modo, a muchas de las críticas vertidas en contra de la aplicación de Leader; con el fin de incrementar la transparencia y de reforzar el control público y la información a los ciudadanos, desarrollar información sobre lo que verdaderamente son los grupos de acción local, sobre sus actividades, sus resultados concretos en los distintos ayuntamientos, etc.; proceder, para ello, por medio de conferencias, seminarios, publicaciones e intervenciones en los medios locales de comunicación (radio, televisión, prensa, etc.). |
1.5 Un concepto clave del informe Barca (1) es el de «modelo de desarrollo territorializado», que está pensado para presentar un enfoque integrado territorial -o incluso regional- de cómo resolver los problemas. Esta estrategia «territorializada» tiene como objetivo luchar contra la persistente infrautilización del potencial local. Por ello, coincide plenamente con el espíritu y los objetivos del método Leader, a saber, un planteamiento «de abajo arriba» basado en la naturaleza específica de los problemas locales, estructurado mediante la unión de las fuerzas de los agentes locales que, de común acuerdo, aprovechan mejor el potencial intrínseco de su región. A este respecto en los debates se recuerda con frecuencia que el Tratado de Lisboa ha renovado el concepto de subsidiariedad y ha fortalecido el papel de los actores regionales y locales.
1.6 El Comité aboga por una reducción significativa de las cargas administrativas, especialmente para pequeños proyectos (por ejemplo, reducir el número de documentos e informes que deben presentarse) y por incluir Leader en el proceso de simplificación, lo que permitirá actuar con más flexibilidad e introducir innovaciones en las regiones. Por lo que respecta a los proyectos, el Comité recomienda la aplicación a gran escala de un sistema de financiación europeo mediante anticipos o de una financiación continua. Esto mejorará significativamente la capacidad de absorción a nivel territorial, sin poner en peligro la liquidez de las pequeñas entidades que son las autoras, las beneficiarias finales y, por ende también, las responsables de los proyectos. Al mismo tiempo, el Comité sugiere la posibilidad de sustituir la cofinanciación nacional por una aportación propia de carácter no financiero (en especie), por ejemplo, el trabajo voluntario.
1.7 Hasta el momento en que se pueda disponer de más recursos, utilizar acumulativamente varios fondos y extrapolar este enfoque a las zonas urbanas, el Comité recomienda que se vuelva, mediante el «proceso de aprendizaje», a la fase en que el enfoque Leader era considerado un laboratorio, apoyándose, eso sí, en la experiencia adquirida en las dos últimas décadas, cuando el enfoque y las iniciativas comunitarias empezaron a aplicarse en las zonas rurales, experiencia sin duda alguna positiva. El Comité pide una mayor flexibilidad cuando se utilice el proceso innovador. Esto permitirá a las regiones desarrollarse más rápidamente.
2. Introducción
2.1 El enfoque Leader y sus orígenes: historia y repercusión
2.1.1 El enfoque Leader nació como iniciativa comunitaria en 1991, y ha sido desarrollado por la Comisión Europea durante un largo período en el que ha atravesado diversas fases. Si el Leader I fue un «experimento», Leader II fue un «laboratorio» y posteriormente, hasta 2006, Leader+ permitió llegar a un estadio de «madurez». Entre 2004 y 2006 el enfoque comenzó a aplicarse de forma experimental en los nuevos Estados miembros. En el actual ejercicio de programación iniciado en 2007, Leader pasó a ser uno de los cuatro ejes del segundo pilar de la política agrícola común, de la que constituye el instrumento principal. En la actualidad, Leader se financia con cargo al Feader, como parte de los programas de desarrollo rural de los Estados miembros, y recibe cofinanciación de los Estados miembros con arreglo al principio de gestión compartida entre la Comisión Europea y los Estados miembros. Desde 1991 se han destinado a las diferentes iniciativas comunitarias Leader y al actual cuarto eje del Feader 9 750 millones de euros. A día de hoy operan en la UE más de 2 200«grupos de acción local». A lo largo de los últimos veinte años, la financiación de la UE destinada a Leader ha contribuido a poner en marcha una red única de agentes rurales en la que participan los 27 Estados miembros.
2.1.2 Todo ello ha tenido como resultado un método de asociación y de cooperación único e innovador, que permite financiar proyectos de manera transparente, incluso en las regiones más aisladas de la UE-27 que, de este modo, se benefician también de un acceso a los fondos europeos.
2.2 Situación actual en la UE: los grupos de acción local
2.2.1 En las zonas rurales Leader goza de gran reconocimiento como instrumento de financiación y como método, y no sólo entre los miembros de los grupos de acción local, sino sobre todo en los municipios y otras entidades que actúan en el territorio de las comunidades rurales. Se han creado grupos de acción local en cada uno de los 27 Estados miembros, y los grupos de Bulgaria y Rumanía pronto serán operativos. Leader desempeña un papel fundamental en la estrategia de preadhesión de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión.
2.2.2 En la UE-27se han seleccionado hasta el momento 2 192 grupos de acción local, con un presupuesto total para Feader de aproximadamente 5 500 millones de euros para el período 2007-2013.
2.2.3 Leader apoya el cuarto eje del Feader para el período 2007-2013. Los gastos totales de este programa -que incluyen una cofinanciación por parte de los Estados miembros y del sector privado- ascendieron a 13 900 millones de euros en fondos públicos y 5 000 millones de euros en calidad de financiación privada.
2.2.4 Leader se utiliza más en los nuevos Estados miembros que en la UE-15. En algunos Estados miembros los grupos de acción local cubren la práctica totalidad del territorio del país y constituyen una herramienta eficaz para aplicar las políticas destinadas a las zonas rurales y a las pequeñas ciudades rurales. Es una estructura que complementa oportunamente la labor de los entes públicos locales.
2.2.5 Los grupos de acción local han permitido la creación de una capacidad administrativa capaz de distribuir los fondos de la UE a escala local de forma transparente.
2.2.6 En el contexto actual de crisis económica estos órganos locales intermediarios pueden ser eficaces, gracias a su flexibilidad, y contribuir a mejorar la situación del empleo a escala local.
2.3 Evaluación de Leader+
2.3.1 El Tribunal de Cuentas Europeo llevó a cabo un examen de la iniciativa comunitaria Leader+. El Tribunal ha remitido seis recomendaciones básicas a la Comisión Europea y los Estados miembros que resumen los puntos débiles del método. La Comisión se ha dado por enterada y las críticas formuladas por el Tribunal se han tenido en cuenta para lo que queda del actual período y para la configuración de Leader en el próximo período de programación.
2.3.2 En la UE-15 893 grupos de acción local participaron en la iniciativa comunitaria Leader+. En 2004, 250 nuevos grupos de acción local de seis nuevos Estados miembros empezaron a aplicar medidas de tipo Leader. En total se han asignado 2 100 millones de euros a esta iniciativa comunitaria.
2.3.3 Gracias al método Leader las zonas rurales han podido empezar a establecer asociaciones entre el sector público y el sector privado. El método Leader ha mejorado significativamente la capacidad de absorción de los fondos europeos.
2.3.4 Durante el período actual, Leader+ ha contribuido al desarrollo de los grupos de acción local, cuyo número asciende en la actualidad a 2 200.
2.3.5 Pese a las críticas formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo, la aplicación del método Leader produce resultados tangibles y tiene plenamente en cuenta la política de la Unión Europea, ya que es eficaz, pone en marcha una dinámica positiva, tiene objetivos específicos y es exhaustivo y transparente. La presencia del método Leader en la política europea de desarrollo rural y en los programas de desarrollo rural de los Estados miembros es, por consiguiente, perfectamente legítima y merece más apoyo, no sólo en el marco de la política agrícola común. Leader fomenta la creación de asociaciones locales intersectoriales y funciona como un instrumento de financiación local basado en el principio de subsidiariedad cuyo objetivo es promover proyectos que impulsen un desarrollo que coincida con los deseos de la población local, al mismo tiempo que mejora el nivel de vida en las zonas rurales.
2.3.6 El presente dictamen debería suscitar un mayor interés en el enfoque Leader y facilitar el uso estructural de los grupos de acción local en el marco de otros instrumentos de financiación ajenos al contexto del desarrollo rural. Además, debería contribuir a justificar la necesidad de mantener al menos los fondos asignados a Leader en el presupuesto general de la PAC, y por tanto a preservar el destacado papel de Leader dentro de la política agrícola común.
2.3.7 El método Leader también se puede utilizar para los programas financiados por otros fondos de la UE. En las zonas rurales, este método también ha contribuido a reforzar la cohesión de las comunidades rurales.
3. Recomendaciones para las zonas rurales
3.1 El método Leader puede contribuir a acelerar el desarrollo de las poblaciones rurales y ha dado prueba de tal grado de eficacia que debería ampliarse en la medida de lo posible a todas las zonas rurales de la UE. El Comité recomienda que el método Leader se mantenga dentro de la PAC y que este planteamiento permita también el recurso a los fondos de la política de cohesión y del ámbito del medio ambiente. Ello permitiría abordar el desarrollo rural de manera exhaustiva e intervenir más eficazmente en el desarrollo sostenible integrado de las zonas rurales. De este modo, también podrían mejorarse las relaciones y la interacción entre las zonas urbanas y las zonas rurales (2). En el marco del Feader, el método Leader constituye un vínculo útil entre las zonas rurales y urbanas. Por lo que se refiere a estas últimas, será preciso modificar el principio de este enfoque y separarlo de Leader, por ejemplo mediante un programa de «Vínculos entre la economía urbana y las acciones de desarrollo» (Leadev).
3.2 El Comité propone que se movilicen más fondos a través del enfoque Leader, y no sólo aquellos que procedan de los futuros programas de desarrollo rural. El método ya se está utilizando en el marco del Fondo Europeo de Pesca. Además, el Comité propone que todos los demás programas operativos cuyos objetivos se centren en las zonas rurales y que puedan tener beneficiarios allí (pueblos pequeños, escuelas rurales, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entidades agrícolas, organizaciones sin fines de lucro, etc.), puedan participar en el programa respectivo mediante el enfoque Leader aplicado en el marco del Feader, para lo cual habría que asignar entre el 5 % y el 25 % de los recursos. Esto asegurará el éxito de los proyectos integrados e innovadores realizados gracias al esfuerzo coordinado de las comunidades de las zonas rurales.
3.3 El Comité propone que el método Leader sea considerado un enfoque ascendente innovador al que, por consiguiente, deberán imponerse las menores limitaciones posibles en materia de procedimientos administrativos y temas. Son los habitantes sobre el terreno quienes mejor conocen sus necesidades: ello constituye un principio fundamental de la subsidiariedad. El Comité sugiere que se utilice el principio del control público en las asociaciones basándose en la iniciativa de la población local.
3.4 El enorme valor añadido de los grupos de acción local y de las asociaciones depende de que se motive a la población local para que se movilice y se le den facilidades para ello. Esta baza no está siendo suficientemente tomada en consideración en la evaluación de la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader+ y el Comité propone, por tanto, que se haga más énfasis en la importancia de la labor realizada por los miembros de los grupos de acción local en un territorio determinado. Esto permitirá la aplicación de un enfoque abierto en la elaboración de estrategias de desarrollo local, la coordinación a nivel local y la participación de todos aquellos que tienen interés en un desarrollo sostenible y diversificado que garantice una mejor calidad de vida. El Comité recomienda además que las asociaciones creadas voluntariamente entre los municipios puedan ser miembros de los grupos de acción local y presentar ideas de proyectos. Sin embargo, es evidente que Leader no puede compensar la falta de ingresos presupuestarios de los municipios ni financiar a escala local los servicios de interés general en los distintos Estados miembros de la UE.
3.5 La cooperación interterritorial y transnacional entre los grupos de acción local y las asociaciones internacionales son fundamentales para la aplicación del método Leader. En las dos últimas décadas no se ha reconocido en su justo valor la repercusión tan beneficiosa que ha tenido este método en el desarrollo de la cooperación y las asociaciones interregionales (entre varios grupos de acción local) e internacionales. En una UE cuyos Estados miembros registran a veces niveles de vida muy desiguales y cuyas zonas rurales pueden ser radicalmente diferentes (incluso dentro del mismo país), esta actividad reviste una importancia determinante y resulta incluso indispensable para el área rural, cuyo desarrollo puede influir de manera decisiva.
4. Recomendaciones para las zonas urbanas
4.1 Si es posible utilizar los métodos de asociación dentro de todos los fondos europeos, el principio del enfoque Leader implementado de forma separada en las zonas rurales puede también aplicarse en las áreas y barrios urbanos para crear «asociaciones locales». Para empezar, se podría iniciar un período transitorio de prueba, al que seguiría una evaluación. El Comité considera apropiado que este enfoque de asociación se denomine «programa de desarrollo urbano» y que esta opción se incluya en todos los fondos de desarrollo gestionados por las diferentes direcciones generales. La integración de los recursos aumentará su disponibilidad.
4.2 El Comité recomienda que el principio del método Leader se aplique también, de forma separada y diferenciada de Leader, en las áreas suburbanas. En estas últimas, las ciudades contribuirían a este método de forma que se reduzcan progresivamente las diferencias de desarrollo entre las zonas rurales y las zonas urbanas.
4.3 El Comité propone que las actividades de la antigua iniciativa comunitaria URBAN, el programa LIFE y otros programas interactúen y se integren con los principios del método Leader a fin de incrementar el valor agregado total.
4.4 Para la preparación y la ejecución de los proyectos es muy importante que la administración local participe directamente en las asociaciones de las aglomeraciones urbanas o sea consultada sobre las diferentes actividades. Ello permitiría limitar las posibles incompatibilidades entre los diversos proyectos y crear sinergias entre los proyectos gestionados por la administración local y las asociaciones locales, al tiempo que se obtiene, en caso necesario, el apoyo de los proyectos asociados. El mejor método que puede aplicarse para crear sinergias es el desarrollo de planes integrados para el desarrollo de ciudades, zonas urbanas y aglomeraciones urbanas concretas.
4.5 En las zonas urbanas, el método Leader podría aplicarse mediante la creación de una asociación en una zona urbana subregional determinada, como sucede en la actualidad en las zonas rurales en función de criterios predefinidos.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) http://ec.europa.eu/regional_policy/policy/future/barca_es.htm.
(2) Véase http://ec.europa.eu/regional_policy/newsroom/pdf/pawel_samecki_orientation_paper.pdf (p. 10).
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/19 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El futuro de los jóvenes agricultores en Europa» (Dictamen de iniciativa)
2011/C 376/04
Ponente: Pedro NARRO
El 20 de enero de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:
«El futuro de los jóvenes agricultores en Europa»
(Dictamen de iniciativa).
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de junio de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 22 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 136 votos a favor y 6 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 Los datos estadísticos muestran claramente la disminución generalizada del número de jóvenes agricultores y el proceso de abandono de la actividad agraria. Ante este fenómeno imparable, en flagrante contradicción con la necesidad de afrontar el reto alimentario, el CESE desea que la política a favor de los jóvenes agricultores se convierta en una prioridad real de las instituciones europeas y nacionales.
1.2 El CESE reconoce que el campo ofrece nuevas posibilidades que pueden beneficiar a la juventud rural. La actividad que se desarrolla en el campo es cada vez más compleja, tecnificada y requiere de una mayor preparación. Los jóvenes parten con ventaja a la hora de concebir la actividad agrícola desde un concepto empresarial, moderno y adaptado a las nuevas tecnologías. El sector agrícola más joven, si dispone de los instrumentos y el marco legislativo adecuado, es el más capacitado para afrontar el reto de la seguridad alimentaria produciendo alimentos de calidad con un uso racional de los recursos naturales.
1.3 Los principales problemas de los jóvenes agricultores radican en la dificultad de acceso a la tierra y al crédito. A este respecto, de manera urgente, se deberían promover nuevos sistemas de acceso a la tierra y garantizar el acceso al crédito a través de un sistema de garantía europeo.
1.4 El CESE propone la creación de un observatorio europeo que analice y valore los problemas relacionados con la instalación, la transmisión y, en general, todas las cuestiones relacionadas con el relevo generacional agrario.
1.5 El apoyo a los jóvenes agricultores no puede circunscribirse únicamente al ámbito del desarrollo rural. En el contexto actual de refundación de la PAC debería establecerse en el primer pilar de la PAC un nuevo tramo de ayudas dirigidas específicamente a los jóvenes. En el marco del segundo pilar de la PAC es necesario que las ayudas a la instalación se conviertan en una medida obligatoria en toda la Unión Europea.
1.6 Una de las tareas pendientes en Europa radica en facilitar la transmisión de las explotaciones en favor de los jóvenes. El CESE estima que al éxito de estas políticas contribuiría sobremanera una mejora de las pensiones para permitir a los agricultores abandonar de una forma digna la profesión.
1.7 La formación y las nuevas tecnologías al servicio de los jóvenes agricultores constituyen la base para el desarrollo de una mentalidad empresarial. No basta con una formación teórica y poco actualizada, los jóvenes merecen un asesoramiento constante y profesional, adaptado a las necesidades reales de su actividad. El CESE propone la creación de un nuevo programa de intercambio de jóvenes agricultores «Erasmus farmer», la adaptación del programa Leonardo, y reclama, ante el envejecimiento del sector, nuevas líneas de participación de los jóvenes en el seno de cooperativas y organizaciones agrícolas. Hay que fomentar asimismo la educación y la formación específicamente destinadas a niños procedentes del medio rural, por ejemplo con campamentos de verano y actividades diversas.
1.8 La Unión Europea tiene una gran responsabilidad en relación a los jóvenes agricultores. Sin embargo, resulta imprescindible que ejerciendo sus competencias los Estados miembros concedan ventajas fiscales, eliminen burocracia, inviertan en infraestructuras y servicios públicos en el medio rural, promocionen los circuitos cortos, fomenten la diversificación y en definitiva, contribuyan a hacer del medio rural un lugar atractivo para vivir y trabajar.
2. Los jóvenes agricultores en Europa
2.1 Han pasado 10 años desde que el CESE elaboró su último dictamen sobre los jóvenes agricultores (1). Desgraciadamente los temores expresados en el dictamen se han mostrado fundados, no sólo ha continuado la caída en picado del número de jóvenes agricultores sino que aquellos que a duras penas se mantienen en el sector se enfrentan, una década más tarde, a un escenario con más sombras que luces al final del túnel.
2.2 A nivel europeo hay un agricultor menor de 35 años por cada 9 agricultores que superan la edad de 55 años. En algunos Estados miembros como Portugal, España, Italia, Reino Unido o Bulgaria la proporción de jóvenes agricultores es realmente baja (sólo 1 joven agricultor por cada 20 mayores de 55 años). Sin embargo, países como Polonia, Austria o Alemania muestran otra cara, 1 joven agricultor por cada 3 mayores de 55 años. Estas diferencias se explican fundamentalmente gracias la existencia en algunos países de marcos legislativos favorables que han sabido fomentar el relevo generacional en el campo a través de incentivos para la transmisión de explotaciones.
2.3 El análisis de las estructuras agrícolas muestra, aunque con diferente intensidad, una reducción sistemática del número de agricultores y un proceso de envejecimiento muy superior al de otros sectores económicos. Desde el año 2000 se observa una disminución del 9 % del número de agricultores y un 45 % menos de jóvenes agricultores.
2.4 La pérdida de activos no podrá compensarse a largo plazo por un aumento de la productividad. En un contexto de amplia volatilidad de los precios de las materias primas cobran especial relevancia conceptos estratégicos como la seguridad y soberanía alimentaria (2) que han sido abordados en diferentes ocasiones en los dictámenes del CESE. La protección del medio ambiente y otros bienes públicos son intereses globales que no pueden importarse, por ello, la función de los agricultores trasciende de ser una mera actividad económica. La Estrategia Europa 2020, basada en el crecimiento verde, inteligente y sostenible será una mera utopía sin agricultores.
2.5 El carácter estratégico de la agricultura no se cuestiona; sin embargo, el proceso de abandono de la actividad agraria no parece tener fin y resulta urgente iniciar, en el marco de la reforma de la PAC, una profunda reflexión sobre qué orientación es necesaria para favorecer el atractivo de la agricultura y su rentabilidad. Está situación es especialmente crítica respecto del sector ganadero. Si los jóvenes no encuentran un contexto favorable para desarrollar la profesión serán inútiles todas las medidas específicas y bienintencionadas sobre instalación, formación, transferencia de propiedad, fiscalidad, etc.
3. Los desafíos de los jóvenes agricultores en Europa
3.1 La agricultura comunitaria está en proceso de cambio, para muchos se trata de una transición hacia un nuevo modelo agrícola. Los jóvenes agricultores serán los encargados de asumir los nuevos retos y orientar su actividad agrícola hacia los objetivos fijados. La ausencia de políticas estables y a largo plazo ha generado tal inseguridad e inestabilidad en el sector que ha condicionado la planificación económica de los agricultores.
3.2 Los agricultores se encuentran en una situación paradójica, asumen más riesgos, realizan más inversiones, afrontan mayores costes de producción, están mejor formados y a pesar de ello reciben los precios más bajos jamás pagados por sus productos. El debate sobre instrumentos y políticas específicas para los jóvenes agricultores no puede ocultar que la actividad agrícola disminuirá en Europa si no se consigue garantizar a los agricultores una mínima rentabilidad y un precio justo por sus productos. Para que los agricultores puedan vivir del fruto de su trabajo, el CESE recomienda una regulación de los mercados agrarios basada en la transparencia de los mercados de los productos agrarios y una organización de los intercambios alimentarios que permita la soberanía alimentaria, con la creación de grandes regiones agrarias de producción e intercambio. Como quiera que las normas de la OMC no son adecuadas para la agricultura, conviene prever instancias específicas como recomienda, entre otros, el MOMAGRI (Movimiento para una Organización Mundial de la Agricultura).
3.3 Los desequilibrios en la cadena alimentaria desincentivan de forma sustancial la apuesta de los jóvenes por la actividad agrícola; las grandes diferencias entre los precios que recibe el agricultor y el precio final pagado por los consumidores, la falta de transparencia y las prácticas abusivas caracterizan el funcionamiento de la cadena alimentaria (3).
3.4 La UE está inmersa en un ambicioso proceso de liberalización comercial en la cuenca mediterránea, Mercosur, Canadá, etc. Los jóvenes agricultores se preguntan cómo podrán compatibilizar una producción con elevados estándares de calidad, ambientales, sociales, con importaciones baratas de productos muy alejados de las normas de producción comunitarias. Este proceso promueve una concentración de la producción en las zonas más competitivas y condena al abandono a una parte muy importante del territorio rural (4).
3.5 La reforma de la PAC representa otra oportunidad para orientar el apoyo hacia las necesidades de los jóvenes agricultores y enfocar el apoyo hacia la producción de bienes agrícolas. Apoyar a los jóvenes no implica marginar a los mayores, se trata de buscar un marco coherente de ayudas que posibilite la viabilidad de la actividad agrícola.
3.6 Tradicionalmente la política de instalación ha centrado los esfuerzos del legislador comunitario en materia de jóvenes agricultores. Ha llegado el momento de abordar nuevas medidas que favorezcan la actividad de los jóvenes a través del primer y segundo pilar de la PAC. La priorización en la concesión de ayudas debe ser la base del nuevo modelo.
3.7 Los poderes públicos deben implicarse de forma decidida en valorizar y promocionar el trabajo agrícola. A pesar de la ingente normativa europea en materia de etiquetado, calidad y promoción se aprecia un importante desconocimiento y creciente desapego de lo que supone producir alimentos sanos y de calidad (5). Los consumidores europeos gastan apenas el 14 % de su presupuesto en alimentación. El CESE reconoce la importante labor vital que desarrollan las organizaciones profesionales agrarias a nivel nacional y europeo divulgando y promocionando de una forma pedagógica la labor del agricultor y el papel estratégico del sector alimentario.
3.8 El lema comunitario «de la granja a la mesa», la denominada «trazabilidad», debe transmitirse al consumidor de manera coherente. La estrategia en favor de los productos de calidad es muy importante para la competitividad de las empresas y para la salud de los consumidores; por consiguiente, debería ampliarse efectivamente a los productos de terceros países importados en la UE, a fin de combatir y desincentivar las prácticas comerciales desleales.
3.9 El presupuesto es siempre un elemento fundamental de cualquier estrategia, aun así el CESE reconoce que muchas de las medidas necesarias para contribuir a la viabilidad de la actividad agrícola pasan, no por fondos adicionales, sino por la voluntad política de apostar por el cambio y por una estrategia coherente y a largo plazo que favorezca el atractivo del medio rural (6).
4. Campos de acción
Desarrollo rural - La instalación
4.1 Tradicionalmente el debate europeo sobre el futuro de los jóvenes agricultores y ganaderos se ha centrado en el análisis de la política de instalación. Las estadísticas, aunque escasas y parciales, muestran con claridad cómo a lo largo de Europa las prioridades y la intensidad de apoyo a los jóvenes son muy heterogéneas. Mientras que países como Francia dedican alrededor del 10 % del presupuesto de desarrollo rural a la instalación de jóvenes, en otros países como Holanda, Malta, Irlanda, Eslovaquia, etc., no hay, por diferentes motivos, medidas para favorecer la instalación. En el conjunto de la UE durante el período financiero 2007-2013, el 3 % de los fondos del desarrollo rural estarán consagrados a los jóvenes. La edad media de los jóvenes que se instalan es de 28 años. El CESE estima que dado el carácter estratégico de la instalación para el conjunto de la UE sería oportuno establecer esta medida como obligatoria en los planes de desarrollo rural y establecer un porcentaje mínimo obligatorio de ayudas.
4.2 El CESE estima que el régimen comunitario de la instalación debe ser flexible con el objeto de incentivar la incorporación, sobre todo en los plazos. La complejidad y enorme burocracia del sistema supone un freno. En algunos casos, los Estados miembros deberían prever diferentes planes de instalación de diferente duración y por tanto con una financiación diferenciada. En muchos países el hecho de comprometerse en la instalación durante un período no inferior a 5 años dificulta la decisión de los jóvenes de incorporarse al sector. Las ayudas a la instalación deberían estructurarse en diferentes niveles; de hecho, sería conveniente diferenciar el apoyo entre jóvenes agricultores a título principal y a tiempo parcial. Asimismo, en el nuevo marco legislativo la UE debería tener en consideración no sólo a los jóvenes que se instalen en el sector a partir de 2014 sino también a aquellos que lo hicieron antes de esa fecha.
El papel de los jóvenes en el primer pilar de la PAC
4.3 La reforma de la PAC en curso debería prestar una especial atención a la situación de los jóvenes agricultores en el marco de un nuevo modelo de ayudas directas. La nueva orientación de la Comisión en materia de pagos directos debería abogar por un apoyo prioritario a los jóvenes. Este apoyo podría articularse a través de un porcentaje adicional de ayudas a determinados agricultores prioritarios donde se encontrarían los jóvenes. Otra de las opciones podría basarse en la creación de un pago específico para jóvenes. Dicho pago no estaría basado en la superficie sino que sería modulado en función de criterios como el empleo, el tipo de explotación o la inversión realizada. El CESE apoya las reflexiones en curso sobre el concepto de agricultor activo como destinatario de las ayudas y señala la necesidad de abordar el concepto de cooperativa activa.
El papel de los jóvenes agricultores en el segundo pilar de la PAC
4.4 El segundo pilar de la PAC, al igual que el primero, debe contribuir de modo esencial a proporcionar apoyo y motivación a los jóvenes agricultores en el desempeño de su actividad.
4.4.1 Las medidas del segundo pilar de la PAC pueden y deben crear las condiciones previas que permitan a los jóvenes agricultores acceder a las medidas, de modo que se tenga en cuenta a todos los solicitantes en caso de que falten los recursos presupuestarios.
4.4.2 En el marco del segundo pilar deben crearse las estructuras de apoyo necesarias para los jóvenes agricultores, entre otras, un servicio de asesoría y un servicio de asistencia a las explotaciones ganaderas. Dado que el ganado precisa de los cuidados y el trabajo de sus criadores sin faltar un solo día, en los Estados miembros deberían adoptarse las correspondientes medidas políticas y deberían crearse las organizaciones que garanticen la representación del agricultor en los periodos de enfermedad y de vacaciones. La existencia de un servicio de asistencia a las explotaciones representa un factor esencial a la hora de que los jóvenes se decidan o no a mantener la empresa familiar. Hoy en día los jóvenes ya no están dispuestos a asumir la gestión de una explotación agraria sabiendo que durante toda su vida tendrán que trabajar 365 días al año sin vacaciones. Dado que en muchos Estados miembros aún no existe un servicio de asistencia de estas características, deberían preverse medidas obligatorias dentro del segundo pilar de la PAC que posibiliten la contratación de dicho servicio para los agricultores de las explotaciones ganaderas en los periodos de enfermedad del agricultor (lo que incluye también el permiso de maternidad antes y después del parto), así como en los días libres y/o el periodo de vacaciones anuales.
La formación - Nuevas tecnologías
4.5 La formación de los futuros agricultores es uno de los ingredientes básicos del éxito de la actividad agrícola. Sin embargo, mientras que en algunos países la formación es la adecuada en otros se constata la existencia de diferencias abismales entre la formación que ofrecen las administraciones y las necesidades reales de los agricultores. Las organizaciones agrarias deben ser tenidas en consideración en el proceso de formación de los jóvenes. Se trata de proporcionar a los jóvenes una formación de calidad, impartida por profesores altamente cualificados y con temarios actualizados orientados a las necesidades del joven agricultor. A veces, los cursos de formación se convierten en un trámite burocrático para acceder a las ayudas y no se incentivan suficientemente. La falta de motivación que esto genera resulta problemática, máxime cuando existen las condiciones necesarias para hacer de la formación una herramienta de gran utilidad en manos de los jóvenes agricultores. La finalidad práctica de la formación es imprescindible, el modelo danés ha sabido integrar con éxito la formación teórica y práctica en las explotaciones. Son necesarios 3 años y 8 meses para lograr la «carta verde».
4.6 La UE debería apoyar programas de formación europeos dirigidos a aquellos agricultores o explotaciones que acojan al menos durante un año a jóvenes que hayan acabado su formación agrícola en los últimos dos años. El receptor de la ayuda debería comprometerse a elaborar un plan de formación en beneficio del joven que, en su caso, podría retomar la explotación pero que durante el proceso de formación podría aportar sus conocimientos y una nueva mentalidad más innovadora a la explotación. En definitiva, se trataría de apoyar y cubrir las necesidades, muchas veces complementarias entre jóvenes y mayores. Del mismo modo, sería conveniente que determinados programas comunitarios como Leonardo, el séptimo programa marco de investigación, programa juventud en movimiento, etc. desarrollen líneas específicas en favor de los jóvenes agricultores. A juicio del CESE el programa Erasmus enfocado a estudiantes y jóvenes empresarios debería adaptarse para que los jóvenes agricultores puedan participar en él y completar su formación en otras explotaciones agrícolas y ganaderas de la UE.
4.7 La agricultura ecológica supone una alternativa interesante para las nuevas incorporaciones al sector pero no la única. La producción integrada o la agricultura de conservación también deberían fomentarse a nivel europeo. La formación debe dirigirse hacia nuevos sistemas de producción que mejoren los rendimientos y la gestión sostenible de los recursos naturales. La biotecnología también podría aportar en Europa nuevas oportunidades a los jóvenes agricultores (7).
La unión hace la fuerza
4.8 La implicación activa de los jóvenes en el seno de las organizaciones agrarias y las cooperativas resulta imprescindible para dotarlas de nuevas ideas, innovación y un mayor espíritu empresarial. En una situación de concentración de la demanda por un puñado de grandes cadenas de distribución urge dotar a las cooperativas de un renovado impulso para la mejora de la comercialización. Por ello, el CESE propone la creación de centrales de venta gestionadas por los agricultores para equilibrar las fuerzas frente a las poderosas centrales de compras de la gran distribución. A este respecto debería promoverse la presencia de jóvenes en los órganos de dirección de las cooperativas e implicarlos en el proceso de toma de decisiones aprovechando su formación y visión empresarial. La principal cooperativa agrícola de Francia, Terrena, dispone de diversos comités de jóvenes que les inician y forman en el complejo mundo del cooperativismo agrícola.
Otras políticas europeas
4.9 La UE debe utilizar los fondos de las diferentes políticas comunitarias para, en primer lugar, crear un marco atractivo de vida en el campo y, en segundo lugar, facilitar la consolidación de actividades económicas que como la agricultura vertebran el tejido socio-económico de las zonas rurales. De este modo proyectos comunitarios en el ámbito del medio ambiente, la investigación o la empresa deben crear líneas específicas de apoyo a los jóvenes en general y a los jóvenes agricultores en particular. Algunas experiencias positivas de la UE en este ámbito deben retomarse, un ejemplo representativo fue el proyecto de intercambio PEJA, que posibilitaba a jóvenes agricultores de toda Europa un valioso período de formación en otras explotaciones de la UE, y el programa pedagógico Tellus (fruto de la colaboración del CEJA con la Comisión Europea) con el fin de dar a conocer a los escolares la desconocida labor del agricultor.
El relevo generacional en el campo debe ser un objetivo visible de la UE. A este respecto, la creación de un observatorio europeo que analice la situación de los jóvenes agricultores y sus necesidades podría suponer una buena base sobre la cual apoyar nuevas iniciativas legislativas. No se trata de crear nuevos órganos burocráticos sino de instrumentos que con unas funciones claras y concretas, analicen y proporcionen información y estadísticas adecuadas en relación al relevo generacional en el campo europeo.
Iniciativas nacionales
4.10 Las políticas europeas en el ámbito de los jóvenes agricultores deben acompañarse de iniciativas específicas cuya adopción recae en el ámbito nacional. Las preocupaciones principales de los jóvenes radican en la sucesión, el acceso a la propiedad o el tratamiento fiscal. Urge impulsar medidas eficaces que supongan un incentivo para la incorporación del agricultor. Sin embargo, puede constatarse de forma generalizada en los distintos países de la UE una compleja burocracia que condiciona el éxito de muchas de las medidas.
4.11 Los Estados miembros deberían concentrar sus esfuerzos en concebir mecanismos que faciliten el acceso a la tierra para los jóvenes agricultores, aportando seguridad a las fuertes inversiones que son necesarias y que suponen uno de los grandes obstáculos de la instalación. Algunas iniciativas nacionales muestran determinadas vías de actuación; en Francia, la sociedad SAFER ha sido la encargada de limitar la concentración parcelaria y favorecer el acceso a la tierra de los jóvenes.
Bruselas, 22 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 36, 8.2.2002, p. 29-35, «Nueva economía, sociedad del conocimiento y desarrollo rural. Perspectivas para los jóvenes agricultores».
(2) DO C 54, 19.2.2011, p. 20-23, «Seguridad del abastecimiento en la agricultura y el sector alimentario de la UE».
(3) DO C 48, 15.2.2011, p. 145-149, «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa».
(4) DO C 255, 22.9.2010, p. 1-9, «Comercio y seguridad alimentaria».
(5) DO C 18, 19.1.2011, p. 5-10, «Modelo agrícola comunitario: calidad de producción y comunicación a los consumidores como elementos de competitividad».
(6) DO C 132, 3.5.2011, p. 63-70, «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario».
(7) DO C 100, 30.4.2009, p. 44-52, «La Unión Europea frente al desafío alimentario mundial».
ANEXO
al dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el debate:
Punto 3.2
Modifíquese como sigue:
«Los agricultores se encuentran en una situación paradójica, asumen más riesgos, realizan más inversiones, afrontan mayores costes de producción, están mejor formados y a pesar de ello reciben los precios más bajos jamás pagados por sus productos. El debate sobre instrumentos y políticas específicas para los jóvenes agricultores no puede ocultar que la actividad agrícola disminuirá en Europa si los agricultores una mínima rentabilidad y precio por sus productos. »
Resultado de la votación:
Votos a favor |
36 |
Votos en contra |
66 |
Abstenciones |
27 |
Punto 4.7
Modifíquese como sigue:
«La implicación activa de los jóvenes en el seno de las organizaciones agrarias y las cooperativas resulta imprescindible para dotarlas de nuevas ideas, innovación y un mayor espíritu empresarial. En una situación de concentración de la demanda por un puñado de grandes cadenas de distribución urge dotar a las cooperativas de un renovado impulso para la mejora de la comercialización. A este respecto debería promoverse la presencia de jóvenes en los órganos de dirección de las cooperativas e implicarlos en el proceso de toma de decisiones aprovechando su formación y visión empresarial. La principal cooperativa agrícola de Francia, Terrena, dispone de diversos comités de jóvenes que les inician y forman en el complejo mundo del cooperativismo agrícola.»
Resultado de la votación:
Votos a favor |
47 |
Votos en contra |
60 |
Abstenciones |
17 |
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/25 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Desarrollo rural y empleo en los Balcanes Occidentales» (Dictamen de iniciativa)
2011/C 376/05
Ponente: Cveto STANTIČ
El su pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
«Desarrollo rural y empleo en los Balcanes Occidentales».
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 166 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 Los datos sobre las características socioeconómicas de las zonas rurales en la UE y en los países de los Balcanes Occidentales (1) no son ni coherentes ni comparables, en parte debido a la falta de una definición unificada de «zona rural». En consecuencia, el CESE apoya la idea de armonizar los criterios para definir las zonas rurales a escala de la UE, lo que permitiría su mejor comparación y facilitaría la aplicación de políticas y medidas.
1.2 Las zonas rurales de los Balcanes Occidentales se enfrentan a numerosos problemas estructurales y socioeconómicos que se pueden solucionar en el marco de la política de desarrollo rural de la UE y de la política agrícola común (PAC). El CESE recomienda encarecidamente que los países de los Balcanes Occidentales integren la experiencia de la UE en la elaboración de políticas en el ámbito del desarrollo rural, teniendo en cuenta problemas y prioridades nacionales concretos.
1.3 En los Balcanes Occidentales encontramos enormes zonas rurales despobladas cuyos recursos no se utilizan a la vez que centros urbanos con una concentración de población y una actividad económica desproporcionadas. Esta tendencia ejerce un impacto negativo en términos económicos, sociales, espaciales y ecológicos. Por consiguiente, se deberían diseñar y aplicar medidas específicas basadas en estas zonas para desencadenar en ellas un crecimiento económico sostenible.
1.4 Las economías rurales de los Balcanes Occidentales se caracterizan por el predominio de la agricultura de subsistencia y semisubsistencia, una elevada tasa de desempleo, el desempleo encubierto y una escasa movilidad de la mano de obra. Las únicas ventajas competitivas de las zonas rurales son los bajos costes de la mano de obra y la calidad de los recursos naturales. El desarrollo del espíritu empresarial es limitado, entre otras cosas, debido a una infraestructura poco desarrollada, la falta de mano de obra cualificada, el acceso limitado a los mercados y a la financiación, la falta de apoyo a las inversiones y el bajo potencial empresarial.
1.5 La agricultura extensiva sigue siendo un motor esencial de la economía rural y una gran fuente de empleo en las zonas rurales de los Balcanes Occidentales. No obstante, es necesario que se modernice e incremente la productividad, lo que se traducirá en un excedente de la mano de obra agrícola. La solución reside en la diversificación de la economía rural para reducir el riesgo de precariedad económica de los hogares rurales.
1.6 Las políticas de desarrollo rural que deberían respaldar la diversificación de las economías rurales aún no son adecuadas y no están en consonancia con la política de desarrollo rural de la UE. Incluso cuando existen ciertas políticas nacionales, la inestabilidad política y los frecuentes cambios de gobierno impiden la continuidad y dificultan la aplicación. En la mayoría de los países existen fondos para el desarrollo rural. Sin embargo, en comparación con la UE, aún son escasos.
1.7 El apoyo a la preadhesión para el desarrollo agrícola y rural (IPARD) sigue siendo la principal fuente de ayuda financiera en las zonas rurales. La mayoría de países tiene dificultades para adoptar el actual modelo de desarrollo rural de la UE debido a su complejidad y a sus exigentes procedimientos de aplicación. Por ello, la UE debería considerar la posibilidad de simplificar la gestión del IPARD y controlar los principios y procedimientos para facilitar el uso eficaz de los fondos y de las medidas disponibles.
1.8 Según parece, una gran dificultad para acceder al IPARD es una administración y capacidad institucional inadecuada a nivel nacional y local y una escasa capacidad de los beneficiarios potenciales. Se insta a los gobiernos nacionales a que realicen un mayor esfuerzo en el desarrollo institucional y la capacidad de los beneficiarios potenciales.
1.9 El CESE también recomendaría una mayor flexibilidad en el uso de la ayuda a la preadhesión para el desarrollo rural, en particular mediante la eliminación de la distinción entre países candidatos y países candidatos potenciales a la hora de tener acceso a la ayuda para el desarrollo agrícola y rural. Puesto que la situación difiere en función del país, se debería dar más peso a la evaluación individual de la administración y de la capacidad de absorción.
1.10 Para luchar con más eficacia contra el desempleo, la pobreza y la exclusión rurales es necesaria una mejor coordinación entre las diferentes políticas y los diversos fondos disponibles. La política regional puede proporcionar un importante apoyo complementario a la política de desarrollo rural si ambas se combinan correctamente y se aplican con coherencia.
1.11 Las políticas y medidas nacionales que se deberían reforzar y coordinar mejor incluyen:
— políticas para la inclusión activa: mayor acceso a la información y mejor asesoramiento sobre el derecho a las prestaciones públicas;
— políticas del mercado laboral: se podría alcanzar una tasa de empleo más elevada y menores disparidades regionales si se incrementaran las medidas activas en el mercado laboral;
— educación y formación: proporcionar educación a todos los niveles, abordar el abandono escolar temprano, reforzar las competencias y cualificaciones de los jóvenes, proporcionar formaciones que respondan a las necesidades con el objetivo de reducir las desigualdades entre los puestos de trabajo y las competencias;
— política de desarrollo rural: se debería prestar más atención a los Ejes II y III; ya existen medidas para el Eje I en la mayoría de países (2).
1.12 La sociedad civil no desempeña un papel importante en las zonas rurales debido a la falta de aptitudes empresariales y organizativas, problemas demográficos y una infraestructura social de mala calidad en comparación con las ciudades. Una posible solución podría ser crear redes de organizaciones de la sociedad civil para cubrir una masa crítica de población y superficie. A este respecto, el enfoque Leader (3) es un instrumento que podría resultar útil a la hora de incrementar la participación de la sociedad civil.
1.13 Para mejorar la calidad de vida y animar a los jóvenes a que permanezcan en las zonas rurales se necesita una economía rural más diversificada. Los principales retos para alcanzar este objetivo siguen siendo la inversión en infraestructura rural, la agricultura basada en el conocimiento integrada con la industria alimentaria, un mejor capital humano, un entorno favorable para los emprendedores y mejores servicios sociales. El turismo agrícola y el ecológico, basados en el valioso patrimonio cultural, histórico y natural, también parecen ser una buena opción.
2. Introducción y antecedentes
2.1 Definición de zona rural
2.1.1 Una de las dificultades con las que cabe enfrentarse al abordar este asunto es que, a escala de la UE, no existe una definición unificada de «zona rural». Cada país tiene su propia definición oficial, que incluye aspectos como la densidad de población, la economía basada en la agricultura, la lejanía, la falta de acceso a servicios importantes, etc. Para llevar a cabo comparaciones internacionales, con frecuencia se utiliza la definición de ruralidad de la OECD. Recientemente, los países de los Balcanes Occidentales también han empezado a adaptar sus estadísticas a esta metodología.
2.1.2 Por ello, el CESE apoya la idea de armonizar los criterios para definir las zonas rurales a escala de la UE, pues permitiría una mejor comparación y supervisión de la efectividad de las diferentes medidas y políticas llevadas a cabo.
2.2 Desarrollo rural en la UE como parte importante de la política agrícola común (PAC) y la futura reforma de la PAC
2.2.1 El desarrollo rural es un ámbito político de vital importancia para la UE, pues aproximadamente el 60 % de la población de la UE reside en zonas rurales, que representan el 90 % de la superficie de la UE. La ayuda financiera al desarrollo rural ofrece una amplia gama de medidas. El actual modelo de la UE se basa en cuatro ejes políticos, lo que deja a los Estados miembros y a los gobiernos regionales la suficiente flexibilidad para ajustar las políticas a sus propias necesidades.
2.2.2 El desarrollo territorial equilibrado representa uno de los principales objetivos de la futura reforma de la PAC. A este respecto, el CESE está convencido de que, si las futuras políticas agrícola y de desarrollo rural europeas se enfocan a la innovación y la competitividad, pueden crear nuevas oportunidades empresariales, más puestos de trabajo y una diversificación de los ingresos en las zonas rurales (4).
2.3 Importancia de las políticas de desarrollo rural para las economías nacionales de los Balcanes Occidentales
2.3.1 Teniendo en cuenta el tamaño de las zonas rurales, el porcentaje de población que vive en ellas (5) y la gran importancia de la agricultura para las economías naciones, está claro que el desarrollo rural debe convertirse en un ámbito político de vital importancia en los Balcanes Occidentales.
2.3.2 Las zonas rurales de los Balcanes Occidentales se enfrentan a una serie de desafíos estructurales y socioeconómicos específicos, como niveles de renta bajos, falta de oportunidades de empleo, deterioro de la calidad de vida, procesos de despoblación, etc., que pueden abordarse con éxito con una política de desarrollo rural adecuada basada en el complejo marco de desarrollo rural de la UE.
3. Algunas características comunes en las zonas rurales de los Balcanes Occidentales – determinantes clave de su potencial económico
3.1 Los Balcanes Occidentales, con su exuberante flora y fauna, son una de las partes más ricas de Europa en cuanto a biodiversidad. Engloban una gran variedad de hábitats naturales que incluyen lagunas costeras, humedales, bosques mediterráneos, pastos de montaña, prados, humedales de agua dulce y terrenos cársticos.
3.2 Tanto el descenso de la población, principalmente en zonas remotas y menos fértiles, como su envejecimiento (excepto en Albania y Kosovo) ejerce un fuerte impacto negativo en el mercado laboral rural. Una tendencia común en todos los países de la región es la emigración de las zonas rurales a las urbanas y costeras, así como al extranjero. La emigración hacia zonas rurales es casi exclusiva de jubilados y refugiados.
3.3 La poco favorable estructura educativa, las malas cualificaciones y la falta de conocimientos y competencias entre la población económicamente activa representan una seria limitación para la futura economía rural. El mercado laboral se caracteriza por una escasa movilidad de la mano de obra, lo que resulta en la falta de puestos de trabajo y oportunidades de obtener ingresos alternativos.
3.4 La agricultura basada en el pastoreo y en los cultivos de baja intensidad sigue siendo la actividad predominante en la mayoría de zonas rurales. El porcentaje del empleo en el sector agrícola está entre los más altos de la UE.
3.5 Los hogares rurales, en particular aquellos con escasos recursos, tienen acceso limitado a los mercados agrícolas, laborales y financieros, a la información y al conocimiento. Por ello, sus posibilidades de superar el riesgo de pobreza son muy reducidas.
3.6 Los principales problemas de las zonas rurales son la escasa diversificación de las actividades económicas y de los ingresos y el escaso empleo en el sector privado. Los servicios económicos y la infraestructura social son limitados y están poco desarrollados. Esto afecta la calidad de vida de la población rural, la competitividad y el tejido social de las zonas rurales.
4. La agricultura sigue siendo un motor esencial de la economía rural en los Balcanes Occidentales
4.1 Aunque la proporción de la agricultura en la economía ha ido disminuyendo desde 2000, aún es mucho mayor en los Balcanes Occidentales que en la media de la UE, tanto en cuanto a valor añadido como a empleo.
4.2 Una característica general de la agricultura en la mayoría de los estados de los Balcanes Occidentales, especialmente en la zona meridional, sigue siendo la naturaleza fragmentada de las explotaciones agrícolas privadas y el hecho de que se trata de explotaciones a pequeña escala. El tamaño medio de las explotaciones oscila entre 1,2 ha en Albania y menos de 4 ha en Serbia. Otros factores que dificultan el desarrollo de la agricultura son: estructuras de mercado poco desarrolladas, infraestructuras inadecuadas, la escasez de la parte de la producción destinada a la comercialización, la falta de conocimientos y competencias, y el no cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria.
4.3 La producción agrícola disminuyó debido a la transición e incluso a la guerra en algunos países, pero a partir de 2000 volvió a aumentar, sobre todo gracias a la inversión en tecnologías de producción. No obstante, en muchos países la producción aún es menor que durante el período previo a la transición. A pesar de algunos contratiempos, muchos de los países de los Balcanes Occidentales cuentan con un potencial natural para la agricultura bastante alto (mano de obra relativamente barata, terreno, agua y buenas condiciones edafoclimáticas para ciertos productos, como tabaco, algunas frutas y verduras, vino, cereales y carne).
4.4 Asimismo, en la parte septentrional de la península balcánica, hay regiones con una productividad agrícola elevada cuyas economías están bien integradas (la cuenca del Sava, la del Danubio y la llanura Panónica). Esta zona disfruta de condiciones edafoclimáticas favorables para la producción agrícola con gran intensidad de capital. Además, cuenta con un capital humano adecuado, una iniciativa empresarial desarrollada, un sector industrial suficientemente diversificado y una infraestructura bien desarrollada.
5. Hacer frente al desafío del desarrollo rural más allá de la agricultura
5.1 La elevada proporción de mano de obra que trabaja en el sector agrícola no se refleja directamente en la contribución de la agricultura al PIB. Por ello, las futuras economías rurales deberían poder absorber el excedente de mano de obra agrícola en oportunidades laborales alternativas.
5.2 La creación de industrias ubicadas en el medio rural a menudo ha resultado muy eficaz para crear nuevas oportunidades laborales y proporcionar ingresos adicionales. Además, la experiencia ha demostrado que la inversión en las explotaciones agrícolas, la modernización, la formación y las medidas medioambientales han tenido un efecto positivo que se ha traducido en un incremento del empleo y en una reducción del desempleo encubierto en la agricultura. Entre los sectores con gran potencial de crecimiento encontramos: industrias de transformación, productos con indicaciones geográficas protegidas, alimentos ecológicos, turismo rural, artesanía, productos de madera, producción de energías renovables y una amplia gama de servicios sociales y de salud.
5.3 Para que el sector rural se desarrolle rápidamente es necesario un mayor y mejor gasto en bienes y servicios públicos: mejores carreteras e infraestructura de irrigación, un mejor entorno empresarial y una transferencia eficiente de información, conocimiento y tecnologías.
6. Las políticas agrícola y de desarrollo rural a la luz de la adhesión a la UE
6.1 Todos los países de la zona tienen grandes expectativas de formar parte de la UE. A este respecto, todos ellos se enfrentan a desafíos similares para transformar y modernizar sus sectores agroalimentarios, altamente fragmentados, y garantizar que sean competitivos en el mercado de la UE.
6.2 Según los últimos informes de seguimiento de la Comisión Europea sobre agricultura y desarrollo rural (6), la mayoría de los países de los Balcanes Occidentales necesitan seguir esforzándose para garantizar una mayor conformidad con el acervo agrícola de la UE y su política de desarrollo rural.
6.3 En comparación con la UE, los fondos nacionales que apoyan la agricultura en los Balcanes Occidentales aún son relativamente modestos. En los Balcanes Occidentales se aplica una amplia gama de medidas y mecanismos de apoyo. En los últimos años, los subsidios directos a los productores han sido el principal elemento de las transferencias presupuestarias agrícolas.
6.4 Ayuda financiera de la UE
6.4.1 El apoyo a la preadhesión para la agricultura y el desarrollo rural – IPARD (7) es el quinto componente del IPA – el mayor instrumento de la UE en materia de preparación y ayuda a la adhesión. Únicamente los países con estatus de candidato (Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Turquía) pueden beneficiarse de los fondos IPARD.
6.4.2 El CESE querría llamar la atención sobre los obstáculos concretos a los que los países de los Balcanes Occidentales se tienen que enfrentar a la hora de utilizar la ayuda de preadhesión para el desarrollo rural. Las medidas de inversión con arreglo al IPARD son difíciles de aplicar, puesto que requieren la existencia de estructuras locales completas para su aplicación y control (la gestión y la responsabilización del IPARD está totalmente descentralizada, las instituciones de la UE únicamente llevan a cabo un control a posteriori). Esto resulta en altos niveles de rechazo y una necesidad de inversión significativa en la fase preparatoria, tanto por parte del país como de los beneficiarios potenciales.
6.4.3 Los principios y procedimientos de gestión y control del IPARD podrían simplificarse para alentar a los países de los Balcanes Occidentales a que hicieran un mejor uso de las medidas, lo que tendría un efecto directo en el desarrollo rural, como mejorar la infraestructura rural, diversificar las actividades económicas proporcionar formación (Eje III del IPARD).
6.4.4 Una razón importante de la lenta absorción de los fondos de la UE también es la deficiente capacidad administrativa y la falta de instituciones adecuadas a nivel nacional y, especialmente, local, lo que está dificultando la capacidad de absorción general de los fondos de preadhesión. La falta de servicios generales adecuados (conseguir licencias de obra, registro de la propiedad, servicios fitosanitarios y veterinarios no adecuados, etc.) también ha contribuido al escaso nivel de éxito de los últimos llamamientos en materia de proyectos de desarrollo rural.
6.4.5 Un obstáculo adicional para mejorar el uso de los fondos de la UE parece ser la escasa capacidad de los beneficiarios potenciales. Esto se podría superar mediante el desarrollo de servicios de divulgación y asesoramiento más eficientes.
6.4.6 La situación difiere en función del país y no siempre está relacionada con los avances en el proceso de adhesión o con gozar del estatus de país candidato. Por ello, el CESE recomendaría una mayor flexibilidad en el uso de la ayuda a la preadhesión para el desarrollo rural, en particular mediante la eliminación de la distinción entre países candidatos y países candidatos potenciales a la hora de tener acceso a la ayuda y permitiendo que la evaluación individual de la administración y de la capacidad de absorción tenga un mayor peso.
7. Mercados laborales rurales en los Balcanes Occidentales
7.1 Los mercados laborales rurales en la mayoría de países de los Balcanes Occidentales comparten las siguientes características:
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el empleo está dominado por los trabajadores agrícolas, mientras que la proporción de trabajadores en el sector servicios y por cuenta propia (a excepción de la agricultura) está por debajo de la media; |
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el trabajo a tiempo parcial y estacional a menudo es la única fuente de ingresos de la mayor parte de la población rural; |
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la estructura educativa poco favorable y la falta de competencias y conocimientos son el resultado del envejecimiento de la población y de un aumento del abandono escolar prematuro; |
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la falta de oportunidades de empleo fuera de la agricultura conduce a una elevada dependencia del empleo estacional y al desempleo encubierto; |
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los grupos más vulnerables en peligro de exclusión del mercado laboral son los jóvenes, las mujeres, las personas mayores, las minorías étnicas (etnia romaní) y los refugiados de guerra. Algunas de estas categorías no siempre están inscritas como desempleados (desempleo encubierto); |
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los trabajadores rurales raramente participan en los programas de empleo que organizan los gobiernos. Por ello, es necesario promocionarlos mejor y proporcionar un asesoramiento adecuado. |
8. Estratégicas y políticas relacionadas con el desarrollo rural y el empleo
8.1 Las principales características de las actuales políticas rurales nacionales son: escasa conciencia política, escasa comprensión del concepto de desarrollo rural de la UE, falta de un enfoque integrado o de estructuras de programación, ausencia de coordinación política vertical y horizontal y escasa cooperación interministerial en el ámbito del desarrollo rural.
8.2 Hay problemas y oportunidades de desarrollo clave que no se tienen adecuadamente en cuenta en las políticas nacionales de desarrollo rural: no existen incentivos suficientes para explotaciones ecológicas, recursos genéticos, silvicultura, turismo, etc. Tampoco se abordan ni las zonas menos favorecidas ni la agricultura de semisubsistencia.
8.3 Las políticas de desarrollo rural, combinadas con políticas regionales y programas operativos sectoriales adecuados, pueden contribuir a mejorar el empleo y la inclusión social en las zonas rurales de manera significativa. Una buena política regional puede proporcionar apoyo complementario importante con el objetivo de reforzar las zonas rurales más pobres.
8.4 En comparación con la UE, la política regional nacional de la mayoría de los países está incluso por detrás de la política de desarrollo rural. Por ello, se necesita un enfoque más coherente y una mejor coordinación entre las políticas y los fondos disponibles, es decir, aunar diferentes recursos (fondos nacionales, de la UE y procedentes de donaciones).
8.5 Debido a la inestabilidad política y a los frecuentes cambios de gobierno, la mayoría de los países de la región se enfrentan a una falta de continuidad en la aplicación de las diferentes políticas y medidas para el desarrollo rural.
9. El papel de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el desarrollo rural
9.1 El dictamen del CESE sobre la sociedad civil en las zonas rurales (8) puso de manifiesto varios problemas y obstáculos en el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil en las zonas rurales, con especial atención a los nuevos Estados miembros. Dichos obstáculos incluyen barreras para obtener conocimientos e información, la ausencia de aptitudes empresariales, problemas demográficos y un menor nivel de infraestructuras sociales en comparación con las ciudades.
9.2 El estatus y el papel de la sociedad civil en los Balcanes Occidentales, junto con los obstáculos a los que esta se enfrenta, son asuntos que el CESE ha abordado en varios dictámenes (9). Aunque cada país tiene sus propios problemas en cuanto a la legislación, la financiación pública y el régimen fiscal de las OSC, el nivel de diálogo civil y social, hay problemas que están presentes en toda la región, en particular en las zonas rurales:
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en general, la sociedad civil no tiene una tradición sólida; |
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la financiación pública de las OSC en la mayoría de los casos es insuficiente y no es suficientemente transparente; |
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ya se ha puesto en marcha la nueva asistencia técnica financiada por la UE para las OSC de los Balcanes Occidentales (10), aunque aún no está produciendo los resultados deseados; |
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en general, se observa una necesidad de creación de capacidades y desarrollo de conocimientos y técnicas específicas en distintos ámbitos; |
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a nivel local y regional, hay una incomprensión general entre los entes locales en cuanto a las ventajas de trabajar en asociación con la sociedad civil; |
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diferencias entre zonas urbanas y rurales: la mayoría de las OSC se concentran en la capital o en dos o tres ciudades y dejan al campo de lado, sin ser conscientes del papel de la sociedad civil y de sus actividades; |
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la mayoría de las OSC, incluidas las organizaciones de agricultores, están fragmentadas y sufren una competencia contraproducente en vez de cooperación, lo que impide que se constituyan en grupos de presión poderosos. |
9.3 Las OSC que tradicionalmente se encuentran en las zonas rurales de los Balcanes Occidentales son grupos religiosos, asociaciones de minorías nacionales, asociaciones de bomberos, cazadores y pescadores, organizaciones culturales y artísticas, clubs deportivos, asociaciones de mujeres y similares. Su distribución geográfica es desigual, pero los grupos religiosos y de las minorías étnicas son los mejor organizados y protegen correctamente sus intereses.
9.4 Los responsables de la toma de decisiones no siempre reconocen lo suficiente la posibilidad de que estas organizaciones participen de una manera más activa en programas destinados a preservar el patrimonio cultural y el medio ambiente. Su influencia en las iniciativas de desarrollo es menor y no va más allá de los estrechos límites de la comunidad local (pueblo). No existen redes de contactos a niveles superiores.
9.5 Los proyectos financiados con donaciones han creado nuevas formas de OSC, principalmente centradas en la transferencia de información y conocimientos en los ámbitos de la política de adhesión, la agricultura, el medio ambiente, la protección de los derechos humanos y similares. Los recortes en las donaciones provocaron la desaparición de muchas de estas organizaciones.
9.6 El papel de las organizaciones de agricultores: durante la transición, el antiguo sistema de cooperativa de la época socialista desapareció en cierta medida. Más tarde, muchos proyectos financiados con donaciones, dirigidos principalmente a modernizar la producción agrícola, favorecieron e incluso condicionaron los procesos de asociación de los agricultores. Actualmente, el impacto real de diversas asociaciones de agricultores y productores en las políticas agrícola y de desarrollo rural es relativamente escaso. La mayoría, no obstante, desempeña un papel importante en la transferencia de información, en varios servicios de asesoramiento y en la promoción de productos agrícolas.
9.7 La aplicación del enfoque Leader al desarrollo rural muestra cómo el establecimiento de contactos y la promoción del diálogo a nivel local puede incrementar la participación de la sociedad civil en la preparación y la aplicación de estrategias de desarrollo local. Su enfoque de asociación de abajo arriba, incluidas varias partes interesadas locales, ha obtenido resultados esperanzadores en muchos países de la UE y se considera un instrumento útil para fomentar el empleo en zonas rurales.
10. Aspectos que es necesario abordar para alcanzar una economía rural más diversificada
10.1 Agricultura diversificada y basada en el conocimiento
10.1.1 La intensificación y las mejoras tecnológicas en la agricultura están dando paso a nuevas oportunidades de empleo en diferentes actividades de acompañamiento, como el transporte, envasado, instalaciones de almacenamiento, venta y revisión de equipo mecánico, control de calidad, etc.
10.1.2 La diversificación en el propio sector agrícola hacia el valor añadido de los productos agrícolas (agricultura ecológica, producción de alimentos y carne de calidad, productos con el estatus de Indicación Geográfica Protegida, alimentos tradicionales procesados, etc.) también puede traer consigo nuevas posibilidades para el desarrollo futuro y la reducción del desempleo encubierto.
10.2 Inversión en infraestructuras rurales
Una infraestructura de calidad, como carreteras, agua, electricidad y servicios de información y telecomunicaciones, puede estimular el desarrollo tanto de negocios agrícolas como de no agrícolas. Al mismo tiempo, una infraestructura de calidad mejora el nivel de vida de los hogares rurales al incrementar la movilidad y el acceso a los servicios sociales, incluidas la sanidad y la educación.
10.3 Crear capital humano
Una mano de obra rural más formada y adaptable tendrá más oportunidades de encontrar empleo fuera del sector agrícola. Resulta particularmente importante garantizar que los programas de formación profesional estén en consonancia con las necesidades de los programas de diversificación rural. Los programas de formación continua, precertificación y refuerzo de los conocimientos y las capacidades de gestión son particularmente importantes.
10.4 Crear un entorno favorable para los negocios
10.4.1 Fomentar el espíritu empresarial y una creación más rápida de pequeñas y medianas empresas (PYME) en las zonas rurales también ayudaría a diversificar las actividades económicas y a evitar que los jóvenes se vayan. Unos sistemas impositivos poco atractivos y unos procedimientos poco eficientes de inscripción de empresas, combinados con una infraestructura deficiente y la falta de jóvenes formados obstaculizan las inversiones y los negocios nuevos.
10.4.2 El acceso a facilidades de crédito adaptadas a las necesidades de la población rural sigue siendo un problema específico. Es necesario animar a bancos y otras instituciones financieras a que concedan préstamos a la agricultura. Esto también es importante en relación con las normas de cofinanciación para los fondos del IPARD.
10.5 Desarrollar servicios de divulgación y asesoramiento eficientes
Los servicios de divulgación y asesoramiento deberían pasar de proporcionar asesoramiento técnico a los agricultores a centrarse en un conocimiento más innovador orientado a las necesidades y a la transferencia de información. Los servicios de divulgación modernos deberían dar respuesta a las necesidades de la población rural en general (consumidores, empresarios, agricultores, pobres, etc.) y ayudar a la población rural a adoptar nuevos principios políticos y normas.
10.6 Resurgimiento de las cooperativas mediante una mejora del marco institucional y el refuerzo de sus recursos humanos y los programas de apoyo
Las cooperativas son organizaciones de la sociedad rural tradicionales que tienen el potencial de desempeñar un papel clave en el desarrollo del capital social en las zonas rurales. Pueden crear nuevas oportunidades de empleo, generar ingresos adicionales y permitir que la población participe de manera activa en el desarrollo de su comunidad.
El desarrollo de empresas sociales también puede proporcionar oportunidades para nuevos puestos de trabajo, especialmente para las mujeres y los jóvenes, los grupos más vulnerables.
10.7 Fomento de enfoques de abajo arriba (como el programa Leader)
Se necesita una mejor conexión y coordinación de diversos agentes rurales, tanto en términos verticales (organismos gubernamentales a distintos niveles – nacional, regional y local) como horizontales (empresarios, asociaciones profesionales, agricultores, etc.). Las políticas de desarrollo local deberían aplicarse de manera más coordinada entre las instituciones competentes y siguiendo un proceso de toma de decisiones de abajo arriba.
10.8 Turismo y agroturismo
10.8.1 El turismo rural puede ser un importante desafío para el desarrollo en las zonas rurales. La zona de los Balcanes Occidentales ofrece un patrimonio natural, cultural e histórico bien conservado, alimentos de calidad y una relativa proximidad a los mercados turísticos de la UE. El turismo ecológico y las nuevas tendencias de desarrollo sostenible, que promueven un entorno y un estilo de vida saludables (incluidos productos y alimentos ecológicos como la carne de ternera, plantas medicinales, frutos silvestres, setas, etc.) encajan perfectamente con el patrimonio cultural y natural de la región.
10.8.2 No obstante, los modernos y activos turistas rurales exigen servicios de calidad, alojamientos acogedores y una gama de actividades lúdicas y culturales. Hay una serie de obstáculos que aún dificultan el desarrollo del turismo rural: una infraestructura deficiente, marcas de productos regionales poco desarrolladas (recuerdos), capacidad limitada y mala calidad del alojamiento, escasa señalización de las atracciones turísticas, falta de gestión de destinos turísticos, etc.
10.9 Los proyectos transfronterizos también podrían ser un buen vehículo para hacer un mejor uso del potencial de desarrollo local (una red vial común, redes de energía, instalaciones turísticas, marcas locales, etc.).
10.10 Energía renovable – una fuente de empleo e ingresos en potencia
La mayoría de las plantas de energía renovable se ubicarán en zonas rurales: cultivos energéticos, centrales de biogás, producción de biocarburantes, producción de bolas y briquetas, centrales eólicas, etc. Estas plantas no solo se construirán, sino que también habrá que mantenerlas y revisarlas durante el período de funcionamiento, lo que garantizará empleo e ingresos adicionales.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (conforme a la Resolución del Consejo de Seguridad de NU 1244/99), Montenegro y Serbia.
(2) Eje I: aumento de la competitividad del sector agrícola, Eje II: apoyo del medio ambiente y la gestión de las tierras, Eje III: fomento de la diversificación de las actividades económicas y mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, Eje IV: enfoque Leader.
(3) Programa de la UE que utiliza el acrónimo francés de Liaison Entre Actions de Développement de l'Economie Rurale o, lo que es lo mismo, relaciones entre actividades de desarrollo de la economía rural.
(4) Dictamen del CESE DO C 132, 3.5.2011, p. 63, punto 3.3.4 «El futuro de la PAC».
(5) La superficie total de los países de los Balcanes Occidentales es de 264 462 km2 (lo que equivale al 6 % de la superficie de la UE). Tienen una población de 26,3 millones, el 50 % de la cual reside en zonas rurales. La densidad de población media de 89,2 personas por km2 es mucho menor que la de la UE (114,4).
(6) Informes de seguimiento de la Comisión Europea, noviembre de 2010: http://ec.europa.eu/enlargement/press_corner/key-documents/reports_nov_2010_es.htm
(7) IPARD, Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural, incluye nueve medidas organizadas en tres ejes prioritarios: 1: mejorar la eficiencia de los mercados y la aplicación de las normas de la UE, 2: establecer acciones preparatorias para la ejecución de las medidas agroambientales y de las pautas de la iniciativa Leader, 3: desarrollar la economía rural, con aproximadamente 1 000 millones de euros concedidos para el período 2007-2013; el total de los fondos IPA asciende a más de 10 000 millones de euros para el período 2007-2013.
(8) Dictamen del DO C 175, 28.7.2009, p. 37, La sociedad civil en las zonas rurales.
(9) Dictámenes DO C 18, 19.1.2011, p. 11, DO C 317, 23.12.2009, p. 15, DO C 224, 30.8.2008, p. 130, DO C 204, 9.8.2008, p. 120, DO C 27, 3.2.2009, p. 140, DO C 44, 16.2.2008, p. 121.
(10) Instrumento para la sociedad civil.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/32 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Promover las sociedades civiles representativas en la región euromediterránea» (Dictamen de iniciativa)
2011/C 376/06
Ponente: Dimitris DIMITRIADIS
El 16 de junio de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
«Promover las sociedades civiles representativas en la región euromediterránea».
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 163 votos a favor, 6 en contra y 17 abstenciones el presente dictamen.
1. Resumen y conclusiones
1.1 Los países del Norte de África y Oriente Próximo se encuentran desde finales de 2010 sumidos en un cambio sin precedentes de la situación política, de magnitud histórica, a consecuencia de los intensos levantamientos populares en los que participaron con entusiasmo todos los estratos sociales y numerosas organizaciones de la sociedad civil.
1.2 En este contexto, el CESE condena de forma absolutamente categórica el uso de la violencia contra las sociedades sublevadas en determinados países del sur y el este del Mediterráneo (en particular Siria y Libia) y pide a los organismos europeos e internacionales que tomen todas las medidas apropiadas para poner fin a los casos de violación de los derechos humanos, incluidos los derechos sindicales.
1.3 En las políticas europeas, antes de la revuelta árabe, ha faltado imaginación y un conocimiento de las peculiaridades de las sociedades locales, y se han ignorado las costumbres, las tradiciones y los hábitos locales. Las instituciones de la UE no han utilizado los servicios del CESE y del CDR, que hubieran podido ser un factor importante de influencia de la UE en las organizaciones de la sociedad civil y los entes territoriales.
1.4 La nueva sociedad que puede surgir en la región euromediterránea, como se refleja en el dinamismo de su sociedad civil, requiere una respuesta diversificada, flexible e inteligente por parte de la UE. En este contexto, el CESE acoge positivamente la revisión y actualización de la política europea de vecindad, y en particular el énfasis que se pone ahora en los principios de condicionalidad y diferenciación y en las acciones encaminadas a respaldar a la sociedad civil (1).
1.5 La UE, que es el mayor donante de la región, ha de insistir no solo en que se incluyan cláusulas en sus acuerdos bilaterales que hagan referencia a la protección de las libertades democráticas y los derechos individuales, sino también, y de manera esencial, en su cumplimiento. La política de la UE al respecto ha sido inadecuada en fases anteriores. Además, el CESE pide que se incluyan índices sobre el tratamiento de la sociedad civil (marco legislativo, desarrollo de capacidades, diálogo, etc.), los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales en la evaluación de la gobernanza de un país.
1.6 El CESE pide a la Comisión Europea que apoye a las instituciones jurídicas locales y desarrolle programas de formación y educación para jueces y abogados. La práctica de una justicia transparente es una condición para la democracia.
1.7 El CESE considera indispensable el desarrollo subregional y el desarrollo de la cooperación Sur-Sur con la mediación de la UE. Pide por tanto a la Comisión que cuanto antes ponga en marcha procesos y presente propuestas prácticas resultantes de la experiencia adquirida en países europeos y en otras zonas del planeta.
1.8 El CESE apoya asimismo la reorientación del papel y la misión de la UPM. El órgano regional de la UPM podrá demostrar su utilidad únicamente si se le confían, tal y como se había previsto en un principio, programas específicos y transparentes dirigidos hacia distintos beneficiarios/destinatarios, con la participación de las sociedades civiles locales, y si asume la coordinación de distintas políticas y financiaciones europeas de carácter regional, con la participación de los sectores público y privado y de las entidades financieras a nivel local. Asimismo, es necesario que facilite mecanismos permanentes para la participación de la sociedad civil en esta iniciativa. El CESE solicita que se adopten decisiones inmediatas sobre el papel, la misión, la organización y la financiación de la UPM.
1.9 Un papel fundamental en los procesos que han desencadenado estos cambios históricos ha sido el que han desempeñado las mujeres y los jóvenes, quienes, mediante el uso de las redes sociales más modernas, han logrado infundir energía y movilizar a las sociedades locales. Es importante mantener este impulso y asegurar que ambos grupos no solo disfrutan de plenos derechos políticos, cívicos, económicos y sociales, sino también que desempeñan enteramente su papel en todos los planos de la sociedad.
1.10 El CESE pide que se mejore la rentabilidad de los proyectos financiados por la UE y de las ayudas europeas, a fin de que se puedan conseguir progresos mayores en el futuro. La complejidad de los procedimientos de financiación de la UE deja al margen a muchos agentes no estatales con un enorme potencial, pero también con gran necesidad de ayuda, y que actualmente carecen de la experiencia y los conocimientos necesarios para solicitar financiación. Uno de los objetivos de la iniciativa debería ser ayudar a las organizaciones a obtener fondos, por ejemplo mediante formaciones organizadas por las delegaciones de la UE.
1.11 El CESE está de acuerdo en principio con las políticas de la Comisión sobre inmigración, asilo y libre circulación de las personas. Sin embargo, considera que se necesitan medidas específicas y rigurosas para acabar con la inmigración ilegal y el tráfico de personas, entre otras las destinadas a fomentar el desarrollo regional y la cohesión social en los países socios.
1.12 El CESE pide a los Estados miembros que se muestren solidarios con los países europeos mediterráneos que soportan presiones migratorias.
1.13 El CESE considera que únicamente se puede reducir la ola de emigración hacia los países de la UE con un apoyo real a las sociedades del Norte de África y de Oriente Próximo a través de programas concretos de ayuda económica y social destinados a reforzar la competitividad de sus economías, sobre todo para la agricultura y las pequeñas y medianas empresas en el ámbito local, el desarrollo regional y la cohesión social, así como para superar el aislamiento de las regiones remotas.
1.14 El CESE considera asimismo que en los países socios meridionales el sector agrario –y el desarrollo rural en general- desempeña un papel central para aportar soluciones al desarrollo local y para dar empleo a la mano de obra joven. El sector también es clave para resolver la crisis alimentaria que existe actualmente en dichos países, y por tanto debe considerarse prioritario. El sector de las energías renovables, por su parte, es un ámbito de considerable potencial que puede generar grandes beneficios en términos de empleo, desarrollo social y mitigación del cambio climático en ambas orillas del Mediterráneo.
1.15 El CESE considera que es necesario fomentar el diálogo social entre empresarios y trabajadores en los países del Mediterráneo y que el Grupo de Empresarios y el Grupo de Trabajadores pueden contribuir a este objetivo. Además, el CESE pide que se impulse el diálogo social estructurado a través de un foro social. El CESE seguirá cooperando estrechamente con la OIT para promover el diálogo social en la zona.
1.16 El CESE acoge con satisfacción los planes de la Comisión de proporcionar fondos adicionales de más de 1 000 millones de euros hasta 2013 para responder a las necesidades urgentes de la zona. Al mismo tiempo, pide a la Comisión que combine las financiaciones dentro de un marco político y social concreto en los países beneficiarios, a fin de promover los principios democráticos, las libertades políticas y sindicales, el desarrollo de la educación y de la formación continua, la protección del medio ambiente y la ampliación y profundización de la cooperación política con los países mediterráneos de la UE.
1.17 El CESE subraya que, en esta tarea, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los consejos económicos y sociales de los Estados miembros tienen un papel esencial que desempeñar cuando se trata de compartir experiencias y conocimientos, divulgar información, realizar evaluaciones comparativas y transferir un saber específico y recursos administrativos. El CESE está preparado para encargarse de proyectos específicos que permitan apoyar y fortalecer a la sociedad civil, en cooperación con la Comisión y la AR/VP.
1.18 El CESE, que institucionalmente representa a la sociedad civil en el nivel de la UE, puede desempeñar un papel activo en el nuevo marco europeo de cooperación con las sociedades mediterráneas, en particular:
— |
pasando revista a la situación imperante en la sociedad civil de la zona a través de un diálogo abierto, democrático y regular con un amplio abanico de interlocutores; |
— |
contribuyendo a definir criterios y procesos específicos para aceptar a una organización como realmente representativa de un sector de la sociedad; |
— |
respaldando los esfuerzos de creación de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil independientes y representativas gracias a su experiencia y conocimientos en ámbitos como el diálogo social y los derechos económicos y sociales; |
— |
ayudando a los consejos económicos y sociales con conocimientos técnicos sobre democracia participativa; |
— |
participando en los programas de la Comisión de apoyo a las organizaciones socioeconómicas. |
1.19 El CESE considera esencial llevar a cabo un trabajo conjunto con las instituciones de la UE para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que están surgiendo en los países del sur del Mediterráneo. El CESE adaptará de nuevo su Red Euromed de CES e Instituciones Similares y seguirá fomentando la cooperación regional a través de la misma, adhiriéndose a los principios de condicionalidad y diferenciación establecidos en la política europea de vecindad revisada.
2. Extraer enseñanzas del pasado
2.1 Análisis crítico de las actividades pasadas de la UE
2.1.1 La ausencia general de un entorno democrático, con mínimas excepciones, ha obligado a la UE, no siempre de forma justificada, a adaptar sus políticas por motivos prácticos y realistas y a reconocer a interlocutores que distaban mucho de ser representantes democráticos de sus pueblos.
2.1.2 El CESE, limitado por las políticas oficiales europeas y por las posiciones de los demás organismos europeos frente a los regímenes dominantes en el Norte de África y Oriente Próximo y frente a las directrices políticas y económicas surgidas del Proceso de Barcelona, y por contar con un presupuesto muy reducido, adoptó una posición pragmática y colaboró con consejos económicos y sociales y con organismos oficiales de la sociedad civil que no siempre tenían la legitimidad democrática suficiente ni representaban debidamente a la sociedad civil.
2.1.3 La UE, durante todo el Proceso de Barcelona, se ha comunicado y ha colaborado mínimamente con las organizaciones de la sociedad civil no reconocidas por los regímenes, y ha perdido así la oportunidad de influir en los desarrollos políticos y sociales. A pesar de ello, la UE sigue siendo la única gran fuerza en la que las sociedades locales han depositado sus esperanzas para que impulse la paz, el establecimiento y el fortalecimiento de las libertades democráticas y el apoyo a las economías locales.
2.1.4 Antes de la revuelta árabe, los puntos de vista de los responsables políticos de los Estados miembros de la UE respecto de los países del Norte de África y Oriente Próximo, aun siendo pragmáticos, mostraban gran dispersión y divergencias, lo que les impidió percibir los procesos críticos que estaban teniendo lugar en el ámbito político, económico y social, y explica que la intensidad y extensión de los hechos que condujeron a estos cambios imprevistos los cogieran completamente por sorpresa.
2.1.5 Pasados estos acontecimientos, la UE debe acercarse a las sociedades locales, extraer enseñanzas del pasado, familiarizarse con las costumbres y tradiciones locales, aprender a conocer la cultura de cada sociedad (que difiere enormemente de país a país) y colaborar para apoyar a los gobiernos que provengan de procesos democráticos limpios y libres.
3. Situación y perspectivas actuales
3.1 El CESE considera necesario abordar de manera urgente una serie de cuestiones –enarboladas por las comunidades locales desde hace años–, como el uso de las infraestructuras de fabricación (medios de producción) en los países del Norte de África y Oriente Próximo por parte de determinados grupos con intereses y contactos con anteriores regímenes que no tenían legitimidad democrática; las diferencias y desigualdades en la distribución de la riqueza y la prosperidad; la explosión de los precios de los productos alimentarios básicos, que en algunos casos han llegado a ser inasequibles para la gente de a pie; la necesidad de proteger los derechos individuales, sociales y sindicales; y las reivindicaciones de prosperidad económica y social y educación.
3.2 La situación política actual en la mayoría de los países mediterráneos del Norte de África y Oriente Próximo se caracteriza por lo siguiente:
i. |
la esperanza en el establecimiento de regímenes democráticos libres; |
ii. |
la necesidad de ayuda para la recuperación económica; |
iii. |
los primeros signos de que hay en funcionamiento organizaciones libres de la sociedad civil y de los agentes socioeconómicos, tanto de nueva creación como ya establecidas; |
iv. |
la necesidad de apoyo internacional coordinado y bien organizado, tanto por parte de la UE (que, después del Tratado de Lisboa, dispone de todos los mecanismos necesarios para ejercer una política exterior común), la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión [AR/VP] y el Servicio Europeo de Acción Exterior [SEAE] como por otros organismos internacionales (Naciones Unidas, OIT, FMI, BEI, etc.). En este contexto, los contactos con institutos de investigación especializados en la región euromediterránea (como Ipemed o Femise) serían de gran utilidad. |
El CESE considera que la UE debe hablar con una sola voz.
3.3 Un tema común a toda la región del Mediterráneo meridional lo constituye la necesidad de que se establezca y consolide la democracia, se fomente el progreso económico y social y se ofrezca formación y empleo a las nuevas generaciones.
3.4 Los países del Norte de África y de Oriente Próximo se enfrentan al reto que representa una población compuesta mayoritariamente por jóvenes, lo que significa que deben encontrar una solución inmediata a este sector especialmente productivo mediante el fomento del empleo. A este fin, deberían fomentarse programas de formación y educativos adecuados, al mismo tiempo que se respaldan los derechos civiles y la igualdad entre mujeres y hombres.
3.5 El establecimiento de valores y procesos democráticos se producirá únicamente si se adoptan los principios de una democracia representativa sobre la base de elecciones libres y de partidos políticos independientes, con el apoyo y el fomento de organizaciones de la sociedad civil y socioeconómicas que operen en un marco seguro, libre e independiente.
3.6 El CESE pide a los Estados miembros que se muestren solidarios con los países europeos mediterráneos que soportan presiones migratorias mediante:
a) |
la colaboración en el marco de Frontex; |
b) |
la adopción de medidas económicas específicas y el apoyo a estas; |
c) |
la ayuda a los países socios de la región para aliviar el sufrimiento humano en países o regiones específicos. |
3.7 El CESE acoge positivamente el nombramiento, en el Consejo de Ministros, del diplomático español Bernardino León Gross como Representante Especial de la UE para la región del Mediterráneo Meridional, como respuesta a los acontecimientos de la revuelta árabe. Su nombramiento es un signo claro de que la UE desea mantener la iniciativa en la región. El CESE pide al Representante Especial que colabore estrechamente con la sociedad civil, que está desempeñando un papel fundamental en la región, y que utilice todos los canales de que dispone la UE para este propósito.
4. Nuevas políticas europeas de vecindad
4.1 El CESE acoge con satisfacción las dos comunicaciones conjuntas de la Comisión y el SEAE (2), que examinan los avances realizados hasta la fecha en las relaciones euromediterráneas y hacen una primera valoración de las posibilidades y perspectivas que están surgiendo después de la revuelta árabe. En concreto, el CESE quisiera indicar lo siguiente:
4.1.1 |
La UE no debe, en ningún caso, ser un espectador pasivo de los acontecimientos. |
4.1.2 |
El CESE ha examinado pormenorizadamente las comunicaciones conjuntas de la Comisión Europea y la AR y respalda todas las medidas de desarrollo propuestas en estos textos, aunque señala también que la UE perdió mucho tiempo tras el lanzamiento del proceso de Barcelona en 1995 antes de evaluar y reprogramar estas medidas. |
4.1.3 |
La UE debe poner en práctica de inmediato una nueva «asociación para la democracia y la prosperidad compartida en el Mediterráneo». |
4.1.4 |
En el marco de esta nueva asociación, el planteamiento para cada país debe ser distinto, en función de los avances políticos y sociales. Los países más avanzados deben tener acceso a una mayor financiación y la posibilidad de incrementar la cooperación política y económica con la UE. La determinación de un marco concreto de principios (democracia, protección de los derechos individuales, etc.) y la prestación de incentivos concretos vinculados a objetivos políticos específicos (eliminación de la corrupción, independencia del poder judicial, independencia de los medios de comunicación, etc.) deben constituir el pilar de las relaciones de la UE con todos los países. Además, deberán fijarse ciertas garantías para que, en caso de incumplimiento o retrasos, las financiaciones disminuyan o se interrumpan, según proceda. |
4.1.5 |
La celebración de elecciones libres y justas supone un requisito previo innegociable para el establecimiento de esta asociación. |
4.1.6 |
El apoyo desde la base de la sociedad civil organizada constituye un requisito fundamental para el respaldo de los nuevos regímenes democráticos y la consolidación de los derechos sociales y económicos, la protección del medio ambiente y el desarrollo social y económico. El CESE está listo para contribuir a esta tarea con la experiencia que ha adquirido gracias a sus actividades en todo el mundo y con los conocimientos especializados de sus miembros, mediante acciones de apoyo específicas en colaboración con la Comisión, el Parlamento y el Comité de las Regiones. |
4.1.7 |
La revuelta árabe debe mucho al papel especial que han desempeñado los jóvenes y las mujeres durante los levantamientos y, por este motivo, debe darse un énfasis especial a la garantía de sus derechos y la mejora de su papel en los nuevos Estados democráticos. Con este propósito, el CESE pide a todos los países de la región euromediterránea que ratifiquen la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. |
4.1.8 |
El diálogo social libre entre empresarios y trabajadores, que es uno de los requisitos para el mantenimiento de la estabilidad económica y social, desempeñará un papel especialmente importante en el asentamiento de la democracia y la consolidación de los derechos sindicales. |
4.1.9 |
La lucha contra la corrupción, la buena gobernanza y la creación de una administración pública eficaz constituyen condiciones necesarias y suficientes para la prosperidad económica y para atraer las inversiones extranjeras directas (IED), absolutamente imprescindibles, que servirán de sostén a los regímenes democráticos y generarán nuevos puestos de trabajo. |
4.1.10 |
El establecimiento de colaboraciones en materia de movilidad e infraestructuras en los países del Mediterráneo en los ámbitos de las fronteras, la inmigración y el asilo aumentará la seguridad en el Mediterráneo. |
4.1.11 |
La creación de pequeñas y medianas empresas en los países del Mediterráneo supone un requisito importante para el desarrollo económico y la creación de nuevos puestos de trabajo en un marco regulador sano y un entorno financiero constructivo. En este sentido, se pide que el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) desempeñen un papel especial. |
4.1.12 |
El analfabetismo constituye uno de los mayores problemas en los países del Norte de África y de Oriente Próximo, y deberán invertirse esfuerzos concretos para hacerle frente. La Unión Europea puede y debe desempeñar un papel de apoyo. Asimismo, debe ofrecer asesoramiento en el ámbito de la formación empresarial y el desarrollo de competencias. |
4.1.13 |
El CESE apoya la creación de un «Fondo Europeo para la Democracia», cuyo objetivo sería el de apoyar, con acciones específicas, los procesos democráticos en los países del Mediterráneo meridional, fomentando la creación de partidos políticos y medios de comunicación libres y, sobre todo, reforzando la sociedad civil (organizaciones obreras y patronales, ONG, agricultores, organizaciones de mujeres y otros agentes sociales). El CESE considera, por su experiencia, que contar con un mecanismo específico para apoyar a la sociedad civil, como el propuesto en el marco del IEVA (Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación), resulta imprescindible y pide que se incremente la financiación que tiene asignada. El CESE desea contribuir a este instrumento, en colaboración con el resto de los organismos europeos, y ofrecer su experiencia. Asimismo, el CESE pide a la Comisión que reconozca el papel especial que pueden desempeñar las organizaciones socioprofesionales en el IEVA y, en particular, en el instrumento para la sociedad civil que deberá crearse. |
4.1.14 |
El CESE está de acuerdo con las instituciones de la UE en que el área del Mediterráneo se encuentra desde hace muchos años en una situación de tensión constante debido al conflicto palestino-israelí, que dificulta todo intento de diálogo o de acción común, y pide a la AR/VP que continúe con sus intensos esfuerzos por hallar una solución aceptada por ambas partes. En este tema extraordinariamente delicado, la UE debe expresarse con una sola voz. |
4.1.15 |
El CESE apoya la posición de la Comisión sobre la simplificación de la concesión de visados para socios escogidos del Mediterráneo, y sobre la liberalización, a su debido tiempo, del régimen de visados para aquellos países que puedan colaborar de forma más estrecha con la UE en cuestiones de movilidad, asilo, repatriación y lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de personas. |
4.1.16 |
El CESE considera que el respeto a las libertades religiosas y civiles en una zona en la que existe una enorme diversidad religiosa y política es un derecho humano básico que debe protegerse plenamente, y pide a los países que todavía no han ratificado los convenios y acuerdos existentes, tanto universales como regionales, en materia de libertades políticas, civiles y culturales y de derechos económicos y sociales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos que lo hagan sin dilación. |
4.1.17 |
Los medios de comunicación de la región euromediterránea desempeñan un papel esencial para difundir y dar proyección a los resultados de las transformaciones en curso. La ayuda de la UE debe centrarse en iniciativas para mejorar la profesionalidad e independencia de los medios de comunicación existentes y fomentar las condiciones que permitan hacer prosperar la diversidad de los medios y la libertad de prensa. |
5. Fomento de la cooperación de la UE con la sociedad civil del Mediterráneo
5.1 Después de la revuelta árabe, todas las instituciones europeas, sorprendidas por los acontecimientos y sin ningún plan alternativo de reacción inmediata, excepto las acciones humanitarias, reconocieron que, en el futuro, la UE deberá centrar especialmente su atención en las organizaciones de la sociedad civil y otras organizaciones sociales y profesionales independientes.
5.2 Ya en las dos comunicaciones de la Comisión y de la AR/VP se incluyen apartados específicos de acciones encaminadas a respaldar a la sociedad civil en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV) y de la Unión por el Mediterráneo.
6. Papel de la Comisión
6.1 Habrá que ayudar a los países del sur del Mediterráneo a crear y consolidar mecanismos que ayuden a una correcta organización y funcionamiento de la sociedad civil y de las organizaciones socioeconómicas (legislación, establecimiento de normas de funcionamiento, refuerzo de las instituciones, fomento de un diálogo democrático abierto e integrador, etc.).
6.2 Será esencial asimismo cooperar con los Estados miembros, y es necesario redefinir el papel y la misión de la Unión por el Mediterráneo (3) y preparar la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil reconocidas en sus programas.
7. El papel específico del CESE
7.1 El CESE, que institucionalmente representa a la sociedad civil europea, puede participar de manera activa en el nuevo marco europeo de cooperación con las sociedades del Mediterráneo en las siguientes acciones:
— |
pasando revista a la situación imperante en la sociedad civil en los países del Mediterráneo meridional a través de un diálogo democrático abierto, democrático y regular con un amplio abanico de interlocutores; |
— |
contribuyendo a establecer criterios y mecanismos concretos para la aceptación de una organización como realmente representativa de un sector de la sociedad y con un funcionamiento democrático e independiente en colaboración con otros agentes; |
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respaldando los esfuerzos de creación de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil independientes y representativas en ámbitos como el diálogo social, los derechos económicos y sociales, la formación profesional, la buena gobernanza, la igualdad en el mercado de trabajo, el desarrollo sostenible, la cohesión social, la protección de los consumidores, las cooperativas, las pymes, la capacidad de representación, la migración, el desarrollo rural y los derechos de las mujeres; |
— |
ayudando a los consejos económicos y sociales con conocimientos técnicos sobre democracia participativa; |
— |
participando en los programas de la Comisión de apoyo a las organizaciones socioeconómicas. |
7.2 El CESE considera que es necesario fomentar el diálogo social entre empresarios y trabajadores en los países del Mediterráneo y que el Grupo de Empresarios y el Grupo de Trabajadores pueden contribuir a este objetivo creando una red de comunicación con las partes interesadas pertinentes. Además, el CESE pide que se impulse el diálogo social estructurado a través de un foro social.
7.3 El CESE considera esencial colaborar con las instituciones de la UE para respaldar a las organizaciones de la sociedad civil que vayan surgiendo en los países del Mediterráneo meridional, en particular aquellas implicadas en los levantamientos que fueron germen de la revolución, de modo que se beneficien del reconocimiento político y el respaldo financiero que necesitan para seguir cumpliendo su función en el proceso democrático.
7.4 El CESE ya ha comenzado una serie de misiones en los países del sur del Mediterráneo (Túnez, Marruecos) y se está preparando para organizar un simposio con ONG de los países euromediterráneos (septiembre de 2011), así como su cumbre anual con una amplia participación de la sociedad civil (noviembre de 2011 en Estambul). Asimismo, ha formulado recomendaciones en sus dictámenes y resoluciones sobre la cooperación euromediterránea (4), así como en su Declaración final de la Cumbre Euromed de los Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares celebrada en Roma en 2010. Dicha declaración recoge una serie de recomendaciones sobre cuestiones actuales de interés para la sociedad civil de la región euromediterránea: creación de una Asamblea de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares en el marco de la estructura institucional de la UPM. Las otras cuestiones inscritas en el orden del día eran el trabajo digno y el desarrollo sostenible en la región mediterránea, la formación profesional como motor de la competitividad y de la generación de empleo, la instauración de una sociedad más equitativa en la región euromediterránea y las políticas agrarias de los países de la UPM. El CESE también colabora estrechamente con los consejos económicos y sociales de los Estados miembros de la UE de la región del Mediterráneo.
7.5 Asimismo, el CESE adaptará de nuevo su Red Euromed de CES e Instituciones Similares y seguirá fomentando la cooperación regional a través de la misma, que puede actuar como un foro de intercambios entre socios de la sociedad civil en el Norte y el Sur.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Comunicación Conjunta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional (COM(2011) 200 final, 8.3.2011) y Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones -Una nueva respuesta a una vecindad cambiante COM(2011) 303 final, 25.5.2011).
(2) Véase la nota a pie de página no 1.
(3) Véase la Resolución del Comité de las Regiones de 12 de mayo de 2011: «Gestionar el impacto y las consecuencias de los levantamientos populares en el Mediterráneo» (DO C 192, 1.7.2011, p. 1-3).
(4) Resolución sobre La situación en los países del sur del Mediterráneo (DO C 132, 3.5.2011, p. 1-2); Dictamen sobre el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) (DO C 182, 4.8.2009, p. 13-18), y Dictamen sobre La libertad de asociación en los países socios mediterráneos (19.8.2008, p. 77-81).
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/38 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cielo Único Europeo II» (Dictamen de iniciativa)
2011/C 376/07
Ponente: Jacek KRAWCZYK
El 20 de enero de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen de Iniciativa sobre el tema
«Cielo Único Europeo II».
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de junio de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (GTA) viene sufriendo fragmentación y carencias desde hace décadas. La creación de un Cielo Único Europeo (CUE) permite aumentar la seguridad y mejorar la eficiencia de los vuelos, lo cual reducirá notablemente las emisiones de CO2 por vuelo y mitigará en gran medida otros perjuicios medioambientales –se podría reducir en cada vuelo un 12 % de las emisiones de CO2 relacionadas con la aviación–, generando así un considerable ahorro económico.
1.2 Además, la creación de un Cielo Único Europeo es fundamental para garantizar la competitividad del sector aeronáutico de la UE en el mercado mundial. Es esencial que la Comisión Europea desempeñe un papel clave en la puesta en práctica del Cielo Único Europeo II. Únicamente el liderazgo fuerte e incuestionable de la Comisión permitirá superar con éxito los distintos obstáculos y problemas políticos que se han experimentado en el pasado.
1.3 La aplicación adecuada de un sistema de evaluación del rendimiento basado en unos objetivos realistas pero ambiciosos de seguridad, rentabilidad, capacidad/retrasos y eficiencia de los vuelos constituye un factor crucial para la puesta en práctica del Cielo Único Europeo. El CESE muestra su inquietud puesto que el actual nivel de compromiso de los Estados miembros de la UE hacia el Cielo Único Europeo no resulta suficiente.
1.4 Los bloques funcionales del espacio aéreo (FAB) se deben desarrollar sobre la base de las necesidades operativas y teniendo en cuenta la seguridad, la capacidad del espacio aéreo, los objetivos para mejorar la relación coste-eficiencia y las mejoras medioambientales a través de una mayor eficiencia en los vuelos. La Comisión Europea debe establecer y llevar a cabo un estrecho seguimiento de los parámetros de rendimiento que deberán cumplir las distintas iniciativas relacionadas con los bloques funcionales recurriendo al marco de rendimiento del CUE II.
1.5 El CESE cree que Eurocontrol podría desempeñar un papel en el refuerzo de las funciones de la red europea de GTA, como el diseño de la red de rutas, la gestión central de la afluencia de tránsito aéreo y la gestión de recursos escasos, siempre y cuando lo hiciera con arreglo a la legislación de la UE, se llevara a cabo con éxito la reforma de esta agencia y se racionalizara aún más su régimen de costes. El CESE valora favorablemente la decisión de la Comisión Europea de nombrar a Eurocontrol como el «gestor de red» de Europa.
1.6 El CESE considera que los objetivos de la seguridad y el rendimiento, así como la interoperabilidad con los sistemas de GTA fuera de la UE (como la iniciativa NextGen en los Estados Unidos) deben seguir siendo la fuerza motriz del programa de investigación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR-GTA) del Cielo Único Europeo. Por todo ello, el CESE cree que se deben abordar los siguientes desafíos, relacionados todos ellos con el despliegue de SESAR:
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garantizar el despliegue sincronizado de mejoras en las infraestructuras aeroespaciales y terrestres; |
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asegurar que el despliegue de SESAR cuenta con los recursos financieros pertinentes en su debido momento, e |
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instaurar la buena gobernanza en el despliegue de SESAR. |
1.7 La seguridad va más allá de la normativa en esta materia: también abarca las actitudes humanas, la cultura de la seguridad, las competencias y la formación, así como la gestión de los recursos en equipo. A este respecto, es importante:
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reconocer el rendimiento humano en términos de gestión proactiva de los riesgos de seguridad; |
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garantizar un nivel adecuado por lo que respecta a las competencias y la formación de los profesionales; |
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promover la participación de los interlocutores sociales en la aplicación a todos los niveles del Cielo Único Europeo, e |
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instaurar una sólida cultura de la seguridad que integre un componente de notificación abierta y una «cultura de la equidad» como base de los resultados en materia de seguridad. |
1.8 El CESE señala que el paquete CUE II ha ampliado el ámbito de actuación del sistema de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) a la normativa de seguridad de la GTA en el ámbito de la UE, garantizando así un enfoque integrado para la normativa de seguridad de la GTA y una supervisión en la UE conforme al concepto de «puerta a puerta».
2. Introducción
2.1 La creación de un Cielo Único Europeo permite incrementar la seguridad y mejorar la eficiencia de los vuelos, lo cual reducirá notablemente las emisiones de CO2 por vuelo y mitigará en gran medida otros perjuicios medioambientales (se podría reducir en cada vuelo un 12 % de las emisiones de CO2 relacionadas con la aviación), generando así un considerable ahorro económico.
2.2 Además, la creación de un Cielo Único Europeo es fundamental para garantizar la competitividad del sector aeronáutico de la UE en el mercado mundial. Asimismo, el sistema actual de GTA será incapaz de hacer frente a la demanda de tráfico prevista de aquí a 2030 (de acuerdo con las últimas previsiones a largo plazo de Eurocontrol, el tráfico aumentará hasta llegar a los 16,9 millones de vuelos en 2030; es decir, 1,8 veces los niveles de tráfico actuales).
2.3 En 2004 ya entró en vigor un paquete inicial conocido como Cielo Único Europeo de la UE (CUE I). Por aquel entonces, el mayor problema que presentaba la gestión del tráfico aeronáutico lo constituían la congestión en el espacio aéreo y los consiguientes retrasos, por lo que todo ello, unido al tema de la seguridad, se convirtió en el principal foco de interés de dicho programa.
2.4 La situación de la GTA ha variado en cierta medida en los últimos años y, si bien la seguridad y la capacidad siguen siendo los objetivos principales, ahora se hace más hincapié en las cuestiones medioambientales (eficiencia de los vuelos) y en la relación coste-eficiencia. Además, el enfoque regulador se ha visto modificado a petición de los Estados miembros y las partes interesadas en favor de un planteamiento menos preceptivo («mejor regulación»).
2.5 Aunque se han alcanzado algunos de los objetivos de CUE, las dificultades de los Estados miembros a la hora de cumplir determinados objetivos de CUE I, junto con la actualización de otros objetivos como el medio ambiente y el rendimiento, han llevado a acometer un segundo paquete conocido como Cielo Único Europeo II (CUE II), aprobado por la autoridad legisladora de la UE en 2009 y publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre de ese mismo año. En él se recogen los instrumentos fundamentales, el marco jurídico y las condiciones imprescindibles para la aplicación de un Cielo Único Europeo a partir de 2012.
2.6 Además, se ha lanzado el programa SESAR como complemento técnico y operativo a las reformas institucionales previstas en CUE II.
2.7 En cualquier caso, seguimos haciendo frente a desafíos sustanciales. Para superar estos retos se exigen importantes mejoras operativas, además de una continua acción política que garantice la rápida aplicación del paquete CUE II, sobre la base de unos ambiciosos objetivos de rendimiento y con el objetivo último de atajar las diferencias existentes en materia de rendimiento entre los sistemas de GTA de dentro y fuera de la UE.
2.8 El CESE ya ha destacado con anterioridad la necesidad de un Cielo Único Europeo en dictámenes precedentes y, en particular, en los expedientes TEN 354 y 355 sobre la mejora del rendimiento del sistema europeo de aviación a través de CUE II. El presente dictamen de iniciativa, que tiene por objeto ofrecer una visión de calidad en favor de la aplicación del paquete CUE II y el despliegue de SESAR, aborda los siguientes aspectos:
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ejecución del sistema de rendimiento de CUE II con unos ambiciosos objetivos en este sentido; |
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aplicación de unos FAB basados en esos ambiciosos objetivos de rendimiento; |
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el refuerzo de las funciones de la red de GTA sobre la base de una reforma de Eurocontrol; |
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una reforma de Eurocontrol, basada en la reducción de costes, en apoyo al Cielo Único Europeo; |
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el proyecto SESAR como un elemento técnico y operativo del Cielo Único Europeo de financiación pública para apoyar la fase de ejecución, y |
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la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) como único regulador en materia de seguridad, con normas basadas en los principios de seguridad y en la regulación vigente. |
El principio del factor humano y la necesidad de diálogo social con los trabajadores en primera línea, así como una consulta adecuada con todos los interlocutores, constituyen igualmente un elemento fundamental subyacente a todos estos aspectos.
3. Ejecución del sistema de rendimiento de CUE II con unos ambiciosos objetivos en este sentido
3.1 La aplicación adecuada de un sistema de evaluación del rendimiento basado en unos objetivos ambiciosos de seguridad, rentabilidad, capacidad/retrasos y eficiencia de los vuelos constituye un factor crucial para la puesta en práctica del Cielo Único Europeo. Para lograr rápidamente estas ventajas se revela necesario un compromiso político inquebrantable. En este contexto, el CESE destaca la importancia de que los Estados miembros de la UE respeten sus compromisos y aceleren la entrada en funcionamiento del Cielo Único Europeo, con arreglo a la decisión adoptada por el Consejo de Transporte de la UE en mayo de 2010. El CESE muestra su inquietud por el bajo nivel de compromiso que demuestran en la actualidad los Estados miembros de la UE hacia el Cielo Único Europeo.
3.2 El CESE cree que es fundamental garantizar la coherencia entre los objetivos de rendimiento comunitarios y los objetivos nacionales en el ámbito de los FAB. Esta circunstancia exigirá la creación de un sistema para resolver las incoherencias entre esos objetivos. En la práctica, esto significa que aquellos que presenten el peor rendimiento necesitarán unos objetivos más ambiciosos que quienes consigan mejores rendimientos. Hay que utilizar los informes de evaluación comparativa de la Comisión de Evaluación de Resultados de Eurocontrol sobre el rendimiento de la GTA a la hora de establecer los objetivos detallados de cada uno de los proveedores de servicios de gestión de tráfico aéreo. Igualmente hay que crear y aplicar objetivos métricos de seguridad para garantizar, junto con otros objetivos de rendimiento, un enfoque equilibrado. En este contexto, no pueden ponerse en peligro los niveles de seguridad, que deberán ser objeto de continuas mejoras.
3.3 El CESE hace hincapié en la importancia de salvaguardar la independencia de las autoridades nacionales de supervisión (ANS) respecto de los proveedores de servicios de navegación aérea, así como de cualquier interferencia política. Este punto es fundamental para garantizar el éxito de la aplicación. Por todo ello, hay que garantizar también una dotación adecuada de recursos en favor de las ANS. La Comisión Europea deberá controlar de cerca el riguroso respeto de estos principios recurriendo a los instrumentos disponibles en el paquete CUE II. Además, las autoridades nacionales de supervisión deberán lograr una mejor coordinación haciendo un uso intensivo de la plataforma de ANS y, cuando sea adecuado, se debe prever una consolidación en el marco de los FAB para garantizar las economías de escala y evitar un incremento de los costes de supervisión. A este respecto, se podría impulsar el papel desempeñado por el coordinador de los FAB.
3.4 El sistema de rendimiento ha de abarcar tanto las cargas de ruta como de terminal. Esto es fundamental para garantizar ventajas considerables tanto a las compañías aéreas como a los pasajeros, sobre la base del concepto puerta a puerta. Una hoja de ruta clara conllevará a largo plazo una reducción de los costes directos e indirectos del sistema de GTA en la UE, lo cual abaratará las cargas derivadas del control del tráfico aéreo (CTA) que se repercuten a los usuarios del espacio aéreo, y afectará consiguientemente a los pasajeros y a los clientes del transporte de carga.
3.5 El CESE considera que el sistema de rendimiento de CUE II debe vincularse a un sistema de incentivos bien diseñado. El mayor incentivo lo constituirá la supresión del sistema de recuperación de costes en la GTA, tal como ya se ha acordado en el paquete CUE II, y su sustitución por un sistema de coste fijo.
3.6 Las funciones de red, como la Unidad Central de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (CFMU) de Eurocontrol y la Oficina Central de Tarifas de Ruta (CRCO) deberán incluir salvaguardas para garantizar la rigurosa independencia del organismo de evaluación del rendimiento de la UE respecto de dichas funciones de red.
4. Aplicación de unos FAB basados en ambiciosos objetivos de rendimiento
4.1 La convergencia hacia un número mínimo de bloques funcionales del espacio aéreo (FAB), basados principalmente en los requisitos de afluencia del tránsito, la capacidad y la relación coste-eficiencia sigue siendo un objetivo. Hay que aplicar a todos los FAB las mismas medidas y procedimientos de seguridad. Los FAB constituyen un instrumento fundamental para que cada autoridad nacional de supervisión pueda cumplir los ambiciosos objetivos de rendimiento a partir de 2012.
4.2 Los FAB se deben desarrollar sobre la base de las necesidades operativas y teniendo en cuenta la seguridad, la capacidad del espacio aéreo, los objetivos para mejorar la relación eficiencia-coste y las mejoras medioambientales a través de una mayor eficiencia en los vuelos. El cumplimiento de este objetivo pasa por un compromiso político y un seguimiento al más alto nivel. La Comisión Europea debe establecer y llevar a cabo un estrecho seguimiento de los parámetros de rendimiento que deberán cumplir las distintas iniciativas relacionadas con los bloques funcionales recurriendo al marco de rendimiento del CUE II.
4.3 Los FAB han de garantizar una integración técnica progresiva del fragmentado sistema europeo de gestión del tráfico aéreo, sobre la base de una hoja de ruta dotada de objetivos claros. Para alcanzar este fin son necesarias una coordinación y cooperación claras entre los FAB.
4.4 Cuando se habla de cambios en las prácticas de trabajo son fundamentales las buenas relaciones en el sector, y éstas únicamente pueden alcanzarse a través de una consulta adecuada y permanente, en el estricto sentido del término. Si deseamos evitar estos problemas en el futuro es imprescindible avanzar recurriendo a un buen diálogo social. Los trabajadores del sector son valores esenciales, y los cambios en las prácticas laborales podrían conllevar perturbaciones sectoriales si no se gestionan de la manera más adecuada.
4.5 En virtud del Reglamento Cielo Único Europeo, se exige a los prestadores de servicios de navegación aérea (PSNA) que dispongan de planes de emergencia para todos los servicios prestados en caso de incidentes que tengan como resultado una degradación importante o la interrupción de sus servicios. Los PSNA han de concentrarse en soluciones que sean más eficaces y rentables examinando, en primer lugar, las opciones alternativas en las infraestructuras nacionales existentes (otros centros de control de zona (ACC) o instalaciones militares), y deberán prever el desarrollo de bloques funcionales de espacio aéreo para dichas emergencias.
4.6 La cooperación entre los proveedores de servicios civiles y militares es crucial para garantizar el ulterior desarrollo del Cielo Único Europeo y la eliminación de los cuellos de botella más importantes que se registran, en términos de capacidad, en el corazón de Europa. Los Estados miembros y la Comisión han de perseguir la cooperación civil-militar en el contexto de los FAB, donde se concilian las necesidades civiles y militares de un modo pragmático y no político. Habida cuenta de la implicación de países no pertenecientes a la UE, y de los Estados Unidos, resulta esencial mantener una coordinación más estrecha con la OTAN. La reasignación de algunas zonas de entrenamiento militar alejadas de los principales focos de tráfico civil, tal como se prevé en algunos FAB, merece una valoración positiva por parte del CESE, que considera que se trata de una iniciativa que deben fomentar de manera activa todos los FAB. Además, la aplicación de una red de GTA para las rutas nocturnas, como también contemplan diversos FAB, ha de ser un objetivo de todos los bloques funcionales del espacio aéreo como un instrumento para mejorar la eficiencia de vuelo en horario nocturno cuando no se utilicen las zonas de entrenamiento militar.
4.7 El CESE también cree esencial expandir los FAB y el principio del Cielo Único Europeo más allá de las fronteras de la UE y, en particular, a los países colindantes con Europa, algo que exigirá una mayor cooperación a nivel internacional.
4.8 El compromiso político es crucial para que los FAB aporten auténticas ventajas a los usuarios finales. La Comisión Europea y el coordinador de los FAB en la UE han de seguir recordando a los Estados miembros que tienen el deber de asegurar la ejecución del CUE y los FAB.
5. Creación de un Gestor de Redes Europeas a cargo de las funciones de la red de GTA
5.1 El CESE coincide en que el refuerzo de las funciones de la red europea de GTA, como el diseño de la red de rutas, la gestión central de la afluencia de tránsito aéreo y la gestión de recursos escasos (radiofrecuencias y códigos de transpondedor), constituyen un elemento esencial del paquete CUE II.
5.2 El CESE cree que Eurocontrol podría desempeñar un papel en esas funciones siempre y cuando lo hiciera con arreglo a la legislación de la UE, se llevara a cabo con éxito la reforma de esta agencia y se racionalizara más su régimen de costes. Todo ello exigirá un compromiso político total por parte de todos los Estados miembros de Eurocontrol para llevar hasta el final la reestructuración de esa agencia. El CESE celebra la decisión de la Comisión Europea de nombrar a Eurocontrol «Gestor de Red» para Europa.
5.3 Por consiguiente, el CESE solicita a la Comisión Europea que vele por el estricto respeto de un aspecto fundamental como éste cuando confiera su mandato a Eurocontrol.
5.4 El CESE manifiesta su inquietud por el incremento de los retrasos en la GTA previsto para el verano de 2011. El CESE anima a Eurocontrol, en cuanto gestor de la red del CUE, a que, en cooperación con las ANS y los usuarios del espacio aéreo, encuentren soluciones a corto plazo para mitigar sus repercusiones en el tráfico aéreo y en los pasajeros.
5.5 Por último, el CESE desearía recordar que la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull en 2010 ocasionó un cierre del espacio aéreo que se tradujo en enormes perturbaciones para el sector aeronáutico y para los viajeros en general. Esta circunstancia tuvo ingentes repercusiones económicas para el sector de la aviación y para el conjunto de la economía de la UE. A raíz todo ello se decidió que Europa debía revisar sus procedimientos. En este contexto, el CESE destaca la necesidad de que Europa establezca sus procedimientos en línea con las mejores prácticas seguidas en otras partes del mundo, como es el caso de los EE.UU. En concreto, Europa es la única región del mundo donde la responsabilidad derivada de los peligros que ocasionan las cenizas volcánicas no recae en las compañías aéreas. El reciente simulacro con cenizas volcánicas que llevó a cabo la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en abril de 2011 ha puesto de manifiesto que, a pesar de algunos avances, aún se necesitan directrices más sólidas para evitar una nueva gestión fragmentada. El CESE solicita a la AESA que proporcione orientaciones claras a todos los Estados miembros de la UE para la adopción de una política revisada.
6. Una reforma de Eurocontrol, basada en la reducción de costes, en apoyo al Cielo Único Europeo
6.1 El CESE aplaude los considerables avances registrados por Eurocontrol, bajo el liderazgo de su director general, para reestructurarse como una organización más eficiente en apoyo al CUE. Se debe acelerar este proceso, ya en marcha, lo cual exigirá el pleno compromiso de todos los Estados miembros de Eurocontrol.
6.2 El CESE felicita a Eurocontrol por la creación de un pilar CUE en el seno de la agencia, cuya misión es ofrecer apoyo técnico al Cielo Único Europeo. Es necesario que impere la plena transparencia en las distintas funciones que desempeña Eurocontrol, los recursos que precisa y la manera de financiarlos. Resulta evidente que las compañías aéreas no deben asumir el coste de las funciones gubernamentales, como el pilar CUE. Esta circunstancia exigirá redoblar los esfuerzos para dotar a Eurocontrol de los principios adecuados de gobernanza y posibilitar así el pleno cumplimiento de los objetivos del CUE.
6.3 El CESE también destaca la importancia de preservar un enfoque paneuropeo que se extienda más allá de las fronteras de la UE. La Comisión Europea deberá, por consiguiente, ampliar el Espacio Aéreo Común Europeo a todos los países vecinos de la Unión Europea.
7. El proyecto SESAR: un elemento técnico y operativo del CUE de financiación pública para apoyar la fase de ejecución
7.1 El programa SESAR se ha creado como complemento técnico y operativo a CUE II. La Comisión Europea espera que SESAR «represente a partir de 2020 el futuro sistema europeo de GTA que, si lo comparamos con el rendimiento actual:
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permitirá triplicar los movimientos del tránsito aéreo reduciendo, al mismo tiempo, los retrasos, |
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multiplicará por diez las mejoras en el rendimiento de seguridad, |
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permitirá reducir en un 10 % el impacto de la actividad aeronáutica en el medio ambiente, y |
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abaratará por lo menos en un 50 % los servicios de GTA al usuario del espacio aéreo». |
7.2 El CESE considera que estos objetivos, así como la interoperabilidad con los sistemas de GTA fuera de la UE (como la iniciativa NextGen en los Estados Unidos) deben seguir siendo la fuerza motriz del programa SESAR. El CESE acoge positivamente el acuerdo de cooperación firmado el 3 de marzo de 2011 entre SESAR y NextGen en Budapest como un paso para mejorar la sincronización de los dos proyectos de desarrollo más importantes por lo que respecta a los sistemas de gestión del tráfico aéreo mundial.
7.3 El CESE cree que es esencial seguir implicando a los trabajadores en primera línea en el desarrollo de SESAR. En este orden de cosas, es fundamental formar al personal en el uso de las nuevas tecnologías y conceptos operativos.
7.4 El CESE desearía destacar que, a pesar de las ventajas que entraña a largo plazo para los usuarios del espacio aéreo, los ciudadanos de la UE y el medio ambiente, el despliegue de SESAR afronta numerosos y complejos desafíos. Así, es crucial llevar a la práctica SESAR de manera eficaz y en su debido momento. Además de un enérgico compromiso por parte del sector, también será necesario un amplio apoyo político y financiero en un marco de asociación público-privada. Consiguientemente, el despliegue de SESAR deberá ser parte integrante de la Estrategia Europa 2020 para garantizar una gobernanza económica fuerte, sobre la base de un modelo empresarial claro, la cooperación mutua y la armonización con el sistema NextGen de los Estados Unidos.
7.5 Por todo ello, el CESE cree que se deben abordar los siguientes desafíos, relacionados todos ellos con el despliegue de SESAR:
7.5.1 garantizar el despliegue sincronizado de mejoras en las infraestructuras aeroespaciales y terrestres.
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poner al día el Plan Maestro que establece una hoja de ruta clara por la que tanto la Comisión como los Estados miembros, los PSNA y los usuarios del espacio aéreo se comprometen a garantizar una mayor coherencia con el marco operativo del CUE, incluidos los FAB. La empresa común SESAR deberá hacer urgentemente prioritaria la revisión de las actividades emprendidas hasta la fecha y determinar en qué medida contribuirá cada uno de los principales capacitadores CUE a la UE, los FAB y los objetivos de rendimiento nacionales; |
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el despliegue de las tecnologías SESAR deberá someterse a un modelo empresarial positivo y bien asentado que incluya un caso creíble de seguridad y un análisis de costes y beneficios positivo y creíble, que servirá de base para acordar y establecer las necesidades de mejora en materia de rendimiento. Se deben suspender las actividades si no se puede demostrar que las tecnologías contribuyen al cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la UE (incluidos los relacionados con la seguridad) o permiten una transición segura y puntual, y |
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la culminación del Plan Maestro SESAR requerirá el pleno compromiso de todos los Estados miembros de la UE. |
7.5.2 Se debe asegurar que el despliegue de SESAR cuenta con los recursos financieros pertinentes en su debido momento.
7.5.2.1 La puesta en práctica de SESAR aportará un considerable valor económico, medioambiental y estratégico para el conjunto de Europa. Un retraso de diez años en su ejecución generará en la UE-27 un impacto negativo directo en el PIB que superará los 150 000 millones de euros y una pérdida de eficiencia energética calculada en más de 150 millones de toneladas de CO2.
7.5.2.2 En cualquier caso, el despliegue de SESAR exige una inversión total por encima de los 30 000 millones de euros, y la financiación y el equipamiento iniciales de SESAR (aeroespacial y terrestre) representan un desafío de la máxima importancia a la hora de cumplir, cuanto antes, los niveles de rendimiento que cabe esperar de la aplicación de las nuevas tecnologías.
7.5.2.3 Las dificultades en la financiación del despliegue de SESAR vienen motivadas por la desconexión parcial entre inversión y beneficio durante la fase transitoria: aquella aerolínea que invierta en nuevos equipos aeronáuticos no registrará ningún beneficio hasta que los PSNA realicen sus inversiones correspondientes. Por otro lado, a efectos del PSNA –que, a fin de obtener beneficios, se verá obligado a invertir en un entorno limitado por el rendimiento– su actividad empresarial podría no dar resultados positivos hasta que se equipara un número significativo de aeronaves. Por último, podría haber algunas modificaciones con ventajas globales para la red y un impacto empresarial positivo, aunque ello exigirá la inversión a cargo de algunas partes interesadas, a las cuales esta inversión les seguirá suponiendo un coste neto. En estos casos será necesario facilitar financiación.
7.5.2.4 Por todo ello, los fondos asignados por la UE en apoyo al despliegue de SESAR se utilizarían para que los operadores –PSNA, usuarios del espacio aéreo, aeropuertos– pudieran adoptar rápidamente y de manera sincronizada la tecnología de este programa. Además, por lo que respecta al ámbito de la GTA durante el período 2014-2020, se precisarán fondos adicionales acordes a la financiación de que se dispone en la actual fase de I+D, a fin de garantizar la inversión continua en I+D e innovación.
7.5.2.5 Si se pretende respetar el ritmo necesario para cumplir los objetivos de rendimiento en la GTA, se calcula que el despliegue de SESAR exigirá fondos de la UE por un importe aproximado de 3 000 millones de euros, una cantidad que se vería aliviada combinando -aunque no exclusivamente– los distintos dispositivos financieros que están siendo actualmente objeto de debate, como los recursos propios del sector, la emisión de obligaciones y para proyectos de la UE, las garantías, los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, etc. Así pues, para el periodo 2014-2020, cabe concluir que:
si la UE no hace una asignación eficaz de sus recursos en apoyo de SESAR, es improbable que el programa se pueda poner en marcha a tiempo.
7.5.3 Instaurar la buena gobernanza en el despliegue de SESAR:
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Creación de una entidad independiente para el despliegue de SESAR que integre la financiación y el despliegue en un marco único de gestión. |
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Esta entidad de despliegue debería ser impulsada por el sector y dotarse de una estructura de gobernanza compuesta por los usuarios del espacio aéreo, los aeropuertos y los PSNA, que son los que asumen el principal riesgo de la inversión. También se deberá consultar debidamente a otras partes interesadas en el ámbito de la aviación. |
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Durante la fase de puesta en práctica de SESAR, los representantes de los trabajadores del sector del transporte aéreo deberían ser debidamente consultados. |
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El papel que desempeñan los fabricantes (de equipos) en la fase de despliegue consiste primordialmente en vender a compañías aéreas, aeropuertos y PSNA equipos que cumplan las disposiciones de SESAR. Al contrario de lo que ocurre en la actual gestión de la empresa común SESAR, los fabricantes no deberán implicarse en la gestión del despliegue de SESAR a fin de evitar cualquier conflicto de interés. |
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Habrá que garantizar la coordinación a escala europea para desplegar de manera sincronizada las tecnologías de CUE con arreglo a unos objetivos de red vinculantes. Cuando se lleve a cabo esa tarea, cabría también formular recomendaciones en materia de financiación. |
7.6 Por último, el CESE desearía señalar que SESAR sólo podrá obtener resultados si se solucionan sin demora los problemas políticos e institucionales mencionados en los puntos precedentes y se facilita la financiación pública necesaria para la ejecución del programa.
8. Un regulador único de la seguridad en la UE basado en el sistema de la AESA
8.1 El CESE señala que el paquete CUE II ha ampliado el ámbito de actuación del sistema de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) a la normativa de seguridad de la GTA en el ámbito de la UE, garantizando así un enfoque integrado para la normativa de seguridad de la GTA y una supervisión en la UE conforme al concepto de «puerta a puerta».
8.2 Unas funciones sólidas de supervisión por parte de la AESA –encaminadas, por ejemplo, a realizar inspecciones de rendimiento entre las ANS para garantizar el cumplimiento de los requisitos comunes por parte de los PSNA– también contribuirán al éxito del Cielo Único Europeo.
8.3 Si bien apoya este aspecto, el CESE cree que es esencial vigilar estrechamente la aplicación práctica de estas nuevas competencias de la AESA. Es importante que las normas de seguridad de la AESA en materia de GTA se basen en las normas existentes del CUE, y no en los intentos de esa agencia por reinventar la rueda a través de normas onerosas y carentes de justificación desde el punto de vista de la seguridad.
8.4 El CESE cree que, a corto plazo, se deberá hacer uso de los recursos y los conocimientos técnicos de Eurocontrol para proporcionar apoyo técnico a las actividades reguladoras de la AESA en materia de seguridad de la GTA.
8.5 Por último, el CESE desearía reiterar la importancia de una «cultura de la equidad», como ya destacó en su Dictamen TEN/416 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. En aras de la seguridad aérea, es esencial establecer un marco legal para que todas las partes implicadas en accidentes o incidentes puedan compartir la información y expresarse con libertad y confianza. El CESE destaca que se precisan más acciones a nivel de la Unión Europea para garantizar que todos los Estados miembros modifican su Derecho penal nacional y asegurar así una cultura de la equidad. El CESE resalta, en particular, la importancia de crear una Carta de la UE sobre la «cultura de la equidad».
9. Seguridad y factores humanos
La seguridad va más allá de la normativa en esta materia. También abarca las actitudes humanas, la cultura de la seguridad, la competencia y la formación, así como la gestión de los recursos en equipo.
A este respecto, es importante:
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reconocer el rendimiento humano, y en particular los efectos del cansancio, en términos de gestión proactiva de los riesgos de seguridad; |
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garantizar un nivel adecuado por lo que respecta a las competencias y la formación de los profesionales; |
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promover la participación de los interlocutores sociales en la aplicación a todos los niveles del Cielo Único Europeo, e |
— |
instaurar firmemente una cultura de la seguridad que integre un componente de notificación abierta y una «cultura de la equidad» como base de los resultados en materia de seguridad. |
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
III Actos preparatorios
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
474a sesión plenaria de los días 21 y 22 de septiembre de 2011
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/44 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Europa, primer destino turístico del mundo: Un nuevo marco político para el turismo europeo»
COM(2010) 352 final
2011/C 376/08
Ponente: Panagiotis GKOFAS
El 30 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo»
COM(2010) 352 final.
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de agosto de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 121 votos a favor, 14 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre su propuesta al Parlamento Europeo «Europa, primer destino turístico del mundo: Un nuevo marco político para el turismo europeo» y destaca que, a pesar de ciertas lagunas importantes, contiene muchos elementos positivos que deben concretarse en la propuesta, a la vez que aporta las sugerencias que se exponen a continuación con el fin de reforzar y enriquecer esta iniciativa. |
1.2 |
Dados los diversos agentes (administraciones, instituciones, entidades, interlocutores sociales), ámbitos (local, regional, nacional y europeo) y espacios (transporte, alojamiento, oferta complementaria etc.) del sector turístico en Europa, las iniciativas previstas deberían contar con la implicación de todos los protagonistas del sector. Para ello, el CESE reitera la posibilidad del establecimiento de una Agencia Europea de Turismo, que desde un seguimiento efectivo de datos al apoyo e impulso de las medidas expuestas aglutine esfuerzos que avancen, en lo concreto, hacia una política europea de turismo global que tenga en cuenta la diversidad y pluralismo de la identidad turística europea. |
1.3 |
El CESE considera que deben destacarse y adoptarse las siguientes medidas en el objetivo de hacer posible los retos planteados por la propia Comunicación y las medidas concretas en ella previstas:
|
1.4 |
Conviene evaluar las repercusiones del cambio climático para el turismo a nivel de los Estados miembros y tomar medidas de adaptación adecuadas en función de las implicaciones, en términos de competitividad, de las previsiones sobre el cambio climático. |
1.5 |
Es preciso desarrollar más vertientes específicas del turismo, como el turismo social, el turismo cultural, el turismo gastronómico y el agroturismo, el turismo deportivo, el turismo de salud (health tourism), sin barreras, de congresos, religioso, etc.., en una política europea de diversificación de la oferta y atención a nuevos mercados emergentes. |
1.6 |
El CESE estima que proyectos de ámbito europeo, como Calypso, han demostrado la eficacia de la cooperación entre las instituciones europeas desde los distintos ámbitos, los interlocutores sociales y las entidades del sector, con positivos efectos sociales y económicos. El CESE anima a la Comisión y al Parlamento Europeo a mantener su compromiso, particularmente presupuestario, con este tipo de iniciativas. |
1.7 |
Teniendo presente la necesidad de seguridad, los visados pueden crear verdaderos problemas en el caso del turismo procedente de los países que no forman parte del espacio Schengen. Esto suele ser consecuencia de la aplicación de procedimientos excesivamente burocráticos en los Estados miembros. El CESE pide a la Comisión que tome medidas específicas para solventar estos obstáculos. |
1.8 |
El CESE pide a los gobiernos nacionales que creen un certificado de formación profesional europeo para las profesiones relacionadas con el turismo, que sea reconocido por todos los Estados miembros de la UE. El CESE es consciente de la necesidad de que la formación que se ofrezca en esta industria no solo esté reconocida en la UE, sino que, además, sea de alto nivel para crear verdaderos profesionales en el sector, en consonancia con las orientaciones de la Comisión Europea y del Cedefop, haciendo especial hincapié en los resultados del aprendizaje y las titulaciones, así como en revalorizar los estudios de turismo a nivel universitario cuando sea posible. El sector del turismo debe incluirse en la Estrategia Europa 2020, haciendo especial referencia a las nuevas competencias para nuevos empleos y otras iniciativas previstas como el reconocimiento de la experiencia profesional y la formación informal y no formal, y las repercusiones que debería tener en el sector turístico el impulso del Comunicado de Brujas para la Formación Profesional adoptado por los Ministros de Educación de la UE y los interlocutores sociales. |
1.9 |
El CESE subraya que no hay una solución única para el turismo y reconoce que los distintos destinos tienen distintas necesidades y atraen a distintos mercados de nichos. En consecuencia, es preciso tener en cuenta en el marco del turismo las diferentes necesidades, como las que existen entre las zonas periféricas, continentales, costeras, rurales, insulares, aisladas, etc. |
1.10 |
El objetivo es la elaboración, puesta a punto y ejecución de una planificación estratégica para una política europea común del turismo, en el nivel de las regiones, encaminada a reforzar su competitividad sostenible y su calidad, así como un elevado nivel de seguridad de los consumidores, y que complemente al mismo tiempo la acción de los Estados miembros. Además, a causa de la diversidad de los Estados miembros, será oportuno instar a cada uno de ellos a que presente una planificación estratégica de sus políticas turísticas nacionales con acciones específicas para cada región, y cuyo marco cronológico deberá abarcar, por lo menos, una década. |
1.11 |
El CESE pide a los gobiernos nacionales que adapten los impuestos municipales y que hagan un esfuerzo por reducir el IVA aplicado a los productos turísticos de carácter social con el fin de aumentar su atractivo y con el objetivo último de desarrollar y mejorar el acceso a los servicios turísticos. Es preciso garantizar la existencia de unas infraestructuras y servicios locales que puedan ofrecer un turismo de calidad, que repercuta tanto en la mejora de la calidad de vida de los residentes como en las condiciones de los turistas. |
1.12 |
La UE necesita una estrategia de comunicación que preserve la buena imagen de Europa y del sector turístico, por lo que debe abordarse el problema de la publicidad negativa. |
1.13 |
Deben tomarse medidas para evitar el paro estructural en las empresas turísticas, para mejorar tanto la calidad y estabilidad del empleo como la rentabilidad de las empresas. |
1.14 |
La Comisión deberá intensificar los esfuerzos que viene realizando para difundir una verdadera noción del turismo, en todas sus dimensiones, una experiencia que englobe tanto el descanso físico como la estimulación intelectual gracias al contacto con otros modelos culturales y civilizaciones. La planificación deberá efectuarse en el nivel regional, y la promoción y la comunicación deberán tener lugar tanto en el nivel regional y nacional como de la UE. |
1.15 |
El CESE señala la falta de una referencia clara a un marco jurídico de los derechos de los consumidores en el sector turístico y la ausencia de cualquier justificación para el aplazamiento inadmisible de la revisión de la Directiva 90/314/CEE de 13 de junio, anunciada inicialmente para finales de 2010, retrasada después para principios de 2011 en su programa de trabajo y no concretada hasta al momento. |
1.16 |
El CESE valora el impulso dado a la definición de una política europea del turismo por la Comisión, el Parlamento Europeo, así como por los interlocutores sociales europeos. En esa dirección, el CESE sigue comprometido y colaborará en el objetivo y los valores, que viene transmitiendo en sus dictámenes, hacia un Modelo Turístico Europeo. |
2. Introducción
2.1 |
La nueva política de turismo establece los siguientes tres objetivos principales que constituyen la piedra angular del nuevo marco:
Si estos tres pilares se ven apuntalados con estructuras y recursos suficientes, quedará garantizado un fundamento adecuado para una política de turismo sumamente sólida y beneficiosa. |
2.2 |
La Comisión señala diversos retos a los que hace frente la industria europea del turismo, retos que han aparecido o han aumentado en los últimos años. Sin embargo, los grandes retos que se han mantenido a lo largo de los años son: la estacionalidad que afecta a este sector; el hecho de que el turismo no es una industria que se considere que tenga un crecimiento importante en términos prácticos; unas condiciones de trabajo precarias; el desempleo estructural; la falta de acceso de las PYME a una financiación adecuada para adaptarse a una situación siempre cambiante y la innovación en el sector. Es imprescindible que la Comisión afronte esos retos. El CESE ha señalado en varios de sus dictámenes la importancia de hacerlo y ha expuesto las medidas que deben tomarse (1). |
2.3 |
El turismo es una actividad de gran importancia con un impacto muy positivo en el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y el empleo en Europa. Representa igualmente una faceta importante en la vida de los ciudadanos europeos. |
2.4 |
Desde 2008 ha disminuido notablemente la demanda de servicios turísticos. Sin embargo, si Europa quiere seguir siendo el primer destino del mundo, capaz de valorizar la riqueza y la diversidad de los territorios que la componen, debe elaborar una política turística común. |
2.5 |
Dado que la Comisión Europea pretende favorecer un nuevo marco de acción a fin de reforzar la competitividad del turismo en la UE y su capacidad para crecer de manera sostenible, el CESE opina que la Comisión debe concretar sus propuestas, si bien reconoce que todos los países tienen interés en desarrollar su propio modelo turístico y su propia dinámica. Habida cuenta del carácter transnacional de la industria del turismo, se necesita claramente un marco para la política de turismo a nivel de la UE que a la vez garantice a los Estados miembros de la UE toda la flexibilidad necesaria para desarrollar sus propias políticas nacionales. Hay que tener en cuenta que lo que ocurre en un lugar de la Unión Europea puede tener un impacto en el turismo de otro país de la UE. |
2.6 |
Por ejemplo, algunos países del sur de Europa no se vieron afectados por la interrupción del tráfico aéreo durante la primavera de 2010 como consecuencia de las cenizas volcánicas, pero sufrieron igualmente un descenso de su actividad turística debido a la publicación de informaciones negativas que generaron un ambiente desfavorable para su elección como destino turístico. |
2.7 |
Sin embargo, el Comité entiende que un marco político para el turismo europeo no puede dejar de basarse en un claro marco jurídico de los derechos y obligaciones de sus diversos interesados, lo que la Comunicación omite totalmente y en cuya definición asume particular importancia la revisión de la Directiva 90/314/CEE de 13 de junio, anunciada inicialmente para finales de 2010, prevista después para principios de 2011 en el programa de trabajo de la Comisión y aún no concretada hasta el momento, a pesar de considerarla totalmente desfasada, al tiempo que su retraso desprotege gravemente a los consumidores y mina su confianza, impide el desarrollo del turismo y es un elemento esencial en el marco jurídico necesario para dar cuerpo a las nuevas atribuciones que el Tratado asigna a la UE en esta área. |
3. Observaciones particulares
3.1 |
La Unión Europea debe contribuir a promover la elaboración de una política activa destinada a impulsar el crecimiento y crear condiciones que aumenten el atractivo del turismo. La planificación común dotada de acciones concretas ya no debe llevarla a cabo la Comisión, sino otra instancia, que desarrolle una política sin ambigüedades, pero también sin recurrir a las viejas ideas de siempre, y que cuente con la participación y la adhesión de todos los agentes que trabajan en el sector del turismo, como las federaciones de empresas, los operadores privados, las organizaciones sindicales, las regiones y las agencias nacionales de turismo. Para ello, podría desempeñar un papel importante, en apoyo de las instituciones europeas, la Agencia Europea de Turismo, ya propuesta por el CESE en anteriores dictámenes. |
3.2 |
Se considera esencial que la Comisión, al igual que las otras instituciones de la UE, aplique el principio de la legislación inteligente y que todas las propuestas legislativas de la UE incluyan una evaluación adecuada del impacto de las medidas propuestas que afecten a la industria del turismo. En el marco de actuación propuesto para el turismo no se hace referencia alguna a la necesidad de llevar a cabo evaluaciones de impacto adecuadas para calibrar el impacto potencial en el sector, cada vez que se presenta una propuesta legislativa de la UE. Esto es especialmente pertinente en algunos casos como, por ejemplo, las propuestas legislativas en materia de etiquetado de productos alimenticios, pasajeros y derechos de los consumidores. |
3.3 |
El turismo no debe verse como una política aislada, sino como un tema horizontal que se ve influido por las diferentes políticas que se adoptan en la UE, especialmente las de transporte, educación, empleo, investigación e innovación, cambio climático, mercado interior, seguridad, consumo, etc., por lo que la política de turismo en realidad no es competencia exclusiva de la DG Empresa, sino que debe contemplarse de manera integrada con las restantes políticas de la UE. |
3.4 |
En la actualidad, la promoción y el desarrollo de los servicios turísticos en toda la UE no están adecuadamente coordinados y organizados, lo que plantea problemas a los ciudadanos que desean viajar. Viajar por el territorio de la UE en medios de transporte público es complicado y requiere coordinar diferentes horarios de trenes, transbordadores y autobuses, con el resultado de que es imposible planificar un viaje con seguridad. |
3.5 |
El sector del turismo afronta una situación de competencia mundial cada vez más acusada por parte de los países emergentes o en desarrollo, que atraen un número cada vez mayor de turistas. Para seguir siendo competitiva, Europa debe proponer una política turística sostenible y de calidad que valorice sus muchas ventajas comparativas, como la seguridad que existe en relación con:
|
3.6 |
Podría decirse que solemos olvidar que como turistas en la UE disfrutamos de cosas básicas como poder beber agua potable en todas partes, comer sin miedo a sufrir intoxicaciones, pasear por la calle y viajar sin escolta. Por ello, debemos hacer publicidad de todas estas ventajas que la UE ofrece al turista. Estas ventajas deben ponerse especialmente de relieve, ya que generan en los visitantes un sentimiento de seguridad que no tiene prácticamente equivalente en ninguno de los principales destinos turísticos del mundo, y al mismo tiempo representan una ventaja comparativa a la hora de elegir y promocionar un lugar de vacaciones. |
3.7 |
La UE debe desarrollar y reforzar su imagen en los mercados mundiales y fomentar la cooperación con China, Rusia, India, Brasil, Japón y Estados Unidos, así como con los países del Mediterráneo. Para que esto ocurra es necesario promover el desarrollo del espíritu de empresa y la innovación, y reforzar la calidad de la oferta de productos turísticos, para que los servicios y las empresas estén a la altura de nuestros competidores internacionales. Hay que limitar el carácter estacional y las fuertes fluctuaciones de la demanda, reforzando y diversificando la oferta de servicios turísticos. La UE debe mejorar y consolidar las cualificaciones profesionales, con certificados de formación profesional reconocidos mutuamente, de todos los que trabajan en el sector turístico, haciendo especial hincapié en los resultados del aprendizaje y su certificación. La necesidad del reconocimiento mutuo de los certificados ayudará tanto a las empresas como a los profesionales del sector en toda la UE. |
3.8 |
Los métodos actuales de recogida y análisis de la información son insuficientes. Estas carencias tienen como resultado que se tomen decisiones insuficientes o erróneas a la hora de elaborar orientaciones. A este respecto, el documento destaca la importancia que reviste la mejora de las estadísticas y los análisis relativos al turismo. La Comisión considera que esto es esencial si se quiere disponer a nivel europeo de una base de conocimientos más completa en materia de turismo. La recopilación organizada de datos estadísticos brindará no solamente la posibilidad de informar y de optar por soluciones racionales, sino que también fomentará la cooperación interdisciplinaria entre los investigadores y el intercambio de opiniones y experiencias. Es necesario mejorar los métodos estadísticos y sus resultados, teniendo en cuenta, además, que la recogida de datos no debe entrañar una carga excesiva para las empresas (burocracia). |
3.9 |
Más de la mitad de los Estados miembros de la UE dispone de una «cuenta satélite del turismo», que ha resultado ser un instrumento sumamente eficaz. La Comisión debería encontrar formas de ayudar y animar a los demás países a adoptar este método, que también servirá para realizar una evaluación comparativa de los resultados. Estos es esencial habida cuenta de los importantes cambios de tendencias y de pautas de comportamiento que está experimentando actualmente el turismo en Europa. |
3.10 |
La diversificación es la clave para el turismo europeo. La experiencia diversa de las empresas de cada país contribuye a atraer a los turistas que los eligen como destino turístico. La diversidad del patrimonio cultural, del entorno natural, de la gastronomía, los vinos y la historia hace que cada país ofrezca una experiencia diferente a sus visitantes. Es importante mantener estas diferencias, que constituyen un argumento de venta importante a la hora de promover Europa en todo el mundo. |
3.11 |
Como quiera que las pequeñas y medianas empresas (PYME) constituyen la mayor parte de las empresas presentes en el sector turístico, se debe explotar su dinamismo y ayudarlas a desarrollar su actividad empresarial, teniendo presente lo que aportan a la conservación del patrimonio cultural y al desarrollo de las sociedades locales. Son las PYME las que absorben el desempleo de base (inmigrantes económicos, personas sin cualificación) y lo reducen significativamente, a la vez que emplean a una parte sustancial de la población activa y reducen también así la exclusión social. El sector privado debe ser parte integrante de ámbitos como la promoción y comercialización turística y el apoyo al empleo, y a la vez es necesario fomentar la creación de redes entre las empresas turísticas. |
3.12 |
La política del turismo se caracteriza por su carácter transversal. Esto es especialmente cierto en relación con las políticas de transporte (derechos y seguridad de los viajeros y calidad de los transportes), ayudas públicas, mercado interior (libre establecimiento y libre prestación de los servicios relacionados con el turismo, promoción de la calidad de los servicios y desarrollo del comercio electrónico), así como la fiscalidad, a menudo con resultados negativos (obstáculos fiscales al buen funcionamiento del mercado interior, trato fiscal a las PYME del sector turístico, facilidades fiscales). Por lo tanto, convendrá reforzar este sector mediante una política financiera específica y, al mismo tiempo, las empresas turísticas deberán comprometerse por su parte a invertir y a consolidar y aumentar el empleo. |
3.13 |
El CESE opina que se debe facilitar un mecanismo para mejorar y reforzar los intercambios turísticos entre Estados miembros que permita viajar durante la temporada baja especialmente a algunos grupos, como los jóvenes -a la vez que se deben coordinar mejor las vacaciones escolares-, las personas mayores, las personas con movilidad reducida y las familias con renta baja. Los Estados miembros cuyas economías no estén orientadas hacia el turismo deberán apoyar a los países cuyas economías sí lo estén, fomentando entre sus ciudadanos los destinos intraeuropeos. Las compañías aéreas europeas deben comprender que no favorecen el turismo ni el mercado interior cuando proponen a los europeos del norte billetes a Asia a precios frecuentemente más baratos que los que se aplican a los viajes al sudeste de Europa. |
3.14 |
El CESE considera que se debe elaborar una política común innovadora y ofrecer un producto turístico diseñado específicamente para los mayores y pensionistas, que según las previsiones constituirán el 20 % de la población en 2020, y las personas con discapacidades y con necesidades especiales y movilidad reducida, cuyo número se estimó recientemente en 127 millones, con el fin de atraerlos a las actividades turísticas. Será necesario ofrecer formación especializada para atender las necesidades de estos colectivos específicos. Habida cuenta de que estas personas constituyen también un colectivo social que suele disponer tanto de poder adquisitivo como de cultura y tiempo de ocio, y que, por lo tanto, entrañan un potencial especialmente importante para el mercado, la UE deberá en particular dar a conocer y promover una política común destinada a ellos, con el fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos para disfrutar, sin ningún tipo de discriminación, de la actividad turística. No obstante, este esfuerzo también deber ir acompañado de un esfuerzo del sector privado, que deberá asegurarse de que dispone de la infraestructura adecuada para subvenir a las necesidades de este mercado. |
3.15 |
El CESE considera que se debe alentar la cooperación a nivel internacional, especialmente con los mercados que son importantes para la UE. Hay que crear las condiciones necesarias para simplificar los procedimientos de emisión de un visado europeo común, con el fin de atraer más visitantes procedentes de países que no forman parte del Acuerdo de Schengen. Los turistas han de tener la oportunidad de desplazarse de un país a otro de la Unión Europea y será necesario facilitar las normativas y directivas en ese sentido. |
3.16 |
En el nivel de las regiones, sería oportuno promover mejor, como producto turístico europeo, los itinerarios culturales, la creación cultural contemporánea, los lugares naturales protegidos y la protección y promoción de los edificios y las empresas tradicionales, el turismo de salud y bienestar, el turismo termal, el turismo educativo, el turismo enogastronómico, el turismo histórico, el turismo religioso, el agroturismo, el turismo rural y el turismo que valoriza el patrimonio marítimo, protegiendo y preservando las tradiciones culturales y gastronómicas (restaurantes tradicionales y empresas directamente vinculadas a la historia de la región), sin olvidar los vestigios culturales submarinos. No siempre es necesario aumentar la oferta de camas, sino que hace falta invertir en la mejora de la calidad de los servicios e infraestructuras de los establecimientos, innovando en nuevas ofertas como en estaciones termales, centros de bienestar, etc. La propuesta de la Comisión no se refiere en ningún momento a la manera de concretar todas estas acciones, ni a las prioridades ni, por supuesto, al plan que debería regular su aplicación en cada Estado miembro teniendo en cuenta a las regiones, de tal modo que pasen a constituir una política europea de turismo común. Tampoco se prevé, aunque sería bastante necesario, una promoción publicitaria común. |
3.17 |
El CESE está de acuerdo con la creación del «sello de patrimonio europeo» y propone también que se instituya un sello de patrimonio gastronómico europeo que, en un procedimiento común y armonizado, evalúe y asigne estrellas a los establecimientos de restauración, utilizando de manera adecuada los distintos programas nacionales y europeos, junto con otras acciones como las Jornadas Europeas del Patrimonio y el Premio de la Unión Europea al Patrimonio Cultural. Además, el CESE propone armonizar el sistema de concesión de «estrellas» a los hoteles de la UE, así como su certificación. El CESE anima a la Comisión a mantener la celebración del Foro Europeo del Turismo como espacio de encuentro y análisis de todos los agentes del sector, responsables nacionales, entidades regionales y locales y los interlocutores sociales, para impulsar una identidad turística europea que tenga en cuenta la diversidad y la pluralidad. |
3.18 |
El marco también propone el desarrollo de una marca turística europea de calidad y una etiqueta de «Turismo de calidad», lo cual exige una mejora de los estándares en toda la industria, que merece ser apoyada. Sin embargo, el etiquetado de calidad también debe contar con el apoyo de mecanismos de financiación apropiados para permitir a los operadores turísticos ampliar su oferta de productos e invertir en la mejora de sus instalaciones y servicios, así como en la formación y el reciclaje de sus empleados. |
3.19 |
La correlación entre la gastronomía, la restauración y el turismo constituye claramente una vía alternativa para una oferta turística de calidad que pone a los turistas en contacto directo con la cultura gastronómica de cada Estado miembro. De este modo, los turistas pueden distinguir el servicio prestado. Cada vez es mayor el número de turistas que viajan por la UE por motivos de interés gastronómico. La cocina se convierte así en un instrumento para promover las materias primas europeas y los placeres gastronómicos. Es imprescindible fomentar los alimentos y las bebidas, las recetas y los «itinerarios enogastronómicos» apoyando acciones de cooperación coordinadas que brinden modalidades alternativas con valor añadido para reforzar el vínculo entre gastronomía y turismo. |
3.20 |
La formación de los trabajadores del sector turístico constituye indudablemente una inversión capital para el turismo europeo y, en particular, para las PYME. La introducción de nuevas tecnologías y nuevos métodos de trabajo ha generado una demanda de personal cualificado. La ampliación de los programas de la UE en materia de perfeccionamiento y formación a los trabajadores del sector turístico, como ocurre ya en otros sectores, constituye una medida esencial que favorecerá la adaptación a las nuevas condiciones tecnológicas que predominan en el sector. Es necesario crear un certificado europeo de formación profesional que se base en «requisitos» comunes en forma de resultados del aprendizaje y que pueda utilizarse como certificado autónomo e independiente (con procedimientos de certificación a nivel nacional y local), pero haciendo a la vez referencia a las certificaciones de ámbito nacional ya existentes. Es imprescindible ofrecer a los trabajadores del sector turístico una instrucción avalada por un certificado de formación profesional. El CESE considera importante, para la formación en el sector turístico, el impulso del Comunicado de Brujas sobre la Formación Profesional en la UE. Asegurar unas condiciones de trabajo estable y de alta calidad conferirá un atractivo especial al sector turístico. |
3.21 |
En este proyecto de educación y desarrollo de actitudes de comportamiento debe ser obligatorio el aprendizaje de lenguas extranjeras para el personal empleado en el sector turístico, teniendo en cuenta las especificidades culturales y, al mismo tiempo, concediendo una certificación de formación profesional de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Europea y del Cedefop. También es preciso prestar especial atención a las profesiones turísticas que guardan relación directa con el patrimonio cultural, como es el caso de los guías, que deben ser titulados y demostrar su capacidad para destacar la calidad del patrimonio cultural, mediante una titulación expedida por las autoridades locales que acredite su conocimiento de los monumentos de la región en la que van a trabajar –aun de forma temporal-, y el conocimiento imprescindible de la lengua de la región y de los grupos a los que guíen, según prevé la norma CEN (EN 13809, 2003) hasta 1975, así como las Directivas 1975/368/CE y 1992/51/CE. Debe existir un certificado equivalente para todas las categorías profesionales (por ejemplo, camareros, cocineros, monitores, etc.) que tengan relación con los turistas. |
3.22 |
En opinión del CESE, es necesario examinar seriamente el hecho de que la política del «todo incluido» adoptada por numerosas empresas en muchos Estados miembros ha producido al final resultados diametralmente opuestos a los que se esperaban. Desgraciadamente, es evidente que los clubs en régimen de «todo incluido» y las grandes cadenas hoteleras han agravado los problemas de las pequeñas y medianas empresas que se encuentran en las zonas cercanas. |
3.23 |
La dura competencia entre, por una parte, los grandes operadores turísticos extranjeros y, por otra, los hoteles que buscan contratar paquetes para llenar sus instalaciones ha llevado a una degradación cualitativa de los servicios prestados, hecho que se interpreta también como publicidad negativa de algunas regiones turísticas en el extranjero. Sometidas a estas presiones, las pequeñas y medianas empresas se ven obligadas a trabajar con precios por debajo de los costes, lo que se traduce en situaciones de penuria económica y en la desaparición de su actividad. |
3.24 |
No hemos de rechazar categóricamente el régimen de «todo incluido», ya que éste puede responder a las necesidades de un determinado segmento de la demanda turística, pero su práctica, como el resto de los productos turísticos, debe realizarse sujeta a la legalidad y a la competencia leal con otras ofertas, de modo controlado y recurriendo a recursos propios, sin derecho a ayudas estatales. Los ingresos del turismo han de extenderse lo más posible para que el desarrollo se despliegue también «alrededor» del buen hotel. Se debe brindar al visitante la posibilidad de elegir dónde gasta su presupuesto, dentro o fuera del hotel. Sin embargo, se trata de uno de los pocos segmentos de mercado que ha crecido a pesar de la disminución de la actividad tradicional de los operadores turísticos en los últimos años. Si bien la calidad no debe comprometerse jamás, es importante tener en cuenta que existen complejos hoteleros que han logrado desarrollar este mercado con el paso del tiempo. Es necesario establecer una definición clara del mercado «todo incluido» que tenga como reflejo un producto de calidad, para excluir productos y servicios inferiores que se comercializan con el sello «todo incluido». |
3.25 |
La estacionalidad del turismo, resultado de una demanda turística que se concentra excesivamente en los meses de julio y agosto, frena el potencial de desarrollo del sector e impide que sus efectos puedan sentirse en el conjunto de la economía, lo cual incide a su vez en los flujos de ingresos y ocasiona que no se utilicen óptimamente las infraestructuras existentes y el personal. Las acciones encaminadas a la empleabilidad de los trabajadores y a la rentabilidad de las infraestructuras en temporada baja contribuirán a impulsar la actividad y productividad de los recursos humanos, mientras que una coordinación que permita el uso –por parte de algunos grupos de población o de los colegios– de las infraestructuras en temporadas turísticas bajas conseguirá prolongar en gran medida la temporada turística, con todas las ventajas que ello conlleva. Una manera eficaz de contribuir a atenuar esta estacionalidad pasaría por escalonar en el tiempo las vacaciones de los empleados recurriendo a incentivos adecuados. Una mejor utilización de las infraestructuras turísticas existentes y del personal en la temporada baja podría permitir a las empresas mejorar la utilización de sus infraestructuras y su productividad, basándose en una mano de obra más estable y más motivada. El CESE valora que se haya dado un primer paso en esta dirección con la iniciativa Calypso y anima a la Comisión y al Parlamento Europeo a impulsar, especialmente desde compromisos presupuestarios, el desarrollo de esta iniciativa por su repercusión social y en el ámbito del turismo europeo. |
3.26 |
El CESE considera que el sector del turismo es para el medio ambiente uno de sus componentes esenciales y que tiene motivos más que suficientes para protegerlo y valorizarlo. El turismo no destruye los sitios ni devora los recursos, ni tampoco modifica los procesos naturales, pero requiere que exista una programación correcta y la realización de una política turística adecuada. Gracias al turismo se han realzado y revalorizado barrios enteros en los que antes se evitaba adentrarse como, por ejemplo, los Docklands de Londres o la playa de Barcelona adyacente a la zona portuaria, lo que ha generado empleo para millones de personas en la Unión Europea. |
3.27 |
Desde una perspectiva más a largo plazo, la Comisión reconoce debidamente el reto que plantea el cambio climático como motor de una importante reestructuración de los modelos comerciales de viaje y alojamiento. Los operadores económicos ya han percibido un cambio de paradigma en la forma en que se desarrollan, presentan y comercializan los productos turísticos, con una reorientación hacia prácticas más ecológicas en la industria. A nivel de los Estados miembros, debe ponerse en marcha la evaluación del impacto del cambio climático en el turismo y tomarse medidas apropiadas de adaptación con arreglo a las implicaciones de los pronósticos del cambio climático en términos de competitividad. |
3.28 |
Las acciones que la Comisión prevé emprender para diversificar el producto turístico tienen presente la dinámica que caracteriza el turismo, un sector directamente ligado a las personas y a la complejidad de sus demandas. Apoyar el turismo alternativo a través de una promoción más sistemática se traducirá automáticamente en una mejor valoración de las características naturales locales y las ventajas comparativas de cada región. |
3.29 |
La UE debe responder también a las preocupaciones sociales, a la cohesión territorial y a su protección. |
3.30 |
Por último, las acciones en favor de una mayor movilización de los recursos financieros de la UE para el desarrollo del turismo liberarán el potencial del sector, otorgando prioridad a aquellas regiones cuya economía sufre desindustrialización y que tienen perspectivas de desarrollo en el ámbito turístico. |
3.31 |
El turismo marítimo y costero reviste una importancia crucial como catalizador del desarrollo económico. Será preciso llevar a cabo acciones que impulsen su desarrollo en el marco de la política marítima integrada de la UE. La diversificación económica orientada hacia el turismo representa una prioridad para muchas zonas costeras, en las que el declive de las actividades económicas relacionadas con la pesca y la construcción naval, la agricultura y la industria extractiva en particular ha dado lugar a una reducción de los ingresos y al aumento del desempleo. Las empresas dedicadas al turismo, especialmente las pequeñas empresas y las microempresas, a menudo operan cerca de las playas u otras zonas turísticas similares, y representan no solo una dimensión social y empresarial, sino también una tradición histórica que abarca grandes periodos, a menudo de más de medio siglo en algunos países de la UE, lo que representa un legado cultural para la población que vive en esas zonas. Por esta razón, en el respeto de las normas de la UE, y con el propósito de preservar el patrimonio cultural, la calidad y la historia de cada zona en la que se han fundado estos negocios familiares, podemos proponer ciertas iniciativas con el fin de mantenerlos allá donde existan. |
3.32 |
La UE debe prestar atención a los mensajes que se emiten de sus Estados miembros, puesto que suscitan en el eventual turista extracomunitario una imagen negativa e incertidumbre en torno a una hipotética visita, todo lo cual repercute de modo muy adverso en su promoción turística. La UE deberá crear un equipo específico que gestione la comunicación de las crisis en el ámbito turístico europeo y deberá exigir a sus Estados miembros que creen y hagan funcionar un equipo análogo en cada uno de ellos. |
3.33 |
La política europea y las políticas nacionales de turismo deberán tener en cuenta todos los cambios estructurales adoptando medidas para atenuar el desempleo estructural y garantizar una distribución eficaz de las inversiones relacionadas con el turismo. |
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 32 de 5.2.2004, p. 1.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/51 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión de la “Small Business Act” para Europa»
COM(2011) 78 final
2011/C 376/09
Ponente: Ronny LANNOO
El 23 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema
«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión de la “Small Business Act” para Europa»
COM(2011) 78 final.
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de agosto de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 155 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE celebra que en la SBA revisada se recojan muchas de las medidas ya propuestas por él. Reconoce que, desde hace varios años, en la elaboración de los textos de la UE se tiene más ampliamente en cuenta a las PYME (1) y las microempresas. Reconoce igualmente el apoyo brindado por el Parlamento y los Estados miembros para una consideración más eficaz de las necesidades de estas empresas. La SBA es un punto de inflexión importante en las mentalidades europeas, ya que opta por un desarrollo de la gobernanza en colaboración, entre los poderes públicos, los entes territoriales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones representativas de las PYME y microempresas.
1.2 La revisión de la SBA para Europa es una nueva etapa decisiva en el reconocimiento político de las PYME y sobre todo de las microempresas. El CESE pide en primer lugar a la Comisión, al Parlamento y al Consejo, así como a los Estados miembros y las regiones, que sitúen su principio fundamental de «pensar primero a pequeña escala» en el centro de las decisiones europeas, nacionales y territoriales. Recomienda también a los Estados miembros y a las regiones que lo adopten como base de sus políticas en favor de las PYME y de sus políticas económicas e industriales. Por último, estima que la SBA debería adoptar una forma más vinculante, especialmente para las instituciones de la UE.
1.3 La revisión de la SBA confirma la creciente importancia concedida a las pequeñas y medianas empresas. No obstante, la aplicación de la SBA y de su principio «pensar primero a pequeña escala» es variable e incluso inexistente en algunos Estados miembros. Lo mismo sucede en el proceso legislativo y decisorio de la UE.
1.4 El CESE considera que la designación de los representantes para las PYME (SME Envoy) nacionales debería ayudar a los Estados miembros a aplicar la SBA. El CESE recomienda que también se designen representantes para las PYME en las regiones.
1.5 El CESE acoge favorablemente las propuestas del proyecto de marco financiero plurianual destinadas a crear un programa «Competitividad PYME» y acciones PYME en los programas más importantes después de 2013. Observa, sin embargo, que la Comisión, especialmente la DG Empresa, no dispone de suficientes recursos humanos para hacer aplicar eficazmente la SBA. Pide a las instituciones europeas que adopten el programa «Competitividad PYME» centrándolo específicamente en las pequeñas empresas y microempresas y que asignen a tal fin los recursos humanos y financieros necesarios.
1.6 Queda por pasar a la etapa «Actuar primero a pequeña escala» («Act small first»). La SBA no tendrá el éxito esperado sin el desarrollo de una verdadera «gobernanza en colaboración, multiagente y multinivel». Es necesario garantizar que los interlocutores económicos y sociales y todos los agentes públicos y privados representativos participarán en los debates políticos y en el proceso legislativo desde su inicio. El CESE, por consiguiente, pide que las organizaciones representativas de las distintas categorías de PYME participen efectivamente en el proceso legislativo y decisorio a todos los niveles.
1.7 El CESE, por último, pide a la Comisión que inicie sin más tardar un diálogo con las organizaciones europeas representativas de las diferentes categorías de PYME, para definir las acciones operativas que deban acometerse prioritariamente. El CESE considera necesario que se promueva una concertación de este tipo entre las autoridades públicas y los interlocutores económicos y sociales en los Estados miembros y las regiones.
2. Observaciones generales
2.1 Un enfoque aún demasiado global de las realidades dentro de la familia de las PYME
2.1.1 El lema «Think small first» se traduce siempre «pensar primero a pequeña escala/pensar primero en las PYME», cuando el 92 % de las empresas son microempresas que operan en mercados muy diversos. Son empleadores importantes que, por consiguiente, deben ser el principal objetivo de la SBA y de las políticas de la UE. Sin embargo, estas microempresas tienen mayores dificultades a la hora de aplicar las políticas y medidas legislativas europeas y, por tanto, merecen más atención y un enfoque adaptado y simplificado.
2.1.2 Las medidas que se deriven de la SBA deberán tener en cuenta las realidades de las pequeñas empresas, como, por ejemplo, la polivalencia de los empresarios, la transmisión de conocimientos, la implantación en un entorno de proximidad. También habrá que tener en mente que la capacidad de las PYME para cumplir las múltiples disposiciones comunitarias depende de un número muy limitado de personas, a diferencia de las grandes empresas, que disponen de numeroso personal especializado dentro de sus propios servicios.
2.1.3 En la revisión de la SBA se afirma que es necesario tener en cuenta las realidades de las distintas categorías de PYME en función de su tamaño, sus características propias, su estructura (producción, comercio, profesiones liberales, etc.) y su modo de operar según los mercados. El CESE considera que debe prestarse especial atención a las empresas familiares y a las empresas individuales tanto a nivel europeo como nacional y regional. Asimismo, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas reglamentarias, administrativas, fiscales y de formación dirigidas específicamente a estos fines.
2.1.4 No obstante, como los estudios de impacto siguen centrados actualmente en las PYME en general, es difícil obtener información precisa sobre los efectos, limitaciones y beneficios de las políticas y programas de la UE, específicos de cada una de dichas categorías. Para superar estas deficiencias, la realización de análisis y estudios centrados en estas distintas categorías debería convertirse en una prioridad en todos los programas de la UE.
2.1.5 Las políticas y programas europeos, así como las acciones de la SBA, deberán apoyar el desarrollo de la competitividad de todas las empresas, y no sólo de las que tienen un alto potencial. Es necesario también prestar asistencia al 95 % de las pequeñas empresas y microempresas que operan en los mercados locales, las cuales, independientemente de su tamaño, ofrecen también, a su nivel, grandes oportunidades de desarrollo y nuevos puestos de trabajo. No obstante, los actuales métodos estadísticos, basados en el nivel del volumen de negocios, comprometen la función social y cultural de estas pequeñas empresas, en particular a nivel regional y local. El CESE pide a la Comisión que lo tenga en cuenta en sus análisis y elabore los indicadores necesarios pertinentes.
2.1.6 El CESE se congratula de que la SBA mencione la dimensión internacional de las PYME. Sin embargo, destaca que, para la mayor parte de las pequeñas empresas, la internacionalización es la mayoría de las veces una consecuencia de su desarrollo, y no un fin en sí mismo. La Unión Europea debería acompañarlas más activamente en esas actividades, apoyando especialmente a tal fin las iniciativas que surjan en los Estados miembros y reimpulsando los programas de cooperación Interprise.
2.2 ¿Las grandes políticas de la UE tienen realmente en cuenta la SBA?
2.2.1 A pesar de las referencias en los textos específicos, tales como la Estrategia Europa 2020 y sus diversas iniciativas emblemáticas, en la elaboración de las grandes políticas de la UE no se tiene realmente en cuenta la SBA y sus principios. Se tiene la impresión de que durante el proceso legislativo se sigue ignorando o subestimando a las pequeñas empresas y microempresas. Los ejemplos siguientes corroboran esta afirmación.
2.2.2 En el marco de la política de innovación, se da prioridad a las empresas de crecimiento rápido. Esta visión restringida no se corresponde con la realidad de la innovación en las pequeñas empresas, en las cuales la necesidad se encuentra más bien en la obtención de servicios de acompañamiento e instrumentos adaptados a sus especificidades.
Lo mismo rige también para la política energética. En su Dictamen sobre el tema «Reforzar la eficacia de la política energética de la UE en favor de las PYME, en particular de las microempresas» (2), el Comité subrayó que esta política, esencial para el futuro de la UE, no ha abordado nunca la cuestión de su aplicación en las pequeñas empresas y microempresas.
Finalmente, los estudios de impacto sobre las medidas destinadas a la realización del mercado interior no tienen suficientemente en cuenta la realidad de las pequeñas empresas y los problemas que pueden encontrar en el comercio transfronterizo o en sus actividades locales y de proximidad.
2.2.3 El CESE pide que todas las propuestas políticas relacionadas con las prioridades de la UE partan del principio «Pensar primero a pequeña escala». El CESE exhorta a las instituciones europeas a tomar en consideración los intereses de las pequeñas empresas y microempresas a la hora de aplicar las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y las del Acta del Mercado Único.
2.2.4 A este respecto, el CESE celebra que la Comunicación de la Comisión sobre las doce prioridades para estimular el mercado único mencione, como primera acción clave, la adopción de disposiciones dirigidas a facilitar el acceso de las PYME al capital riesgo. Esta medida forma parte de las soluciones que deben aportarse al problema más urgente que tienen que afrontar las PYME, a saber, la financiación. El Comité pide que esta iniciativa clave no se tome de manera aislada, sino que se complete con otras disposiciones señaladas en el marco de la revisión de la «Small Business Act».
2.3 Lo que falta en la SBA: el acompañamiento de las pequeñas empresas y el papel de las organizaciones empresariales
2.3.1 La SBA menciona la necesidad de acompañar a las pequeñas empresas. El CESE ha insistido a menudo en la necesidad de reforzar las medidas de acompañamiento y asesoramiento a las pequeñas empresas mediante servicios adaptados, prestados conforme a distintas modalidades por organismos públicos o privados. Del mismo modo, insiste en el papel fundamental de las organizaciones empresariales, intermediarias entre los responsables políticos y las empresas, que desempeñan esta función de asesoramiento hacia, por una parte, las empresas y, por otra, los responsables políticos.
2.3.2 El CESE considera que el apoyo a tal acompañamiento por parte de las distintas organizaciones de PYME y la mejora del diálogo entre estas y los responsables políticos, a todos los niveles, son dos de las principales claves de la competitividad de las pequeñas empresas. Estas organizaciones son la mayoría de las veces las únicas que intervienen directamente en cada empresa, de forma individualizada y adaptada a las necesidades concretas. Por medio de ellas las empresas más pequeñas pueden aplicar las medidas legislativas, las empresas pueden beneficiarse de financiación, en especial de la UE, y los responsables políticos pueden conocer sus necesidades reales con el fin de adaptar sus políticas.
2.3.3 El CESE, por consiguiente, pide que:
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los programas de la UE sean más fácilmente accesibles a dichas organizaciones de PYME, para llevar a cabo acciones colectivas; |
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la legislación europea prevea medios de asistencia técnica que les permitan realizar campañas de información, acompañamiento y formación; |
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se evalúe y refuerce su papel de ventanilla única («one stop shop»), especialmente en materia de información, conformidad y acceso a los programas europeos. |
2.3.4 Ante las restricciones presupuestarias y debido a la necesidad de concentrar los recursos en prioridades, el CESE considera que el apoyo al asesoramiento, acompañamiento, información y formación para las PYME, especialmente las pequeñas empresas y microempresas, es una de las prioridades esenciales. Pide que los programas de la UE privilegien este apoyo y aporten todo el respaldo necesario a las organizaciones intermediarias representativas de todas las categorías de PYME.
3. Observaciones particulares
3.1 El acceso a la financiación
3.1.1 El acceso de las PYME a la financiación se ha ido complicando cada vez más con el avance de la crisis económica. En tales circunstancias, han cobrado una importancia crucial las organizaciones que proporcionan garantías de descubierto y contragarantías a las PYME. El CESE espera que la Comisión Europea reconozca el importante papel que desempeñan estas organizaciones como instrumento básico para facilitar el acceso de las microempresas y las PYME a la financiación.
3.1.2 Los instrumentos financieros de la UE deben dirigirse al conjunto de las PYME, incluidas las más pequeñas. El CESE insta al fortalecimiento de los sistemas «de garantías», a fin de que sigan dirigiéndose a todas las actividades de las PYME. Se trata, en particular, del mecanismo de «Garantía PYME», que ha demostrado su eficacia y debería convertirse en el primer pilar del programa de acción PYME a partir de 2013. El CESE, por último, pide que se facilite el acceso de los organismos financieros no bancarios, como los organismos de garantía o de garantía recíproca, a dichos instrumentos financieros.
3.1.3 El CESE considera que las medidas del Convenio de Basilea (Basilea III) permitirán el necesario saneamiento de las prácticas bancarias. Manifiesta, no obstante, su preocupación con respecto a su impacto, que puede hacer más difícil aún el acceso de las pequeñas empresas a la financiación bancaria y, por tanto, reducir drásticamente los recursos financieros de las PYME y de la economía real en general. Pide a las instituciones europeas, especialmente en el marco de la futura reglamentación sobre la adecuación del capital (CRD IV), que se aseguren de que los nuevos requisitos en relación con los bancos no tengan ningún impacto sobre la financiación de las PYME. El CESE solicita que se adopten medidas que permitan a los bancos –especialmente los bancos de proximidad y las cooperativas de crédito– y a las instituciones financieras que ofrezcan servicios de garantía bancaria seguir cumpliendo su misión de financiación de la economía real.
3.1.4 Las diferentes fórmulas de capital riesgo podrían ser interesantes para las empresas, innovadoras u otras, si se adaptan a sus necesidades y realidades específicas. La Unión Europea debe facilitar un mercado de capital riesgo que funcione con fluidez. No obstante, tales fórmulas no pueden sustituir a otros instrumentos, como la garantía. Las pequeñas empresas deben tener la opción de los instrumentos más adecuados.
3.2 Hacia una reglamentación inteligente
3.2.1 El CESE subraya la evolución particularmente positiva de la integración de la «prueba de las PYME» en las evaluaciones de impacto, que en adelante incluirán los efectos sociales y medioambientales en las evaluaciones. Exhorta a la Comisión a reforzar tales pruebas, incorporando aún más en ellas a las pequeñas empresas y microempresas. Además de la necesidad de llevar a cabo análisis y pruebas por parte de organismos totalmente independientes, el CESE pide que a la hora de preparar los análisis se consulte a las organizaciones de PYME, y que éstas puedan ejercer un «derecho de réplica» antes de la publicación definitiva de los mismos.
3.2.2 En espera de una reducción de las cargas administrativas para las PYME, el CESE propone que el principio de «solo una vez» («only once») esté integrado en el de «uno más, uno menos» («one in one out»), principio que establece que la introducción de nuevas cargas administrativas ha de ir emparejada con la supresión de otras ya existentes. Este principio debería aplicarse tanto a nivel europeo como a nivel local.
3.2.3 La voluntad de la SBA renovada de aplicar más eficazmente los principios de «pensar primero a pequeña escala» y «solo una vez» es digna de encomio. El problema reside ahora en su aplicación efectiva a nivel nacional y en todas las direcciones generales de la Comisión Europea. El CESE, por consiguiente, concede especial importancia:
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a la realización de evaluaciones de impacto de calidad que tengan en cuenta la heterogeneidad de las PYME, y ello de manera independiente; |
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al papel de «Representante para las PYME» (SME Envoy) de la Comisión, interfaz entre la Comisión Europea y el mundo de las PYME, que debería examinar todas las políticas que puedan afectar a las pequeñas empresas, defender el punto de vista de estas y, en caso necesario, oponerse a decisiones en contra de ellas. |
3.2.4 Se debería dar prioridad a la proporcionalidad en la aplicación de las medidas, para que las pequeñas empresas sólo tengan que realizar trámites estrictamente necesarios. Si los responsables de la UE aplican estrictamente el principio fundamental de «pensar primero a pequeña escala», con el que se han comprometido, no habría necesidad de considerar exenciones.
3.2.5 Reconocer las diferencias entre las microempresas no debe conducir necesariamente a eximir de modo generalizado de determinados trámites a las microempresas. Si las exenciones resultasen necesarias, deberían negociarse con los representantes de las empresas afectadas. De lo contrario se correría el riesgo de una clasificación negativa entre empresas que apliquen la legislación y las que no la apliquen.
3.2.6 El Comité, por tanto, recomienda:
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aplicar los principios de «pensar primero a pequeña escala» y «solo una vez» en todos los sectores de la Estrategia Europa 2020; |
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que la legislación se conciba desde el principio en colaboración con los representantes de las pequeñas empresas afectadas; |
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observar de forma sistemática el principio de proporcionalidad en la aplicación de dicha legislación; |
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evitar el exceso de reglamentaciones nacionales y regionales en la transposición o la aplicación de los textos; |
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asociar al representante para las PYME de la Comisión a los trabajos del Comité de evaluación de impacto (Impact Assessment Board) encargado de verificar la calidad de las evaluaciones de impacto. |
3.3 Acceso a los mercados
3.3.1 La SBA reconoce la necesidad de facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública. Para fomentar su participación en la contratación pública, no sólo se deben simplificar los procedimientos, sino también crear políticas favorables a las PYME en los Estados miembros, algo que por el momento sólo ocurre en algunos de ellos.
3.3.2 El CESE considera urgente aplicar plenamente el «Código Europeo de Buenas Prácticas» (3) en la contratación pública; exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar políticas favorables para facilitar un acceso más eficaz de las PYME y las microempresas a los contratos públicos.
3.4 El espíritu empresarial y la creación de empleo
3.4.1 Las pequeñas empresas tienen un modo particular de relación social dentro de la empresa y una necesidad especialmente importante de mano de obra cualificada. Por otra parte, el CESE reconoce que los empleados desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de las PYME, ya que pueden ser una fuente de innovación y comparten el cumplimiento de los objetivos de la empresa. El CESE recuerda que las pequeñas empresas son lugares privilegiados de aprendizaje y formación profesional y desempeñan un papel central para la adquisición de competencias y valorización de los conocimientos.
3.4.2 El CESE lamenta que los problemas relativos al mercado laboral y de empleo, así como la cuestión de las competencias de los asalariados y empresarios, estén prácticamente ausentes de la SBA, cuando, por otra parte, afectan a su capacidad de desarrollo y su potencial de creación de nuevos empleos.
3.4.3 El CESE apoya los esfuerzos que la Comisión lleva a cabo para fomentar el espíritu empresarial de la mujer y recomienda la difusión de guías de buenas prácticas que incluyan las acciones emprendidas por los Estados miembros, así como las realizadas por las organizaciones de PYME.
4. ¿Qué hacer para garantizar la toma en consideración de la SBA y sus prioridades?
4.1 Garantizar la gobernanza en colaboración: la regla de la gobernanza multiagente y multinivel
4.1.1 En la Comunicación se indica que una gobernanza fuerte es esencial y que las principales acciones prioritarias de la SBA «solo tendrán un impacto si se basan en una gobernanza sólida de las PYME». Las políticas, programas y legislación de la UE sólo podrán ser eficaces si se conciben y se aplican en colaboración con organizaciones intermediarias representativas a todos los niveles. Una de las prioridades esenciales de la SBA revisada debe ser garantizar tal colaboración en el proceso legislativo y/o decisorio a nivel europeo, nacional y regional.
4.1.2 El CESE considera que si los grupos de expertos de PYME revisados de la Enterprise Europe Network (red europea de asistencia a las empresas) pueden ser excelentes fuentes de información, no sustituyen la experiencia ni la competencia de los organismos que representan a las PYME. La propuesta de programa «Competitividad PYME» del marco financiero plurianual no prevé medidas para estos organismos y se centra sólo en la Enterprise Europe Network, a la que, lamentablemente, en varios Estados miembros, no están asociadas todas las organizaciones representativas de las diferentes categorías de PYME. La red debería ser evaluada en profundidad y se deberían mejorar su metodología y sus reglas de funcionamiento para permitir una mejor participación de las organizaciones de las diferentes categorías de PYME existentes en los Estados miembros.
4.2 Pasar de «pensar primero a pequeña escala» a «actuar primero para la pequeña escala»
4.2.1 El CESE pide a las instituciones de la UE que:
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se coordinen para obligarse a integrar la SBA y su principio de «pensar primero a pequeña escala» en sus decisiones de una manera más vinculante, lo que animaría a las autoridades nacionales y territoriales a actuar de la misma manera; |
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instauren el principio de cautela, bajo la autoridad del Representante para las PYME europeo, basándose en el sistema de «Office of advocacy» existente en la SBA estadounidense; tal sistema garantizaría que toda legislación que afecte a las pequeñas empresas no sea contraria a sus intereses. |
4.3 ¿Con qué medios?
4.3.1 El éxito de la SBA renovada y su eficacia dependerán de los recursos humanos y financieros asignados a su aplicación. El CESE acoge favorablemente la propuesta del nuevo programa «Competitividad PYME», cuyas prioridades deberían ser:
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el seguimiento y la evaluación de la aplicación de los principios de la SBA en todos los programas y acciones legislativas de la UE y de los Estados miembros; |
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la aplicación de un sistema de «advocacy unit», para reforzar la eficacia de las evaluaciones de impacto mediante el estudio de los efectos potenciales de la futura legislación en las pequeñas empresas y microempresas; |
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el establecimiento de instrumentos de competitividad, normalización, información y cooperación, concebidos según el principio de «pensar primero a pequeña escala»; |
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la disponibilidad de instrumentos financieros destinados al desarrollo de las PYME, en particular la «Garantía PYME»; |
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el apoyo a las actividades de acompañamiento y asesoramiento de organizaciones de PYME y el fortalecimiento de la gobernanza en colaboración con las organizaciones representativas; |
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el análisis estadístico y económico de las distintas categorías de PYME, teniendo en cuenta su heterogeneidad, la realización de estudios e investigaciones específicos sobre ellas y la difusión de buenas prácticas en su favor por parte de los Estados miembros y las regiones. |
4.3.2 El CESE manifiesta su preocupación con respecto al pequeño número de personas en las instituciones europeas que actualmente trabajan para las PYME y la SBA. Por consiguiente, se deberán asignar suficientes recursos humanos en correspondencia con las ambiciones de la SBA, especialmente en la DG de Empresa, para la aplicación de este programa destinado a las PYME, y especialmente a su seguimiento.
4.3.3 El CESE acoge favorablemente la instauración de representantes para las PYME (SME Envoy) a nivel nacional, cuya misión sería facilitar la aplicación de las prioridades de la SBA en los Estados miembros y asegurarse de que en las políticas nacionales y la legislación se escuche la voz de las PYME y de las microempresas. Considera, no obstante, que la eficacia de estas disposiciones dependerá de la capacidad de dicho SME Envoy para influir en las decisiones políticas y en las legislaciones nacionales así como del nivel de cooperación con las distintas organizaciones de PYME.
4.3.4 El CESE destaca la importancia del grupo consultivo sobre la SBA como foro de concertación entre la Comisión, los Estados miembros y las organizaciones europeas de PYME. Este grupo consultivo podría convertirse en un foro de concertación sobre las propuestas legislativas y los programas operativos de todas las direcciones generales de la Comisión que se ocupan de las pequeñas empresas y microempresas. El CESE celebra la decisión de varias regiones, que han nombrado a representantes para las PYME regionales, y pide que se fomenten tales iniciativas.
5. Medidas políticas
5.1 El CESE pide que la Comisión le presente cada año un informe en el que:
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se destaque la aplicación de la SBA en sus servicios, en los Estados miembros y en las regiones; |
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se analice la toma en consideración de los principios de la SBA en los textos de la UE aprobados por el Parlamento y el Consejo; |
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se refleje también la situación y los progresos realizados en el grupo consultivo. |
Dicho informe debería presentarse igualmente al Consejo, al Parlamento y al Comité de las Regiones.
5.2 El Comité, por último, pide al Consejo que establezca con carácter anual un Consejo de Competitividad especial para las PYME, las microempresas y la SBA.
5.3 Retomando el principio de la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, cuya creación fue aprobada por el Consejo el 6 de marzo de 2003, el CESE propone al Consejo la instauración de un Diálogo económico que se celebraría dos veces al año durante un Consejo de Competitividad. En el mismo se reunirían las organizaciones europeas representativas de las PYME, los ministros de industria y de las PYME de la troika, los Estados miembros, la Comisión y el CESE, en cuanto representante de la sociedad civil, con el fin de conseguir que los representantes de las PYME y los medios políticos al más alto nivel colaboren en la puesta en práctica de la Estrategia Europa 2020 por las PYME.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Recomendación 2003/361 de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DO L 124/36 de 20.5.2003.
(2) DO C 44 de 11.2.2011, p. 118.
(3) http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/docs/sme_code_of_best_practices_es.pdf
ANEXO
al dictamen del Comité Económico y Social Europeo
La enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el debate (artículo 54.3 del Reglamento Interno)
Punto 1.7 (nuevo)
Añádase un nuevo punto tras el punto 1.6:
«»
Resultado de la votación de la enmienda:
Votos a favor |
: |
57 |
Votos en contra |
: |
66 |
Abstenciones |
: |
36 |
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/58 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias»
COM(2011) 259 final — 2011/0111 (CNS)
2011/C 376/10
Ponente general: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER
El 16 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias»
COM(2011) 259 final — 2011/0111 (CNS).
El 20 de septiembre de 2011, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 474o Pleno, celebrado los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 22 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER y ha aprobado por 132 votos a favor y 5 votos en contra el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE apoya la propuesta dada su pertinencia socioeconómica y la clara legitimidad de la Unión para adoptarla, habida cuenta de la naturaleza exclusiva de las competencias en materia aduanera.
1.2 A mayor abundamiento, la propuesta sólo afecta a un número determinado de productos y bienes que ya se acogen a beneficios arancelarios con base en el Reglamento (CE) no 704/2002, del Consejo, de 25.3.2002, a los que sólo se añaden cuatro productos más (el caucho y ciertos derivados de los polímeros).
1.3 La imposición de controles de destino final, de conformidad con el Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación, es un procedimiento habitual en este contexto y no supone una carga administrativa suplementaria significativa para las autoridades regionales y locales y los operadores económicos.
1.4 El mantenimiento de la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de productos industriales, es considerado beneficioso para la economía canaria, que ha sufrido las consecuencias de la crisis con mayor intensidad que otras regiones de la Unión y del Reino de España.
1.5 El CESE reitera (1) que el mantenimiento de regímenes económicos y fiscales específicos es un medio indispensable de ayudar a las regiones ultraperiféricas a superar las dificultades estructurales que se les plantean.
2. Introducción
2.1 Las Islas Canarias, con una superficie total aproximada de 7 542 Km2 forman un archipiélago situado en el océano Atlántico, aproximadamente a más 1 000 kilómetros del punto de la península Ibérica más cercano, e, insertas conjuntamente con los archipiélagos de Azores, Madeira, Salvajes y Cabo Verde en la región biogeográfica denominada Macaronesia, entran dentro de las denominadas regiones «ultraperiféricas», por su gran lejanía e insularidad, entre otros factores, regiones sobre las cuales el CESE se ha pronunciado en diversas ocasiones (2).
2.1.1 Su población actual alcanza un total de 2 118 519 habitantes, siendo las dos islas más pobladas Tenerife (906 854 habitantes) y Gran Canaria (845 676 habitantes) (3), con lo que más del 80 por ciento de la población se concentra en estas dos islas, por lo que este elevado índice poblacional genera algunos problemas sociales relacionados con altas tasas de desempleo y de la emigración exterior.
2.1.2 En razón de su lejanía, los operadores económicos sufren serias desventajas económicas y comerciales que repercuten negativamente en las tendencias demográficas, el empleo y la evolución económica y social. En especial, el sector industrial y el de la construcción y sus industrias auxiliares han resultado severamente afectados por la actual crisis económica, que ha hecho incrementar el desempleo, que supera la media nacional de España, con el riesgo de que la situación económica general se haga más vulnerable, debido al carácter volátil del turismo internacional, del que las islas son cada vez más dependientes.
2.1.3 Como el CESE ya ha indicado (4), las islas están caracterizadas por sufrir unas desventajas permanentes, que las distinguen claramente de las regiones continentales. Dichas desventajas permanentes tienen unas características comunes, si bien de distinto alcance, a saber: aislamiento respecto al continente; elevado coste añadido de los transportes marítimos y aéreos, las comunicaciones y las infraestructuras, a causa de los obstáculos naturales y climáticos; limitada extensión de los terrenos; recursos pesqueros limitados; poca disponibilidad de agua; escasez de fuentes de energía; contaminación marina y costera; dificultad de gestión de los residuos; disminución de la población, sobre todo de jóvenes; erosión de las costas; escasez de mano de obra especializada; falta de un entorno económico para las empresas y dificultad de acceso a la educación y a la sanidad, entre otras.
2.1.4 El CESE ya se pronunció (5) sobre el concepto de «coste adicional» de las regiones ultraperiféricas, estableciendo una lista no exhaustiva que abarca, desde los transportes de bienes, materiales y personas, que resultan más elevados, a los costes de almacenamiento, costes de contratación o costes de instalación, que resultan también más elevados.
2.1.5 El sector industrial de Canarias produce, principalmente, para el mercado local de las Islas y tiene enormes dificultades a la hora de encontrar clientes fuera de las Islas. Esta difícil situación se debe principalmente a una falta de medios de transporte y a los elevados costes derivados de la compra y distribución de mercancías. Esto tiene una incidencia negativa en los costes de fabricación de los productos acabados que puede llevar a un aumento en los costes de fabricación, comparados a los de las empresas similares en la península.
3. Las Islas Canarias y la Unión Europea
3.1 Las Islas Canarias se convirtieron en parte de la Unión Europea con la adhesión del Reino de España, en el año 1986. En el Acta de Adhesión de España y Portugal se reconoció la especial y difícil situación social y económica del archipiélago. En razón de sus dificultades específicas, en un principio, las Islas Canarias quedaron excluidas del territorio aduanero comunitario, de la política comercial común, y de la política agrícola y de pesca común.
3.2 La Unión Europea ha reconocido los problemas singulares y específicos de esta región y sus implicaciones para asegurar la integración de las Islas en la Unión. Durante estos últimos años se han introducido medidas que, con una actitud comprensiva, teniendo en cuenta las circunstancias de insularidad y de región ultraperiférica, han ido reduciendo el nivel y la incidencia de estas exenciones, de modo que la región forma parte íntegramente del territorio aduanero comunitario desde el 31 de diciembre de 2000, fecha en que se introdujo en su totalidad el arancel aduanero común (6).
3.3 Como consecuencia de lo anterior se aprobó el Reglamento (CE) del Consejo no 1911/91, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las Islas Canarias (7), que fue objeto de diversas modificaciones. En aplicación del Reglamento no 911/91, se desarrollaron medidas particulares, mediante Decisión del Consejo 91/314/CE por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN) (8). Este Programa hizo posible la modulación de ciertas políticas comunes, así como la adopción de determinadas medidas específicas a favor de Canarias.
3.4 Mediante el Reglamento (CE) no 704/2002 del Consejo de 25 de marzo de 2002, se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales y se regula lo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias; conforme a este Reglamento, la suspensión de los derechos del arancel aduanero común respecto de determinados bienes de equipo para uso comercial o industrial expirará el 31 de diciembre de 2011, por lo que se presenta la propuesta que ahora se examina, antes de la expiración de la vigencia del Reglamento (CE) 704/2002.
3.5 Por otra parte, el artículo 349 del TFUE reconoce a las Islas Canarias la condición de región ultraperiférica, tiene en cuenta la situación estructural social y económica, y le reconoce su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo, por lo que faculta al Consejo, a propuesta de la Comisión, a adoptar medidas específicas, entre ellas las relativas a las políticas aduanera y comercial, fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales, ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
4. La propuesta de Reglamento del Consejo
4.1 Para las regiones ultraperiféricas de la Unión el TFUE permite establecer medidas especiales, a fin de ayudar a las mismas a superar las desventajas económicas que padecen debido a su situación geográfica. La prolongada duración de la crisis económica y financiera ha agudizado los problemas de creación de empleo y de pérdida de competividad de las Islas Canarias.
4.2 Consiguientemente, el Gobierno del Reino de España ha solicitado una prórroga del régimen actual que prevé suspensiones arancelarias sobre las importaciones de determinados productos de dichas Islas, vehiculada mediante una Propuesta de Reglamento del Consejo; también se suspenden los derechos del arancel aduanero común en relación a cuatro nuevos productos.
4.3 La propuesta pretende ser coherente con las otras políticas de la Unión, en particular en el ámbito del comercio internacional, la competencia, las empresas, el desarrollo y las relaciones exteriores. Este tipo de medidas se suelen adoptar, con carácter periódico, para reforzar a los operadores económicos.
4.3.1 La propuesta permite a los operadores económicos locales de estas islas importar cierto número de materias primas, piezas, componentes y bienes de equipo sin abonar los correspondientes derechos arancelarios, debido a la suspensión temporal de los mismos.
4.3.1.1 En concreto, del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2021 los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de los bienes de equipo para uso comercial o industrial señalados en el Anexo, se suspenderán íntegramente.
4.3.1.2 Durante un período mínimo de 24 meses a contar desde su despacho a libre práctica, dichos productos serán utilizados por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias.
4.3.1.3 También, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2021, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II actualizado y que se utilicen para la transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias, se suspenderán íntegramente.
4.3.2 Para evitar toda utilización abusiva o cualquier desviación de los flujos comerciales tradicionales, se prevé establecer controles y mecanismos de cooperación para evitar el uso fraudulento o la desviación de los flujos comerciales tradicionales, sometiendo los productos que disfruten de la suspensión de derechos a controles de destino final.
4.3.3 Las materias primas, las piezas y los componentes deberán utilizarse para transformación industrial y mantenimiento en las Islas Canarias, a fin de poder disfrutar de la suspensión de derechos.
4.3.4 Además, los bienes de equipo deberán ser utilizados por las empresas locales de las Islas durante un período mínimo de dos años, antes de poder ser vendidos libremente a empresas ubicadas en otros lugares del territorio aduanero de la Unión.
4.3.4.1 Para ofrecer a los inversores una perspectiva a largo plazo y permitir a los operadores económicos alcanzar un nivel de actividad industrial y comercial, se prorroga íntegramente, durante un período de diez años, la suspensión de los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 740/2002.
4.3.4.2 Para cerciorarse de que únicamente los operadores económicos establecidos en el territorio de las Islas Canarias disfruten de estas medidas arancelarias, la suspensión debe subordinarse al destino final de los productos, conforme a lo establecido el Código Aduanero Comunitario; y, en el caso de que se produzca una desviación del comercio, se atribuyen a la Comisión competencias de ejecución que le permitan revocar la suspensión de manera temporal.
5. Observaciones generales
5.1 El CESE acoge satisfactoriamente la propuesta de modificación del Reglamento (CE) y considera que las medidas especiales que contiene pueden ser adoptadas sin poner en absoluto en riesgo la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.
5.2 Estas razones justificativas de carácter jurídico y económico están corroborados por otras circunstancias tales como que el Grupo de Trabajo de Economía Arancelaria de la Comisión no opusiera ninguna objeción a la futura adopción de las medidas en cuestión, y el hecho de que la elaboración de éstas no haya necesitado la realización de una evaluación de impacto dado su alcance universal.
5.3 La Comisión fundamenta la propuesta de Reglamento en el artículo 349 del TFUE, si bien el contenido íntegro de las medidas se refiere a la política aduanera, que es una competencia exclusiva de la UE. Consiguientemente, resulta excesivamente formalista la previsión de su transmisión a los parlamentos nacionales, derivada, quizás, de una lectura extensiva del párrafo primero del artículo 2 del Protocolo número 1 anejo al TUE y al TFUE (sobre el cometido de los Parlamentos Nacionales en la UE).
5.4 Esta circunstancia redundará, previsiblemente, en una ralentización del proceso de adopción del Reglamento, no exenta quizás de la creación de polémicas o controversias de carácter interno que a menudo menoscaban el interés general de la UE o la correcta consecución de algunos objetivos específicos, tales como los de la defensa de los territorios y regiones ultraperiféricas frente a sus adversas condiciones económicas.
5.5 Sería conveniente, igualmente, delimitar cuantitativamente y cualitativamente la noción de «desviación de comercio» susceptible de habilitar a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, la revocación de las exenciones arancelarias.
5.6 Máxime por cuanto, en lo relativo a la apreciación del aspecto cuantitativo de tales desviaciones, se requerirá la elaboración de complejos análisis económicos de mercado para determinar el equilibrio real entre las importaciones de los productos relevantes y las necesidades derivadas de su demanda en el comercio insular.
5.7 Similarmente, debería clarificarse la naturaleza jurídica de los actos que supongan una decisión definitiva acerca del mantenimiento o la supresión de la revocación del régimen de suspensión, una vez transcurrido el límite de 12 meses que establece el apartado primero del artículo 4 de la propuesta de Reglamento.
5.8 Dado que corresponde al Consejo, mediante un procedimiento legislativo especial, adoptar el Reglamento de suspensión temporal aquí relevante, parece lógico que sea también éste quien adopte dicha decisión definitiva, limitando así la competencia delegada de la Comisión a la posible adopción de los actos relativos a la mencionada revocación temporal por un plazo máximo de 12 meses.
5.9 El CESE considera que la propuesta ayuda a garantizar la cohesión económica, social y territorial, así como la igualdad de oportunidades para competir en el conjunto de la Unión Europea, compensando las desventajas permanentes de carácter geográfico, natural, económico, social y estructural que son propias de las Islas Canarias.
5.10 La suspensión arancelaria prevista resulta conforme al principio de proporcionalidad, ante la intensidad de las desventajas de las Islas Canarias, medidas éstas en términos de grado de accesibilidad, situación demográfica y, eventualmente, productividad. El CESE considera que las suspensiones arancelarias están encaminadas a compensar los costes adicionales vinculados a la situación de las Islas y no constituyen un factor de distorsión para el mercado, sino que son, en cambio, un elemento de equilibrio.
6. Observaciones específicas
6.1 Como la reducción del déficit de accesibilidad al continente europeo no se ha llegado a materializar, el establecimiento de un régimen económico y fiscal diferenciado ha supuesto un instrumento dinamizador de la economía canaria, través del que se han intentado compensar estas desventajas estructurales a las que se enfrenta.
6.2 El tamaño del mercado de la economía canaria y sus empresas no ha permitido políticas de sinergia entre servicios de materias primas, para procesos productivos, transporte, comercialización del mercado interno de consumo y capacidad de exportación, privando a las empresas de la posibilidad de agregar valor añadido de manera sostenible o mediante costes marginales vinculados a la demanda (aprovechamiento de economías de escala).
6.3 Todos estos factores de insularidad y los «costes adicionales» hacen que el sector industrial pierda competitividad frente al resto de los mercados que, en un entorno cada vez más globalizado, cobran mayor relevancia, por la posibilidad de deslocalización, con las consecuencias que para la economía canaria tendría el declive de un sector que genera empleo de mayor cualificación estable y en el que se pueden desarrollar con mayor facilidad procesos innovadores.
6.4 Los mecanismos fiscales y aduaneros han intentado compensar los «costes adicionales» como región ultraperiférica a los que se tiene que enfrentar el sector industrial. Un reciente estudio cifra los «costes adicionales» de la ultraperiferia de Canarias en 5 988 273 924 euros, de los que un 25 % los soporta la industria.
6.5 El sector industrial canario considera que un 32 % del «coste adicional» se debe a lo que se denomina «capacidad productiva ociosa», que es aquel «coste adicional» generado por no poder aprovechar las ventajas de las economías de escala, debido a que las empresas canarias se enfrentan a un mercado local reducido y presentan dificultades para acceder a los mercados externos, ya que un 25 % de los costes adicionales se deben al transporte y un 28 % al «coste adicional» de la energía.
Bruselas, 22 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 211 de 19.08.2008, p. 72.
(2) DO C 221 de 17.09.2002, p. 37.
(3) Datos del Instituto Nacional de Estadística Español.
(4) DO C 268 de 19.09.2000, p. 32.
(5) DO C 211 de 19.08.2008, p. 72.
(6) Acta de Adhesión, Protocolo no 2.
(7) DO L 171 de 29.06.1991, p. 1.
(8) DO L 171 de 29.06.1991, p. 5.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/62 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería»
COM(2011) 288 final — 2011/0135 (COD)
2011/C 376/11
Ponente: Thomas McDONOGH
El 15 de junio de 2011, el Consejo, y el 7 de junio de 2011, el Parlamento Europeo, de conformidad con los artículos 114 y 118, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería»
COM(2011) 288 final — 2011/0135(COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el.30 de agosto de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.
1. Observaciones y recomendaciones
1.1 |
El Comité acoge favorablemente la propuesta de Reglamento de la Comisión para reforzar el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería («el Observatorio») encomendando sus responsabilidades a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). El Observatorio, que realiza un trabajo fundamental para el sistema europeo de protección de la propiedad intelectual, precisa de mayores recursos para llevar a cabo sus funciones. |
1.2 |
El Comité está preparando un dictamen separado sobre la reciente Comunicación de la Comisión en la que propone una estrategia para un mercado único de los derechos de propiedad intelectual (DPI) (1). Los DPI son un catalizador fundamental de la innovación tecnológica y comercial de la que dependerá la recuperación económica y el futuro crecimiento de Europa (2). Las características que adopte la gobernanza de los DPI son asimismo fundamentales para que se enriquezca la cultura europea y mejore la calidad de vida de los ciudadanos europeos. |
1.3 |
El Comité es de la opinión que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador no tendrá éxito si no se crea un genuino mercado único de la propiedad intelectual. Durante muchos años, el Comité ha exigido la armonización de las normas de ámbito europeo y nacional con el fin de fomentar la innovación, la creatividad y el bienestar de los ciudadanos, dando al mismo tiempo su apoyo a aquellas iniciativas que pusieran obras, bienes y servicios al alcance del mayor número de personas (3). |
1.4 |
De modo general, el Comité está de acuerdo en que la propuesta de Reglamento encomiende a la OAMI las funciones y actividades de gestión del Observatorio, en particular las relacionadas con los derechos de autor, derechos conexos y patentes. El Comité concuerda en que la propuesta de confiar dichas funciones a una agencia de la UE ya establecida como la OAMI, permitiría al Observatorio aprovechar la experiencia de ésta en materia de propiedad intelectual, así como sus recursos y medios financieros, y entrar en funcionamiento con prontitud. El Comité se felicita también de que esta solución resulte ventajosa desde el punto de vista presupuestario. |
1.5 |
En principio, el Comité concuerda con la propuesta de que se amplíe el abanico de funciones del Observatorio a cargo de la OAMI, de modo que estas comprendan la educación tanto del público como de las autoridades competentes sobre la importancia de los DPI y la manera de mejorar su protección; la investigación sobre falsificaciones y la regulación de los DPI; así como la mejora de los intercambios de información en línea parar robustecer el cumplimiento de la ley. |
1.6 |
No obstante, el Comité está convencido de que se le debería incluir en la lista de organismos invitados a participar en reuniones del Observatorio que aparece en el artículo 4 del Reglamento. |
1.7 |
El Comité solicita enérgicamente que se le mencione en el artículo 8 del Reglamento como destinatario del informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento, junto con el Consejo y el Parlamento. |
1.8 |
Las oficinas nacionales de propiedad intelectual desempeñan un papel crucial en la defensa de los DPI. El Comité acoge favorablemente la recomendación de la Comisión de que se entienda que las oficinas nacionales de propiedad intelectual están incluidas en los «representantes de las Administraciones y de organismos y organizaciones públicos que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual» (artículo 4.1) a los que se convocará a las reuniones del Observatorio. |
1.9 |
La resolución rápida, equitativa y coherente de conflictos que incluyen cargos de falsificación o piratería incrementaría la confianza en la ley sobre DPI y mejoraría el clima para su respeto. Por ello, el Comité exhorta a la Comisión a que, en el artículo 2, encomiende de manera específica a la OAMI la función de ayudar a que se conozcan y comprendan mejor las mejores prácticas en el ámbito de la resolución de conflictos sobre DPI prestando una atención especial a la jurisprudencia pertinente en los Estados miembros. Sin embargo, no se dificultará la interposición de acciones judiciales ante los tribunales competentes. |
1.10 |
A su debido tiempo, el Comité espera comentar de manera más exhaustiva la gestión colectiva de los derechos en la UE. No obstante, la OAMI podría contribuir significativamente a mejorar el clima para la protección de los derechos de autor mediante la recopilación de información sobre diversas prácticas de sociedades de gestión colectiva de derechos de autor de la UE. El Comité exhorta a la Comisión a considerar tal enfoque en el artículo 2 del Reglamento. |
2. Motivación
2.1 |
Los DPI, que comprenden las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas, así como los derechos de autor y derechos conexos (para intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión), son una de las piedras angulares de la economía de la UE y un catalizador fundamental para que ésta siga creciendo. |
2.2 |
En 2009, el valor de las diez marcas principales en los países de la UE alcanzaba por término medio cerca del 9 % de PIB. Las industrias creativas del derecho de autor, como las del software, la edición de libros y periódicos, la música y el cine, aportaron el 3,3 % del PIB de la UE en 2006 y representan cerca de 1,4 millones de pymes y 8,5 millones de empleos. El empleo en las industrias de la «economía del conocimiento» aumentó el 24 % entre 1996 y 2006 mientras que las demás industrias crecieron el 6 %. |
2.3 |
Diversos estudios publicados por el sector industrial y las organizaciones internacionales confirman el constante crecimiento del comercio de productos falsificados y pirateados. Todos llegan a la conclusión de que la falsificación y la piratería:
|
2.4 |
En 2009, el Consejo (9) y la Comisión (10) crearon el Observatorio con la finalidad de entender mejor las vulneraciones de los DPI. |
2.5 |
El Observatorio es un centro de competencia cuya finalidad es reunir, seguir y facilitar información sobre las vulneraciones de los DPI. Es también una plataforma a partir de la cual los representantes de las autoridades nacionales y los interesados pueden intercambiar ideas y experiencias sobre buenas prácticas, desarrollar estrategias conjuntas de lucha contra las infracciones y formular recomendaciones a los responsables políticos. |
2.6 |
Aunque cada vez hay mayor necesidad de que el Observatorio incremente sus actividades, no hay margen para que amplíe sus competencias ni incremente sus actividades, pues ambas cosas exigen una infraestructura permanente en lo tocante a recursos humanos, financieros e informáticos, así como disponibilidad de los conocimientos necesarios. |
2.7 |
La Comisión ha propuesto una nueva estrategia integral de los DPI (11) como parte de los planes para impulsar un crecimiento y un empleo sostenibles en el mercado único y mejorar la competitividad de Europa en el mundo. Dicha iniciativa constituye un importante elemento de la Estrategia Europa 2020, el Acta del Mercado Único (12) y la Agenda Digital para Europa, de las cuales es complementaria. |
2.8 |
En una Comunicación reciente, sobre la que el Comité está elaborando otro dictamen, la Comisión prevé la creación de un mercado único de los derechos de propiedad intelectual (13). Uno de los primeros resultados de esta estrategia de los DPI es la propuesta de Reglamento de la Comisión para reforzar el Observatorio encomendando sus responsabilidades a la OAMI. De esta manera, el Observatorio podrá ampliar su abanico de actividades y aprovechar la experiencia de la OAMI en materia de propiedad intelectual, así como su sólido historial de logros en el ámbito de las marcas, dibujos y modelos. |
2.9 |
El artículo 2 del Reglamento propuesto incluye una lista exhaustiva de funciones y actividades que se le encomendarán a la OAMI y que incluyen reforzar la capacidad de cumplimiento de la ley en la Unión, sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos de la vulneración de los DPI y promover un clima general de respeto de los derechos. |
2.10 |
La Comisión realizó una evaluación de impacto de las diversas opciones existentes a fin de incrementar la capacidad del Observatorio para satisfacer las necesidades de la nueva estrategia de los DPI (14). En dicha evaluación, se llegó a la conclusión de que transferir el Observatorio a la OAMI era la opción preferida, por cuanto la OAMI dispone de la financiación y estructuras adecuadas y facilitaría la consecución de los objetivos del Observatorio en cuanto se enmiende el Reglamento de base. |
3. Observaciones
3.1 |
El Comité reúne a los diferentes intereses económicos y sociales de la UE, incluidos los agentes de la sociedad civil, y, al sintetizar las diferentes perspectivas y experiencias de sus miembros, esta institución única desempeña un papel crucial en la consideración y elaboración de políticas. Además, toma muy en serio la protección de los DPI y, durante años, ha trabajado de manera asidua para contribuir a dar forma a la política europea de DPI. Por ello, el Comité manifiesta su sorpresa y su decepción por haber quedado excluido de la lista de organismos invitados a participar en reuniones del Observatorio según el artículo 4 de la propuesta de Reglamento. Se debería rectificar esta omisión para garantizar que el Comité pueda contribuir al trabajo del Observatorio y al conocimiento que desarrolla. |
3.2 |
El Observatorio debería incluir a representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de empresarios, sindicatos, organizaciones de autores y defensores de los consumidores. |
3.3 |
El Comité también está convencido de que se le debería mencionar en el artículo 8 del Reglamento como destinatario del informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento, junto con el Consejo y el Parlamento. |
3.4 |
Entre los perjuicios que conlleva la debilidad a la hora de gestionar y luchar contra las infracciones de los DPI, cabe citar la financiación de las redes de delincuentes y terroristas. El blanqueo de dinero y la falsificación son delitos que deben combatirse enérgicamente. El Observatorio precisa de incorporar en sus actividades estudios sobre la naturaleza y dimensión de las conductas delictivas. |
3.5 |
La defensa coherente de los DPI exige una verdadera cooperación administrativa, corregida y aumentada, contra la falsificación y la piratería, para la puesta en marcha de un mercado interior sin fronteras. Con tal fin, es necesario crear una red eficaz de puntos de contacto en toda la UE. |
3.6 |
Los ciudadanos y las empresas de los Estados miembros necesitan saber a qué organizaciones dirigirse para recabar información y apoyo en relación con la defensa de los DPI. El Observatorio debería promover las oficinas nacionales de propiedad intelectual como un primer punto de contacto sobre la defensa de los DPI en cada Estado miembro. |
3.7 |
Respetando el principio de subsidiariedad, los Estados miembros deberían incluir las oficinas nacionales de propiedad intelectual entre las organizaciones invitadas a las reuniones del Observatorio incluidas en el artículo 4.1 del Reglamento. Su participación reforzaría los conocimientos prácticos del Observatorio y la capacidad para hacer cumplir la ley en la UE. |
3.8 |
Además, todas las agencias competentes y todas las oficinas nacionales de propiedad intelectual deberán tener acceso a una red electrónica rápida y eficaz de intercambio de información sobre violaciones de los DPI. Poner en pie dicha red debería constituir una prioridad para el Observatorio. |
3.9 |
Los conflictos sobre la titularidad de la propiedad intelectual y los cargos por falsificación o piratería son difíciles de resolver. De conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento propuesto, la OAMI podría recoger jurisprudencia en materia de conflictos sobre los DPI y ayudar a mejorar la resolución de conflictos en la UE, sin obstaculizar el recurso a las jurisdicciones competentes. |
3.10 |
En especial, la OAMI debería proporcionar asistencia específica a las pequeñas y medianas empresas e industrias, frecuentemente víctimas de las falsificaciones, para garantizar que están mejor informadas sobre sus derechos. Para que la Estrategia Europa 2020 tenga éxito es preciso concentrase en el desarrollo de nuevas empresas y pymes. |
3.11 |
El Reglamento por el que se encomienda a la OAMI ciertas funciones conexas con la protección de los DPI incluye el intento de mejorar el clima para el respeto de los DPI en la Unión y recabar información pertinente, incluida jurisprudencia, que pueda ayudar a alcanzar este objetivo. A este respecto, es importante que la OAMI recabe información sobre las prácticas de las sociedades de gestión colectiva y la jurisprudencia pertinente sobre conflictos relativos a los derechos de autor, con vistas a incrementar la comprensión y la sensibilización de los problemas que plantea una regulación inadecuada. |
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2011) 287 final «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual».
(2) Véase: Estrategia Europa 2020 (COM(2010) 2020 final), Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2011 (COM(2011) 11 final), Una Agenda Digital para Europa (COM (2010) 245 final), Acta del Mercado Único (COM(2011) 206 final) y Unión por la Innovación (COM(2010) 546 final).
(3) DO C 116 de 28.4.1999, p. 35; DO C 155 de 29.5.2001, p. 80; DO C 221 de 7.8.2001, p. 20; DO C 32 de 2.2.2004, p. 15; DO C 108 de 30.4.2004, p. 23; DO C 324 de 30.12.2006, p. 7; DO C 256 de 27.10.2007, p. 3; DO C 182 de 4.8.2009, p. 36; DO C 218 de 11.9.2009, p. 8; DO C 228 de 22.9.2009, p. 52; DO C 306 de 16.12.2009, p. 7; DO C 18 de 19.1.2011,p. 105; DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.
(4) TERA Consultants, «Building a Digital Economy» (Construir una economía digital), marzo de 2010, http://www.iccwbo.org/bascap/id35360/index.html.
(5) Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, «Report on EU Customs Enforcement of Intellectual Property Rights – 2009» (Informe sobre el control aduanero de la UE de los derechos de propiedad intelectual - 2009). Véase http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/customs_controls/counterfeit_piracy/statistics/statistics_2009.pdf.
(6) Technopolis (2007), «Effects of Counterfeiting on EU SMEs» (Los efectos de las falsificaciones en las pymes de la UE), http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/industry/doc/Counterfeiting_Main%20Report_Final.pdf.
(7) Frontier Economics (mayo de 2009), «The Impact of Counterfeiting on Governments and Consumers» (Impacto de las falsificaciones en los gobiernos y el consumidor):
http://www.iccwbo.org/uploadedFiles/BASCAP/Pages/Impact%20of%20Counterfeiting%20on%20Governments%20and%20Consumers%20-%20final%20doc.pdf-%20Final%20doc.pdf.
(8) UNICRI, «Counterfeiting: a Global Spread» (Falsificaciones: amplitud mundial), 2008, http://counterfeiting.unicri.it/report2008.php.
(9) Resolución del Consejo de 25.9.2008 (DO C 253 de 4.10.2008, p. 1).
(10) Comunicación de la Comisión de 11 de septiembre de 2009: «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» - COM(2009) 467 final.
(11) COM(2011) 287 final «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual».
(12) COM(2011) 206 final «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza: “Juntos para un nuevo crecimiento” ».
(13) COM(2011) 287 final.
(14) SEC(2011) 612 final «Evaluación de impacto que acompaña a la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización …».
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/66 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas»
COM(2011) 289 final — 2011/0136 (COD)
2011/C 376/12
Ponente: Thomas McDONOGH
El 24 de junio y el 23 de junio de 2011 respectivamente, y de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas»
COM(2011) 289 final — 2011/0136 (COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de agosto de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 131 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.
1. Observaciones y recomendaciones
1.1 El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión acerca de la directiva sobre el uso de obras huérfanas. El éxito de la iniciativa fomentará el desarrollo de bibliotecas digitales como la Europeana (1) y otras instituciones públicas que llevan a cabo acciones de interés público recogidas en el artículo 1.1 de la directiva propuesta a través de las cuales los ciudadanos podrán acceder a la diversidad y riqueza del patrimonio cultural de Europa.
1.2 El Comité está preparando un dictamen separado sobre la reciente Comunicación de la Comisión, en la que propone una estrategia para un mercado único de los derechos de propiedad intelectual (DPI) (2). Los DPI son un catalizador fundamental de la innovación tecnológica y comercial de la que dependerá la recuperación económica y el futuro crecimiento de Europa (3). Las características que adopte la gobernanza de los DPI son asimismo fundamentales para que se enriquezca la cultura europea y mejore la calidad de vida de los ciudadanos europeos.
1.3 El Comité es de la opinión que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador no tendrá éxito si no se crea un genuino mercado único de la propiedad intelectual. Durante muchos años, el Comité ha exigido la armonización de las normas de ámbito europeo y nacional con el fin de fomentar la innovación, la creatividad y el bienestar de los ciudadanos, dando al mismo tiempo su apoyo a aquellas iniciativas que pusieran obras, bienes y servicios al alcance del mayor número de personas (4).
1.4 El Comité está de acuerdo en términos generales con la directiva propuesta para crear un marco jurídico que permita un acceso legal, transfronterizo y en línea a obras huérfanas (5). En su dictamen «Una Agenda Digital para Europa» (6), el CESE apoyaba firmemente acciones como la aplicación de este marco que resolvería los problemas de fragmentación cultural y económica existentes en el mercado único.
1.5 El CESE apoya decididamente la digitalización y amplia divulgación del patrimonio cultural de Europa (7). Considera que poner en línea este material es un componente clave del desarrollo de la economía del conocimiento en Europa y que resulta esencial para ofrecer a los ciudadanos una vida cultural rica y diversa. El Comité se congratula, pues, de que la Comisión proponga una directiva que aborde el problema específico de las obras huérfanas.
1.6 El Comité reconoce que la directiva es necesaria porque son pocos los Estados miembros que han aplicado una legislación sobre obras huérfanas y porque las legislaciones nacionales vigentes limitan el acceso a estas fuentes por parte de los ciudadanos que residan en sus territorios nacionales.
1.7 El Comité está de acuerdo en principio con el planteamiento en cuatro aspectos que propone la directiva:
— |
establecer normas para determinar las obras huérfanas mediante una búsqueda diligente del titular de los derechos de autor; |
— |
declarar «huérfana» una obra si las pesquisas no determinan la existencia de un titular de los derechos de autor; |
— |
determinar los usos que se pueden dar a las obras huérfanas, incluida su divulgación a todos los Estados miembros; |
— |
reconocer mutuamente la condición de obra huérfana en todos los Estados miembros. |
1.8 Para facilitar una búsqueda eficiente de los titulares de los derechos de autor y la amplia divulgación de las obras huérfanas, es esencial disponer –en todos los sectores de servicios en línea tales como bases de datos y registros de derechos– de una herramienta semejante a la que existe en el sector editorial (8). El Comité insta a la Comisión a que facilite la labor de organizaciones representativas para desarrollar estas herramientas.
1.9 El Comité opina que los Estados miembros deberían mantener un registro de bases de datos oficiales en cada país para dejar constancia de los resultados de búsquedas diligentes llevadas a cabo en su territorio, tal y como sería necesario de acuerdo con el artículo 3.4 de la directiva. Tales registros ayudarían a las instituciones de otros países de la UE a saber que las fuentes son fiables desde un punto de vista oficial.
1.10 El Comité llama la atención a la Comisión sobre la importancia de la música tradicional, la historia oral, las fotografías y las obras cinematográficas para el patrimonio cultural de la UE y solicita que tales grabaciones e imágenes de los archivos de cualquier institución mencionada en el artículo 1.1 reciban un tratamiento idéntico a la identificación y publicación de obras huérfanas. El Comité señala que el artículo 11 de la directiva recoge la posible inclusión dentro del ámbito de aplicación de la directiva de material protegido que actualmente no lo esté, en particular fonogramas y fotografías, y urge a la Comisión a incluirlo tan pronto como sea posible.
1.11 El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de impulsar un memorando de entendimiento entre las bibliotecas, los editores, los autores y las entidades de gestión colectiva para facilitar soluciones en términos de licencias para digitalizar y hacer disponibles libros fuera de comercio (9).
2. Motivación
2.1 La Comisión ha propuesto una estrategia de los DPI (10) como parte de los planes para impulsar un crecimiento y un empleo sostenibles en el mercado único y mejorar la competitividad de Europa en el mundo. Dicha iniciativa constituye un importante elemento de la Estrategia Europa 2020, el Acta del Mercado Único (11) y la Agenda Digital para Europa, de las cuales es complementaria.
2.2 En una Comunicación reciente, sobre la que el Comité está elaborando otro dictamen, la Comisión prevé la creación de un mercado único de los derechos de propiedad intelectual (12). Entre los primeros resultados de esta estrategia de DPI está la directiva propuesta de un sistema de autorización más sencillo para las obras huérfanas que permita que muchas obras culturales sean accesibles en línea en todos los Estados miembros, facilitando así el desarrollo de bibliotecas digitales europeas que preserven y divulguen el rico patrimonio cultural e intelectual de Europa.
2.3 La digitalización y divulgación de obras huérfanas plantean un desafío cultural y económico específico. La ausencia de un titular conocido de los derechos de autor significa que los usuarios no pueden obtener la autorización requerida, es decir, que un libro no puede digitalizarse. Las obras huérfanas representan una parte considerable de los fondos de las instituciones culturales europeas; por ejemplo, la Biblioteca Británica calcula que un 40 % de los fondos a los que corresponden derechos de autor –un total de 150 millones– son obras huérfanas.
2.4 La Comisión propone una directiva que proporcione normas comunes para todos los Estados miembros respecto a cómo deben gestionarse esas obras, a fin de facilitar los proyectos de digitalización a gran escala que exige la Agenda Digital para Europa.
2.5 La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto y estudió seis opciones distintas para abordar la iniciativa de las obras huérfanas (13). Concluyó que el mejor enfoque debía basarse en un reconocimiento mutuo de la categoría de «obra huérfana» por parte de los Estados miembros. Esto permitiría a las bibliotecas y a otros beneficiarios mencionados en el artículo 1.1 de la directiva propuesta disfrutar de seguridad jurídica en cuanto al carácter huérfano de una obra determinada. Asimismo, el reconocimiento mutuo garantiza que las obras huérfanas contenidas en una biblioteca digital sean accesibles para los ciudadanos de toda Europa.
2.6 La directiva se basa en cuatro pilares:
i. |
En primer lugar, a fin de determinar si una obra es «huérfana», se requiere que las bibliotecas, los establecimientos educativos, los museos o los archivos, los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y los organismos públicos de radiodifusión realicen previamente una búsqueda diligente, conforme a lo dispuesto en la propuesta de Directiva, en el Estado miembro en el que la obra haya sido publicada por primera vez. |
ii. |
Una vez efectuada esa búsqueda diligente y determinada la «condición de huérfana» de la obra, se presumirá que esta es huérfana en toda la UE, sin necesidad de efectuar múltiples búsquedas. |
iii. |
De este modo, las obras huérfanas podrán estar a disposición del público en línea con fines culturales y educativos, sin autorización previa, a menos que el titular de la obra ponga fin a la condición de huérfana de la misma. Cuando eso ocurre, los titulares de derechos que salgan a la luz y reclamen sus derechos deben ser retribuidos y esa retribución debe atender al tipo de obra y al uso de la misma. |
iv. |
El reconocimiento mutuo de la condición de obra huérfana en todos los Estados miembros. |
3. Observaciones
3.1 El Comité está persuadido de la importancia de que todas las iniciativas políticas en materia de DPI guarden un equilibrio entre, por un lado, los intereses de los creadores y propietarios y, por otro, los de los usuarios y consumidores finales para que las obras lleguen al mayor número de personas en cada Estado miembro.
3.2 Para facilitar la búsqueda de los DPI, la Comisión podría publicar y actualizar regularmente la lista de instituciones mencionadas en el artículo 1.1 de la directiva que son responsables de la gestión de las obras huérfanas.
3.3 Además, estas instituciones tienen que saber que las fuentes que dejen constancia registral de haber efectuado una búsqueda diligente en otro Estado miembro son fiables desde un punto de vista oficial. Por tanto, los Estados miembros deberían mantener un registro de bases de datos oficiales en cada país para dejar constancia de los resultados de búsquedas diligentes llevadas a cabo en su territorio, tal y como sería necesario de acuerdo con el artículo 3.4 de la directiva.
3.4 El Comité señala que el artículo 11 de la directiva propuesta permite la posible inclusión dentro del ámbito de aplicación de la directiva de material protegido que actualmente no lo esté, en particular, fonogramas y fotografías. A pesar de esta cláusula de revisión, esta inclusión se debería realizar ahora para que dichos materiales culturales se puedan publicar sin demora.
3.4.1 La música tradicional y la historia oral son muy importantes para el patrimonio cultural de Europa y hay un nutrido archivo de material grabado en toda la UE, no solo en los organismos públicos de radiodifusión, sino también en el resto de instituciones mencionadas en el artículo 1.1. Todo este material audio y audiovisual debería estar sujeto a las mismas normas de búsqueda, clasificación y uso que las otras obras mencionadas en el artículo 1.2 de la directiva.
3.4.2 De manera similar, el material fotográfico y cinematográfico proporciona una fuente de información particularmente valiosa para conocer y comprender la civilización europea y, en el caso de que dichas obras se clasifiquen como obras huérfanas, se debería hacer todo lo posible para que este material salga de los archivos ocultos de las instituciones públicas.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Europeana permite a los interesados explorar los recursos digitales de museos, bibliotecas, archivos y colecciones audiovisuales de Europa. El proyecto, financiado por la Comisión Europea, fue lanzado en 2008 con el objetivo de hacer accesible al ciudadano el patrimonio cultural y científico de Europa. Puede consultarse en: www.europeana.eu.
(2) COM(2011) 287 final «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual».
(3) Véase: Estrategia Europa 2020 (COM(2010) 2020 final), Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2011 (COM(2011) 11 final), Una Agenda Digital para Europa (COM (2010) 245 final), Acta del Mercado Único (COM(2011) 206 final) y Unión por la Innovación (COM(2010) 546 final).
(4) DO C 116 de 28.4.1999, p. 35; DO C 155 de 29.5.2001, p. 80; DO C 221 de 7.8.2001, p. 20; DO C 32 de 2.2.2004, p. 15; DO C 108 de 30.4.2004, p. 23; DO C 324 de 30.12.2006, p. 7; DO C 256 de 27.10.2007, p. 3; DO C 182 de 4.8.2009, p. 36; DO C 218 de 11.9.2009, p. 8; DO C 228 de 22.9.2009, p. 52; DO C 306 de 16.12.2009, p. 7; DO C 18 de 19.1.2011, p. 105; DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.
(5) Se entiende por «huérfanas» aquellas obras, como libros o artículos de diarios o revistas, que están protegidas por derechos de autor pero cuyos titulares no pueden ser localizados para obtener permisos. También incluyen obras cinematográficas o audiovisuales. Se hallan en las colecciones compiladas en bibliotecas europeas.
(6) DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.
(7) DO C 324 de 30.12.2006, p. 7; DO C 182 de 4.8.2009, p. 36; DO C 228 de 22.9.2009, p. 52; DO C 18 de 19.1.2011, p. 105; DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.
(8) ARROW: siglas de «Accessible Registries of Rights Information and Orphan Works towards Europeana», es un proyecto realizado por un consorcio de bibliotecas nacionales, editoriales y organizaciones de gestión colectiva de derechos de Europa que también representan a escritores a través de sus principales asociaciones y organizaciones nacionales europeas. Véase: www.arrow-net.eu.
(9) Véase IP/11/630, Bruselas, 24 de mayo de 2011.
(10) COM(2011) 287 final «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual».
(11) COM(2011) 206 final «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza: “Juntos para un nuevo crecimiento” ».
(12) COM(2011) 287 final.
(13) SEC(2011) 615 final «Evaluación de impacto del acceso transfronterizo en línea a obras huérfanas».
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/69 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo»
COM(2011) 315 final — 2011/0150 (COD)
2011/C 376/13
Ponente:Antonello PEZZINI
El Consejo, el 24 de junio de 2011, y el Parlamento Europeo, el 23 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo»
COM(2011) 315 final — 2011/0150 (COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de agosto de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 121 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya la iniciativa de la Comisión en el sentido de revisar el sistema europeo de normalización, para preservar los numerosos elementos positivos, corregir sus defectos y aspirar al justo equilibrio entre las dimensiones internacional, europea y nacional, asegurando niveles de excelencia cualitativa en el plano mundial.
1.2 El Comité está convencido de la necesidad de crear un marco legislativo y reglamentario comunitario que sea flexible y dinámico, para optimizar el valor añadido de la normalización técnica europea, en aras de la competitividad, la innovación y el crecimiento.
1.3 Asimismo, subraya la importancia de la normalización europea para el funcionamiento y la consolidación del mercado interior, especialmente en los ámbitos de la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente, los consumidores y la interoperabilidad, ámbitos que, actualmente, cada vez hacen más referencia a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
1.4 El Comité considera fundamental adecuar los ritmos y plazos de elaboración de las normas y ampliar el ámbito de acción a los sectores de los servicios y las tecnologías de la información y la comunicación, prestando siempre una particular atención a los objetivos de calidad, seguridad y volumen de producción de las normas, utilizando plataformas de Internet para la consulta y el intercambio de información «en línea».
1.5 Según el CESE, las especificaciones aprobadas por los foros o consorcios industriales internacionales en el sector de las TIC deberían aceptarse solo tras un proceso de certificación por parte de los organismos europeos de normalización (OEN), con la participación de los representantes de las PYME, consumidores, ecologistas, trabajadores y organismos que representen importantes intereses sociales.
1.6 El CESE acoge favorablemente la simplificación de los sistemas de financiación concedida, con un adecuado fundamento jurídico, a los OEN, a los organismos nacionales de normalización y a los demás organismos encargados de desarrollar la actividad de normalización en colaboración, así como a los organismos europeos que representen a las partes interesadas.
1.7 El CESE recomienda predisponer un documento común de programación, que permita garantizar la coherencia, la coordinación y la respuesta a los futuros objetivos del mercado. En este sentido todas las partes interesadas en la programación anual deberían participar en la preparación de los programas de trabajo por parte de los OEN, de las otras estructuras de desarrollo de técnicas sectoriales específicas (TIC), de los servicios competentes de la Comisión y de los organismos nacionales de normalización.
1.8 Asimismo, subraya la importancia de disponer, lo antes posible, de normas técnicas actualizadas en el sector de los servicios, que seguirá desarrollándose como un elemento fundamental e innovador de la economía para el año 2020. Por otra parte, señala que habría que tener en cuenta el carácter específico de los servicios y que el modelo de normalización de los productos no puede copiarse automáticamente. La definición de nuevas normas en el ámbito de los servicios debe tomar en consideración las necesidades del mercado y de la sociedad.
1.9 El CESE considera importante asegurar un marco estable de programación plurianual de la financiación del sistema europeo de normalización, y está preocupado por que la Comisión proponga las asignaciones presupuestarias destinadas a tal acción solo para el año 2013.
1.10 El Comité recomienda la máxima interacción entre los procesos de normalización técnica y los programas europeos de investigación e innovación, para permitir la rápida aplicación de nuevas tecnologías y las consiguientes ventajas competitivas para la economía europea en el mercado global.
1.11 El CESE recomienda una estrecha relación entre los organismos europeos de normalización (OEN) y las oficinas de patentes, que protegen los derechos de propiedad intelectual.
1.12 El Comité solicita que la nueva reglamentación prevea expresamente el refuerzo de la posición europea en el contexto de la normalización internacional, para agilizar los intercambios y aumentar la competitividad europea.
2. Introducción
2.1 El Comité siempre ha hecho hincapié en el papel esencial de la normalización técnica a la hora de apoyar:
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la calidad de los productos y servicios europeos, |
— |
su competitividad en el mercado interior y en el global, |
— |
la protección del consumidor, |
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la mejora de las normas sociales y medioambientales. |
2.2 El Comité siempre se ha pronunciado a favor de una «utilización más amplia de la normalización europea en las políticas y la legislación de la Unión, con el fin de potenciar, de acuerdo con las necesidades de la sociedad y de las empresas, el desarrollo de la normalización técnica en nuevos ámbitos como los servicios, las tecnologías de la información y la comunicación, el transporte, la protección de los consumidores y la conservación del medio ambiente» (1).
2.3 Asimismo, el Comité siempre ha querido subrayar que «la normalización europea es esencial para el funcionamiento y la consolidación del mercado interior, gracias, en particular, a las directivas llamadas de “nuevo enfoque” en los sectores…» (2).
2.4 En su reciente Dictamen «Hacia un Acta del Mercado Único», el Comité afirmaba que «la normalización es una piedra angular del mercado único». Al mismo tiempo, el Comité subrayaba «la importancia de implicar en mayor medida a los consumidores y las pymes y asegurar de manera permanente y sostenible que se superan los factores de coste que limitan su participación en este proceso. Las normas no deberían venir dictadas por agentes específicos. Las normas de la UE deben tener una situación más preponderante en el comercio mundial y deberían impulsarse en las próximas negociaciones comerciales a nivel bilateral y multilateral» (3).
2.5 La normalización técnica desempeña un papel de importancia fundamental en el funcionamiento del mercado interior y en la competitividad internacional de los productos y servicios, como instrumento estratégico para asegurar la calidad de los bienes y servicios, la interoperabilidad de las redes y de los sistemas, un nivel elevado de protección del consumidor y del medio ambiente, así como mayores niveles de innovación e inclusión social.
2.6 Para que dicho papel sea plenamente eficaz es necesario, entre otras cosas:
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que el proceso de normalización técnica europea sepa responder rápidamente a las necesidades del legislador –por mandato de la Comisión- y de un mundo productivo en rápida evolución, en el que la duración y los ciclos de desarrollo de los productos son cada vez más reducidos, y es necesario ser más rápidos y flexibles para responder a los futuros desafíos; |
— |
que las normas técnicas sepan seguir el ritmo sostenido del desarrollo tecnológico, ya que de lo contrario, serán inútiles, y puedan cubrir sectores cada vez más amplios –sobre todo las tecnologías de la información y de los servicios-, asegurando la cantidad, velocidad y calidad en la elaboración de las propias normas; también que, a través de plataformas de consulta en Internet, el proceso de elaboración y aplicación de las normas sepa adecuarse a las exigencias de las pequeñas y medianas empresas y no al contrario, garantizando niveles elevados de representación y participación en las actividades de normalización, especialmente a nivel europeo, en el respeto de los equilibrios entre delegaciones nacionales, dado que, en general, la relación entre las PYME y las normas técnicas es difícil y compleja; |
— |
que se garanticen niveles más elevados y amplios de legitimación y consenso a través de un proceso de cooperación de carácter voluntario, abierto y transparente, en el que la industria, las PYME, las autoridades públicas y las otras partes interesadas de la sociedad civil puedan actuar de concierto con las mismas posibilidades de acceso: las normas suelen referirse a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, a la eficiencia de las redes, al medio ambiente y a otros sectores de importancia pública. Por consiguiente, tales sectores deben estar adecuadamente representados y tener suficiente influencia; |
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que el sistema europeo de normalización sepa responder a las exigencias de garantizar plena interoperabilidad y compatibilidad con las aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con normas de referencia europeas certificadas; |
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que el sistema europeo de normalización pueda beneficiarse de adecuadas ayudas financieras simplificadas, para asegurar la plena participación de todos los interesados en la elaboración de las normas, con la integración automática de la dimensión normativa en los programas de investigación e innovación pública, para apoyar el desarrollo de la Estrategia Europa 2020; |
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que se integren, una vez asegurado el nivel de transparencia, apertura y participación equilibrada de todos los interesados, las normas producidas por foros y consorcios TIC reconocidos a nivel mundial y controladas por los organismos europeos de normalización (OEN), CEN, Cenelec y ETSI (4), para que sea posible hacer referencia a las mismas en la legislación europea en materia de contratación; |
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que el sistema de intercambio de información entre todos los organismos y estructuras de normalización en Europa sea adecuadamente reforzado y se garantice a todos los interesadosel mismo acceso a las normas. |
2.7 Por lo que respecta a las ayudas financieras, cabe recordar que la Decisión no 1673/2006/CE –sobre la que el Comité ya ha tenido oportunidad de pronunciarse- ya instituye las normas relativas a la contribución de la UE a la financiación de la normalización europea, a fin de garantizar que las normas europeas y otros productos de la normalización europea se elaboren y revisen en apoyo a los objetivos, la legislación y las políticas de la Unión: las mismas disposiciones deberían aplicarse a los organismos que, aunque no sean reconocidos como organismos europeos de normalización en el ámbito del Reglamento sometido a examen, hayan recibido el mandato de llevar a cabo trabajos preliminares en apoyo a la normalización europea.
2.8 Dada la magnitud del área de intervención de la normalización europea en apoyo a las políticas y la legislación de la Unión y de los diversos tipos de actividad de normalización, es necesario prever diversas modalidades de financiación.
3. Las propuestas de la Comisión
3.1 La propuesta pretende satisfacer las siguientes necesidades:
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para garantizar un significativo apoyo al mercado único de bienes y servicios e impedir la interposición de obstáculos a los intercambios en el interior de la UE, la adopción de normas europeas por parte de los OEN debería abarcar tanto los bienes como los servicios y seguir disfrutando de la cofinanciación comunitaria; el proceso de elaboración de las normas europeas debería ser más rápido y seguir el ritmo de los ciclos de desarrollo cada vez más rápidos de los productos y servicios; |
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dado que la norma es el resultado del consenso alcanzado por quienes han participado en su elaboración, el proceso de normalización debe legitimarse gracias a la participación de los grupos interesados de la sociedad civil, como los interlocutores sociales, las pequeñas y mediana empresas, los consumidores y los ecologistas; |
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para poder disponer de normas adecuadas para garantizar la interoperabilidad entre servicios y aplicaciones en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, las normas TIC deberían poder reconocerse formalmente incluso cuando no hayan sido elaboradas por los organismos europeos de normalización (OEN), sino por foros y consorcios especializados. |
3.2 A este fin, la propuesta prevé –además de la modificación de las directivas 89/686/CEE, 93/15/CEE, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE- la revisión y fusión, en particular, de directivas y decisiones.
3.3 La nueva normativa propuesta –a través del instrumento del reglamento para garantizar una aplicación uniforme- persigue los siguientes objetivos:
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mayor transparencia y cooperación entre organismos nacionales de normalización (ONN), organismos europeos de normalización (OEN) y la Comisión; |
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reconocimiento del uso de normas TIC (hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información), aunque hayan sido desarrollados por otros organismos, si son coherentes con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de obstáculos técnicos al comercio (OTC) y con la necesidad de una interoperabilidad europea; |
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planificación anual de las prioridades de la UE en materia de normalización y de los mandatos de la Comisión; |
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mayor representación de las PYME con apoyo financiero de la UE, así como de consumidores, ecologistas y representantes de intereses sociales, incluso para actividades accesorias y preparatorias; |
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medidas para agilizar la elaboración de normas técnicas europeas a instancias de la Comisión, con ayudas financieras a los procesos de los OEN en busca activa del consenso; |
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incentivos para la promoción de normas técnicas europeas a nivel internacional y de programas de asistencia y cooperación técnica con terceros países; |
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el fomento de la normalización europea e internacional incluye facilitar a las empresas la transposición en las lenguas oficiales de la UE, en aras de una mayor cohesión y acceso; |
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fomento de las actividades de normalización en los servicios en aras de un mercado interior competitivo, evitando la multiplicidad de normas nacionales, sobre la base de un mandato de la Comisión; |
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reducción de las cargas administrativas mediante la aplicación de importes a tanto alzado sin verificar los costes reales; |
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introducción de un sistema de rendimiento, basado en indicadores y objetivos en materia de resultados e impacto, definidos para mejorar la eficacia y velocidad de los resultados y los procedimientos seguidos para conseguirlos; |
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informe anual a la Comisión por parte de los OEN, especialmente sobre aspectos financieros, transparencia, rapidez, simplificación, capacidad de implicación y calidad del proceso. |
4. Observaciones generales
4.1 El Comité sostiene el objetivo de la propuesta de la Comisión, ya que un proceso europeo de normalización rápido, eficaz y con participación de las partes interesadas no solo representa una piedra angular del mercado único que constituye la clave de la integración europea y de la Estrategia Europa 2020, dirigida a realizarla, sino que también y sobre todo constituye un elemento básico de la competitividad de la economía europea y un instrumento propulsor de la innovación.
4.2 A juicio del Comité, hay que animar a los organismos de normalización a que evalúen, en los programas de trabajo, sus políticas en materia de derechos de propiedad intelectual con una mayor atención al fomento de la innovación y relaciones más estrechas con las oficinas de patentes, sobre todo la europea de Múnich, para que las cuestiones de propiedad intelectual se consideren desde el principio garantizado una mayor calidad tanto de las patentes como de las propias normas.
4.3 Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente el propósito de la Comisión de revisar el sistema europeo de normalización, para preservar los numerosos elementos positivos, corregir sus defectos, aspirar al justo equilibrio entre las dimensiones internacional, europea y nacional, y responder a las nuevas exigencias y expectativas de las empresas, los consumidores, las partes sociales y la sociedad europea en su conjunto.
4.4 El Comité considera fundamental adecuar el ritmo y los plazos de elaboración de las normas y ampliar el ámbito de acción a los sectores de los servicios y las tecnologías de la información y la comunicación, siempre y cuando tales acciones salvaguarden los objetivos de calidad de las normas y con la condición de que la ampliación a estructuras de elaboración de las normas, al margen de los OEN, se haga con las mismas garantías de transparencia y participación de estos últimos.
4.4.1 Para ello, el Comité estima indispensable que los OEN y la Comisión aseguren un control preventivo, que verifique que las especificaciones aprobadas por los foros o consorcios industriales internacionales, que han de utilizarse como referencias en los contratos públicos, se hayan elaborado de un modo neutral, equitativo y transparente, con una participación apropiada de los representantes de las pequeñas y medianas empresas, los consumidores, los ecologistas, los trabajadores y los organismos que representen importantes intereses sociales.
4.4.2 El CESE recomienda que esa mayor participación tan necesaria no alargue los procedimientos y los plazos para la elaboración consensuada de las normas, que, por el contrario, deberían agilizarse considerablemente gracias al recurso a plataformas de consulta en Internet y de elaboración e intercambio de información «en línea» (5).
4.5 Asimismo, el Comité solicita que en el reglamento se prevea la elaboración de planes prospectivos plurianuales sobre la normalización en Europa, a fin de dar una respuesta más eficaz y coordinada a las políticas globales necesarias para afrontar las cuestiones del cambio climático, del desarrollo de las Smart Grids (redes inteligentes), de las energías renovables y de su conexión, sin olvidar los acuciantes desafíos ambientales y sociales.
4.6 El CESE considera que, para promover y agilizar la efectiva participación en el proceso de normalización de todas las partes interesadas tanto a nivel europeo como nacional, debe favorecer la promoción de programas de formación y prever las medidas necesarias para permitir que los organismos nacionales de normalización más débiles, que actualmente no gestionan secretarías de comités técnicos, puedan asumir un papel más activo en el proceso de normalización.
4.7 La predisposición de programas anuales de trabajo por parte de los OEN, de las demás estructuras de desarrollo de técnicas específicas en el sector (TIC), de los servicios competentes de la Comisión y de los organismos nacionales de normalización, puede ser una medida eficaz para asegurar ritmos, plazos y volumen de producción de normas de calidad, siempre y cuando se garantice un marco de coherencia y coordinación, así como una efectiva participación de todas las partes interesadas en la programación anual.
4.8 El CESE acoge favorablemente la simplificación de los sistemas de financiación concedida, con un adecuado fundamento jurídico, a los organismos europeos de normalización, a los organismos nacionales de normalización y a los demás organismos encargados de desarrollar las actividades de normalización en colaboración, así como a las organizaciones de partes interesadas europeas contempladas en el anexo III.
4.8.1 El CESE está preocupado por el hecho de que los créditos presupuestarios destinados a tales acciones sean propuestos por la Comisión solo para el año 2013, y considera importante asegurar un marco estable de programación plurianual de financiaciones que se inicie lo antes posible.
4.9 Por lo que respecta a la producción de normas europeas armonizadas, que garanticen que los productos satisfacen las prescripciones fundamentales establecidas por la legislación de la UE, «a falta de normas armonizadas, las empresas no pueden aplicar la norma adecuada para beneficiarse de la presunción de conformidad y deben demostrar la conformidad de sus productos con los requisitos esenciales de acuerdo con el módulo de evaluación de la conformidad establecido en la legislación aplicable de la UE. En ambos casos, las empresas no pueden ahorrar los costes derivados de la fragmentación del mercado interior o de los procedimientos de evaluación de la conformidad» (6).
4.9.1 A este respecto, el Comité considera que debe incentivarse en mayor medida su producción y uso sobre una base voluntaria para garantizar niveles cada vez más elevados de seguridad de los productos.
4.10 El Comité considera que el reglamento propuesto debe contener disposiciones que incentiven la transposición a nivel internacional de las normas técnicas adoptadas por el sistema europeo de normalización y refuercen el papel de los organismos nacionales de normalización y los OEN en los organismos internacionales de normalización. Esto podría lograrse mediante iniciativas europeas coordinadas para reforzar la competitividad internacional y la innovación.
5. Observaciones particulares
5.1 A juicio del Comité, habría sido oportuno indicar, en el anexo I, también los organismos nacionales de normalización reconocidos
5.2 Cabe establecer una distinción entre las «especificaciones técnicas» y las normas formales: el CESE propone añadir, en el considerando 19, «normas y especificaciones técnicas» pertinentes y sustituir «normas» por «especificaciones técnicas» en los considerandos 20 y 22.
5.3 En el artículo 2, hay que precisar «especificación técnica, “aprobada por un organismo reconocido de actividad normativa”, de aplicación…» y añadir un nuevo apartado 9: 9) «Organismo nacional de normalización», un organismo contemplado en el anexo II.
5.4 En el artículo 3, el CESE considera que los organismos nacionales de normalización deben tener la posibilidad de objetar aunque no puedan oponerse a los programas de trabajo europeos y, por consiguiente, propone modificar el apartado 5 como sigue: «los organismos nacionales de normalización no se opongan a que un campo de normalización de su programa de trabajo sea tratado a nivel europeo según las normas que definan los organismos europeos de normalización y no emprendan ninguna acción que pueda prejuzgar una decisión a este respecto».
5.4.1 Por otra parte, el CESE propone añadir un nuevo apartado 6 redactado como sigue:«Los Estados miembros adoptarán todas las medidas pertinentes para garantizar que, durante la elaboración de una norma europea mencionada en el artículo 7, sus organismos de normalización no emprendan ninguna acción que pueda perjudicar la armonización buscada y, en particular, que no publiquen en el sector en cuestión una norma nacional nueva o revisada que no sea enteramente conforme a una norma europea existente».
5.5 En el artículo 7, el CESE propone añadir, después del apartado 3, un nuevo apartado 3.1 redactado como sigue: «3.1 En el caso de solicitud de norma armonizada, deberán formalizarse con un mandato entre la Comisión y el organismo europeo de normalización pertinente».
5.5.1 El CESE considera que la propuesta de conceder a los OEN un sólo mes para responder a las peticiones de la Comisión podría limitar potencialmente la consulta de las partes interesadas. El CESE recomienda tres meses.
5.6 En el artículo 9, el CESE propone modificar el título como sigue: «Reconocimiento, para los contratos públicos, de las especificaciones técnicas en el ámbito de las TIC» y añadir al inicio del artículo: «En el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, bien a propuesta de las autoridades públicas a las que se hace referencia en la Directiva 2004/18/CE o a iniciativa propia, la Comisión podrá…».
5.7 En el artículo 16, el CESE propone añadir un punto a1) redactado como sigue:
«a1) |
actualizar la lista de los organismos nacionales de normalización establecida en el anexo II sobre la base de las informaciones facilitadas por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 21» |
y sustituir el punto b) por:
«b) |
adaptar “a la evolución técnica” los criterios para el reconocimiento “de las especificaciones técnicas” en el ámbito de las TIC en los contratos públicos». |
5.8 En el artículo 17, el CESE propone añadir en el apartado 2:
La delegación de competencias mencionada en el artículo 16 se hará por un período de tiempo indeterminado a partir del 1 de enero de 2013. «La Comisión redactará un informe sobre todo lo que se haya hecho en materia de competencias delegadas para presentar conjuntamente con el informe previsto en el apartado 3 del artículo 19».
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Véase DO C 110, de 9 de mayo de 2006, p. 14.
(2) Véase la nota 1.
(3) Véase DO C 132, de 3 de mayo de 2011, p. 47.
(4) ETSI: el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) es una organización independiente y sin ánimo de lucro para la normalización en el sector de las telecomunicaciones de la UE.
(5) En el caso de la ISO y la IEC, las especificaciones técnicas son productos que no han suscitado un consenso suficiente para acceder al estatus de normas internacionales.
(6) COM(2011) 315, punto 1 de la exposición de motivos y considerandos 18 y 36.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/74 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión: Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»
COM(2010) 573 final
2011/C 376/14
Ponente: Gabriele BISCHOFF
Coponente: Cristian PÎRVULESCU
El 19 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión: Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»
COM(2010)573 final.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 158 votos a favor, 3 votos en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
El Comité Económico y Social Europeo:
1.1 |
Considera que la Comisión debería reforzar la cultura del respeto de los derechos fundamentales en la esfera de la UE, en particular mediante una supervisión que garantice que sus propuestas legislativas, el proceso legislativo en su conjunto y los actos que adopta se ajustan a la Carta y se respetan en los Estados miembros. Habida cuenta de los casos acaecidos de violación grave de dicha Carta, urge establecer una estrategia de seguimiento y reacción rápida. |
1.2 |
Hace hincapié en la obligación jurídicamente vinculante de fomentar los derechos fundamentales, que han pasado a ser uno de los elementos más importantes de la estrategia de aplicación, mediante, entre otros, nuevas iniciativas específicas. Subraya el carácter dinámico de los derechos fundamentales, que son la piedra angular de nuestras sociedades y un rasgo distintivo de la Unión Europea (1). |
1.3 |
Considera que los derechos sociales fundamentales son «indisociables» de los derechos civiles y políticos, razón por la cual requieren particular atención. Opina que las disposiciones incluidas en los textos pertinentes ya son vinculantes y deben respaldarse. |
1.4 |
Destaca la necesidad de velar por la igualdad de trato, en particular entre hombres y mujeres, y de conceder un trato específico a todos los colectivos vulnerables. |
1.5 |
Insiste en que, en la esfera de la UE, la Carta impone obligaciones a todas las instituciones, agencias y órganos. |
1.6 |
Urge a los Estados miembros a instaurar una cultura orientada hacia la protección y el fomento de los derechos fundamentales en todos los niveles de gobierno y que abarque todos los ámbitos políticos y legislativos, y a examinar y determinar las repercusiones específicas en los derechos fundamentales durante el proceso de transposición. |
1.7 |
Expresa su gran inquietud con respecto a la propagación de determinadas posiciones políticas que pueden desembocar y, de hecho, en algunos casos desembocan en retrocesos en cuanto al fomento y la protección de los derechos fundamentales. |
1.8 |
Anima encarecidamente a la Comisión a desempeñar de manera eficaz su papel de guardiana de los Tratados y a incoar el procedimiento de infracción sin tener en cuenta consideraciones políticas. |
1.9 |
Propone contemplar nuevas medidas y actividades de fomento para reforzar la efectividad de la estrategia de aplicación de los derechos fundamentales. |
1.10 |
Anima a todas las instituciones, agencias y órganos de la UE así como a los Estados miembros que participan en la puesta en práctica de los derechos fundamentales, pero en particular a la Comisión, a dar un impulso importante a la participación de la sociedad civil. |
2. Presentación y contexto
2.1 El objetivo de la Comunicación sometida a examen es presentar la estrategia de la Comisión para la aplicación de la Carta en el nuevo contexto jurídico existente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El objetivo de la política de la Comisión consiste en hacer que los derechos fundamentales recogidos en la Carta sean lo más efectivos posible.
2.2 La primera parte de la Comunicación se centra en el esfuerzo que la Unión Europea está realizando por actuar de manera irreprochable y ejemplar a este respecto, de manera que la Carta debe ser una guía para las políticas de la Unión y para su aplicación por los Estados miembros en todas las etapas del proceso.
2.2.1 En primer lugar, la Comisión debe reforzar la cultura del respeto de los derechos fundamentales, en particular controlando que sus propuestas legislativas y los actos que adopta respetan la Carta. En segundo lugar, debe garantizar que cada acto del proceso legislativo respeta las disposiciones de la Carta. Ello significa que también la debe respetar cualquier modificación introducida por los colegisladores o a raíz del diálogo interinstitucional.
2.2.2 Por último, es necesario velar por que los Estados miembros respeten la Carta al aplicar el Derecho de la Unión.
2.3 En la segunda parte de la Comunicación se analiza la necesidad de informar mejor a los ciudadanos. Para ello, son necesarias acciones de comunicación específicas y claramente orientadas a distintas situaciones concretas.
2.4 En la tercera parte del documento, la Comisión se centra en su Informe anual sobre la aplicación de la Carta, el primero de los cuales acaba de aprobar (2). El informe persigue dos objetivos: por una parte, permitir, con transparencia, continuidad y coherencia, que se haga balance de los progresos realizados; por otra, permitir un intercambio anual de opiniones con el Parlamento Europeo y el Consejo.
3. Observaciones generales
3.1 El CESE concede la máxima importancia a los derechos fundamentales. Acoge favorablemente que la Comisión haya publicado la Comunicación «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea». Considera que este enfoque contribuye notablemente a reforzar el concepto de ciudadanía de la UE inherente a todos los habitantes de la Unión.
3.1.1 Los principios consagrados por la Estrategia son muy importantes y el CESE hace especial hincapié en los de eficacia, universalidad e indivisibilidad así como en los de visibilidad y previsibilidad. Sin embargo, considera que muchos aspectos transcendentes se han obviado o no han sido objeto de un debate suficientemente detallado y, por consiguiente, deberían mejorarse.
3.1.2 No obstante, cabe poner de relieve otros principios. Como señaló en dictámenes anteriores, el CESE «pretende garantizar una coherencia global y asegurar la protección de los derechos fundamentales, así como la igualdad de trato y la no discriminación, sea cual fuere la categoría profesional de los trabajadores inmigrantes» (3). Además, el Derecho de la UE debe «no constituir medidas que menoscaben el grado de realización ya alcanzado de los principios» (4). Se deberían contemplar todas las medidas posibles para convencer a los gobiernos de Polonia, el Reino Unido y la República Checa para que abandonen los protocolos de exclusión voluntaria («opt-out») y ejerzan su opción de participación («opt-in») en la aplicación general de la Carta.
3.1.3 El Comité acoge favorablemente los numerosos elementos adicionales que recoge la Estrategia y se refieren a actos legislativos. En particular, respalda el carácter «ejemplar» de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales, en particular, respecto de su política exterior, y concretamente su política comercial. En general, la UE no solo debería ser un ejemplo a seguir, sino también un motor de la democracia y los derechos humanos –civiles, políticos, económicos y sociales– y utilizar su efecto estimulante a nivel internacional para lograr avances al respecto.
3.1.4 El CESE acoge favorablemente el compromiso adquirido por la Comisión y las demás instituciones de la UE de revisar en profundidad sus procedimientos legislativos y de trabajo, en particular respecto a la evaluación del impacto y a los órganos relevantes, para asegurarse de que sus aportaciones se ajustan a los principios y contenido específico de la Carta. No obstante, para garantizar la protección efectiva y el fomento de los derechos fundamentales, es esencial que los Estados miembros se centren en su aplicación y adopten actitudes proactivas. Con respecto a la cláusula social horizontal (artículo 9 del Tratado FUE) y a los derechos sociales fundamentales, la evaluación del impacto se explora más detalladamente en otro dictamen (5) del CESE.
3.2 Nuevos peligros: la crisis y los fallos de seguridad
3.2.1 La Estrategia de la Comisión no responde a las amenazas derivadas de una serie de importantes nuevos peligros que se ciernen sobre la aplicación efectiva de los derechos fundamentales. Por consiguiente, la Estrategia ha de tener en cuenta esta evolución y desarrollar una respuesta coherente y global.
3.2.2 A este respecto, el CESE ya ha puesto de relieve que: «En un contexto de crisis financiera y económica, es importante reforzar los vínculos de solidaridad entre los Estados, los agentes económicos y los ciudadanos, y respetar la dignidad y los derechos de los ciudadanos» (6). «Por otra parte, en el actual período de crisis el CESE tiene dudas sobre los recursos presupuestarios de que disponen los Estados miembros de la Unión y sobre el nivel que de dichos recursos están dispuestos a movilizar, tanto al nivel nacional como europeo, para hacer eficaz la protección de los derechos humanos» (7).
3.2.3 En su reciente dictamen sobre la política antiterrorista de la UE, un ámbito que abarca muchos derechos fundamentales (dignidad humana, protección contra la tortura, protección de datos, el principio de no devolución), el CESE enumera las dificultades prácticas que se plantean a la hora de incorporar el principio de los derechos fundamentales en el proceso de formulación y elaboración de políticas. El Comité acoge favorablemente que el respeto de los derechos fundamentales se considere una prioridad horizontal en un ámbito político tan delicado. No obstante, el compromiso de la Comisión en cuanto al respeto de los derechos fundamentales debería ir acompañado por una movilización similar por parte de los gobiernos nacionales, en concreto cuando se trata de aplicar la legislación de la UE. De igual modo, la protección de los derechos fundamentales no ha de limitarse a la fase de diseño y elaboración de los instrumentos, sino que debe incluir también su puesta en práctica (8).
3.3 Una nueva dimensión esencial: la obligación jurídicamente vinculante de promover los derechos fundamentales.
3.3.1 Actualmente la Comisión no solo ha de encontrar la mejor forma de proteger los derechos fundamentales en el ejercicio de sus actividades, sino también de promoverlos mediante nuevas iniciativas concretas.
3.3.2 Además, con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Carta, los Estados miembros «promoverán su aplicación», siendo ello una obligación. Dicha obligación reviste la mayor trascendencia para el CESE. Este observa que, aunque la Comisión se refiere en ciertos aspectos al fomento de los derechos fundamentales, no pone de relieve la trascendencia estratégica de esta obligación. La estrategia debería, cuando menos, equiparar este aspecto en cuanto a su carácter de orientación estratégica con la obligación de respetar los derechos fundamentales.
3.4 Los derechos sociales fundamentales son «indisociables» de los derechos civiles y políticos, de manera que requieren que se les preste una atención estratégica particular.
3.4.1 Tras insistir en la importancia de la naturaleza indisociable de los derechos fundamentales en la propia Comunicación y en varios dictámenes del CESE, (9) este señala la falta de orientación estratégica en cuanto al respeto de los derechos sociales fundamentales.
3.4.2 Dada la importancia clave de los derechos sociales fundamentales (10) y su larga trayectoria en la UE, esta omisión se considera inaceptable. El desarrollo de la Carta jurídicamente vinculante, que se inició con la «Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores» (1989) y recoge contribuciones del Comité (11), también se inspiró en la Carta Social Europea, que fue incorporada al Derecho primario de la UE (12) mediante el Tratado de Amsterdam. Ello demuestra que los derechos sociales fundamentales, en particular en su forma más «innovadora» del título de la Carta dedicado a la «solidaridad», reconocida como uno de los valores de la Unión, requiere una atención especial y estratégica.
3.4.3 El CESE ya ha hecho hincapié en el papel específico de los servicios públicos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales (13). Asimismo, insiste en la importancia de los derechos de «tercera generación» y en los principios incluidos en la Carta, en particular los relativos a la protección del medio ambiente y de los consumidores. Dichos derechos y principios deberían respetarse y promoverse de manera coherente, incluso al diseñar y aplicar las políticas externa y comercial.
3.4.4 En cuanto al principio de equiparación de los derechos sociales fundamentales con las libertades de naturaleza económica, el CESE considera que el Derecho primario en concreto debe garantizar dicho enfoque. Asimismo, recuerda que ya en el tercer considerando del Preámbulo y más concretamente en el artículo 151 del TFUE se establece el objetivo de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso. Por tanto, pide expresamente que se añada un «Protocolo de progreso social» a los Tratados, para consolidar el principio de equiparación entre los derechos sociales fundamentales y las libertades económicas, y de esta manera clarificar que ni las libertades económicas ni las normas de competencia deben tener primacía sobre los derechos sociales fundamentales y determinar claramente la repercusión de los objetivos de la Unión en materia de progreso social (14).
3.5 Se debe garantizar la igualdad de trato, en particular entre hombres y mujeres, y dar un trato específico a todos los colectivos vulnerables.
3.5.1 Del mismo modo que cada derecho (social) fundamental debe considerarse individualmente, es igualmente importante analizar su evolución y garantizar su aplicación y fomento ajustándose a los principios de no discriminación e igualdad. Ello es especialmente transcendente en materia de igualdad entre hombres y mujeres, ya reconocida como uno de los objetivos de la Unión y en el artículo 23 de la Carta. Además, dicho concepto de igualdad entre hombres y mujeres se debería integrar en todas las actividades.
3.5.2 La protección de los derechos fundamentales debería centrarse específicamente en los colectivos vulnerables. El CESE hace hincapié en su último dictamen al respecto (15) e insiste en la necesidad de proteger los derechos laborales y sociales, en particular, el derecho a la huelga (16). Además, pone de relieve la importancia del «Foro Europeo sobre la Integración».
3.5.3 El CESE opina que los derechos humanos son universales e indivisibles, por lo que deben ser protegidos y garantizados a todas las personas, no solo a los ciudadanos de la Unión. La «Europa de los derechos y de la justicia» no puede limitarse a aquellas personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro, sino que debe abarcar a toda persona que resida en el territorio de la Unión. De otra manera el ámbito personal del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE sería incompatible con los valores y principios, la no discriminación, el trato justo e igualitario y la solidaridad, sobre los que la Unión Europea ha sido fundada (17). La UE debe mostrarse proactiva en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de cualquier persona, sin perjuicio de su nacionalidad.
3.5.4 Se debería afirmar el carácter dinámico de los derechos fundamentales y los derechos deberían beneficiarse de medios de protección nuevos en correspondencia con las evoluciones sociales. Tal como ya ha admitido, el CESE estima, por ejemplo, que la sociedad digital, manteniéndose en el marco del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y de los artículos 7 y 8 de la Carta, tiene necesidades de protección específica que podrían cubrirse con nuevos textos (18).
3.5.5 Las minorías étnicas, especialmente los ciudadanos de etnia romaní, se están convirtiendo progresivamente en el blanco de las actuaciones gubernamentales y policiales. Como se pone de relieve en el informe de 2010, la Comisión reaccionó ante las medidas adoptadas por determinados Estados miembros de manera pronta aunque ineficaz. Se expulsaron de Francia grupos de romaníes pese a que la Carta prohíbe expresamente cualquier expulsión colectiva. La UE tiene que asegurarse de que los Estados miembros abandonan este tipo de políticas.
3.6 Hay que reforzar la importancia estratégica de los actos no legislativos.
3.6.1 En la Comunicación figuran muy pocas referencias a actos no legislativos. El amplio alcance de las actividades políticas y económicas emprendidas por la UE, especialmente en el caso de la Comisión, hace que esta faceta fundamental requiera un enfoque estratégico con vistas a cumplir las obligaciones impuestas por la Carta al respecto, en particular en ámbitos políticos delicados, como el comercio con terceros países. Asimismo, esta Estrategia debería abarcar las distintas omisiones y disfunciones posibles.
3.7 En la esfera de la UE, la Carta impone obligaciones a todas las instituciones, agencias y órganos, cada uno en su ámbito de competencias.
3.7.1 El CESE celebra que la Comisión se refiera a las instituciones de la Unión en varias ocasiones. No obstante, este aspecto no se tiene en cuenta de manera sistemática. Nótese que en el artículo 13, apartado 1, del Tratado UE se define el marco institucional de la UE y se señala que «tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones». La Comisión –como guardiana de los Tratados– debe garantizar un enfoque coherente y efectivo. Por otra parte, el CESE considera que su papel específico respecto a la protección de los derechos fundamentales consiste en actuar como guardián de los valores de la Unión.
3.7.2 Incumbe específicamente a la Comisión supervisar y asegurarse de que todas las agencias y órganos que dependen de ella respetan y promueven los derechos fundamentales. Tal es el caso OLAF, FRONTEX, etc. En dictámenes recientes, el CESE ha expresado su preocupación respecto a esta última agencia. El CESE ha constatado con preocupación una serie de prácticas de los gobiernos de los Estados miembros y de la agencia FRONTEX en materia de expulsión de personas susceptibles de necesitar protección internacional (19). Estas operaciones, de frecuencia y amplitud crecientes, deben efectuarse de manera enteramente transparente y con plena asunción de responsabilidad. El Comité recomienda que FRONTEX y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo colaboren para prevenir con eficacia cualquier violación de los derechos humanos. Expulsar a personas a países o zonas donde su seguridad está amenazada constituye una violación flagrante del principio de no devolución. Por otra parte, el CESE sugirió también que el personal de la agencia FRONTEX recibiera una formación especial para asegurar un nivel elevado de protección de los derechos fundamentales (20).
3.7.3 Todas las demás instituciones deberán seguir dedicando gran parte de sus actividades al desarrollo de una estrategia coherente y efectiva encaminada al respeto y fomento de los derechos fundamentales e intentar mejorar textos que ya hayan sido aprobados (21) y estén en consonancia con este dictamen. En particular, el Consejo ha de ejercer a conciencia su papel específico de plataforma de los Estados miembros para proteger y promover los derechos fundamentales.
3.8 En la esfera de los Estados miembros
3.8.1 Habida cuenta de que los derechos fundamentales constituyen un requisito previo y un compromiso esencial para formar parte de la UE, incumbe a los Estados miembros velar por su cumplimiento. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la intención de la Comisión de luchar por una estrategia de prevención mientras vela por que los Estados miembros respeten la Carta al aplicar el Derecho de la Unión. Será necesario crear una cultura orientada hacia la protección y el fomento de los derechos fundamentales en todos los niveles de gobierno y que abarque todos los ámbitos políticos y legislativos, así como examinar y determinar las repercusiones específicas en los derechos fundamentales durante el proceso de transposición. No obstante, para evitar suscitar falsas expectativas, conviene hacer hincapié en que los Estados miembros – aunque por lo demás estén vinculados por los grandes actos internacionales de defensa de los derechos, ratificados en grado diverso – solo están obligados a proteger y promover los derechos y principios recogidos en la Carta en la medida en que aplican el Derecho de la UE.
3.8.2 El CESE anima decididamente a la Comisión a desempeñar efectivamente su papel de guardiana de los Tratados y a incoar el procedimiento de infracción sin tener en cuenta consideraciones políticas. En lo referente a la protección de los derechos fundamentales, el procedimiento actual es demasiado lento y totalmente inadecuado. Dada la trascendencia de esta cuestión y los posibles riesgos que conlleva para la vida, la seguridad, el bienestar y la dignidad de las personas, la acción de la UE debe ser rápida, puntual y decisiva, y debe hacer uso sin demora de cualquier competencia institucional disponible.
3.8.3 El CESE recomienda encarecidamente a la Comisión que evite dar prioridad a los procedimientos de infracción que planteen cuestiones de principios o que tengan consecuencias negativas particularmente importantes para los ciudadanos de la UE. Todos los derechos recogidos en la Carta, en particular los derechos sociales, tienen igual importancia y ninguna institución, ni siquiera la Comisión Europea, tiene derecho ni capacidad para dar prioridad a determinados derechos.
3.8.4 El CESE considera inaceptable prever cláusulas de exclusión voluntaria por parte de los Estados miembros ya que dichas excepciones pueden desembocar en situaciones que afecten seriamente la protección de los derechos de los ciudadanos y de los trabajadores incluidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE o el ejercicio de los mismos en el territorio de la Unión. La Comisión, así como todas las demás instituciones de la UE, debería examinar la posibilidad de animar a los países que siguen excluyéndose voluntariamente de la Carta a que acepten todas las obligaciones derivadas de dicho instrumento relativo a los derechos fundamentales e informen anualmente sobre las medidas emprendidas al respecto, así como sobre las iniciativas de los Estados miembros encaminadas a aplicar los derechos fundamentales consagrados en la Carta.
3.9 El papel de otras obligaciones internacionales se subestima
3.9.1 En la Comunicación figuran una serie de referencias a otras obligaciones internacionales aunque, una vez más, esta relación no es exhaustiva. Por consiguiente, también se ha de adoptar un enfoque estratégico al respecto. En concreto, esto es lo que establecen el artículo 53 de la Carta de la UE como nivel de mínimo de protección respecto a los Pactos de las Naciones Unidas, la Carta Social Europea (revisada) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal y como pone de relieve el artículo 52, apartado 3. En principio, lo antedicho es aplicable a la jurisprudencia de los demás órganos internacionales, en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como nivel mínimo de protección.
3.10 Medidas adicionales
3.10.1 El CESE ha puesto de manifiesto la importancia de contar con medidas de aplicación efectivas (22). El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe reforzarse en cuanto al seguimiento del ejercicio de los derechos de la Carta, así como respecto a los protocolos relevantes. En particular, se ha de difundir su jurisprudencia, incluida la relativa a dichos protocolos.
3.10.2 A fin de lograr una protección efectiva de los derechos humanos, es preciso que todas las normas del Estado de Derecho se respeten plenamente en todos los Estados miembros, y se sometan a una presentación de informes regular. A este respecto, también cabe incluir en particular la facultad de los tribunales para presentar normas jurídicas y medidas de la administración pública a una instancia judicial superior con el fin de determinar si infringen los derechos humanos fundamentales. Del mismo modo, debe garantizarse el derecho de los ciudadanos a denunciar violaciones de los derechos fundamentales ante los tribunales competentes nacionales y europeos.
3.10.3 Se han de asignar todos los recursos necesarios en función de las estructuras relevantes. Esto concierne principalmente al propio CESE, a la Comisión y a las demás instituciones de la UE. La Comunicación no precisa las medidas específicas encaminadas a reforzar la capacidad institucional. El proceso con arreglo al cual la acción de la UE protege los derechos fundamentales y refuerza los procesos legislativo y político requiere tiempo e importantes recursos (incluida formación del personal). La Comunicación pone de relieve que actualmente no existen planes concretos para la transición a esa fase. El CESE llama la atención sobre el hecho de que, sin un compromiso claro y decidido en favor de la creación de capacidad, la mayoría de los objetivos de esta política quedarán gravemente socavados, al menos a corto plazo. Ello es cierto tanto en el caso de la propia Comisión (23) como, entre otros, en el de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «ADF») (24). Por consiguiente, se debería reforzar e integrar a la ADF en particular en todas las medidas que favorezcan la sinergia. Asimismo, se debería planificar la participación activa de los comités nacionales de derechos humanos, defensores del pueblo y otros guardianes de los derechos humanos.
3.11 Actividades de fomento
3.11.1 La Unión debería intentar reforzar el marco jurídico de los derechos sociales fundamentales. Ello requiere que la UE se adhiera a la Carta Social Europea revisada y a sus protocolos. En cuanto a los Estados miembros, la Unión debería recomendarles que ratifiquen todos los instrumentos relevantes sobre derechos (sociales) fundamentales, incluidos los protocolos modificativos, adicionales y opcionales. En los casos en que la ratificación por parte de la UE parezca imposible, se explorarán y emplearán todos los medios para lograr que su contenido pase a ser jurídicamente vinculante.
3.11.2 La integración transversal significa que cada unidad administrativa no solo deberá analizar de manera minuciosa y periódica las actividades (especialmente las legislativas), sino también proponer una o dos medidas de fomento concretas al año. Además, la «Lista de control» de los derechos fundamentales debería desarrollarse más, teniendo en cuenta especialmente la obligación del «fomento», la integración de la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo sostenible.
3.11.3 La Comisión debería iniciar más proyectos, los cuales también deberían abarcar la protección de los guardianes de los derechos humanos. Se debería reforzar la cooperación tanto interna como externa. El CESE se remite al dictamen en que solicita que en las políticas de la Unión Europea se confiera una mayor importancia a los derechos económicos, sociales y culturales, mediante la utilización de los instrumentos geográficos y temáticos disponibles, entre los que se pone de relieve, como elemento complementario, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). (25) Además, la Comisión debería pedir consejo a otras organizaciones internacionales sobre la protección y fomento de los derechos humanos.
3.11.4 El CESE expresa su preocupación por el bajo nivel de sensibilización pública respecto a la Carta y a los derechos fundamentales. Es preciso realizar un gran esfuerzo para reforzar su visibilidad. La Carta es un documento clave cuyo contenido debe difundirse y servir de referencia a la inmensa mayoría de europeos. El CESE recomienda que la Comisión intensifique sus esfuerzos para afrontar este desafío. A este respecto, la comunicación con el público no debería centrarse en difundir informes, sino más bien en adoptar medidas activas para garantizar que la Carta se convierta en un documento de referencia para todo ciudadano de la UE.
3.11.5 Aunque el CESE acoge favorablemente todas las actividades que tienen como objetivo la formación específica de todos los grupos de partes interesadas, en particular la dirigida al personal de los servicios jurídicos –incluidas aquellas actividades que se desarrollan en los Estados miembros– y la difusión de mejor información dirigida al público, ello solo representa un aspecto de la estrategia de comunicación necesaria. Es esencial poder comunicar directamente con el público. Ello es especialmente cierto a la vista de las experiencias de la Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT) a través de la cual la Comisión recaba activamente información, incluida la procedente de las partes interesadas relevantes. El mismo enfoque requieren los derechos fundamentales, en general, y los derechos sociales, en particular.
3.12 La «prueba de resistencia»
3.12.1 La efectividad de los derechos fundamentales debe demostrarse en la práctica, especialmente en tiempos de crisis económica o en caso de fuerte presión política. El CESE expresa su gran inquietud con respecto a la propagación de determinadas posiciones políticas que pueden desembocar y, de hecho, en algunos casos desembocan en violaciones graves de los derechos humanos así como en retrocesos en cuanto al fomento y la protección de los derechos fundamentales.
3.12.2 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado ya sobre importantes cuestiones relativas a los derechos fundamentales, declarando inválidas disposiciones de legislación secundaria –por ejemplo en materia de lucha contra la discriminación (26) o protección de datos personales (27)– y oponiéndose a que a normativa de un Estado miembro imponga una pena de prisión «a un nacional de un tercer país en situación irregular» (28).
3.12.3 Además, el CESE constata con preocupación la expulsión masiva de romaníes, el trato dispensado a las personas norteafricanas sin papeles, las restricciones a la libertad de expresión, especialmente en los medios de comunicación, etc. Toda legislación que permita exclusiones o restricciones en materia de derechos (sociales) fundamentales (por ejemplo el derecho a un límite máximo de horas de trabajo) se deberá abordar de manera específica.
3.12.4 La crisis financiera y económica ejerce una presión considerable sobre los derechos sociales fundamentales. Los pactos, planes de recuperación y otras medidas emprendidas por la UE o los Estados miembros no pueden en ningún caso violar los derechos (sociales) fundamentales, tales como el derecho a la información y a la consulta, a la negociación colectiva y a interponer demanda colectiva respetando la total autonomía de los interlocutores sociales, ni menoscabar los servicios públicos y sociales. Al contrario, deben respetarlos y promoverlos.
3.13 Sociedad civil: los aspectos participativos deberían reforzarse considerablemente
3.13.1 En términos generales, la Estrategia se refiere a la necesidad de tener en cuenta el punto de vista de las partes interesadas. En muchos de sus dictámenes, el CESE ha insistido en este aspecto esencial de los derechos fundamentales (29). El término «partes interesadas» parece lo suficientemente amplio para incluir a todas las entidades. No obstante, para el CESE es esencial que se tenga expresamente en cuenta su papel de órgano consultivo. Lo mismo ocurre en el caso de los interlocutores sociales en la esfera de la UE (artículo 152 del Tratado FUE).
3.13.2 Los ciudadanos, en particular, y la sociedad civil, en general, son los más afectados por la puesta en práctica de los derechos fundamentales. Es preciso otorgar a las partes interesadas un papel visible. Por consiguiente, deberán participar de manera periódica, plena y efectiva en este proceso.
3.13.3 En concreto, el CESE debería participar y ser consultado periódica y puntualmente, especialmente sobre el informe anual que ha de redactar la Comisión. Como guardián de los valores de la UE y representante de la sociedad civil organizada, el Comité es el mejor situado para enlazar con la sociedad civil.
3.13.4 El CESE elaborará con periodicidad anual un dictamen sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales (prestando especial atención a los derechos sociales fundamentales), la cláusula social horizontal (artículos 9, 10 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y demás disposiciones en materia de política social del Tratado de Lisboa (en particular, los artículos 145 a 166 y 168 del Tratado FUE), así como de la legislación secundaria y demás medidas jurídicas y políticas desde el punto de vista del respeto y fomento de los objetivos y finalidades. En ese contexto examinará y valorará en qué medida estos contribuyen al desarrollo de los derechos fundamentales y de la política social de la UE. En su caso, el dictamen incluirá también recomendaciones sobre el mejor modo de alcanzar los objetivos y finalidades a través de medidas concretas.
En una audiencia que se celebrará antes de cada dictamen podrán aportar también sus tomas de posición e informes específicos, además de los interlocutores sociales y organizaciones representantes de intereses diversos, otras organizaciones importantes representativas de la sociedad civil con actividades en el ámbito social. Tal dictamen anual del CESE se transmitirá, acompañado de comentarios, a los representantes de las instituciones de la UE, especialmente el Consejo Europeo, el Consejo, el PE, la Comisión, el TJE y el BCE.
Además, se organizarán conferencias para el seguimiento de la aplicación efectiva de la Carta. Esto permitirá reforzar los contactos con la ADF.
3.13.5 El informe anual es un instrumento valioso para evaluar la evolución de las políticas. Debería ser de fácil acceso. El CESE anima a la Comisión y a la ADF a aprovechar la oportunidad para incluir a la sociedad civil en el proceso de elaboración del informe y para abrirse a los estudios independientes sobre protección de los derechos fundamentales en la esfera de la UE y fuera de sus fronteras. En su calidad de representante de la sociedad civil organizada, el CESE está dispuesto a facilitar este proceso y a contribuir a la elaboración del informe anual, el cual debe tener en cuenta situaciones que, por varias razones, no se convierten en peticiones o causas judiciales. A este respecto, el informe debería reflejar, e incluso basarse en las aportaciones de distintas organizaciones dedicadas a los derechos fundamentales.
3.13.6 Aunque reconoce la trascendencia del informe anual, el CESE considera que el primero de ellos no analiza de manera coherente todos los derechos fundamentales consagrados en la Carta. El informe hace hincapié en una serie de cuestiones esenciales en su capítulo dedicado a los principales avances, pero los criterios de selección no están claros. Este enfoque selectivo no solo no ayuda a identificar fallos en la aplicación sino que, lo que es más preocupante, puede indicar que se ha otorgado mayor prioridad a algunos derechos fundamentales respecto a otros.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Dictamen del CESE sobre el tema «Las relaciones transatlánticas y la promoción internacional del modelo social europeo», DO C 51 de 17.2.2011, p. 20.
(2) COM(2011) 160 final, aprobado el 30.3.2011.
(3) Dictamen del CESE sobre el tema «El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración», DO C 128 de 18.5.2010, p. 29, punto 4.2.3.
(4) Dictamen del CESE sobre el asunto «Por una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea», DO C 367 de 20.12.2000, p. 26, punto 3.1.3.
(5) Dictamen del CESE sobre el refuerzo de la cohesión y la coordinación de la UE en el ámbito social (aún no se ha publicado en el DO) – SOC/407.
(6) Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», DO C 128 de 18.5.2010, p. 80, punto 4.2.4.2.
(7) Dictamen del CESE sobre el tema «El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración», DO C 128 de 18.5.2010, p. 29, punto 4.3.4.
(8) Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros» (pendiente de publicación en el DO), SOC/388, puntos 4.5.1 y 4.5.2.
(9) Dictamen del CESE sobre el tema «Por una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea», DO C 367 de 20.12.2000 p. 26, punto 3.1.1; Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea» y la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea», DO C 88 de 11.4.2006 p. 37, punto 2.1; Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», DO C 128 de 18.5.2010, p. 80, punto 3.5.
(10) Dictamen del CESE sobre el asunto «Por una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea», DO C 367 de 20.12.2000, p. 26, punto 3.1.3.
(11) Dictamen del CESE sobre los «Derechos sociales fundamentales comunitarios», DO C 126 de 23.5.1989, p. 4.
(12) Quinto considerando del Tratado UE y artículo 151, punto 1, del Tratado FUE.
(13) Dictamen del CESE sobre el tema «El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración», DO C 128 de 18.5.2010, p. 29, punto 4.3.4.
(14) Dictámenes del CESE sobre la «Agenda Social renovada», DO C 182 de 4.8.2009, p. 65 y sobre «La dimensión social del mercado interior», DO C 44 de 11.2.2011, p. 90.
(15) Dictamen del CESE sobre el tema «El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración», DO C 128 de 18.5.2010, p. 29.
(16) Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», DO C 128 de 18.5.2010, p. 80, punto 4.1.9.
(17) Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», DO C 128 de 18.5.2010, p. 80, punto 3.5.
(18) Dictamen del CESE sobre el tema «Fomentar la alfabetización, la capacitación y la inclusión digitales», CESE 1182/2011, 14.7.2011, punto 7.
(19) Dictamen del CESE sobre el tema «El valor añadido, tanto para los solicitantes de asilo como para los Estados miembros de la Unión Europea, de un sistema europeo común de asilo», DO C 44, de 11.2.2011, p. 17, punto 4.19.
(20) Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional», DO C 18, de 19.1.2011, p. 85, punto 4.2.1.9.
(21) Resolución del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2010, Conclusiones del Consejo Europeo de 24 y 25 de febrero de 2011.
(22) Dictamen del CESE sobre el asunto «Por una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea», DO C 367 de 20.12.2000, p. 26, puntos 3.1.4 y 3.3.3.
(23) Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», DO C 128 de 18.5.2010, p. 80, punto 1.4; Dictamen del CESE sobre el tema «El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración», DO C 128 de 18.5.2010, p. 29, punto 2.15.
(24) Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», DO C 128 de 18.5.2010, p. 80, punto 3.7; Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea» y la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea», DO C 88 de 11.4.2006, p. 37.
(25) Dictamen sobre el tema «Instrumento europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)» (dictamen de iniciativa), puntos 1.1 y 1.2.
(26) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de marzo de 2011 (C-236/09) – Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL (consideración del sexo de la persona asegurada como factor para evaluar el riesgo).
(27) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (C-92/09 y C-93/09) – Volker und Markus Schecke (tratamiento de datos personales respecto a la publicación de información sobre los beneficiarios de ayudas agrícolas).
(28) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de abril de 2011 (C-61/11 PPU) – El Dridi (legislación que «prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular, por el único motivo de que permanezca en el territorio de ese Estado sin causa justificada, con infracción de una orden de salida de dicho territorio en un plazo determinado»).
(29) Dictamen del CESE sobre el asunto «Por una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea», DO C 367 de 20.12.2000 p. 26, punto 3.4; Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», DO C 128 de 18.5.2010, p. 80, punto 4.3.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/81 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras»
COM(2010) 636 final
2011/C 376/15
Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS
El 13 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras»
COM(2010) 636 final.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 151 votos a favor, ningún voto en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE acoge favorablemente la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (EED), que considera como un instrumento político activo para dar cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD) y a los compromisos derivados de esta Convención. Se trata del reconocimiento formal por parte de la UE del carácter jurídicamente vinculante de la CNUDPD. El CESE pide que la UE pase a la etapa siguiente, igualmente importante, consistente en ratificar el protocolo facultativo y garantizar que la legislación vigente y la futura legislación derivada respeten la CNUDPD. El CESE considera que la CNUDPD establece un marco claro que permite a las personas con discapacidad contribuir a su realización personal, siempre y cuando se garantice su participación e implicación.
1.2 El CESE propone vincular la aplicación de la EED a la de la Estrategia Europa 2020. Los Estados miembros deberían incluir objetivos específicos para las personas con discapacidad en sus programas nacionales de reforma, a fin de medir su nivel de pobreza, así como las tasas de empleo y educación.
1.3 El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de adoptar una Directiva para luchar contra la discriminación (1) basada en el artículo 19 del Tratado FUE (2). Pide a los Estados miembros y al Parlamento Europeo, siempre y cuando los artículos sobre el reconocimiento de la discapacidad se modifiquen para ajustarse a la CNUDPD, que adopten una reglamentación europea fuerte y adecuada que extienda la protección de los derechos de las personas con discapacidad más allá del ámbito del empleo.
1.4 El CESE hace hincapié en el valor añadido de una consulta y una participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de elaborar y aplicar la legislación y las políticas señaladas en el artículo 4(3) de la CNUDPD y en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). Los interlocutores sociales también pueden desempeñar un importante papel al respecto y deberían integrar en mayor medida las consideraciones vinculadas a la discapacidad en sus negociaciones. El CESE pide que se aplique el Acuerdo marco sobre los mercados de trabajo integradores y solicita a los Estados miembros que adopten medidas financieras específicas dirigidas a fomentar las negociaciones colectivas relativas a cuestiones de discapacidad. Señala que las políticas de empleo destinadas a las personas con discapacidad deberían abarcar todo el período de la vida profesional y, en particular, la formación permanente, contratación, continuidad en el empleo y reinserción laboral, garantizando una aplicación positiva de la legislación sobre las ayudas estatales. También acoge favorablemente e impulsa las medidas conjuntas adoptadas por los sindicatos y las asociaciones, por ejemplo, la conferencia conjunta CES/FED.
1.5 El CESE considera que debe lograrse una Europa sin fronteras y que, a tal fin, conviene adoptar un acta de accesibilidad europea, es decir, una reglamentación fuerte y vinculante que garantice a las personas con discapacidad su libertad de movimiento y acceso a los bienes, servicios y entorno construido. Deberán definirse, tanto a nivel europeo como nacional, unos mecanismos adaptados y eficaces de ejecución y evaluación.
1.6 La integración de la accesibilidad en todos los ámbitos contribuirá a la competitividad y la recuperación económica de la UE, al crear nuevos mercados para bienes y servicios de asistencia y nuevos empleos. El CESE acoge favorablemente la propuesta de EED, cuya finalidad es garantizar, para 2015, el pleno acceso a los sitios web del sector público y a los sitios que proporcionan servicios básicos al público.
1.7 El CESE considera que la tarjeta de movilidad europea sería un instrumento concreto y eficaz para fomentar la libertad de movimiento de las personas con discapacidad, al permitirles acceder a los servicios disponibles en la UE. La aplicación de la EED debería conducir a la adopción de la tarjeta de movilidad europea, que se usaría en todos los Estados miembros.
1.8 El CESE pide que a la hora de elaborar las políticas de la UE se respeten la dignidad humana y la igualdad. Pide que se fomente la sensibilización de la sociedad, incluido a nivel familiar, respecto de las personas con discapacidad, que se respeten los derechos y la dignidad de estas personas y que se luche contra los estereotipos sobre las personas discapacitadas, en particular, en los ámbitos del empleo y la educación. El CESE cree en el valor añadido de la acción de la UE para hacer frente a la disparidad de situaciones con que se enfrentan las personas con discapacidad en Europa, por ejemplo, animando a todos los medios de comunicación a promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de estas personas. El CESE recomienda que se desarrollen indicadores sobre discapacidad que permitan recabar datos coherentes en todos los ámbitos de la vida personal y efectuar un seguimiento del número de personas con discapacidad, en la perspectiva del logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de reducción de las tasas de abandono escolar, así como de la pobreza y el desempleo.
1.9 El CESE considera que se debería crear un Comité Europeo de la Discapacidad para garantizar una gobernanza estructurada de la EED y un mecanismo reforzado y más eficiente que permita coordinar y efectuar el seguimiento, a escala europea y nacional, de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas, de conformidad con su artículo 33(1). Por su parte, el CESE evaluará constantemente su aplicación.
1.10 El CESE lamenta el impacto negativo de la crisis financiera en la vida de las personas con discapacidad y en su capacidad para ejercer sus derechos. Insta a que en períodos de crisis se apoye a estas personas y advierte contra el riesgo de recortar los gastos sociales por razones de austeridad. Deberían utilizarse a tal fin los Fondos Estructurales europeos así como otros instrumentos financieros, al objeto de financiar la aplicación de la EED y de la CNUDPD. Pero se necesitan mecanismos financieros adicionales, por ejemplo en relación con los Fondos Estructurales, como la asignación directa de financiación (ringfencing) a medidas dirigidas a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. La futura política de cohesión debe estar en línea con la CNUDPD. En particular, debe velarse por una aplicación efectiva del artículo 16 del Reglamento actual.
1.11 El CESE afirma que cualquier persona, incluidas las personas con discapacidades psicosociales, las que necesitan mayor ayuda, los niños y las mujeres discapacitadas, debería gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás. Reconoce e impulsa el derecho a vivir de manera independiente e insta a apoyar la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local.
1.12 El CESE recomienda que el futuro Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020 reconozca el estatuto jurídico de la EED y de la CNUDPD en la UE y permita financiar su integración y aplicación. El MFP debe contribuir a los objetivos globales de promoción de los derechos fundamentales e integración de las personas discapacitadas, invirtiendo en medidas dirigidas a fomentar la lucha contra la discriminación y la accesibilidad.
2. Introducción
2.1 La Comunicación aprobada por la Comisión Europea en noviembre de 2010 representa un instrumento político fundamental para las personas con discapacidad. La Estrategia Europea sobre Discapacidad (EED) define ocho ámbitos principales: accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, salud y acción exterior. Se determinan medidas clave en cada ámbito para el período 2010-2015, tras el cual se elaborarán nuevas iniciativas y se revisará la Estrategia. La EED tiene por objeto fomentar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD) y determinar los mecanismos que permitan aplicar esta Convención en las políticas de la UE, en particular, en las instituciones de la UE. También expone el apoyo que se necesita para la financiación, la investigación, la sensibilización, la recopilación de datos y la elaboración de estadísticas. La Comunicación va acompañada de dos documentos importantes: la lista de acciones concretas previstas para 2010-2015 (3) y un documento de trabajo (4) en el que se explica la Estrategia a la luz de la CNUDPD.
2.2 El CESE pide una aplicación efectiva de la CNUDPD, procediendo para ello a una revisión y al desarrollo de la legislación europea.
2.3 El CESE considera que las políticas de la UE deberían reflejar el cambio de paradigma que introduce la CNUDPD al pasar de una perspectiva médica a otra basada en los derechos humanos y se compromete a aplicar el enfoque del modelo social a la discapacidad.
2.4 El CESE recomienda adoptar la definición de la CNUDPD de las personas con discapacidad, según la cual se entiende por personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (5).
2.5 El CESE está firmemente convencido de que cada ser humano tiene derecho a la vida y destaca que las personas discapacitadas comparten este derecho con todas las demás.
2.6 El CESE denuncia las difíciles condiciones de vida de las personas con discapacidad, que son objeto de muchas formas de discriminación por razones de sexo, raza, color de piel, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, edad, orientación sexual o cualquier otro motivo.
2.7 El CESE señala que las personas con discapacidad representan aproximadamente un 16 % de la población de la UE, es decir, 80 millones de personas. También constituyen la sexta parte de la población activa de la UE, y el 75 % de estas personas, que podrían necesitar un mayor apoyo, no tienen acceso al empleo. El 38 % de las personas con discapacidad de edad comprendida entre los 16 y los 34 años gana un 36 % menos que las personas sin discapacidad (6).
2.8 El CESE reitera su compromiso de fomentar la igualdad y la integración de las personas con discapacidad, como ha manifestado ya en anteriores dictámenes (7), tanto en el marco de la aplicación de la EED como de la CNUDPD y de acciones exteriores de la UE.
2.9 El CESE pide que se adopten medidas eficaces para luchar contra el abandono escolar precoz, dado que las personas con discapacidad tienen dos veces menos posibilidades de alcanzar la enseñanza superior que las demás personas.
2.10 El CESE insta a que se revise la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al objeto de que se ajuste a la CNUDPD. De hecho, según la Convención, la denegación de ajustes razonables debe considerarse como una forma de discriminación en el marco de la aplicación y transposición de la Directiva. El CESE pide a los Estados miembros que apliquen correctamente la Directiva y a la Comisión Europea que controle adecuadamente su aplicación.
2.11 El CESE respalda el recurso a los Fondos Estructurales para impulsar la recuperación económica y la cohesión social (8). La futura reglamentación debería seguir manteniendo como principios horizontales la no discriminación y la accesibilidad, y reconocer el valor añadido de la participación de organizaciones de personas con discapacidad en cada etapa del proceso (elaboración, aplicación, gestión, evaluación y control). Es preciso reforzar las disposiciones relativas a la no discriminación y la accesibilidad en el Reglamento. Se debe reforzar el artículo 16 del actual Reglamento, y es preciso que la Comisión Europea y los Estados miembros garanticen su aplicación ycumplimiento.
2.12 Asimismo, deberán estudiarse los mecanismos de asistencia financiera adecuados (9), tales como la asignación directa de financiación (ringfencing) a medidas dirigidas a personas con discapacidad (10) y a otros grupos vulnerables, con el fin de centrar la política de cohesión en las prioridades correspondientes (11). El CESE ha recomendado ya anteriormente que se asignen fondos a objetivos específicos en relación con la inclusión social (12). Por otra parte, para garantizar la asistencia requerida para poner en práctica los principios de la CNUDPD y de la EED, se debería añadir la inclusión social de las personas con discapacidad, en su conjunto, como una categoría de gasto.
2.13 El CESE afirma que los niños discapacitados deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás niños. Recuerda, a este respecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las obligaciones que se derivan de ella.
2.14 El CESE insta a que tenga lugar la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local, al objeto de respetar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente. Los fondos europeos no deberían usarse para crear o renovar instituciones, sino para financiar el proceso de transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local que ofrezca servicios de ámbito local en vez de institucional. Subraya la necesidad de fomentar unas normas adecuadas de calidad de vida y envejecimiento activo.
3. Evaluación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010 – 2020
3.1 El CESE considera que la EED refleja parcialmente las ambiciones de la CNUDPD y que sus ámbitos de actuación son pertinentes y deberían reforzarse a la luz de la Convención.
3.2 El CESE lamenta que la igualdad entre mujeres y hombres no figure entre los elementos transversales de la EED. Pide que se desglosen los datos disponibles en relación con la discapacidad en función del sexo, y que las estadísticas sobre cuestiones de género también incluyan a las mujeres con discapacidad. El CESE recomienda que la dimensión de género se tome en cuenta en los instrumentos financieros de la UE relativos a la discapacidad. Debería garantizarse la integración de la dimensión de género a la hora de aplicar la EED.
3.3 El CESE acoge favorablemente el hecho de que la EED señale la falta de datos relativos a la discapacidad y pide que se desarrollen indicadores que permitan medir las tasas de empleo y de pobreza de las personas discapacitadas, así como su acceso a la educación.
3.4 Aunque reconoce la importancia de la prevención, que en la EED se trata en el capítulo relativo a la salud, el CESE opina que sería preferible que la Estrategia se centrara en la afirmación de los derechos de las personas con discapacidad, en vez de mezclar estos derechos con la prevención.
3.5 El CESE acoge favorablemente el firme compromiso de la EED respecto de la accesibilidad y su incidencia positiva en la sociedad (por ejemplo, para las personas mayores y las personas con movilidad reducida). Las empresas accesibles tendrán una clientela adicional (15 % de los consumidores). Nuevos productos generan nuevos mercados y son una fuente de crecimiento sostenible de la economía (13). El CESE recuerda la Resolución del Consejo de la UE en la que se afirma que la «accesibilidad representa nada menos que una piedra angular de una sociedad integradora basada en la no discriminación» (14).
3.6 El CESE recomienda recurrir a los Fondos Estructurales para proporcionar un apoyo financiero adecuado a la EED. Sugiere, en particular, que se usen de manera más eficaz el Fondo Social Europeo (FSE), para promover la integración en el mercado de trabajo, y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para adquirir un alto nivel de accesibilidad en Europa.
3.7 El CESE considera que la EED debería fomentar en mayor medida la posibilidad para las personas con discapacidad de vivir de manera independiente gracias a una asistencia de carácter local y a la desinstitucionalización. Los fondos europeos deberían invertir en el fomento de la asistencia de carácter local y asegurarse de que dicha asistencia es de un nivel suficiente.
3.8 El CESE recuerda (13) que la inclusión activa debe conectar con el mercado de trabajo y asegurar un nivel de ingresos suficientes y un acceso a servicios sociales de calidad que repercuta en una mejora de condiciones de vida, incluso para aquellos que no tienen empleo (15).
3.9 El CESE considera que la UE, que es el principal donante de ayuda exterior, debería dar ejemplo promoviendo la integración de la discapacidad en su labor de cooperación.
3.10 El CESE respalda la idea de un mercado laboral integrador e insta a que se incluyan consideraciones sociales obligatorias en las licitaciones, en particular para fomentar la accesibilidad, mediante la adopción de un «acta de accesibilidad europea» ambiciosa y jurídicamente vinculante, y el fomento del empleo, la no discriminación y la calidad de los servicios sociales. Acoge favorablemente el mandato de normalización europeo 473 (16) y pide que se adopten normas de accesibilidad obligatorias para apoyar la legislación relativa a la contratación pública, siguiendo el ejemplo de la legislación norteamericana en este ámbito (17). El CESE reconoce la importancia del diálogo entre instituciones, la industria y la sociedad civil en la definición de dichos estándares (18). Sin embargo, debido a su éxito limitado en la práctica, será necesario disponer en el futuro de un mecanismo jurídicamente vinculante y más estructurado.
3.11 El CESE anima al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Comité de las Regiones a que se muestren ambiciosos a la hora de proteger los derechos de las personas con discapacidad y garanticen la correcta aplicación de la CNUDPD en la Unión Europea.
4. Aplicación y gobernanza
4.1 El CESE pide que la gobernanza estructurada se aplique a la EED, a través de un Comité Europeo de la Discapacidad, al objeto de reforzar de manera concreta el actual Grupo de Alto Nivel en materia de Discapacidad y servir de mecanismo de coordinación para la aplicación y el seguimiento de la Convención, en aplicación del artículo 33(1) de la CNUDPD.
4.2 El CESE considera que se necesitan comités nacionales para la discapacidad, a fin de coordinar la aplicación de la EED y de la CNUDPD a nivel nacional. Los comités nacionales se encargarían de garantizar la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en el proceso de coordinación y de enlazar con los puntos de contacto nacionales y los correspondientes agentes europeos.
4.3 El CESE opina que la composición del Comité Europeo de la Discapacidad debe garantizar la participación de los representantes de las personas con discapacidad y la consulta del CESE y de otras partes interesadas y organizaciones de personas discapacitadas.
4.4 El CESE se compromete a asumir un papel de liderazgo en el fomento de la CNUDPD, como primer tratado internacional de derechos humanos ratificado por la UE. Respalda la aplicación de la EED y de la CNUDPD a nivel interno. Asimismo, realizará labores de sensibilización, organizando actos como una conferencia de alto nivel en colaboración con las demás instituciones de la UE y organizaciones representativas de las personas con discapacidad.
4.5 El CESE pide que se tomen debidamente en consideración los artículos 33(1) y 33(2) de la CNUDPD y que se apliquen sin demoras innecesarias, en colaboración con las organizaciones representativas de personas con discapacidad. El CESE destaca la importancia de que los puntos de contacto se encuentren bajo la responsabilidad directa del Secretario General de la Comisión y que se garantice la plena independencia y el pluralismo del mecanismo de seguimiento.
4.6 El CESE recuerda la obligación de asociar a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en la aplicación y el seguimiento de la CNUDPD, incluida la EED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33(3) de la Convención y el artículo 11 del Tratado UE.
4.7 El CESE considera importante que se efectúe el seguimiento de las acciones nacionales llevadas a cabo en aplicación de la EED para 2015, asegurándose de que los Estados miembros presentan los correspondientes informes de evolución. La Comisión Europea también debería informar sobre los logros a escala europea. La aplicación de la EED debería vincularse a la de la Estrategia Europa 2020. Los Estados miembros deberían incluir objetivos específicos para las personas con discapacidad en sus programas nacionales de reforma, a fin de medir su nivel de pobreza, así como las tasas de empleo y de educación.
4.8 Los futuros programas de financiación de la Comisión Europea que sustituyan a Progress deberían apoyar la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad múltiple o deficiencias específicas. Ello facilitará la aplicación de la CNUDPD.
4.9 El CESE pide a todas las partes interesadas, es decir, sindicatos, empresarios, proveedores de servicios, agentes de la economía social y organizaciones de personas con discapacidad, que se comprometan activamente a aplicar la EED, en el marco de sus responsabilidades y competencias respectivas.
4.10 El CESE considera que los agentes de la economía social tienen un papel clave que desempeñar en la mejora de las condiciones de vida y oportunidades brindadas a las personas discapacitadas a la hora de acceder al empleo y a los bienes y servicios.
4.11 El CESE pide a sindicatos y empresarios que incluyan cláusulas ligadas a la discapacidad en sus negociaciones colectivas, al objeto de promover unos mercados de trabajo integradores y de aplicar la EED. Los Estados miembros deberían adoptar medidas financieras específicas para respaldar las negociaciones.
4.12 El CESE considera que la EED debería fomentar la cooperación entre las organizaciones nacionales de personas con discapacidad y los consejos económicos y sociales, a fin de difundir la EED a escala nacional.
4.13 El CESE pide que las necesidades de las personas que necesitan mayor apoyo y las personas con discapacidades psicosociales se tomen en consideración en todos los ámbitos de la Estrategia.
5. Revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad en 2015 y nuevo marco después de 2020
5.1 El CESE recomienda proceder a una detenida revisión de la EED y elaborar una ambiciosa lista de acciones dirigidas a combatir la discriminación y garantizar la igualdad en la UE.
5.2 El CESE aboga por una revisión de la legislación de la UE existente y por la inclusión sistemática de los principios de la CNUDPD en las nuevas reglamentaciones y políticas de la UE.
5.3 El CESE pide que se lleve a cabo una revisión pormenorizada de la Estrategia para 2013, a fin de garantizar su conformidad con las disposiciones de la CNUDPD y de cubrir, en particular, ámbitos como el derecho a la vida y el reconocimiento ante la ley.
5.4 El CESE considera que los objetivos clave de la Estrategia son la igualdad en el empleo, educación, libertad de movimiento y otros ámbitos específicos de la vida de las personas con discapacidad.
5.5 El CESE reitera la necesidad de que se le consulte antes de que la UE presente su informe de aplicación al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5.6 El CESE recuerda la importancia de disponer de datos coherentes para la evolución de las políticas y para una evaluación adecuada de la EED, e insta a que se desarrollen indicadores específicos ligados a la discapacidad a nivel de la UE.
Primeras propuestas para la nueva lista de acciones de la EED después de 2015
5.7 El CESE tiene la intención de efectuar un estrecho seguimiento de la aplicación del acta de accesibilidad europea en los Estados miembros tras la adopción de la propuesta legislativa de la Comisión Europea por el Parlamento Europeo y el Consejo como legislación vinculante. El CESE pide que se elabore un plan concreto para que todas las instituciones de la UE (infraestructuras, procedimientos de contratación, reuniones, sitios web e información) sean accesibles a las personas con discapacidad.
5.8 El CESE destaca la importancia de modificar los artículos relacionados con la discapacidad de la propuesta de Directiva de la Comisión Europea relativa a la lucha contra la discriminación, para que se ajusten a la CNUDPD. Asimismo, pide a los Estados miembros que adopten una reglamentación europea fuerte y coherente que extienda la protección de los derechos de las personas con discapacidad más allá del ámbito del empleo.
5.9 El CESE considera que la nueva lista de acciones previstas para después de 2015 debería incluir medidas que traten la situación específica de las personas con discapacidades psicosociales, mujeres, niños y niñas y personas mayores con discapacidad, así como personas que requieran mayor apoyo.
5.10 El CESE destaca la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de la libertad de movimiento. El CESE recomienda la adopción de una tarjeta de movilidad europea basada en el reconocimiento mutuo de prestaciones en especie relacionadas con la discapacidad en todos los países de la UE. En efecto, esta tarjeta sería un instrumento que permitiría a las personas con discapacidad desplazarse libremente en la UE en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos de la UE. Siguiendo el ejemplo de la tarjeta de aparcamiento, la tarjeta de movilidad también debería tener como finalidad garantizar la obtención de una serie de prestaciones ofrecidas por numerosas instituciones públicas y privadas, por ejemplo, el acceso al transporte público, a museos, etc. El CESE espera que se adopten medidas concretas que permitan suprimir los obstáculos a la portabilidad de los subsidios de invalidez y servicios específicos de ayuda, como la asistencia pública y la tecnología asistencial.
5.11 El CESE propone la creación de un Observatorio de la Discapacidad encargado de analizar la situación de las personas con discapacidad en la UE, intercambiar buenas prácticas y apoyar los avances políticos.
5.12 El CESE pide que se establezca un marco europeo de calidad, jurídicamente vinculante, aplicable a los servicios de ámbito local que se desarrollen y se pongan en marcha en los Estados miembros.
5.13 El CESE insta a que la enseñanza básica sea integradora. Sugiere que se enseñe el lenguaje de signos en las escuelas primarias, que se contraten profesores cualificados que conozcan el braille y se adopten otros métodos adecuados para respaldar a los alumnos con discapacidad.
5.14 El CESE pide que se desarrolle un sistema común europeo de evaluación de la discapacidad basado en una perspectiva de derechos humanos (19).
5.15 El CESE sugiere promover el reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales nacionales deben ser accesibles y tomar todas las medidas oportunas para luchar contra la discriminación.
5.16 El CESE recuerda que el derecho de voto es un derecho humano inalienable reconocido por la CNUDPD a todas las personas con discapacidad. Recuerda asimismo a todas las instituciones interesadas que los requisitos de edad y ciudadanía son los únicos que pueden condicionar el derecho de una persona a votar y presentarse como candidato a unas elecciones. El CESE rechaza firme e inequívocamente la idea de restringir el derecho de sufragio activo y pasivo por razones de discapacidad, ya sea por decisión de un tribunal o de cualquier otra forma. El CESE pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que supriman las disposiciones legislativas discriminatorias en materia de tutela, para permitir a las personas con discapacidad ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás. Añade que se necesitan adaptaciones razonables de los procedimientos de voto, así como de las instalaciones y el material, para garantizar el derecho de estas personas a participar en las elecciones nacionales y europeas.
5.17 El CESE pide que se demuestre la eficacia de los instrumentos políticos actuales para mejorar la situación de las personas con discapacidad. A tal fin, sugiere que se financien proyectos, estudios e investigaciones a escala de la UE.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2008) 426 final.
(2) Tratado FUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 19 (1): «Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.»
(3) SEC(2010) 1324 final.
(4) SEC(2010) 1323 final.
(5) Art. 1 de la CNUDPD: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf.
(6) http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/statistics/themes
(7) DO C 354 de 28.12.2010, pp. 8-15.
(8) DO C 132 de 3.5.2011, pp. 8-14.
(9) Ídem.
(10) COM(2010) 636 final.
(11) DO C 234 de 22.9.2005, pp. 27-31; DO C 162 de 25.6.2008, pp. 92-95; DO C 354 de 28.12.2010, pp. 8-15; COM(2010) 636 final.
(12) DO C 120 de 16.5.2008, pp. 73-81; § 4.5.2.
(13) DO C 354 de 28.12.2010, pp. 8-15.
(14) Resolución del Consejo 2008/C 75/01.
(15) Eurofound.
(16) M/473 – Mandato de normalización dirigido al CEN, Cenelec y ETSI para que incluyan el concepto del «Diseño para todos» en las correspondientes iniciativas de normalización.
(17) DO C 354 de 28.12.2010, pp. 8-15. El Americans with Disabilities Act (ADA) es un marco legislativo que prohíbe la discriminación de personas con discapacidad en los ámbitos del empleo, transporte, vivienda pública, comunicaciones y actividades gubernamentales. El ADA también establece requisitos relativos a los servicios de transmisión de telecomunicaciones.
(18) Véanse las normas que ya se aplican de conformidad con los mandatos 376 y 420, así como el siguiente enlace:
http://cms.horus.be/files/99909/MediaArchive/M420%20Mandate%20Access%20Built%20Environment.pdf.
(19) Un sistema común de evaluación de la discapacidad basado en los derechos consagrados en la CNUDPD mediante la revisión de la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF).
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/87 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales»
COM(2011) 126 final — 2011/0059 (CNS)
y la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas»
COM(2011) 127 final — 2011/0060 (CNS)
2011/C 376/16
Ponente: Antonello PEZZINI
El 26 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
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«Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales» COM(2011) 126 final — 2011/0059 (CNS) y la |
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«Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas» COM(2011) 127 final — 2011/0060 (CNS). |
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2011
En su 474° Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 156 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de eliminar las incertidumbres y las discriminaciones relativas a los derechos de propiedad de las parejas internacionales y considera conveniente adoptar un paquete legislativo compuesto por dos reglamentos distintos, uno sobre los regímenes económico matrimoniales y otro sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas.
1.2 El Comité considera que toda reglamentación en la materia debe fundamentarse en la seguridad jurídica, la previsibilidad, la simplificación y un acceso rápido a la justicia, unas resoluciones equitativas, unos costes accesibles y unos plazos breves, sin perjuicio de las excepciones exclusivas de orden público.
1.3 El CESE considera fundamental que toda reglamentación prevista proteja de forma clara y transparente no solo los derechos relativos a los regímenes patrimoniales de los cónyuges y de las uniones registradas, sino también los intereses y los derechos de los terceros. A este fin, la elección de las normas aplicables y de las competencias jurisdiccionales debería efectuarse obligatoriamente en el momento de la unión.
1.4 En este sentido el CESE se pregunta si no sería posible establecer en este ámbito otro régimen europeo facultativo, el denominado «28o régimen», que proteja de la misma manera a las parejas internacionales tanto en lo que se refiere a sus regímenes matrimoniales como a los efectos patrimoniales.
1.4.1 Ante todo, ello facilitaría el recurso al arbitraje, dando validez a los acuerdos extrajudiciales.
1.5 El Comité recuerda la importancia de garantizar la ejecución inmediata de las decisiones, sin activar procedimientos posteriores, aunque sean simplificados, con el fin de reducir los costes y los plazos para los ciudadanos y las cargas administrativas para los sistemas judiciales.
1.6 El CESE recomienda establecer un sistema de información y formación de las autoridades judiciales competentes, los profesionales del Derecho y los ciudadanos, mediante la creación de un portal de Internet interactivo en todas las lenguas oficiales y de un sistema de intercambio de conocimientos técnicos y competencias.
1.7 El CESE solicita que se establezca una red europea de puntos nacionales de asistencia técnico-jurídica gratuita a cargo de la Agencia de los Derechos Fundamentales, para que se asegure el ejercicio consciente y con conocimiento de causa de los propios derechos por parte de todas las parejas.
1.8 El CESE subraya la importancia de agrupar ante un único órgano jurisdiccional los diferentes procedimientos en materia de sucesión, divorcio, separación de los cónyuges y liquidación del régimen económico matrimonial.
1.9 Por último, el Comité recomienda encarecidamente velar por que exista plena coherencia entre la reglamentación vigente y la reglamentación en curso de modificación o de elaboración, para garantizar un marco jurídico homogéneo, simplificado y accesible a todos los ciudadanos europeos en materia de regímenes patrimoniales.
2. El marco legislativo vigente
2.1 El Comité Económico y Social Europeo considera esencial que los ciudadanos puedan circular libremente entre todos los Estados miembros para que puedan vivir, fundar una familia y adquirir una propiedad en la Unión Europea sin inconvenientes ni incertidumbres.
2.2 Tanto los Tratados como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantizan los derechos de libertad de circulación y residencia, el derecho de acceso a la justicia y el respeto de los derechos fundamentales, en particular el derecho de propiedad, la igualdad de todos ante la ley, el principio de no discriminación, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a casarse y fundar una familia de conformidad con las legislaciones nacionales, y el derecho a acceder a un juez imparcial.
2.3 La mayor movilidad de los ciudadanos en el interior de la UE ha provocado un aumento de los matrimonios y las uniones «internacionales» entre personas que tienen distintas nacionalidades o residen en Estados miembros diferentes o en un mismo Estado miembro del que no son nacionales.
2.4 El CESE es consciente de la importancia de poder ejercer eficazmente estos derechos en un espacio sin fronteras interiores, sea cual sea la forma de las uniones contraídas entre ciudadanos de Estados miembros diferentes e independientemente de la posibilidad de que residan en un Estado miembro del que no son nacionales. La residencia suele venir acompañada de la posesión de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de varios países de la UE.
2.5 En Europa existen actualmente unos 16 millones de parejas internacionales. En 2007, de 2,4 millones de nuevos matrimonios, el 13 % (310 000) presentaba un elemento internacional. De forma análoga, de las 211 000 uniones registradas en la UE ese mismo año, 41 000 lo fueron de parejas internacionales.
2.6 En cinco países se puede contraer matrimonio entre personas del mismo sexo (en los Países Bajos desde 2001, en Bélgica desde 2003, en España desde 2005, en Suecia desde 2009 y en Portugal desde 2010), mientras que la «unión registrada» es una entidad jurídica más reciente que está reconocida en catorce Estados miembros (1). En estos catorce países se admite la unión registrada de parejas formadas por personas del mismo sexo, mientras que la unión registrada de parejas tanto del mismo sexo como de sexo opuesto solo se admite en Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos.
2.7 Consultado por la Comisión en 2006 respecto al Libro Verde sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial, el CESE acogió favorablemente (2), en líneas generales, las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 2201/2003, que ampliaban la competencia jurisdiccional y las normas aplicables en materia matrimonial, al considerar que esas modificaciones completaban a dichos respectos un reglamento que trataba del reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de custodia de los hijos. El CESE ya se había pronunciado sobre la competencia jurisdiccional y la legislación aplicable en materia matrimonial cuando se presentó el Libro Verde relativo al divorcio, sobre el que elaboró un dictamen muy pormenorizado, al que ahora se remite (3).
2.8 El Comité también se había preguntado sobre la conveniencia de tratar por separado la cuestión del reparto de los bienes comunes (inmuebles, muebles y otros derechos patrimoniales), ampliando el ámbito de aplicación rationae personae de las normas que regulan dicho reparto a las parejas no casadas (que también pueden tener hijos en común).
2.9 Quizá hubiera sido más lógico tratar, por una parte, todas las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial y, por otra, regular todas las consecuencias de la separación de las parejas no casadas que viven en régimen de unión registrada, elaborando un marco reglamentario unitario.
2.10 Así se habría mejorado probablemente la claridad y la comprensión del derecho aplicable, y se habría facilitado el reconocimiento de las decisiones judiciales, que a menudo establecen en una única sentencia definitiva todas las condiciones y los efectos del divorcio.
2.11 Teniendo en cuenta las características específicas del matrimonio y de la unión registrada, así como las diferencias jurídicas que pueden existir entre estas dos formas de unión, el CESE reconoce la utilidad de disponer de dos instrumentos reglamentarios distintos: uno sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales, y otro sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
2.12 El Comité se pregunta por la conveniencia de reflexionar sobre la formulación integrada de un instrumento unificado en forma de régimen europeo adicional facultativo («28o régimen») (4), al que las parejas –unidas en matrimonio o en unión registrada– podrían, sin ninguna discriminación, decidir adherirse libremente. Una pista de reflexión al respecto podría ofrecerla el acuerdo francoalemán para la creación de un régimen matrimonial común (5).
2.12.1 Los aspectos patrimoniales de los matrimonios y de las uniones registradas suelen tratarse de «modo no contencioso». En ese caso, según el CESE, sería oportuno inscribir en el 28o régimen algunas cláusulas relativas a la validez de los acuerdos extrajudiciales de arbitraje (6), con notable3s beneficios para los ciudadanos europeos.
2.13 A juicio del Comité, ambos instrumentos deberían garantizar:
— |
la previsibilidad y la seguridad de la legislación aplicable mediante normas claras y uniformes; |
— |
la coherencia en materia de cooperación judicial civil, en particular en el ámbito del derecho de familia; |
— |
el reconocimiento automático de las decisiones y la ejecución mediante un procedimiento uniforme simplificado, garantizando la circulación de las sentencias sin exequátur en materia de reconocimiento y ejecución de las decisiones; |
— |
la armonización de las normas sobre la competencia, mediante la determinación de la ley aplicable por un único órgano jurisdiccional a todos los aspectos de la situación de la pareja, que deberá decidir qué jurisdicción prefiere; |
— |
la definición de un marco jurídico coherentemente estructurado y fácilmente accesible, mediante la unificación y la armonización de la terminología relativa a todas las temáticas y todos los conceptos, y de los requisitos relativos a normas análogas para todas las materias (por ejemplo, litispendencia, cláusulas de competencia, etc.). |
3. Propuestas de la Comisión
3.1 En el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE (7), la Comisión señalaba la incertidumbre sobre los derechos de propiedad de las parejas internacionales como uno de los principales obstáculos que todavía encuentran los ciudadanos en el ejercicio cotidiano de sus derechos.
3.2 Las propuestas de la Comisión se fundamentan en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.3 Se han presentado al Consejo dos iniciativas de la Comisión sobre la legislación aplicable a los derechos de propiedad de las parejas internacionales: la primera se refiere a la determinación de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales; la segunda aborda la misma problemática en lo que se refiere a los efectos patrimoniales de las uniones registradas.
3.4 Las propuestas de la Comisión pretenden tender puentes entre los diferentes ordenamientos jurídicos de la UE y facilitar la vida de las parejas internacionales, sin armonizar ni modificar el Derecho esencial de los Estados miembros en materia de matrimonio o uniones registradas, pero con el objetivo de:
— |
permitir a las parejas internacionales casadas escoger la ley aplicable a sus bienes comunes en caso de fallecimiento de un cónyuge o de divorcio; |
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aumentar la seguridad jurídica de las uniones registradas con carácter internacional sometiendo, como norma general, los bienes de las parejas que han contraído una unión registrada a la legislación del país en que dicha unión se haya registrado; |
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aumentar la seguridad jurídica de las parejas internacionales (casadas o que han contraído una unión registrada) estableciendo un conjunto de normas coherentes para determinar el órgano jurisdiccional competente y la ley aplicable conforme a una jerarquía de criterios objetivos de relación; |
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mejorar la previsibilidad para las parejas internacionales simplificando los procedimientos para reconocer decisiones y actos en toda la UE y previendo la posibilidad de que los ciudadanos introduzcan varias instancias judiciales ante un único órgano jurisdiccional. |
3.5 Las propuestas prevén también la creación de una página web en el «European Judicial Network in civil and commercial matters» sobre los registros existentes en materia de regímenes patrimoniales entre cónyuges y normas nacionales.
3.6 Las propuestas requieren la aprobación unánime del Consejo de Ministros de la UE previa consulta al Parlamento Europeo.
4. Observaciones generales
4.1 El CESE considera conveniente que la elección para la determinación de las normas aplicables a las parejas casadas se efectúe en el mismo momento en que contraen matrimonio, evitando que se pueda elegir una ley con la que el matrimonio no guarde ninguna relación legislativa y previendo, en cambio, para los matrimonios preexistentes, en caso de no elección, una lista de criterios objetivos de relación para la determinación de la ley aplicable, de conformidad con el sistema adoptado en el reciente Reglamento Roma III (8).
4.1.1 A juicio del CESE, la introducción de normas que den a los cónyuges una posibilidad limitada de elección de la ley aplicable reforzaría la seguridad jurídica y daría a los interesados cierto margen de elección de la ley aplicable a sus bienes, garantizando al mismo tiempo la protección de los intereses de terceros.
4.1.2 En el caso de las uniones registradas, la elección es la de la ley del Estado en el que tiene lugar el registro.
4.1.3 El CESE subraya la necesidad de disponer de un sistema de información adecuado y claro sobre la elección de la ley prevista por el Reglamento (UE) no 1259/2010 y por la propuesta incluida en el documento COM(2011) 126 final, para que las parejas puedan tener pleno conocimiento del régimen de divorcio y de la regulación de las relaciones patrimoniales.
4.1.4 El Comité considera prioritaria la seguridad jurídica y manifiesta, por tanto, su preocupación por la conciliación efectiva entre la elección por la pareja del régimen jurídico aplicable a la reglamentación de su patrimonio y la localización real de sus bienes, cuando éstos se encuentren en un país distinto del acordado.
4.1.4.1 A juicio del Comité, para garantizar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, el derecho de los cónyuges a salvaguardar el valor de sus bienes muebles e inmuebles, sería conveniente proceder a una valoración equitativa del patrimonio en el momento de la boda y en el mismo momento de la separación o el divorcio.
4.1.4.2 El CESE desea que en todos los documentos relativos a los bienes patrimoniales se inscriba la indicación del régimen vigente entre los cónyuges, lo que es particularmente importante si hay cuotas y participaciones societarias, seguros de vida, fondos de pensiones y similares.
4.1.5 El CESE se pregunta por las consecuencias que puede tener para los terceros las diferencias existentes entre la legislación aplicable, elegida para el régimen patrimonial, y la del lugar donde se encuentren efectivamente los bienes, que puede ser incluso fuera de la UE.
4.2 El Comité considera importante eliminar los problemas relacionados con el reconocimiento de las decisiones y los actos, para garantizar los avances en lo que se refiere al ahorro y la rapidez del reconocimiento de las decisiones y evitar la posibilidad de recursos ante los órganos jurisdiccionales de diferentes Estados miembros.
4.3 Las normas sobre la competencia relativas a la liquidación de los regímenes económico matrimoniales ampliarían la competencia de los órganos jurisdiccionales encargados del divorcio o la sucesión a las cuestiones relativas a la liquidación del régimen económico matrimonial. Así se reforzaría la seguridad jurídica de los ciudadanos, porque el órgano jurisdiccional competente para el divorcio o la sucesión lo sería también para la liquidación del régimen patrimonial.
4.3.1 El Comité muestra su preocupación por el plazo que exigirá la adaptación de las normativas internas de cada Estado miembro y la fecha de entrada en vigor de los reglamentos relativos a los regímenes patrimoniales.
4.4 El CESE considera imprescindible garantizar la libre circulación de las resoluciones mediante su reconocimiento automático en toda la Unión y su ejecución por un procedimiento uniforme simplificado, así como garantizar la coherencia requerida en materia de cooperación judicial civil.
4.5 El CESE considera que el objetivo general debe ser definir un marco jurídico coherentemente estructurado y fácilmente accesible; estima que para ello se deben unificar y armonizar la terminología relativa a todas las temáticas y todos los conceptos, y los requisitos relativos a normas análogas para todas las materias (por ejemplo, litispendencia, cláusulas de competencia, residencia habitual, etc.).
4.6 A juicio del Comité, también es importante permitir el reconocimiento, la ejecución de las decisiones y la libre circulación de las mismas sin exequatur en el mercado interior, de conformidad con las modificaciones propuestas (9) a las normas en materia civil y comercial estipuladas en el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, sin excepciones salvo las de orden público y las que sean conformes con la Carta de los Derechos Fundamentales.
4.7 El CESE está de acuerdo con la conveniencia de agrupar ante un único órgano jurisdiccional los diferentes procedimientos de divorcio, de separación de los cónyuges y de liquidación del régimen económico matrimonial. Los órganos jurisdiccionales competentes son los mismos que se estipulan en el Reglamento Bruselas II bis.
4.7.1 El Comité subraya la importancia de evitar procedimientos paralelos y la aplicación de leyes esenciales diferentes a los bienes de las parejas casadas o registradas.
4.8 El CESE considera fundamental realizar una acción comunitaria de formación de los componentes de las autoridades públicas competentes en la materia y de los profesionales del Derecho que deberán aplicar el nuevo marco normativo en materia de regímenes patrimoniales entre cónyuges y entre parejas registradas.
4.9 Será necesario dar a los cónyuges y a las parejas registradas una información adecuada acerca de los efectos de la legislación elegida sobre el patrimonio en caso de su transferencia, sobre todo en el supuesto de que el régimen elegido sea diferente al de la localización real de los bienes.
4.10 De conformidad con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 24 y 25 de febrero de 2011, hay que «garantizar que se respeten los derechos fundamentales en todos sus procedimientos internos de toma de decisiones, especialmente en el marco de la preparación legislativa (codecisión), pero asimismo a la hora de elaborar actos jurídicos no sujetos al procedimiento legislativo» (10). El Comité considera que la Agencia de los Derechos Fundamentales puede y debe desempeñar un papel activo en la asistencia técnico-jurídica a las parejas para un ejercicio eficaz de los propios derechos.
5. Observaciones particulares
5.1 Reglamentación propuesta en materia de regímenes económico matrimoniales
5.1.1 El Comité aprueba la definición del régimen económico matrimonial al considerar que comprende tanto los aspectos relativos a la gestión cotidiana de los bienes de los cónyuges como los relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial, sin afectar a la naturaleza de los derechos reales, la calificación de los bienes y derechos y la determinación de las prerrogativas de los titulares de dichos derechos, sin perjuicio de las excepciones exclusivas de orden público previstas en las legislaciones de los Estados miembros.
5.1.2 El Comité manifiesta su gran preocupación por que se garantice la coherencia en materia de competencia entre los regímenes aplicables de conformidad con los Reglamentos 2201/2003 (divorcio o separación) y 1259/2010 (matrimonio) y los previstos en la propuesta de Reglamento en materia de regímenes económico matrimoniales (véanse capítulo II, artículos 4 y 5, y capítulo III, artículos 15-18).
5.1.2.1 A juicio del CESE, la elección de regímenes diferentes en los diversos casos, que se dejaría a la apreciación de las partes, podría provocar una excesiva complejidad, generando eventuales conflictos de competencia y efectos consiguientes, lo que alargaría los plazos y aumentaría los costes. El Comité considera oportuno establecer la competencia jurisdiccional en el momento de contraer matrimonio.
5.1.3 El Comité considera que el principio de reconocimiento mutuo relativo a la libre circulación de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales en materia de regímenes económico matrimoniales debe excluir cualquier otro procedimiento posterior como los que se proponen. Cualquier tipo de procedimiento de exequatur (véanse Reglamentos Bruselas I y II) aumentaría de hecho los costes y alargaría los plazos.
5.1.4 A juicio del Comité, en ambos reglamentos, en el artículo 4 debería excluirse la posibilidad de subordinar al acuerdo entre las partes la competencia de las autoridades jurisdiccionales competentes en materia de disolución o anulación, incluso para los efectos patrimoniales de tales actos.
5.2 Reglamentación propuesta en materia de regímenes patrimoniales para parejas que han contraído una unión registrada
5.2.1 El CESE estima indispensable considerar las características propias de la unión registrada a fin de determinar las consecuencias jurídicas para las parejas que han contraído una unión registrada en lo que se refiere únicamente a los efectos patrimoniales sobre los miembros de dichas parejas entre sí y entre ellos y terceros.
5.2.2 Por lo que se refiere a la normativa establecida en el capítulo III de la propuesta de Reglamento 127/2011 (uniones registradas), el CESE teme que sus disposiciones puedan ser incompatibles con las normativas vigentes en los países en que los bienes están efectivamente localizados.
5.2.3 Dadas las diferencias existentes entre regímenes en los países que autorizan las uniones registradas, para reforzar el respeto de los derechos de los miembros de las uniones registradas y los de los terceros, sería conveniente armonizar los sistemas de información y los procedimientos de publicidad y oponibilidad de los derechos correspondientes a los bienes que pertenecen a estas parejas, sobre todo cuando tales bienes se encuentren en países que no reconocen la unión registrada.
5.3 Acceso a la información sobre regímenes patrimoniales existente en los Estados miembros
5.3.1 El CESE subraya la importancia de garantizar un acceso adecuado a la información por parte de los cónyuges y de los miembros de las uniones registradas, en primer lugar, pero también por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes y los profesionales del derecho, mediante la elaboración de guías prácticas en las lenguas de la UE y la creación de un portal de Internet en todas las lenguas oficiales de la Unión.
5.3.2 El Comité considera indispensable disponer de un programa de formación de las autoridades judiciales y los profesionales y usuarios del Derecho, acompañado por acciones de intercambio de experiencias, para garantizar una divulgación adecuada de conocimientos técnicos y competencias sobre los diferentes sistemas jurídicos nacionales pertinentes.
5.3.3 El CESE desea que se constituya una red europea de puntos nacionales de asistencia técnico-jurídica a cargo de la Agencia de los Derechos Fundamentales, para asegurar gratuitamente el ejercicio con conocimiento de causa de los derechos de los cónyuges y de las uniones registradas en materia de regímenes patrimoniales.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, República Checa y Suecia.
(2) DO C 325 de 30.12.2006, p. 71.
(3) DO C 24 de 31.1.2006, p. 20.
(4) DO C 21 de 21.1.2011, p. 26.
(5) Véase Francia – Consejo de Ministros del 23 de marzo de 2011.
(6) Propuesta del Ministerio de Justicia italiano, así como del Tribunal de Justicia Europeo, sentencia West Tankers, asunto C-185/07, punto 26, sobre la validez de las cláusulas de arbitraje.
(7) Aprobado el 27 de octubre de 2010.
(8) Véase el Reglamento (UE) no 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010, DO L 343 de 29.12.2010, p. 10.
(9) Véase COM(2010) 748 final.
(10) Véanse conclusiones del Consejo sobre el papel desempeñado por el Consejo de la Unión Europea para garantizar la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 24 y 25 de febrero de 2011.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/92 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 — Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenibe e innovadora»
COM(2010) 743 final
y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos»
COM(2010) 744 final
2011/C 376/17
Ponente: Raymond HENCKS
Los días 15 y 16 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
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«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora» COM(2010) 743 final, y la |
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«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos» COM(2010) 744 final. |
La Sección Especializada de Transporte, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 161 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Plan de acción objeto del presente Dictamen tiene su origen en la petición formulada por la Conferencia Ministerial sobre Administración Electrónica celebrada en 2009 en Malmö, en la que los ministros se comprometieron a promover servicios públicos transfronterizos de administración electrónica más accesibles, interactivos y personalizados. A ello se suman los compromisos contraídos en el marco de la Agenda Digital para Europa y la Estrategia Europa 2020.
1.2 Dado que la única competencia de la Comisión en la materia es proponer condiciones y medidas que propicien el desarrollo armonioso de los trámites transfronterizos de administración electrónica en Europa, el CESE quisiera hacer hincapié en que, en última instancia, serán los Estados miembros quienes deberán garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en Malmö.
1.3 Al objeto de evitar confusiones con otro tipo de servicios, el CESE propone que en este contexto se utilice el término «servicios públicos transfronterizos de administración electrónica europeos» y no el de «servicios públicos europeos».
1.4 El CESE apoya el plan de acción presentado por la Comisión para promover una administración electrónica inteligente, sostenible e innovadora que dé paso a servicios más personalizados e interactivos y tenga más en cuenta las necesidades y expectativas de los usuarios, quienes habrán de participar en mayor grado en la definición de los servicios públicos electrónicos.
1.5 El fomento de la administración electrónica deberá ir a la par de una reforma de la administración y sus relaciones con el usuario, incluida en particular la prestación de ayuda a los usuarios para realizar los trámites de la administración electrónica.
1.6 La Unión y los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr la inclusión de todos los ciudadanos, también los más desfavorecidos, en la sociedad digital, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1.7 Por lo que se refiere a la interoperabilidad, la firma electrónica y la identificación digital, los obstáculos surgen a menudo por la falta de un fundamento jurídico transfronterizo, las diferencias en las legislaciones nacionales y las soluciones -incompatibles entre sí- adoptadas por los Estados miembros. Es menester una buena gobernanza multilateral de los sistemas, eficaz y que cuente con los recursos humanos y los medios apropiados y necesarios.
1.8 El CESE aboga por que, en un marco de interoperabilidad europea, se desarrolle una visión de normalización de los interfaces y se pronuncia a favor de una plataforma de intercambio de información, experiencias y software libre de código abierto para permitir correcciones y modificaciones, y sobre todo formatos de datos abiertos para la interoperabilidad. La experiencia adquirida por algunas administraciones (por ejemplo, las aduanas) debería utilizarse para, mediante el desarrollo de normas comunes y fundamentos jurídicos sólidos, prever la interoperabilidad técnica, la interoperabilidad semántica y la interoperabilidad organizativa de los sistemas antes de interconectarlos, ya que las tres son la garantía de la realización de los acuerdos y la estabilidad del funcionamiento.
1.9 La idea de la interoperabilidad domina hoy en día, si bien solo para los servicios en que resulta útil. Su puesta en práctica es muy compleja y requiere la integración de numerosas actuaciones y medidas técnicas a fin de garantizar a los ciudadanos la seguridad de los intercambios. Se trata además de un concepto que evoluciona constantemente.
1.10 Antes de iniciar el intercambio de datos, deberá recomendarse a las administraciones de los Estados miembros que procedan a un filtrado para que solo aquellos datos útiles para el intercambio sean puestos en línea, garantizando desde el principio el respeto de los textos existentes.
1.11 Es preciso proteger los datos personales de los ciudadanos, las empresas y las asociaciones y respetar el «derecho a ser olvidado». La seguridad de los datos deberá respetarse y garantizarse en el nivel europeo a partir del momento en que se conciban los intercambios, tanto en materia de servidores y programas como en lo que respecta al almacenamiento, los intercambios, etc. La posibilidad de que los datos sean reutilizados por terceras partes deberá estar sujeta a las mismas normas y requisitos.
2. El fomento de la administración electrónica
2.1 Desde 1993 la Unión se esfuerza por coordinar la acción de los Estados miembros a fin de facilitar la convergencia digital y afrontar los desafíos de la sociedad de la información (programas IDA IDAI, IDAII, IDABC, ISA) (1) con miras a crear un espacio único europeo que ofrezca comunicaciones de banda ancha asequibles y seguras, y contenidos de calidad diversificados y adaptados a las necesidades de los usuarios.
2.2 La Unión ha ido haciendo suyas las orientaciones políticas contenidas en numerosas comunicaciones y planes de acción cuyo objetivo, en algunos casos era agilizar la implantación de la administración electrónica basándose en cinco prioridades:
— |
acceso para todos, |
— |
mayor eficiencia. |
— |
servicios en línea con un gran impacto, |
— |
la puesta en funcionamiento de herramientas clave y |
— |
una mayor participación de los ciudadanos en el proceso democrático de toma de decisiones. |
2.3 El nuevo plan de acción forma parte de la Agenda Digital. La Unión y los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr la inclusión de todos los ciudadanos, también los más desfavorecidos, en la sociedad digital, de conformidad con la Estrategia UE 2020 y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Las nuevas iniciativas de la Comisión
3.1 En la Conferencia Ministerial sobre Administración Electrónica celebrada en 2009 en Malmö, los ministros de la UE se comprometieron a promover la competitividad de Europa gracias al ahorro de tiempo y costes a que podrían dar lugar unos servicios públicos electrónicos más accesibles, interactivos y personalizados.
3.2 Por consiguiente, la Comisión propone un nuevo Plan de acción sobre administración electrónica cuyo objetivo es hacer realidad la petición formulada en la Conferencia de Malmö y contribuir al logro de dos objetivos clave de la Agenda Digital para Europa, a saber: a más tardar en 2013, los Estados miembros deberán alinear sus normativas nacionales de interoperabilidad con las europeas que sean aplicables, y las administraciones públicas deberán promover la administración en línea a fin de que, a más tardar en 2015, el 50 % de los ciudadanos y el 80 % de las empresas de la UE usen la administración electrónica.
3.3 Las cuarenta medidas del Plan de acción 2011-2015 se centran en cuatro ámbitos:
A. |
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B. |
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C. |
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D. |
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3.4 En concreto, el Plan de acción prevé las medidas siguientes:
— |
obrar de manera que determinados datos facilitados a la administración puedan ser registrados «una sola vez» de forma segura (y que no sea necesario proporcionar la misma información varias veces a diferentes administraciones); |
— |
generalizar para toda la Unión los sistemas de identificación electrónica («eID») para facilitar trámites de carácter transnacional, como la constitución de una empresa en el extranjero, mudanzas o traslados profesionales, la transferencia a otro país de los derechos de jubilación o la inscripción en un centro escolar o universitario extranjero; |
— |
permitir a los ciudadanos y las empresas que sigan en tiempo real la gestión de sus expedientes en la administración, reforzando así la transparencia y apertura; |
— |
personalizar los servicios para atender mejor las necesidades concretas de los usuarios, por ejemplo garantizando la transmisión rápida y segura de documentos y de información en formato digital; |
— |
permitir la reutilización de los datos por terceras partes a fin de impulsar el desarrollo de aplicaciones y servicios públicos nuevos. |
4. Observaciones generales
El CESE reconoce que es absolutamente necesario promover una administración electrónica sostenible e innovadora, así como una interoperabilidad transfronteriza sin obstáculos.
4.1 A este respecto, recuerda que la tarea principal de la Comisión en este ámbito es crear condiciones que propicien el desarrollo de los trámites transfronterizos de administración electrónica -en concreto, requisitos previos como la interoperabilidad, la firma y la identificación electrónicas- y coordinar las acciones de los Estados miembros, en el entendimiento de que a los gobiernos de los Estados miembros que se han comprometido políticamente en la Declaración de Malmö incumbe un papel principal en la aplicación de las medidas por las que se opte.
4.2 El CESE desearía en primer lugar llamar la atención sobre el hecho de que el concepto de «servicio público europeo» que la Comisión emplea en su Comunicación sobre la interoperabilidad es inadecuado e induce a error. En su Dictamen sobre el tema «Los servicios de interés económico general: ¿qué reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros?» (2), el CESE abordó los servicios públicos que no pueden reducirse a la escala nacional o local y que podrían considerarse servicios comunitarios de interés general. Los servicios transfronterizos de administración electrónica, incluso si tienen cierta dimensión europea en la medida en que son transnacionales, son sin embargo servicios totalmente distintos de aquellos que podrían calificarse de servicios públicos europeos.
4.3 El CESE apoya la nueva estrategia que consiste en pasar del enfoque anterior, de carácter más bien universal, a un enfoque personalizado que dé paso a servicios más interactivos, responda mejor a las necesidades y expectativas de los usuarios. Este enfoque se basa en una nueva generación de servicios públicos electrónicos abiertos, flexibles y sin discontinuidad a nivel local, regional, nacional y europeo.
4.4 El CESE se congratula de que la Comisión prepare el terreno para que los usuarios (ciudadanos, empresas, organizaciones no gubernamentales y estructuras formales de diálogo reconocida por la Comisión) puedan desempeñar con el tiempo un papel más activo en la definición de unos servicios públicos electrónicos adaptados a sus necesidades.
4.5 El CESE respalda por tanto el nuevo Plan de acción presentado por la Comisión, que brinda a las partes interesadas la oportunidad de beneficiarse de servicios públicos más rápidos y de más calidad, y que contribuirá a que las administraciones públicas revisen sus planteamientos sobre el servicio que prestan y sus procedimientos internos con objeto de responder mejor a las nuevas exigencias de rapidez, disponibilidad y simplicidad.
4.6 Con todo, es difícil no tener la impresión de que con demasiada frecuencia los usuarios no se hallan realmente en el centro de las preocupaciones de la Administración y de que la administración electrónica se organiza en función de las estructuras de gestión internas y no tanto de los «administrados», lo que se traduce para los usuarios en problemas de accesibilidad, falta de visibilidad y una falta de homogeneidad en el diseño.
4.7 El CESE lamenta que la Comisión no aborde el tema de la protección de datos y su filtrado. El Reglamento de 2001 debe aplicarse en su integridad para asegurarse de que los datos privados de los ciudadanos no puedan intercambiarse sin que estén totalmente garantizados su confidencialidad y el derecho a la caducidad de la información y sin que se impongan requisitos de cumplimiento garantizado. El CESE expresa sus reservas sobre la reutilización de estos datos por terceras partes.
4.8 No debe minimizarse la importancia de las cuestiones técnicas e informáticas, ya que influyen considerablemente para que la interoperabilidad llegue a buen puerto y se garantice la seguridad de los datos: interoperabilidad de técnicas, de semánticas y de organizaciones. La administración electrónica deberá propiciar una reforma de la administración y de sus relaciones con el usuario y solo dará resultados satisfactorios para todas las partes si se concibe como una herramienta de cambio que vincule formación, seguimiento individual y colectivo y comunicación, y no como un fin en sí misma. Por lo tanto, la cuestión no es sustituir a las personas por herramientas informáticas, sino liberar tiempo de aquellas para dedicarlo a una tarea de mayor valor añadido, a saber, ayudar a los ciudadanos a que se familiaricen con la administración electrónica y la utilicen (3),. En efecto, la Comisión ha constatado que el uso de los servicios transnacionales de administración electrónica sigue siendo una excepción y que, incluso cuando se ofrecen servicios en línea, la mayoría de los europeos se muestran reacios a utilizarlos.
4.9 El fomento del uso de la administración electrónica no puede abordarse por separado de los problemas que plantean la conectividad, las competencias y la inclusión digital (3).
4.10 Aunque es cierto que ya se dispone de gran número de servicios de administración electrónica con un nivel de calidad que mejora con los años, el CESE manifiesta sus reservas respecto de la evaluación comparativa sobre la administración electrónica presentada por la Comisión, que se basa en el examen de un número demasiado limitado de servicios y, por lo tanto, no puede ser representativa. La tasa de disponibilidad de servicios en línea del 100 % documentada en Portugal está muy lejos de la realidad. Cabe señalar, no obstante, que no todos los servicios administrativos requerirán la interoperabilidad transfronteriza.
4.11 Con todo, habrá que evitar que la brecha digital se convierta en una brecha administrativa. Sin duda, una de las razones de las reticencias de los ciudadanos a recurrir a la administración electrónica es la falta de confianza en relación con la seguridad y la protección de datos. El CESE, por tanto, considera indispensable establecer un verdadero control democrático sobre los métodos y la utilización de datos y asociar al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), ya que, en caso contrario, se vería forzado a rechazar la reutilización de los datos por parte de terceros que propone la Comisión con la esperanza de que surjan servicios administrativos nuevos. A juicio del CESE, la creación de un comité consultivo sobre la administración electrónica, con representantes de la Unión, las administraciones nacionales, los interlocutores sociales y los usuarios es imprescindible.
4.12 En este contexto, el CESE recuerda la necesidad fundamental de establecer un «código» (en el sentido de un conjunto de normas vinculantes) de los derechos de los usuarios digitales, que deberá negociarse con los representantes de la sociedad civil.
4.13 En materia de contratación pública (que representa aproximadamente el 18 % del PIB de la UE en bienes, servicios y obras y es uno de los doce elementos clave del Acta del Mercado Único), se licita en línea según la estimaciones el 60 % de los contratos públicos de la Unión, porcentaje que sigue estando lejos del objetivo del 100 % que se fijó para 2010 en el primer Plan de acción i2010.
4.14 En su Dictamen (4) sobre el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE, el CESE recomienda la creación de un mecanismo de seguimiento de la aplicación para evaluar los progresos, los obstáculos y la acción correctiva con vistas a la introducción de la contratación electrónica en los Estados miembros.
4.15 En ese mismo dictamen el CESE agrega que, en el marco de la implantación de la contratación pública electrónica, se debería alentar a los Estados miembros a buscar soluciones innovadoras para superar los problemas que plantean los procedimientos de las empresas y el idioma, mientras que la Comisión Europea, además de asumir un papel de líder, debería servir de ejemplo y adoptar la contratación pública electrónica en todas sus instituciones.
4.16 Si bien la interoperabilidad, la firma electrónica y la identificación digital son medios eficaces para promover el desarrollo de servicios transnacionales de administración electrónica, a menudo chocan con la falta de un fundamento jurídico transfronterizo e intersectorial aplicable a la interoperabilidad, las diferencias en las legislaciones nacionales y las soluciones -incompatibles entre sí- adoptadas por los Estados miembros.
4.17 Para contrarrestar la carencia actual de infraestructuras, arquitecturas y directrices técnicas comunes -factores que pueden multiplicar las soluciones no interoperables-, es preciso desarrollar una visión de normas comunes .
4.18 El CESE respalda a la Comisión en sus actividades de fomento de la interoperabilidad en los ámbitos del intercambio seguro de información, la arquitectura de la interoperabilidad y la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la nueva legislación de la UE, iniciativas integradas en la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EIS).
4.19 Asimismo, el CESE aprueba que el marco europeo de interoperabilidad (EIF) se ocupe de definir, en colaboración con las organizaciones que desean colaborar en la prestación conjunta de servicios públicos, elementos comunes tales como vocabulario, conceptos, principios, directrices, normas, especificaciones y prácticas, sabiendo que habrá de promoverse el multilingüismo y que es imperativo actualizar a diario estos elementos.
4.20 Cuando establezcan servicios de administración electrónica transfronterizos, las administraciones públicas deberían basar los acuerdos de interoperabilidad en especificaciones formalizadas existentes o, en caso de no haberlas, cooperar con las comunidades que trabajan en los mismos ámbitos. Las administraciones públicas deberían evaluar y seleccionar las especificaciones formalizadas utilizando un enfoque estructurado, transparente y objetivo.
4.21 El CESE respalda la intención de la Comisión de publicar en breve una comunicación dirigida a las autoridades públicas en la que aportará orientaciones sobre el vínculo entre la normalización de las TIC y la contratación pública, puesto que, a su juicio, se trata de un medio adecuado para ampliar en mayor medida el acceso a la contratación pública y facilitar los trámites administrativos correspondientes a todas las partes interesadas.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 249 de 13.9.1993, p. 6; DO C 214 de 10.7.1998, p. 33; DO C 80 de 3.4.2002, p. 21; DO C 80 de 30.0.2004, p. 83; DO C 218 de 11.9.2009, p. 36.
(2) DO C 128 de 18.5.2010, p. 65.
(3) DO C 318 de 29.10.2011, p. 9.
(4) DO C 318 de 29.10.2011, p. 99.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/97 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020»
COM(2011) 21 final
2011/C 376/18
Ponente: Lutz RIBBE
El 26 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020»
COM(2011) 21 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 22 de septiembre) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 120 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.
1. Resumen
1.1 El CESE acoge favorablemente la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», si bien considera que no es lo suficientemente concreta. Habida cuenta de la dimensión mundial de los grandes problemas medioambientales, el Comité se remite a sus propuestas para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012 y a su trabajo sobre la «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (1).
1.2 Espera que la Comisión, en relación con las veinte iniciativas anunciadas, describa con precisión:
— |
lo que cabe entender exactamente por «utilización eficaz de los recursos»; |
— |
lo que ya es posible lograr a través de optimizaciones técnicas; |
— |
en qué sectores se debe trabajar para lograr los «cambios importantes» preconizados, qué forma deberían adoptar dichos cambios y con qué instrumentos se pretende lograrlos; |
— |
qué cambios de conducta en concreto se consideran necesarios entre productores y consumidores y cómo pueden acelerarse. |
1.3 No cabe duda de que con la Estrategia Europa 2020 se deben dar pasos decisivos en favor de una economía sostenible y que por tanto utilice eficazmente los recursos. Pero a la vez es conveniente separar las tareas correspondientes a la Estrategia de Desarrollo Sostenible de las correspondientes a la Estrategia Europa 2020.
1.4 El Comité no entiende por qué se ha incluido la iniciativa sobre la utilización eficaz de los recursos como parte de la Estrategia Europa 2020. A su juicio, esta iniciativa constituye más bien una realización concreta de la Estrategia de Desarrollo Sostenible adoptada en 2001 y revisada en 2006, aunque sólo sea porque su horizonte temporal va mucho más allá del año 2020. El CESE aboga por que se reactive la Estrategia de Desarrollo Sostenible, que a su juicio ha quedado relegada por la Comisión.
2. Observación preliminar
2.1 Poco antes de que la Comisión solicitara al CESE la elaboración de un dictamen sobre la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», la Mesa del Comité decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre la situación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE.
2.2 Los órganos del CESE han decidido unir estos dos temas en este dictamen.
3. Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020
3.1 La iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», publicada por la Comisión y objeto de examen en este dictamen, es una de las siete nuevas iniciativas emblemáticas que la Comisión ha incluido en la Estrategia Europa 2020.
3.2 En la Comunicación, la Comisión señala - y no por primera vez – que el uso intensivo de los recursos actuales no solo supone una grave carga para el medio ambiente de nuestro planeta, sino que también pone en peligro la seguridad del abastecimiento, mientras que las economías emergentes y los países en desarrollo aspiran a un nivel comparable de bienestar, basado en modelos de producción y consumo no sostenibles.
3.3 En el marco de esta iniciativa emblemática, en el año 2011 se publicará un total de veinte iniciativas distintas cuyo objetivo es contribuir a que Europa utilice eficazmente los recursos. Según afirma la Comisión, para lograr tal objetivo «necesitamos conseguir mejoras tecnológicas, llevar a cabo cambios importantes en los sistemas energético, industrial, agrícola y de transporte y adoptar cambios de conducta como productores y consumidores».
3.4 Señala también que es preciso «desarrollar nuevos productos y servicios y encontrar nuevos modos de reducir los insumos» y que para ello es necesario adoptar medidas coordinadas que gocen de apoyo político.
3.5 En primer lugar, no obstante, se necesita «un análisis coherente de las razones por las que determinados recursos no se utilizan de manera eficiente» y, a partir de ahí, un «enfoque complejo y convergente [que] sólo puede alcanzarse mediante una combinación de políticas que optimice las sinergias y afronte los compromisos entre los diferentes ámbitos y políticas».
3.6 El objetivo general de esta iniciativa emblemática es forjar «un acuerdo sobre la visión a largo plazo» que alcance hasta el año 2050 y esboce cómo debe ser una economía con bajas emisiones de carbono, cómo puede organizarse el sistema energético y de transporte y cómo puede separarse «el crecimiento económico de la utilización de los recursos».
4. Observaciones generales sobre la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente sus recursos» y su relación con la Estrategia de Desarrollo Sostenible
4.1 El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión, que considera un elemento integrante de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, un elemento importante, e incluso esencial, pero que no puede sustituir a esta última.
4.2 El CESE está de acuerdo con la Comisión en que, en el marco de la Estrategia Europa 2020, deben darse pasos decisivos para avanzar hasta 2050 y más allá. No obstante, se pregunta por qué la Comisión establece una relación entre la iniciativa «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y la Estrategia Europa 2020, en lugar de presentarla como una realización concreta de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, lo cual tendría mucho más sentido. El mero hecho de que en la Comunicación se mencione con mayor frecuencia el año 2050 que el año 2020 muestra que se trata de una misión a largo plazo.
4.3 La afirmación de la Comisión de que es necesario conseguir mejoras tecnológicas, llevar a cabo cambios importantes en los sistemas energético, industrial, agrícola y de transporte y adoptar cambios de conducta como productores y consumidores está en consonancia con la posición del CESE, expuesta en su Dictamen exploratorio «Revisión de la estrategia de desarrollo sostenible de la UE», de 28 de abril de 2004. Ahora bien, el CESE ya señalaba entonces que para asegurar el éxito de la política de desarrollo sostenible es esencial indicar lo más concretamente posible los cambios necesarios y la manera de ponerlos en práctica.
4.4 Esto es precisamente lo que se echa en falta en la Comunicación. Sin duda es agradable de leer, pero es poco concreta. El CESE considera que para las veinte iniciativas que aún están por presentar es imperativo describir con exactitud qué es lo que debe cambiar, dónde cabe esperar resistencia a los cambios y cómo, con qué medidas concretas, debe vencerse esta resistencia.
4.5 En este sentido, el CESE considera que la estructuración que plantea la Comisión en torno a
— |
las mejoras tecnológicas |
— |
los cambios importantes |
— |
los cambios de conducta como productores y consumidores |
es muy apropiada. Por ello, la Comisión debería especificar a continuación qué mejoras tecnológicas es posible lograr, con qué límites se topan y qué es lo que en última instancia requiere un cambio importante en determinados ámbitos de la vida y la economía.
4.6 Pero antes, en realidad, es necesario contar con el mencionado «análisis coherente» de las razones por las que los recursos no se utilizan de manera eficiente. Cabe considerar un defecto de la Comunicación que no contenga tal análisis precisamente.
4.7 El CESE comparte solo muy limitadamente la tesis de la Comisión de que los recursos se usan de forma ineficiente debido a que no se dispone de información sobre los costes reales para la sociedad. En el Informe Stern se describen de manera impresionante los costes derivados del cambio climático, lo mismo que en el Informe TEEB los derivados de la pérdida de biodiversidad. Sin embargo, hasta ahora no se ha producido ningún cambio fundamental.
4.8 Las razones de la actual falta de eficiencia cabe achacarlas más bien a lo siguiente:
a) |
no existe aún ningún consenso real en la sociedad sobre la evaluación de la situación actual (¿qué es eficaz o ineficaz?, ¿en qué grado de sostenibilidad o no sostenibilidad estamos/están determinados sectores económicos?); |
b) |
hay, por tanto, una gran falta de claridad con respecto a qué sea realmente «desarrollo sostenible», «economía verde» o «economía que utilice eficazmente los recursos»; no existe una afirmación o definición clara, de validez general, sobre qué significa esto para los distintos ámbitos políticos; |
c) |
existen, en función de los intereses, concepciones completamente divergentes sobre qué debe cambiarse en concreto, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, cómo –por consiguiente- deben distinguirse las evoluciones futuras de las actuales y cómo serán sus efectos para la vida y administración cotidiana. |
4.9 La Comisión tiene razón cuando expone en la Comunicación que vivimos en un sistema cuyo bienestar -del que muchos disfrutan (y otros están excluidos)- se basa en el uso no sostenible de recursos. Las consecuencias negativas de la economía no sostenible sólo se manifestarán con toda su fuerza en las generaciones futuras y ellas serán las que tengan que soportarlas.
4.10 Reconocer esto y extraer las consecuencias necesarias resulta muy difícil para el mundo de la política, la economía y la sociedad civil. La situación se agrava por el hecho de que casi nadie puede imaginarse cómo podría garantizarse un «nuevo bienestar» con, por poner un ejemplo, tan solo una décima parte del consumo de energía actual. Estas incertidumbres suscitan temores e inquietudes que deben tratarse con suma delicadeza (2).
Optimizaciones técnicas, cambios importantes y cambios de conducta
4.11 En relación con los objetivos reformulados en la iniciativa «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» (reducción de las emisiones de CO2 en un 80-95 %), los objetivos cuantitativos establecidos hasta ahora en la UE, a saber, reducir en un 20 % antes de 2020 las emisiones de CO2, son de poca monta. En el contexto de la ineficacia técnica aún existente del sistema actual, reducir en un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero es algo realizable de modo relativamente sencillo desde el punto de vista de las nuevas tecnologías con optimizaciones técnicas. Sin embargo, incluso en el cumplimiento, hasta ahora claramente insuficiente, de este objetivo se han elevado –y se elevan– múltiples «voces de advertencia» contra los peligros que entrañarían para la «competitividad económica» las medidas y optimizaciones técnicas preconizadas. La consecuencia: las medidas ni siquiera se ponen en marcha de modo coherente, lo que, sin renunciar al consumo, sería ampliamente factible con mejoras técnicas. No cabe duda de que la resistencia a una acción más radical (el concepto de «cambios importantes») será aún mayor.
4.12 El CESE considera conveniente señalar con toda claridad que las optimizaciones técnicas son sumamente importantes para alcanzar los objetivos. No obstante, estas mejoras técnicas para el uso eficiente de los recursos no deben hacerse automáticamente equivalentes a «sostenibilidad». Tan solo un ejemplo: La industria alemana del automóvil, que ha sabido impedir con éxito los rigurosos límites máximos (120 g CO2/km) de emisiones previstos por la Comisión, está orgullosa de sus nuevos progresos técnicos. Audi, por ejemplo, alardea de que el nuevo A7 (2,7 l de cilindrada) con sus 180 CV «solo» consume 6,8 l de gasóleo cada 100 km (y, por tanto, emite 180 g de CO2 por km). Si se compara esto con las emisiones del pasado en la misma categoría de vehículo, no cabe duda de que se trata de un gran progreso técnico, pero que no tiene nada que ver con la sostenibilidad. ¡Un Audi A7 no es ni sostenible ni eficiente en el uso de recursos! No es expresión alguna de una nueva «economía verde», sino que demuestra de forma ejemplar que las escasas materias primas se pueden utilizar con técnicas supuestamente eficientes y que, por tanto, se necesita una política de movilidad totalmente nueva para las personas y los bienes.
4.13 El CESE lamenta que la Comisión, en el marco de la iniciativa emblemática, solo aborde de manera marginal y en unas pocas frases la controversia en torno a la cuestión claramente decisiva: que el modelo actual de bienestar del mundo occidental se basa excesivamente en la utilización de energía barata y en un uso y explotación creciente y a menudo ineficaz de las materias primas.
4.14 La iniciativa «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» o, aún mejor, una estrategia de desarrollo sostenible reactivada, debe prestar mucha más atención a estas cuestiones. Aunque la Comunicación de la Comisión menciona en varios puntos los «compromisos» o intereses contrapuestos que impiden el uso eficiente de los recursos, estos no se describen claramente ni se indica exactamente el planteamiento adoptado al respecto por los responsables políticos.
4.15 No obstante, Alemania, que ha decidido llevar a cabo cambios en profundidad en el sector energético sin poner en cuestión el objetivo de reducción del CO2, es un buen ejemplo de la dificultad de tener en cuenta tales intereses contrapuestos.
Cambios importantes
4.16 La gran tarea que tenemos que afrontar es definir, desarrollar y aplicar esos «cambios importantes», la «nueva» economía y, consiguientemente, una nueva competitividad de la economía (en su dimensión global). Los tiempos de la energía y las materias primas baratas llegan a su fin debido a su sobreexplotación y tenemos una responsabilidad para con las generaciones futuras: la de aprender a compartir esos bienes ambientales que se han vuelto escasos. Los políticos deberían indicar mucho más claramente que la competitividad de una economía que se basa en una energía barata y en la sobreexplotación de los recursos naturales, y que además puede externalizar los costes ambientales, a la larga no es una alternativa de futuro. Desde un punto de vista sociopolítico no se puede y no se debe actuar para mantener tal economía, sino para transformarla.
4.17 Una iniciativa basada en el uso eficiente de los recursos puede suponer una buena contribución, pero no es suficiente por sí misma. Porque lo relativo al uso eficiente de los recursos no basta para responder a otros aspectos de la sostenibilidad. Por eso se ha desarrollado la Estrategia de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es definir y guiar el gradual desarrollo económico y social de Europa, que debe ir acompañado de una actitud responsable hacia las generaciones futuras y de una distribución equitativa de los recursos.
4.18 La iniciativa «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» no logra siquiera definir el concepto de «uso eficiente de los recursos», otra deficiencia a la que quiere referirse el CESE. Sería conveniente que para cada producto, proceso o sector se describan detalladamente las mejores técnicas disponibles consideradas eficaces en términos de uso de los recursos y se fomenten según el enfoque de implantación de las mejores tecnologías («top-runner principle»). La Comisión ya ha dado pasos en esta dirección mediante la introducción de un sistema de etiquetado de la eficiencia energética, por ejemplo, en el caso de los frigoríficos.
4.19 No cabe duda de que para la aplicación de estructuras para el uso eficiente de los recursos es necesario poner en marcha diversos instrumentos. Uno de ellos es la fijación de precios de los productos, que a juicio de la Comisión desempeña un papel importante a este respecto. Por tanto, su indicación de que las medidas «deben hacer más hincapié en “conseguir precios correctos” y transparentes para los consumidores, […] de tal modo que los precios reflejen plenamente los costes para la sociedad de la utilización de los recursos» es muy acertada, pero no hacía falta esperar a 2011 para llegar a esta conclusión. Tampoco es una novedad que el CESE reitere una vez más la consabida petición de «internalización de los costes externos». Sin embargo, esto sucede con muy poca frecuencia, lo cual que no puede achacarse únicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sino también a la resistencia de algunos sectores de la economía, que no obtienen ningún beneficio de ello y que más bien se verían afectados por las consecuencias «negativas» de los cambios en profundidad que se reclaman. La política debe conseguir vencer progresivamente estas resistencias.
4.20 Para lograrlo debería explicarse imperativamente qué se entiende por «hacer más hincapié en “conseguir precios correctos” y transparentes». En la iniciativa no hay indicaciones claras en este sentido.
5. Interacción entre la política y la sociedad civil, la utilización eficaz de los recursos, Europa 2020 y la sostenibilidad, o la necesidad de buena gobernanza
5.1 La política haría bien en reflexionar precisamente sobre el motivo por el que el desarrollo sostenible y la aparición de una «economía verde» o la evolución hacia una economía que utilice eficazmente los recursos progresan muy lentamente. El CESE ya ha mencionado algunas de las respuestas a esta pregunta.
5.2 Lenta, muy lentamente va adquiriendo carta de naturaleza la convicción de que las transformaciones en nuestro actual sistema económico deberán ser radicales para poder hablar de un real desarrollo sostenible. El CESE acoge favorablemente que la Comunicación de la Comisión cite a este respecto cifras concretas, tales como la necesidad de reducir, para el año 2050, las emisiones de CO2 entre un 80 y un 95 %. Cuando estos objetivos se mencionaron por primera vez, el presidente de la Comisión, Sr. Barroso, habló de una «nueva revolución industrial» ante la que estamos o que tendremos que llevar a cabo.
5.3 El CESE subraya una vez más en el contexto de esta discusión que considera necesario un debate fundamental sobre el «concepto de crecimiento». La Comisión y el Consejo conocen los dictámenes del Comité sobre el tema «Más allá del PIB». Estos dictámenes muestran que la vieja fórmula económica según la cual «crecimiento es sinónimo de bienestar» ya no funciona en la actualidad.
5.4 Este problema por desgracia no se ha discutido suficientemente en el contexto de la iniciativa «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», ni tampoco en Europa 2020. Por el contrario: el contenido de estas estrategias puede dar la impresión de que el «crecimiento» es un valor en sí mismo.
5.5 En la Estrategia Europa 2020 se señala: «El núcleo de Europa 2020 debería estar constituido por tres prioridades:
— |
Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. |
— |
Crecimiento sostenible: promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva. |
— |
Crecimiento integrador: fomento de una economía con un alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial. |
Estas tres prioridades se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI».
5.6 El CESE se pregunta: ¿qué señal quieren enviar la Comisión y el Consejo con esta formulación? ¿La sociedad debe interpretar con ello que ha habido alguna vez un crecimiento que no se haya basado en el conocimiento y la innovación? ¿No ha sido siempre un objetivo de la política promover una alta tasa de empleo y la cohesión social y territorial? Estas diferentes «doctrinas de crecimiento», ¿conducen automáticamente al desarrollo sostenible? Si es así, ¿cómo es que la Comisión Europea y el Consejo ya no emplean el término «sostenibilidad» y por qué describen la imagen de una «economía social de mercado de Europa para el siglo XXI» (y no, por ejemplo, la de una economía de mercado social y medioambiental)?
5.7 La Comisión sabe perfectamente, por ejemplo, que una política consecuente de protección de los recursos puede llevar directamente a que el producto interior bruto no solo no aumente, sino que disminuya. Si todas las bombillas incandescentes convencionales se sustituyen por lámparas de bajo consumo tras la prohibición de su venta, el consumo de energía disminuirá, y con ello el PIB. Por ello el CESE señala una vez más que:
— |
es preciso volver a definir el «crecimiento»; |
— |
el PIB no es una unidad que proporcione información sobre la felicidad, el bienestar, la situación del medio ambiente, la salud o la justicia social; |
La nueva «revolución» industrial: una revolución de la responsabilidad
5.8 Cuando el presidente de la Comisión, Sr. Barroso, habla de una «nueva revolución industrial», tiene seguramente razón en lo que se refiere al carácter radical de las posibles transformaciones. El futuro exige un nuevo modelo de producción y consumo. Pero el Sr. Barroso sabe también que el concepto de «revolución» es totalmente impropio desde el punto de vista social y puede suscitar temores. Las revoluciones tienen su origen en mayorías oprimidas que quieren transformar rápida y perdurablemente una situación inaceptable contra los que detentan el poder.
5.9 En el debate sobre el desarrollo sostenible o sobre el uso eficiente de los recursos no se da tal situación. Al contrario, no existe ninguna mayoría oprimida que se rebele contra estructuras de poder fáctico. Antes bien: no cabe duda de que se vive muy bien en una sociedad que cada año consume tanto petróleo como el que tardó en formarse a lo largo de cinco millones de años y que todos los años extingue diez mil veces más especies que la propia evolución.
5.10 Por consiguiente, se plantea la tarea y la pregunta de cómo desarrollar una conciencia colectiva de responsabilidad para las generaciones futuras por parte de los que hoy están con vida, cómo construir la presión que lleve a transformaciones efectivas, que también pueden significar renuncia.
5.11 En este sentido es de importancia capital que la sociedad civil y el mundo empresarial se integren adecuadamente desde el principio en el proceso. Precisamente esta es -y ha sido hasta ahora- la misión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE, aprobada por el Consejo Europeo de Gotemburgo en 2001.
La situación actual del desarrollo sostenible de la UE
5.12 El CESE sigue muy de cerca y participa activamente desde hace años en la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE, aprobada en 2001 en Gotemburgo por el Consejo Europeo. Desde el principio ha pedido que esta estrategia, orientada a largo plazo, sea objeto de la máxima atención.
5.13 El CESE siempre ha querido (y lo ha solicitado en reiteradas ocasiones) que la Estrategia de Desarrollo Sostenible proporcione a los ciudadanos, a las empresas y las asociaciones, así como a los responsables políticos, unas orientaciones claras y, en consecuencia, unas indicaciones cuantitativas y cualitativas. Las decisiones que deben adoptarse a corto y medio plazo deben basarse en estas indicaciones, y todas las políticas de la UE deben orientarse a los objetivos generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible.
5.14 Por otra parte, el CESE ha tenido que lamentar también en muchas ocasiones el hecho de que, en su opinión, la Estrategia de Desarrollo Sostenible no solo esté formulada de un modo excesivamente vago, sino que además quede arrinconada en el plano político.
5.15 El Comité acoge con satisfacción el papel específico que le atribuyó explícitamente el Consejo Europeo en la Estrategia de Desarrollo Sostenible revisada en 2006, a saber, aportar su contribución explícita a los informes bienales que debe elaborar la Comisión Europea. En 2007 y 2009, la Comisión publicó los informes correspondientes, sobre los cuales el CESE formuló observaciones y evaluaciones a posteriori, ya que la Comisión no solicitó la requerida contribución del CESE antes de presentarlos.
5.16 El próximo informe –si se mantiene el ritmo de dos años fijado por el Consejo Europeo–, debería publicarse este año, si bien todo indica que no será así. La Comisión hasta ahora no ha solicitado la contribución del CESE.
5.17 El «Programa de trabajo de la Comisión para 2011» (3) no contiene ninguna indicación de que la Comisión vaya a presentar dicho informe, y en sus 51 páginas no se menciona en ningún momento la Estrategia de Desarrollo Sostenible. Se hace referencia a una cantidad increíble de estrategias de la UE de lo más diverso, pero no a la Estrategia de Desarrollo Sostenible, extremo este que el CESE lamenta profundamente.
5.18 En torno a la Estrategia de Desarrollo Sostenible se ha creado un profundo silencio, un silencio excesivamente profundo en opinión del Comité. Muchas de las promesas políticas realizadas con motivo de la Estrategia de Desarrollo Sostenible -por ejemplo, la publicación de una lista de subvenciones con efectos perjudiciales para el medio ambiente- no se han cumplido. El día a día de la política actual se centra en la Estrategia Europa 2020, que por su parte no establece ninguna vinculación específica con la Estrategia de Desarrollo Sostenible.
5.19 El hecho de que la Estrategia de Desarrollo Sostenible ya no sea apenas objeto de debate político o de difusión hacia el exterior es la peor señal que se puede dar a la sociedad civil. El CESE se pregunta cuál es la razón y cómo debe interpretar esta situación la sociedad. La Comisión ha de ser consciente de que la impresión es que las múltiples crisis (4) de los últimos meses y los últimos años han atraído de tal modo la atención exclusiva de los responsables políticos que las políticas a largo plazo han quedado completamente relegadas a un segundo plano.
5.20 Cada vez más personas se preguntan -con razón, a juicio del Comité- si acaso estas crisis que se repiten en ámbitos políticos muy diferentes: a) no están interrelacionadas y b) no son la expresión o la consecuencia de modos económicos no sostenibles.
5.21 Del documento de la Presidencia del Consejo titulado «Informe sobre la estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible correspondiente a 2009» (5) cabe concluir que esto es efectivamente lo que ocurre. Ya en la primera frase del documento se lee: «La situación actual es insostenible desde muchos puntos de vista; se están rebasando los límites de la capacidad de absorción de la Tierra y el capital económico y social está bajo presión. Aunque se ha declarado repetidamente que el cambio es necesario, los resultados son escasos.» El informe es en esencia un alegato en favor de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, que «constituye una visión a largo plazo y un marco político general que proporciona una orientación para todas las políticas y estrategias de la de la UE […]. El reto estriba en garantizar que la EDS ejerza una influencia real en las políticas de la UE, […] para que se garantice la coherencia entre los objetivos a corto y largo plazo y entre los diferentes sectores».
5.22 El marco político general reclamado por el CESE y que también el Consejo estima necesario –y que se supone debe crear la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE– existe como mucho en documentos antiguos y en algunas declaraciones bienintencionadas, pero ya no en la realidad política. Ni la iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos ni Europa 2020 pueden llenar ese vacío.
5.23 El CESE señala el grave peligro de que el ciudadano pierda la perspectiva. No solo porque no le queda claro en absoluto qué estrategia hay ahora, cuál es vinculante, cómo están interrelacionadas unas con otras, sino también porque, entretanto, los conceptos también desconciertan al ciudadano interesado en la política. Así, en la Estrategia Europa 2020 se menciona continuamente el crecimiento en sus formas más diversas, pero los conceptos de «sostenibilidad» o «desarrollo sostenible» ya no aparecen.
5.24 Por consiguiente, el CESE estima conveniente que la Comisión presente en breve explicaciones claras sobre los vínculos existentes entre la Estrategia Europa 2020 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible. Una vez más, el CESE se pronuncia a favor de reactivar la Estrategia de Desarrollo Sostenible y de considerar Europa 2020 como un elemento sumamente importante de la reforma de los sectores económicos clave.
Bruselas, 22 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Dictamen del CESE sobre «Río+20: hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza» – Contribución de la sociedad civil organizada europea y Dictamen del CESE sobre la «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (véase página 110 del presente diario oficial).
(2) El CESE ya se refirió en concreto a este aspecto en 2004 en su dictamen exploratorio sobre la Evaluación de la estrategia de la UE en favor del desarrollo sostenible véase DO C 117, 30.4.2004 p. 22-37, y pidió a la Comisión que prestara especial atención a estos factores.
(3) COM(2010) 623 de 27.10.2010.
(4) Para citar solo algunas: crisis financiera, crisis del euro, crisis energética, crisis climática, crisis de la biodiversidad, el problema del hambre.
(5) Véase el documento 16818/00 del Consejo, adoptado por el Consejo el 1.12.2009.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/102 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Río+20: hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza»
COM(2011) 363 final
Contribución de la sociedad civil organizada europea
2011/C 376/19
Ponente: Hans-Joachim WILMS
El 20 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Río+20: hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza»
COM(2011) 363 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 22 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, 2 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El Comité Económico y Social Europeo considera que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CNUDS) que se celebrará en Río de Janeiro en 2012 debe transmitir un mensaje claro a la comunidad mundial y formular propuestas específicas para evolucionar hacia un orden económico basado en un crecimiento económico cualitativo que contribuya a eliminar la pobreza y la injusticia social preservando al mismo tiempo los recursos naturales para las generaciones futuras. |
1.2 |
El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión (1) por considerar que constituye un punto de partida importante para llevar a cabo un análisis conjunto y adoptar una posición común de las instituciones de la UE como preparación de la Conferencia Río+20. A este respecto, el Comité se remite a sus trabajos sobre la iniciativa emblemática «Eficiencia de recursos» y la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica 2050 (2). En esta perspectiva, el Comité quisiera señalar los aspectos que se exponen a continuación. |
1.3 |
El CESE está convencido de que la transición hacia una economía sostenible debe integrarse en una estrategia global de desarrollo sostenible y realizarse de manera adecuada. El CESE se congratula de que la Comisión tenga en cuenta actualmente la dimensión social del desarrollo sostenible, y desearía que se reforzara este enfoque. Los siguientes conceptos son de importancia fundamental para ello: cohesión social, justicia, incluida la intergeneracional, redistribución equitativa y resolución de problemas sociales, tales como el aumento de la desigualdad, la falta de acceso a un amplio abanico de recursos, la pobreza y el desempleo. |
1.4 |
El CESE respalda las recomendaciones políticas de la OIT sobre el empleo ecológico e insiste, en particular, en la necesidad de una cooperación activa entre interlocutores sociales en el proceso de transformación del entorno laboral. Asimismo apoya plenamente la Iniciativa de las Naciones Unidas sobre un nivel mínimo de protección social, cuyo objetivo es garantizar una serie de derechos y transferencias sociales básicas así como un nivel elemental de suministro de bienes y servicios sociales accesibles para todos. |
1.5 |
El CESE acoge favorablemente que los comisarios de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible hayan presentado conjuntamente la Comunicación de la Comisión, con lo que se destaca inequívocamente la conexión entre el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la ayuda al desarrollo. El CESE es partidario de que se redefina la política de ayuda al desarrollo de la UE de modo que tenga en cuenta el enfoque del desarrollo sostenible y que esto se refleje en la orientación dada a las ayudas y en la elaboración de los proyectos de ayuda al desarrollo de nivel local. |
1.6 |
El CESE condena en los términos más enérgicos posibles el hecho de que mil millones de seres humanos padezcan hambre en distintas regiones del mundo y, en particular, en los países en desarrollo, una situación completamente incompatible con la aspiración de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El CESE está convencido de que garantizar el acceso a los recursos, los alimentos y la energía debe ser una de las prioridades de la agenda global para el desarrollo sostenible. Para cumplir estos objetivos es imprescindible que la sociedad civil participe activamente en la elaboración de las políticas a nivel regional y local, y a este respecto debe hacerse especial hincapié en el papel de la mujer en los países en desarrollo. |
1.7 |
El CESE está convencido de que es necesario tomar medidas políticas a nivel internacional, nacional, regional y local con una amplia gama de instrumentos políticos para fomentar la transición a una «economía verde». Aquí cabe incluir en particular medidas que garanticen que los precios del mercado reflejen adecuadamente los costes medioambientales, así como una ecologización de la política fiscal que se base en la fiscalización del consumo de recursos en lugar del factor trabajo. Los programas de gastos públicos deben orientarse a fomentar las inversiones en tecnologías y proyectos sostenibles, y deben reducirse las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, teniendo debidamente en cuenta las repercusiones sociales. La contratación pública debe utilizarse para reforzar productos y servicios que sean respetuosos con el medio ambiente. Hay que adoptar medidas que mejoren el refuerzo mutuo entre el comercio mundial y el desarrollo sostenible. |
1.8 |
Deben establecerse parámetros que sirvan para evaluar claramente los progresos realizados hacia una mayor sostenibilidad. Hay que elaborar métodos para evaluar el progreso económico, más allá del PIB, en lo que respecta a la mejora del bienestar y la calidad de vida, teniendo en cuenta la lucha contra la pobreza, la creación de condiciones de trabajo decentes y la preservación del medio ambiente natural. Teniendo en cuenta su dictamen sobre el tema «Más allá del PIB — Indicadores para un desarrollo sostenible» (3), el CESE tiene la intención de presentar antes de la Conferencia de Río+20 su posición sobre cómo debe participar la sociedad civil en el desarrollo de estos indicadores. |
1.9 |
En esta perspectiva, la Conferencia Río+20 debe decidir la adopción de un mandato sobre una «economía verde» que las Naciones Unidas deben cumplir con celo. Este mandato debería articularse en torno a seis puntos principales:
|
1.10 |
Los resultados de los trabajos que se deriven del mencionado mandato deberán utilizarse para adoptar planes de acción y estrategias para la transición a una economía ecológica, para lo cual deben tenerse en cuenta las especificidades nacionales. |
1.11 |
La gobernanza a nivel internacional y de las Naciones Unidas en materia de desarrollo sostenible y de medio ambiente requiere urgentemente una mejor integración y un mayor refuerzo para guiar los pasos que ha de dar la comunidad mundial para promover el desarrollo sostenible. Hay que aprovechar la Conferencia Río+20 para crear un marco institucional sólido en el nivel de las Naciones Unidas. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) debe reforzarse y desarrollarse a nivel institucional. Además, el CESE opina que la idea de crear un Consejo de Desarrollo Sostenible integrado por los dirigentes políticos de los países que forman parte de las Naciones Unidas y que dependa directamente de la Asamblea General es muy adecuado para afrontar los retos que entrañan los pasos que han de darse para garantizar el desarrollo sostenible y para lograr un modelo económico ecológico. |
1.12 |
El éxito de la transición a un modelo económico sostenible requiere la aceptación y el apoyo de la sociedad civil. El CESE se pronuncia claramente a favor de integrar a los representantes de la sociedad civil organizada en la preparación y el seguimiento de la Conferencia de Río+20, a fin de que verdaderamente puedan hacer oír su voz en las negociaciones y en la aplicación de sus resultados. Hay que revisar críticamente las formas actuales de participación para determinar si cumplen eficazmente su función. En la perspectiva de la Conferencia, el CESE apoya activamente este proceso organizando conferencias con la sociedad civil y consultas con los representantes de la sociedad civil europea y de otras partes del mundo. |
1.13 |
Debería reforzarse la gobernanza para el desarrollo sostenible, tanto a nivel nacional, regional y local como en el ámbito de la gestión empresarial. Esto requiere una participación efectiva y garantizada institucionalmente de la sociedad civil en los temas y proyectos que tengan importancia para la ecologización de la economía y el desarrollo sostenible, a través de procesos democráticos y de la creación de estructuras que faciliten el diálogo. En los debates de la Conferencia Río+20 Europa debería aportar sus experiencias positivas derivadas de la participación ciudadana en los procesos de decisión, del acceso público a la información medioambiental y del acceso a la justicia en virtud del Convenio de Aarhus, e instar a la consolidación de estructuras similares a nivel global. |
1.14 |
Para reforzar el interés que entraña la sostenibilidad a largo plazo y conferir autoridad legal a su defensa, el CESE apoya la iniciativa del World Future Council, a saber, la designación de defensores de las generaciones futuras en el nivel de las Naciones Unidas y en el nivel nacional. |
1.15 |
La UE y sus Estados miembros deberían aclarar de puertas adentro todos los retos que plantea el desarrollo sostenible y el cambio a una economía ecológica. El CESE está convencido de que la posición negociadora que adopte la UE en la Conferencia Río +20 se verá reforzada si cumple con su responsabilidad histórica y se fija ella misma objetivos ambiciosos en materia de desarrollo sostenible. En algunos ámbitos ya lo ha hecho, pero en otros queda mucho por hacer y en algunos ni siquiera se ha empezado todavía. El CESE pide al Consejo, a la Comisión y al Parlamento Europeo que cumplan todos los objetivos de reducción de emisiones fijados para 2020 y que examinen si el objetivo de reducción de emisiones no podría aumentarse al 25 % para poder alcanzar los objetivos futuros con menos costes y preparar el camino para alcanzar nuevos acuerdos de ámbito global. Además, los Estados miembros deberían aplicar urgentemente todas las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de aumentar la eficiencia energética en un 20 % antes de 2020. En general, la UE debería reflejar las implicaciones políticas de evolucionar hacia una economía más ecológica, para lograr un desarrollo más sostenible en la determinación del nuevo marco financiero plurianual y el diseño de sus principales políticas, como la política agrícola, la de cohesión, la comercial y la de desarrollo, así como en la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Tras la Conferencia Río+20 la UE debería revisar su estrategia de desarrollo sostenible. |
2. Antecedentes
2.1 |
El 24 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución para organizar en Río, en 2012, una nueva Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CNUDS). |
2.2 |
El CESE examinó en 2010 el planteamiento de la UE con respecto a este importante acontecimiento y en septiembre de 2010 emitió su primer dictamen sobre este tema (4). Desde entonces se han celebrado reuniones preparatorias en Nueva York y otros lugares y la Comisión Europea ha presentado una Comunicación (COM(2011) 363 final) en la que propone líneas de actuación para la Unión Europea con respecto a las negociaciones en la cumbre de Río+20. Tras una amplia consulta con representantes de la sociedad civil organizada, el CESE desarrolla en este dictamen su posición e insta a la UE a que adopte una serie de puntos como base de su estrategia de negociación para la cumbre de Río+20. |
2.3 |
Según la Resolución de la Asamblea General, la Conferencia tendrá tres objetivos:
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2.4 |
Situación actual. Aunque durante los últimos veinte años se ha logrado progresar en algunos aspectos del desarrollo sostenible, en muchos otros asuntos la situación es cada vez más grave:
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2.5 |
Nuevos retos emergentes. El crecimiento de la población mundial y el aumento constante de las expectativas respecto a los niveles de vida y de consumo de materias primas están empezando a afectar al abastecimiento mundial de alimentos, energía y otros recursos naturales. Esto ha tenido como consecuencia un aumento de los precios y la aparición de graves problemas sociales y políticos. |
2.6 |
Uno de los principales nuevos retos mundiales de este siglo es mantener o alcanzar una seguridad adecuada en materia alimentaria, energética y de recursos naturales para todos, actualmente y para las generaciones futuras, en un mundo cuya población aumenta y cuyos recursos escasean cada vez más. En definitiva, esto requiere un crecimiento económico cualitativo que contribuya a eliminar la pobreza y la injusticia social preservando al mismo tiempo los recursos naturales para las generaciones futuras. Una de las cuestiones esenciales de la Conferencia de 2012 será la creación de las estructuras institucionales necesarias para afrontar este reto. |
2.7 |
Durante los últimos tres años, la crisis financiera y económica ha sido una de las grandes preocupaciones de los responsables políticos así como de los ministerios de Economía y Hacienda. Pero estas cuestiones acuciantes a corto plazo no han de desviar la atención respecto a los nuevos problemas emergentes que afectan a la economía real a escala mundial y a la urgente necesidad de imprimir al funcionamiento de las economías mundiales una orientación más sostenible, justa y ecológica. Esta transición debería suponer, por sí misma, una fuente de nuevas inversiones y de creación de empleo, y generar asimismo mayor equidad, cohesión, estabilidad y capacidad de adaptación. Puede contribuir a resolver las dificultades económicas actuales. |
2.8 |
Compromiso político renovado. La Conferencia de Río 2012 brinda una oportunidad crucial con vistas a enmarcar esta transformación y a alcanzar el necesario compromiso político de alto nivel para hacer realidad dicho cambio. Es esencial que los propios Jefes de Gobierno tengan en cuenta estas cuestiones, participen en la conferencia y velen por su buen desarrollo. Dado que la transformación de la economía global será la cuestión clave, también han de participar en la Conferencia los ministros de Economía, Medio Ambiente y Desarrollo. |
2.9 |
El desarrollo sostenible depende de las iniciativas y de la participación de la sociedad civil. La sociedad civil debe colaborar activamente, tanto en la preparación de la Conferencia como en el seguimiento y la puesta en práctica de sus resultados. Se han de instaurar foros de diálogo en la esfera nacional e internacional para facilitar los intercambios entre las partes interesadas de la sociedad civil, así como entre la sociedad civil y los responsables políticos, para los temas relacionados con la transición hacia una economía ecológica y un desarrollo sostenible. |
2.10 |
En su resolución, la Asamblea General plantea dos temas concretos:
|
2.11 |
En una sola cumbre no será posible alcanzar un acuerdo sobre todo lo que es necesario hacer a escala mundial para evolucionar hacia una economía ecológica y fomentar de forma más efectiva el desarrollo sostenible. Por consiguiente, el CESE opina que el objetivo primordial de la Conferencia Río+20 debe ser establecer un marco institucional sólido dentro del sistema de las Naciones Unidas para aplicar las decisiones de la Conferencia que asuma permanentemente la responsabilidad de fomentar el desarrollo sostenible en todo el mundo y desarrollar un plan de acción para ecologizar la economía mundial en los próximos años. |
3. El marco institucional: un nuevo Consejo de Desarrollo Sostenible
3.1 |
A nivel internacional, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible ha sido responsable de supervisar el progreso en materia de desarrollo sostenible en el mundo durante los últimos diecinueve años. No obstante, en su forma actual la referida Comisión ya no resulta productiva. Ha sabido analizar adecuadamente algunos problemas, pero no ha sido capaz de avanzar mediante actuaciones significativas. Es preciso establecer una estructura más poderosa enmarcada en el sistema de las Naciones Unidas para afrontar con mayor eficacia el grave problema de la sostenibilidad global. |
3.2 |
Entre las diversas opciones para fortalecer la estructura institucional dentro de las Naciones Unidas, el CESE respalda la idea emergente de crear un nuevo Consejo de Desarrollo Sostenible que dependa directamente de la Asamblea General e integre y refuerce los trabajos actualmente realizados por separado en el ECOSOC y en la Comisión de Desarrollo Sostenible. |
3.3 |
Todos los países del mundo deberían formar parte del nuevo Consejo, representados por sus dirigentes políticos. Este nuevo órgano se encargaría de impulsar la acción global relativa a todas las facetas del desarrollo sostenible y la transición hacia una economía ecológica, así como de emprender acciones sobre cuestiones nuevas y de importancia creciente, como la seguridad alimentaria y energética. |
3.4 |
El nuevo Consejo debería establecer vínculos estrechos con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a los que a su vez se debería asignar una nueva misión para centrar su actuación en el fomento del desarrollo sostenible. |
3.5 |
Se deberían reforzar los programas de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y para el Desarrollo (PNUD) con vistas a aumentar su aportación a las dimensiones de desarrollo y medio ambiente del desarrollo sostenible. |
3.6 |
Gobernanza nacional. En paralelo a la creación de estructuras más eficaces dentro de las Naciones Unidas, los líderes políticos deberían también aprovechar la oportunidad que les brinda la Conferencia de Río para dar un nuevo impulso sus propios mecanismos nacionales para fomentar el desarrollo sostenible. |
3.7 |
Deben restablecerse y renovarse las estrategias nacionales de desarrollo sostenible, con la plena participación y apoyo de las empresas y de todos los componentes de la sociedad civil. Es necesario dotar de los recursos adecuados a los órganos consultivos, como los Consejos de Desarrollo Sostenible, a fin de que puedan contribuir plenamente a aportar nuevas ideas y a mantener el impulso en favor del progreso. |
3.8 |
Gobernanza regional y local. Existen en todo el mundo excelentes ejemplos de lo que pueden lograr los entes territoriales. La Conferencia podría poner de relieve los mejores ejemplos e instar a los gobiernos nacionales a autorizar y apoyar a sus gobiernos regionales y locales para que hagan nuevos progresos. |
3.9 |
El papel de las empresas y los interlocutores sociales. Tomando como base los mejores ejemplos de buenas prácticas, es hora ya de imponer de manera más amplia las mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad mediante la creación de un convenio marco sobre responsabilidad de las empresas en materia de sostenibilidad basado en la norma ISO 26000. En la Conferencia se deberían entablar negociaciones con este fin. Los interlocutores sociales deben participar plenamente en este proceso. |
3.10 |
El papel de la sociedad civil. La transición a una economía más sostenible solo tendrá éxito si la sociedad civil participa activamente en la iniciativa. Esto implica procesos democráticos y la creación de estructuras de diálogo entre la sociedad civil y los responsables de la toma de decisiones políticas. Es necesario poder disponer en cada país de información sobre el medio ambiente, sobre los progresos realizados hacia una economía más ecológica y otros aspectos del desarrollo sostenible, de modo que se pueda desarrollar un debate público mejor documentado sobre las cuestiones clave. En Europa, el Convenio de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) ha logrado ampliar y consolidar con éxito los derechos de los ciudadanos en materia de acceso a la información, así como promover la participación ciudadana y el acceso a la justicia. La Conferencia debería fomentar iniciativas encaminadas a establecer convenios similares en todas las regiones del mundo, y se debería encomendar al nuevo Consejo la consecución de este objetivo en un marco global. |
3.11 |
Defensores de las generaciones futuras. Las necesidades de las futuras generaciones son un elemento esencial del desarrollo sostenible, pese a lo cual no están representadas en los procesos decisorios relevantes. Para remediar esta situación y reforzar los intereses a largo plazo, así como para dar fuerza legal para que se oiga su voz, el CESE apoya la iniciativa del World Future Council (5), a saber, la designación de defensores de las generaciones futuras en el nivel de las Naciones Unidas y en el nivel nacional. |
4. La economía ecológica
4.1 |
Actualmente, el funcionamiento de la economía mundial no genera desarrollo sostenible. En materia medioambiental, fomenta la sobreexplotación de los recursos naturales, permite la contaminación del entorno y no logra prevenir el cambio climático; en cuanto a los aspectos sociales, permite la generalización del desempleo, la pobreza, la salud precaria y la falta de formación. |
4.2 |
La ecologización de la economía mundial supone reorientar su funcionamiento para que produzca resultados más sostenibles. También se han de reevaluar otros objetivos económicos a la luz de su contribución al desarrollo sostenible. Deben reajustarse todos los instrumentos de gestión económica para poder dar a la economía una orientación más sostenible. |
4.3 |
Hasta ahora, en el contexto del desarrollo económico, el crecimiento económico era una condición importante para aumentar el nivel de vida en general. En el futuro debe seguir siendo un objetivo central, especialmente para los países en desarrollo, en los que aún hay que crear condiciones de vida decentes para todos. Una economía ecológica debe disociar el crecimiento económico de sus efectos negativos para el medio ambiente. Debe ser parte integrante de una estrategia de desarrollo sostenible, cuyo objetivo ha de ser un crecimiento económico cualitativo que contribuya a eliminar la pobreza y la injusticia social preservando al mismo tiempo los recursos naturales para las generaciones futuras. La transición hacia una economía ecológica debe tener en cuenta los principios fundamentales de justicia, cooperación y responsabilidad conjunta pero diferenciada. |
4.4 |
El CESE se congratula de que las negociaciones internacionales sobre cuestiones climáticas tengan en cuenta actualmente la dimensión social y la exigencia de trabajo decente en la transición hacia una economía con baja emisión de carbono, conforme a la visión conjunta para la actuación mundial a largo plazo que se recoge en el Acuerdo de Cancún. El Comité respalda las recomendaciones políticas de la OIT sobre el empleo ecológico e insiste, en particular, en la necesidad de una cooperación activa entre interlocutores sociales en el proceso de transformación del entorno laboral. |
4.5 |
La tarea de ecologizar la economía es una tarea muy amplia que ha de realizarse en muchos ámbitos diferentes:
|
4.6 |
En la Conferencia de Río+20 debería adoptarse un nuevo compromiso político para fomentar el desarrollo sostenible y la transición hacia una economía ecológica en todo el mundo. Los participantes deberían elaborar los principios que rijan la transición a una economía más ecológica. Además debería otorgarse un mandato a los órganos competentes de las Naciones Unidas para desarrollar un programa de trabajo centrado en la actuación en cuestiones clave para el fomento del desarrollo sostenible a escala mundial. |
4.7 |
Mandato para una «economía verde» conferido a los órganos de las Naciones Unidas. El CESE propone que el nuevo mandato para los futuros trabajos de los órganos competentes de las Naciones Unidas en materia de desarrollo sostenible se articule en torno a seis pilares o puntos principales:
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4.8 |
La UE y sus Estados miembros han adquirido una gran experiencia en la aplicación de instrumentos políticos para fomentar la sostenibilidad, razón por la cual la UE debería hacer valer activamente estas experiencias a nivel internacional. |
4.9 |
Evaluación de los progresos hacia una economía más ecológica. Hay que establecer parámetros que indiquen claramente los progresos realizados hacia una mayor sostenibilidad. Deben elaborarse métodos para evaluar el progreso económico en cuanto a la mejora del bienestar y la calidad de vida, teniendo en cuenta la lucha contra la pobreza, la creación de condiciones de trabajo decentes y la preservación del medio ambiente natural. En particular, deben existir vías consensuadas para medir la utilización de los distintos tipos de capital natural en nuestra tierra, mar y aire y los diferentes ecosistemas a resultas de la actividad económica. |
4.10 |
La Conferencia debería acordar un calendario para crear un sistema que permita evaluar los progresos realizados en el camino hacia una economía ecológica. |
4.11 |
En su dictamen sobre el tema «Más allá del PIB – Indicadores para un desarrollo sostenible» (6), el CESE realiza una reflexión sobre los límites del PIB, las posibles correcciones y añadidos así como sobre la necesidad de elaborar nuevos criterios con los que se puedan tener en cuenta otros indicadores del bienestar y la sostenibilidad (económica, social y medioambiental). El CESE tiene la intención de presentar antes de la Conferencia de Río+20 su posición acerca de cómo debe participar la sociedad civil en el desarrollo de estos indicadores. |
4.12 |
Medidas reglamentarias. En Europa, a lo largo de los años, las normas de eficiencia de multitud de productos y procesos (en particular, las normas de eficiencia energética) se han ido haciendo cada vez más severas mediante el refuerzo gradual de las normas mínimas. Europa debería proponer mecanismos similares para impulsar el mismo proceso en el ámbito internacional. Asimismo, posiblemente sea conveniente desarrollar nuevas iniciativas internacionales para la gestión de los productos químicos y para regular las consecuencias del desarrollo de nuevas tecnologías, como, por ejemplo, la nanotecnología. |
4.13 |
Educación e intercambio de información. Algunos países, regiones, ciudades y empresas ya han demostrado en la práctica que se puede llevar a cabo con éxito la transición hacia la sostenibilidad. |
4.14 |
Europa ha fomentado activamente la formación sobre sostenibilidad, así como la difusión de información sobre las mejores prácticas y las nuevas iniciativas en materia de sostenibilidad. Las experiencias al respecto deberían integrarse en los debates internacionales sobre los instrumentos para una economía ecológica. |
4.15 |
Medidas de política fiscal. La Conferencia debería imprimir un nuevo impulso a los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a ecologizar la política fiscal, eliminando las subvenciones contraproducentes y diseñando la fiscalidad de tal manera que se facilite el empleo y se obstaculice la contaminación y el consumo de combustibles fósiles y otros recursos naturales. También ha llegado el momento de lanzar una nueva iniciativa para gravar las transacciones financieras de manera consensuada a nivel mundial, y utilizar los ingresos generados por esta medida para financiar inversiones en materia de desarrollo sostenible. |
4.16 |
Inversiones en investigación y desarrollo. Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían encargarse de identificar en qué sectores de la investigación y el desarrollo de tecnologías e instrumentos para fomentar una economía ecológica sería útil aunar los esfuerzos de I+D a través de la cooperación internacional. Será importante adoptar rápidamente en todo en mundo las nuevas tecnologías más ecológicas. Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían encargarse específicamente de identificar todos los obstáculos para transferir rápidamente dichas tecnologías y encontrar maneras de soslayarlos. |
4.17 |
Los programas de contratación pública pueden ser un instrumento poderoso para orientar a las empresas a elaborar productos y servicios más ecológicos. Europa tiene experiencia en la aplicación de contratos públicos «ecológicos» respetando el principio de libre comercio en el marco europeo. Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían encargarse específicamente de fomentar a escala mundial procedimientos acreditados en este terreno. |
4.18 |
Flujos de inversión – Un nuevo pacto global. Con arreglo a estimaciones autorizadas, para avanzar hacia una economía baja en carbono en los próximos 40 años solo el sector energético requeriría inversiones mundiales de billones de euros. Otros aspectos de la transición hacia la sostenibilidad también requerirían enormes cantidades de dinero. Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían encargarse de proporcionar un foro para el seguimiento de los principales flujos mundiales de inversión e identificar los casos en que se deben intensificar o modificar para llevar a cabo la transición hacia la sostenibilidad. |
4.19 |
La capacidad para realizar dicha transición hacia la sostenibilidad difiere considerablemente entre los distintos países en términos de recursos naturales, económicos y humanos. Uno de los desafíos más importantes para la Conferencia de 2012 consiste en cómo dar más consistencia y alcance a un acuerdo global encaminado a movilizar recursos públicos y privados para el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnologías y programas de inversión sostenible, a fin de ayudar a los países menos desarrollados (PMD) y a otros países en desarrollo a afrontar la transición hacia la sostenibilidad en pie de igualdad. Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de los compromisos, incluidos los financieros, para respaldar a los países en desarrollo a realizar la transición hacia la sostenibilidad. |
5. Objetivos para los sectores clave
5.1 |
La economía ecológica afectará a todos los sectores económicos clave. En cada sector será necesario fomentar una mayor eficiencia en el uso de energía y todos los demás recursos naturales, reducir el impacto de la contaminación y la producción de residuos, y tener más en cuenta el medio ambiente natural y la biodiversidad, así como garantizar la equidad y la justicia. |
5.2 |
Los objetivos internacionales en materia de desarrollo suelen centrarse en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El CESE propugna que cuando se revisen en 2015 se establezca una nueva serie de objetivos internacionales en materia de desarrollo para el nuevo periodo, haciendo mayor hincapié en los objetivos de desarrollo sostenible. La Conferencia de Río debería hacer de ello un objetivo general y encomendar al nuevo Consejo que haga un seguimiento mediante propuestas específicas en ámbitos temáticos esenciales. En los puntos siguientes se enuncian brevemente las prioridades de algunos de los sectores clave. |
5.3 |
Energía. La ecologización del sector energético constituye el reto más importante de todo el proyecto de «economía verde». |
5.4 |
La transición a una economía más ecológica requiere una transformación radical del sector energético, para pasar de los combustibles fósiles a fuentes de energía con emisiones de carbono escasas o nulas, como las energías renovables. Al mismo tiempo, y a fin de gestionar esta transición de manera más económica y eficiente, es necesario un esfuerzo importante en todos los sectores para utilizar la energía con mayor eficiencia, limitando o reduciendo así el aumento de la demanda energética global. |
5.5 |
El acceso a unos servicios energéticos limpios, asequibles y modernos es imperativo para fomentar un desarrollo económico y social sostenible y para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio (ODM). Según la Agencia internacional de la energía, en todo el mundo hay 1 400 millones de personas que no tienen acceso a la electricidad. Otros mil millones solo pueden acceder a unas redes de suministro eléctrico de escasa fiabilidad. Recientemente, la Asamblea general de las Naciones Unidas designó 2012 «Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos». Con ello brindaba una oportunidad muy necesaria para centrar la atención internacional en la pobreza energética, así como en la búsqueda de soluciones asequibles y modelos empresariales que ya existen y que se pueden desarrollar a escala mundial. El CESE ha participado activamente en el debate sobre el desarrollo sostenible y la energía sostenible y en el futuro contribuirá más a este importante tema. |
5.6 |
Muchas personas aún no tienen acceso suficiente a la energía (pobreza energética). El paso a formas ecológicas de suministro energético debe tener como objetivo primordial el abastecimiento suficiente de energía a precios asequibles para los grupos de población más pobres. |
5.7 |
Agricultura, biodiversidad y entorno natural. El CESE condena en los términos más enérgicos posibles el hecho de que mil millones de seres humanos padezcan hambre en distintas regiones del mundo y, en particular, en los países en desarrollo, una situación completamente incompatible con la aspiración de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. |
5.8 |
El CESE anima a la comunidad internacional a reconocer el derecho a la alimentación en la esfera nacional e internacional, a mejorar el ejercicio del derecho de propiedad y acceso a la tierra y al agua, así como a poner coto a las apropiaciones de tierras por entes públicos e inversores privados en los países en desarrollo. |
5.9 |
En muchas partes del mundo es necesario revisar a fondo el sector agrícola desde la perspectiva de la economía ecológica y mantener la seguridad alimentaria para todos, preservar el capital natural de la tierra y sus recursos en materia de biodiversidad, así como fomentar el uso eficiente de los recursos en este sector. Es preciso, en particular, gestionar y conservar mejor los recursos hídricos. Se han de establecer nuevas metas en dichos ámbitos. |
5.10 |
El CESE considera que la clave de una agricultura sostenible reside en el mantenimiento de una producción alimentaria en cantidades suficientes, de alta calidad y diferenciada por regiones, cuya explotación abarque todo el territorio y sea compatible con el medio ambiente, que proteja y preserve el territorio europeo, mantenga la diversidad y la especificidad de los productos y fomente la variedad y riqueza de los paisajes tradicionales europeos y las zonas rurales (7). Porque aunque el mundo necesita una mayor biodiversidad, asistimos a una disminución del número de especies. La silvicultura, la minería, la industria en general y, sobre todo, el aumento de la población representan también un desafío para la biodiversidad |
5.11 |
Es necesario adoptar medidas efectivas para mejorar y dotar de transparencia el funcionamiento de los mercados agrícolas. Es necesario combatir la volatilidad y el aumento inaceptable de los precios de los alimentos. El uso de materias primas renovables para producir energía no puede hacerse a expensas del abastecimiento mundial de alimentos. Hay que garantizar la seguridad del suministro de alimentos asegurando la existencia de reservas a nivel regional, y promoviendo la utilización en mayor medida de la biomasa residual procedente de la agricultura y de la industria alimentaria. |
5.12 |
Es necesario garantizar los derechos de los trabajadores del campo aplicando los convenios vigentes de la OIT. La participación activa de la sociedad civil en la puesta en práctica de proyectos de desarrollo sostenible a nivel nacional y regional es esencial, y a este respecto debe hacerse especial hincapié en el papel de la mujer en los países en desarrollo. |
5.13 |
El medio ambiente marino. El medio marino está afectado por la contaminación, la sobrepesca y otras formas de sobreexplotación de los recursos marinos. Los asistentes a la Conferencia deberían encomendar a los órganos competentes de las Naciones Unidas que emprendan un nuevo proceso internacional para fortalecer y coordinar los mecanismos existentes para la protección del medio marino y proteger a las poblaciones de peces y otros recursos pesqueros con mayor eficacia que la normativa vigente. |
6. Dar muestras de responsabilidad
6.1 |
Para ser creíble en este ámbito, La UE necesita, además, aclarar de puertas adentro su enfoque de la sostenibilidad. |
6.2 |
Los Estados miembros y la UE deben:
|
Plan de Acción
El Comité Económico y Social Europeo se compromete a supervisar activamente todas las etapas de preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible que se celebrará en Río en 2012. Durante los trabajos preparatorios de este dictamen se celebraron sendas audiencias el 23 de marzo y el 7 de julio 2011.
— |
Una vez se apruebe el dictamen, el ponente trabajará activamente para que la posición del CESE se integre en el diálogo interinstitucional con miras a elaborar una posición común de la UE. |
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Sobre la base del dictamen aprobado, el CESE continuará el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil europea. Hay previstas reuniones conjuntas con el grupo de enlace, con representantes de los consejos económicos y sociales y otras organizaciones y redes de la sociedad civil, que también están en proceso de definir su posición para la Conferencia Río+20. A principios de 2012 está previsto organizar una importante conferencia del CESE que será un hito en este proceso de diálogo con la sociedad civil. |
— |
Más allá del diálogo intraeuropeo, el CESE abordará el tema de la Conferencia Río+20 en el marco de sus relaciones con los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de otras partes del mundo, particularmente con Brasil (sede de la conferencia), China y Sudáfrica. El ponente participará activamente en este diálogo para definir las prioridades comunes a los objetivos de las organizaciones de la sociedad civil de distintas regiones del mundo, con el fin de presentar estas posiciones en Río de Janeiro, en junio de 2012. |
El ponente representará asimismo al CESE en el proceso de negociación de Río+20 en el marco de la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS). Coincidiendo con la propia Conferencia, el año próximo está previsto celebrar en Río una serie de reuniones con nuestros socios internacionales.
Bruselas, 22 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2011) 363 final.
(2) Véase las páginas 110 en el presente diario oficial.
(3) DO C 100 de 30.4.2009, p. 53.
(4) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia una cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible en 2012», DO C 48 de 15.2.2011, p. 65.
(5) http://www.futurejustice.org/action-the-campaign/?section=full#21.
(6) DO C 100 de 30.4.2009, p. 53.
(7) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La reforma de la Política Agrícola Común en 2013», DO C 354 de 28.12.2010, p. 35.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/110 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050»
COM(2011) 112 final
2011/C 376/20
Ponente: Richard ADAMS
Coponente: Josef ZBOŘIL
El 8 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050»
COM(2011) 112 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Protección del Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2011.
En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 22 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 119 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Comité acoge con satisfacción la «Hoja de ruta de la Comisión hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050», por considerar que representa una visión de la estrategia de futuro, e insta a todas las instituciones europeas a que la tengan plenamente en cuenta como guía para llevar a cabo las acciones y políticas necesarias para alcanzar los objetivos de 2050. En este contexto, el Comité se remite a sus trabajos sobre la iniciativa emblemática relativa a la utilización eficaz de los recursos y a sus propuestas sobre una Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en 2012 (1).
1.2 El Comité insta al Consejo, a la Comisión y al Parlamento a que garanticen la plena aplicación de todos los objetivos existentes en materia de emisiones de carbono para 2020 y que reconsideren la restricción del objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 a un 25 % de acuerdo con el progreso efectuado en las negociaciones de la COP 17 y el desarrollo económico previsto en la UE como transición hacia la reducción acordada del 80-95 % en 2050.
1.3 El Comité insta a la UE a que adopte objetivos indicativos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % en 2030 y en un 60 % en 2040 y a que efectúe un seguimiento de las políticas jurídicamente vinculantes que podrían lograr estas reducciones. Estos objetivos indicativos a largo plazo son necesarios como elementos de referencia para ofrecer previsibilidad y estabilidad a los inversores y a los responsables de la toma de decisiones.
1.4 El Comité recomienda a la Comisión que presente un paquete global de nuevas medidas para incentivar la inversión masiva que se necesita para alcanzar estos nuevos objetivos. El paquete debe incluir la consolidación del régimen europeo de comercio de emisiones (RCDE) como instrumento de optimización de costes para guiar las decisiones de inversión, así como otras medidas encaminadas a:
— |
fomentar la eficiencia energética en todos los sectores; |
— |
aumentar la conciencia del consumidor y la capacidad de utilizar su poder adquisitivo para favorecer los bienes y servicios que generen bajas emisiones de carbono; |
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apoyar la inversión en las infraestructuras que se necesiten; |
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promover la formación y creación de capacidades en los sectores clave. |
1.5 El Comité destaca la necesidad de una política industrial activa y coordinada de I+D para apoyar la transición a una economía hipocarbónica. Apoya la propuesta de elaborar hojas de ruta como una visión estratégica para guiar el proceso de transición, particularmente en relación con la generación de energía, el transporte, la construcción y la vivienda, la agricultura y la gestión de residuos.
1.6 Es esencial que la sociedad civil participe plenamente a través de un diálogo estructurado y permanente sobre los diferentes planes estratégicos.
2. La hoja de ruta
2.1 La hoja de ruta para 2050 sugiere medidas que podrían permitir a la UE lograr el objetivo de reducción de gases de efecto invernadero en línea con la reducción del 80-95 % respecto de los niveles de 1990, ratificado por el Consejo como objetivo de la UE en febrero de 2011.
2.2 Con el fin de lograr este objetivo, la hoja de ruta propone planificar una reducción del 80 % de las emisiones internas de gases de efecto invernadero para el año 2050, lo que implica que el objetivo superior del 95 % provendría de la compra de compensaciones en el mercado mundial de carbono. Las reducciones internas de emisiones del orden de un 40 % y un 60 % para 2030 y 2040 respecto de los niveles de 1990 serían la vía más rentable, y en este contexto, se considera que forman parte de la progresión hacia una reducción del 25 % para el año 2020.
2.3 En el sector eléctrico, la hoja de ruta propone que las tecnologías hipocarbónicas satisfagan casi al 100 % el suministro de electricidad para el año 2050. Esto requerirá grandes inversiones en energías renovables y en el desarrollo de nuevos sistemas de redes inteligentes en toda Europa, impulsados principalmente por la consolidación del RCDE.
2.4 Para el transporte se prevé una reducción del 60 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2050. La hoja de ruta sugiere que los biocombustibles deberán desarrollarse aún más, especialmente en aviones y camiones. Sin embargo, señala que el desarrollo de los biocombustibles se ha vinculado a problemas de seguridad alimentaria y medio ambiente, y subraya la importancia de desarrollar biocombustibles de segunda y tercera generación más sostenibles.
2.5 Para el sector de la construcción la hoja de ruta destaca la importancia de la rápida aplicación de las normas sobre la emisión casi nula de carbono y el reto de mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes.
2.6 En cuanto al sector industrial se prevén un aumento de la eficiencia energética y una transición a modos de producción con menor intensidad energética. Se necesitarán soluciones específicas de la industria y hojas de ruta adicionales específicas para cada sector. Es importante asegurar que las medidas de reducción de carbono no sirvan meramente para incitar a las industrias intensivas en energía a trasladar su empresa a otras partes del mundo donde la reglamentación es menor (la «fuga de carbono»).
2.7 En el caso del sector agrícola y forestal se necesitan medidas de eficiencia energética y prácticas que mejoren la capacidad de los terrenos para capturar y almacenar el carbono. También se destaca la biomasa como fuente potencial de energía sostenible, siempre que todos sus efectos sean adecuadamente evaluados. En general es preciso encontrar vías que permitan hacer compatibles la creciente demanda de alimentos o de biomasa y los objetivos de la política climática.
2.8 Para lograr todos estos objetivos se requerirá una inversión adicional pública y privada de alrededor de 270 000 millones de euros anuales durante los próximos cuarenta años. Esto representa el 1,5 % del PIB de la UE o el 8 % de los niveles actuales de inversión, muy por debajo de los niveles que ya se están alcanzando en algunas economías emergentes que están apostando seriamente por una economía con baja emisión de carbono.
2.9 Los recursos adicionales públicos para financiar esta inversión podrían obtenerse de los ingresos de la próxima subasta de derechos de emisión. Todos los programas de inversión pública deberían utilizarse también de manera más sistemática para aprovechar los fondos adicionales del sector privado.
2.10 Entre otros beneficios de la transición a una economía hipocarbónica se incluyen la menor dependencia de las importaciones de combustibles fósiles, la mejora de la seguridad energética, la creación de nuevos puestos de trabajo y la mejora de la calidad del aire y la salud.
2.11 La Comunicación no propone políticas específicas ni medidas nuevas. Indica una serie de ámbitos en los que será necesario adoptar nuevas estrategias e iniciativas políticas a escala nacional y de la UE con el fin de lograr la transición que se necesita en los próximos cuarenta años. La hoja de ruta 2050 señala un importante cambio para pasar de la fijación de nuevos objetivos vinculantes a la adopción de medidas, al tiempo que plantea un debate en el que los Estados miembros de la UE deben decidir si hay que fijar nuevos objetivos o no. Nos espera una decisión política crucial: objetivos fijados desde arriba o una política de abajo arriba para la innovación tecnológica.
3. Observaciones generales
3.1 La hoja de ruta se basa en modelos económicos específicos para demostrar las vías más rentables de alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero para 2050. A fin de asegurar la plena confianza en la metodología es preciso proporcionar más información sobre la construcción de los modelos, los datos que se utilizan en ellos y las pruebas de sensibilidad que se aplican. No obstante, la metodología parece lo suficientemente sólida como para apoyar la conclusión principal de que, para lograr una economía hipocarbónica para el año 2050, los niveles de inversión deben aumentar considerablemente.
3.2 En particular, el Comité apoya decididamente la conclusión de la hoja de ruta de que obtener avances desde el principio es de vital importancia para la rentabilidad. Los avances iniciales pueden acelerar la introducción de nuevas tecnologías, bajar los precios, evitar nuevas inversiones costosas y antieconómicas en plantas intensivas en carbono de breve duración y generar un impulso económico que propicie los cambios necesarios.
3.3 Una hoja de ruta sólo es útil en la medida en que orienta la acción. La prueba clave de esta hoja de ruta es en qué medida puede formar parte integrante de la formulación de políticas y de la toma de decisiones por parte de las principales instancias europeas implicadas: los gobiernos, el sector energético y otros sectores industriales cruciales, así como de las decisiones individuales de los consumidores.
3.4 El cambio político, económico y tecnológico en el futuro requerirá cierta flexibilidad sobre la vía precisa que se elija, si bien esto no debe servir de excusa para la indecisión y los retrasos. La hoja de ruta debe generar un consenso entre todos los agentes clave acerca de la naturaleza y el ritmo del avance necesario, y la expansión requerida en la escala de inversión. Debe darse especial prioridad a las inversiones que mejoren la seguridad del abastecimiento energético en Europa, dada la incertidumbre que existe acerca de muchas de las actuales fuentes de energía para Europa en los próximos años.
3.5 La hoja de ruta también debería ayudar a concienciar al público en general y a los consumidores sobre la necesidad de avanzar hacia una economía hipocarbónica y sobre la función que cada uno tendrá que desempeñar. Es fundamental que esto sea una «transición justa» que sea equitativa para todos y ayude a cada uno a adaptarse a los cambios que sean necesarios.
3.6 Otros países (entre ellos China, Estados Unidos y Corea del Sur) están dedicando un gran esfuerzo al desarrollo y la implantación de tecnologías hipocarbónicas para adquirir liderazgo tecnológico y una ventaja competitiva en este nuevo sector de crecimiento industrial. Es esencial que la Unión Europea se una a este esfuerzo si no se quiere quedar atrás en la carrera altamente competitiva por el liderazgo en el campo de las tecnologías más ecológicas e hipocarbónicas.
3.7 Los actuales objetivos 20-20-20 para el desarrollo de las energías renovables, la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de carbono que deben alcanzarse para el año 2020 ya han establecido la meta para la UE en dicha fecha y es fundamental que todos estos objetivos se cumplan. El Comité insta de nuevo al Consejo, al Parlamento y a la Comisión a que revisen urgentemente los argumentos según los cuales los objetivos de reducción de los gases de efecto invernadero deben ajustarse aún más hasta al menos un 25 % de reducción para el año 2020, de acuerdo con el progreso efectuado en las negociaciones de la COP 17 y el desarrollo económico previsto en la UE, en el camino hacia la reducción del 80 % fijada para 2050.
3.8 Por supuesto que sería muy positivo que esa medida pudiera tomarse en conjunción con los avances hacia un acuerdo general sobre un nuevo conjunto de objetivos en el proceso de negociación internacional sobre el cambio climático. Pero la ausencia de un acuerdo general no debe servir de excusa para postergar la adopción de nuevas medidas sobre los pasos que tiene que dar la propia Unión Europea para cumplir su propio objetivo a largo plazo para el año 2020, para mejorar su propia seguridad de abastecimiento energético y para mantener su propia posición competitiva en la carrera hacia una tecnología ecológica.
3.9 El Comité insta también a la UE a actuar rápidamente para adoptar objetivos indicativos de reducción de gases de efecto invernadero del orden del 40 % en 2030 y del 60 % en 2040 con el fin de proporcionar orientaciones previsibles para los que toman decisiones de inversión en el sector energético y en otras áreas clave.
3.10 Los 270 000 millones de euros anuales necesarios para nuevas inversiones suponen una cifra considerable, pero que puede lograrse con solo el 1,5 % del PIB de la UE, siempre que los indicadores de carácter fiscal y general sean positivos y se mantengan. El Comité apoya firmemente la necesidad de estabilidad y previsibilidad a la hora de ofrecer una garantía adecuada para el tipo de inversiones que serán necesarias.
3.11 Los objetivos de la hoja de ruta requerirán demanda del mercado (es decir, un mercado de la energía de la UE competitivo e integrado, la necesaria infraestructura de red y la fijación de precios del carbono) e «impulso tecnológico» (es decir, apoyo a la I + D, demostración y despliegue rápido de tecnologías, como se indica en el Plan EETE (2)). El apoyo a un despliegue rápido y generalizado de nuevas y revolucionarias tecnologías hipocarbónicas es particularmente importante para acelerar la curva de aprendizaje y el ritmo de utilización. Deben mantenerse los anteriores compromisos presupuestarios en este ámbito.
3.12 La financiación mediante créditos puente es particularmente importante para asegurar que las nuevas tecnologías con un alto valor añadido europeo y tasas positivas de rendimiento económico a largo plazo no se agoten en las primeras etapas de desarrollo. La UE debe:
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proporcionar apoyo financiero a las tecnologías del Plan EETE a través de combinaciones a medida de subvenciones y préstamos, |
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adaptar las normas de contratación en consonancia con los objetivos del Plan EETE, |
— |
garantizar que el Fondo de Cohesión y los Fondos Estructurales operen también de modo coherente para apoyar objetivos hipocarbónicos en las infraestructuras y otros proyectos. |
3.13 La hoja de ruta pone gran énfasis en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión como medio de lograr los cambios y las inversiones que se necesitan. El RCDE fue concebido para crear tendencias globales e integrarse en un sistema internacional de intercambio de derechos («cap-and-trade»), sistema que establece un cupo global de derechos de emisión en disminución constante, en consonancia con el objetivo de los 2 C. El objetivo era establecer un precio global para el comercio de emisiones de carbono en un mercado global que, una vez consolidado, pudiera ser por sí mismo un instrumento principal para lograr el cambio necesario en las inversiones hacia las tecnologías hipocarbónicas del futuro. Por sí solo, sin embargo, el actual sistema europeo de comercio de derechos de emisión no logra proporcionar el estímulo necesario para que se produzca una expansión masiva de nuevas inversiones más ecológicas, ni tan siquiera dentro de Europa.
3.14 El Comité propone, por consiguiente, que la Comisión considere la posibilidad de presentar un amplio paquete de nuevas medidas para lograr el cambio rápido de prioridades de inversión que se requiere. El paquete sin duda debería incluir la reforma y consolidación del RCDE (que ahora se concibe más como una medida europea que como un precursor mundial), con el objetivo determinado de recaudar fondos sustanciales para apoyar la I+D y la implantación de nuevas tecnologías e infraestructuras de apoyo. Pero también debería incluir otras medidas fiscales, reglamentarias y de defensa del consumidor.
3.15 Un paquete global
a)
El Comité recomienda que se proceda a una amplia revisión del RDCE. Hay cuatro áreas especialmente importantes:
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es preciso hallar modos de impulsar la capacidad del sistema para apoyar la innovación y la implantación de nuevas tecnologías con baja emisión de carbono, como se describe en el Plan EETE, aprovechando los ingresos procedentes de la subasta de derechos de carbono para apoyar la I+D, la demostración y el rápido despliegue de tecnologías; |
— |
es preciso abordar el problema potencial de la fuga de carbono, es decir, la deslocalización de las industrias (en particular, las industrias intensivas en carbono) fuera de la UE. Dado el fracaso de lograr un mercado mundial del carbono, ahora podría estar justificado compensar los ajustes de los precios fronterizos. Hasta que se logre crear un mercado global del carbono, la Comisión deberá tomar nuevas medidas para garantizar la competitividad de las empresas que se ven realmente afectadas por la fuga de carbono; |
— |
la cobertura del sector debe revisarse. (En anteriores dictámenes, el Comité acogió favorablemente la extensión del RCDE al sector de la aviación e instó a que se ampliara también al sector marítimo); |
— |
deben ajustarse y ampliarse los mecanismos internacionales de compensación para promover reducciones de emisiones rentables en países en desarrollo (sin que ello suponga una excusa para reducir el esfuerzo por alcanzar objetivos nacionales de reducción). |
b)
Algunos sectores, como la eficiencia energética, no son muy sensibles a las señales de los precios. Se necesitan medidas europeas más estrictas para imponer y hacer cumplir unos niveles más elevados de eficiencia energética para las viviendas y otros edificios, los automóviles y otros vehículos, los productos de consumo de diversa índole. Instamos al seguimiento activo de la Directiva sobre el Plan de Eficiencia Energética (COM(2011) 109 final) después de una exhaustiva evaluación de impacto.
c)
Los consumidores deben estar motivados para contribuir activamente a la creación de una sociedad hipocarbónica a través de la adquisición ecológica de bienes y servicios, especialmente mediante:
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la mejora de la credibilidad de las iniciativas de etiquetado ecológico y la armonización de sus normas; |
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el fomento de la disponibilidad de productos de consumo eficientes y sostenibles; |
— |
la mejora del mercado interior de la energía en toda Europa. |
Los consumidores deben estar convencidos de su papel en un futuro hipocarbónico y, en este sentido, deben fomentarse las asociaciones de cooperación con el sector público.
d)
Las infraestructuras destinadas a las nuevas tecnologías hipocarbónicas y a garantizar la interoperabilidad, como las nuevas redes inteligentes de suministro de energía, requerirán inversiones importantes a nivel europeo para garantizar la coherencia de las especificaciones técnicas y un óptimo reparto de competencias. Recomendamos que la Comisión realice un estudio de seguimiento sobre las vías para el desarrollo de infraestructuras a nivel europeo destinadas a apoyar la transición a una economía hipocarbónica, así como las correspondientes inversiones y estructuras institucionales.
e)
Es muy importante que el impacto social de la expansión y la contracción en los sectores afectados por la transición a la economía hipocarbónica sea analizado y evaluado de antemano y que se pongan en marcha herramientas y medidas sectoriales integrales para desarrollar las competencias y capacidades necesarias, así como para ofrecer reciclaje u otra ayuda a los que se disponen a abandonar la antigua economía de carbono, con el fin de posibilitar una reestructuración socialmente justa.
f)
Las reformas fiscales neutras destinadas a aumentar el nivel de impuestos sobre los combustibles de carbono (y otros recursos naturales), además de fomentar el empleo y una mejor seguridad social, desempeñan un papel crucial en la orientación de la transición a una economía hipocarbónica. El clima político probablemente aún no está maduro para reactivar la anterior propuesta de un impuesto sobre el carbono en toda Europa, pero deben hacerse todos los esfuerzos posibles para fomentar una reforma de este tipo a nivel nacional. El Comité también acoge con satisfacción la reciente propuesta de establecer un impuesto sobre las transacciones financieras, e insta a que las recaudaciones se dirijan a fomentar las inversiones en la economía hipocarbónica.
4. Observaciones sobre sectores específicos
4.1 Sector eléctrico. El coste de las energías renovables ha ido disminuyendo de forma constante durante los últimos años. Ahora es necesario aumentar la inversión para que los costes desciendan a niveles competitivos y asequibles. Al mismo tiempo, es necesario mantener una electricidad de base suficiente o desarrollar sistemas de almacenamiento y distribución para solucionar los problemas de la intermitencia del viento y el suministro de energía fotovoltaica.
4.2 También es esencial desarrollar el concepto de red inteligente a escala europea para permitir una integración más amplia de las energías renovables. La capacidad actual de la red eléctrica europea para absorber las energías renovables intermitentes es limitada y el sistema necesita mantener un adecuado suministro de energía de base a partir de fuentes no renovables (incluida la energía nuclear). Será necesario desarrollar de manera extensa sistemas inteligentes de redes integradas (incluyendo la gestión de la demanda del sector industrial y doméstico), y una capacidad a gran escala para el almacenamiento de los recursos energéticos de fácil acceso (baterías, almacenamiento de energía hidroeléctrica, etc.). Si los combustibles nucleares y fósiles con CAC van a ser parte de la solución, esto debe abordarse de manera abierta y resuelta, probablemente caso por caso o país por país. Esperamos la próxima hoja de ruta Energía 2050 para examinar estas posibilidades con más detalle y anticipar una mayor coordinación de la generación y transmisión de energía en toda Europa.
4.3 La inversión en tecnologías hipocarbónicas puede significar la aceleración de la tasa de inversión más allá de lo que el mercado juzgue rentable. Para ello serán necesarios fondos públicos, especialmente para la demostración y el despliegue rápido de tecnologías. Para la economía hipocarbónica es esencial seguir desarrollando el Plan EETE.
4.4 Sector del transporte. El Comité apoya la perspectiva de la Comunicación sobre la transición que se necesita en el sector del transporte. Es preciso optimizar el rendimiento de todas las tecnologías existentes en materia de emisión de carbono. Es necesario promover nuevas tecnologías como la electrificación del transporte por carretera, así como los biocombustibles de tercera generación, con el objetivo de reducir las emisiones del actual parque automovilístico a la vez que se suprimen los combustibles fósiles en el transporte. Hay que alentar el cambio modal hacia un transporte público eficiente y el transporte no motorizado. La UE y los Estados miembros han de recurrir al gasto público, las políticas fiscales y los medios reglamentarios para avanzar en estos cambios. La UE debe desempeñar un papel dinámico para coordinar e incentivar el cambio, estableciendo objetivos y calendarios para algunos de los cambios específicos que se necesitan.
4.5 En relación con los automóviles y otros vehículos de carretera, las normas sobre los niveles de emisiones han sido muy eficaces para reducir las emisiones. Los niveles de emisiones legalmente obligatorios ofrecen la mayor certidumbre posible a la industria del automóvil y sus proveedores. El Comité se ha pronunciado en otros dictámenes sobre la posibilidad de aumentar los niveles de eficiencia de los combustibles para los vehículos de carretera, y ha pedido que se aceleren los avances en este sentido (3). Reiteramos ahora estas recomendaciones.
4.6 Señalamos que hay límites físicos para el nivel máximo de aumento de la eficiencia de los motores de combustión interna, sugerimos que la Comisión adopte una perspectiva a largo plazo con respecto a la hoja de ruta para una economía hipocarbónica y subrayamos la necesidad imperativa de reducir las emisiones del sector del transporte por carretera para dirigir un cambio acelerado hacia el desarrollo y la implantación de vehículos con emisiones nulas de carbono que utilicen hidrógeno de producción sostenible o electricidad más limpia.
4.7 El Comité sigue manteniendo reservas sobre el grado de confianza que podría o debería otorgarse a la expansión de los biocombustibles y cree que la Comunicación prevé acertadamente limitar el uso de biocombustibles a nichos del sector del transporte que son difíciles de electrificar, y como medio para reducir las emisiones del parque automovilístico existente. Esto incluye también iniciativas para aumentar los esfuerzos por desarrollar biocombustibles de segunda y tercera generación más eficientes en materia de emisión de carbono.
4.8 Sector de la construcción. El progreso en la promoción de viviendas hipocarbónicas y otros edificios ha sido demasiado lento. Hay una tasa muy baja de sustitución en el sector de la vivienda, por lo que el reto principal en este sector es el de establecer y poner en práctica programas a gran escala para mejorar la eficiencia energética de las viviendas existentes. El Comité recomienda que la Comisión actúe lo antes posible:
— |
estableciendo niveles de emisión nula de carbono tan pronto como sea posible para todos los edificios nuevos, tanto públicos como privados, y tanto para las viviendas como para otros edificios, en función de las variaciones climáticas; |
— |
estableciendo objetivos cuantificados y programas de mejora de la eficiencia energética de los edificios existentes de todo tipo, siempre que sea posible. |
4.9 Industria. Aquí la hoja de ruta debe arrojar claridad sobre las repercusiones políticas de la trayectoria propuesta para la industria europea, teniendo en cuenta el posible impacto en la competitividad y el empleo. Los objetivos actuales deben ser objeto de una evaluación completa centrándose en los diferentes sectores de la industria. Para algunos procesos industriales (fabricación de acero, de cemento, etc.), la emisión de carbono forma parte intrínseca de los procesos químicos que intervienen, de modo que en estos sectores puede que haya límites fundamentales a la cantidad de gases de efecto invernadero que es posible reducir, a menos que sea factible sustituirlos a gran escala con nuevos productos o con nuevos métodos de captura de carbono. En consecuencia, los diferentes sectores industriales requerirán un análisis específico y unas hojas de ruta propias para determinar cómo pueden reducirse aún más sus emisiones de gases de efecto invernadero.
4.10 El Comité pide a la Comisión que aclare si se considera parte de la hoja de ruta un análisis planificado y la reducción del carbono incorporado (o externalizado). Las emisiones a escala mundial procedentes de la producción de bienes exportados aumentaron desde 4,3 Gt (gigatoneladas) de CO2 en 1990 (20 % de las emisiones globales) a 7,8 Gt de CO2 en 2008 (26 %). Las reducciones aparentes de carbono en los Estados miembros pueden ser invalidadas por la importación de productos previamente fabricados en la UE. Todo control eficaz en esta área debe incluir una combinación de impuestos fronterizos o controles, así como un cambio en los modelos de consumo interno, ámbitos ambos muy sensibles.
4.11 Agricultura y silvicultura. El Comité está de acuerdo con que en la próxima revisión de la PAC es preciso prestar atención al fomento de prácticas agrícolas que sean energéticamente eficientes y generen bajas emisiones de carbono, basándose en la reducción lograda del 20 % (1990-2006) y con que deben fomentarse métodos para promover e incentivar la gestión agrícola y forestal que contribuya a maximizar la captura y el almacenamiento de carbono. Debe prestarse apoyo a los agricultores que participan en cadenas cortas de suministro local. Este sector ofrece un gran potencial para reducir las emisiones de CO2 de combustibles fósiles y materiales no renovables. No obstante, en el sector agrícola se perciben claramente los objetivos en conflicto: por un lado, la necesidad de incrementar la producción y, por otro lado, la obligación de reforzar la captura de carbono en los suelos y en la biomasa. Aún no se ha encontrado el modo de solucionar este conflicto. En nuestra opinión, la creciente demanda a nivel mundial de alimentos con una alta intensidad de CO2 y el uso cada vez mayor de la biomasa son diametralmente opuestos a las propuestas de reducir el empleo de fertilizantes, aumentar el secuestro de carbono y evitar la roturación de pastos; las medidas propuestas no resuelven esta contradicción.
4.12 Residuos. La estrategia europea de eliminación de residuos sigue dando prioridad a la reducción de la producción de residuos, el fomento de la reutilización o el reciclaje y la minimización de la contaminación y la degradación del terreno. Sugerimos que la Comisión, al igual que debe evaluar diferentes métodos de eliminación de residuos, se centre también en cómo la gestión y el tratamiento de los residuos pueden contribuir a una economía más sostenible e hipocarbónica. En particular, deben ser exploradas las posibilidades de utilizar residuos como combustible renovable y de recuperar biogás (metano) para producir energía.
Bruselas, 22 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Dictamen del CESE sobre«Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» y sobre «Río+20: hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza» – Contribución de la sociedad civil organizada europea (véase página 102 del presente diario oficial).
(2) Plan Estratégico de Tecnología Energética. Véase http://ec.europa.eu/energy/technology/set_plan/set_plan_en.htm.
(3) DO C 44 de 16.2.2008, pp. 53-56.
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/116 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»
COM(2011) 336 final — 2011/0147 (COD)
2011/C 376/21
El Consejo, en fecha del 14 de julio de 2011, y el Parlamento Europeo, en fecha del 19 de julio de 2011, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»
COM(2011) 336 final — 2011/0147 (COD).
Considerando que la propuesta objeto de examen se limita a prorrogar una excepción temporal introducida por el Reglamento (CE) no 546/2009, sobre el cual el Comité ya se pronunció en su Dictamen CESE 627/2009, aprobado el 24 de marzo de 2009 (1), el Comité, en su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), decidió por 160 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones no elaborar un nuevo dictamen sobre el asunto y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.
Bruselas, 21 de septiembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - COM(2008) 867 final – 2008/0267 (COD) - DO C 228 de 22.9.2009, p. 103.