ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 25

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
21 de enero de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 25/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2019/C 25/02

Asuntos acumulados C-626/15 y C-659/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de noviembre de 2018 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea (C-626/15) — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea (C-659/16) [Recurso de anulación — Decisión del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) — Decisión por la que se aprueba la presentación de un documento de reflexión a un órgano internacional — Admisibilidad — Acto impugnable — Competencia exclusiva, compartida o complementaria de la Unión Europea — Acción en un organismo internacional únicamente en nombre de la Unión o en nombre de la Unión y de sus Estados miembros — Conservación de los recursos biológicos marinos — Pesca — Protección del medio ambiente — Investigación — Áreas Marinas Protegidas (AMP) — Tratado Antártico — Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos — Mar de Weddell y mar de Ross]

2

2019/C 25/03

Asunto C-648/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Reggio Calabria — Italia) — Fortunata Silvia Fontana / Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Reggio Calabria [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 273 — Regularización tributaria — Evaluación de la base imponible por un método inductivo — Derecho a deducción del IVA — Presunción — Principios de neutralidad y de proporcionalidad — Ley nacional que basa el cálculo del IVA en el volumen de negocios presumido]

3

2019/C 25/04

Asunto C-664/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — Lucreţiu Hadrian Vădan / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Alba (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167, 168, 178 y 273 — Alcance del derecho a deducción — Inexistencia de facturas — Posibilidad de recurrir a un peritaje judicial — Carga de la prueba del derecho a deducción — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

4

2019/C 25/05

Asunto C-29/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Novartis Farma SpA / Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Roche Italia SpA, Consiglio Superiore di Sanità (Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículo 3, punto 1 — Artículo 6 — Directiva 89/105/CEE — Reglamento (CE) n.o 726/2004 — Artículos 3, 25 y 26 — Reacondicionamiento de un medicamento para su uso en un tratamiento no cubierto por su autorización de comercialización (al margen de su autorización de comercialización) — Inclusión en el régimen nacional del seguro de enfermedad)

4

2019/C 25/06

Asunto C-147/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — Sindicatul Familia Constanţa, Ustinia Cvas y otros / Direcţia Generală de Asistenţă Socială şi Protecţia Copilului Constanţa (Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31 — Directiva 2003/88/CE — Ámbito de aplicación — Excepción — Artículo 1, apartado 3 — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2, apartado 2 — Actividad de los acogedores familiares profesionales)

5

2019/C 25/07

Asunto C-151/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen‘s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido)] — Swedish Match AB / Secretary of State for Health [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Directiva 2014/40/UE — Artículos 1, letra c), y 17 — Prohibición de comercializar productos del tabaco de uso oral — Validez]

6

2019/C 25/08

Asunto C-245/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha — España) — Pedro Viejobueno Ibáñez, Emilia de la Vara González / Consejería de Educación de Castilla-La Mancha (Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Normativa nacional que permite extinguir las relaciones de servicio de duración determinada cuando desaparecen las razones que justificaron el nombramiento — Docentes nombrados para el curso académico — Extinción de la relación de servicio en la fecha de finalización del período lectivo — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE)

7

2019/C 25/09

Asunto C-295/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Ámbito de aplicación — Hecho imponible — Prestación a título oneroso — Distinción entre indemnizaciones no sujetas al IVA y prestaciones de servicios a cambio del pago de una compensación sujetas al impuesto]

8

2019/C 25/10

Asunto C-452/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Liège — Bélgica) — Zako SPRL / Sanidel SA (Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Concepto de agente comercial — Intermediario independiente que ejerce su actividad en la empresa del poderdante — Realización de otras tareas distintas de las relacionadas con la negociación de la venta o de la compra de mercancías por cuenta del poderdante)

9

2019/C 25/11

Asunto C-575/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA / Ministre de l’Action et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Retención en origen sobre el importe bruto de los dividendos de origen nacional abonados a sociedades no residentes — Aplazamiento del gravamen de los dividendos distribuidos a una sociedad residente en caso de ejercicio deficitario — Diferencia de trato — Justificación — Carácter comparable — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Eficacia de la recaudación de los impuestos — Proporcionalidad — Discriminación)

10

2019/C 25/12

Asunto C-619/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Ministerio de Defensa / Ana de Diego Porras (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Justificación — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto prevenir los abusos resultantes de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada — Indemnización en caso de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva — Inexistencia de indemnización al finalizar un contrato de interinidad)

10

2019/C 25/13

Asunto C-625/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgerichtshof — Austria) Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG / Finanzamt Feldkirch (Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales — Entidades de crédito — Fijación del impuesto de estabilidad y de la contribución especial de dicho impuesto con arreglo al balance no consolidado de las entidades de crédito con domicilio social en Austria — Inclusión de las operaciones bancarias de carácter trasfronterizo — Exclusión de las operaciones de filiales situadas en otro Estado miembro — Diferencia de trato — Restricción — Justificación)

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2019/C 25/14

Asunto C-627/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ZSE Energia a.s. / RG (Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 861/2007 — Proceso europeo de escasa cuantía — Artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de partes — Litigios transfronterizos)

12

2019/C 25/15

Asunto C-679/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Vlaams Gewest, representada por el Vlaamse regering en la persona del Vlaamse Minister van Begroting, Financiën en Energie, y Vlaams Gewest, representada por el Vlaamse regering en la persona del Vlaamse Minister van Omgeving, Natuur en Landbouw / Johannes Huijbrechts (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sucesiones — Bosques gestionados de forma sostenible — Exención — Protección de la superficie forestal)

13

2019/C 25/16

Asunto C-713/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Ahmad Shah Ayubi / Bezirkshauptmannschaft Linz-Land (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas al contenido de la protección internacional — Estatuto de refugiado — Artículo 29 — Protección social — Trato desigual — Refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal)

13

2019/C 25/17

Asunto C-490/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 26 de julio de 2018 — SD / Agrárminiszter

14

2019/C 25/18

Asunto C-580/18 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2018 por Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-41/17, Lotte Co. Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

15

2019/C 25/19

Asunto C-618/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila (Italia) el 1 de octubre de 2018 — Gabriele Di Girolamo / Ministero della Giustizia

16

2019/C 25/20

Asunto C-639/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kiel (Alemania) el 12 de octubre de 2018 — KH / Sparkasse Südholstein

17

2019/C 25/21

Asunto C-641/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 12 de octubre de 2018 — LG y otros / Rina S.p.A., Ente Registro Italiano Navale

18

2019/C 25/22

Asunto C-646/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Gerona (España) el 15 de octubre de 2018 — OD / Ryanair D.A.C.

18

2019/C 25/23

Asunto C-648/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 17 de octubre de 2018 — Autoritatea Națională de Reglementare în Domeniul Energiei (ANRE) / Societatea de Producere a Energiei Electrice în Hidrocentrale Hidroelectrica SA

19

2019/C 25/24

Asunto C-658/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna (Italia) el 22 de octubre de 2018 — UX / Governo della Repubblica italiana

19

2019/C 25/25

Asunto C-660/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Berlin (Alemania) el 22 de octubre de 2018 — Sundair GmbH / WV y otros

21

2019/C 25/26

Asunto C-661/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 22 de octubre de 2018 — CTT — Correios de Portugal / Autoridade Tributária e Aduaneira

22

2019/C 25/27

Asunto C-667/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 25 de octubre de 2018 — Orde van Vlaamse Balies, Ordre des barreaux francophones et germanophone / Ministerraad

22

2019/C 25/28

Asunto C-670/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna (Italia) el 29 de octubre de 2018 — CO / Comune di Gesturi

23

2019/C 25/29

Asunto C-672/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de octubre de 2018 — DN / Ministre de l’Action et des Comptes publics

23

2019/C 25/30

Asunto C-673/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de octubre de 2018 — Santen SAS / Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle

24

2019/C 25/31

Asunto C-677/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2018 — Amoena Ltd / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

25

2019/C 25/32

Asunto C-678/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de noviembre de 2018 — Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden

26

2019/C 25/33

Asunto C-679/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Ostravě (República Checa) el 5 de noviembre de 2018 — OPR-Finance s.r.o. / GK

26

2019/C 25/34

Asunto C-687/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 7 de noviembre de 2018 — SY / Associated Newspapers Ltd

27

2019/C 25/35

Asunto C-688/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria) el 6 de noviembre de 2018 — Proceso penal contra TX y UW

28

2019/C 25/36

Asunto C-689/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Patron (Grecia) el 5 de noviembre de 2018 — XT/Elliniko Dimosio

28

2019/C 25/37

Asunto C-703/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 12 de noviembre de 2018 — Healthspan Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

29

2019/C 25/38

Asunto C-704/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 12 de noviembre de 2018 — Procedimiento penal contra LD, ME, NF, OG, PH y RI

30

 

Tribunal General

2019/C 25/39

Asuntos acumulados T-202/10 RENV II y T-203/10 RENV II: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Stichting Woonlinie y otros/Comisión [Ayudas de Estado — Viviendas sociales — Régimen de ayudas en favor de entidades promotoras de viviendas sociales — Ayudas existentes — Compromisos del Estado miembro — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Servicio de interés económico general — Artículo 106 TFUE, apartado 2 — Definición de la misión de servicio público]

31

2019/C 25/40

Asunto T-207/10: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Deutsche Telekom/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen fiscal que permite a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación parcial — Disposición que permite que el régimen continúe aplicándose en parte — Solicitud de sobreseimiento — Persistencia del interés en ejercitar la acción — Confianza legítima — Garantías precisas dadas por la Comisión — Legitimidad de la confianza — Ámbito de aplicación temporal de la confianza legítima)

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2019/C 25/41

Asunto T-219/10 RENV: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — World Duty Free Group/Comisión (Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima)

33

2019/C 25/42

Asunto T-227/10: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander/Comisión (Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima)

34

2019/C 25/43

Asunto T-239/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Sigma Alimentos Exterior/Comisión (Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato)

34

2019/C 25/44

Asunto T-399/11 RENV: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander y Santusa/Comisión (Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima)

35

2019/C 25/45

Asunto T-405/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Axa Mediterranean/Comisión (Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima)

36

2019/C 25/46

Asunto T-406/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión (Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima)

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2019/C 25/47

Asunto T-487/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — CHEMK y KF/Comisión [Dumping — Importaciones de ferrosilicio originario de Rusia — Derecho antidumping definitivo — Reconsideración por expiración de las medidas — Determinación del precio de exportación — Entidad económica única — Reflejo del derecho antidumping en los precios de reventa en la Unión — Aplicación de un método diferente del utilizado en una investigación precedente — Continuación o reaparición del dumping y del perjuicio — Artículos 2, apartado 9, 3 y 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículos 2, apartado 9, 3 y 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036]]

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2019/C 25/48

Asunto T-113/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — RFA International/Comisión [Dumping — Importaciones de ferrosilicio originario de Rusia — Desestimación de las solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados — Determinación del valor normal y del precio de exportación — Entidad económica única — Repercusión del derecho antidumping en los precios de reventa en la Unión — Aplicación de un método diferente del utilizado en una investigación anterior — Artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Artículo 18.3.1 del Acuerdo antidumping de la OMC]

38

2019/C 25/49

Asunto T-854/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2018 — Barata/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2015 — Procedimiento de certificación — Exclusión de la lista definitiva de funcionarios autorizados para seguir el programa de formación — Artículo 45 bis del Estatuto — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Igualdad de trato — Derecho de defensa)

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2019/C 25/50

Asunto T-546/17: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Haufe-Lexware/EUIPO — Le Shi Holdings (Pekín) (Leshare) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Leshare — Marca internacional denominativa anterior LEXWARE — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Similitud entre los signos]

39

2019/C 25/51

Asunto T-790/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2018 — St. Andrews Links/EUIPO (ST ANDREWS) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión ST ANDREWS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Procedencia geográfica — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2019/C 25/52

Asunto T-791/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2018 — St. Andrews Links/EUIPO (ST ANDREWS) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión ST ANDREWS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Procedencia geográfica — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2019/C 25/53

Asunto T-831/17: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — DRH Licensing & Managing/EUIPO — Merck (Flexagil) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión Flexagil — Uso efectivo de la marca — Artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo)

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2019/C 25/54

Asunto T-36/18: Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2018 — Asahi Intecc/EUIPO — Celesio (Celeson) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa Celeson — Marca internacional denominativa anterior CELESIO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

42

2019/C 25/55

Asunto T-646/18: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2018 — Bonnafous/Comisión

42

2019/C 25/56

Asunto T-653/18: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Armani/EUIPO — Asunción (GIORGIO ARMANI le Sac 11)

43

2019/C 25/57

Asunto T-654/18: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Armani/EUIPO — Asunción (le Sac 11)

44

2019/C 25/58

Asunto T-655/18: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2018 — Aupicon y otros/SEAE

45

2019/C 25/59

Asunto T-658/18: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Hästens Sängar/EUIPO (Representación de un estampado de cuadros)

46

2019/C 25/60

Asunto T-661/18: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2018 — Securitec/Comisión

46

2019/C 25/61

Asunto T-663/18: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2018 — Nissin Foods Holdings/EUIPO — The GB Foods (Soba JAPANESE FRIED NOODLES)

47

2019/C 25/62

Asunto T-666/18: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2018 — 6Minutes Media/EUIPO — ad pepper media International (ad pepper)

48

2019/C 25/63

Asunto T-668/18: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2018 — 6Minutes Media/EUIPO — ad pepper media International (ADPepper)

49

2019/C 25/64

Asunto T-669/18: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2018 — Neoperl/EUIPO (Representación de cuatro orificios rellenos en un patrón de orificios perforados regular)

50

2019/C 25/65

Asunto T-672/18: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2018 — Pyke/EUIPO — Paglieri (CLIOMAKEUP)

50

2019/C 25/66

Asunto T-674/18: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2018 — Vattenfall Europe Nuclear Energy/Comisión

51

2019/C 25/67

Asunto T-675/18: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2018 — Trifolio-M y otros / EFSA

52

2019/C 25/68

Asunto T-678/18: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2018 — Società agricola Giusti Dal Col/EUIPO — DMC (GIUSTI WINE)

53

2019/C 25/69

Asunto T-679/18: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2018 — Showroom/EUIPO — E-Gab (SHOWROOM)

53

2019/C 25/70

Asunto T-680/18: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2018 — SLL Service EUIPO — Elfa International (LUMIN8)

54

2019/C 25/71

Asunto T-681/18: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — “Korporaciya Masternet/EUIPO — Stayer Ibérica (STAYER)

55

2019/C 25/72

Asunto T-682/18: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — Twitter/EUIPO — Hachette Filipacchi Presse (PERISCOPE)

55

2019/C 25/73

Asunto T-683/18: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2018 — Conte/EUIPO — (CANNABIS STORE AMSTERDAM)

56

2019/C 25/74

Asunto T-685/18: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — Apple/EUIPO — Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT)

57

2019/C 25/75

Asunto T-686/18: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2018 — LegalCareers/EUIPO (LEGALCAREERS)

58

2019/C 25/76

Asunto T-687/18: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2018 — Pilatus Bank / BCE

59

2019/C 25/77

Asunto T-688/18: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2018 — Exploitatiemaatschappij De Berghaaf/EUIPO — Brigade Electronics Group (CORNEREYE)

59

2019/C 25/78

Asunto T-689/18: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2018 — Executive Selling/EUIPO (EXECUTIVE SELLING)

60

2019/C 25/79

Asunto T-695/18: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2018 — Werner/EUIPO — Merck (fLORAMED)

61

2019/C 25/80

Asunto T-697/18: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2018 — Aldi/EUIPO — Titlbach (ALTISPORT)

61

2019/C 25/81

Asunto T-700/18: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2018 — Kalypso Media Group/EUIPO — Wizards of the Coast (DUNGEONS)

62


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 25/01)

Última publicación

DO C 16 de 14.1.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 4 de 7.1.2019

DO C 455 de 17.12.2018

DO C 445 de 10.12.2018

DO C 436 de 3.12.2018

DO C 427 de 26.11.2018

DO C 408 de 12.11.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de noviembre de 2018 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea (C-626/15) — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea (C-659/16)

(Asuntos acumulados C-626/15 y C-659/16) (1)

([Recurso de anulación - Decisión del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) - Decisión por la que se aprueba la presentación de un documento de reflexión a un órgano internacional - Admisibilidad - Acto impugnable - Competencia exclusiva, compartida o complementaria de la Unión Europea - Acción en un organismo internacional únicamente en nombre de la Unión o en nombre de la Unión y de sus Estados miembros - Conservación de los recursos biológicos marinos - Pesca - Protección del medio ambiente - Investigación - Áreas Marinas Protegidas (AMP) - Tratado Antártico - Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos - Mar de Weddell y mar de Ross])

(2019/C 25/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

(C-626/15)

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, E. Paasivirta y C. Hermes, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová, R. Liudvinaviciute-Cordeiro y M. Simm, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller, K. Stranz y S. Eisenberg, agentes), República Helénica (representantes: G. Karipsiadis y K. Boskovits, agentes), Reino de España (representante: M.A. Sampol Pucurull, agente), República Francesa, (representantes: F. Fize, D. Colas, G. de Bergues y B. Fodda, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Gijzen, M. Bulterman y M. Noort, agentes), República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y M.L. Duarte, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, N. Otte Widgren, L. Zettergren y L. Swedenborg, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: C. Brodie, agente, asistida por el Sr. J. Holmes, QC)

(C-659/16)

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, E. Paasivirta y C. Hermes, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová, R. Liudvinaviciute-Cordeiro y M. Simm, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica, (representantes: J. Van Holm, C. Pochet y L. Van den Broeck, agentes), República Federal de Alemania, (representantes: T. Henze y J. Möller y S. Eisenberg, agentes), Reino de España, (representante: M.A. Sampol Pucurull, agente), República Francesa, (representantes: D. Colas y B. Fodda, agentes), Gran Ducado de Luxemburgo, (representante: D. Holderer, agente), Reino de los Países Bajos, (representantes: B. Koopman, M. Bulterman y M. Noort, agentes), República Portuguesa, (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y L. Medeiros, agentes), República de Finlandia, (representante: J. Heliskoski, agente), Reino de Suecia, (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, H. Shev y L. Zettergren, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (representantes: C. Brodie y G. Brown, agentes, asistidas por J.-Holmes, QC, y J. Gregory, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.

DO C 38 de 6.2.2017.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Reggio Calabria — Italia) — Fortunata Silvia Fontana / Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Reggio Calabria

(Asunto C-648/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 273 - Regularización tributaria - Evaluación de la base imponible por un método inductivo - Derecho a deducción del IVA - Presunción - Principios de neutralidad y de proporcionalidad - Ley nacional que basa el cálculo del IVA en el volumen de negocios presumido])

(2019/C 25/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Reggio Calabria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fortunata Silvia Fontana

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Reggio Calabria

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que autoriza a una Administración fiscal, en caso de graves discrepancias entre los ingresos declarados y los ingresos estimados sobre la base de estudios sectoriales, a recurrir a un método inductivo, basado en los mencionados estudios sectoriales, para determinar el importe del volumen de negocios generado por un sujeto pasivo y proceder, en consecuencia, a una regularización tributaria exigiendo el pago de un importe adicional de impuesto sobre el valor añadido (IVA), a condición de que dicha normativa y su aplicación permitan al sujeto pasivo, dentro del respeto de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad así como del derecho de defensa, cuestionar los resultados obtenidos mediante dicho método, sobre la base del conjunto de pruebas contrarias de las que disponga y ejercer su derecho a deducción de conformidad con las disposiciones que figuran en el título X de la Directiva 2006/112, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — Lucreţiu Hadrian Vădan / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Alba

(Asunto C-664/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168, 178 y 273 - Alcance del derecho a deducción - Inexistencia de facturas - Posibilidad de recurrir a un peritaje judicial - Carga de la prueba del derecho a deducción - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad))

(2019/C 25/04)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lucreţiu Hadrian Vădan

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Alba

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, sus artículos 167, 168, 178, letra a), y 179, así como los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un sujeto pasivo al que no le resulta posible demostrar, mediante la presentación de facturas o de cualquier otro documento, el importe del IVA previamente pagado no puede disfrutar de un derecho a deducir el IVA basándose únicamente en una estimación resultante de un dictamen pericial ordenado por un órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Novartis Farma SpA / Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Roche Italia SpA, Consiglio Superiore di Sanità

(Asunto C-29/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículo 3, punto 1 - Artículo 6 - Directiva 89/105/CEE - Reglamento (CE) n.o 726/2004 - Artículos 3, 25 y 26 - Reacondicionamiento de un medicamento para su uso en un tratamiento no cubierto por su autorización de comercialización (al margen de su autorización de comercialización) - Inclusión en el régimen nacional del seguro de enfermedad))

(2019/C 25/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Novartis Farma SpA

Recurridas: Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Roche Italia SpA, Consiglio Superiore di Sanità

Con intervención de: Ministero della Salute, Regione Veneto, Società Oftalmologica Italiana (SOI) — Associazione Medici Oculisti Italiani (AMOI), Regione Emilia-Romagna

Fallo

1)

El artículo 3, punto 1, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que el Avastin, después de haber sido reacondicionado en las condiciones previstas por las medidas nacionales controvertidas en el litigio principal, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2012/26.

2)

El artículo 6 de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2012/26, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a medidas nacionales como las controvertidas en el litigio principal, que establecen las condiciones en las que el Avastin puede ser reacondicionado para su uso en el tratamiento de indicaciones oftalmológicas no cubiertas por su autorización de comercialización.

3)

Los artículos 3, 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1027/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida nacional como la que resulta del artículo 1, apartado 4 bis, del decreto-legge 21 ottobre 1996, n.o 536, recante «Misure per il contenimento della spesa farmaceutica e la rideterminazione del tetto di spesa per l'anno 1996», convertito dalla legge del 23 dicembre 1996, n.o 648 (Decreto-ley n.o 536, de 21 de octubre de 1996, sobre «Medidas de control del gasto farmacéutico y de redefinición del nivel máximo de gastos para el año 1996», convalidado por la Ley n.o 648, de 23 de diciembre de 1996), en su versión modificada por el decreto-legge del 20 de marzo de 2014, n.o 36, convertito dalla legge del 16 maggio 2014, n.o 79 (Decreto-ley n.o 36, de 20 de marzo de 2014, convalidado por la Ley n.o 79, de 16 de mayo de 2014), que permite a la Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA) [Agencia Italiana del Medicamento (AIFA)] supervisar medicamentos como el Avastin cuyo uso al margen de su autorización de comercialización está cubierto por el Servizio Sanitario Nazionale (Servicio Nacional de Salud, Italia) y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para proteger la seguridad de los pacientes.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — Sindicatul Familia Constanţa, Ustinia Cvas y otros / Direcţia Generală de Asistenţă Socială şi Protecţia Copilului Constanţa

(Asunto C-147/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 31 - Directiva 2003/88/CE - Ámbito de aplicación - Excepción - Artículo 1, apartado 3 - Directiva 89/391/CEE - Artículo 2, apartado 2 - Actividad de los acogedores familiares profesionales))

(2019/C 25/06)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Constanţa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sindicatul Familia Constanţa, Ustinia Cvas, Silvica Jianu, Dumitra Bocu, Cader Aziz, Georgeta Crângaşu, Sema Cutlacai

Demandada: Direcţia Generală de Asistenţă Socială şi Protecţia Copilului Constanţa

Fallo

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88 la actividad de los acogedores familiares profesionales, que consiste, en el contexto de una relación laboral con una autoridad pública, en acoger e integrar en su hogar a un menor y en velar, de manera continua, por su desarrollo armonioso y educación.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen‘s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido)] — Swedish Match AB / Secretary of State for Health

(Asunto C-151/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Directiva 2014/40/UE - Artículos 1, letra c), y 17 - Prohibición de comercializar productos del tabaco de uso oral - Validez])

(2019/C 25/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Swedish Match AB

Demandada: Secretary of State for Health

con intervención de: New Nicotine Alliance

Fallo

El examen de la cuestión planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 1, letra c), y 17 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha — España) — Pedro Viejobueno Ibáñez, Emilia de la Vara González / Consejería de Educación de Castilla-La Mancha

(Asunto C-245/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Normativa nacional que permite extinguir las relaciones de servicio de duración determinada cuando desaparecen las razones que justificaron el nombramiento - Docentes nombrados para el curso académico - Extinción de la relación de servicio en la fecha de finalización del período lectivo - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE))

(2019/C 25/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Pedro Viejobueno Ibáñez, Emilia de la Vara González

Recurrida: Consejería de Educación de Castilla-La Mancha

Fallo

1)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite a un empleador extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico por el hecho de que, en esa fecha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento, mientras que se mantiene la relación de servicio por tiempo indefinido de los docentes que son funcionarios de carrera.

2)

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico, aun cuando esta circunstancia prive a esos docentes de días de vacaciones estivales anuales retribuidas correspondientes a dicho curso académico, siempre que los referidos docentes perciban una compensación económica por este concepto.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-295/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Ámbito de aplicación - Hecho imponible - Prestación a título oneroso - Distinción entre indemnizaciones no sujetas al IVA y prestaciones de servicios a cambio del pago de una «compensación» sujetas al impuesto])

(2019/C 25/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el importe preestablecido percibido por un operador económico en caso de resolución anticipada por su cliente, o por una causa imputable a este, de un contrato de prestación de servicios que prevé un período mínimo de permanencia, importe que equivale al que dicho operador habría percibido durante el resto del citado período de no haberse producido tal resolución, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, ha de considerarse la retribución de una prestación de servicios efectuada a título oneroso y como tal sujeta a dicho impuesto.

2)

No son determinantes para la calificación del importe preestablecido en el contrato de prestación de servicios que el cliente adeuda en caso de resolución anticipada de este el hecho de que la finalidad de dicho importe a tanto alzado consista en disuadir a los clientes de incumplir el período mínimo de permanencia y en reparar el perjuicio que sufre el operador en caso de incumplimiento de dicho período, ni el hecho de que la retribución percibida por un intermediario por la celebración de contratos que estipulan un período mínimo de permanencia sea superior a la prevista en el marco de los contratos que no estipulan tal período ni el hecho de que dicho importe se califique en Derecho nacional como pena convencional.


(1)  DO C 256 de 7.8.2017.


21.1.2019   

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C 25/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Liège — Bélgica) — Zako SPRL / Sanidel SA

(Asunto C-452/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Concepto de «agente comercial» - Intermediario independiente que ejerce su actividad en la empresa del poderdante - Realización de otras tareas distintas de las relacionadas con la negociación de la venta o de la compra de mercancías por cuenta del poderdante))

(2019/C 25/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Zako SPRL

Recurrida: Sanidel SA

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que una persona encargada de manera permanente de negociar por cuenta de otra persona la venta o la compra de mercancías o de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta de esta ejerza su actividad en el establecimiento de esa otra persona no se opone a que pueda ser calificada de «agente comercial», en el sentido de dicha disposición, siempre que esta circunstancia no impida que dicha persona ejerza su actividad de manera independiente, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que una persona ejerza no solo actividades consistentes en negociar la venta o la compra de mercancías por cuenta de otra persona o en negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta de esta, sino también, por cuenta de esta misma persona, actividades de distinta naturaleza, sin que las segundas sean accesorias con respecto a las primeras, no se opone a que pueda calificarse a dicha persona de «agente comercial», en el sentido de esta disposición, siempre que esa circunstancia no le impida ejercer las primeras actividades de manera independiente, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


21.1.2019   

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C 25/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA / Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-575/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Retención en origen sobre el importe bruto de los dividendos de origen nacional abonados a sociedades no residentes - Aplazamiento del gravamen de los dividendos distribuidos a una sociedad residente en caso de ejercicio deficitario - Diferencia de trato - Justificación - Carácter comparable - Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros - Eficacia de la recaudación de los impuestos - Proporcionalidad - Discriminación))

(2019/C 25/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA

Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Fallo

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente son objeto de retención en origen si los percibe una sociedad no residente, mientras que, si los percibe una sociedad residente, su tributación según el régimen general del impuesto sobre sociedades únicamente tiene lugar al final del ejercicio en el que se han percibido si dicha sociedad ha obtenido beneficios durante ese ejercicio, pudiendo, en su caso, no tener lugar nunca tal tributación si esa sociedad cesa en sus actividades sin haber obtenido beneficios desde la percepción de dichos dividendos.


(1)  DO C 437 de 18.12.2017.


21.1.2019   

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C 25/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Ministerio de Defensa / Ana de Diego Porras

(Asunto C-619/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Justificación - Cláusula 5 - Medidas que tienen por objeto prevenir los abusos resultantes de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada - Indemnización en caso de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva - Inexistencia de indemnización al finalizar un contrato de interinidad))

(2019/C 25/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministerio de Defensa

Recurrida: Ana de Diego Porras

Fallo

1)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

2)

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al tribunal nacional apreciar, conforme a todas las normas del Derecho nacional aplicables, si una medida como la controvertida en el litigio principal, que establece el abono obligatorio de una indemnización a los trabajadores con ciertos contratos de trabajo de duración determinada al vencer el término por el que dichos contratos se celebraron, constituye una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o de relaciones laborales de duración determinada o una medida legal equivalente, en el sentido de dicha disposición.

3)

En el supuesto de que el tribunal nacional declare que una medida, como la controvertida en el litigio principal, que establece el abono obligatorio de una indemnización a los trabajadores con ciertos contratos de trabajo de duración determinada al vencimiento del término por el que se celebraron, constituye una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos resultantes de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o una medida legal equivalente, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el vencimiento del término por el que se celebraron los contratos de trabajo de duración determinada que pertenezcan a ciertas categorías da lugar al abono de esta indemnización, mientras que el vencimiento del término por el que se celebraron los contratos de trabajo de duración determinada perteneciente al resto de categorías no implica el abono a los trabajadores con dichos contratos de indemnización alguna, a menos que no exista ninguna otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para prevenir y sancionar los abusos respecto de estos últimos trabajadores, extremo que incumbe comprobar al tribunal nacional.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


21.1.2019   

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C 25/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgerichtshof — Austria) Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG / Finanzamt Feldkirch

(Asunto C-625/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 56 TFUE y 63 TFUE - Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales - Entidades de crédito - Fijación del impuesto de estabilidad y de la contribución especial de dicho impuesto con arreglo al balance no consolidado de las entidades de crédito con domicilio social en Austria - Inclusión de las operaciones bancarias de carácter trasfronterizo - Exclusión de las operaciones de filiales situadas en otro Estado miembro - Diferencia de trato - Restricción - Justificación))

(2019/C 25/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG

Demandada: Finanzamt Feldkirch

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no obsta a una normativa nacional que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, obliga a entidades de crédito con domicilio social en Austria que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, prestan servicios a clientes que residen en otros Estados miembros, sin utilizar para ello establecimientos permanentes con domicilio social en dichos Estados, a abonar un tributo fijado en función de un «balance no consolidado medio» en el que se computan las operaciones bancarias efectuadas por dichas entidades directamente con nacionales de otros Estados miembros, mientras que no se computan las mismas operaciones cuando las realizan filiales de entidades de crédito, estas entidades de crédito tienen su domicilio social en Austria y esas filiales tienen su domicilio social en otros Estados miembros.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.


21.1.2019   

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C 25/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ZSE Energia a.s. / RG

(Asunto C-627/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 861/2007 - Proceso europeo de escasa cuantía - Artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Concepto de «partes» - Litigios transfronterizos))

(2019/C 25/14)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Dunajská Streda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZSE Energia a.s.

Demandada: RG

Con intervención de: ZSE Energia CZ, s. r. o.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «partes» comprende únicamente las partes demandante y demandada del litigio principal.

2)

Los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, del Reglamento n.o 861/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.o 517/2013, deben interpretarse en el sentido de que un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, en el que la parte demandante y la parte demandada tengan su domicilio o su residencia habitual en el mismo Estado miembro que aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.


(1)  DO C 42 de 5.2.2018.


21.1.2019   

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C 25/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Vlaams Gewest, representada por el Vlaamse regering en la persona del Vlaamse Minister van Begroting, Financiën en Energie, y Vlaams Gewest, representada por el Vlaamse regering en la persona del Vlaamse Minister van Omgeving, Natuur en Landbouw / Johannes Huijbrechts

(Asunto C-679/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Restricciones - Legislación tributaria - Impuesto sobre sucesiones - Bosques gestionados de forma sostenible - Exención - Protección de la superficie forestal))

(2019/C 25/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Vlaams Gewest, representada por el Vlaamse regering en la persona del Vlaamse Minister van Begroting, Financiën en Energie, y Vlaams Gewest, representada por el Vlaamse regering en la persona del Vlaamse Minister van Omgeving, Natuur en Landbouw

Demandada: Johannes Huijbrechts

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que otorga una ventaja fiscal en el caso de los bosques recibidos por vía sucesoria, siempre que estos sean objeto de una gestión sostenible en los términos definidos por el Derecho nacional, pero que limita esta ventaja a los que están ubicados en el territorio de dicho Estado miembro.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.


21.1.2019   

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C 25/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Ahmad Shah Ayubi / Bezirkshauptmannschaft Linz-Land

(Asunto C-713/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/95/UE - Normas relativas al contenido de la protección internacional - Estatuto de refugiado - Artículo 29 - Protección social - Trato desigual - Refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal))

(2019/C 25/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ahmad Shah Ayubi

Demandada: Bezirkshauptmannschaft Linz-Land

Fallo

1)

El artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que se concederá a los refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal en un Estado miembro prestaciones de asistencia social de un importe inferior al de las prestaciones concedidas a los nacionales de ese Estado miembro y a los refugiados beneficiarios de un derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro.

2)

Un refugiado puede invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales la incompatibilidad de una normativa como la controvertida en el litigio principal con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2011/95 para que se soslaye la restricción de sus derechos que comporta dicha normativa.


(1)  DO C 123 de 9.4.2018.


21.1.2019   

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C 25/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 26 de julio de 2018 — SD / Agrárminiszter

(Asunto C-490/18)

(2019/C 25/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SD

Demandada: Agrárminiszter

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el «método fiable» al que hace referencia el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366, (1) que sirve para determinar todos los años, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el número de colmenas, en el sentido de que es el solicitante de las ayudas quien debe comunicar el número de colonias de abejas, y, en caso de respuesta afirmativa, es este un método fiable?

2)

Si, con arreglo al artículo 2 del Reglamento Delegado 2015/1366, debido a las características biológicas de las abejas, debe determinarse todos los años entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre el número de colmenas —en lo que se basan las ayudas a la apicultura—, ¿cabe interpretar dicha disposición en el sentido de que los Estados miembros pueden apartarse de tal regla?

3)

Si la respuesta es afirmativa, ¿la normativa nacional puede disponer que se determine en enero, con carácter retroactivo, el número de colonias de abejas requeridas?

4)

¿Cabe interpretar el hecho de que los fondos de la Unión deban asignarse a los programas apícolas de 2017-2019 en función del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en los programas del período 2014-2016 en el sentido de que puede fijarse también de forma diferente el número de colmenas necesario para la distribución de ayudas después del período que finalizó el 31 de diciembre de 2016, que sirve de base para la distribución de las ayudas correspondientes a 2017?

5)

¿Cabe interpretar el citado Reglamento UE en el sentido de que permite que se adopte una norma jurídica nacional que supedita el desembolso de una ayuda de minimis a un requisito que no es conforme con el Derecho de la Unión? ¿Las ayudas que contempla el Derecho de la Unión deben ser adecuadas, también en la práctica, para fomentar el ejercicio de la actividad apícola?


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO 2015, L 211, p. 3).


21.1.2019   

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C 25/15


Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2018 por Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-41/17, Lotte Co. Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-580/18 P)

(2019/C 25/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH (representantes: Dr. A. Jaeger-Lenz, Rechtsanwältin, C. Elkemann, Rechtsanwältin, Dr. A. Lambrecht, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Lotte Co. Ltd, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de julio de 2018 (T-41/17) y se desestime el recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 28 de octubre de 2016 (asunto R-0250/2016-5).

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General y se devuelva el asunto a este.

Que se condene en costas a Lotte Co. Ltd.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca los siguientes motivos:

1.

El Tribunal General ha ejercido erróneamente su facultad de modificación conforme al artículo 65, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009, (1) aunque la Sala de Recurso no comprobara suficientemente los hechos respecto a la cuestión de la frecuencia y de la constancia en el tiempo del uso. Ello perjudica los intereses de la parte recurrente, puesto que las conclusiones del Tribunal General son insuficientes y no tienen en cuenta elementos de prueba pertinentes. Si la Sala de Recurso ya hubiera efectuado las constataciones correspondientes, la parte recurrente habría podido impugnarlas ante el Tribunal General.

2.

El Tribunal General, en su apreciación del «uso efectivo» en el sentido del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009, se basa en el hecho de que el volumen de negocios indicado en las facturas es demasiado bajo en comparación con el volumen de negocios que resulta de la declaración formal aportada. Sin embargo, el Tribunal General habría podido tener en cuenta, en el mejor de los casos, la capacidad de producción y de distribución objetiva del sector. Las actuales condiciones subjetivas de la empresa individual no pueden jugar ningún papel en la extensión del uso. Además, el uso de una marca debe considerarse efectivo aunque cuantitativamente sea insignificante; no hay un límite inferior absoluto. No cabe una evaluación de la estrategia de la empresa y del éxito comercial de los productos en cuestión. Solo es relevante la existencia de un uso meramente simbólico.

3.

El Tribunal General también ha interpretado erróneamente el criterio del «uso efectivo» en el sentido del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 por basarse en el tamaño del mercado en su conjunto, sin tener en cuenta la capacidad de producción y de distribución objetiva del sector y el grado de diversificación de las empresas en el correspondiente mercado.

4.

El Tribunal General ha desnaturalizado los hechos relativos al uso efectivo de la marca anterior, ya que ha pasado por alto datos decisivos de la declaración formal, en especial respecto a la constancia en el tiempo del uso.

5.

El hecho de que el Tribunal General, en la apreciación de la cuestión de la idoneidad del uso, se basara en las condiciones subjetivas del concesionario de la parte recurrente y, en particular, considerara el alcance de la actividad empresarial y de la capacidad de producción y de distribución del licenciatario vulnera el principio general de igualdad de trato.

6.

Una violación del principio general de igualdad de trato resulta también del hecho de que el Tribunal General se ha apartado de decisiones anteriores suyas y del Tribunal de Justicia en las que él mismo o el Tribunal de Justicia habían admitido el uso efectivo en situaciones comparables.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (DO 2009, L 78, p. 1).


21.1.2019   

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C 25/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila (Italia) el 1 de octubre de 2018 — Gabriele Di Girolamo / Ministero della Giustizia

(Asunto C-618/18)

(2019/C 25/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di L’Aquila

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gabriele Di Girolamo

Demandada: Ministero della Giustizia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los principios generales del Derecho de la Unión Europea de primacía del Derecho de la Unión, seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, igualdad de armas en el proceso, tutela judicial efectiva, derecho a un juez independiente y, con carácter más general, derecho a un proceso equitativo, consagrados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de responsabilidad del Estado italiano por incumplimiento manifiesto de la normativa de la Unión Europea por el órgano jurisdiccional de última instancia establecida en las sentencias [de 30 de septiembre de 2003, Köbler, (C-224/01, EU:C:2003:513); de 13 de junio de 2006, Traghetti del Mediterraneo (C-173/03, EU:C:2006:391), y de 24 de noviembre de 2011, Comisión/Italia (C-379/10, EU:C:2011:775)], en el sentido de que dichas disposiciones y la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se oponen a que un Estado miembro, actuando en su beneficio y en el de sus administraciones públicas, como ocurre en el presente asunto, adopte una normativa como la introducida mediante la Ley n.o 18/2015 con la intención declarada de aplicar las citadas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, que, no obstante, persigue en sustancia neutralizar sus efectos y condicionar a la jurisdicción interna, que, en el nuevo texto del artículo 2, apartados 3 y 3 bis, de la legge 13 aprile 1988, n.117, sulla responsabilità civile dei magistrati (Ley n.o 117, de 13 de abril de 1988, sobre la responsabilidad civil de los jueces), introduce un concepto de responsabilidad por dolo o culpa grave «en caso de violación manifiesta de la Ley y del Derecho de la Unión Europea», teniendo además en cuenta que dicha normativa interna coloca al órgano jurisdiccional nacional ante la disyuntiva —al margen de que con independencia de la opción finalmente escogida exista responsabilidad civil y disciplinaria frente al Estado en los asuntos en los que es parte sustancial la propia administración pública—, como ocurre en el presente asunto, de infringir la normativa interna dejándola inaplicada y aplicando el Derecho de la Unión Europea, según ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, o, por el contrario, vulnerar el Derecho de la Unión Europea aplicando las normas internas que obstan al reconocimiento de la tutela judicial efectiva y contravienen los artículos 1, apartado 3, y 7, de la Directiva 2003/88, las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme a la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en las sentencias [de 1 de marzo de 2012, O’Brien (C-393/10, EU:C:2012:110) y de 29 de noviembre de 2017, King (C-214/16, EU:C:2017:914)]?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y habida cuenta la posición adoptada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia) [en la sentencia] n.o 269/2017, de 14 de diciembre de 2017, con posterioridad a la sentencia [del Tribunal de Justicia de 5 de diciembre de 2010, M.A.S. y M.B. (C-42/17, EU:C:2017:936)], a la luz de los artículos 31, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 267 TFUE y del artículo 4 del Tratado de la Unión, ¿sería equiparable la eventual resolución del Tribunal de Justicia en el presente procedimiento prejudicial que declarase la incompatibilidad entre el Derecho de la Unión y el artículo 2, apartados 3 y 3 bis, de la Ley n.o 117, de 13 de abril de 1988, en el ámbito de un procedimiento principal en el que la parte demandada es una administración pública estatal, a una norma de Derecho de la Unión Europea de efecto directo y directamente aplicable por el juez nacional, permitiendo de ese modo la inaplicación de la disposición interna contraria?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que el juez ordinario o de carrera es un trabajador con contrato de duración indefinida equiparable al «juez de paz», en cuanto trabajador con contrato de duración determinada, en el supuesto de que ambos tengan la misma antigüedad profesional, a efectos de la aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70, (1) si las funciones jurisdiccionales ejercidas son las mismas pero los procesos de selección son distintos en el caso de los jueces ordinarios (mediante concurso de méritos y oposición que dan acceso a una relación laboral estable y con sustancial inamovilidad de la relación laboral de duración indefinida, salvo en los casos poco frecuentes de faltas muy graves cometidas en el ejercicio del cargo) y en el de los jueces de paz (mediante concurso de méritos y contratación por tiempo determinado, renovable discrecionalmente tras la evaluación positiva de su actividad efectuada de forma periódica por el Consiglio superiore della magistratura —Consejo Superior del Poder Judicial— y revocable con carácter inmediato en caso de evaluación negativa)?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


21.1.2019   

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C 25/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kiel (Alemania) el 12 de octubre de 2018 — KH / Sparkasse Südholstein

(Asunto C-639/18)

(2019/C 25/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Kiel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KH

Demandada: Sparkasse Südholstein

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que un contrato mediante el cual se modifica un contrato de préstamo vigente únicamente en lo que respecta al tipo de interés pactado (contrato complementario sobre intereses) se celebra «en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor» en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/65/CE (1) si un banco con sucursales solo celebra contratos de préstamo de financiación inmobiliaria con garantía real en sus sucursales pero, en relaciones contractuales en curso, en ocasiones celebra, incluso utilizando exclusivamente medios de telecomunicación, contratos para modificar contratos de préstamo previos?

2)

¿Existe un «contrato relativo a servicios financieros» en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/65/CE por el hecho de que un contrato de préstamo vigente se modifique únicamente en lo que respecta al tipo de interés pactado (contrato complementario sobre intereses), sin prolongar el vencimiento del préstamo ni modificar su importe?


(1)  Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO 2002, L 271, p. 16).


21.1.2019   

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C 25/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 12 de octubre de 2018 — LG y otros / Rina S.p.A., Ente Registro Italiano Navale

(Asunto C-641/18)

(2019/C 25/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LG y otros.

Demandadas: Rina S.p.A., Ente Registro Italiano Navale

Cuestión prejudicial

Si los artículos 1, [apartado] 1, y 2, [apartado] 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, (1) deben interpretarse —teniendo igualmente en cuenta el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el considerando 16 de la Directiva 2009/15/CE (2)— en el sentido de que excluyen que, en relación con un litigio entablado para obtener una indemnización por daños con resultado de muerte y lesiones personales causados por el naufragio de un buque de pasajeros y en el que se alega una responsabilidad por conducta negligente, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda declararse incompetente y reconocer la inmunidad jurisdiccional de entidades y personas jurídicas privadas establecidas en dicho Estado miembro que ejercen actividades de clasificación o de certificación, en lo que respecta al ejercicio de esa actividad de clasificación o de certificación por cuenta de un Estado extracomunitario.


(1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

(2)  Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO 2009, L 131, p. 47).


21.1.2019   

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C 25/18


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Gerona (España) el 15 de octubre de 2018 — OD / Ryanair D.A.C.

(Asunto C-646/18)

(2019/C 25/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de Gerona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OD

Demandada: Ryanair D.A.C.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El foro de la sumisión tácita previsto y regulado en el artículo 26.1 del Reglamento (UE) no 1215/2012 (1) exige algún elemento objetivo de conexidad entre el objeto del litigio o el domicilio del demandante con el tribunal en que se presenta la demanda?

2)

¿El foro de la sumisión tácita previsto y regulado en el artículo 26.1 del Reglamento (UE) no 1215/2012 exige, en todos sus aspectos, una interpretación autónoma y común para todos los Estados miembros? ¿Y, por tanto, no puede estar condicionada por las limitaciones que establezcan las normas de competencia judicial interna de los Estados miembros, como sería su falta de validez en procesos que por razón de su escasa cuantía deben decidirse por los trámites del juicio verbal según la Ley de Enjuiciamiento Civil española?


(1)  Reglamento (UE) n o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( DO 2012, L 351, p. 1)


21.1.2019   

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C 25/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 17 de octubre de 2018 — Autoritatea Națională de Reglementare în Domeniul Energiei (ANRE) / Societatea de Producere a Energiei Electrice în Hidrocentrale Hidroelectrica SA

(Asunto C-648/18)

(2019/C 25/23)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Autoritatea Națională de Reglementare în Domeniul Energiei (ANRE)

Apelada: Societatea de Producere a Energiei Electrice în Hidrocentrale Hidroelectrica SA

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 35 TFUE a una interpretación del artículo 23, apartado 1, y del artículo 28, letra c), de la Legea energiei electrice și a gazelor naturale nr. 123/2012 (Ley n.o 123/2012 sobre la energía eléctrica y los gases naturales) según la cual los productores de energía eléctrica de Rumanía están obligados a efectuar transacciones de toda la energía eléctrica producida exclusivamente a través de un mercado abierto a la competencia y centralizado de Rumanía, existiendo la posibilidad de exportar energía, pero no directamente, sino a través de empresas de trading?


21.1.2019   

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C 25/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna (Italia) el 22 de octubre de 2018 — UX / Governo della Repubblica italiana

(Asunto C-658/18)

(2019/C 25/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Bologna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UX

Demandada: Governo della Repubblica italiana

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Queda comprendido el juez de paz, en cuanto órgano jurisdiccional remitente, en el concepto de órgano jurisdiccional común europeo competente para plantear una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, aun cuando el ordenamiento jurídico interno no le reconoce, habida cuenta de su precariedad laboral, condiciones de trabajo equivalentes a las de los jueces de carrera pese a que desempeña las mismas funciones jurisdiccionales en el seno del poder judicial nacional, lo que constituye una vulneración de las garantías de independencia y de imparcialidad del órgano jurisdiccional ordinario europeo, establecidas por el Tribunal de Justicia en las sentencias Wilson (EU:C:2006:587 apartados 47 a 53), Associação Sindical dos Juízes Portugueses (EU:C:2018:117, apartado 32 y apartados 41 a 45), y Minister for Justice and Equality (EU:C:2018:586, apartados 50 a 54)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿queda comprendida la actividad de servicio de la juez de paz demandante en el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», establecido en el artículo 1, apartados 3 y 7, de la Directiva 2003/88, (1) en relación con la cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70, (2) y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según lo interpreta el Tribunal de Justicia en las sentencias O’ Brien (EU:C:2012:110) y King (EU:C:2017:914) y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, puede considerarse al juez ordinario o de carrera como trabajador con contrato de duración indefinida equiparable al trabajador con contrato de duración determinada «juez de paz», a efectos de la aplicación de las mismas condiciones de trabajo establecidas en la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera y a la segunda cuestiones, ¿se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 267 TFUE, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en materia de responsabilidad del Estado italiano por infracción manifiesta de la normativa de la Unión Europea por parte del órgano jurisdiccional de última instancia emanada de las sentencias Kobler (EU:C:2003:513), Traghetti del Mediterraneo (EU:C:2006:391) y Comisión / República Italiana (EU:C:2011:775), al artículo 2, apartados 3 y 3 bis, de la legge 13 aprile 1988 n. 117 sulla responsabilità civile dei magistrati (Ley n.o 117, de 13 de abril de 1988, sobre la responsabilidad civil de los jueces), que establece la responsabilidad del juez por dolo o culpa grave «en caso de violación manifiesta de la ley y del Derecho de la Unión Europea» y que coloca al órgano jurisdiccional nacional ante la disyuntiva —al margen de que con independencia de la opción finalmente escogida exista responsabilidad civil y disciplinaria frente al Estado en los asuntos en los que es parte sustancial la propia administración pública, en particular, cuando el juez que conoce del asunto es un juez de paz con contrato de trabajo de duración determinada privado de protección jurídica, económica y de seguridad social efectiva—, como ocurre en el presente asunto, de infringir la normativa interna dejándola inaplicada y aplicando el Derecho de la Unión Europea, según ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, o, por el contrario, vulnerar el Derecho de la Unión Europea aplicando las normas internas que obstan al reconocimiento de la protección y contravienen los artículos 1, apartado 3, y 7, de la Directiva 2003/88, las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

4)

De conformidad con los artículos 2, 4, apartados 2 y 3, 6, apartado 1, 9, 10, apartado 1, y 17, apartado 1, del Tratado de la Unión, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿constituye una violación caracterizada que pueda servir de base al ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual frente a la Unión Europea establecida en el artículo 340 TFUE, apartado 2, el comportamiento de la Comisión Europea consistente en la negativa a incoar un procedimiento por incumplimiento o a interponer ante el Tribunal de Justicia [omissis]el recurso por incumplimiento a causa de infracción del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro cuando, como ocurre en este caso, se han producido las situaciones siguientes:

con la comunicación DG EMPL/B2/DA-MAT/sk (2016), recibida por las autoridades públicas italianas el 10 de junio de 2016, la Comisión concluyó en junio de 2016 con resultado negativo, al tiempo que anunciaba la inminente incoación de un procedimiento por incumplimiento, el asunto EU Pilot 7779/15/EMPL, en el que constató la incompatibilidad con el Derecho de la UE de la normativa nacional que regula el servicio prestado por los jueces honorarios, en cuanto a la reiteración abusiva de los contratos de duración determinada, la disparidad de trato respecto a los jueces ordinarios o de carrera en materia de retribución, de vacaciones y de permiso de maternidad, procedimiento por incumplimiento que todavía no se ha incoado;

la propia Comisión, mediante la comunicación de 21 de diciembre de 2016 C(2016) 8600 final, señaló que goza de poder discrecional para decidir si incoa o no un procedimiento de infracción y en qué momento lo hace y si debe remitir el asunto al Tribunal de Justicia, cuya jurisprudencia reconoce que las acciones emprendidas contra la Comisión por particulares cuando esta se niega a incoar un procedimiento de infracción están condenadas al fracaso?

5)

Con independencia de las respuestas que se den a las cuatro cuestiones precedentes, ¿pueden interpretarse los artículos 268 TFUE, 274 TFUE y 340 TFUE, apartado 2, a la luz de los artículos 2, 4, apartados 2 y 3, 6, apartado 1, 9, 10, apartado 1, y 17, apartado 1, del Tratado de la Unión, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada frente a la Unión Europea no puede sustraerse a la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales cuando, como ocurre en el presente asunto, la inaplicación en el ordenamiento jurídico interno del Derecho de la Unión que garantiza el principio de independencia y de imparcialidad de los jueces se debe, entre otras causas, al incumplimiento caracterizado por parte de la Comisión de las funciones y obligaciones derivadas de su papel de guardiana de los Tratados y al poder discrecional de la Comisión para decidir si incoa o no un procedimiento de infracción y en qué momento lo hace y si debe remitir el asunto al Tribunal de Justicia, cuya jurisprudencia reconoce que las acciones emprendidas contra la Comisión por particulares cuando esta se niega a incoar un procedimiento de infracción están condenadas al fracaso, haciendo de este modo ineficaz la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter exclusivo acerca del litigio sobre responsabilidad extracontractual frente a la Unión?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

(2)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


21.1.2019   

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C 25/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Berlin (Alemania) el 22 de octubre de 2018 — Sundair GmbH / WV y otros

(Asunto C-660/18)

(2019/C 25/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sundair GmbH

Recurridas: WV, XU, YT, representada por XU y ZS

Cuestión prejudicial

«¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que los pasajeros aéreos afectados también tienen derecho a una compensación por cancelación de un vuelo en el caso de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no disponga de una licencia de explotación válida a efectos del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, la ausencia de dicha licencia haya sido, al menos, una de las causas de la cancelación y en el momento de realizar la reserva los pasajeros no tuviesen conocimiento de tal circunstancia?»


(1)  DO 2004, L 46, p. 1.


21.1.2019   

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C 25/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 22 de octubre de 2018 — CTT — Correios de Portugal / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-661/18)

(2019/C 25/26)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Parte instante: CTT — Correios de Portugal

Parte instada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los principios de neutralidad, de efectividad, de equivalencia y de proporcionalidad a una interpretación del artículo 98, apartado 2, del Código del IVA (1) que excluye la aplicación de dicha disposición a la alteración o regularización de deducciones ya realizadas?

2)

¿Se oponen tales principios a una normativa como el artículo 23, apartados 1, letra b), y 6, del Código del IVA, que se interpreta en el sentido de que un sujeto pasivo que ha optado por un método de coeficiente o un criterio de reparto a efectos del cálculo del derecho a deducción del impuesto soportado por bienes o servicios de uso mixto y haya practicado ajustes sobre la base de los valores definitivos relativos al año al que se refiere la deducción, con arreglo al apartado 6 de dicha disposición, no puede modificar con carácter retroactivo esos elementos, volviendo a calcular la deducción inicial ya regularizada de conformidad con esa norma, en el marco de una liquidación retroactiva del IVA correspondiente a una actividad que inicialmente había considerado exenta?


(1)  Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado.


21.1.2019   

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C 25/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 25 de octubre de 2018 — Orde van Vlaamse Balies, Ordre des barreaux francophones et germanophone / Ministerraad

(Asunto C-667/18)

(2019/C 25/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Orde van Vlaamse Balies, Ordre des barreaux francophones et germanophone

Demandada: Ministerraad

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el concepto de «procedimiento judicial» recogido en el artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en el sentido de que quedan comprendidos en tal concepto los procedimientos de mediación judicial y extrajudicial regulados en los artículos 1723/1 a 1737 del Belgisch Gerechtelijk Wetboek (Código de procedimiento civil belga)?


(1)  DO 2009, L 335, p. 1.


21.1.2019   

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C 25/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna (Italia) el 29 de octubre de 2018 — CO / Comune di Gesturi

(Asunto C-670/18)

(2019/C 25/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CO

Demandada: Comune di Gesturi

Cuestión prejudicial

¿Se opone el principio de no discriminación previsto en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, (1) a una disposición como la prevista en el artículo 5, apartado 9, del Decreto-ley n.o 95, de 6 de julio de 2012 (convalidado, con modificaciones, por la Ley n.o 135, de 7 de agosto de 2012, en su versión modificada por el artículo 6 del Decreto-ley n.o 90, de 24 de junio de 2014, convalidado por la Ley n.o 114, de 11 de agosto de 2014), que prohíbe a las administraciones públicas adjudicar misiones de estudio y de consultoría a aquellos trabajadores del sector público o privado que se encuentren en la actualidad jubilados?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).


21.1.2019   

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C 25/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de octubre de 2018 — DN / Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-672/18)

(2019/C 25/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DN

Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 8 de la Directiva de 19 de octubre de 2009 (1) en el sentido de que se oponen a que la plusvalía realizada con ocasión de la transmisión de títulos recibidos en canje y la plusvalía sujeta tributación diferida se graven conforme a normas de determinación de la base imponible y a tipos impositivos distintos?

2)

¿Deben interpretarse estas mismas disposiciones en particular en el sentido de que se oponen a que las reducciones de la base imponible que tienen por objeto tomar en consideración la duración de la posesión de los títulos no se apliquen a la plusvalía sujeta a tributación diferida, habida cuenta de que esta norma relativa a la determinación de la base imponible no era aplicable en la fecha en que se obtuvo dicha plusvalía, y sí se apliquen, en cambio, a la plusvalía derivada de la transmisión de los títulos recibidos en el canje teniendo en cuenta la fecha en que este tuvo lugar y no la fecha de adquisición de los títulos entregados en el canje?


(1)  Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34).


21.1.2019   

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C 25/24


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de octubre de 2018 — Santen SAS / Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle

(Asunto C-673/18)

(2019/C 25/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Santen SAS

Recurrida: Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto «aplicación diferente» en el sentido de la sentencia NEURIM de 19 de julio de 2012 TJUE (C-130/11) de manera estricta, de modo que:

se limite únicamente al caso de aplicaciones humanas resultantes de aplicaciones veterinarias,

o ampare una indicación para un nuevo ámbito terapéutico, en el sentido de una nueva especialidad médica, con respecto de la ACC anterior, o un medicamento cuyo principio activo ejerza una acción diferente a la que ejerce en el medicamento que constituye el objeto de la primera ACC;

o, con carácter más general, habida cuenta de los objetivos del Reglamento (CE) n.o o469/2009 (1) de instaurar un sistema equilibrado que tenga en cuenta todos los intereses en juego, incluidos los de salud pública, se interprete con arreglo a unos criterios más estrictos que los aplicables a la patentabilidad de la invención;

o, por el contrario, debe interpretarse de forma amplia, es decir, de modo que no solo englobe indicaciones terapéuticas y enfermedades diferentes, sino también formulaciones, posologías o modos de administración distintos?

2)

¿Implica el concepto «ámbito de la protección conferida por la patente de base» en el sentido de la sentencia NEURIM de 19 de julio de 2012 TJUE (C-130/11) que el alcance de la patente de base debe coincidir con el de la ACC invocada y, por consiguiente, limitarse a la nueva utilización médica correspondiente a la indicación terapéutica de dicha ACC?


(1)  Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO 2009, L 152, p. 1).


21.1.2019   

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C 25/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2018 — Amoena Ltd / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-677/18)

(2019/C 25/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amoena Ltd

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Incurrieron el CCA (1) y/o la Comisión Europea en un error manifiesto al clasificar los SM: (2)

a)

en el capítulo 62 de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea, (3) en la partida 6212, que comprende concretamente los «sostenes», y en el código NC 6212 10 90;

en lugar de:

b)

en el capítulo 90, partida arancelaria 9021 y código NC 9021 10 10, como accesorios de artículos y aparatos de ortopedia en el sentido de la nota 2, letra b), del capítulo 90 de la NC?

2)

¿Restringe el Reglamento (4) ilegítimamente el alcance de la clasificación de los accesorios de artículos y aparatos de ortopedia en la partida arancelaria 9021 y la nota 2, letra b), del capítulo 90 de la NC, excediendo así las facultades de la Comisión Europea?

3)

¿Constituye el Reglamento una violación del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 [TUE], apartado 3, en una situación en la que:

a)

la Comisión Europea debe respetar las decisiones de los órganos jurisdiccionales nacionales, pero también debe promover la aplicación uniforme (y correcta) del Código Aduanero y de la NC;

b)

el Tribunal Supremo del Reino Unido ha llegado a la conclusión unánime de que los SM deben clasificarse en el capítulo 90 de la NC, en la partida arancelaria 9021, y

c)

la resolución del Tribunal Supremo ha sido presentada a la Comisión Europea y ha sido facilitada por esta a todos los Estados miembros de la Unión, junto con un resumen de la motivación del Tribunal Supremo?


(1)  Comité del Código Aduanero (CCA).

(2)  Sostenes de mastectomía (SM).

(3)  NC.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1167 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2017, L 170, p. 50).


21.1.2019   

ES

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C 25/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de noviembre de 2018 — Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden

(Asunto C-678/18)

(2019/C 25/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios (1) en el sentido de que implica una atribución obligatoria, a todos los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro mencionados en la citada disposición, de la competencia para adoptar medidas provisionales y cautelares, o bien permite a los Estados miembros, total o parcialmente, con el fin de regular la competencia para la adopción de tales medidas, atribuirla exclusivamente a los órganos jurisdiccionales que, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, han sido designados como tribunales (de primera y segunda instancia) de dibujos y modelos comunitarios?


(1)  Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


21.1.2019   

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C 25/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Ostravě (República Checa) el 5 de noviembre de 2018 — OPR-Finance s.r.o. / GK

(Asunto C-679/18)

(2019/C 25/33)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v Ostravě

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OPR-Finance s.r.o.

Demandada: GK

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en relación con el artículo 23 de esa misma Directiva a una normativa nacional que prevé que la sanción por el incumplimiento de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración del contrato de crédito sea la nulidad del contrato con el consiguiente deber del consumidor de restituir el principal al prestamista cuando se lo permita su capacidad financiera, sanción (nulidad del contrato de crédito) que únicamente se aplica si la invoca el consumidor (es decir, si este propone una excepción de nulidad al contrato) dentro de un plazo de prescripción de tres años?

2)

¿Exige el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en relación con el artículo 23 de esa misma Directiva, que un órgano jurisdiccional nacional aplique de oficio la sanción prevista en la normativa nacional en caso de incumplimiento por parte del prestamista de su obligación de evaluar la solvencia del consumidor (es decir, incluso cuando el consumidor no solicite expresamente su aplicación)?


(1)  DO 2008, L 133, p 66.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 7 de noviembre de 2018 — SY / Associated Newspapers Ltd

(Asunto C-687/18)

(2019/C 25/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SY

Demandada: Associated Newspapers Ltd

Cuestión prejudicial

¿Son compatibles con los artículos 9, 22 y 23 de la Directiva 95/46/CE (1) y con los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales unas disposiciones nacionales como las del artículo 32, apartados 4 y 5, de la Data Protection Act 1998 (Ley de protección de datos de 1998; «DPA»), conforme a las cuales, cuando un responsable del tratamiento alega que los datos personales objeto de un procedimiento contra él están siendo tratados i) con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria y ii) con vistas a la publicación de material periodístico, literario o artístico que no ha sido publicado previamente por el responsable del tratamiento, debe suspenderse el procedimiento en lo relativo a los datos personales no publicados, hasta que a) el Information Commissioner decida que no se cumple alguno de los requisitos i) o ii), b) el responsable del tratamiento retire su alegación, o c) se publiquen los datos personales?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria) el 6 de noviembre de 2018 — Proceso penal contra TX y UW

(Asunto C-688/18)

(2019/C 25/35)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en el proceso principal

TX y UW

Cuestión prejudicial

¿Se vulnera el derecho del acusado a estar presente en el juicio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2, en relación con los considerandos trigésimo quinto y cuadragésimo cuarto de la Directiva (UE) 2016/343, (1) si una de las sesiones en un proceso penal se celebra en ausencia del acusado y este había sido debidamente convocado, informado de las consecuencias de su incomparecencia y defendido por el abogado de su elección, cuando:

a)

no compareció por razones no ajenas a su voluntad (pues decidió no asistir a una sesión en concreto);

b)

no compareció por razones ajenas a su voluntad (a saber, una enfermedad), si a continuación fue informado de los actos realizados en su ausencia y, conocedor de la situación, ha decidido y declarado que:

no cuestiona la legalidad de dichos actos invocando su incomparecencia y no exige su repetición en su presencia;

desea participar en dichos actos, llevando a cabo el órgano jurisdiccional un interrogatorio adicional de la persona indicada por el acusado y permitiendo al acusado participar de manera adecuada en dicho interrogatorio?


(1)  Directiva (EC) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Patron (Grecia) el 5 de noviembre de 2018 — XT/Elliniko Dimosio

(Asunto C-689/18)

(2019/C 25/36)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Patron (Grecia)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: XT

Recurrida: Elliniko Dimosio

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana entre los Estados miembros de la Unión Europea, en el sentido de los artículos 28 a 30 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la disposición contenida en el artículo 44, apartado 1, letra b), de la Ley n.o 4111/2013, en su versión vigente durante el ejercicio financiero 2013 (año 2012), conforme a la cual están exentos del impuesto sobre los bienes de lujo los propietarios o poseedores de turismos de uso privado (con una cilindrada igual o superior a 1 929 centímetros cúbicos) con una antigüedad superior a diez años a contar desde el año de su primera puesta en circulación en Grecia y no desde el año de una eventual (primera) puesta en circulación precedente en un Estado miembro de la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿constituye la citada disposición una tributación indirecta (interna) que se impone sobre los productos importados de otros Estados miembros de la Unión Europea, superior a la que grava los productos nacionales similares, en el sentido del artículo 110 del citado Tratado?


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 12 de noviembre de 2018 — Healthspan Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-703/18)

(2019/C 25/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Healthspan Limited

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando el adquiriente celebra un contrato con el proveedor para la compra de los bienes y otro contrato con una empresa de transporte tercera (en lo sucesivo, «empresa de transporte») para la expedición y el transporte de dichos bienes, ¿se considera que los bienes se entregan en el lugar en el que se encuentran en el momento de iniciarse la expedición o el transporte con destino al adquiriente, de manera que es aplicable el artículo 32 (1) (y no el artículo 33) [de la Directiva principal del IVA]?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se considera que los bienes son transportados «por el proveedor o por su cuenta» cuando el adquiriente ha celebrado un contrato con la empresa de transporte y se cumple una de las siguientes condiciones? En caso afirmativo, ¿cuál de ellas resulta de aplicación?

a)

El adquiriente no tiene otra alternativa práctica que recurrir a los servicios de la empresa de transporte.

b)

El adquiriente solo tiene contacto con el proveedor, y no con la empresa de transporte.

c)

El proveedor y la empresa de transporte acuerdan el precio que ha de cobrar esta última, sin intervención del adquiriente.

d)

El proveedor reembolsa los gastos de envío al adquiriente a través de un descuento en el precio de los bienes.

e)

El proveedor cobra los gastos de envío al adquiriente y los abona a la empresa de transporte.

f)

Las cláusulas contractuales que establecen el momento en que la propiedad de los bienes se transmite al adquiriente no tienen ningún sentido desde el punto de vista comercial, si bien este extremo es irrelevante en la práctica, puesto que el proveedor reembolsa al adquiriente los gastos derivados de cualquier daño que puedan sufrir los bienes durante el envío.

g)

En lo referente a los gastos de envío cuando exista un problema con el primer envío:

i)

en virtud de su contrato con el adquiriente, el proveedor está obligado a reembolsar al adquirente los gastos ya abonados;

ii)

en virtud de su contrato con el adquiriente, el proveedor no está obligado a reembolsar tales gastos, si bien lo hace por razones prácticas;

iii)

en cualquiera de los supuestos i) y ii), el proveedor (y no la empresa de transporte) soporta los gastos de estos reembolsos, y

iv)

en virtud de su contrato con el adquiriente, el proveedor está obligado a pagar tanto los gastos del envío de los bienes de sustitución como los correspondientes gastos de envío; o

v)

en virtud de su contrato con el adquiriente, el proveedor está obligado a pagar los gastos resultantes de la expedición de los bienes de sustitución, si bien no sus gastos de envío, pero lo hace por cuestiones prácticas?

3)

En caso de que la respuesta a la segunda cuestión prejudicial sea negativa ¿actúa la empresa de transporte por cuenta del proveedor si se cumplen una o más de las condiciones expuestas anteriormente? De ser así, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta y qué importancia debe atribuirse a cada uno de ellos?

4)

En caso de que la respuesta a las cuestiones segunda o tercera sea afirmativa, ¿actúa la empresa de transporte por cuenta del proveedor cuando este último interviene en el transporte o expedición de los bienes de manera directa o indirecta, como sucederá a partir de 2021 en virtud de la Directiva 2017/2455? (2) En otras palabras, ¿cabe considerar que las modificaciones introducidas por esta Directiva se limitan a aclarar el significado del artículo 33 en su forma actual?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO 2017, L 348, p. 7)


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 12 de noviembre de 2018 — Procedimiento penal contra LD, ME, NF, OG, PH y RI

(Asunto C-704/18)

(2019/C 25/38)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Encausados

LD, ME, NF, OG, PH y RI

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 267 TFUE en el sentido de que faculta al tribunal nacional para no aplicar una decisión prejudicial dictada en relación con el litigio principal, que ya le ha sido comunicada, basándose en circunstancias de hecho que el Tribunal de Justicia tomó en consideración al dictar la decisión prejudicial?


Tribunal General

21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/31


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Stichting Woonlinie y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-202/10 RENV II y T-203/10 RENV II) (1)

([«Ayudas de Estado - Viviendas sociales - Régimen de ayudas en favor de entidades promotoras de viviendas sociales - Ayudas existentes - Compromisos del Estado miembro - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Servicio de interés económico general - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Definición de la misión de servicio público»])

(2019/C 25/39)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes en el asunto T-202/10 RENV II: Stichting Woonlinie (Woudrichem, Países Bajos), Woningstichting Volksbelang (Wijk bij Duurstede, Países Bajos) y Stichting Woonstede (Ede, Países Bajos) (representantes: L. Hancher, E. Besselink, J. de Kok, Y. de Vries y F. van Orden, abogados)

Demandantes en el asunto T-203/10 RENV II: Stichting Woonpunt (Maastricht, Países Bajos), Woningstichting Haag Wonen (La Haya, Países Bajos) y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: L. Hancher, E. Besselink, J. de Kok, Y. de Vries y F. van Orden, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Noë y P.J. Loewenthal, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux y L. Van den Broeck, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la demandada: Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) (Voorburg, Países Bajos) (representantes: M. Meulenbelt y B. Natens, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 — Países Bajos — Ayuda existente y ayuda especial por proyecto en favor de entidades promotoras de viviendas sociales.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Stichting Woonlinie, Woningstichting Volksbelang y Stichting Woonstede cargarán con sus propias costas, con las de la Comisión Europea en los asuntos T-202/10, T-202/10 RENV, T-202/10 RENV II, C-133/12 P y C-414/15 P y con las de Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) en los asuntos T-202/10, T-202/10 RENV y. T-202/10 RENV II.

3)

Stichting Woonpunt, Woningstichting Haag Wonen y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl cargarán con sus propias costas, con las de la Comisión en los asuntos T-203/10, T-203/10 RENV, T-203/10 RENV II, C-132/12 P y C-415/15 P y con las de IVBN en los asuntos T-203/10, T-203/10 RENV y T-203/10 RENV II.

4)

El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 179 de 3.7.2010.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/32


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Deutsche Telekom/Comisión

(Asunto T-207/10) (1)

((«Ayudas de Estado - Régimen fiscal que permite a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero - Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación parcial - Disposición que permite que el régimen continúe aplicándose en parte - Solicitud de sobreseimiento - Persistencia del interés en ejercitar la acción - Confianza legítima - Garantías precisas dadas por la Comisión - Legitimidad de la confianza - Ámbito de aplicación temporal de la confianza legítima»))

(2019/C 25/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: inicialmente A. Cordewener y J. Schönfeld y posteriormente J. Schönfeld, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Martenczuk, T. Maxian Rusche y C. Urraca Caviedes, posteriormente T. Maxian Rusche y C. Urraca Caviedes y finalmente T. Maxian Rusche, C. Urraca Caviedes y K. Blanck-Putz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Ebro Foods, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R. Calvo Salinero y posteriormente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y R. Calvo Salinero, abogados), Banco Santander, S.A. (Santander) (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R. Calvo Salinero y posteriormente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y R. Calvo Salinero, abogados), Iberdrola, S.A. (Bilbao) (representantes: inicialmente J. Ruiz Calzado, M. Núñez Müller y J. Domínguez Pérez y posteriormente J. Ruiz Calzado, J. Domínguez Pérez y S. Völcker, abogados), y Telefónica, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J. Ruiz Calzado, M. Núñez Müller y J. Domínguez Pérez y posteriormente J. Ruiz Calzado, J. Domínguez Pérez y S. Völcker, abogados)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE en la que se solicita la anulación del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deutsche Telekom AG.


(1)  DO C 195 de 17.7.2010.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/33


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — World Duty Free Group/Comisión

(Asunto T-219/10 RENV) (1)

((«Ayudas de Estado - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero - Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato - Empresas beneficiarias de la medida - Confianza legítima»))

(2019/C 25/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: World Duty Free Group, S.A., anteriormente Autogrill España, S.A. (Madrid) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes, P. Němečková, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representante: T. Henze, agente), Irlanda (representantes: inicialmente G. Hodge y E. Creedon, posteriormente G. Hodge y D. Browne, agentes, asistidas por B. Doherty Barry y A. Goodman, Barristers), y Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48), y, subsidiariamente, del artículo 4 de esta Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

World Duty Free Group, S.A., cargará con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania, Irlanda y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 179 de 3.7.2010.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/34


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander/Comisión

(Asunto T-227/10) (1)

((«Ayudas de Estado - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero - Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato - Empresas beneficiarias de la medida - Confianza legítima»))

(2019/C 25/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Banco Santander, S.A. (Santander, Cantabria) (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R. Calvo Salinero, posteriormente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48), y, subsidiariamente, del artículo 4 de esta Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Banco Santander, S.A., cargará con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 195 de 17.7.2010.


21.1.2019   

ES

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C 25/34


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Sigma Alimentos Exterior/Comisión

(Asunto T-239/11) (1)

((«Ayudas de Estado - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero - Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato»))

(2019/C 25/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sigma Alimentos Exterior, S.L. (Madrid) (representantes: inicialmente A. Morillo Méndez y M. Ferre Navarrete, posteriormente A. Morillo Méndez, J. Igual Gorgonio y C. Cañizares Pacheco, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente R. Lyal, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, posteriormente R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sigma Alimentos Exterior, S.L., cargará con sus propias costas y, además, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 204 de 9.7.2011.


21.1.2019   

ES

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C 25/35


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander y Santusa/Comisión

(Asunto T-399/11 RENV) (1)

((«Ayudas de Estado - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero - Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato - Empresas beneficiarias de la medida - Confianza legítima»))

(2019/C 25/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Banco Santander, S.A. (Santander, Cantabria), y Santusa Holding, S.L. (Boadilla del Monte, Madrid) (representantes: J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes, P. Němečková, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: República Federal de Alemania (representante: T. Henze, agente), Irlanda (representantes: inicialmente G. Hodge, E. Creedon, posteriormente G. Hodge, M. Browne, agentes), y Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Banco Santander, S.A., y Santusa Holding, S.L., cargarán con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania, Irlanda y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 282 de 24.9.2011.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/36


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Axa Mediterranean/Comisión

(Asunto T-405/11) (1)

((Ayudas de Estado - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero - Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato - Empresas beneficiarias de la medida - Confianza legítima))

(2019/C 25/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Axa Mediterranean Holding, S.A. (Palma de Mallorca, Illes Balears) (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R. Calvo Salinero, posteriormente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y R. Calvo Salinero y finalmente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión (representantes: R. Lyal, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Axa Mediterranean Holding, S.A., cargará con sus propias costas y, además, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 282 de 24.9.2011.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/37


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión

(Asunto T-406/11) (1)

((«Ayudas de Estado - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero - Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato - Empresas beneficiarias de la medida - Confianza legítima»))

(2019/C 25/46)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y M. Muñoz de Juan, y posteriormente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., cargará con sus propias costas y, además, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/37


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — CHEMK y KF/Comisión

(Asunto T-487/14) (1)

([«Dumping - Importaciones de ferrosilicio originario de Rusia - Derecho antidumping definitivo - Reconsideración por expiración de las medidas - Determinación del precio de exportación - Entidad económica única - Reflejo del derecho antidumping en los precios de reventa en la Unión - Aplicación de un método diferente del utilizado en una investigación precedente - Continuación o reaparición del dumping y del perjuicio - Artículos 2, apartado 9, 3 y 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículos 2, apartado 9, 3 y 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036]»])

(2019/C 25/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) (Chelyabinsk, Rusia) y Kuzneckie Ferrosplavy OAO (KF) (Novokouznetsk, Rusia) (representantes: B. Evtimov y M. Krestiyanova, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. França, J.-F. Brakeland, A. Stobiecka-Kuik y A. Demeneix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Euroalliages (Bruxelles, Belgique) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 360/2014, de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China y Rusia tras una reconsideración por expiración de las medidas en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO 2014, L 107, p. 13), por cuanto afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie Ferrosplavy OAO (KF) cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Euroalliages cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 282 de 25.8.2014.


21.1.2019   

ES

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C 25/38


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — RFA International/Comisión

(Asunto T-113/15) (1)

([«Dumping - Importaciones de ferrosilicio originario de Rusia - Desestimación de las solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados - Determinación del valor normal y del precio de exportación - Entidad económica única - Repercusión del derecho antidumping en los precios de reventa en la Unión - Aplicación de un método diferente del utilizado en una investigación anterior - Artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036] - Artículo 18.3.1 del Acuerdo antidumping de la OMC»])

(2019/C 25/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RFA International, LP (Calgary, Canadá) (representantes: B. Evtimov y M. Krestiyanova, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación total o parcial de las Decisiones de Ejecución de la Comisión C(2014) 9805 final, C(2014) 9806 final, C(2014) 9807 final, C(2014) 9808 final, C(2014) 9811 final, C(2014) 9812 final y C(2014) 9816 final, de 18 de diciembre de 2014, relativas a solicitudes de devolución de los derechos antidumping pagados sobre las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a RFA International, LP.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


21.1.2019   

ES

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C 25/39


Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2018 — Barata/Parlamento

(Asunto T-854/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2015 - Procedimiento de certificación - Exclusión de la lista definitiva de funcionarios autorizados para seguir el programa de formación - Artículo 45 bis del Estatuto - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Igualdad de trato - Derecho de defensa»))

(2019/C 25/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: João Miguel Barata (Evere, Bélgica) (representantes: G. Pandey, D. Rovetta, abogados, y J. Grayston, Solicitor)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: D. Nessaf e Í. Ní Riagáin Düro, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la decisión del Parlamento de 29 de enero de 2016 y de la decisión confirmatoria de 29 de marzo de 2016 de no incluir al demandante en la lista de los funcionarios autorizados a participar en 2015 en el programa de formación a efectos del ejercicio de certificación del año 2015; en segundo lugar, de la decisión de desestimación de la reclamación de 25 de agosto de 2016; en tercer lugar, de la convocatoria de concurso interna 2015/023 distribuida entre el personal el 18 de septiembre de 2015; y, en cuarto lugar, de la relación provisional de funcionarios seleccionados para participar en el programa de formación de que se trata.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. João Miguel Barata.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


21.1.2019   

ES

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C 25/39


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Haufe-Lexware/EUIPO — Le Shi Holdings (Pekín) (Leshare)

(Asunto T-546/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Leshare - Marca internacional denominativa anterior LEXWARE - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Similitud entre los signos»])

(2019/C 25/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Haufe-Lexware GmbH & Co. KG (Friburgo de Brisgovia, Alemania) (representante: N. Hebeis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: M. Fischer y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Le Shi Holdings (Pekín) Ltd (Pekín, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de junio de 2017 (asunto R 1691/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Haufe-Lexware y Le Shi Holdings (Pekín).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Haufe-Lexware GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 338 de 9.10.2017.


21.1.2019   

ES

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C 25/40


Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2018 — St. Andrews Links/EUIPO (ST ANDREWS)

(Asunto T-790/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ST ANDREWS - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Procedencia geográfica - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2019/C 25/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: St. Andrews Links Ltd (St. Andrews, Reino Unido) (representante: B. Hattier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: K. Kompari, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2017 (asunto R 92/2017-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ST ANDREWS como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a St. Andrews Links Ltd.


(1)  DO C 42 de 5.2.2018.


21.1.2019   

ES

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C 25/41


Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2018 — St. Andrews Links/EUIPO (ST ANDREWS)

(Asunto T-791/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ST ANDREWS - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Procedencia geográfica - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2019/C 25/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: St. Andrews Links Ltd (St. Andrews, Reino Unido) (representante: B. Hattier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: K. Kompari, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2017 (asunto R 93/2017-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ST ANDREWS como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a St. Andrews Links Ltd.


(1)  DO C 42 de 5.2.2018.


21.1.2019   

ES

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C 25/41


Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — DRH Licensing & Managing/EUIPO — Merck (Flexagil)

(Asunto T-831/17) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión Flexagil - Uso efectivo de la marca - Artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo»))

(2019/C 25/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: DRH Licensing & Managing AG (Zúrich, Suiza) (representante: S. Salomonowitz, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek y M. Fischer, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de octubre de 2017 (asunto R 2043/2016-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre DRH Licensing & Managing y Merck.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a DRH Licensing & Managing AG.


(1)  DO C 52 de 12.2.2018.


21.1.2019   

ES

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C 25/42


Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2018 — Asahi Intecc/EUIPO — Celesio (Celeson)

(Asunto T-36/18) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa Celeson - Marca internacional denominativa anterior CELESIO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»])

(2019/C 25/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Asahi Intecc Co., Ltd (Nagoya, Japón) (representante: T. Schmidpeter, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Rajh y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Celesio AG (Stuttgart, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de noviembre de 2017 (asunto R 1004/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre entre Celesio y Asahi Intecc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Asahi Intecc Co., Ltd.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


21.1.2019   

ES

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C 25/42


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2018 — Bonnafous/Comisión

(Asunto T-646/18)

(2019/C 25/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Laurence Bonnafous (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Blot y S. Rodrigues, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso y lo declare fundado.

En consecuencia:

Anule la decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2018 por la que se desestima la solicitud confirmatoria de acceder a un documento (el informe de auditoría de 2018 de Recursos Humanos de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con número de registro interno ARES(2018)361356, de fecha 21 de enero de 2018), la demandante formula tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del Reglamento n.o 1049/2001, del artículo 15 TFUE, apartado 3, y del artículo 42 de la Carta, debido a que la Comisión incumplió las obligaciones que le incumbían con arreglo al derecho del público a acceder a los documentos de las instituciones y al deber de transparencia.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41 de la Carta, es decir, en el incumplimiento de la obligación de motivación en la medida en que el análisis realizado en la decisión impugnada recurrió a afirmaciones genéricas y a una motivación expresada de forma abstracta.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, como consecuencia de que la Comisión denegase el acceso al documento solicitado invocando erróneamente una presunción general de no difusión.


21.1.2019   

ES

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C 25/43


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Armani/EUIPO — Asunción (GIORGIO ARMANI le Sac 11)

(Asunto T-653/18)

(2019/C 25/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Giorgio Armani SpA (Milán, Italia) (representante: S. Martínez-Almeida y Alejos-Pita, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Felipe Domingo Asunción (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión GIORGIO ARMANI le Sac 11 — Solicitud de registro n.o 13826623

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de agosto de 2018 en el asunto R 2462/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada, de modo que declare que el recurso interpuesto por la recurrente ante la Sala de Recurso es fundado, y en consecuencia, que la oposición ha de desestimarse y la solicitud de marca de la Unión debe estimarse, o, subsidiariamente, anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y, en su caso, a la parte interviniente, al pago de las costas del presente procedimiento y de las costas del procedimiento de recurso ante la EUIPO.

Motivos invocados

1.

Infracción de las reglas de procedimiento aplicables a los procedimientos ante la EUIPO y, en particular, del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.

Infracción de los artículos 18 y 47 apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

ES

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C 25/44


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Armani/EUIPO — Asunción (le Sac 11)

(Asunto T-654/18)

(2019/C 25/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Giorgio Armani SpA (Milán, Italia) (representante: S. Martínez-Almeida y Alejos-Pita, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Felipe Domingo Asunción (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión le Sac 11 — Solicitud de registro n.o 13612593

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de agosto de 2018 en el asunto R 2464/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada, de modo que declare que el recurso interpuesto por la recurrente ante la Sala de Recurso es fundado, y en consecuencia, que la oposición ha de desestimarse y la solicitud de marca de la Unión debe estimarse, o, subsidiariamente, anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y, en su caso, a la parte interviniente, al pago de las costas del presente procedimiento y de las costas del procedimiento de recurso ante la EUIPO.

Motivos invocados

1.

Infracción de las reglas de procedimiento aplicables a los procedimientos ante la EUIPO y, en particular, del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.

Infracción de los artículos 18 y 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

ES

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C 25/45


Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2018 — Aupicon y otros/SEAE

(Asunto T-655/18)

(2019/C 25/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Delphine Aupicon (Gaborone, Botswana) y otros diez demandantes (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión ADMIN(2017) 26 del Director General de presupuestos y administración del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 19 de diciembre de 2017, relativa a la determinación de los países cuyas condiciones de vida se consideran equivalentes a las condiciones de vida de la Unión Europea, que no dan lugar al abono de la indemnización por condiciones de vida prevista en el artículo 10 del anexo X del Estatuto — Ejercicio 2018.

En la medida en que resulte necesario, anule el recibo individual de salarios de enero de 2018 de los demandantes.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, párrafo tercero, del anexo X del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, debido a que el SEAE no adoptó disposiciones generales de aplicación con arreglo al artículo 110 del Estatuto.

2.

Segundo motivo, basado, por un lado, en errores manifiestos de apreciación presuntamente cometidos por el SEAE al analizar los criterios que deben tenerse en cuenta en el marco de la evaluación de la indemnización por condiciones de vida, y, por otro, en la falta de motivación pertinente.


21.1.2019   

ES

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C 25/46


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2018 — Hästens Sängar/EUIPO (Representación de un estampado de cuadros)

(Asunto T-658/18)

(2019/C 25/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hästens Sängar AB (Köping, Suecia) (representantes: M. Johansson y R. Wessman, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa en los colores azul y blanco (Representación de un estampado de cuadros) — Solicitud de registro n.o 1340047

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de agosto de 2018 en el asunto R 442/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 94 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso no realizó un examen adecuado y/o no motivó su resolución respecto a los distintos productos y servicios solicitados.

Infracción de los artículos 94, 95 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, dado que la marca de que se trata no es un motivo repetido ni una marca tridimensional.

Apreciación errónea del interés general subyacente pertinente constitutiva de una infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, puesto que la Sala de Recurso realizó una apreciación errónea en lo que respecta al carácter distintivo intrínseco.


21.1.2019   

ES

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C 25/46


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2018 — Securitec/Comisión

(Asunto T-661/18)

(2019/C 25/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Securitec (Livange, Luxemburgo) (representante: P. Peuvrel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación en cuanto a la forma.

En cuanto al fondo, declare justificado el recurso de anulación.

Por lo tanto, anule la decisión desestimatoria adoptada de 7 de septiembre de 2018.

Asimismo, anule la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2018.

Acuerde lo que en Derecho proceda.

Condene a la Comisión al pago de las costas y otros gastos causados en el marco del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de que adolecen, por un lado, la decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2018 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en la licitación HR/R1/PR/2017/059 titulada «Mantenimiento de las instalaciones de seguridad en los edificios ocupados y/o gestionados por la Comisión Europea en Bélgica y Luxemburgo» (DO 2018/S 209-476275) y, por otro lado, la decisión de 17 de septiembre de 2018 por la que se niega a proporcionar a la demandante las precisiones que solicitaba en relación con la licitación anteriormente mencionada. La decisión por la que se desestima la oferta presentada por la demandante se limita, según ésta, a afirmar que la oferta no proponía el precio más bajo, siendo así que el criterio del precio no era el único criterio de adjudicación previsto en el pliego de condiciones. Considera que, como la insuficiencia de motivación equivale a una falta de motivación, debe ser sancionada con la anulación de la decisión.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión impugnada. A este respecto, la demandante alega que el criterio del precio más bajo no era el único que se consideraba y que era preciso, además, que la oferta seleccionada fuera regular y conforme. Pues bien, según la demandante, la adjudicataria del contrato no poseía la certificación NEDAP que sin embargo imponía el pliego de condiciones. Por consiguiente, considera que la adjudicación del contrato a dicha sociedad fue irregular y que es preciso, por lo tanto, anular las decisiones impugnadas.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación de que adolecen las decisiones impugnadas, a la luz, entre otras, de la exigencia desproporcionada de un volumen de negocios mínimo de 900 000 euros para las empresas que liciten por el lote n.o 4 en Luxemburgo y de la falta de respuesta de la Comisión al escrito de la demandante de 28 de junio de 2018 en el que le preguntaba sobre el particular.


21.1.2019   

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C 25/47


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2018 — Nissin Foods Holdings/EUIPO — The GB Foods (Soba JAPANESE FRIED NOODLES)

(Asunto T-663/18)

(2019/C 25/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Nissin Foods Holdings Co. Ltd (Osaka, Japón) (representantes: S. Malynicz, QC, G. Messenger, Barrister, K. Gilbert y G. Lodge, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The GB Foods, S.A. (Hospitalet de Llobregat)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Soba JAPANESE FRIED NOODLES en rojo, negro, gris y blanco — Solicitud de registro n.o 9377904

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2018 en el asunto R 111/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/48


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2018 — 6Minutes Media/EUIPO — ad pepper media International (ad pepper)

(Asunto T-666/18)

(2019/C 25/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: 6Minutes Media GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: P. Koch y T. Hilser, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ad pepper media International NV (Núremberg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión ad pepper — Solicitud de registro n.o 1307966

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2018 en el asunto R 839/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la recurrida, incluidas las costas de la recurrente; y, en el caso de la intervención, condene también en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/49


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2018 — 6Minutes Media/EUIPO — ad pepper media International (ADPepper)

(Asunto T-668/18)

(2019/C 25/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: 6Minutes Media GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: P. Koch y T. Hilser, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ad pepper media International NV (Núremberg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión ADPepper — Solicitud de registro n.o 1109990

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2018 en el asunto R 840/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la recurrida y, si interviene, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las costas de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/50


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2018 — Neoperl/EUIPO (Representación de cuatro orificios rellenos en un patrón de orificios perforados regular)

(Asunto T-669/18)

(2019/C 25/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Neoperl AG (Reinach, Suiza) (representante: H. Börjes-Pestalozza, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro de marca de posición de la Unión (Representación de cuatro orificios rellenos en un patrón de orificios perforados regular) — Solicitud de registro n.o 16259665

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de septiembre de 2018 en el asunto R 2059/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/50


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2018 — Pyke/EUIPO — Paglieri (CLIOMAKEUP)

(Asunto T-672/18)

(2019/C 25/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Pyke Srl (Milán, Italia) (representantes: P. Roncaglia, F. Rossi, N. Parrotta y R. Perotti, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Paglieri SpA (Alessandria, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión CLIOMAKEUP — Solicitud de registro n.o 11698446

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de agosto de 2018 en el asunto R 2675/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Condene en costas a Paglieri.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/51


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2018 — Vattenfall Europe Nuclear Energy/Comisión

(Asunto T-674/18)

(2019/C 25/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vattenfall Europe Nuclear Energy GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Karpenstein y R. Sangi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el escrito de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2018, en el asunto de ayudas de Estado State aid SA.51169 (2018/PN) — 16 Atomgesetz-Änderungsgesetz (16. AtG-Novelle).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 (en relación con el artículo 108 TFUE, apartado 3)

La demandante alega que el escrito impugnado infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 108 TFUE, apartado 3, puesto que —en la medida en que deba considerarse vinculante— exime a una Ley de indemnización nacional de la obligación de notificar ayudas estatales, a pesar de que, con dicha Ley, se beneficiaría de modo selectivo con recursos estatales a un competidor de la demandante que, conforme a una sentencia del Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal), no tiene derecho a una indemnización.

2.

Infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (1)

La demandante alega que el Reglamento 2015/1589, cuando un Estado miembro considera que una medida establecida por él no constituye una ayuda, prevé que se adopte una decisión formal conforme al artículo 288 TFUE, siempre que la Comisión, tras un examen preliminar llegue a la conclusión de que la medida notificada no constituye una ayuda. El escrito impugnado infringe esta exigencia.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


21.1.2019   

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C 25/52


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2018 — Trifolio-M y otros / EFSA

(Asunto T-675/18)

(2019/C 25/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Trifolio-M GmbH (Lahnau, Alemania), Oxon Italia SpA (Milán, Italia) y Mitsui AgriScience International (Woluwe-Saint-Pierre, Bélgica) (representantes: C. Mereu y S. Englebert, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la EFSA de 11 de septiembre de 2018 relativa al examen de las solicitudes de confidencialidad de los demandantes presentadas en relación con las conclusiones extraídas del examen de evaluación de los riesgos de la sustancia activa Azadirachtin.

Condene a la demandada al pago de las costas y gastos del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. (1)

Los demandantes alegan que la demandada interpretó incorrectamente lo que constituye información concerniente a secretos industriales y comerciales que merecen tratamiento confidencial, y aplicó incorrectamente el artículo 63 del Reglamento 1107/2009 como consecuencia de un error manifiesto en la apreciación de las solicitudes de confidencialidad de los demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios fundamentales del Derecho de la Unión, en la medida en que la demandada no motivó su decisión de modo suficiente en Derecho, no se atuvo a la aplicación uniforme del Derecho de la Unión y no aplicó el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


21.1.2019   

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C 25/53


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2018 — Società agricola Giusti Dal Col/EUIPO — DMC (GIUSTI WINE)

(Asunto T-678/18)

(2019/C 25/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Società agricola Giusti Dal Col Srl (Nervesa della Battaglia, Italia) (representantes: M. Pizzigati y A. Mayr, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DMC Srl (San Vendemiano, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa GIUSTI WINE

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2018 en el asunto R 1154/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/53


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2018 — Showroom/EUIPO — E-Gab (SHOWROOM)

(Asunto T-679/18)

(2019/C 25/69)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Showroom sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Janicka — Kapłon, radca prawny)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: E-Gab NV (Ternat, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La demandante ante el Tribunal General/La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión SHOWROOM — Solicitud de registro n.o 11110376

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2018 en el asunto R 1834/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a E-GAB (si esta solicitase participar en el procedimiento) a cargar con las costas, incluidas las costas expuestas por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


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C 25/54


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2018 — SLL Service EUIPO — Elfa International (LUMIN8)

(Asunto T-680/18)

(2019/C 25/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: SLL Service GmbH (Colonia, Alemania) (representante: C. Schmitt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elfa International AB (Västervik, Suecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca LUMIN8 — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1276543

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de agosto de 2018 en el asunto R 2752/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/55


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — “Korporaciya «Masternet»/EUIPO — Stayer Ibérica (STAYER)

(Asunto T-681/18)

(2019/C 25/71)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: ZAO “Korporaciya «Masternet» (Moscú, Rusia) (representante: N. Bürglen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stayer Ibérica, S.A. (Pinto, Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión STAYER — Marca de la Unión Europea n.o 4675881

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de septiembre de 2018 en el asunto R 1940/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/55


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — Twitter/EUIPO — Hachette Filipacchi Presse (PERISCOPE)

(Asunto T-682/18)

(2019/C 25/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Twitter, Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos) (representantes: I. Fowler, Solicitor, y J. Schmitt, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hachette Filipacchi Presse SA (Levallois Perret, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión PERISCOPE — Solicitud de registro n.o 13837794

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2018 en el asunto R 2315/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que declara que a) la marca francesa anterior n.o 3 366 460 había sido efectivamente utilizada para «software y programas informáticos» de la clase 9, y que b) existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata para los bienes y servicios de las clases 9, 41, 42 y 45.

Condene en costas a la recurrida y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso en caso de que participe en el procedimiento como coadyuvante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/56


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2018 — Conte/EUIPO — (CANNABIS STORE AMSTERDAM)

(Asunto T-683/18)

(2019/C 25/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Santa Conte (Nápoles, Italia) (representantes: C. Demichelis, E. Ortaglio y G. Iorio Fiorelli, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión CANNABIS STORE AMSTERDAM con los colores negro, verde oliva, verde claro y blanco — Solicitud de registro n.o 16176968

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2018 en el asunto R 2181/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas, incluyendo las costas en que incurrió la recurrente en el procedimiento ante el examinador y ante la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de lo dispuesto en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con lo dispuesto en el artículo 95, apartado 1, del mismo Reglamento.

Falta de valoración de un hecho relevante para el registro de la marca controvertida.

Falta de imparcialidad y de diligencia en la valoración del significado de la marca controvertida y del modo en que la percibe el público pertinente.

Infracción de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del mismo Reglamento.

Error en la identificación del público pertinente y del modo en que percibe la marca controvertida.

Carácter no contrario al orden público.


21.1.2019   

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C 25/57


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — Apple/EUIPO — Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT)

(Asunto T-685/18)

(2019/C 25/74)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: J. Olsen y P. Andreottola, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication SCRL (La Hulpe, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Solicitante ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión SWIFT — Solicitud de registro n.o 13370861

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de agosto de 2018 en el asunto R 476/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime en su integridad el recurso de la recurrente contra la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/58


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2018 — LegalCareers/EUIPO (LEGALCAREERS)

(Asunto T-686/18)

(2019/C 25/75)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: LegalCareers GmbH (Colonia, Alemania) (representante: M. Nielen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro de marca denominativa de la Unión LEGALCAREERS — Solicitud de registro n.o 9978594

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de septiembre de 2018 en el asunto R 234/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

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C 25/59


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2018 — Pilatus Bank / BCE

(Asunto T-687/18)

(2019/C 25/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pilatus Bank plc (Ta'Xbiex, Malta) (representantes: O. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados)

Demandada: BCE

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones del BCE de 10 de septiembre de 2018 en cuanto obligan a que toda comunicación de Pilatus Bank plc dirigida al BCE haya de realizarse a través de la «persona competente» o incluir en anexo la aprobación de esta.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las decisiones del BCE carecen de toda base jurídica en Derecho nacional o europeo.

2.

Segundo motivo, basado en que el BCE violó ciertos derechos sustantivos y de procedimiento de la parte demandante en virtud del Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y el Estado de Derecho, en particular el derecho de acceso al expediente, el derecho a presentar recurso, el derecho a estar asistido por un abogado externo y el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con el abogado.

3.

Tercer motivo, basado en que el BCE violó el derecho de la parte demandante a la tutela judicial efectiva.

4.

Cuarto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de confianza legítima y de seguridad jurídica.

5.

Quinto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de proporcionalidad.

6.

Sexto motivo, basado en que el BCE incurrió en una desviación de poder.

7.

Séptimo motivo, basado en que el BCE infringió la obligación de motivar adecuadamente las decisiones.

8.

Octavo motivo, basado en que el BCE violó el derecho de la parte demandante a ser oído.

9.

Noveno motivo, basado en que el BCE vulneró el principio nemo auditur.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/59


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2018 — Exploitatiemaatschappij De Berghaaf/EUIPO — Brigade Electronics Group (CORNEREYE)

(Asunto T-688/18)

(2019/C 25/77)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Exploitatiemaatschappij De Berghaaf BV (Barneveld, Países Bajos) (representantes: R. Pansch, S. Klopschinski y M. von Rospatt, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brigade Electronics Group plc (Kent, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión CORNEREYE — Solicitud de registro n.o 15175284

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2018 en el asunto R 1966/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/60


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2018 — Executive Selling/EUIPO (EXECUTIVE SELLING)

(Asunto T-689/18)

(2019/C 25/78)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Executive Selling (París, Francia) (representantes: V. Bouchara y A. Maier, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea del signo figurativo EXECUTIVE SELLING — Solicitud de registro n.o 1343783

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2018 en el asunto R 313/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

La marca solicitada, vista en su conjunto, no es descriptiva de una característica de los servicios que designa. El análisis efectuado por la EUIPO es contrario a la letra de la normativa y de la jurisprudencia aplicable y el signo solicitado es perfectamente distintivo y, por lo tanto, apto para cumplir la función esencial de una marca.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/61


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2018 — Werner/EUIPO — Merck (fLORAMED)

(Asunto T-695/18)

(2019/C 25/79)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Stefan Werner (Baldham, Alemania) (representante: T. Büttner, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente

Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión fLORAMED — Solicitud de registro n.o 15336639

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de septiembre de 2018 en el asunto R 197/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, así como la resolución de la División de Oposición de 24 de noviembre de 2017 que desestimó la solicitud de marca para todos los productos solicitados y estimó la oposición formulada por la parte opositora de 7 de octubre de 2016.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/61


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2018 — Aldi/EUIPO — Titlbach (ALTISPORT)

(Asunto T-697/18)

(2019/C 25/80)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y M. Minkner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aleš Titlbach (Meziboří, República Checa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca ALTISPORT — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1226617

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2018 en el asunto R 2683/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/62


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2018 — Kalypso Media Group/EUIPO — Wizards of the Coast (DUNGEONS)

(Asunto T-700/18)

(2019/C 25/81)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Kalypso Media Group GmbH (Worms, Alemania) (representante: T. Boddien, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wizards of the Coast LLC (Pawtucket, Rhode Island, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión DUNGEONS — Solicitud de registro n.o 13271838

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de septiembre de 2018 en el asunto R 599/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.