ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2019/C 399/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/1 |
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(2019/C 399/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — GC, AF, BH, ED/Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)
(Asunto C-136/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Datos personales - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos - Directiva 95/46/CE - Reglamento (UE) 2016/679 - Motores de búsqueda en Internet - Tratamiento de los datos que figuran en páginas web - Categorías especiales de datos contempladas en el artículo 8 de la Directiva y en los artículos 9 y 10 del Reglamento - Aplicabilidad de estos artículos al gestor de un motor de búsqueda - Alcance de las obligaciones del gestor en relación con dichos artículos - Publicación de los datos en páginas web con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria - Incidencia en el tratamiento de una solicitud de retirada de enlaces - Artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
(2019/C 399/02)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: GC, AF, BH, ED
Demandada: Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)
Con intervención de: Premier ministre, Google LLC, que se ha subrogado en los derechos de Google Inc.
Fallo
1) |
El artículo 8, apartados 1 y 5, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición o las restricciones relativas al tratamiento de las categorías especiales de datos personales a las que se refiere esta disposición se aplican, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Directiva, al gestor de un motor de búsqueda en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades en cuanto responsable del tratamiento realizado durante la actividad de ese motor a raíz de la comprobación a la que deberá proceder ese gestor, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, tras recibir una solicitud presentada por el interesado. |
2) |
El artículo 8, apartados 1 y 5, de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, en su virtud, el gestor de un motor de búsqueda está obligado, en principio, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Directiva, a estimar las solicitudes de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere esta disposición. El artículo 8, apartado 2, letra e), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, con arreglo a él, tal gestor puede negarse a estimar una solicitud de retirada de enlaces cuando compruebe que los enlaces controvertidos dirigen a contenidos que incluyen datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, pero cuyo tratamiento está amparado por la excepción establecida en el citado artículo 8, apartado 2, letra e), siempre que ese tratamiento cumpla los demás requisitos de legalidad exigidos por esta Directiva y salvo que el interesado tenga derecho, en virtud del artículo 14, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva, a oponerse a tal tratamiento por razones legítimas propias de su situación particular. Las disposiciones de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que reciba una solicitud de retirada de un enlace que dirige a una página web en la que se publican datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 5, de esta Directiva deberá comprobar, basándose en todos los elementos pertinentes del caso concreto y teniendo en cuenta la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales del interesado al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz de los motivos de interés público importantes a los que se refiere el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva y respetando los requisitos establecidos en esta disposición, si la inclusión de dicho enlace en la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del interesado es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a esa página web mediante tal búsqueda, libertad consagrada en el artículo 11 de la Carta. |
3) |
Las disposiciones de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que:
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25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Google Inc./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)
(Asunto C-507/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Datos personales - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos - Directiva 95/46/CE - Reglamento (UE) 2016/679 - Motores de búsqueda en Internet - Tratamiento de los datos que figuran en páginas web - Alcance territorial del derecho a la retirada de enlaces)
(2019/C 399/03)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Google LLC, que se ha subrogado en los derechos de Google Inc.
Demandada: Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)
con intervención de: Wikimedia Foundation Inc., Fondation pour la liberté de la presse, Microsoft Corp., Reporters Committee for Freedom of the Press y otros, Article 19 y otros, Internet Freedom Foundation y otros, Défenseur des droits
Fallo
Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que, cuando el gestor de un motor de búsqueda estime una solicitud de retirada de enlaces en virtud de estas disposiciones, estará obligado a proceder a dicha retirada no en todas las versiones de su motor, sino en las versiones de este que correspondan al conjunto de los Estados miembros, combinándola, en caso necesario, con medidas que, con pleno respeto de las exigencias legales, impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente a los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros el acceso, a través de la lista de resultados que se obtenga tras esa búsqueda, a los enlaces objeto de la solicitud de retirada.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2019 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-526/17) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Directiva 2004/18/CE - Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Concesiones de obras públicas - Prórroga de la duración de una concesión existente para la construcción y explotación de una autopista sin publicar un anuncio de licitación)
(2019/C 399/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, P. Ondrůšek y A. Tokár, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por V. Nunziata, E. De Bonis y P. Pucciariello, avvocati dello Stato)
Fallo
1) |
La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 58 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, al haber prorrogado del 31 de octubre de 2028 al 31 de diciembre de 2046 la concesión del tramo de la autopista A 12 Livorno-Civitavecchia que une Livorno y Cecina (Italia) sin publicar un anuncio de licitación. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas de la República Italiana. La República Italiana cargará con la cuarta parte de sus propias costas. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kyritz/Wolf-Henning Peters
(Asunto C-700/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) - Exenciones - Hospitalización y atención médica - Prestaciones sanitarias a personas físicas realizadas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Inexistencia de relación de confianza entre quien presta la asistencia y el paciente)
(2019/C 399/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Kyritz
Demandada: Wolf-Henning Peters
Fallo
1) |
El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de asistencia como las que son objeto del litigio principal, realizadas por un médico especialista en análisis clínicos y diagnóstico de laboratorio, pueden estar incluidas en la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el artículo 132, apartado 1, letra c), de esta Directiva cuando no cumplen todos los requisitos de aplicación de la exención contemplada en el artículo 132, apartado 1, letra b), de dicha Directiva. |
2) |
El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que establece no está supeditada al requisito de que la prestación de asistencia de que se trate se realice dentro de una relación de confianza entre el paciente y quien presta la asistencia. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de septiembre de 2019 — Oleksandr Viktorovych Klymenko/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-11/18 P) (1)
(Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos y de recursos económicos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Decisión de una autoridad de un Estado tercero - Obligación del Consejo de comprobar que se respetaron los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva en la adopción de esa decisión - Obligación de motivación)
(2019/C 399/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Oleksandr Viktorovych Klymenko (representante: M. Phelippeau, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y J.-P. Hix, agentes)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2017, Klymenko/Consejo (T-245/15, no publicada, EU:T:2017:792). |
2) |
Anular la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la parte en que se refieren al Sr. Oleksandr Viktorovych Klymenko. |
3) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia y del presente recurso de casación. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Tiroler Gebietskrankenkasse/Michael Moser
(Asunto C-32/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 60 - Prestaciones familiares - Derecho al pago de la diferencia entre el importe de la prestación parental concedida por el Estado miembro prioritariamente competente y la prestación por cuidado de hijos concedida por el Estado miembro competente a título subsidiario)
(2019/C 399/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Tiroler Gebietskrankenkasse
Recurrida: Michael Moser
Fallo
1) |
El artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que la obligación, establecida en esta disposición, de tener en cuenta, a efectos de determinar el alcance del derecho a las prestaciones familiares de una persona, a «toda la familia como si todos sus miembros estuvieran sujetos a la legislación del Estado miembro considerado» se aplica tanto en el supuesto de que las prestaciones se concedan con arreglo a la legislación que se haya determinado como prioritaria en virtud del artículo 68, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, como en el supuesto de que las prestaciones se adeuden de conformidad con otra u otras legislaciones. |
2) |
El artículo 68 del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que el importe del complemento diferencial que debe concederse a un trabajador en virtud de la legislación de un Estado miembro competente a título subsidiario, conforme a este artículo, debe calcularse en función de la renta efectivamente percibida por el trabajador en su Estado de empleo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla - Hungría) — Ottília Lovasné Tóth/ERSTE Bank Hungary Zrt
(Asunto C-34/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 3, apartados 1 y 3 - Anexo de la Directiva 93/13/CEE - Número 1, letras m) y q) - Contrato de préstamo hipotecario - Acta notarial - Inserción de la apostilla ejecutiva por un notario - Inversión de la carga de la prueba - Artículo 5, apartado 1 - Redacción clara y comprensible)
(2019/C 399/08)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Ítélőtábla
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ottília Lovasné Tóth
Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el número 1, letra q), del anexo de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no califica como abusiva, de forma general y sin examen complementario, una cláusula contractual que no haya sido negociada individualmente y que tenga como efecto o por objeto invertir la carga de la prueba en detrimento del consumidor. |
2) |
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13, en relación con el número 1, letra q), del anexo de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, no se refiere a una cláusula que tiene por objeto o como efecto permitir que el consumidor tenga motivos fundados para suponer que debe cumplir el contrato en su integridad, aun cuando considere que no se adeudan determinadas prestaciones, cuando dicha cláusula no altere la posición jurídica del consumidor habida cuenta de la normativa nacional aplicable y, por otra parte, que contempla una cláusula que tiene por objeto o como efecto obstaculizar el ejercicio, por parte del consumidor, de acciones judiciales o de recursos, cuando el importe pendiente de pago se determina mediante acta notarial dotada de valor probatorio, permitiendo al acreedor poner fin al litigio de manera unilateral y definitiva. |
3) |
El artículo 5 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no exige que el profesional proporcione información complementaria sobre una cláusula redactada de manera clara, pero cuyos efectos jurídicos solo pueden determinarse interpretando disposiciones del Derecho nacional que no son objeto de jurisprudencia uniforme. |
4) |
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva de 93/13, en relación con el número 1, letra m), del anexo de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere a una cláusula contractual que autoriza al profesional a apreciar unilateralmente si la prestación que incumbe al consumidor ha sido ejecutada con arreglo al contrato. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad/Stephan Riel, en calidad de administrador concursal de Alpine Bau GmbH
(Asunto C-47/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 2, letra b) - Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos - Exclusión - Acción de reconocimiento de un crédito a efectos de su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia - Aplicación del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículo 41 - Contenido de la presentación de un crédito - Procedimiento principal y procedimiento secundario de insolvencia - Litispendencia y conexidad - Aplicación por analogía del artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 - Improcedencia)
(2019/C 399/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad
Demandada: Stephan Riel, en calidad de administrador concursal de Alpine Bau GmbH
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de reconocimiento de créditos para su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia, como la ejercitada en el litigio principal, está excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento. |
2) |
El artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica, ni siquiera por analogía, a una acción como la del litigio principal, excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento, pero que sí está incluida en el del Reglamento n.o 1346/2000. |
3) |
El artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que un acreedor puede, en el marco de un procedimiento de insolvencia, presentar un crédito sin indicar formalmente la fecha de nacimiento de este cuando la ley del Estado miembro en el territorio del cual se ha iniciado este procedimiento no imponga la obligación de indicar esta fecha y cuando esta pueda, sin especiales dificultades, deducirse de los justificantes a los que se refiere dicho artículo 41, extremo este que incumbe apreciar a la autoridad competente, encargada del examen de los créditos. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Vitali SpA/Autostrade per l’Italia SpA
(Asunto C-63/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 71 - Subcontratación - Normativa nacional que limita la posibilidad de subcontratación al 30 % del importe total del contrato)
(2019/C 399/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vitali SpA
Demandada: Autostrade per l’Italia SpA
Fallo
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que limita al 30 % la parte del contrato que el licitador puede subcontratar con terceros.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Sociale Verzekeringsbank/F. van den Berg (C-95/18), H.D. Giesen (C-95/18), C.E. Franzen (C-96/18)
(Asuntos acumulados C-95/18 y C-96/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 13 - Legislación aplicable - Residente de un Estado miembro comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Prestación relativa al régimen de seguro de vejez o a las prestaciones familiares - Estado miembro de residencia y Estado miembro de empleo - Denegación)
(2019/C 399/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sociale Verzekeringsbank
Demandadas: F. van den Berg (C-95/18), H.D. Giesen (C-95/18), C.E. Franzen (C-96/18)
Fallo
1) |
Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado miembro en virtud de la cual un trabajador migrante que reside en el territorio de dicho Estado miembro y que, con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez modificado por el Reglamento (CE) n.o 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, está sometido a la legislación en materia de seguridad social del Estado miembro de empleo, no está afiliado a la seguridad social del Estado miembro de residencia, aun cuando la legislación del Estado miembro de empleo no confiera a ese trabajador ningún derecho a una pensión de vejez o a prestaciones familiares. |
2) |
El artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, a su vez modificado por el Reglamento n.o 1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro en cuyo territorio reside un trabajador migrante y que no es competente en virtud de dicho artículo supedite la concesión del derecho a una pensión de vejez a dicho trabajador migrante a una obligación de afiliación que implique el pago de cotizaciones. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — VIPA Kereskedelmi és Szolgáltató Kft./Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet
(Asunto C-222/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Asistencia sanitaria transfronteriza - Directiva 2011/24/UE - Artículos 3, letra k), y 11, apartado 1 - Receta - Concepto - Reconocimiento de una receta extendida en otro Estado miembro por una persona facultada - Requisitos - Libre circulación de mercancías - Prohibición de las medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la exportación - Artículos 35 TFUE y 36 TFUE - Restricción a la dispensación por una farmacia de medicamentos sujetos a receta médica - Orden de pedido extendida en otro Estado miembro - Justificación - Protección de la salud y la vida de las personas - Directiva 2001/83/CE - Artículo 81, párrafo segundo - Abastecimiento de medicamentos a la población de un Estado miembro)
(2019/C 399/12)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VIPA Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.
Demandada: Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet
Fallo
Los artículos 3, letra k), y 11, apartado 1, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que no permite a una farmacia del mismo dispensar medicamentos sujetos a receta médica mediante una orden de pedido en caso de que esta haya sido extendida por un profesional sanitario facultado para prescribir medicamentos y ejercer su actividad en otro Estado miembro, mientras que esa dispensación está permitida en caso de que la orden de pedido la haya extendido un profesional sanitario facultado para ejercer su actividad en ese primer Estado miembro, debiendo precisarse que, de conformidad con la referida normativa, dichas órdenes de pedido no incluyen el nombre del paciente.
Los artículos 35 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como esta, siempre que esté justificada por el objetivo de proteger la salud y la vida de las personas, sea adecuada para garantizar la consecución de dicho objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
25.11.2019 |
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C 399/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Trace Sport/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven
(Asunto C-251/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política comercial - Derechos antidumping - Importación de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez - Ampliación a dichos países del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China - Reglamento de ejecución (UE) n.o 501/2013 - Validez - Admisibilidad - Inexistencia de un recurso de anulación de la demandante en el litigio principal - Importador asociado - Legitimación para interponer un recurso de anulación - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 13 - Elusión - Artículo 18 - Falta de cooperación - Prueba - Conjunto de indicios)
(2019/C 399/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Holland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Trace Sport
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven
Fallo
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, es inválido en tanto en cuanto se aplica a las importaciones de bicicletas procedentes de Sri Lanka, hayan sido o no declaradas originarias de este país.
25.11.2019 |
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C 399/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de septiembre de 2019 — República de Polonia/Comisión Europea
(Asunto C-358/18 P) (1)
(Recurso de casación - FEOGA, FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República de Polonia - Agrupación de productores - Organización de productores)
(2019/C 399/14)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Tryantafyllou, M. Kaduczak y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
25.11.2019 |
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C 399/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Madrid) — José Manuel Ortiz Mesonero/UTE Luz Madrid Centro
(Asunto C-366/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2010/18/UE - Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental - Normativa nacional que supedita la concesión del permiso parental a la reducción de la jornada laboral, con una disminución proporcional del salario - Trabajo a turnos con un horario variable - Solicitud del trabajador para realizar su trabajo con un horario fijo a fin de ocuparse de sus hijos menores de edad - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Discriminación indirecta - Inadmisibilidad parcial)
(2019/C 399/15)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social n.o 33 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: José Manuel Ortiz Mesonero
Demandada: UTE Luz Madrid Centro
Fallo
La Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo.
25.11.2019 |
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C 399/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit — Bulgaria) — procedimiento penal contra EP
(Asunto C-467/18) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Artículos 6, 47 y 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2012/13/UE - Artículo 8, apartado 2 - Directiva 2013/48/UE - Artículo 12 - Directiva (UE) 2016/343 - Artículo 3 - Normativa nacional por la que se autoriza, por motivos terapéuticos y de seguridad, el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad - Derecho a ser informado de sus derechos - Derecho de acceso a un abogado - Derecho a la tutela judicial efectiva - Presunción de inocencia - Persona vulnerable)
(2019/C 399/16)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Rayonen sad Lukovit
Partes en el procedimiento penal principal
EP
con intervención de: Rayonna prokuratura Lom, KM, HO
Fallo
1) |
La Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, deben interpretarse en el sentido de que son aplicables a un procedimiento judicial, como el regulado por la normativa nacional de que se trata en el procedimiento principal, que por motivos terapéuticos y de seguridad autoriza el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad. La Directiva 2012/13 debe interpretarse en el sentido de que las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal han de ser informadas de sus derechos lo antes posible a partir del momento en que las sospechas de que son objeto justifiquen, en una situación que no implique urgencia, que las autoridades competentes limiten su libertad mediante medidas coercitivas y, a más tardar, antes de que la policía las interrogue por primera vez. |
2) |
El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13 y el artículo 12 de la Directiva 2013/48 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que establece un procedimiento judicial que autoriza, por motivos terapéuticos y de seguridad, el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad, en la medida en que esa normativa nacional no permite al órgano judicial competente comprobar si se han respetado los derechos procesales reconocidos por las citadas Directivas en el curso de la tramitación de procesos anteriores al procedimiento de que conoce el órgano judicial en cuestión, que no hayan estado sometidos a tal control judicial. |
3) |
La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales deben interpretarse en el sentido de que ni esta Directiva ni el citado precepto de la Carta de los Derechos Fundamentales son aplicables a un procedimiento judicial de internamiento psiquiátrico con fines terapéuticos, como el establecido en los artículos 155 y siguientes de la Zakon za zdraveto (Ley de Sanidad), controvertida en el procedimiento principal, por existir el riesgo de que, habida cuenta de su estado de salud, la persona afectada suponga un peligro para su salud o la de terceros. |
4) |
El principio de presunción de inocencia formulado en el artículo 3 de la Directiva 2016/343 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento judicial de internamiento psiquiátrico, por motivos terapéuticos y de seguridad, de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad, como el procedimiento controvertido en el asunto principal, el mencionado principio exige que el Ministerio Fiscal aporte la prueba de que la persona cuyo internamiento psiquiátrico se solicita es el autor de los actos que se consideran constitutivos de tal peligro. |
25.11.2019 |
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C 399/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Gesamtverband Autoteile-Handel e.V./KIA Motors Corporation
(Asunto C-527/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Vehículos de motor - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Artículo 6, apartado 1, primera frase - Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos - Obligaciones del fabricante respecto a los agentes independientes - Acceso sin restricciones y en un formato normalizado a tal información - Modalidades - Prohibición de discriminación)
(2019/C 399/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gesamtverband Autoteile-Handel e.V.
Demandada: KIA Motors Corporation
Fallo
1) |
El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, debe interpretarse en el sentido de que no impone a los fabricantes de automóviles la obligación de facilitar a los agentes independientes un acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos en un formato que pueda ser objeto de tratamiento electrónico. |
2) |
El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un fabricante de automóviles establezca, en beneficio de los concesionarios y de los talleres de reparación autorizados, un canal de información adicional para la venta de piezas de recambio originales por concesionarios y talleres de reparación autorizados recurriendo a un proveedor de servicios de información no supone que el acceso de los agentes independientes sea discriminatorio en relación con el acceso de que gozan los concesionarios y los talleres de reparación autorizados, en el sentido de dicha disposición, dado que los agentes independientes disponen por otro lado de un acceso no discriminatorio a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos en cuanto al contenido ofrecido y al acceso facilitado a los concesionarios y a los talleres de reparación autorizados. |
25.11.2019 |
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C 399/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Her Majesty’s Revenue and Customs/Henrika Dakneviciute
(Asunto C-544/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Actividad por cuenta propia - Nacional de un Estado miembro que ha dejado de ejercer su actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto - Mantenimiento de la condición de trabajadora autónoma)
(2019/C 399/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Her Majesty’s Revenue and Customs
Demandada: Henrika Dakneviciute
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene su condición de trabajadora autónoma, siempre que reanude dicha actividad o encuentre otra actividad por cuenta propia o un empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.
25.11.2019 |
ES |
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C 399/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de septiembre de 2019 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-556/18) (1)
(Incumplimiento de Estado - Política de aguas de la Unión Europea - Directiva 2000/60/CE - Artículos 13, apartados 1 y 7, y 15, apartado 1 - Falta de adopción, de publicación y de transmisión a la Comisión Europea de los planes hidrológicos de cuenca revisados y actualizados de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro - Artículo 14 - Falta de información y consulta públicas sobre la revisión y actualización)
(2019/C 399/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y S. Pardo Quintillán, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: M.J. García-Valdecasas Dorrego, agente)
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 7, puesto en relación con el artículo 13, apartado 1, del artículo 14 y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en su versión modificada por la Directiva 2013/64/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al no haber finalizado en el plazo prescrito la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro y al no haber adoptado, publicado ni transmitido a la Comisión Europea en el plazo prescrito la revisión y actualización de dichos planes hidrológicos de cuenca. |
2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
25.11.2019 |
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C 399/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — UTEP 2006. SRL/Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály
(Asunto C-600/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transporte por carretera - Artículos 91 TFUE y 92 TFUE - Reglamento (UE) n.o 165/2014 - Artículos 32, apartado 3, 33, apartado 1, y 41, apartado 1 - Infracción de las normas relativas a la utilización de tacógrafos - Obligación de que los Estados miembros establezcan sanciones eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias - Pequeñas y medianas empresas residentes y no residentes - Trato diferenciado)
(2019/C 399/20)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UTEP 2006. SRL
Demandada: Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály
Fallo
El artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica administrativa de un Estado miembro en virtud de la cual puede imponerse una sanción más leve, consistente en una amonestación en lugar de una multa administrativa, a las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera establecidas en el territorio de ese Estado miembro, sin que las no residentes puedan acogerse a esta posibilidad, en caso de que tales pequeñas y medianas empresas cometan, por primera vez, una infracción de lo dispuesto en el Reglamento n.o 165/2014 de un mismo grado de gravedad.
25.11.2019 |
ES |
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C 399/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de septiembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d᾽État — Francia) — AQ (C-662/18), DN (C-672/18)/Ministre de l’Action et des Comptes publics
(Asuntos acumulados C-662/18 y C-672/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Directiva 90/434/CEE - Directiva 2009/133/CE - Artículo 8 - Plusvalías correspondientes a operaciones de canje de títulos - Cesión de títulos recibidos en el canje - Plusvalía sujeta a tributación diferida - Tributación de los accionistas - Tributación conforme a normas de determinación de la base imponible y tipos distintos - Reducciones de la base imponible atendiendo a la duración de la posesión de los títulos)
(2019/C 399/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AQ (C-662/18), DN (C-672/18)
Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics
Fallo
El artículo 8, apartados 1 y 6, de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, y el artículo 8, apartados 1 y 2, párrafo segundo, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de una operación de canje de títulos, exigen que se aplique a la plusvalía correspondiente a los títulos canjeados sujeta a tributación diferida y a la resultante de la cesión de los títulos recibidos en el canje el mismo trato fiscal, en cuanto al tipo impositivo y a la aplicación de una reducción fiscal para tener en cuenta la duración de la posesión de los títulos, que el que se aplicaría a la plusvalía que se habría realizado con ocasión de la cesión de los títulos existentes antes de la operación de canje si esta operación no hubiera tenido lugar.
25.11.2019 |
ES |
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C 399/19 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2018 por EM Research Organization, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 25 de septiembre de 2018 en el asunto T-180/17: EM Research Organization/EUIPO — Christoph Fischer y otros
(Asunto C-728/18 P)
(2019/C 399/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: EM Research Organization, Inc. (representantes: J. Liesegang, N. Lang, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Christoph Fischer GmbH, Ole Weinkath, Multikraft Productions- und Handels GmbH, Phytodor AG
Mediante auto de 25 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) desestimó el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y condenó a EM Research Organization, Inc. a cargar con sus propias costas.
25.11.2019 |
ES |
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C 399/20 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2019 por Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de febrero de 2019 en el asunto T-231/18, Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam/EUIPO — Lupu (Djili)
(Asunto C-293/19 P)
(2019/C 399/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (representante: C-R Romițan, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 2 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y ha resuelto que Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam cargue con sus propias costas.
25.11.2019 |
ES |
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C 399/20 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2019 por Bruno Gollnisch contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-375/18, Gollnisch/Parlamento
(Asunto C-351/19 P)
(2019/C 399/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Bruno Gollnisch (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Mediante auto de 3 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación.
25.11.2019 |
ES |
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C 399/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 17 de julio de 2019 — ALLIANZGI-FONDS AEVN/Autor dade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-545/19)
(2019/C 399/25)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ALLIANZGI-FONDS AEVN
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen el artículo 56 [CE] (actualmente artículo 63 TFUE), relativo a la libre circulación de capitales, o el artículo 49 [CE] (actualmente artículo 56 TFUE), relativo a la libre prestación de servicios, a un régimen fiscal como el controvertido en el litigo principal, recogido en el artículo 22 del Estatuto dos Benéficios Fiscais (Estatuto de los beneficios fiscales), que prevé que se practique una retención en la fuente con carácter definitivo sobre los dividendos distribuidos por sociedades portuguesas y percibidos por instituciones de inversión colectiva no residentes en Portugal y establecidas en otros [Estados miembros] de la Unión, mientras que las instituciones de inversión colectiva constituidas con arreglo a la legislación fiscal portuguesa y residentes a efectos fiscales en Portugal pueden beneficiarse de una exención de la retención en la fuente que se practica sobre los referidos rendimientos? |
2) |
Al prever una retención en la fuente sobre los dividendos abonados a las instituciones de inversión colectiva no residentes y reservar a las instituciones de inversión colectiva residentes la posibilidad de obtener una exención de tal retención en la fuente, ¿establece la normativa nacional controvertida en el litigio principal un trato desfavorable para los dividendos abonados a las instituciones de inversión colectiva no residentes, toda vez que estas últimas no tienen ningún tipo de posibilidad de acceder a la referida exención? |
3) |
A efectos de apreciar el carácter discriminatorio de la normativa portuguesa que prevé un trato fiscal específico y distinto para las instituciones de inversión colectiva (residentes), por un lado, y para los respectivos partícipes de instituciones de inversión colectiva, por otro lado, ¿resulta pertinente el régimen fiscal aplicable a los partícipes de las instituciones de inversión colectiva? O, habida cuenta de que el régimen fiscal de las instituciones de inversión colectiva residentes no se ve afectado o modificado en modo alguno por el hecho de que sus respectivos partícipes sean o no residentes en Portugal, para determinar el carácter comparable de las situaciones a efectos de apreciar la naturaleza discriminatoria de la citada normativa, ¿es preciso tomar únicamente en consideración la fiscalidad aplicable a nivel del vehículo de inversión? |
4) |
¿Es admisible la diferencia de trato entre las instituciones de inversión colectiva residentes y no residentes en Portugal, teniendo en cuenta que las personas físicas o jurídicas residentes en Portugal titulares de participaciones en instituciones de inversión colectiva (residentes o no residentes) están, en ambos casos, sujetas del mismo modo (y, con carácter general, no exentas) a tributación por los rendimientos distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, aunque los partícipes no residentes estén sujetos a una fiscalidad más elevada? |
5) |
Teniendo en cuenta que la discriminación objeto del presente litigio guarda relación con una diferencia en la tributación de los rendimientos resultantes de dividendos distribuidos por las instituciones de inversión colectiva residentes a sus respectivos partícipes, ¿es lícito, a efectos de apreciar el carácter comparable de la tributación de los rendimientos, tomar en consideración otros impuestos, exacciones o tributos que se devengan en el marco de las inversiones realizadas por las instituciones de inversión colectiva? En particular ¿es lícito y admisible, a efectos del análisis del carácter comparable, tener en cuenta el impacto producido por los impuestos sobre el patrimonio, sobre los gastos o de otro tipo, y no estrictamente el impuesto sobre los rendimientos de las instituciones de inversión colectiva, incluidos eventuales tributos específicos? |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de agosto de 2019 — Granarolo SpA/Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros
(Asunto C-617/19)
(2019/C 399/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Granarolo SpA
Recurrida: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, letra e), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, (1) en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, (2) en el sentido de que se incluye en el concepto de «instalación» un supuesto como el examinando en el presente asunto, en el cual un cogenerador construido por la recurrente en su planta industrial para garantizar energía a su establecimiento productivo se ha cedido posteriormente, mediante una cesión de área de negocio, a otra sociedad especializada en el sector de la energía, en virtud de un contrato que estipula, por un lado, la transmisión a la cesionaria de la instalación de cogeneración de energía eléctrica y calor y de los certificados, documentos, declaraciones de conformidad, licencias, concesiones, autorizaciones y permisos exigidos para la explotación de la instalación y para el desarrollo de la actividad, y la constitución a su favor de un derecho de superficie en la zona del establecimiento adecuada destinado a la gestión y el mantenimiento de la instalación y de los derechos de servidumbre a favor de la instalación utilizada como cogenerador, con el área circundante exclusiva, y, por otro lado, la entrega por la cesionaria a la cedente durante 12 años de la energía generada por dicha instalación al precio estipulado en el contrato? |
2) |
En particular, ¿puede quedar comprendido en el concepto de «relación de índole técnica» previsto en el citado artículo 3, letra e), una relación entre un cogenerador y una planta de producción de forma tal que esta última, al pertenecer a otra persona, aun disfrutando de una relación privilegiada con el cogenerador a efectos del suministro de energía (relación por medio de una red de distribución de energía, un contrato específico de suministro con la sociedad energética cesionaria de la instalación, compromiso de esta última de proporcionar una cantidad mínima de energía a la planta de producción o reembolsar un importe igual a la diferencia entre los costes de abastecimiento de energía en el mercado y los precios estipulados en el contrato, un descuento sobre los precios de venta de la energía a partir de los diez años y seis meses de vigencia del contrato, la concesión del derecho de opción para la recompra del cogenerador en cualquier momento por parte de la sociedad cedente, carácter obligatorio de la autorización de la cedente para la realización de obras en la instalación de cogeneración), puede seguir desarrollando su propia actividad también en el supuesto de interrupción del suministro de energía o en el caso de mal funcionamiento o de cesación de la actividad del cogenerador? |
3) |
Por último, en el caso de cesión efectiva de una instalación de producción de energía por el constructor, que es titular en el mismo lugar de una planta industrial, a diversas sociedades especializadas en el ámbito energético, por razones de eficiencia, ¿la posibilidad de eliminar las emisiones pertinentes de la autorización de comercio de derechos de emisión [(en lo sucesivo, «CDE»)] del titular de la planta industrial, a raíz de la cesión, y el eventual efecto de «fuga» de las emisiones del régimen de comercio de derechos de emisión [(en lo sucesivo, «RCDE»)] determinado por el hecho de que la instalación de producción de energía, considerada por sí sola, no haya superado el umbral de calificación de «pequeños emisores», constituye una infracción de la regla de agrupación de las fuentes establecida en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE o bien, al contrario, una simple y lícita consecuencia de las decisiones organizativas de los operadores, no prohibida por el RCDE? |
(2) Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO 2009, L 140, p. 63).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 23 de agosto de 2019 — Sappi Austria Produktions-GmbH & Co KG y Wasserverband «Region Gratkorn-Gratwein»
(Asunto C-629/19)
(2019/C 399/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sappi Austria Produktions-GmbH & Co KG, Wasserverband «Region Gratkorn-Gratwein»
Autoridad recurrida: Landeshauptmann von Steiermark
Cuestiones prejudiciales
1) |
Habida cuenta de la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, (1) en relación con la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, o con la Directiva de lodos de depuradora, en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, (2) ¿deben considerarse residuos los lodos de depuradora? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
|
25.11.2019 |
ES |
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C 399/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 22 de agosto de 2019 — Federale Overheidsdienst Financiën y Openbaar Ministerie/Metalen Galler NV, KGH Belgium NV, LW-Idee GmbH
(Asunto C-632/19)
(2019/C 399/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Federale Overheidsdienst Financiën y Openbaar Ministerie
Demandadas: Metalen Galler NV, KGH Belgium NV, LW-Idee GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 (1) por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China por infringir los artículos 6, apartados 6 y 7, y 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (2), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, o bien del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, (3) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, al no haber ofrecido en tiempo oportuno la Comisión a los productores/exportadores chinos la posibilidad de consultar la información relativa a los tipos de productos sobre cuya base se determinó el valor normal y/o porque, en el marco del cálculo de la cuantía del margen de dumping relativo a los productos en cuestión, al comparar el valor normal de los productos de un productor indio con los precios de exportación de productos chinos similares, la Comisión rechazó tener en cuenta las correcciones relacionadas con gravámenes a la importación e impuestos indirectos en el país de referencia (India) y con diferencias en (costes de) producción? |
2) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, por infracción de los artículos 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, o bien del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, porque, al evaluar el perjuicio, la Comisión consideró como importaciones objeto de dumping las importaciones de dos empresas chinas respecto a las que se había constatado que no habían incurrido en dumping? |
3) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, por vulneración de los artículos 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, o bien del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, porque, en la apreciación de la cuestión de si las exportaciones de la industria de la Unión Europea han contribuido al perjuicio sufrido por dicha industria, la Comisión se basó en una información relativa a productores que no son productores nacionales? |
4) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, por vulneración de los artículos 19, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, o bien del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, porque la Comisión no garantizó que los dos productores nacionales (italianos) proporcionasen información adecuadas sobre los motivos por los que no era posible aportar un resumen de información confidencial? |
5) |
¿Infringe el Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, los artículos 6, apartados 6 y 7, y 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, en la medida en que la Comisión divulgó tardíamente la información sobre los productos, perjudicando con ello a los intereses de los productores/exportadores chinos? |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 22 de agosto de 2019 — Federale Overheidsdienst Financiën, Openbaar Ministerie/Metalen Galler NV, Vollers Belgium NV, LW-Idee GmbH
(Asunto C-633/19)
(2019/C 399/29)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Federale Overheidsdienst Financiën, Openbaar Ministerie
Demandadas: Metalen Galler NV, Vollers Belgium NV, LW-Idee GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 (1) por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China por infracción de los artículos 6, apartados 6 y 7, y 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (2) del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, o bien del Reglamento (CE) n.o 384/96 (3) del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, al no haber ofrecido en tiempo oportuno la Comisión a los productores/exportadores chinos la posibilidad de consultar la información relativa a los tipos de productos sobre cuya base se determinó el valor normal y/o porque, en el marco del cálculo de la cuantía del margen de dumping relativo a los productos en cuestión, al comparar el valor normal de los productos de un productor indio con los precios de exportación de productos chinos similares, la Comisión rechazó tener en cuenta las correcciones relacionadas con gravámenes a la importación e impuestos indirectos en el país de referencia (India) y con diferencias en (costes de) producción? |
2) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, por infracción de los artículos 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, o bien del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, porque, al evaluar el perjuicio, la Comisión consideró como importaciones objeto de dumping las importaciones de dos empresas chinas respecto a las que se había constatado que no habían incurrido en dumping? |
3) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, por vulneración de los artículos 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, o bien del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, porque, en la apreciación de la cuestión de si las exportaciones de la industria de la Unión Europea han contribuido al perjuicio sufrido por dicha industria, la Comisión se basó en una información relativa a productores que no son productores nacionales? |
4) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, por vulneración de los artículos 19, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, o bien del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, porque la Comisión no garantizó que los dos productores nacionales (italianos) proporcionasen información adecuadas sobre los motivos por los que no era posible aportar un resumen de información confidencial? |
5) |
¿Infringe el Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, los artículos 6, apartados 6 y 7, y 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, en la medida en que la Comisión divulgó tardíamente la información sobre los productos, perjudicando con ello a los intereses de los productores/exportadores chinos? |
6) |
El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (en su versión modificada), dispone que el tipo de derecho antidumping individual aplicable a la empresa Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd., con domicilio social en Ningbo City, del 64,4 %, estará sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que se ajuste a los requisitos expuestos en el anexo II, y que si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho antidumping aplicable a todas las demás empresas. ¿Puede aplicarse al declarante de buena fe el tipo de derecho antidumping individual en el marco de una recaudación a posteriori de derechos antidumping con ocasión de una investigación de la OLAF, cuando la OLAF ha comprobado que los elementos de fijación en cuestión no tienen su origen, conforme a la declaración, en Indonesia, sino que han sido efectivamente fabricados en China por la empresa Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd., pero no puede presentarse ninguna factura con las indicaciones requeridas para el derecho antidumping individual porque el objetivo perseguido precisamente por los exportadores era engañar a las autoridades de los Estados miembros? |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 28 de agosto de 2019 — Azienda Agricola Ambrosi Nicola Giuseppe y otros/Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Ministero delle Politiche Agricole e Forestali
(Asunto C-640/19)
(2019/C 399/30)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Azienda Agricola Ambrosi Nicola Giuseppe, Azienda Agricola Castagna Giovanni, Soc. Azienda Agricola Castellani Enio, Nereo e Giuliano Ss, Azienda Agricola De Fanti Maria Teresa, Azienda Agricola Giacomazzi Vilmare, Soc. Azienda Agricola Iseo di Lunardi Giampaolo e Silvano Ss, Soc. Azienda Agricola Mastrolat di Mastrotto Franco e Luca Ss, Azienda Agricola Righetti Michele e Damiano, Azienda Agricola Scandola Stefano e Gianni, Azienda Agricola Tadiello Roberto, Azienda Agricola Turazza Mario, Azienda Agricola Zuin Tiziano, 2 B Società Agricola Srl ed Altri, Azienda Agricola Fracasso Claudio, Azienda Agricola Pozzan Mirko
Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Ministero delle Politiche Agricole e Forestali
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3, del Reglamento (CEE) n.o 856/1984, (1) los artículos 1 y 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 3950/1992, (2) los artículos 1, apartado 1, y 5 del Reglamento (CE) n.o 1788/2003 (3) y los artículos 55, 64 y 65 del Reglamento (CE) n.o 1234/07 (4) y sus respectivos anexos, en la medida en que su finalidad es proteger el equilibrio entre la oferta y la demanda de productos lácteos en el mercado de la Unión, en el sentido de que debe excluirse del cómputo de las «cuotas lácteas» la producción que se destina a la fabricación de quesos con denominación de origen protegida para su exportación fuera de la Unión, de conformidad con los objetivos de protección de tales productos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n.o 2081/1992, (5) según ha sido confirmado por el Reglamento (CE) n.o 510/2006 (6) y los artículos 4 y 13, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, (7) en virtud de los principios establecidos en los artículos 32 TFUE (antiguo artículo 27), 39 TFUE (antiguo artículo 33), 40 TFUE (antiguo artículo 34) y 41 TFUE (antiguo artículo 35)? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿se opone dicha normativa, interpretada en el sentido indicado, a que se incluyan en las cantidades de referencia individuales las cuotas de leche destinadas a la fabricación de quesos con denominación de origen protegida para su exportación fuera de la Unión, según se desprende del artículo 2 del Decreto-ley n.o 49, de 28 de marzo de 2003, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 119, de 30 de mayo de 2003, y del artículo 2 de la Ley n.o 468, de 26 de noviembre de 1992, en la medida en que se hace referencia a esa disposición en el artículo 2 del Decreto-ley? Con carácter subsidiario, en caso de que esa interpretación no sea correcta, |
3) |
¿Son contrarios los artículos 1, 2 y 3, del Reglamento (CEE) n.o 856/1984, los artículos 1 y 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 3950/1992, los artículos 1, apartado 1, y 5 del Reglamento (CE) n.o 1788/2003 y los artículos 55, 64 y 65 del Reglamento (CE) n.o 1234/07 y sus respectivos anexos (junto con las normas italianas de transposición contenidas en el artículo 2 del Decreto-ley n.o 49, de 28 de marzo de 2003, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 119, de 30 de mayo de 2003, y el artículo 2 de la Ley n.o 468, de 26 de noviembre de 1992, en la medida en que se hace referencia a esa disposición en el artículo 2 del Decreto-ley), que incluyen y no excluyen del cómputo de la cantidad asignada a los Estados miembros la leche destinada a la fabricación de quesos con denominación de origen protegida para su exportación o envío a mercados de países ajenos a la Unión, en la medida en que atañen a dicha exportación, a los objetivos de protección que establece el Reglamento (CEE) n.o 2081/1992, que protege los productos con denominación de origen protegida, y en particular su artículo 13, confirmado por el Reglamento (CE) n.o 510/2006 y el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y en relación también con los objetivos de protección previstos en el artículo 4 de dicho Reglamento, así como a los artículos 32 TFUE (antiguo artículo 27), 39 TFUE (antiguo artículo 33), 40 TFUE (antiguo artículo 34), 41 TFUE (antiguo artículo 35) y a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, proporcionalidad y no discriminación y de libre iniciativa económica a efectos de exportación fuera de la Unión? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1984, L 90, p. 10).
(2) Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2003, L. 270, p. 123).
(4) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L 299, p. 1).
(5) Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO 1992, L 208, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2006, L 93, p. 12).
(7) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal) el 30 de agosto de 2019 — RESOPRE — Sociedade Revendedora de Aparelhos de Precisão, SA/Município de Peso da Régua
(Asunto C-643/19)
(2019/C 399/31)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Central Administrativo Norte
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: RESOPRE — Sociedade Revendedora de Aparelhos de Precisão, SA
Recurrida: Município de Peso da Régua
Otras partes: DATAREDE — Sistemas de Dados e Comunicações, SA, Alexandre Barbosa Borgesm, SA, Fernando L. Gaspar — Sinalização e Equipamentos Rodoviários, SA
Cuestión prejudicial
¿Permite el Derecho de la Unión Europea (en especial, los artículos 56, apartado 1, y 60, apartado 4, de la Directiva 2014/24/[UE], (1) así como el principio de libre concurrencia), que las instrucciones para los licitadores relativas a un procedimiento precontractual de licitación pública cuyo objeto es la concesión de la explotación de parcelas de terreno para la instalación, explotación y control del cumplimiento de las normas previstas en la ordenanza municipal de las zonas de aparcamiento de pago de duración limitada vigente en el municipio, establezcan que los licitadores deberán presentar el programa informático y el equipamiento (parquímetro) que ha de proporcionarse, a fin de demostrar tanto el cumplimiento de los términos y condiciones que figuran en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, como las características de las ofertas, y prevean un criterio de adjudicación relacionado con el factor «idoneidad técnica y funcional de la solución», que habrá de apreciarse en función de tal demostración (véanse los puntos 16 y 17 de las Instrucciones para los licitadores)?
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Erding (Alemania) el 2 de septiembre de 2019 — EUflight.de GmbH/Eurowings GmbH
(Asunto C-648/19)
(2019/C 399/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Erding
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EUflight.de GmbH
Demandada: Eurowings GmbH
Cuestión prejudicial
¿El ejercicio del derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) requiere que el pasajero embarque en el vuelo, aun en caso de gran retraso conocido antes del inicio del vuelo?
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 2 de septiembre de 2019 — KO/Fallimento Consulmarketing SpA
(Asunto C-652/19)
(2019/C 399/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: KO
Recurrida: Fallimento Consulmarketing SpA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los principios de igualdad de trato y de no discriminación previstos en la cláusula 4 de la Directiva [1999]/70/CE (1) sobre condiciones de trabajo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 23/15 que, por lo que se refiere a los despidos colectivos ilegales por violación de los criterios de selección, contienen un doble régimen diferenciado de protección en virtud del cual se garantiza en dicho procedimiento una protección adecuada, efectiva y disuasoria a las relaciones laborales por tiempo indefinido constituidas antes del 7 de marzo de 2015, para las que se prevé la reintegración y el pago de cotizaciones a cargo del empleador, y se establece, sin embargo, una protección meramente indemnizatoria con un límite mínimo y un límite máximo de menor efectividad e inferior capacidad disuasoria para las relaciones laborales de duración determinada de antigüedad semejante, por haber sido constituidas antes de tal fecha, aunque se hayan convertido en relaciones laborales por tiempo indefinido después del 7 de marzo de 2015? |
2) |
¿Se oponen las disposiciones de los artículos 20 y 30 de la Carta de los Derechos de la Unión y de la Directiva 98/59/CE (2) a una disposición normativa como la prevista en el artículo 10 del Decreto Legislativo 23/15, que introduce únicamente para los trabajadores que han sido contratados en virtud de contratos por tiempo indefinido (o que han celebrado contratos de duración determinada que han sido posteriormente transformados) después del 7 de marzo de 2015, una disposición en virtud de la cual, en caso de despidos colectivos ilegales por violación de los criterios de selección, a diferencia de las demás relaciones laborales análogas constituidas anteriormente y que intervienen en el mismo procedimiento, no se prevé la reintegración al puesto de trabajo y que introduce, sin embargo, un sistema concurrente de protección meramente indemnizatorio, inapropiado para contrarrestar las consecuencias económicas resultantes de la pérdida del puesto de trabajo y peor respecto del otro modelo coexistente, aplicado a otros trabajadores cuyas relaciones tienen las mismas características con la única excepción de la fecha de conversión o constitución? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
(2) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO 1998, L 225, p. 16).
25.11.2019 |
ES |
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C 399/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de septiembre de 2019 — Proceso penal contra DK
(Asunto C-653/19)
(2019/C 399/34)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte en el proceso principal
DK
Cuestión prejudicial
¿Es conforme con el artículo 6 y el considerando 22 de la Directiva 2016/343 (1) y con los artículos 6 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea una normativa nacional que, durante la fase de enjuiciamiento del proceso penal, exige que se haya producido una modificación de las circunstancias como requisito para la estimación de la solicitud presentada por la defensa con objeto de que se decrete el levantamiento de la medida de prisión preventiva respecto al acusado?
(1) Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).
25.11.2019 |
ES |
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C 399/30 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2019 por NRW.Bank contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 26 de junio de 2019 en el asunto T-466/16, NRW.Bank/Junta Única de Resolución
(Asunto C-662/19 P)
(2019/C 399/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: NRW.Bank (representantes: J. Seitz, J. Witte y D. Flore, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 26 de junio de 2019 en el asunto T-466/16 y anule la decisión adoptada por la parte demandada y recurrida en casación en relación con la contribución anual correspondiente al ejercicio 2016 de la parte demandada al Fondo de Reestructuración. |
2. |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia mencionada en el punto anterior y devuelva el asunto al Tribunal General. |
3. |
Condene en costas a la parte recurrida en casación. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca dos motivos casacionales:
En primer lugar, a diferencia de lo afirmado por el Tribunal General, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo sexto, no había transcurrido el plazo para la interposición de su recurso de anulación, dado que la decisión adoptada por la parte demandada en relación con la contribución anual correspondiente al ejercicio 2016 de la parte demandante al Fondo de Reestructuración se basa en dos Decisiones consecutivas («Primera Decisión de la JUR» y «Segunda Decisión de la JUR»). Ambas Decisiones de la JUR tenían como destinataria exclusiva a la Autoridad Nacional de Resolución (esto es, la FMSA) y no se le comunicaron indirectamente ni notificaron a la parte demandante. Esta tuvo conocimiento de la presunta existencia (si bien no así de su contenido) de las Decisiones de la JUR exclusivamente a través de las liquidaciones que le giró la FMSA («Primera Liquidación de la FMSA» y «Segunda Liquidación de la FMSA»).
Por tanto, a diferencia de lo afirmado por el Tribunal General, el único hecho determinante a la hora de computar el plazo de interposición del recurso de anulación fue la entrada de la Segunda Liquidación de la FMSA en la sede de la parte demandante, dado que la Segunda Decisión de la JUR sustituyó a la Primera Decisión de la JUR.
Aun si se considerara que la Segunda Decisión de la JUR no sustituyó completamente a la Primera Decisión de la JUR sino que solamente la modificó, seguiría siendo, conforme a la jurisprudencia recaída en materia de cómputo de plazos de recurso, exclusivamente la entrada de la Segunda Liquidación de la FMSA en la sede de la parte demandante el aspecto decisivo.
La parte demandante sostiene además, a diferencia de lo afirmado por el Tribunal General, que, dadas las particularidades del caso de autos, no tenía obligación alguna de solicitar que se le diera traslado de la Primera Decisión de la JUR y, de ese modo, llegar a tener conocimiento de su contenido y motivación, ya que tal obligación no concurre en ningún caso cuando, como aquí sucede, existe ambigüedad sobre el obligado y el objeto de dicho deber.
Por último, debe considerarse que se cumplió con el plazo de interposición del recurso tanto por motivos relativos a la protección de la confianza legítima como, en especial, por la existencia de error excusable.
En segundo lugar, el Tribunal General incurre en error de Derecho al entender que la parte demandante no invocó motivo ni argumentación algunos en relación con la Segunda Decisión de la JUR. Tal apreciación vulnera el derecho a ser oído que otorga a la parte demandante el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal General pasó por alto varios pronunciamientos de la parte demandante y, al no tenerlos en cuenta en su resolución, la privó de un juicio justo.
25.11.2019 |
ES |
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C 399/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Gera (Alemania) el 6 de septiembre de 2019 — MM/Volkswagen AG
(Asunto C-663/19)
(2019/C 399/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Gera
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MM
Demandada: Volkswagen AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 27, apartado 1, del Decreto de homologación CE de vehículos (en lo sucesivo, «EG-FGV») (1) o los artículos 18, apartado 1, y 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE (2) en el sentido de que el fabricante incumple su obligación de expedir un certificado válido con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la EG-FGV (o su obligación de acompañar un certificado de conformidad con arreglo al artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2007/46) si instaló en el vehículo un dispositivo de desactivación prohibido en el sentido de los artículos 5, apartado 2, y 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, (3) y la comercialización de un vehículo de este tipo infringe la prohibición de comercializar vehículos sin un certificado de conformidad válido con arreglo al artículo 27, apartado 1, de la EG-FGV (o la prohibición de venderlo sin un certificado de conformidad válido con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46)? En caso de respuesta afirmativa:
|
2) |
¿El artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 persigue proteger también al cliente final y, en caso de reventa en el mercado de segunda mano, en particular al comprador subsiguiente de un vehículo, incluso en lo que respecta a su libertad de disposición y a su patrimonio? La adquisición de un vehículo de segunda mano por parte de un comprador, en el que se ha instalado un dispositivo de desactivación prohibido, ¿tiene su origen en el ámbito de peligro para cuya prevención fueron adoptadas dichas normas? |
3) |
Los artículos 6 y 27 de la EG-FGV o los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46 y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de incumplimiento de dichas disposiciones, no procede deducir total o parcialmente una compensación por el uso efectivo del vehículo de los daños sufridos por el cliente final (en su caso: ¿de qué modo y con qué extensión?), cuando por ese incumplimiento el cliente puede exigir y exige la rescisión del contrato de compraventa del vehículo? ¿Cambia en algo la interpretación si la infracción va acompañada del engaño a las autoridades competentes en materia de homologación y a los clientes finales, fingiendo que se han cumplido todas las condiciones de homologación y de que se permite la utilización del vehículo en la circulación por carretera sin restricciones, y si la infracción y el engaño se llevan a cabo con el fin de reducir los costes y maximizar los beneficios mediante unas cifras de ventas elevadas, al tiempo que se obtiene una ventaja competitiva a expensas de unos clientes desprevenidos? |
(1) Decreto de homologación CE de vehículos de 3 de febrero de 2011 (BGBl. I, p. 126), que fue modificado por última vez por el artículo 7 del Decreto de 23 de marzo de 2017 (BGBl. I, p. 522).
(2) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO 2007, L 263, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 18 de septiembre de 2019 — SIA «Soho Group»/Patērētāju tiesību aizsardzības centrs
(Asunto C-686/19)
(2019/C 399/37)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA «Soho Group»
Recurrida en el procedimiento de casación: Patērētāju tiesību aizsardzības centrs
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es el concepto «coste total del crédito para el consumidor», definido en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea? |
2) |
¿Están comprendidos los gastos por la prórroga del crédito en el concepto de «coste total del crédito para el consumidor», definido en el artículo 3, letra g) de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en una situación como la del caso de autos, si las cláusulas de prórroga del crédito son parte de las cláusulas y condiciones del contrato de crédito acordadas por el prestatario y el prestamista? |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 18 de septiembre de 2019 — Ryanair Ltd/PJ
(Asunto C-687/19)
(2019/C 399/38)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ryanair Ltd
Recurrida: PJ
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, (1) y, por tanto, el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional en el sentido de que se oponen a que una lesión de carácter psíquico, como el estrés postraumático, sea objeto de indemnización con arreglo a estas disposiciones?
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de septiembre de 2019 — G.M.A./Estado belga
(Asunto C-710/19)
(2019/C 399/39)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: G.M.A.
Recurrida: Estado belga
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Procede interpretar y aplicar el artículo 45 [TFUE] en el sentido de que el Estado miembro de acogida está obligado, primero, a conceder un plazo razonable a un solicitante de empleo con vistas a que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y tomar las medidas necesarias para ser contratado, segundo, a reconocer que el plazo para buscar trabajo no puede, en ningún caso, ser inferior a seis meses, y, tercero, a autorizar la presencia de la persona que busca trabajo en su territorio durante todo ese plazo, sin exigirle que acredite que tiene posibilidades reales de ser contratado? |
2) |
¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 15 y 31 de la [Directiva 2004/38], (1) los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales de primacía del Derecho la Unión Europea y de efecto útil de las directivas en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro de acogida tienen la obligación, al resolver un recurso de anulación contra una resolución que deniega a un ciudadano de la Unión el reconocimiento de un derecho de residencia de más de tres meses, de tener en cuenta hechos nuevos que se hayan producido posteriormente a la resolución adoptada por las autoridades nacionales, cuando tales hechos pueden originar una modificación de la situación de la persona de que se trate que ya no permitiría limitar sus derechos de residencia en el Estado miembro de acogida? |
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77)
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/34 |
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Bulgaria
(Asunto C-730/19)
(2019/C 399/40)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: Y. Marinova, E. Manhaeve)
Demandada: República de Bulgaria
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE (1) en relación con su anexo XI, al incumplir de modo sistemático y constante en la zona BG0006 (Bulgaria sudoriental) lo siguiente:
|
— |
Declare que la República de Bulgaria ha incumplido desde el 11 de junio de 2010 las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50 en relación con su anexo XV, sección A, y en particular las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de velar por que el período de superación de los mencionados valores límite para el dióxido de azufre en la zona BG0006 (Bulgaria sudoriental) sea lo más breve posible. |
— |
Que se condene en costas a la República de Bulgaria. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo, basado en que la Comisión alega que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50 en relación con su anexo XI, al incumplir de modo sistemático y constante en la zona BG0006 (Bulgaria sudoriental) los valores límite horario y diario para el dióxido de azufre.
Segundo motivo, con el que la Comisión alega que Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50 en relación con su anexo XV, sección A, al no prever desde el 11 de junio de 2011 en sus planes de calidad del aire ninguna medida adecuada para velar por que el período de superación sea lo más breve posible.
(1) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).
25.11.2019 |
ES |
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C 399/35 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2019 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-743/19)
(2019/C 399/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, I. Anagnostopoulou, C. Biz, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión (UE) 2019/1199 de 13 de junio de 2019. (1) |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo, el Parlamento alega la falta de competencia del autor de la decisión impugnada, ya sea el Consejo ya el conjunto de los Estados miembros, para fijar la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea (ALE). Según el Parlamento, el artículo 341 TFUE no constituye una base jurídica adecuada para fijar la sede de órganos de la Unión como las agencias descentralizadas. En cuanto atañe al presente asunto, la ALE fue creada por el legislador de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2019/1149, (2) adoptado con arreglo a los artículos 46 y 48 TFUE mediante el procedimiento legislativo ordinario. El Parlamento sostiene que el artículo 341 TFUE no puede servir de base para privar al legislador de la Unión, que instituyó la ALE, de la facultad de decidir acerca de la ubicación de la sede de dicha agencia y atribuir tal facultad a los Estados miembros y que, en consecuencia, dicha disposición no puede constituir una base jurídica válida para la decisión impugnada.
Mediante el segundo motivo, invocado con carácter subsidiario para el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime que el artículo 341 TFUE constituye una base jurídica adecuada para la decisión impugnada, el Parlamento alega que dicha decisión adolece de una falta absoluta de motivación. El Parlamento considera que, como acto jurídico de la Unión, la decisión impugnada está sometida a la obligación de motivación que establece el artículo 296 TFUE, apartado 2, que, no obstante, no ha observado ni siquiera mínimamente, al no precisar en modo alguno las razones por las que se ha elegido la ciudad de Bratislava para acoger la sede de la ALE.
(1) Decisión (UE) 2019/1199 adoptada de común acuerdo entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 13 de junio de 2019, sobre la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea (DO 2019 L 189, p. 68).
(2) Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO 2019 L 186, p. 21).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/36 |
Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2019 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-744/19)
(2019/C 399/42)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Tricot y G. Gattinara, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que:
|
2) |
Condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su único motivo de recurso, la Comisión alega que, al no haber adoptado ni comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2013/59, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 106 de la Directiva.
Tribunal General
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/37 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Italia y Eurallumina/Comisión
(Asuntos acumulados T-119/07 y T-207/07) (1)
(«Ayudas de Estado - Directiva 2003/96/CE - Impuestos especiales sobre los hidrocarburos - Hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina - Exención del impuesto especial - Carácter selectivo - Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional - Directrices comunitarias de 2001 sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente - Confianza legítima - Presunción de legalidad de los actos de las instituciones - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Motivación contradictoria»)
(2019/C 399/43)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante en el asunto T-119/07: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por G. Aiello y P. Garofoli, avvocati dello Stato)
Demandante en el asunto T-207/07: Eurallumina SpA (Portoscuso, Italia) (representantes: inicialmente L. Martin Alegi, R. Denton y E. Cormack, posteriormente L. Martin Alegi, R. Denton, A. Stratakis y L. Philippou, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: en el asunto T-119/07, V. Di Bucci, N. Khan, G. Conte y K. Walkerová, agentes, y en el asunto T-207/07, inicialmente V. Di Bucci, N. Khan, G. Conte y K. Walkerová, posteriormente N. Khan y V. Bottka, agentes)
Objeto
Recursos, basados en el artículo 263 TFUE, por los que se solicita la anulación, total o parcial, de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)] (DO 2007, L 147, p. 29), en la medida en la que declara la existencia de ayuda estatal, concedida por la República Italiana, a partir del 1 de enero de 2004, sobre la base de la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña (Italia) y en la medida en que ordena a la República Italiana recuperar dicha ayuda o suspender su pago.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana en el asunto T-119/07. |
3) |
Condenar en costas a Eurallumina SpA en el asunto T-207/07. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/38 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Irlanda y Aughinish Alumina/Comisión
(Asuntos acumulados T-129/07 y T-130/07) (1)
(«Ayudas de Estado - Directiva 2003/96/CE - Impuestos especiales sobre los hidrocarburos - Hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina - Exención del impuesto especial - Carácter selectivo de la medida - Directrices comunitarias de 2001 sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente»)
(2019/C 399/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante en el asunto T-129/07: Irlanda (representantes: inicialmente D. O’Hagan y E. Alkin, posteriormente E. Alkin, E. Creedon y A. Joyce, finalmente E. Alkin, A. Joyce, M. Browne y G. Hodge, agentes, asistidos por P. McGarry, SC)
Demandante en el asunto T-130/07: Aughinish Alumina Ltd (Askeaton, Irlanda) (representantes: inicialmente J. Handoll y C. Waterson, posteriormente C. Waterson y C. Little, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Di Bucci, N. Khan, G. Conte y K. Walkerová, posteriormente N. Khan y V. Bottka, agentes)
Objeto
Recursos, basados en el artículo 263 TFUE, por los que se solicita la anulación, total o parcial, de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)] (DO 2007, L 147, p. 29), en la medida en la que declara la existencia de ayuda estatal, concedida por Irlanda, a partir del 1 de enero de 2004, sobre la base de la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Shannon (Irlanda) y en la medida en que ordena a Irlanda recuperar dicha ayuda o suspender su pago.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar en costas a Irlanda en el asunto T-129/07. |
3) |
Condenar en costas a Aughinish Alumina Ltd en el asunto T-130/07. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/39 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — FIH Holding y FIH/Comisión
(Asunto T-386/14) (1)
(«Ayudas de Estado - Sector bancario - Ayuda concedida al banco danés FIH, en forma de transferencia de sus activos cuyo valor ha sufrido un deterioro a una nueva filial y de adquisición ulterior de éstos por el organismo danés encargado de garantizar la estabilidad financiera - Ayudas de Estado a favor de los bancos en período de crisis - Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior - Concepto de ayuda - Criterio del inversor privado - Criterio del acreedor privado - Cálculo del importe de la ayuda - Obligación de motivación»)
(2019/C 399/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: FIH HOlding y FIH A/S, antiguamente FIH Erhvervsbank A/S (Copenhague, Dinamarca) (representante: O. Koktvedgaard, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, A. Bouchagiar y K. Blanck, agentes)
Objeto
Recurso fundado en lo dispuesto en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2014/884/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.34445 (12/C) ejecutada por Dinamarca para la transferencia de activos patrimoniales de FIH a FSC (DO 2014, L 357, p. 89).
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2014/884/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.34445 (12/C) ejecutada por Dinamarca para la transferencia de activos patrimoniales de FIH a FSC. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de FIH Holding A/S y FIH A/S. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/39 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2019 — Achemos Grupé y Achema/Comisión
(Asunto T-417/16) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayuda en beneficio de Klaipėdos Nafta para la construcción y gestión de una terminal GNL en el puerto marítimo de Klaipėda - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Decisión de no plantear objeciones - Seguridad de suministro - Servicio de interés económico general»)
(2019/C 399/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Achemos Grupé UAB (Vilnius, Lituania) y Achema AB (Jonava, Lituania) (representantes: inicialmente R. Martens y C. Maczkovics, posteriormente R. Martens y V. Ostrovskis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, N. Kuplewatzky y L. Armati, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Republica de Lituania (representantes: inicialmente D. Kriaučiūnas y R. Dzikovič, posteriormente R. Dzikovič, agentes), Klaipėdos Nafta AB (Klaipėda, Lituania) (representantes: K. Kačerauskas y V. Vaitkutė Pavan, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2013) 7884 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por la que la ayuda estatal SA.36740 (2013/NN), otorgada por Lituania a Klaipėdos Nafta, fue declarada compatible con el mercado interior (DO 2016, C 161, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Achemos Grupé UAB y a Achema AB a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República de Lituania y Klaipėdos Nafta AB cargarán con sus propias costas. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/40 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — FV/Consejo
(Asunto T-153/17) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Informes de calificación - Ejercicios de evaluación 2014 y 2015 - Interés en ejercitar la acción - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Deber de asistencia y protección»)
(2019/C 399/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FV (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de los informes de calificación de la demandante elaborados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, adoptados definitivamente el 5 de diciembre de 2016.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
FV cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/41 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — WhiteWave Services/EUIPO — Fernandes (VeGa one)
(Asunto T-176/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión VeGa one - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea de la marca denominativa anterior Vegas - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 399/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: WhiteWave Services, Inc. (Broomfield, Colorado, Estados Unidos), autorizada como sucesora de Sequel Naturals ULC (representante: H. Lindström, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Carlos Fernandes (Groß-Umstadt, Alemania) (representante: T. Stein, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 (asunto R 2466/2015-1), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Fernandes y Sequel Naturals.
Fallo
1) |
Admitir a WhiteWave Services, Inc. como sucesora procesal de Sequel Naturals ULC en tanto que parte recurrente. |
2) |
Desestimar el recurso. |
3) |
WhiteWave Services cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
4) |
El Sr. Carlos Fernandes cargará con sus propias costas. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/42 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — Zhejiang Jndia Pipeline Industry/Comisión
(Asunto T-228/17) (1)
(«Dumping - Importaciones de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope, acabados o no, originarios de China y Taiwán - Imposición de derechos antidumping definitivos - Valor normal - Ajustes - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación»)
(2019/C 399/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zhejiang Jndia Pipeline Industry Co. Ltd (Wenzhou, China) (representante: S. Hirsbrunner, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche, N. Kuplewatzky y E. Schmidt, agentes)
Parte coadyuvante, en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/141 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China y de Taiwán (DO 2017, L 22, p. 14).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Zhejiang Jndia Pipeline Industry Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/42 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Dehousse/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto T-433/17) (1)
(«Acceso a los documentos - Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Documentos en poder de la institución en el marco del ejercicio de sus funciones administrativas - Solicitud de acceso presentada por un antiguo juez del Tribunal General - Denegación parcial de acceso - Responsabilidad extracontractual de la Unión»)
(2019/C 399/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Franklin Dehousse (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram, Á. Almendros Manzano y V. Hanley-Emilsson, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión fundada en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de las decisiones de 18 y 22 de mayo de 2017 mediante las cuales el Tribunal de Justicia de la Unión Europea denegó las solicitudes de acceso a determinados documentos presentadas por el demandante con fechas de 27 de enero de 2017 y de 14 de diciembre de 2016, respectivamente, y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE y que tiene por objeto la reparación del daño moral que el demandante alega haber sufrido como consecuencia de la actuación indebida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al denegar sus solicitudes de información presentadas entre el 15 de julio y el 10 de agosto de 2016.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 18 de mayo de 2017 mediante la cual se denegó la segunda solicitud confirmatoria del Sr. Franklin Dehousse de acceder a determinados documentos, en la medida en que se denegó el acceso al «intercambio de correspondencia entre el Presidente Skouris o su jefe de gabinete, por un lado, y las distintas autoridades alemanas, por otro, en el período comprendido entre 2011 y 2015, ambos inclusive». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/43 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — Arysta LifeScience Netherlands/Comisión
(Asunto T-476/17) (1)
(«Productos fitosanitarios - Sustancia activa diflubenzurón - Revisión de la aprobación - Artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Derecho de defensa - Extralimitación en el ejercicio de competencias - Error manifiesto de apreciación - Procedimiento de renovación de una aprobación - Artículo 14 del Reglamento n.o 1107/2009 - Imposición, en el procedimiento de revisión, de restricciones adicionales por las que se limita la utilización de la sustancia activa en cuestión sin esperar a la terminación del procedimiento de renovación - Proporcionalidad»)
(2019/C 399/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Arysta LifeScience Netherlands BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis, I. Naglis y G. Koleva, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/855 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa diflubenzurón (DO 2017, L 128, p. 10).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Arysta LifeScience Netherlands BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, por lo que se refiere tanto al presente recurso como al procedimiento de medidas provisionales. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/44 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2019 — Republica Checa/Comisión
(Asunto T-629/17) (1)
(«FEDER - FSE - Reducción de una ayuda financiera - Contratación pública - Artículo 99, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18/CE - Exclusión específica - Contratos públicos de servicios relativos a la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión»)
(2019/C 399/52)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Republica Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas y P. Ondrůšek, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Républica de Polonia (representantes: B. Majczyna y K. Rudzińska, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2017) 4682 final de la Comisión, de 6 de julio de 2017, por la que se cancela parte de la ayuda del Fondo Social Europeo para el programa operativo «Formación en materia de competitividad» en el marco de los objetivos de «Convergencia» y de «Competitividad regional y empleo» en la República Checa y parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para los programas operativos «Investigación y Desarrollo para la innovación» en el marco del objetivo de «Convergencia» en la República Checa y «Asistencia técnica» en el marco de los objetivos de «Convergencia» y de «Competitividad regional y empleo» en la República Checa.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Checa. |
3) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/45 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — BTC/Comisión
(Asunto T-786/17) (1)
(«Cláusula compromisoria - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del programa-marco eTEN, relativo a las redes transeuropeas de telecomunicaciones - Proyecto “SafeChemoˮ - Informe de investigación de la OLAF, que califica de no subvencionables ciertos gastos efectuados - Reembolso parcial de las cantidades abonadas - Demanda reconvencional»)
(2019/C 399/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: BTC Srl (Bolzano, Italia) (representantes: L. von Lutterotti y A. Frei, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Katsimerou y B.- R. Killmann, agentes)
Objeto
Por una parte, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión Ares(2017) 4709558 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, en la que se solicita el reembolso de una cantidad abonada a la demandante en ejecución del Acuerdo C046311 para la financiación del proyecto titulado «ePrescription and Automation for a Safe Management of Cytostatistics», concluido en el marco del programa eTEN, relativo a las redes transeuropeas de telecomunicaciones, en segundo lugar, del escrito Ares(2017) 4790311 de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, por el que se transmite la nota de adeudo n.o 3241712708 y, en tercer lugar, de la nota de adeudo n.o 3241712708 y, por otra parte, un recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se declare infundada la solicitud de reembolso de la Comisión, así como una demanda reconvencional por la que se solicitaba que se condenase a la demandante al reembolso de una cantidad pagada indebidamente en ejecución de dicho Acuerdo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso presentado por BTC Srl. |
2) |
Condenar a BTC a pagar a la Comisión Europea la cantidad principal de 380 989,49 euros, más intereses de demora al tipo del 3,50 % a contar desde el 17 de noviembre de 2017 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad. |
3) |
BTC cargará con sus propias costas y con las de la Comisión. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/45 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — FV/Consejo
(Asunto T-27/18 RENV) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Informe de calificación - Ejercicio de evaluación 2013 - Interés en ejercitar la acción - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho de asistencia y protección»)
(2019/C 399/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FV (representantes: inicialmente L. Levi, posteriormente É. Boigelot, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación del informe de calificación de la parte demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a FV a cargar con las costas correspondientes al asunto F-40/15 y las correspondientes al presente procedimiento de devolución. |
3) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas correspondientes al asunto T-639/16 P. |
(1) DO C 178 de 1.6.2015 (Asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-40/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/46 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Venezuela/Consejo
(Asunto T-65/18) (1)
(«Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela - Recurso interpuesto por un tercer Estado - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2019/C 399/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: República Bolivariana de Venezuela (representante: F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Mahnič y L. Ozola, posteriormente P. Mahnič y A. Antoniadis, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017, L 295, p. 21); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento 2017/2063 (DO 2018, L 276, p. 1) y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 276, p. 10), en la medida en que sus disposiciones afectan a la República Bolivariana de Venezuela.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La República Bolivariana de Venezuela cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/47 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2019 — Manéa/CdT
(Asunto T-225/18) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovar el contrato de la demandante - Retirada de la decisión y adopción de una nueva decisión de no renovación con efectos a la fecha de la primera decisión - Responsabilidad»)
(2019/C 399/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Camelia Manéa (Echternach, Luxemburgo) (representantes: M.-A. Lucas y M. Bertha, abogados)
Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (representantes: J. Rikkert y M. Garnier, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, en primer lugar, que se anule la decisión de 29 de mayo de 2017 del CdT de no renovar el contrato de trabajo de la demandante, en segundo lugar, que se ordene al CdT a readmitirla y, en tercer lugar, que se repare el daño material y moral que resulta, por un lado, de la pérdida de un contrato por tiempo indefinido, y, por otro lado, de la decisión del CdT de 12 de noviembre de 2015 de no renovar el contrato de la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Camélia Manéa. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/48 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Azarov/Consejo
(Asunto T-286/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que se respetaron los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva en la adopción de la decisión de una autoridad de un Estado tercero»)
(2019/C 399/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: A. Egger y G. Lansky, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Bauerschmidt y P. Mahni, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5), en la medida en que el nombre del demandante se ha mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican estas medidas restrictivas.
Fallo
1) |
Anular la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que el nombre del Sr. Mykola Yanovych Azarov se ha mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican estas medidas restrictivas. |
2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/49 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — Unifarco/EUIPO — GD Tecnologie Interdisciplinari Farmaceutiche (TRICOPID)
(Asunto T-359/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión TRICOPID - Marca nacional figurativa anterior TRICODIN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 399/58)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Unifarco SpA (Santa Giustina, Italia) (representantes: A. Perani y J. Graffer, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: GD Tecnologie Interdisciplinari Farmaceutiche Srl (Roma, Italia) (representantes: E. Pepe y M. Farinola, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2018 (asunto R 2150/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre GD Tecnologie Interdisciplinari Farmaceutiche y Unifarco.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Unifarco SpA a cargar con sus propias costas y con las de Tecnologie Interdisciplinari Farmaceutiche Srl ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/49 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — WI/Comisión
(Asunto T-379/18) (1)
(«Función Pública - Pensiones - Pensiones de viudedad - Unión no matrimonial registrada - Denegación - Articulo 1, apartado 2, letra c), inciso iv), del Anexo VII del Estatuto - Posibilidad de contraer legalmente matrimonio - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección - Circunstancias excepcionales»)
(2019/C 399/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WI (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso basado en lo dispuesto en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 16 de agosto de 2017, por no haber concedido una pensión de viudedad al demandante, de la decisión de 13 de diciembre de 2017, por haber denegado una pensión de viudedad al demandante, y de la decisión de 9 de marzo de 2018, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a WI. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/50 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — TrekStor/EUIPO (Theatre)
(Asunto T-399/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Theatre - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 399/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: TrekStor Ltd (Hong Kong, China) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch, M. Alber y N. Willich, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de abril de 2018 (asunto R 2238/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Theatre como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a TrekStor Ltd. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/51 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Grupo Bimbo/EUIPO — Rubio Snacks (Tia Rosa)
(Asunto T-464/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Tia Rosa - Marca figurativa nacional anterior TIA ROSA - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 399/61)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V., (México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rubio Snacks, S.L., (Bullas, Murcia) (representantes: I. Temiño Ceniceros y J. Oria Sousa-Montes, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de mayo de 2018 (asunto R 2739/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Rubio Snacks y Grupo Bimbo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/51 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Pharmadom/EUIPO — IRF (MediWell)
(Asunto T-502/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión MediWell - Marcas nacionales denominativa anterior WELL AND WELL y figurativa anterior well & well LES PHARMACIENS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 399/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pharmadom (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: M.-P. Dauquaire, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Bonne y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: IRF s. r. o. (Bratislava, Eslovaquia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2018 (asunto R 6/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Pharmadom e IRF.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Pharmadom. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/52 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2019 — XI/Comisión
(Asunto T-528/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Enfermedad profesional - Acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Desestimación de la solicitud - Respuesta a la reclamación con datos médicos - Secreto médico - Petición de supresión de esos datos - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Derecho al respecto de la vida privada - Responsabilidad»)
(2019/C 399/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: XI (representante: N. Lhoëst, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, B. Mongin y R. Striani, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 270 TFUE que tiene objeto, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión de 25 de mayo de 2018 (asunto R/56/18) que rechaza la reclamación de la demandante contra la decisión desestimatoria de su solicitud de asistencia, basada en el artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
1) |
Condenar a la Comisión Europea a pagar a XI un importe de 2 500 euros. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/53 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Aroma Essence/EUIPO — Refan Bulgaria (Esponja de aseo personal)
(Asunto T-532/18) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa une esponja de aseo personal - Dibujos o modelos anteriores - Causas de nulidad - Examen de oficio por la Sala de Recurso de los hechos constitutivos de la divulgación - Carga de la prueba que incumbe al solicitante de la nulidad - Exigencias relativas a la reproducción del dibujo o modelo anterior»)
(2019/C 399/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aroma Essence Ltd (Kazanlak, Bulgaria) (representante: A. Nastev, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Refan Bulgaria OOD (Trud, Bulgaria)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de julio de 2018 (asunto R 1197/2017-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Aroma Essence y Refan Bulgaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aroma Essence Ltd. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/54 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — YL/Comisión
(Asunto T-545/18) (1)
(«Función Pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2017 - Decisión de no promover al demandante al grado AD 7 con efectos de 1 de enero de 2017 - Artículo 45 del Estatuto - Artículo 9, apartado 3, del anexo IX del Estatuto - Desviación de poder - Sanción disciplinaria»)
(2019/C 399/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: YL (representantes: P. Yon y B. de Lapasse, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Radu Bouyon y R Striani, posteriormente R. Radu Bouyon y B. Mongin, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, en primer lugar, la anulación de la decisión de la Comisión, comunicada al personal de dicha institución el 13 de noviembre de 2017, de no promover al demandante al grado AD 7 en el ejercicio de promoción de 2017; en segundo lugar, la promoción del demandante al grado AD 7 con efectos de 1 de enero de 2017; y, en tercer lugar, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a YL. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/54 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Rose Gesellschaft/EUIPO — Iviton (TON JONES)
(Asunto T-633/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión TON JONES - Marcas nacional e internacional figurativas anteriores Jones - Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»)
(2019/C 399/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rose Gesellschaft mbH (Viena, Austria) (representante: R. Kornfeld, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Iviton s. r. o. (Prešov, Eslovaquia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2018 (asunto R 2136/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Magda Rose GmbH & Co. KG e Iviton.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Rose Gesellschaft mbH. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/55 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Geske/EUIPO (revolutionary air pulse technology)
(Asunto T-634/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión revolutionary air pulse technology - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 399/67)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: André Geske (Lübbecke, Alemania) (representante: R. Albrecht, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Sesma Merino y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2018 (asunto R 2721/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo revolutionary air pulse technology como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. André Geske. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/56 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — Società agricola Giusti Dal Col/EUIPO — DMC (GIUSTI WINE)
(Asunto T-678/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Solicitud de protección de la marca denominativa internacional GIUSTI WINE - Marca nacional figurativa anterior DeGIUSTI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 399/68)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Società agricola Giusti Dal Col Srl (Nervesa della Battaglia, Italia) (representantes: M. Pizzigati y A. Mayr, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: DMC Srl (San Vendemiano, Italia) (representantes: B. Osti y C. Spagnolo, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2018 (asunto R 1154/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre DMC y Società agricola Giusti Dal Col.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Società agricola Giusti Dal Col Srl. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/56 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — Showroom/EUIPO — E-Gab (SHOWROOM)
(Asunto T-679/18) (1)
(«Marca la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión SHOWROOM - Marca figurativa anterior de la Unión SHOWROOM86 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 399/69)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Showroom sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Janicka — Kapłon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Śliwińska y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: E-Gab NV (Ternat, Bélgica)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2018 (asunto R 1834/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre E-Gab y Showroom.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Showroom sp. z o.o. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/57 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2019 — La Caixa/EUIPO — Imagic Vision (imagin bank)
(Asunto T-761/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión imagin bank - Marca nacional figurativa anterior imagic - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 399/70)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» (Palma de Mallorca, Illes Balears) (representantes: I. Valdelomar Serrano, P. Román Maestre, D. Liern Cendrero, D. Gabarre Armengol y J.L. Rodríguez-Fuensalida, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Imagic Vision, S.L. (Madrid)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de octubre de 2018 (asunto R 1954/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Imagic Vision y Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa».
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de octubre de 2018 (asunto R 1954/2017-4). |
2) |
Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa». |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/58 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Orkla Foods Danmark/EUIPO (PRODUCED WITHOUT BOILING SCANDINAVIAN DELIGHTS ESTABLISHED 1834 FRUIT SPREAD)
(Asunto T-34/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión PRODUCED WITHOUT BOILING SCANDINAVIAN DELIGHTS ESTABLISHED 1834 FRUIT SPREAD - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 399/71)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Recurrente: Orkla Foods Danmark A/S (Taastrup, Dinamarca) (representante: S. Hansen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. García Murillo y J.F. Crespo Carrillo, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de octubre de 2018 (asunto R 309/2018-2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo PRODUCED WITHOUT BOILING SCANDINAVIAN DELIGHTS ESTABLISHED 1834 FRUIT SPREAD como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Orkla Foods Danmark A/S. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/59 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Haswani/Consejo
(Asunto T-231/15 RENV) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Adaptación de la demanda - Admisibilidad - Necesidad de adaptar los motivos y alegaciones - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2019/C 399/72)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: George Haswani (Yabroud, Siria) (representante: G. Karouni, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Sikora-Kalėda y S. Kyriakopoulou, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: L. Havas, R. Tricot y A. Bouquet, agentes)
Objeto
Por una parte, la pretensión basada en el artículo 263 TFUE de que se anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 64, p. 41), el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 64, p. 10), la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 132, p. 82), el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 132, p. 3), la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016, L 141, p. 30), por cuanto estos actos afectan al demandante, y, por otra parte, la pretensión basada en el artículo 268 TFUE de que se repare el perjuicio sufrido supuestamente por el demandante a causa de estos actos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. George Haswani cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea en los asuntos C-313/17 P y T-231/15 RENV. |
3) |
La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido en los asuntos C-313/17 P y T-231/15 RENV. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/60 |
Auto del Tribunal General de 17 de junio de 2019 — BS/Parlamento
(Asunto T-593/18) (1)
(«Función Pública - Funcionarios - Notificación de modificación de los derechos a pensión - Asignación por hijo a cargo - Asignación por escolaridad - Hijo con una enfermedad que le impide cubrir sus necesidades - Manutención efectiva del hijo - Artículo 2 del anexo VII del Estatuto - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Error manifiesto de apreciación - Derecho a una buena administración - Recurso de anulación»)
(2019/C 399/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BS (representantes: M. Maes y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente D. Boytha y T. Lazian, posteriormente T. Lazian y C. González Argüelles, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la notificación de modificación de los derechos a pensión del demandante de 10 de agosto de 2017 redactada por el Parlamento y, por otra, la anulación, «en la medida en que sea necesaria», de la decisión de devolver 1 589,16 euros indebidamente abonados correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017 y 4 815,16 euros, tal como aparece en la pensión del demandante de diciembre de 2017.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
BS cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/60 |
Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2019 — ZH/ECHA
(Asunto T-617/18) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Informe de calificación del año 2016 - Licencia por enfermedad - Pretensión de indemnización - Reclamación presentada una vez finalizado el plazo de tres meses establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Fuerza mayor - Error excusable - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2019/C 399/74)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZH (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, T. Zbihlej y C.M. Bergerat, agentes, asistidos por A. Duron, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y por el que se solicita, por una parte, la anulación del informe de calificación de la demandante del año 2016 y, por otra parte, la indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a ZH. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/61 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — ruwido austria/EUIPO (transparent pairing)
(Asunto T-649/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión transparent pairing - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2019/C 399/75)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: ruwido austria GmbH (Neumarkt am Wallersee, Austria) (representante: A. Ginzburg, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek y A. Söder, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de agosto de 2018 (asunto R 2487/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo transparent pairing como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a ruwido austria GmbH. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/62 |
Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2019 — Polonia/Comisión
(Asunto T-703/18) (1)
(«Recurso de anulación - Fondo Social Europeo - Programa operativo “Saber, educación y desarrollo” - Escrito por el que se transmite un informe final de auditoría - Acto no recurrible - Acto preparatorio - Inadmisibilidad»)
(2019/C 399/76)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Republica de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas y M. Siekierzyńska, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la supuesta Decisión de la Comisión que, según lo alegado por la demandante, se recoge en su escrito de 17 de septiembre de 2018 mediante el que se transmite a la República de Polonia el informe final de auditoria relativo al programa operativo «Saber, educación y desarrollo».
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la República Checa. |
3) |
La República de Polonia y la Comisión cargarán con sus propias costas. |
4) |
La República Checa cargará con sus costas relativas a la demanda de intervención. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/62 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Cham Holding y Bena Properties/Consejo
(Asunto T-55/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Incompetencia»)
(2019/C 399/77)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Cham Holding Co. SA (Damasco, Siria) y Bena Properties Co. SA (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios que las demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la adopción de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), y sus subsiguientes actos de ejecución, así como a raíz de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 132, p. 36), en la medida en que afectan a las demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cham Holding Co. SA y Bena Properties Co. SA cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/63 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo
(Asunto T-56/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Incompetencia»)
(2019/C 399/78)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company) (Damasco, Siria) (representantes: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE, por el que se solicita el resarcimiento por los daños y perjuicios que la demandante alega haber sufrido a raíz de la Decisión (PESC) 2018/78 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16) y sus actos sucesivos de ejecución, así como a raíz de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019 L 132, p. 36), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/64 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-57/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Incompetencia»)
(2019/C 399/79)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rami Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en lo dispuesto en el artículo 268 TFUE, por el que se solicita el resarcimiento por los daños y perjuicios que la demandante alega haber sufrido a raíz de la Decisión (PESC) 2018/78 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16) y sus actos sucesivos de ejecución, así como a raíz de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019 L 132, p. 36), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Rami Makhlouf cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/65 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Othman/Consejo
(Asunto T-58/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Incompetencia»)
(2019/C 399/80)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Razan Othman (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios que la demandante alega haber sufrido como consecuencia de la adopción de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), y sus subsiguientes actos de ejecución, así como a raíz de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 132, p. 36), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Razan Othman cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/65 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-59/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Incompetencia»)
(2019/C 399/81)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ehab Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Demanda basada en lo dispuesto en el artículo 268 TFUE por la que se solicita el resarcimiento por los daños y perjuicios que la demandante alega haber sufrido a raíz de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a las medidas restrictivas adoptadas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16) y sus actos sucesivos de ejecución, así como a raíz de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019 L 132, p. 36), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Ehab Makhlou cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/66 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Drex Technologies/Consejo
(Asunto T-61/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Incompetencia»)
(2019/C 399/82)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Drex Technologies SA (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en lo dispuesto en el artículo 268 TFUE por el que se solicita el resarcimiento por los daños y perjuicios que la demandante alega haber sufrido a raíz de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a las medidas restrictivas adoptadas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16) y sus actos sucesivos de ejecución, así como a raíz de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019 L 132, p. 36), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Drex Technologies SA cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/67 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Almashreq Investment Fund/Consejo
(Asunto T-62/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Incompetencia»)
(2019/C 399/83)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Almashreq Investment Fund (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE, por el que se solicita el resarcimiento por los daños y perjuicios que la demandante alega haber sufrido a raíz de la Decisión (PESC) 2018/78 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16) y sus actos sucesivos de ejecución, así como a raíz de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019 L 132, p. 36), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Almashreq Investment Fund cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/67 |
Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2019 — Nosio/EUIPO — Passi (LA PASSIATA)
(Asunto T-70/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2019/C 399/84)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nosio SpA (Mezzocorona, Italia) (representantes: J. Graffer y A. Ottolini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. L. Capostagno y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Passi AG (Rothrist, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2018 (asunto R 928/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Passi y Nosio.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Nosio SpA cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/68 |
Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2019 — Souruh/Consejo
(Asunto T-137/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Incompetencia»)
(2019/C 399/85)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Souruh SA (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del daño supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la adopción de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), y sus actos de ejecución subsiguientes, así como a raíz de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019 L 132, p. 36), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Souruh SA cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/69 |
Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2019 — Nosio/EUIPO — Passi (PASSIATA)
(Asunto T-142/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2019/C 399/86)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nosio SpA (Mezzocorona, Italia) (representantes: J. Graffer y A. Ottolini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. L. Capostagno y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Passi AG (Rothrist, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de noviembre de 2018 (asunto R 927/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Passi y Nosio.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Nosio SpA cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/69 |
Auto del Tribunal General de 12 de septiembre de 2019 — Puma/EUIPO (SOFTFOAM)
(Asunto T-182/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión SOFTFOAM - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2019/C 399/87)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: M. Schunke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de enero de 2019 (asunto R 1399/2018-2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo SOFTFOAM como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Puma SE. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/70 |
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2019 — Sarantos y otros/Parlamento y Comisión
(Asunto T-547/19)
(2019/C 399/88)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Archimandrita Sarantis Sarantos (Marousi, Grecia) y otros 6 demandantes (representante: C. Papasotiriou, abogado)
Demandadas: Comisión Europea y Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 (2018/0104/COD, Lex 1939/PE-CONS 70/19) sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación; (1) |
— |
Condene en costas a las partes demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Reglamento impugnado atenta contra la dignidad humana, la vida personal y la libertad, así como vulnera los derechos de protección de los datos de carácter personal y de consentimiento expreso para el tratamiento de esos datos. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado menoscaba la conciencia religiosa de los demandantes, infringiendo, entre otros, el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Reglamento impugnado, al imponer la adopción obligatoria, sin previo consentimiento de los ciudadanos, del documento de identidad electrónico, vulnera el derecho de objeción de los demandantes por los motivos concretos de su conciencia religiosa, infringiendo el artículo 10, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado al menoscabar la conciencia religiosa de los demandantes vulnera al mismo tiempo su dignidad humana, al ser aquella un aspecto fundamental de esta, infringiendo el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (DO 2019 L 188, p. 67).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/71 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019 — Canon/Comisión
(Asunto T-609/19)
(2019/C 399/89)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Canon Inc. (Tokio, Japón) (representantes: U. Soltész, W. Bosch, C. von Köckritz, K. Winkelmann, J. Schindler, D. Arts, W. Devroe, abogados, y M. Reynolds, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2019) 4559 final de la Comisión, de 27 de junio de 2019, por la que se imponen multas por no notificar una concentración en violación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) y por ejecutar una concentración en violación del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (asunto M.8179 — Canon/Toshiba Medical Systems Corporation, procedimiento del artículo 14, apartado 2), la cual le fue notificada el 1 de julio de 2019. |
— |
Con carácter subsidiario, anule o reduzca sustancialmente las multas que se le han impuesto. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho puesto que aplicó incorrectamente el criterio jurídico para la evaluación de los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que, aunque no se demostró dolo ni negligencia por parte del demandante, la Comisión le impuso una multa, en violación del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, el principio de nulla poena sine lege y la confianza legítima, el principio de proporcionalidad y el principio de concurso de infracciones. En consecuencia, el demandante solicita que el Tribunal ejerza su competencia jurisdiccional plena en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo y del artículo 261 TFUE para anular la decisión en lo que respecta a las multas eliminándolas en su integridad o reduciéndolas de manera significativa. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de procedimiento. Al negar al demandante la posibilidad de esgrimir nuevos argumentos y hechos y pruebas mediante respuesta formal a un pliego de cargos complementario o escrito de exposición de hechos y mediante otra audiencia, se alega que la Comisión infringió el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo y el derecho de defensa del demandante. |
(1) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/72 |
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2019 — UPL Europe y Aceto Agricultural Chemical/Comisión
(Asunto T-612/19)
(2019/C 399/90)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: UPL Europe Ltd (Warrington Cheshire, Reino Unido) y Aceto Agricultural Chemical Corp. Ltd (Port Washington, Estados Unidos) (representantes: C. Mereu y P. Sellar, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/989 de la Comisión, de 17 de junio de 2019. (1) |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Reglamento impugnado se adoptó a raíz de errores manifiestos de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado resulta de un procedimiento durante el cual se vulneró el derecho de defensa de las demandantes. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Reglamento impugnado se adoptó vulnerando el principio de proporcionalidad. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado se adoptó vulnerando el principio de cautela. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/989 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorprofam con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2019 L 160, p. 11).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/73 |
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2019 — KF/Satcen
(Asunto T-619/19)
(2019/C 399/91)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KF (representantes: A. Kunst, abogada, y N. Macaulay, Barrister)
Demandada: Centro de Satélites de la Unión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Director del Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen) de 3 de julio de 2019, notificada a la demandante el 8 de julio de 2019, de reiniciar la investigación administrativa relativa a su conducta y declare que el Satcen no ha ejecutado la sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018 en el asunto KF/Centro de Satélites de la Unión Europea (T-286/15, EU:T:2018:718), infringiendo así el artículo 266 TFUE. |
— |
Anule la decisión del Director del Satcen por la que se desestima la reclamación administrativa de la demandante al Director del Satcen de 2 de agosto de 2019 contra la decisión de 3 de julio de 2019 notificada a la demandante el 9 de agosto de 2019. |
— |
Condene al Satcen a pagar a la demandante la indemnización plena y equitativa que con arreglo a la citada sentencia en el asunto T-286/15 le corresponde por el perjuicio material sufrido. |
— |
Condene al Satcen a indemnizar a la demandante por el perjuicio material y moral sufrido como consecuencia de la decisión de reiniciar la investigación administrativa, provisionalmente evaluado ex aequo et bono en 30 000 EUR. |
— |
Condene al Satcen a pagar intereses por la mora injustificada en el pago de la indemnización por perjuicio moral de 10 000 EUR establecida en la citada sentencia en el asunto T-286/15. |
— |
Declare inaplicables con arreglo al artículo 277 TFUE el artículo 28 y el anexo X del Estatuto del Personal del Satcen, disposiciones que se refieren a la Comisión de Recursos. |
— |
Condene al Satcen a pagar las costas de la demandante, más los intereses al 8 %. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el quebrantamiento de la autoridad de los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, la vulneración del derecho a una buena administración y el incumplimiento del deber de diligencia. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/74 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2019 — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (Forma de una botella de Champagne rosé)
(Asunto T-620/19)
(2019/C 399/92)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ace of spades Holdings LLC (Nueva York, Nueva York, Estado Unidos) (representante: A. Gómez López, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gerhard Ernst Krupp (Múnich, Alemania) y Elmar Borrmann (Reith, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitantes de la marca controvertida: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de una botella de champagne rosé) — Solicitud de registro n.o16 252 629
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2019 en el asunto R 1/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada y/o invalide la resolución impugnada debido a la aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE, y del artículo 8, apartado 5, del RMUE y declare la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto. |
— |
Condene a la parte recurrida (y a la parte coadyuvante, si esta participa en el procedimiento) a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/75 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (Forma de una botella de Champagne gran reserva)
(Asunto T-621/19)
(2019/C 399/93)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ace of spades Holdings LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Gómez López, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gerhard Ernst Krupp (Múnich, Alemania) y Elmar Borrmann (Reith, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitantes de la marca controvertida: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca tridimensional de la Unión (Forma de una botella de Champagne gran reserva) — Solicitud de registro n.o16 252 637
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2019 en el asunto R 2/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada y/o invalide la resolución Forma de una botella de champagne rosé impugnada debido a la aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE, y del artículo 8, apartado 5, del RMUE y declare la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto. |
— |
Condene a la parte recurrida (y a la parte coadyuvante, si esta participa en el procedimiento) a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/76 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (Forma de una botella de Champagne prestige)
(Asunto T-622/19)
(2019/C 399/94)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ace of spades Holdings LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Gómez López, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gerhard Ernst Krupp (Múnich, Alemania) y Elmar Borrmann (Reith, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitantes de la marca controvertida: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca tridimensional de la Unión (Forma de una botella de Champagne prestige) — Solicitud de registro n.o16 255 821
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2019 en el asunto R 3/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada y/o invalide la resolución impugnada debido a la aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b) del RMUE, y del artículo 8, apartado 5, del RMUE y declare la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto. |
— |
Condene a la parte recurrida (y a la parte coadyuvante, si esta participa en el procedimiento) a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/77 |
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2019 — Welter’s/EUIPO (Forma de una empuñadura con cerdas)
(Asunto T-624/19)
(2019/C 399/95)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Welter’s Co. Ltd (Touliu, Taiwán) (representante: T. Meinke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de una empuñadura con cerdas) en color blanco — Solicitud de registro n.o17 902 351
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2019 en el asunto R 2428/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente niega el carácter lícito de la resolución impugnada y solicita al Tribunal General que ordene a la EUIPO que registre la marca solicitada en el registro de marcas de la Unión también para los siguientes productos de la clase 21: cepillos, materiales para fabricar cepillos, mondadientes, peines, cepillos de dientes, cepillos interdentales para limpiar los dientes.
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/77 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2019 – L. Oliva Torras/EUIPO – Mecánica del Frío (Acoplamientos para vehículos)
(Asunto T-629/19)
(2019/C 399/96)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: L. Oliva Torras, SA (Manresa, España) (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mecánica del Frío, SL (Cornellá de Llobregat, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Acoplamientos para vehículos) – Dibujo o modelo comunitario no 2217 588-0004
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de julio de 2019 en el asunto R 1399/2017-3
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General:
— |
Sobre la causa de nulidad: se solicita que se confirmen las conclusiones de la Sala de Recursos en este punto y se tenga el procedimiento de nulidad interpuesto por objeto de las causas de nulidad de un diseño comunitario con respecto a cada uno de los artículos 4 al 9 del RDC «requisitos de protección». |
— |
Sobre la anterioridad en la que se basan las alegaciones de falta de novedad y carácter singular: la comparativa realizada por la División de Anulación y la Sala de Recursos basándose exclusivamente en la imagen A (render del catálogo) es incorrecta y se solicita que se realice la comparativa teniendo en cuenta todos los elementos de prueba aportados y las circunstancias particulares del caso que nos ocupa. |
— |
Sobre el fondo: falta de novedad del MCR. Se solicita que sea declarado nulo ya que es cuasi idéntico y por tanto consiste en una imitación prácticamente idéntica sin autorización del diseño comercializado por el demandante. Como consecuencia, el MCR impugnado carece del requisito de novedad necesario para adquirir la protección mediante el registro de un diseño comunitario. |
— |
Sobre el fondo: falta de carácter singular del MCR. Se solicita que el diseño impugnado sea declarado nulo por falta de carácter singular con respecto a los diseños divulgados con anterioridad por L. Oliva Torras, S.A. teniendo en cuenta el poco margen de libertad creativa impuesto por la funcionalidad técnica de la pieza que debe ir montada en un motor particular de vehículo, las características del usuario informado y las similitudes entre las piezas comparadas. |
— |
Sobre el fondo: existencia de exclusiones a la protección del MCR a tenor del artículo 8 RDC. Se solicita que el diseño impugnado sea declarado nulo por estar incurso en la prohibición establecida en el artículo 8, apartados1 y 2, ya que la apariencia del diseño está dictada exclusivamente por su función técnica, y sea declarado nulo por estar incurso en la prohibición absoluta del artículo 4 del RDC al constituir un componente de un producto complejo. |
— |
Sobre el fondo: contrariedad del MCR al artículo 9 RDC. Se solicita se confirme la decisión de la Sala de Recursos en este punto. |
— |
De conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, «Reglas Generales de imposición de costas», se solicita que la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. |
— |
De conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, esta parte solicita la acumulación de asuntos con el asunto T-100/19, cuya fase oral ha sido solicitada por esta parte y está pendiente de decisión. De acuerdo con este mismo artículo 68 se dispone que podrá ordenarse en todo lo momento, de oficio o a instancia de una parte principal, la acumulación por razón de conexidad de varios asuntos que tengan el mismo objeto, a efectos de una o varias de las siguientes etapas; fase escrita del procedimiento, fase oral del procedimiento y resolución que ponga fin al proceso. |
Motivos invocados
Infracción de los artículos 4 a 9 y 61 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/79 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — FC/EASO
(Asunto T-634/19)
(2019/C 399/97)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: FC (representante: B. Christianos, abogado)
Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la AFPN de la EASO de 20 de junio de 2019, con el n.o EASO/ED/2019/309, por la que esta desestimó la reclamación presentada por la demandante el 21 de febrero de 2019 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
— |
Anule la Decisión de la AFPN de la EASO de 14 de diciembre de 2018, con el n.o EASO/ED/2018/365, relativa a la suspensión de las funciones de la demandante, la imposición de retención sobre su retribución y la prohibición de acceso a la sede de la EASO. |
— |
Condene a la EASO a pagar a la demandante la cantidad de 6 504,00 euros en concepto de indemnización por el daño patrimonial sufrido por esta. |
— |
Condene a la EASO a pagar a la demandante la cantidad de 250 000,00 euros en concepto de indemnización por los daños morales y a la salud sufridos por la demandante. |
— |
Condene a la EASO al pago de todas las costas de la demandante en el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las decisiones impugnadas adolecen de un vicio en la medida en que vulneran el derecho de la demandante a una buena administración, en particular como expresión específica de los principios de imparcialidad y objetividad, así como el derecho sustancial de la demandante a ser oída. |
2. |
Segundo motivo, basado en que las modalidades de divulgación de las decisiones impugnadas supusieron una violación de los datos personales y de la presunción de inocencia, así como la vulneración del principio de proporcionalidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en que las decisiones impugnadas incurrían en un error manifiesto de apreciación y tenían una motivación insuficiente. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que las decisiones impugnadas menoscabaron el derecho de defensa de la demandante e impidieron sustancialmente a la recurrente poder ejercer dicho derecho. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/80 |
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2019 — Chemours Netherlands/ECHA
(Asunto T-636/19)
(2019/C 399/98)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Netherlands BV (Dordrecht, Países Bajos) (representantes: R. Cana, E. Mullier y F. Mattioli, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la Decisión impugnada en cuanto incluye el ácido propiónico 2,3,3,3-tetrafluoro-2-(hetptafluoropropoxy), sus sales y sus halogenuros de acilo (incluidos todos sus isómeros individuales y las combinaciones de los mismos) en la lista de posibles sustancias altamente preocupantes como sustancia que suscita un grado de preocupación equivalente para la salud humana y/o en cuanto incluye el ácido propiónico 2,3,3,3-tetrafluoro-2-(hetptafluoropropoxy), sus sales y sus halogenuros de acilo (incluidos todos sus isómeros individuales y las combinaciones de los mismos) en la lista de posibles sustancias altamente preocupantes como sustancia que suscita un grado de preocupación equivalente para el medio ambiente. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
— |
Adopte cualquier otra medida que proceda en Derecho. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Agencia infringió el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) se excedió de las competencias que esta disposición le atribuye e incurrió en un error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la circunstancia de que la Decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, dado que no es necesaria ni adecuada. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/81 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sun Stars & Sons/EUIPO — Carpathian Springs (forma de una botella)
(Asunto T-637/19)
(2019/C 399/99)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sun Stars & Sons Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: M. Maček, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carpathian Springs SA (Vatra Dornei, Rumanía)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (forma de una botella) — Solicitud de registro n.o14 979 959
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de agosto de 2019 en el asunto R 317/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de Sun Stars & Sons Pte Ldt. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/82 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Sun Stars & Sons/EUIPO — Valvis Holding (forma de una botella)
(Asunto T-638/19)
(2019/C 399/100)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sun Stars & Sons Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: M. Maček, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Valvis Holding SA (Bucarest, Rumanía)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (forma de una botella) — Solicitud de registro n.o14 979 942
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de agosto de 2019 en el asunto R 649/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de Sun Stars & Sons Pte Ldt. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/83 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — IMG/Comisión
(Asunto T-645/19)
(2019/C 399/101)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi e Y. de Cara, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
y, por consiguiente:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2019 por la que se establecen las medidas de ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019, International Management Group/Comisión (C-183/17 P y C-184/17 P, EU:C:2019:78). |
— |
Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material y moral. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, en la vulneración de la fuerza de cosa juzgada atribuida a la sentencia de 31 de enero de 2019, International Management Group/Comisión (C-183/17 P y C-184/17 P, EU:C:2019:78), en la infracción de la normativa financiera de 2012 y en la vulneración de los principios de atribución de competencia y de seguridad jurídica.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/83 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Brands Up/EUIPO (Credit24)
(Asunto T-651/19)
(2019/C 399/102)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Recurrente: Brands Up OÜ (Tallin, Estonia) (representante: M. Welin, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Credit24» — Solicitud de registro n.o17 941 316
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2019 en el asunto R 465/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Registre la marca de la Unión n.o17 941 316. |
— |
Elimine la palabra «kyseenalainen» («dudoso») que aparece en la página 1 de la resolución del examinador de la EUIPO de 20 de diciembre de 2018. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Violación de los principios de igualdad de trato y de la unidad de la jurisprudencia. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/84 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2019 — Elevolution — Engenharia/Comisión
(Asunto T-652/19)
(2019/C 399/103)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Elevolution — Engenharia, S.A. (Amadora, Portugal) (representantes: M. Marques Mendes, R. Campos, A. Dias Henriques, M. Troncoso Ferrer y C. García Fernández, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el recurso y anule la decisión impugnada en su totalidad. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de la decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2019, adoptada por el Director en funciones de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO), documento Ares(2019)4611765 — 16/07/2019, por la que se excluye a la demandante, por un período de tres años, de procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones con financiación a cargo al FED en el ámbito del Reglamento (UE) n.o 2015/323 del Consejo y se ordena la publicación de la información de la exclusión en el sitio de Internet de la Comisión en lo relativo a los presupuesto de hecho.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de motivación y en una infracción de ley, en concreto del artículo 143, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la vulneración del derecho a una buena administración.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 109, apartado 1, letra b) (hasta el 1 de enero de 2016), y 106, apartado 1, letra e) (a partir del 1 de enero de 2016), y, posteriormente, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 136, apartado 3, del Reglamento Financiero y en la violación del principio de proporcionalidad, según se encuentra garantizado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
|
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/85 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2019 — FF/Comisión
(Asunto T-653/19)
(2019/C 399/104)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FF (representante: A. Fittante, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 31 de julio de 2019 por la que la Comisión Europea desestimó la solicitud de indemnización previa del demandante de 9 de julio de 2019. |
— |
Anule la decisión de 20 de agosto de 2019 de la Comisión Europea por la que esta desestimó la solicitud de 23 de julio de 2019 de acceso a los documentos de la Comisión mediante consulta del original de la fotografía de un hombre con una pierna amputada utilizada como advertencia sanitaria en los envoltorios de productos del tabaco, de conformidad con la directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas y con los gastos relativos al procedimiento, debiendo precisarse que el demandante ha solicitado el beneficio de justicia gratuita. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma en la medida en que las decisiones impugnadas no cumplen con la obligación de motivación, por lo que no permiten al demandante comprender el alcance de la decisión adoptada respecto de su persona, ni asegurar la defensa de sus intereses, ni al juez ejercer el control de legalidad. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de los Tratados y en la infracción de toda norma relativa a la aplicación de estos, es decir, el conjunto de las normas de la Unión Europea y, en particular, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales cuyo respeto debe garantizar la Unión y dentro de los cuales están protegidos tanto el derecho a la imagen, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la dignidad. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/86 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2019 — FF/Comisión
(Asunto T-654/19)
(2019/C 399/105)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FF (representante: A. Fittante, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión Europea lesionó su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la imagen y a la dignidad al utilizar sin autorización su imagen entre las fotografías propuestas por la Comisión para las advertencias sanitarias que deben aparecer en los embalajes de los productos del tabaco en cumplimiento de la Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión. |
— |
Ordene el cese inmediato del uso de la fotografía controvertida en la Unión y la retirada de todos los productos del tabaco en venta en los diversos establecimientos autorizados para vender tales productos que llevan la imagen del demandante. |
— |
Reserve al demandante el derecho a concretar sus pretensiones de indemnización de su perjuicio moral y patrimonial tras la realización de un examen pericial solicitado mediante demanda separada y tras indicar la Comisión el número de embalajes vendidos en la Unión con la imagen controvertida. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas y gastos del procedimiento, debiendo precisarse que el demandante ha solicitado el beneficio de la asistencia jurídica gratuita. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca un motivo único, basado en la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce a toda persona el derecho al respeto de su dignidad y al respeto de su vida privada y familiar.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/87 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2019 — Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión
(Asunto T-655/19)
(2019/C 399/106)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Ferriera Valsabbia SpA (Odolo, Italia) y Valsabbia Investimenti SpA (Odolo) (representantes: D. Slater, Solicitor, G. Carnazza y D. Fosselard, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión, en la medida en que les afecta. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y de los artículos 14 y 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1) y de los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).
|
2. |
Segundo motivo, basado en la errónea interpretación y la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la infracción del artículo 296 TFUE.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción y la interpretación errónea del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en consecuencia, en la infracción de la ley y la extralimitación competencial.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296, en una motivación errónea y contradictoria y en el error manifiesto de apreciación.
|
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/88 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2019 — Alfa Acciai/Comisión
(Asunto T-656/19)
(2019/C 399/107)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alfa Acciai SpA (Brescia, Italia) (representantes: D. Fosselard, G. Carnazza, abogados, y D. Slater, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión en la medida en que le afecta. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-655/19, Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/89 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2019 — Feralpi/Comisión
(Asunto T-657/19)
(2019/C 399/108)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Feralpi Holding SpA (Brescia, Italia) (representantes: G. Roberti e I. Perego, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, total o parcialmente, la Decisión de la Comisión en la medida en que le atañe. |
— |
Anule, o al menos reduzca, el importe de la multa impuesta a la demandante en la referida Decisión. |
— |
En su caso, declare ilegal e inaplicable el artículo 25, apartados 3 a 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso va dirigido contra la Decisión C(2019) 4969 final de la Comisión, de 4 julio de 2019, relativa a una violación del artículo 65 del Tratado CECA (AT 37956 — Redondos para hormigón), notificada el 18 de julio de 2019.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 41, 47 y 51 de la Carta y el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), y en que incumplió la obligación de motivación, dado que no tuvo en cuenta la excesiva duración del procedimiento antes de volver a adoptar, por tercera vez, la misma decisión sancionadora. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 41, 47 y 51 de la Carta y el artículo 6 del CEDH y en que incumplió la obligación de motivación, en la medida en que, si hubiese tenido en cuenta la duración y las peculiaridades del procedimiento, no habría vuelto a adoptar, por tercera vez, la misma decisión sancionadora. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 41 y 47 de la Carta y el artículo 6 del CEDH, vulneró el principio de proporcionalidad e incumplió la obligación de motivación, en la medida en que, en el ejercicio de su facultad discrecional de readopción, no llevó a cabo una ponderación adecuada de los distintos intereses. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 41 de la Carta, vulneró el principio del derecho de defensa e infringió los artículos 14 y 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y también los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE, en la medida en que la audiencia organizada durante el procedimiento no podía subsanar la ilegalidad constatada por el Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en el asunto C-85/15 P. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 65 CECA y vulneró el principio de presunción de inocencia, en la medida en que no respetó los principio en materia de carga de la prueba a la hora de constatar que la demandante había participado en la práctica colusoria durante el período 1989-1995. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 65 CECA, en la medida en que consideró que existía una práctica colusoria compleja, única y continuada que, por lo que respecta a la demandante, tuvo lugar entre 1989 y 2000. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/90 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2019 — Universität Bremen/Comisión y REA
(Asunto T-600/19)
(2019/C 399/109)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Universität Bremen (Bremen, Alemania) (representante: C. Schmid, Professor)
Demandada: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anular la Decisión de 16 de julio de 2019 mediante la que se desestimó la propuesta n.o 870693 (TenOpt), en el marco del Programa Marco del Programa Horizonte 2020, Call: H2020-SC6-GOVERNANCE-2019. |
— |
Condene en costas a las partes demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso la parte demandante alega que la Decisión impugnada vulnera su derecho subjetivo, que se deriva del Estado de Derecho, a que se examine su solicitud de subvención sin incurrir en error de apreciación. Alega que, en particular, la evaluación de dicha solicitud adolece de lo siguiente:
— |
Se basó en hechos erróneos o, dicho de otro modo, erró al reproducir aspectos básicos del contenido de la solicitud. |
— |
No respetó criterios de evaluación de validez general. |
— |
Incurrió en diferencia de trato y arbitrariedad e incluyó argumentos que no guardan relación con el asunto. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/91 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2019 — Cinkciarz.pl/EUIPO (€$)
(Asunto T-665/19)
(2019/C 399/110)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Cinkciarz.pl sp. z o.o. (Zielona Góra, Polonia) (representantes: E. Skrzydło-Tefelska, radca prawny y K. Gajek, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión €$ — Solicitud de registro n.o13 839 998
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2019 en el asunto R 1345/2018-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/91 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2019 — Ferriere Nord/Comisión
(Asunto T-667/19)
(2019/C 399/111)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Ferriere Nord SpA (Osoppo, Italia) (representantes: W. Viscardini, G. Donà y B. Comparini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
1. |
Con carácter principal, anule, en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión de la Comisión Europea de 4 de julio de 2019 C(2019) 4969 final, notificada el 18 de julio de 2019, mediante la que se impuso a la demandante una multa de 2 237 000 euros al término de un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 del Tratado CECA (AT.37.956 — Redondos para hormigón armado). |
2. |
Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión C(2019) 4969 final con la consiguiente reducción de la multa. |
3. |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio ne bis in idem.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la interpretación errónea y, por consiguiente, en el incumplimiento de la obligación de garantizar el respeto del derecho a una buena administración y a la duración razonable del procedimiento y en un defecto de motivación.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en violación del principio de la duración razonable del procedimiento, en la extralimitación competencial y en la vulneración del derecho de defensa.
|
5. |
Quinto motivo, basado en una motivación defectuosa o errónea, en la extralimitación competencial, en la violación del principio de proporcionalidad y en la infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta y del artículo 6 del CEDH.
|
6. |
Sexto motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 25 del Reglamento 1/2003, planteada con arreglo al artículo 277 TFUE, y en la extinción de la facultad de inspección y sancionadora.
|
7. |
Séptimo motivo, basado en la ilegalidad parcial de la decisión de 4 de julio de 2019 por cuanto se refiere al aspecto sustantivo de las conductas impugnadas y en la violación de los principios generales en materia de carga de la prueba e in dubio pro reo.
|
8. |
Octavo motivo, basado en la ilegalidad del incremento de la multa en concepto de reincidencia por vulneración del derecho de defensa.
|
9. |
Noveno motivo, basado en la ilegalidad del incremento de la multa en concepto de reincidencia por haber transcurrido un tiempo excesivo y violación del principio de proporcionalidad.
|
10. |
Décimo motivo, basado en la ilegalidad del incremento de la multa en concepto de reincidencia por ser excesivo el importe y por falta de motivación.
|
11. |
Undécimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato en la reducción de la multa en concepto de circunstancia atenuante.
|
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/93 |
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2019 — Ardagh Metal Beverage Holdings/EUIPO (marca sonora)
(Asunto T-668/19)
(2019/C 399/112)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG (Bonn, Alemania) (representante: S. Abrar, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de registro de una marca sonora de la Unión — Solicitud de registro n.o17 912 475
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2019 en el asunto R 530/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de recurso. |
Motivos invocados
— |
Desnaturalización de los hechos [infracción del artículo 72, apartado 2, y del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]. |
— |
Incumplimiento de la obligación de motivación [artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]. |
— |
No consideración de la jurisprudencia pertinente. |
— |
Infracción del artículo 72, apartado 2, y del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 72, apartado 2, y del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Vulneración del derecho a ser oído [artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/94 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2019 — Novomatic/EUIPO — Brouwerij Haacht (PRIMUS)
(Asunto T-669/19)
(2019/C 399/113)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Novomatic AG (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: W. Mosing, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brouwerij Haacht NV (Boortmeerbeek, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión PRIMUS — Solicitud de registro n.o14 712 723
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de julio de 2019 en el asunto R 2528/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y, si presenta observaciones escritas, a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO, a cargar con sus propias costas y a abonar las costas en que haya incurrido la recurrente en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General y en el procedimiento de recurso sustanciado ante la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Incumplimiento de los requisitos esenciales de forma, en particular, del requisito de aportar pruebas a efectos de la seguridad jurídica. |
— |
Vulneración del principio de confianza legítima. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/95 |
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2019 — FG/Parlamento
(Asunto T-670/19)
(2019/C 399/114)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FG (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
por consiguiente
— |
Anule la decisión de rechazar su candidatura y la decisión de nombrar a [confidencial] (1) para el puesto de [confidencial]. |
— |
En caso necesario, anule la decisión de 21 de junio de 2019 por la que se desestima la reclamación. |
— |
Otorgue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, tal como se detallan en la demanda. |
— |
Conceda un importe de 10 000 euros, fijados ex aequo et bono y con carácter provisional, en concepto de resarcimiento por los daños morales sufridos. |
— |
Como diligencias de ordenación del procedimiento, ordene al demandado que aporte:
|
— |
Condene al demandado a cargar con todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión de 16 de mayo de 2000 y del artículo 6 del anuncio de convocatoria, ya que pasan por alto los principios de buena administración, seguridad jurídica y no discriminación, e infringen lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. En cualquier caso, opina que el procedimiento de selección seguido en el caso de autos es ilegal por los siguientes motivos:
|
3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del interés del servicio. La parte demandante sostiene a este respecto que, al nombrar a [confidencial], la AFPN incurrió en un error manifiesto de apreciación que se refiere tanto a la observancia de los requisitos del anuncio de vacantes y del anuncio de convocatoria de oposición como a la comparación de los méritos respectivos de [confidencial] y de los de la parte demandante. También la AFPN ha desatendido el interés del servicio de forma manifiesta. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de las normas de objetividad e imparcialidad y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la desviación de poder de que, a su entender, adolecen las decisiones impugnadas. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del deber de asistencia y protección. |
(1) Se omiten los datos confidenciales.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/97 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2019 — Companhia de Seguros Índico/Comisión
(Asunto T-672/19)
(2019/C 399/115)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Companhia de Seguros Índico, S.A. (Maputo, Mozambique) (representantes: R. Oliveira y J. Schmid Moura, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión impugnada, adoptada por la Comisión Europea el 18 de julio de 2019. |
— |
Condene a la Comisión a cargar tanto con sus propias costas como con las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del principio de buena fe y de prohibición del abuso de derecho.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/98 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2019 — Polfarmex/EUIPO — Kaminski (SYRENA)
(Asunto T-677/19)
(2019/C 399/116)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Polfarmex S.A. (Kutno, Polonia) (representante: B. Matusiewicz-Kulig, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arkadiusz Kaminski (Etobicoke, Ontario, Canadá)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión SYRENA — Marca de la Unión Europea n.o9 262 767
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2019 en los asuntos acumulados R 1861/2018-2 y R 1840/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que declara que la marca de que se trata permanecerá en vigor para «turismos» de la clase 12. |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que anule la marca controvertida en su totalidad, incluido en lo que respecta a los productos «turismos» de la clase 12 por falta de uso efectivo. |
Con carácter subsidiario:
— |
Devuelva el asunto a la EUIPO. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 94, apartado 1, y 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con su considerando 42 y con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción de los artículos 18, apartado 1, 58, apartado 1, letra a), y 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los artículos 94, apartado 1, y 95, apartado 1, y su considerando 42 y con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
— |
Infracción de los artículos 58, apartado 2, y 64, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción de los artículos 94, apartado 1, 64, apartado 1, y del considerando 42 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/99 |
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2019 — Health Product Group/EUIPO — Bioline Pharmaceutical (Enterosgel)
(Asunto T-678/19)
(2019/C 399/117)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Health Product Group sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bioline Pharmaceutical AG (Baar, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa Enterosgel — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o896 788
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de agosto de 2019 en el asunto R 482/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y el registro de la marca. |
— |
Resuelva a favor de la recurrente en lo que respecta a las costas. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/100 |
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2019 — Argyraki/Comisión
(Asunto T-679/19)
(2019/C 399/118)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Vassilia Argyraki (Bruselas, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 30 de noviembre de 2018 adoptada por la PMO sobre la manera en que se calcularán los derechos a pensión y, con carácter general, en que se aplicarán a la demandante en el momento de jubilarse las normas estatutarias relativas a los derechos a pensión. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) antes citada, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de los criterios derivados de la jurisprudencia Torné (sentencia de 14 de diciembre de 2018, Torné/Comisión, T-128/17, EU:T:2018:969). |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 21 y 22 del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en la desigualdad de trato. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/100 |
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2019 — Euroapotheca/EUIPO — General Nutrition Investment (GNC LIVE WELL)
(Asunto T-686/19)
(2019/C 399/119)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Euroapotheca UAB (Vilnius, Lituania) (representantes: R. Žabolienė y E. Saukalas, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: General Nutrition Investment Co. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión GNC LIVE WELL — Solicitud de registro n.o940 981
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2019 en el asunto R 2189/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/101 |
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — inMusic Brands/EUIPO — Equipson (Marq)
(Asunto T-687/19)
(2019/C 399/120)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: inMusic Brands, Inc. (Cumberland, Rhode Island, Estados Unidos) (representante: D. Rose, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Equipson, S.A., (Silla, Valencia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Marq» — Marca de la Unión n.o14 585 699
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2019 en el asunto R 1759/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad y mantenga el registro en lo que respecta a los productos de que se trata. |
— |
Condene a la EUIPO y a cualquier parte que intervenga en los procedimientos ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente en los procedimientos ante el Tribunal General, la Sala de Recurso y la División de Anulación. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/102 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2019 — FI/Comisión
(Asunto T-694/19)
(2019/C 399/121)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FI (representante: F. Moyse, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 8 de marzo de 2019, la decisión de 1 de abril de 2019 y la de 12 de agosto de 2019. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra las decisiones de la Comisión de 8 de marzo de 2019, de 1 de abril de 2019 y de 12 de agosto de 2019, por las que se le deniega la pensión de viudedad, el demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad de los artículos 18 a 20 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») que trae causa de una vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de la edad, de la naturaleza del vínculo jurídico de la vida en común y de la discapacidad. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la aplicación de los artículos 18 y 20 del anexo VII del Estatuto, en la medida en que la Comisión debió haber interpretado esos artículos en el sentido de que se refieren a la vida marital en pareja, bien esté casada, bien registrada, bien viviendo en unión libre. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error de interpretación del concepto de cónyuge en el sentido del régimen aplicable a la pensión de viudedad, debido a que la evolución de la sociedad occidental exige una interpretación lata de este concepto. |
4. |
Cuarto motivo, basado en basado en un error manifiesto de apreciación resultante de la falta de toma en consideración de la situación particular del demandante. A este respecto, el demandante alega, por un lado, que vivió con su esposa durante más de 18 años y, por otro, que su matrimonio duró cuatro años, siete meses y ocho días. |
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/103 |
Auto del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Fastweb/Comisión
(Asunto T-19/17) (1)
(2019/C 399/122)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/103 |
Auto del Tribunal General de 12 de septiembre de 2019 — RATP/Comisión
(Asunto T-250/18) (1)
(2019/C 399/123)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/104 |
Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Hungría/Comisión
(Asunto T-306/18) (1)
(2019/C 399/124)
Lengua de procedimiento: húngaro
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
25.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/104 |
Auto del Tribunal General de 17 de septiembre de 2019 — Fastweb/Comisión
(Asunto T-19/19) (1)
(2019/C 399/125)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.