ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 182

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
10 de mayo de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 182/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal General

2021/C 182/02

Prestación de juramento de un nuevo Miembro del Tribunal General

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 182/03

Asunto C-344/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — D. J. / Radiotelevizija Slovenija (Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 2 — Concepto de tiempo de trabajo — Período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial — Trabajo específico relativo al mantenimiento de transmisores de televisión situados lejos de zonas habitadas — Directiva 89/391/CEE — Artículos 5 y 6 — Riesgos psicosociales — Deber de prevención)

3

2021/C 182/04

Asunto C-365/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — FD / Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Pagos directos — Reglamento (UE) n.o 1307/2013 — Artículo 24 — Joven agricultor que ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago — Artículo 30, apartado 6 — Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 — Artículo 28, apartado 2 — Asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional]

4

2021/C 182/05

Asunto C-388/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — MK / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias — Libre circulación de capitales — Base imponible del impuesto — Discriminación — Elección de tributación según las mismas modalidades que los residentes — Conformidad con el Derecho de la Unión)

4

2021/C 182/06

Asunto C-392/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — VG Bild-Kunst / Stiftung Preußischer Kulturbesitz [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de comunicación al público — Inserción en el sitio de Internet de un tercero de una obra protegida por derechos de autor mediante el procedimiento de transclusión (framing) — Obra libremente accesible con la autorización del titular del derecho de autor en el sitio de Internet de un licenciatario — Cláusula del contrato de explotación por la que se exige al licenciatario que introduzca medidas tecnológicas efectivas contra la transclusión — Licitud — Derechos fundamentales — Artículos 11 y 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

5

2021/C 182/07

Asunto C-400/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2021 — Comisión Europea / Hungría [Incumplimiento de Estado — Organización común de mercados de los productos agrarios — Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Artículo 34 TFUE — Precio de venta de productos agroalimentarios — Márgenes de beneficio mínimos que deben aplicarse en el comercio al por menor de estos productos]

6

2021/C 182/08

Asunto C-440/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 2021 — Pometon SpA / Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los abrasivos de acero — Participación en contactos bilaterales y multilaterales al objeto de coordinar precios en todo el Espacio Económico Europeo — Procedimiento híbrido que dio lugar a la adopción sucesiva de una decisión transaccional y de una decisión al término de un procedimiento ordinario — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Deber de imparcialidad de la Comisión Europea — Artículo 48 — Presunción de inocencia — Obligación de motivación — Infracción única y continuada — Duración de la infracción — Igualdad de trato — Competencia jurisdiccional plena)

6

2021/C 182/09

Asunto C-459/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs / Wellcome Trust Ltd [Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 43 y 44 — Lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal — Lugar de prestación de servicios de gestión de inversiones a una organización benéfica para los fines de una actividad profesional no económica por parte de proveedores establecidos fuera de la Unión Europea]

7

2021/C 182/10

Asunto C-488/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Ejecución de la orden de detención europea emitida contra JR (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Ámbito de aplicación — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Concepto de sentencia firme — Delito que dio lugar a una condena dictada por un órgano jurisdiccional de un tercer Estado — Reino de Noruega — Sentencia reconocida y ejecutada por el Estado emisor con arreglo a un acuerdo bilateral — Artículo 4, punto 7, letra b) — Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Carácter extraterritorial del delito)

8

2021/C 182/11

Asunto C-562/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de marzo de 2021 — Comisión Europea / República de Polonia, Hungría (Recurso de casación — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Ayudas de Estado — Impuesto polaco en el sector del comercio minorista — Artículo 108 TFUE, apartado 2 — Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal — Elementos de determinación del sistema de referencia — Progresividad de los tipos — Existencia de una ventaja de carácter selectivo — Carga de la prueba)

9

2021/C 182/12

Asunto C-572/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de marzo de 2021 — European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe) / Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración — Recomendación 2003/361/CE — Resolución del Comité de Validación de la Comisión Europea sobre la calificación de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) — Decisión 2012/838/UE, Euratom — Anexo — Secciones 1.2.6 y 1.2.7 — Solicitud de revisión — Reglamento (CE) n.o 58/2003 — Artículo 22 — Inexistencia de recurso administrativo — Articulación entre la solicitud de revisión y el recurso administrativo — Denegación de la condición de pyme a pesar del cumplimiento formal de los criterios de la Recomendación 2003/361 — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Desventajas que las pymes sufren habitualmente — Inexistencia]

9

2021/C 182/13

Asunto C-578/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni Travel Ltd (Procedimiento prejudicial — Directiva 90/314/CEE — Artículo 5, apartado 2, tercer guion — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Contrato relativo a un viaje combinado celebrado entre un organizador de viajes y un consumidor — Responsabilidad del organizador de viajes por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato por parte de otros prestadores de servicios — Daño resultante de los actos de un empleado de un prestador de servicios — Exención de responsabilidad — Acontecimiento que ni el organizador de viajes ni el prestador de servicios podían prever o superar — Concepto de prestador de servicios)

10

2021/C 182/14

Asunto C-580/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — RJ / Stadt Offenbach am Main (Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 2 — Concepto de tiempo de trabajo — Período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial — Bomberos profesionales — Directiva 89/391/CEE — Artículos 5 y 6 — Riesgos psicosociales — Deber de prevención)

11

2021/C 182/15

Asunto C-585/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Academia de Studii Economice din Bucureşti / Organismul Intermediar pentru Programul Operaţional Capital Uman — Ministerul Educaţiei Naţionale (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 2 — Concepto de tiempo de trabajo — Artículo 3 — Período mínimo de descanso diario — Trabajadores que han celebrado varios contratos de trabajo con un mismo empresario — Aplicación por trabajador)

11

2021/C 182/16

Asunto C-596/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de marzo de 2021 — Comisión Europea / Hungría, República de Polonia (Recurso de casación — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Ayudas de Estado — Impuesto húngaro sobre el volumen de negocios derivado de la publicidad — Elementos de determinación del sistema de referencia — Progresividad de los tipos — Régimen transitorio de deducibilidad parcial de pérdidas diferidas — Existencia de ventaja selectiva — Carga de la prueba)

12

2021/C 182/17

Asunto C-652/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — KO / Consulmarketing SpA, en quiebra (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Razones objetivas que justifican un trato diferente de los trabajadores con contrato de duración determinada — Directiva 98/59/CE — Despido colectivo — Normativa nacional relativa a la protección que debe concederse a un trabajador objeto de un despido colectivo improcedente — Aplicación de un régimen de protección menos favorable a los contratos de duración determinada celebrados antes de la fecha de su entrada en vigor, transformados en contratos de duración indefinida después de esa fecha)

13

2021/C 182/18

Asunto C-708/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Von Aschenbach & Voss GmbH / Hauptzollamt Duisburg [Procedimiento prejudicial — Derecho antidumping definitivo — Hojas de aluminio originarias de China — Hojas de aluminio ligeramente modificadas — Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 — Admisibilidad — Inexistencia de un recurso de anulación de la demandante en el litigio principal — Legitimación para interponer un recurso de anulación]

13

2021/C 182/19

Asunto C-739/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — VK/An Bord Pleanála (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios por los abogados — Directiva 77/249/CEE — Artículo 5 — Obligación de un abogado visitante prestador de servicios, que representa a un cliente en un procedimiento jurisdiccional nacional, de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto — Límite»)

14

2021/C 182/20

Asunto C-802/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Firma Z / Finanzamt Y [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Reducción de la base imponible — Principios definidos en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94, EU:C:1996:400) — Entregas de medicamentos — Concesión de descuentos — Carácter hipotético de la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial]

15

2021/C 182/21

Asunto C-812/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial / Skatteverket [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9 — Sujeto pasivo — Concepto — Artículo 11 — Grupo a efectos del IVA — Establecimiento principal y sucursal de una sociedad situados en dos Estados miembros diferentes — Establecimiento principal incluido en un grupo a efectos del IVA del que no forma parte la sucursal — Establecimiento principal que presta servicios a la sucursal y le imputa el coste de dichos servicios]

15

2021/C 182/22

Asunto C-895/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach — Polonia) — A. / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad indirecta — IVA — Directiva 2006/112/CE — Adquisición intracomunitaria de bienes — Deducción del impuesto soportado por esa adquisición — Requisitos formales — Requisitos materiales — Plazo de presentación de la declaración tributaria — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

16

2021/C 182/23

Asunto C-900/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association One Voice, Ligue pour la protection des oiseaux / Ministre de la Transition écologique et solidaire (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Artículos 5 y 8 — Prohibición de recurrir a cualquier método de captura de aves — Artículo 9, apartado 1 — Autorización para recurrir excepcionalmente a uno de tales métodos consagrado por un uso tradicional — Requisitos — Inexistencia de otra solución satisfactoria — Justificación de la inexistencia de otra solución satisfactoria en la mera conservación de dicho método tradicional — Selectividad de las capturas — Normativa nacional que autoriza la captura de aves mediante el empleo de ligas)

17

2021/C 182/24

Asunto C-941/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — República Checa) — Samohýl group a.s. / Generální ředitelství cel [Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias 3004 y 3808 — Interpretación — Reglamento (CE) n.o 455/2007 — Solución spot-on para gatos contra las infestaciones de pulgas y de garrapatas — Efectos terapéuticos o profilácticos]

17

2021/C 182/25

Asunto C-949/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — M. A. / Konsul Rzeczypospolitej Polskiej w N. (Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de visados — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 21, apartado 2 bis — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Denegación de un visado de larga duración por el cónsul — Obligación de un Estado miembro de garantizar un recurso ante un tribunal contra la denegación de dicho visado)

18

2021/C 182/26

Asunto C-48/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — UAB P / Dyrektor Izby Skarbowej w B. [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Impuestos indebidamente facturados — Buena fe del emisor de la factura — Riesgo de pérdida de ingresos fiscales — Obligaciones de los Estados miembros de prever la posibilidad de regularizar el impuesto indebidamente facturado — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad]

19

2021/C 182/27

Asunto C-96/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ordine Nazionale dei Biologi, MX, NY, OZ / Presidenza del Consiglio dei Ministri (Procedimiento prejudicial — Salud pública — Artículo 168 TFUE — Directiva 2002/98/CE — Normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y de los componentes sanguíneos — Objetivo que pretende garantizar un alto nivel de protección de la salud humana — Artículos 4, apartado 2, y 9, apartado 2 — Centros de transfusión sanguínea — Persona responsable — Condiciones mínimas de cualificación — Facultad de un Estado miembro de establecer un régimen más estricto — Margen de apreciación reservado a los Estados miembros)

20

2021/C 182/28

Asunto C-112/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — M. A. / État belge (Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/115/CE — Artículo 5 — Decisión de retorno — Padre de un menor, ciudadano de la Unión Europea — Consideración del interés superior del niño al adoptar la decisión de retorno)

20

2021/C 182/29

Asunto C-648/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Westminster Magistrates’ Court — Reino Unido) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra PI (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales sobre la base de una medida privativa de libertad decretada por esa misma autoridad — Falta de control judicial antes de la entrega de la persona buscada — Consecuencias — Tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

21

2021/C 182/30

Asunto C-701/19 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de febrero de 2021 — Pilatus Bank plc / Banco Central Europeo [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de casación manifiestamente infundado — Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Medidas de suspensión adoptadas por la autoridad nacional de supervisión — Designación de una persona de contacto — Comunicación condicional con el Banco Central Europeo (BCE) — Revocación de la autorización antes de la interposición del recurso — Recurso de anulación — Inadmisibilidad — Falta de una exposición suficientemente clara y precisa de los motivos alegados ante el Tribunal General — No demostración de un interés en ejercitar la acción — Calificación errónea de acto preparatorio — Sustitución de la fundamentación]

22

2021/C 182/31

Asunto C-755/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — T.H.C. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un recurso efectivo — Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior — Plazo para recurrir — Internamiento)

22

2021/C 182/32

Asunto C-321/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — CDT, SA / MIMR, HRMM (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Efectos en el tiempo de una sentencia — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de abusiva — Cláusula de vencimiento anticipado — Supresión parcial del contenido de una cláusula abusiva — Principio de seguridad jurídica — Obligación de interpretación conforme)

23

2021/C 182/33

Asunto C-378/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Stadtapotheke E / Bezirkshauptmannschaft Linz-Land (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un juez imparcial — Solicitud dirigida a obtener una concesión para una nueva oficina de farmacia — Obligación de solicitar un informe pericial del colegio de farmacéuticos — Libertad profesional y derecho a trabajar — Libertad de empresa — Derecho de propiedad — Requisitos para el establecimiento de una nueva oficina de farmacia — Proporcionalidad — Inexistencia de aplicación del Derecho de la Unión — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

24

2021/C 182/34

Asunto C-639/20 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2020 por CEDC International sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-796/16, CEDC International / EUIPO — Underberg

24

2021/C 182/35

Asunto C-697/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 21 de diciembre de 2020 — W. G. / Dyrektor Izby Skarbowej w L.

25

2021/C 182/36

Asunto C-698/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 21 de diciembre de 2020 — Municipio de Wieliszew / Administrador concursal del Spółdzielczy Bank Rzemiosła i Rolnictwa con sede en Wołomin, en concurso de acreedores en fase de liquidación

25

2021/C 182/37

Asunto C-715/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa — Nowej Huty w Krakowie (Polonia) el 18 de diciembre de 2020 — KL / X sp. z o.o.

26

2021/C 182/38

Asunto C-722/20 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2020 por Ultrasun AG contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 20 de octubre de 2020 en el asunto T-805/19, Ultrasun AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

27

2021/C 182/39

Asunto C-28/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Polonia) el 15 de enero de 2021 — TM / EJ

27

2021/C 182/40

Asunto C-44/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München (Alemania) el 28 de enero de 2021 — Phoenix Contact GmbH & Co. KG / HARTING Deutschland GmbH & Co. KG y Harting Electric GmbH & Co. KG

27

2021/C 182/41

Asunto C-64/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de febrero de 2021 — Rigall Arteria Management Sp. z o.o. sp. k. / Bank Handlowy w Warszawie S.A.

28

2021/C 182/42

Asunto C-76/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de febrero de 2021 — Wacker Chemie AG / Bundesrepublik Deutschland vertreten durch das Umweltbundesamt

28

2021/C 182/43

Asunto C-77/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 8 de febrero de 2021 — Digi Távközlési és Szolgáltató Kft. / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

30

2021/C 182/44

Asunto C-83/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de febrero de 2021 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd / Agenzia delle Entrate

30

2021/C 182/45

Asunto C-98/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 15 de febrero de 2021 — Finanzamt R / W-GmbH

32

2021/C 182/46

Asunto C-99/21 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2021 por Danske Slagtermestre contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 1 de diciembre de 2020 en el asunto T-486/18, Danske Slagtermestre / Comisión Europea

32

2021/C 182/47

Asunto C-106/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 22 de febrero de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / BC

33

2021/C 182/48

Asunto C-107/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 22 de febrero de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / ZR

34

2021/C 182/49

Asunto C-110/21 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2021 por la Universität Bremen contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-660/19, Universität Bremen / REA

34

2021/C 182/50

Asunto C-116/21 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-243/18, VW/Comisión

35

2021/C 182/51

Asunto C-117/21 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-315/19, BT/Comisión

36

2021/C 182/52

Asunto C-118/21 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-442/17 RENV, RN / Comisión

37

2021/C 182/53

Asunto C-120/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 26 de febrero de 2021 — LB / TO

39

2021/C 182/54

Asunto C-122/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Get Fresh Cosmetics Limited / Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba

39

2021/C 182/55

Asunto C-123/21 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2021 por Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el Asunto T-541/18, Changmao Biochemical Engineering / Comisión

40

2021/C 182/56

Asunto C-128/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Lietuvos vyriausiojo administracinio teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Lietuvos notarų rūmai, M. S., S. Š, D. V., V. P., J. P., D. L.-B., D. P., R. O. I. / Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

41

2021/C 182/57

Asunto C-130/21 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2021 por Lukáš Wagenknecht contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 17 de diciembre de 2020 en el asunto T-350/20, Wagenknecht / Comisión

42

2021/C 182/58

Asunto C-131/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 2 de marzo de 2021 — Proceso penal contra KI

44

2021/C 182/59

Asunto C-135/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 4 de marzo de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / GD y WT

44

2021/C 182/60

Asunto C-138/21 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-315/19, BT / Comisión

45

2021/C 182/61

Asunto C-139/21 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-243/18, VW / Comisión

46

2021/C 182/62

Asunto C-147/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 8 de marzo de 2021 — Comité interprofessionnel des huiles essentielles françaises (CIHEF), Florame, Hyteck Aroma-Zone, Laboratoires Gilbert, Laboratoire Léa Nature, Laboratoires Oméga Pharma France, Pierre Fabre Médicament, Pranarom France, Puressentiel France / Ministre de la Transition écologique, Premier ministre

47

2021/C 182/63

Asunto C-149/21 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2021 por Fakro sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-515/18, Fakro / Comisión

48

2021/C 182/64

Asunto C-506/19 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de febrero de 2021 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), Khazar Sea Shipping Lines Co., Rahbaran Omid Darya Ship Management Co., Irinvestship Ltd, IRISL Europe GmbH / Consejo de la Unión Europea

49

2021/C 182/65

Asunto C-737/19: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — Bank of China Limited / Ministre de l’Action et des Comptes publics

49

2021/C 182/66

Asunto C-558/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — PR, BV/ Germanwings GmbH

49

2021/C 182/67

Asunto C-8/21: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Germanwings GmbH / KV

50

 

Tribunal General

2021/C 182/68

Asunto T-719/17: Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — FMC/Comisión [Productos fitosanitarios — Sustancia activa flupirsulfurón-metilo — No renovación de la inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 — Procedimiento de evaluación — Propuesta de clasificación de una sustancia activa — Principio de cautela — Derecho de defensa — Seguridad jurídica — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Principio de no discriminación — Principio de buena administración — Confianza legítima]

51

2021/C 182/69

Asunto T-585/19: Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — EJ/BEI (Función pública — Personal del BEI — Retribución — Gastos de transporte — Doble prestación por hijo a cargo — Hijo que padece una enfermedad grave — Limitación del derecho retroactivo a la cobertura de esos gastos y a obtener esa doble prestación — Plazo razonable — Deber de asistencia y protección — Recursos de anulación y de indemnización)

51

2021/C 182/70

Asunto T-739/19: Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2021 — Productos Jamaica/EUIPO — Alada 1850 (flordeJamaica) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Sobreseimiento)

52

2021/C 182/71

Asunto T-50/20: Auto del Tribunal General de 12 de marzo de 2021 — PNB Banka/BCE (Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Procedimiento de insolvencia — Negativa del BCE a dar curso a la solicitud del consejo de administración de una entidad de crédito de que se dé una instrucción al administrador concursal de dicha entidad de conceder al abogado designado por ese consejo acceso a los locales, a la información, al personal y a los recursos de esa entidad — Competencia del autor del acto — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

53

2021/C 182/72

Asunto T-160/20: Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — 3M Belgium/ECHA [Recurso de anulación — REACH — Identificación del ácido perfluorobutano sulfónico (PFBS) y de sus sales como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Plazo para recurrir — Artículo 59, apartado 10, del Reglamento n.o 1907/2006 — Artículo 59 del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad]

53

2021/C 182/73

Asunto T-426/20: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2021 — Techniplan/Comisión [Recurso de anulación y de indemnización — FED — Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad]

54

2021/C 182/74

Asunto T-742/20 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de marzo de 2021 — Indofil Industries (Netherlands)/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2087 — No renovación de la aprobación de la sustancia activa mancoceb — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

55

2021/C 182/75

Asunto T-45/21 R: Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 12 de marzo de 2021 — Ciano Trading & Services CT & S y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad — Inexistencia de urgencia)

55

2021/C 182/76

Asunto T-713/20: Recurso interpuesto el 30 noviembre de 2020 — OQ/Comisión

56

2021/C 182/77

Asunto T-100/21: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2021 — Sánchez-Gavito León/Consejo y Comisión

57

2021/C 182/78

Asunto T-102/21: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión

58

2021/C 182/79

Asunto T-129/21: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2021 — Colombani/SEAE

59

2021/C 182/80

Asunto T-133/21: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2021 — QK/BCE

59

2021/C 182/81

Asunto T-140/21: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2021 — Apologistics/EUIPO — Kerckhoff (apo-discounter.de)

60

2021/C 182/82

Asunto T-141/21: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2021 — Shakutin/Consejo

61

2021/C 182/83

Asunto T-146/21: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2021 — Vetpharma Animal Health/EUIPO — Deltavit (DELTATIC)

61

2021/C 182/84

Asunto T-149/21: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2021 — UGA Nutraceuticals/EUIPO — Vitae Health Innovation (VITADHA)

62

2021/C 182/85

Asunto T-150/21: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2021 — Hangzhou Dingsheng Industrial Group y otros/Comisión

63

2021/C 182/86

Asunto T-152/21: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2021 — Union Syndicale Solidaires des SDIS de France et DOM/TOM / Comisión

63

2021/C 182/87

Asunto T-155/21: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2021 — Völkl/EUIPO — Marker Dalbello Völkl (International) (Völkl)

64

2021/C 182/88

Asunto T-156/21: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2021 — Völkl/EUIPO — Marker Dalbello Völkl (International) (Marker Völkl)

65

2021/C 182/89

Asunto T-159/21: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2021 — Bustos/EUIPO — Bicicletas Monty (motwi)

66

2021/C 182/90

Asunto T-405/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2021 — Yavorskaya/Consejo y otros

66

2021/C 182/91

Asunto T-162/20: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2021 — UPL Europe et Indofil Industries (Países Bajos)/EFSA

67


 

Corrección de errores

2021/C 182/92

Rectificación de la comunicación al Diario Oficial del asunto T-87/21 ( DO C 110 de 29.3.2021 )

68


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 182/01)

Última publicación

DO C 163 de 3.5.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 148 de 26.4.2021

DO C 138 de 19.4.2021

DO C 128 de 12.4.2021

DO C 110 de 29.3.2021

DO C 98 de 22.3.2021

DO C 88 de 15.3.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal General

10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/2


Prestación de juramento de un nuevo Miembro del Tribunal General

(2021/C 182/02)

Nombrado Juez del Tribunal General mediante resolución de 19 de febrero de 2021 (1) de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, para el período comprendido entre el 25 de febrero de 2021 y el 31 de agosto de 2025, el Sr. Petrlík prestó juramento ante el Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2021.


(1)  DO L 64 de 24.2.2021, p. 5.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — D. J. / Radiotelevizija Slovenija

(Asunto C-344/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 2 - Concepto de «tiempo de trabajo» - Período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial - Trabajo específico relativo al mantenimiento de transmisores de televisión situados lejos de zonas habitadas - Directiva 89/391/CEE - Artículos 5 y 6 - Riesgos psicosociales - Deber de prevención)

(2021/C 182/03)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: D. J.

Recurrida: Radiotelevizija Slovenija

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial durante el cual un trabajador solo debe estar localizable por teléfono y poder presentarse en su lugar de trabajo, en caso de necesidad, en el plazo de una hora, pudiendo residir en un alojamiento de servicio puesto a su disposición por el empresario en dicho lugar de trabajo, pero sin estar obligado a permanecer en él, solo constituye, en su totalidad, tiempo de trabajo en el sentido de esta disposición si de una apreciación global de todas las circunstancias del caso de autos, en particular de las consecuencias de dicho plazo y, en su caso, de la frecuencia media de intervención en el transcurso de ese período, se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador durante ese período son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese mismo período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarlo a sus propios intereses. El hecho de que el entorno inmediato del lugar en cuestión sea poco propicio para el ocio carece de pertinencia a efectos de dicha apreciación.


(1)  DO C 263 de 5.8.2019.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — FD / Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg

(Asunto C-365/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Pagos directos - Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Artículo 24 - Joven agricultor que ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago - Artículo 30, apartado 6 - Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 - Artículo 28, apartado 2 - Asignación adicional de derechos de pago con cargo a la reserva nacional)

(2021/C 182/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Schwerin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FD

Demandada: Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg

Fallo

El artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo, en relación con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento n.o 1307/2013 y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un joven agricultor, considerado tal conforme al artículo 30, apartado 11, letra a), del Reglamento n.o 1307/2013, en relación con el artículo 50, apartado 2, de dicho Reglamento, que, en virtud del artículo 24 de dicho Reglamento, ya ha obtenido una primera asignación de derechos de pago correspondiente a las hectáreas admisibles declaradas en el momento de su solicitud puede obtener, a continuación, una asignación adicional de derechos de pago a cargo de la reserva nacional igual al número adicional de hectáreas admisibles que posea ahora y con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago. Este derecho está supeditado a la existencia de fondos suficientes disponibles en las reservas nacional o regionales. Si no es así, la asignación deberá realizarse de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores que pueden optar a los derechos con arreglo al artículo 30, apartado 6, del Reglamento n.o 1307/2013 y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — MK / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-388/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias - Libre circulación de capitales - Base imponible del impuesto - Discriminación - Elección de tributación según las mismas modalidades que los residentes - Conformidad con el Derecho de la Unión)

(2021/C 182/05)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MK

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que, para permitir que las plusvalías procedentes de la venta de bienes inmuebles situados en ese Estado miembro por un sujeto pasivo residente en otro Estado miembro no estén sujetas a una carga fiscal superior a la que se aplicaría para ese mismo tipo de operación a las plusvalías obtenidas por un residente del primer Estado miembro, supedita el régimen fiscal aplicable a la elección del sujeto pasivo.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — VG Bild-Kunst / Stiftung Preußischer Kulturbesitz

(Asunto C-392/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3, apartado 1 - Concepto de «comunicación al público» - Inserción en el sitio de Internet de un tercero de una obra protegida por derechos de autor mediante el procedimiento de transclusión (framing) - Obra libremente accesible con la autorización del titular del derecho de autor en el sitio de Internet de un licenciatario - Cláusula del contrato de explotación por la que se exige al licenciatario que introduzca medidas tecnológicas efectivas contra la transclusión - Licitud - Derechos fundamentales - Artículos 11 y 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2021/C 182/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VG Bild-Kunst

Demandada: Stiftung Preußischer Kulturbesitz

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye una comunicación al público, en el sentido de esta disposición, el hecho de insertar, mediante la técnica del framing, en una página web de un tercero obras protegidas por derechos de autor que han sido puestas a disposición del público en otro sitio de Internet de acceso libre con la autorización del titular de los derechos de autor si dicha inserción se produce eludiendo las medidas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por ese titular.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


10.5.2021   

ES

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C 182/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2021 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-400/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Organización común de mercados de los productos agrarios - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículo 34 TFUE - Precio de venta de productos agroalimentarios - Márgenes de beneficio mínimos que deben aplicarse en el comercio al por menor de estos productos)

(2021/C 182/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Sipos, X. Lewis y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Hungría (representantes: inicialmente M. Z. Fehér, G. Koós y Zs. Wagner, posteriormente M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Fallo

1)

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, al adoptar el artículo 3, apartado 2, letra u), de la mezőgazdasági és élelmiszeripari termékek vonatkozásában a beszállítókkal szemben alkalmazott tisztességtelen forgalmazói magatartás tilalmáról szóló 2009. évi XCV. törvény (Ley n.o XCV de 2009 por la que se prohíben las prácticas comerciales desleales contrarias a los proveedores de productos agrícolas y alimentarios) y limitar, de esa forma, el modo de fijación de los precios de venta de los productos agrícolas y alimentarios.

2)

Hungría cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 255 de 29.7.2019.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 2021 — Pometon SpA / Comisión Europea

(Asunto C-440/19 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los abrasivos de acero - Participación en contactos bilaterales y multilaterales al objeto de coordinar precios en todo el Espacio Económico Europeo - Procedimiento «híbrido» que dio lugar a la adopción sucesiva de una decisión transaccional y de una decisión al término de un procedimiento ordinario - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 41 - Deber de imparcialidad de la Comisión Europea - Artículo 48 - Presunción de inocencia - Obligación de motivación - Infracción única y continuada - Duración de la infracción - Igualdad de trato - Competencia jurisdiccional plena)

(2021/C 182/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Pometon SpA (representantes: E. Fabrizi, V. Veneziano y A. Molinaro, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Rossi y T. Vecchi, posteriormente P. Rossi y C. Sjödin, agentes)

Fallo

1)

Anular los puntos 2 y 4 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2019, Pometon/Comisión (T-433/16, EU:T:2019:201).

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Fijar en 2 633 895 euros el importe de la multa impuesta a Pometon SpA en el artículo 2 de la Decisión C(2016) 3121 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39792 — Abrasivos de acero).

4)

Pometon SpA y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de casación como al procedimiento de primera instancia.


(1)  DO C 255 du 29.7.2019.


10.5.2021   

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C 182/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs / Wellcome Trust Ltd

(Asunto C-459/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Armonización de las legislaciones fiscales - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 43 y 44 - Lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal - Lugar de prestación de servicios de gestión de inversiones a una organización benéfica para los fines de una actividad profesional no económica por parte de proveedores establecidos fuera de la Unión Europea)

(2021/C 182/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Recurrida: Wellcome Trust Ltd

Fallo

El artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un sujeto pasivo que desarrolla una actividad no económica con carácter profesional adquiera servicios para los fines de esa actividad no económica, tales servicios han de considerarse prestados a ese sujeto pasivo «que actúe como tal» en el sentido de dicho artículo.


(1)  DO C 280 de 19.8.2019.


10.5.2021   

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C 182/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Ejecución de la orden de detención europea emitida contra JR

(Asunto C-488/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Ámbito de aplicación - Artículo 8, apartado 1, letra c) - Concepto de «sentencia firme» - Delito que dio lugar a una condena dictada por un órgano jurisdiccional de un tercer Estado - Reino de Noruega - Sentencia reconocida y ejecutada por el Estado emisor con arreglo a un acuerdo bilateral - Artículo 4, punto 7, letra b) - Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Carácter extraterritorial del delito)

(2021/C 182/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court

Partes en el procedimiento principal

JR

Fallo

1)

Los artículos 1, apartado 1, y 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que puede dictarse una orden de detención europea sobre la base de una resolución judicial del Estado miembro emisor que ordena la ejecución, en ese Estado miembro, de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional de un tercer Estado cuando, en aplicación de un acuerdo bilateral entre esos Estados, la sentencia en cuestión ha sido reconocida por una resolución de un órgano jurisdiccional del Estado miembro emisor. No obstante, la emisión de la orden de detención europea está sujeta a la condición, por una parte, de que la persona buscada haya sido condenada a una pena privativa de libertad de al menos cuatro meses y, por otra parte, que el procedimiento que condujo a la adopción en el tercer Estado de la sentencia posteriormente reconocida en el Estado miembro emisor haya respetado los derechos fundamentales y, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 47 y 48 de la Carta.

2)

El artículo 4, punto 7, letra b), de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, ante una orden de detención europea emitida sobre la base de una resolución judicial del Estado miembro emisor que permite la ejecución en ese Estado miembro de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional de un tercer Estado, en un caso en el que el delito en cuestión se ha cometido en el territorio de este último Estado, la cuestión de si ese delito se ha cometido «fuera del territorio del Estado miembro emisor» debe resolverse tomando en consideración la competencia penal de ese tercer Estado, en este caso, el Reino de Noruega, que ha permitido perseguir ese delito, y no la del Estado miembro emisor.


(1)  DO C 337 de 7.10.2019.


10.5.2021   

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C 182/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de marzo de 2021 — Comisión Europea / República de Polonia, Hungría

(Asunto C-562/19 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Ayudas de Estado - Impuesto polaco en el sector del comercio minorista - Artículo 108 TFUE, apartado 2 - Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal - Elementos de determinación del sistema de referencia - Progresividad de los tipos - Existencia de una ventaja de carácter selectivo - Carga de la prueba)

(2021/C 182/11)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, P.-J. Loewenthal y V. Bottka, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Rzotkiewicz y M. Szydło, agentes), Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

Hungría cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


10.5.2021   

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C 182/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de marzo de 2021 — European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe) / Comisión Europea

(Asunto C-572/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración - Recomendación 2003/361/CE - Resolución del Comité de Validación de la Comisión Europea sobre la calificación de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) - Decisión 2012/838/UE, Euratom - Anexo - Secciones 1.2.6 y 1.2.7 - Solicitud de revisión - Reglamento (CE) n.o 58/2003 - Artículo 22 - Inexistencia de recurso administrativo - Articulación entre la solicitud de revisión y el recurso administrativo - Denegación de la condición de pyme a pesar del cumplimiento formal de los criterios de la Recomendación 2003/361 - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Desventajas que las pymes sufren habitualmente - Inexistencia)

(2021/C 182/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe) (representantes: M. Wellinger y K. T’Syen, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Kyratsou, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, O. Serdula y J. Očková, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 312 de 16.9.2019.


10.5.2021   

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C 182/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni Travel Ltd

(Asunto C-578/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 90/314/CEE - Artículo 5, apartado 2, tercer guion - Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados - Contrato relativo a un viaje combinado celebrado entre un organizador de viajes y un consumidor - Responsabilidad del organizador de viajes por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato por parte de otros prestadores de servicios - Daño resultante de los actos de un empleado de un prestador de servicios - Exención de responsabilidad - Acontecimiento que ni el organizador de viajes ni el prestador de servicios podían prever o superar - Concepto de «prestador de servicios»)

(2021/C 182/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Kuoni Travel Ltd

con intervención de: ABTA Ltd

Fallo

El artículo 5, apartado 2, tercer guion, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, en la medida en que establece una causa de exención de la responsabilidad del organizador de un viaje combinado por la buena ejecución de las obligaciones derivadas de un contrato relativo a un viaje de ese tipo, celebrado entre ese organizador y un consumidor y regulado por dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de no ejecución o de mala ejecución de esas obligaciones que resulte de actos de un empleado de un prestador de servicios que ejecuta el citado contrato:

ese empleado no puede considerarse como prestador de servicios a efectos de la aplicación de esa disposición y

el organizador no puede eximirse de su responsabilidad derivada de tal no ejecución o mala ejecución, en aplicación de la mencionada disposición.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


10.5.2021   

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C 182/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt — Alemania) — RJ / Stadt Offenbach am Main

(Asunto C-580/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 2 - Concepto de «tiempo de trabajo» - Período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial - Bomberos profesionales - Directiva 89/391/CEE - Artículos 5 y 6 - Riesgos psicosociales - Deber de prevención)

(2021/C 182/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RJ

Recurrida: Stadt Offenbach am Main

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial durante el cual un trabajador debe poder presentarse en el término municipal de la ciudad en la que está destinado en un plazo de veinte minutos, con su uniforme de intervención y el vehículo de servicio puesto a su disposición por su empresario, haciendo uso de las excepciones a las normas de tráfico de aplicación general y de los derechos de preferencia vinculados a ese vehículo, solo constituye, en su totalidad, «tiempo de trabajo» en el sentido de esta disposición si de una apreciación global de todas las circunstancias del caso de autos, en particular, de las consecuencias de dicho plazo y, en su caso, de la frecuencia media de intervención en el transcurso de ese período, se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador durante ese período son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese mismo período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarlo a sus propios intereses.


(1)  DO C 372 de 4.11.2019.


10.5.2021   

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C 182/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Academia de Studii Economice din Bucureşti / Organismul Intermediar pentru Programul Operaţional Capital Uman — Ministerul Educaţiei Naţionale

(Asunto C-585/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 2 - Concepto de «tiempo de trabajo» - Artículo 3 - Período mínimo de descanso diario - Trabajadores que han celebrado varios contratos de trabajo con un mismo empresario - Aplicación por trabajador)

(2021/C 182/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Academia de Studii Economice din Bucureşti

Demandada: Organismul Intermediar pentru Programul Operaţional Capital Uman — Ministerul Educaţiei Naţionale

Fallo

El artículo 2, punto 1, y el artículo 3 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario, establecido en dicho artículo 3, se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.


(1)  DO C 406 de 2.12.2019.


10.5.2021   

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C 182/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de marzo de 2021 — Comisión Europea / Hungría, República de Polonia

(Asunto C-596/19 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Ayudas de Estado - Impuesto húngaro sobre el volumen de negocios derivado de la publicidad - Elementos de determinación del sistema de referencia - Progresividad de los tipos - Régimen transitorio de deducibilidad parcial de pérdidas diferidas - Existencia de ventaja selectiva - Carga de la prueba)

(2021/C 182/16)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, P.-J. Loewenthal y K. Herrmann, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea, incluidas las soportadas por la República de Polonia.


(1)  DO C 348 de 14.10.2019.


10.5.2021   

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C 182/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — KO / Consulmarketing SpA, en quiebra

(Asunto C-652/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Razones objetivas que justifican un trato diferente de los trabajadores con contrato de duración determinada - Directiva 98/59/CE - Despido colectivo - Normativa nacional relativa a la protección que debe concederse a un trabajador objeto de un despido colectivo improcedente - Aplicación de un régimen de protección menos favorable a los contratos de duración determinada celebrados antes de la fecha de su entrada en vigor, transformados en contratos de duración indefinida después de esa fecha)

(2021/C 182/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KO

Demandada: Consulmarketing SpA, en quiebra

con intervención de: Filcams CGIL, Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL)

Fallo

1)

Una normativa nacional que prevé, en el marco de un único procedimiento de despido colectivo, la aplicación simultánea de dos regímenes diferentes de protección de los trabajadores fijos en caso de despido colectivo efectuado sin observar los criterios establecidos para determinar qué trabajadores serán despedidos no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, y, por lo tanto, no puede ser examinada a la luz de los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular de sus artículos 20 y 30.

2)

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en caso de despido colectivo improcedente, extiende un nuevo régimen de protección de los trabajadores fijos a los trabajadores cuyo contrato de duración determinada, celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de dicha normativa, se haya transformado en un contrato de duración indefinida después de esa fecha.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


10.5.2021   

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C 182/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Von Aschenbach & Voss GmbH / Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-708/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derecho antidumping definitivo - Hojas de aluminio originarias de China - Hojas de aluminio ligeramente modificadas - Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 - Admisibilidad - Inexistencia de un recurso de anulación de la demandante en el litigio principal - Legitimación para interponer un recurso de anulación)

(2021/C 182/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Von Aschenbach & Voss GmbH

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 21 de agosto de 2019, es inadmisible.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


10.5.2021   

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C 182/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — VK/An Bord Pleanála

(Asunto C-739/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios por los abogados - Directiva 77/249/CEE - Artículo 5 - Obligación de un abogado visitante prestador de servicios, que representa a un cliente en un procedimiento jurisdiccional nacional, de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto - Límite»)

(2021/C 182/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VK

Demandada: An Bord Pleanála

con intervención de: The General Council of the Bar of Ireland, The Law Society of Ireland and the Attorney General

Fallo

El artículo 5 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, debe interpretarse en el sentido de que:

El citado precepto no se opone, por sí mismo, habida cuenta del objetivo de una buena administración de justicia, a que un abogado visitante que presta los servicios de representación y defensa de su cliente se vea obligado a actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto y que sea responsable, si procede, ante ese tribunal, en el marco de un sistema que impone a los abogados obligaciones deontológicas y procedimentales tales como las de señalar al tribunal que conoce del asunto cualquier dato jurídico, tanto legislativo como jurisprudencial, a efectos del correcto desarrollo del procedimiento, de las cuales está dispensado el justiciable si decide actuar en su propia defensa.

No es desproporcionada, atendido el objetivo de una buena administración de justicia, la obligación del abogado visitante prestador de los servicios de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto, en un sistema en el que ambos abogados están en condiciones de definir sus respectivas funciones, de modo que, por regla general, el abogado que ejerce ante el tribunal que conoce del asunto únicamente habrá de asistir al abogado visitante prestador de los servicios para permitirle garantizar la adecuada representación y defensa del cliente y el correcto cumplimiento de sus obligaciones ante el mencionado tribunal.

Una obligación general de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto, que no permita tener en cuenta la experiencia del abogado visitante prestador de los servicios, iría más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de una buena administración de justicia.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


10.5.2021   

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C 182/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Firma Z / Finanzamt Y

(Asunto C-802/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90, apartado 1 - Reducción de la base imponible - Principios definidos en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94, EU:C:1996:400) - Entregas de medicamentos - Concesión de descuentos - Carácter hipotético de la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

(2021/C 182/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Firma Z

Demandada: Finanzamt Y

Fallo

El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una farmacia establecida en un Estado miembro no puede reducir su base imponible cuando efectúa, como entregas intracomunitarias exentas del impuesto sobre el valor añadido en ese Estado miembro, entregas de productos farmacéuticos a una caja del seguro obligatorio de enfermedad establecida en otro Estado miembro y concede un descuento a las personas cubiertas por dicho seguro.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


10.5.2021   

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C 182/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial / Skatteverket

(Asunto C-812/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9 - Sujeto pasivo - Concepto - Artículo 11 - Grupo a efectos del IVA - Establecimiento principal y sucursal de una sociedad situados en dos Estados miembros diferentes - Establecimiento principal incluido en un grupo a efectos del IVA del que no forma parte la sucursal - Establecimiento principal que presta servicios a la sucursal y le imputa el coste de dichos servicios)

(2021/C 182/21)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial

Demandada: Skatteverket

Fallo

Los artículos 9, apartado 1, y 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), el establecimiento principal de una sociedad, situado en un Estado miembro y que forma parte de un grupo a efectos del IVA constituido sobre la base de dicho artículo 11, y la sucursal de esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, deben considerarse sujetos pasivos distintos cuando ese establecimiento principal presta a dicha sucursal servicios cuyos costes le imputa.


(1)  DO C 19 de 20.1.20.


10.5.2021   

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C 182/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach — Polonia) — A. / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

(Asunto C-895/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad indirecta - IVA - Directiva 2006/112/CE - Adquisición intracomunitaria de bienes - Deducción del impuesto soportado por esa adquisición - Requisitos formales - Requisitos materiales - Plazo de presentación de la declaración tributaria - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

(2021/C 182/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.

Demandada: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

con intervención de: Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców

Fallo

Los artículos 167 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a una adquisición intracomunitaria, en el mismo período impositivo que aquel en el que se devenga el IVA, está supeditado a la mención del IVA devengado en la declaración tributaria presentada en el plazo de tres meses desde el transcurso del mes en el que nació la obligación tributaria respecto de los bienes adquiridos.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


10.5.2021   

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C 182/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association One Voice, Ligue pour la protection des oiseaux / Ministre de la Transition écologique et solidaire

(Asunto C-900/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres - Artículos 5 y 8 - Prohibición de recurrir a cualquier método de captura de aves - Artículo 9, apartado 1 - Autorización para recurrir excepcionalmente a uno de tales métodos consagrado por un uso tradicional - Requisitos - Inexistencia de otra solución satisfactoria - Justificación de la inexistencia de «otra solución satisfactoria» en la mera conservación de dicho método tradicional - Selectividad de las capturas - Normativa nacional que autoriza la captura de aves mediante el empleo de ligas)

(2021/C 182/23)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Association One Voice, Ligue pour la protection des oiseaux

Demandada: Ministre de la Transition écologique et solidaire

con intervención de: Fédération nationale des Chasseurs

Fallo

1)

El artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, debe interpretarse en el sentido de que el carácter tradicional de un método de captura de aves no es suficiente, por sí solo, para justificar que dicho método no pueda ser sustituido por otra solución satisfactoria, en el sentido de la referida disposición.

2)

El artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza, como excepción a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Directiva, un método de captura que supone capturas accesorias, siempre que estas, aunque sean de escaso volumen y se produzcan durante un período limitado, puedan causar a las especies capturadas accidentalmente daños que no sean insignificantes.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


10.5.2021   

ES

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C 182/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — República Checa) — Samohýl group a.s. / Generální ředitelství cel

(Asunto C-941/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Partidas arancelarias 3004 y 3808 - Interpretación - Reglamento (CE) n.o 455/2007 - Solución spot-on para gatos contra las infestaciones de pulgas y de garrapatas - Efectos terapéuticos o profilácticos)

(2021/C 182/24)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Ostravě

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Samohýl group a.s.

Demandada: Generální ředitelství cel

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que un producto en forma de solución destinada a los gatos, que debe aplicarse por vía dérmica local (spot-on) mediante pipetas (0,5 ml) y que contiene la sustancia activa denominada fipronilo (50 mg en cada pipeta) y excipientes, como el butilhidroxianisol E 320, el butilhidroxitolueno E 321, el alcohol bencílico y el éter monoetílico de dietilenglicol, está comprendido, sin perjuicio de la apreciación por el órgano jurisdiccional remitente de todos los elementos de hecho de que dispone, en la partida arancelaria 3808 de la citada nomenclatura, como «insecticida».


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


10.5.2021   

ES

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C 182/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — M. A. / Konsul Rzeczypospolitej Polskiej w N.

(Asunto C-949/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de visados - Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 21, apartado 2 bis - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Denegación de un visado de larga duración por el cónsul - Obligación de un Estado miembro de garantizar un recurso ante un tribunal contra la denegación de dicho visado)

(2021/C 182/25)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. A.

Demandada: Konsul Rzeczypospolitej Polskiej w N.

Fallo

1)

El artículo 21, apartado 2 bis, del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable al nacional de un tercer Estado al que se ha denegado un visado de larga duración.

2)

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 34, apartado 5, de la Directiva (UE) n.o 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de prever un procedimiento de recurso contra las decisiones denegatorias de visado con fines de estudios, en el sentido de dicha Directiva, cuya regulación procesal corresponderá al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro dentro del respeto de los principios de equivalencia y de efectividad, de un modo que garantice la posibilidad de interponer un recurso judicial en algún punto de dicho procedimiento. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la solicitud de visado nacional de larga duración con fines de estudios de que se trata en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


10.5.2021   

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C 182/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — UAB «P» / Dyrektor Izby Skarbowej w B.

(Asunto C-48/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 203 - Impuestos indebidamente facturados - Buena fe del emisor de la factura - Riesgo de pérdida de ingresos fiscales - Obligaciones de los Estados miembros de prever la posibilidad de regularizar el impuesto indebidamente facturado - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

(2021/C 182/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «P»

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w B.

Fallo

El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite a un sujeto pasivo de buena fe regularizar facturas que mencionen indebidamente el IVA tras el inicio de un procedimiento de inspección tributaria, pese a que el destinatario de tales facturas habría tenido derecho a la devolución de ese impuesto si las operaciones objeto de dichas facturas hubieran sido declaradas correctamente.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


10.5.2021   

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C 182/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ordine Nazionale dei Biologi, MX, NY, OZ / Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-96/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Salud pública - Artículo 168 TFUE - Directiva 2002/98/CE - Normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y de los componentes sanguíneos - Objetivo que pretende garantizar un alto nivel de protección de la salud humana - Artículos 4, apartado 2, y 9, apartado 2 - Centros de transfusión sanguínea - Persona responsable - Condiciones mínimas de cualificación - Facultad de un Estado miembro de establecer un régimen más estricto - Margen de apreciación reservado a los Estados miembros)

(2021/C 182/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ordine Nazionale dei Biologi, MX, NY, OZ

Demandada: Presidenza del Consiglio dei Ministri

con intervención de: Sds Snabi, Agenzia Regionale Protezione Ambiente (ARPA)

Fallo

El artículo 9, apartado 2, letra a), de la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE, en relación con su artículo 4, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual únicamente pueden ser designadas personas responsables de un centro de transfusión sanguínea las personas que sean titulares de un diploma en medicina y en cirugía, siempre que esa normativa respete en todos los aspectos el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


10.5.2021   

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C 182/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — M. A. / État belge

(Asunto C-112/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2008/115/CE - Artículo 5 - Decisión de retorno - Padre de un menor, ciudadano de la Unión Europea - Consideración del interés superior del niño al adoptar la decisión de retorno)

(2021/C 182/28)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. A.

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esta decisión no sea un menor, sino su padre.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


10.5.2021   

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C 182/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Westminster Magistrates’ Court — Reino Unido) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra PI

(Asunto C-648/20 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 8, apartado 1, letra c) - Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales sobre la base de una medida privativa de libertad decretada por esa misma autoridad - Falta de control judicial antes de la entrega de la persona buscada - Consecuencias - Tutela judicial efectiva - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2021/C 182/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Westminster Magistrates’ Court

Partes en el procedimiento principal

PI

Fallo

El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, leído a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona contra la que se haya dictado una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales no se cumplen cuando tanto la orden de detención europea como la resolución judicial sobre la que se fundamenta han sido dictadas por un fiscal que puede calificarse de «autoridad judicial emisora», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, pero no pueden ser objeto de un control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada por el Estado miembro de ejecución.


(1)  DO C 62 de 22.2.2021.


10.5.2021   

ES

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C 182/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de febrero de 2021 — Pilatus Bank plc / Banco Central Europeo

(Asunto C-701/19 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de casación manifiestamente infundado - Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Medidas de suspensión adoptadas por la autoridad nacional de supervisión - Designación de una persona de contacto - Comunicación condicional con el Banco Central Europeo (BCE) - Revocación de la autorización antes de la interposición del recurso - Recurso de anulación - Inadmisibilidad - Falta de una exposición suficientemente clara y precisa de los motivos alegados ante el Tribunal General - No demostración de un interés en ejercitar la acción - Calificación errónea de acto preparatorio - Sustitución de la fundamentación)

(2021/C 182/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: Pilatus Bank plc (representantes: inicialmente O. H. Behrends y M. Kirchner, Rechtsanwälte, posteriormente O. H. Behrends)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (representantes: E. Yoo, M. Anastasiou y A. Karpf, agentes)

Fallo

1.

Desestimar el recurso de casación.

2.

Condenar en costas a Pilatus Bank plc.


(1)  DO C 406 de 2.12.2019.


10.5.2021   

ES

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C 182/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — T.H.C. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-755/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a un recurso efectivo - Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior - Plazo para recurrir - Internamiento)

(2021/C 182/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T.H.C.

Demandada: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Fallo

El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que fija para el recurso contra la decisión de inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de cinco días, el cual incluye los festivos, cuando se mantenga internado al solicitante de que se trate, siempre que, por una parte, se respete el principio de equivalencia, y, por otra, se garantice dentro de ese plazo el acceso efectivo de los solicitantes internados a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal cumple estos requisitos.


(1)  DO C 423 de 16.12.2019.


10.5.2021   

ES

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C 182/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — CDT, SA / MIMR, HRMM

(Asunto C-321/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Efectos en el tiempo de una sentencia - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» - Cláusula de vencimiento anticipado - Supresión parcial del contenido de una cláusula abusiva - Principio de seguridad jurídica - Obligación de interpretación conforme)

(2021/C 182/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CDT, SA

Demandadas: MIMR, HRMM

Fallo

1)

El Derecho de la Unión, en particular el principio de seguridad jurídica, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el juez nacional se abstenga de aplicar una disposición de Derecho nacional que le permite integrar una cláusula abusiva de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor en una situación en la que esta disposición, declarada contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, por la sentencia de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito (C-618/10, EU:C:2012:349), aún no había sido modificada legislativamente con arreglo a esa sentencia en el momento en que se celebró el contrato.

2)

El principio de seguridad jurídica debe interpretarse en el sentido de que no permite al juez nacional que ha declarado el carácter abusivo de una cláusula contractual, en el sentido del artículo 3 de la Directiva 93/13, integrar el contenido de esta cláusula, de modo que ese órgano jurisdiccional está obligado a abstenerse de aplicar dicha cláusula. No obstante, los artículos 6 y 7 de esta Directiva no se oponen a que el juez nacional sustituya tal cláusula por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que el contrato de préstamo en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 359 de 26.10.2020.


10.5.2021   

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C 182/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Stadtapotheke E / Bezirkshauptmannschaft Linz-Land

(Asunto C-378/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a un juez imparcial - Solicitud dirigida a obtener una concesión para una nueva oficina de farmacia - Obligación de solicitar un informe pericial del colegio de farmacéuticos - Libertad profesional y derecho a trabajar - Libertad de empresa - Derecho de propiedad - Requisitos para el establecimiento de una nueva oficina de farmacia - Proporcionalidad - Inexistencia de aplicación del Derecho de la Unión - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

(2021/C 182/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadtapotheke E

Demandada: Bezirkshauptmannschaft Linz-Land

con intervención de: AW

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Alta Austria, Austria) mediante resolución de 10 de agosto de 2020.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


10.5.2021   

ES

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C 182/24


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2020 por CEDC International sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-796/16, CEDC International / EUIPO — Underberg

(Asunto C-639/20 P)

(2021/C 182/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CEDC International sp. z o.o. (representante: M. Fijałkowski, radca prawny)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Underberg AG

Mediante auto de 23 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. CEDC International sp. z o.o. cargará con sus propias costas.


10.5.2021   

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C 182/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 21 de diciembre de 2020 — W. G. / Dyrektor Izby Skarbowej w L.

(Asunto C-697/20)

(2021/C 182/35)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: W. G.

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) especialmente sus artículos 9, 295 y 296, en el sentido de que se oponen a una práctica nacional, derivada del artículo 15, apartados 4 y 5, de la ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i usług (Ley del Impuesto sobre los Bienes y Servicios, de 11 de marzo de 2004) (Dz. U. de 2011 n.o 177, partida 1054, en su versión modificada), que excluye la posibilidad de considerar sujetos pasivos del IVA por separado a unos cónyuges que ejercen una actividad agrícola en el marco de una explotación agrícola utilizando el patrimonio de su sociedad de gananciales?

2)

Para responder a la primera cuestión, ¿resulta fundamental el hecho de que, conforme a la práctica nacional, la elección realizada por uno de los cónyuges de someter al régimen general del IVA la actividad que desarrolla conlleve la pérdida de la condición de agricultor en régimen de tanto alzado del otro cónyuge?

3)

Para responder a la primera cuestión, ¿resulta relevante el hecho de que sea posible diferenciar claramente el patrimonio que cada uno de los cónyuges utiliza autónoma e independientemente para las necesidades de la actividad económica ejercida?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


10.5.2021   

ES

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C 182/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 21 de diciembre de 2020 — Municipio de Wieliszew / Administrador concursal del Spółdzielczy Bank Rzemiosła i Rolnictwa con sede en Wołomin, en concurso de acreedores en fase de liquidación

(Asunto C-698/20)

(2021/C 182/36)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Municipio de Wieliszew

Demandada: Administrador concursal del Spółdzielczy Bank Rzemiosła i Rolnictwa con sede en Wołomin, en concurso de acreedores en fase de liquidación

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, (1) en particular, el artículo 2, punto 5, el artículo 3, el artículo 4, el artículo 57, apartado 1, el artículo 70 y el artículo 80, y actualmente el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, (2) en particular, el artículo 2, punto 15, el artículo 37, apartado 1, el artículo 66, el artículo 67, apartado 1, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 89, apartado 1, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impide a una entidad que haya recibido fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea reclamar eficazmente en vía judicial la separación de esos fondos de la masa activa concursal cuando hayan sido desembolsados en una cuenta bancaria abierta en un banco ulteriormente declarado en concurso de acreedores, o a una normativa nacional que no contemple la separación de esos fondos de la masa activa de un banco en concurso de acreedores?


(1)  DO 2006, L 210, p. 25.

(2)  DO 2013, L 347, p. 320.


10.5.2021   

ES

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C 182/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa — Nowej Huty w Krakowie (Polonia) el 18 de diciembre de 2020 — KL / X sp. z o.o.

(Asunto C-715/20)

(2021/C 182/37)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Krakowa — Nowej Huty w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KL

Demandada: X sp. z o.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP (1) sobre el trabajo de duración determinada, y las cláusulas 1 y 4 del citado Acuerdo Marco en el sentido de que se oponen a una norma del Derecho nacional que establece la obligación del empresario de consignar por escrito la justificación de su decisión de resolver un contrato de trabajo únicamente respecto de los contratos de trabajo celebrados por tiempo indefinido y, por consiguiente, que somete a control judicial la fundamentación de las causas de resolución de los contratos celebrados por tiempo indefinido, sin contemplar al mismo tiempo dicha obligación del empresario (es decir, consignar la causa que justifica la resolución) respecto de los contratos de trabajo de duración determinada (de modo que únicamente se somete a control judicial la cuestión de la conformidad de la resolución con las disposiciones sobre la resolución de los contratos)?

2)

¿Pueden invocar la cláusula 4 del Acuerdo Marco y el principio general del Derecho de la Unión relativo a la prohibición de discriminación (artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) las partes de un litigio judicial entre particulares y, por consiguiente, tienen las normas anteriormente citadas un efecto horizontal?


(1)  DO 1999, L 175, p. 43.


10.5.2021   

ES

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C 182/27


Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2020 por Ultrasun AG contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 20 de octubre de 2020 en el asunto T-805/19, Ultrasun AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-722/20 P)

(2021/C 182/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ultrasun AG (representantes: A. Mühlendahl, H. Hartwig, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 25 de marzo de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La recurrente cargará con sus propias costas.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Polonia) el 15 de enero de 2021 — TM / EJ

(Asunto C-28/21)

(2021/C 182/39)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TM

Demandada: EJ

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, (1) en el sentido de que la formulación «cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas» significa que la legislación de cada Estado miembro deberá garantizar que, en materia de seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad de la entidad aseguradora cubra la totalidad de los daños, incluidas las consecuencias del siniestro en forma de lucro cesante para el perjudicado?


(1)  DO 2009, L 263, p. 11.


10.5.2021   

ES

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C 182/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München (Alemania) el 28 de enero de 2021 — Phoenix Contact GmbH & Co. KG / HARTING Deutschland GmbH & Co. KG y Harting Electric GmbH & Co. KG

(Asunto C-44/21)

(2021/C 182/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Phoenix Contact GmbH & Co. KG

Demandadas: HARTING Deutschland GmbH & Co. KG, Harting Electric GmbH & Co. KG

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE (1) que en el procedimiento de medidas provisionales los Oberlandesgerichte (Tribunales Superiores Regionales de lo Civil y Penal) que resuelven en última instancia denieguen, en principio, la adopción de medidas provisionales por violación de patentes cuando la patente controvertida aún no ha sido objeto de un procedimiento de oposición o nulidad en primera instancia en el que se haya confirmado su validez?


(1)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).


10.5.2021   

ES

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C 182/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de febrero de 2021 — Rigall Arteria Management Sp. z o.o. sp. k. / Bank Handlowy w Warszawie S.A.

(Asunto C-64/21)

(2021/C 182/41)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente en casación: Rigall Arteria Management Sp. z o.o. sp. k.

Parte recurrida en casación: Bank Handlowy w Warszawie S.A.

Cuestión prejudicial

¿A la luz de su tenor y su finalidad, debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, (1) relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO 1986, L 382, p. 17), en el sentido de que reconoce al agente comercial independiente un derecho absoluto a la comisión por un contrato concluido con un tercero mientras dure el contrato de agencia, al que hubiera aportado anteriormente como cliente para operaciones del mismo tipo, o puede excluirse dicho derecho en el contrato?


(1)  DO 1986, L 382, p. 17.


10.5.2021   

ES

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C 182/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de febrero de 2021 — Wacker Chemie AG / Bundesrepublik Deutschland vertreten durch das Umweltbundesamt

(Asunto C-76/21)

(2021/C 182/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wacker Chemie AG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland vertreten durch das Umweltbundesamt

Cuestiones prejudiciales

1.

¿La definición de ampliación de capacidad que figura en las Directrices RCDE de la Comisión Europea (DO 2012, C 158, p. 4), (1) según la cual la instalación puede funcionar con una capacidad al menos un 10 % superior a la capacidad instalada inicial antes del cambio resultado de una inversión en capital físico (o una serie de inversiones progresivas en capital físico), debe ser interpretada en el sentido de que es determinante:

a)

la relación de causalidad entre la inversión en capital físico y una ampliación de la capacidad máxima técnica y jurídicamente posible, o

b)

de conformidad con el artículo 3, letras i) y l), de la Decisión 2011/278/UE (2) de la Comisión, de 27 de abril de 2011, la comparación con el promedio de los dos mayores volúmenes de producción mensual en los seis primeros meses siguientes al inicio del cambio de funcionamiento?

2.

En el supuesto contemplado en la letra b) de la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 3, letra i), de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, en el sentido de que no es determinante el alcance de la ampliación de la capacidad máxima técnica y jurídicamente posible, sino únicamente la toma en consideración de los valores promedio con arreglo al artículo 3, letra i), de dicha Decisión, con independencia de si estos (y, en su caso, en qué medida) resultan del cambio físico realizado o de una utilización más elevada de la capacidad?

3.

¿Debe interpretarse el concepto de capacidad instalada inicial que figura en el anexo I de las Directrices RCDE de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE?

4.

¿Debe interpretarse la decisión de la Comisión Europea de no formular objeciones contra un régimen de ayudas estatales notificado en el sentido de que:

a)

con ello se declara la conformidad exhaustiva de la normativa nacional con las Directrices sobre ayudas de Estado, incluso en lo que respecta a las remisiones subsiguientes previstas en el régimen nacional de ayudas a otras disposiciones de Derecho nacional, o

b)

el propio régimen nacional de ayudas y las demás disposiciones del Derecho nacional deben interpretarse de manera que su resultado se ajuste a las Directrices sobre ayudas de Estado?

5.

En el supuesto contemplado en la letra a) de la cuarta cuestión: ¿Es vinculante para el juez nacional la decisión de la Comisión Europea de no formular objeciones contra un régimen de ayudas estatales notificado en cuanto a la conformidad declarada con las Directrices sobre ayudas de Estado pertinentes?

6.

Cuando la Comisión Europea hace referencia a sus Directrices sobre ayudas de Estado en una decisión de no formular objeciones con respecto a un régimen de ayudas estatales notificado y examina la compatibilidad de la ayuda notificada con arreglo a esas Directrices, ¿vinculan dichas Directrices al Estado miembro a la hora de interpretar y aplicar el régimen de ayudas autorizado?

7.

El artículo 10 bis, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, (3) en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/410, que establece que los Estados miembros deben adoptar medidas financieras destinadas a compensar los costes indirectos del CO2, ¿es relevante para la interpretación del punto 5 de las Directrices RCDE, según el cual las ayudas deben limitarse al mínimo necesario para alcanzar el objetivo de protección del medio ambiente que se persigue?


(1)  Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO 2012, C 158, p. 4).

(2)  2011/278/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).


10.5.2021   

ES

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C 182/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 8 de febrero de 2021 — Digi Távközlési és Szolgáltató Kft. / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

(Asunto C-77/21)

(2021/C 182/43)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Digi Távközlési és Szolgáltató Kft.

Demandada: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «limitación de la finalidad» definido en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»), en el sentido de que es conforme con dicho concepto el hecho de que el responsable del tratamiento conserve paralelamente en otra base de datos unos datos personales que, por lo demás, fueron recogidos y conservados con una finalidad legítima limitada o, por el contrario, por lo que respecta a la base de datos paralela, ya no es válida la finalidad legítima limitada de la recogida de datos?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de que la conservación paralela de datos resulta en sí mismo incompatible con el principio de «limitación de la finalidad», ¿es compatible con el principio de «limitación del plazo de conservación» establecido en el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento el hecho de que el responsable del tratamiento conserve paralelamente en otra base de datos unos datos personales que, por lo demás, fueron recogidos y conservados con una finalidad legítima limitada?


(1)  DO 2016, L 119, p. 1.


10.5.2021   

ES

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C 182/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de febrero de 2021 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd / Agenzia delle Entrate

(Asunto C-83/21)

(2021/C 182/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo deben interpretarse las expresiones «reglamento técnico» de los servicios de la sociedad de la información y «regla relativa a los servicios» de la sociedad de la información recogidas en la Directiva 2015/1535/UE (1) y, en particular, deben interpretarse dichas expresiones en el sentido de que comprenden medidas de carácter fiscal que no están directamente dirigidas a regular el servicio específico de la sociedad de la información pero que en la práctica conforman su ejercicio en el Estado miembro de que se trata, en concreto, imponiendo a todos los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria —incluidos, por tanto, los que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea— obligaciones accesorias a fin de la recaudación efectiva de los impuestos adeudados por los arrendadores, como son:

a)

la obligación de recoger y ulteriormente comunicar a las autoridades tributarias del Estado miembro los datos relativos a los contratos de arrendamiento de corta duración estipulados a raíz de la actividad del intermediario;

b)

la obligación de retener de los importes abonados por los arrendatarios a los arrendadores la parte adeudada a Hacienda e ingresarla?

2)

Se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie acerca de si:

a)

¿Se oponen el principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE (2) y 2000/31/CE, (3) a una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios que operan en Italia —incluidos, por tanto, aquellos operadores que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea— la obligación de recogida de los datos relativos a los contratos de arrendamiento de corta duración celebrados con su intermediación y de su ulterior comunicación a la administración tributaria a efectos de la recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?

b)

¿Se oponen el principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, a una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios que operan en Italia —incluidos, por tanto, aquellos operadores que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea— e intervienen en la fase de pago de las cantidades adeudadas en virtud de contratos de arrendamiento de corta duración celebrados con su intermediación la obligación de practicar, a efectos de la recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio, una retención sobre esos pagos y de ingresarla posteriormente en la Hacienda Pública?

c)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿de conformidad con el Derecho [de la Unión Europea], pueden ser establecidas limitaciones al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, a los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, por disposiciones nacionales como las descritas en las letras a) y b) anteriores, habida cuenta de la ineficacia de otras medidas de recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?

d)

¿De conformidad con el Derecho [de la Unión Europea], pueden ser establecidas limitaciones al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, a los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, por una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios no establecidos en Italia la obligación de designar a un representante fiscal que deba cumplir, en nombre y por cuenta del intermediario inmobiliario, la disposiciones nacionales descritas en la letra b) anterior, habida cuenta de la ineficacia de otras medidas de recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el sentido de que cuando una de las partes en un procedimiento plantea una cuestión de interpretación del Derecho [de la Unión Europea] (primario o derivado) especificando su contenido exacto, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de reformular de forma autónoma el tenor de tal cuestión, identificando de forma discrecional, según su leal saber y entender, las referencias al Derecho [de la Unión Europea], a las disposiciones nacionales eventualmente contrarias a él y la redacción de la cuestión, dentro de los límites de la materia objeto de controversia, o bien está obligado a trasladar la cuestión prejudicial según ha sido formulada por la parte solicitante?


(1)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1).

(2)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO 2000, L 178, p. 1).


10.5.2021   

ES

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C 182/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 15 de febrero de 2021 — Finanzamt R / W-GmbH

(Asunto C-98/21)

(2021/C 182/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finanzamt R

Recurrida: W-GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

En unas circunstancias como las del procedimiento principal, ¿debe interpretarse el artículo 168, letra a), en relación con el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que una sociedad holding de dirección que realiza operaciones por las que se repercute el IVA sujetas al impuesto para sus filiales tiene derecho a deducir el impuesto soportado también por las prestaciones obtenidas de terceros y cedidas a sus filiales a cambio de una participación en sus beneficios generales, aunque las prestaciones por las que se soporta el IVA obtenidas no guarden una relación directa e inmediata con las propias operaciones de la sociedad holding, sino con las actividades (en gran medida) exentas de sus filiales, no tengan incidencia en el precio de las operaciones sujetas al impuesto (y realizadas para las filiales) y no pertenezcan a los elementos de coste generales de la actividad económica propia de la sociedad holding?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Constituye un abuso de derecho en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que una sociedad holding de dirección se «interponga» en la obtención de prestaciones por sus filiales de tal manera que obtenga por sí misma las prestaciones por las que las filiales no tendrían derecho a deducción si las obtuviesen directamente, se las ceda a sus filiales a cambio de una participación en sus beneficios y, por último, acogiéndose a su condición de sociedad holding de dirección, reclame su derecho a la deducción íntegra del impuesto soportado por las prestaciones obtenidas, o puede justificarse este tipo de interposición por razones no fiscales, aunque la deducción íntegra sea, de por sí, incoherente con el sistema y genere una ventaja competitiva a favor de las estructuras de holding frente a las empresas de un solo nivel?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


10.5.2021   

ES

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C 182/32


Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2021 por Danske Slagtermestre contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 1 de diciembre de 2020 en el asunto T-486/18, Danske Slagtermestre / Comisión Europea

(Asunto C-99/21 P)

(2021/C 182/46)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Danske Slagtermestre (representante: H. Sønderby Christensen, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Reino de Dinamarca

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2020 en el asunto T-486/18.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: El Tribunal General aplica indebidamente el requisito de la afectación directa. En apoyo de ese motivo, la recurrente alega que, para estar directamente afectado, basta con que Danske Slagtermestre explicase las razones por las que el sistema escalonado puede colocar a sus miembros en una posición competitiva desventajosa (véanse los apartados 47 y 50 de la sentencia en el asunto C-622/16 P a C-624/16 P). (1) Por consiguiente, el Tribunal General erró al considerar, en el apartado 103 del auto recurrido, que Danske Slagtermestre debe demostrar qué miembros concretos se han visto afectados y cómo afecta exactamente el sistema escalonado a su posición competitiva.

Segundo motivo de casación: El Tribunal General pasa por alto el hecho de que el requisito de la afectación individual no es aplicable a los supuestos a los que resulta de aplicación el artículo 263 TFUE, apartado 4, parte tercera. Por consiguiente, la recurrente alega que el auto del Tribunal General adolece de error en la medida en que, al apreciar afectación directa en el apartado 103, se refiere a las consideraciones de los apartados 71 a 77 relativas a la afectación individual. El Tribunal General declara expresamente, tanto en el apartado 63, que encabeza la sección, como en el apartado 82, que la concluye, que los apartados 71 a 77 se refieren exclusivamente a los criterios de afectación individual.

Tercer motivo de casación: El Tribunal General pasa por alto el hecho de que los criterios aplicados por el Tribunal de Justicia en la sentencia C-622/16 P a C-624/16 P confirman que en el presente asunto se cumple el requisito de la afectación directa. Por consiguiente, la recurrente alega que Danske Slagtermestre afirmó debidamente que: i) las actividades son similares; ii) sus miembros operan en el mismo mercado de bienes y servicios que la compañía subvencionada; e iii) sus miembros operan en el mismo mercado geográfico que la compañía subvencionada. En el presente asunto las actividades de sus miembros no solo son similares, sino idénticas a la actividad del beneficiario de la ayuda.

Cuarto motivo de casación: El Tribunal General emplea indebidamente la palabra «demostrado» en el apartado 103, puesto que dicha palabra constituye una intensificación significativa de los términos «explicado» o «deducido». En relación con ello la recurrente aduce que no se trata de que Danske Slagtermestre no haya explicado las razones por las que los miembros están expuestos a una competencia distorsionada por el sistema escalonado. El requisito de que el beneficiario esté liberado de los costes propios de su gestión corriente o de sus actividades normales ya se cumple. Así resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, entre otras, la sentencia C-172/03, Heiser, apartado 55). (2)

Quinto motivo de casación: En todo caso, el Tribunal General aplica indebidamente los hechos del asunto, por lo que los apartados 71 a 77 contienen errores de Derecho. La recurrente aduce, en primer lugar, que el Tribunal General se equivoca al expresar reservas en relación con parte de la información facilitada por Danske Slagtermestre, a pesar de que ni la Comisión ni el Gobierno danés niegan esa información, y, en segundo lugar, que el Tribunal General se equivocó al ignorar una serie de detalles importantes que Danske Slagtermestre expuso en varias ocasiones en su demanda, réplica y anexos.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2018, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión, Comisión/Scuola Elementare Maria Montessori y Comisión/Ferracci (C-622/16 P a C-624/16 P, EU:C:2018:873).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005 (C-172/03, EU:C:2005:130).


10.5.2021   

ES

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C 182/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 22 de febrero de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / BC

(Asunto C-106/21)

(2021/C 182/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsche Lufthansa AG

Demandada: BC

Cuestión prejudicial

¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


10.5.2021   

ES

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C 182/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 22 de febrero de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / ZR

(Asunto C-107/21)

(2021/C 182/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Deutsche Lufthansa AG

Recurrida: ZR

Cuestión prejudicial

¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/34


Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2021 por la Universität Bremen contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-660/19, Universität Bremen / REA

(Asunto C-110/21 P)

(2021/C 182/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Universität Bremen (representante: C. Schmid, Hochschullehrer)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava) dictado el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-660/19, Universität Bremen/REA.

2.

Devuelva el asunto al Tribunal General, a poder ser a otra sala distinta, con el fin de que resuelva el litigio.

3.

Declare que la representación de la Universität Bremen en el asunto T-660/19 mediante el profesor universitario Christoph Schmid es válida con arreglo al artículo 19, párrafo séptimo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que se considerase que el mencionado profesor universitario no puede representar válidamente a la Universität Bremen, declare que esta tiene derecho a proseguir ante el Tribunal General el procedimiento T-660/19, en su estado actual, mediante un abogado que cumpla los requisitos previstos en el artículo 19, párrafos tercero y cuarto, del citado Estatuto.

5.

Reserve la decisión sobre las costas a la resolución final del Tribunal General, con la indicación de que, con independencia de dicha resolución final, la demandada soportará las costas del procedimiento tramitado hasta la fecha en primera instancia y en casación o —subsidiariamente— de que cada parte soportará sus propias costas del procedimiento tramitado hasta la fecha; y, en ambos casos, ordene la devolución inmediata a la demandante de los honorarios y gastos de la asistencia letrada relativos al procedimiento tramitado ante el Tribunal General, reembolsados por la demandante a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación considera contrario a Derecho que su recurso de nulidad contra la Decisión Ares (2019) 4590599 de la Agencia Ejecutiva de Investigación, de 16 de julio de 2019, haya sido desestimado por inadmisibilidad manifiesta mediante el auto impugnado, con arreglo al artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, debido a la falta de representación procesal del profesor universitario Christoph Schmid. Afirma que dicho auto del Tribunal General incurre en error de Derecho. En primer lugar, alega que el Tribunal General ignora que, en virtud del Derecho de su país, los profesores universitarios con capacidad procesal tienen el privilegio de poder actuar como representantes procesales, con arreglo al tenor y sistemática del artículo 19, párrafo séptimo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin tener que cumplir los requisitos del concepto de abogado autónomo a efectos del artículo 19, párrafos tercero y cuarto, de dicho Estatuto. En segundo lugar —y con carácter subsidiario—, la recurrente aduce que, en virtud del derecho fundamental a ser oído consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de conformidad con el principio de proporcionalidad, el Tribunal General debería haber facilitado en todo caso una indicación acerca de los problemas de admisibilidad; alternativamente, tal indicación debería haber figurado, cuando menos, en la página web del Tribunal General, por ejemplo bajo la rúbrica «“Recordatorio” Demanda o recurso».


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/35


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-243/18, VW/Comisión

(Asunto C-116/21 P)

(2021/C 182/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Schima, B. Mongin y G. Gattinara, agentes)

Otras partes en el procedimiento: VW, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 16 de diciembre de 2020 (Sala Séptima), VW/Comisión, dictada en el asunto T-243/18.

Que se desestime el recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho respecto a los criterios de apreciación de la legalidad de las elecciones efectuadas por el legislador y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 46 a 49 y 58 de la sentencia recurrida). La Comisión estima que:

El Tribunal General se ha apartado del principio según el cual la apreciación de la legalidad de un acto de la Unión en cuanto concierne a los derechos fundamentales no puede descansar en alegaciones fundadas en las consecuencias de ese acto en un caso particular.

La ilegalidad de una disposición del Estatuto de los Funcionarios no puede basarse en el carácter «no razonable» de la elección realizada por el legislador.

El Tribunal General no ha tenido en cuenta el conjunto de elementos que caracterizan las dos situaciones objeto de comparación, lo que constituye una violación de los principios establecidos en la sentencia HK/Comisión (C-460/18 P).

El segundo motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del principio de no discriminación, habida cuenta de que el Tribunal General ha estimado comparables las situaciones contempladas en los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios (apartados 50 a 61 de la sentencia recurrida). La Comisión considera que:

La fecha de matrimonio no es el único criterio que diferencia los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios. La diferencia reside en una serie de elementos que el Tribunal General ha rehusado tener en cuenta.

El Tribunal General debería haber considerado la finalidad de la duración mínima del matrimonio en las dos disposiciones de que se trata, lo que habría puesto de manifiesto sus diferencias.

La discriminación por motivos de edad no se ha acreditado.

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales y en diversos incumplimientos de la obligación de motivación (apartados 65 a 80 de la sentencia recurrida):

La primera parte de este motivo se basa en una omisión de pronunciamiento en lo referente a la pensión de supervivencia de los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

La segunda parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de prevenir los fraudes y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 65 a 80 de la sentencia recurrida).

La tercera parte de este motivo de recurso se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de salvaguardia del equilibrio financiero del régimen de pensiones de la Unión (apartados 81 a 88 de la sentencia recurrida).


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/36


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-315/19, BT/Comisión

(Asunto C-117/21 P)

(2021/C 182/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Schima, B. Mongin y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: BT, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Asociación Internacional de Antiguos Funcionarios de la Unión Europea (AIACE Internacional)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 16 de diciembre de 2020, BT/Comisión (T-315/19).

Que se desestime el recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento en casación.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho respecto a los criterios de apreciación de la legalidad de las elecciones efectuadas por el legislador y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 42, 49 y 57 de la sentencia recurrida). La Comisión estima que:

El Tribunal General se ha apartado del principio según el cual la apreciación de la legalidad de un acto de la Unión en cuanto concierne a los derechos fundamentales no puede descansar en alegaciones fundadas en las consecuencias de ese acto en un caso particular.

La ilegalidad de una disposición del Estatuto de los Funcionarios no puede basarse en el carácter «no razonable» de la elección realizada por el legislador.

El Tribunal General no ha tenido en cuenta el conjunto de elementos que caracterizan las dos situaciones objeto de comparación, lo que constituye una violación de los principios establecidos en la sentencia HK/Comisión (C-460/18 P).

El segundo motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del principio de no discriminación, habida cuenta de que el Tribunal General ha estimado comparables las situaciones contempladas en los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios (apartados 50 a 61 de la sentencia recurrida). La Comisión considera que:

La fecha de matrimonio no es el único criterio que diferencia los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios. La diferencia reside en una serie de elementos que el Tribunal General ha rehusado tener en cuenta.

El Tribunal General debería haber considerado la finalidad de la duración mínima del matrimonio en las dos disposiciones de que se trata, lo que habría puesto de manifiesto sus diferencias.

La discriminación por motivos de edad no se ha acreditado.

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales y en diversos incumplimientos de la obligación de motivación (apartados 66 a 93 de la sentencia recurrida):

La primera parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales, al haberse rehusado distinguir las consecuencias del fallecimiento del funcionario sobre el cónyuge supérstite en función de que el matrimonio se haya contraído antes o después del servicio (apartados 87 a 88 de la sentencia recurrida).

La segunda parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de prevenir los fraudes y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 66 a 84 de la sentencia recurrida).

La tercera parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de salvaguardia del equilibrio financiero del régimen de pensiones de la Unión (apartados 85 a 93 de la sentencia recurrida).


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/37


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-442/17 RENV, RN / Comisión

(Asunto C-118/21 P)

(2021/C 182/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Schima, B. Mongin y G. Gattinara, agentes)

Otras partes en el procedimiento: RN, Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 16 de diciembre de 2020 RN/Comisión, (T-442/17 RENV).

Que se desestime el recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho, consistente en que el Tribunal General ha extendido el conocimiento del asunto objeto de devolución más allá del ámbito delimitado por el juez de casación (apartados 41 a 46 de la sentencia recurrida). La Comisión estima que:

El alcance del objeto del litigio tras su devolución no se ha dejado a la apreciación del órgano jurisdiccional al que se ha devuelto el asunto.

El órgano jurisdiccional de casación ha declarado que los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios contemplan situaciones diferentes. Tales situaciones son tratadas de diferente modo, por lo que se ha pronunciado necesariamente, si bien de manera implícita, en sentido negativo sobre la existencia de una violación del principio de igualdad de trato.

La sentencia del Tribunal General dictada a raíz de la devolución del asunto contradice la sentencia dictada en casación respecto a la existencia de discriminación, pese a que el pronunciamiento sobre tal cuestión es de carácter definitivo.

El segundo motivo de casación se basa en un error de Derecho en cuanto atañe a los criterios de apreciación de la legalidad de las elecciones efectuadas por el legislador y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 68 a 71 y 79 de la sentencia recurrida). La Comisión estima que:

El Tribunal General se ha apartado del principio según el cual la apreciación de la legalidad de un acto de la Unión en cuanto concierne a los derechos fundamentales no puede descansar en alegaciones fundadas en las consecuencias de ese acto en un caso particular.

La ilegalidad de una disposición del Estatuto de los Funcionarios no puede basarse en el carácter «no razonable» de la elección realizada por el legislador.

El Tribunal General no ha tenido en cuenta el conjunto de elementos que caracterizan las dos situaciones objeto de comparación, lo que constituye una violación de los principios establecidos en la sentencia HK/Comisión (C-460/18 P).

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del principio de no discriminación, dado que el Tribunal ha estimado comparables las situaciones contempladas en los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios (apartados 50 a 61 de la sentencia recurrida). La Comisión considera que:

La fecha de matrimonio no es el único criterio que diferencia los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios. La diferencia reside en una serie de elementos que el Tribunal General ha rehusado tener en cuenta.

El Tribunal General debería haber considerado la finalidad de la duración mínima del matrimonio en las dos disposiciones de que se trata, lo que habría puesto de manifiesto sus diferencias.

La discriminación por motivos de edad no se ha acreditado.

El cuarto motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales y en diversos incumplimientos de la obligación de motivación (apartados 87 a 88 y 90 a 113 de la sentencia recurrida):

La primera parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales, consistente en la negativa a distinguir las consecuencias del fallecimiento del funcionario sobre el cónyuge supérstite en función de que el matrimonio se haya contraído antes o después del servicio (apartados 87 a 88 de la sentencia recurrida).

La segunda parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de prevenir los fraudes y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 90 a 105 de la sentencia recurrida).

La tercera parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de salvaguardia del equilibrio financiero del régimen de pensiones de la Unión (apartados 106 a 113 de la sentencia recurrida).


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/39


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 26 de febrero de 2021 — LB / TO

(Asunto C-120/21)

(2021/C 182/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: LB

Recurrida en casación: TO

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la aplicación de una norma nacional como el artículo 194, apartado 1, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»), en relación con el artículo 195 de este, con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas se somete a un plazo ordinario de prescripción de tres años que, dentro de las condiciones establecidas en el artículo 199, apartado 1, del BGB, comienza a correr al concluir el año de devengo, si el empresario no ha posibilitado efectivamente al trabajador ejercer su derecho a vacaciones mediante los correspondientes requerimientos y advertencias?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/39


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Get Fresh Cosmetics Limited / Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba

(Asunto C-122/21)

(2021/C 182/54)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Get Fresh Cosmetics Limited

Recurrida: Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores, (1) en el sentido de que define los productos a los que se refiere el apartado 1 de dicho artículo como aquellos que, sin ser productos alimenticios, tengan una forma, un olor, un color, un aspecto, una presentación, un etiquetado, un volumen o un tamaño tales que sea previsible que los consumidores, en particular los niños, los confundan con productos alimenticios y por ello los lleven a la boca, los chupen o los ingieran, pudiendo esta acción ser peligrosa al implicar, conforme a datos objetivos y fundamentados, riesgos de asfixia, de intoxicación, de perforación o de obstrucción del tubo digestivo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe recaer la carga de la prueba a ese respecto sobre la autoridad de supervisión competente del Estado miembro?


(1)  DO 1987, L 192, p. 49.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/40


Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2021 por Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el Asunto T-541/18, Changmao Biochemical Engineering / Comisión

(Asunto C-123/21 P)

(2021/C 182/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (representantes: K. Adamantopoulos, dikigoros y P. Billiet, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA y Caviro Distillerie Srl

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 dictada en el asunto T-541/18.

Estime las pretensiones formuladas por la recurrente en su recurso ante el Tribunal General y anule el Reglamento impugnado, (1) en cuanto afecte a la recurrente o, con carácter subsidiario, en su totalidad, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Condene a la parte recurrida y a las coadyuvantes a cargar con las costas causadas por la recurrente en el presente recurso de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-541/18.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre algunas o sobre todas las pretensiones de la recurrente, si así lo exige el estado del procedimiento.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación, basado en que los apartados 64, 65 y 74 de la sentencia recurrida adolecen de error de Derecho porque en ellos se declara que la legalidad de los actos de la Unión Europea adoptados con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base (2) no puede controlarse a la luz del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC («Protocolo de Adhesión»). Subsidiariamente, la sentencia recurrida adolece de error de Derecho porque no se reconoce que el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base constituye una excepción al artículo 2, apartados 1 a 6, del Reglamento de base que solo puede aplicarse específicamente a las importaciones procedentes de China en la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, letras a), inciso ii), y d), del Protocolo de Adhesión y mientras dichas disposiciones estén en vigor. El uso, por la Comisión, de Argentina como país análogo en el asunto de la recurrente fue erróneo tanto desde el punto de vista del Derecho de la Unión como del de la OMC. Dicho enfoque desembocó en la declaración, por la Comisión, de un margen de dumping muy elevado para la recurrente que, según esta, no debería haber existido si la Comisión le hubiera aplicado, en cambio, lo dispuesto en el artículo 2, apartados l a 6, del Reglamento de base.

Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error manifiesto en la aplicación del Derecho al declarar, en los apartados 103, 106, 109 a 112, 114, 116, 117, 120 y 121 de la sentencia recurrida, que la Comisión no infringió los artículos 3, apartados 1, 2 y 5, y 11, apartados 2 y 9, del Reglamento de base ni incumplió su deber de diligencia y buena administración al no tomar en consideración, en su valoración del estado de la industria del ácido tartárico de la Unión, el rendimiento y las actividades comerciales de Distilerie Mazzari, el mayor, más rentable y más exitoso productor de ácido tartárico de la Unión, así como el hecho de que algunas decisiones de inversión mal concebidas de determinados productores de ácido tartárico de la Unión Europea afectaron negativamente el rendimiento de estos.

Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en manifiestos errores en la aplicación del Derecho al declarar, en los apartados 138, 139, 145 a 147, 150 y 152 de la sentencia recurrida, que la Comisión no infringió los artículos 3, apartados 1, 2 y 5, y 11, apartado 2, del Reglamento de base ni incumplió su deber de diligencia y buena administración al negarse a tomar en consideración, en su valoración de la probabilidad de que se repita el perjuicio, las actividades de Hangzhou Bioking, el mayor exportador chino de ácido tartárico a la Unión Europea, así como las repercusiones del cambio climático y las diferencias entre los usos finales del ácido tartárico producido de forma natural y el sintético.

Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir, en los apartados 171 y 173 a 177 de la sentencia recurrida, que la Comisión había comunicado a la recurrente los principales hechos y consideraciones en tiempo oportuno en el presente caso. Si la Comisión hubiera cumplido sus obligaciones con arreglo a los artículos 3, apartado 2, 11, apartado 2, 6, apartado 7, 19, apartados 2 y 4, y 20, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, así como los artículos 6, apartado 4, y 6, apartado 2, del Acuerdo antidumping de la OMC, la recurrente habría presentado comentarios pertinentes a la Comisión y la vulnerabilidad de la Unión y probabilidad de repetición del perjuicio resultantes habrían sido diferentes y beneficiosos para la recurrente.

Además, la recurrente alega respetuosamente que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al valorar, con arreglo al artículo 296 TFUE, sus pretensiones sobre (1) la falta de base jurídica para aplicar el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base establecida en el Reglamento impugnado que se menciona en el apartado 187 de la sentencia recurrida; (2) el estado de la industria del ácido tartárico de la Unión que se menciona en el apartado 188 de la sentencia recurrida; y (3) la probabilidad de repetición del perjuicio y la relevancia del rendimiento de Hangzhou Bioking que se menciona en el apartado 189 de la sentencia recurrida. Según la recurrente, estas pretensiones debían haberse tratado respectivamente en el contexto de sus motivos primero y cuarto invocados en su recurso ante el Tribunal General.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 de la Comisión, de 28 de junio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2018, L 164, p. 14).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/41


Petición de decisión prejudicial planteada por la Lietuvos vyriausiojo administracinio teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Lietuvos notarų rūmai, M. S., S. Š, D. V., V. P., J. P., D. L.-B., D. P., R. O. I. / Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

(Asunto C-128/21)

(2021/C 182/56)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiojo administracinio teismas

Partes en el procedimiento principal

Partes demandantes en primera instancia y otras partes en el recurso de casación: Lietuvos notarų rūmai, M. S., S. Š, D. V., V. P., J. P., D. L.-B., D. P. y R. O. I.

Demandada en primera instancia y recurrente en casación: Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que los notarios de la República de Lituania, cuando llevan a cabo los actos notariales a los que se refieren los acuerdos explicativos adoptados por el Colegio de Notarios y que se describen en el presente asunto, son empresas en el sentido del artículo 101 TFUE?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que los acuerdos explicativos adoptados por el Colegio de Notarios y que se describen en el presente asunto constituyen una decisión de una asociación en el sentido de dicha disposición?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿tienen por objeto o como efecto los citados acuerdos explicativos impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior a los efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1?

4.

Al resolver sobre una posible infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, ¿deben examinarse los acuerdos explicativos descritos en el presente asunto con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 97 de la sentencia Wouters? (1)

5.

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿constituyen los objetivos invocados por los demandantes, es decir, los objetivos de uniformizar la práctica notarial, colmar una laguna normativa, proteger los intereses de los consumidores, salvaguardar los principios de igualdad de trato para los consumidores y de proporcionalidad, y proteger a los notarios frente a los riesgos derivados de acciones de responsabilidad civil, objetivos legítimos a la luz de los cuales deben examinarse tales acuerdos explicativos con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 97 de la sentencia Wouters?

6.

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿van las restricciones impuestas en los acuerdos explicativos más allá de lo necesario para garantizar la consecución de tales objetivos legítimos?

7.

¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que los notarios que formaban parte del Consejo del Colegio de Notarios infringieron dicho artículo y pueden ser sancionados por haber participado en la adopción de los acuerdos explicativos al tiempo que desarrollaban su actividad notarial?


(1)  Sentencia de 19 de febrero de 2002, C-309/99, EU:C:2002:98.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/42


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2021 por Lukáš Wagenknecht contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 17 de diciembre de 2020 en el asunto T-350/20, Wagenknecht / Comisión

(Asunto C-130/21 P)

(2021/C 182/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lukáš Wagenknecht (representante: A. Koller, advokátka)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General en el asunto T-350/20, Wagenknecht/Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de imparcialidad debido al conflicto de intereses que afecta al juez Laitenberger del Tribunal General que resulta, en primer lugar, del hecho de que hasta 2019 ocupaba el puesto de Director General en la Comisión Europea y, en segundo lugar, de la circunstancia de que, en el ejercicio de ese cargo, en 2018, emitió, en comunicación con el recurrente, una opinión oficial, a través de su portavoz, en la que afirmaba que la Comisión Europea debería evitar examinar las posibles ayudas de Estado ilegales al grupo Agrofert. Tal situación da la impresión objetiva de que existe un conflicto de intereses que afecta al juez Laitenberger, independientemente de que se infringiera una concreta norma de conflicto de intereses.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de conciencia de los jueces del Tribunal General que resulta de su incapacidad para reconocer la importancia fundamental de este asunto en el marco del funcionamiento institucional básico de la Unión Europea y sus valores fundamentales y de la adecuación del procedimiento y del orden resultante a tales aspectos.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de independencia de la Sala Octava del Tribunal General al haberse adherido a la estrategia procesal de la Comisión Europea, sin ni siquiera entrar a cuestionarla, que pretendía evitar que se ejerciera un control material de sus actos como institución pública y al no haber ejercido de forma efectiva el control judicial de las instituciones de la Unión Europea, incluida la Comisión Europea, por lo que atañe a su obligación de hacer efectiva la prohibición de conflicto de intereses que afecten al presupuesto de la UE.

Cuarto motivo, basado en la denegación de justicia al recurrente por parte del Tribunal General, al no haber permitido la sanción de instituciones públicas de la UE, incluida la Comisión Europea, en casos de infracción de disposiciones concretas del Derecho de la UE y vulneración de valores fundamentales de la UE. Impedir que los ciudadanos de la UE y sus representantes electos puedan dirigirse judicialmente contra tales instituciones por su omisión constituiría una «denegación de justicia».

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida del recurrente puesto que el Tribunal General no examinó la afirmación del recurrente, apoyada en elementos de prueba, de que su vida corría peligro como consecuencia de la invocación de derechos que había realizado ante el Tribunal de Justicia que hacían referencia, aunque de manera indirecta, al conflicto de intereses del Primer Ministro checo Andrej Babiš.

Sexto motivo, basado en la violación del derecho a un proceso justo, conforme al artículo 6, apartado 1, del CEDH y al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE a causa, en primer lugar, de la falta de apreciación de la mayor parte de las alegaciones del recurrente que resulta de la circunstancia de que sus argumentos fueron ignorados tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el punto de vista cualitativo; en segundo lugar, del uso de «fallos de argumentación» en relación con las pocas alegaciones del recurrente que consisten en una errónea interpretación positiva y negativa de las alegaciones del recurrente, y, en tercer lugar, de la inexistencia de cualquier apreciación de las alegaciones del recurrente.

Séptimo motivo, basado en la violación del valor fundamental de democracia puesto que la procrastinación generalizada de las instituciones de la UE a la hora de resolver el problema del conflicto de intereses del Primer Ministro checo les reporta una ventaja al facilitar que la Comisión Europea y otros Estados miembros «capten el consenso» de la República Checa en el Consejo europeo en cuestiones en las que esos otros Estados miembros y la Comisión Europea tienen un interés, pero no así la República Checa, lo cual disminuye el valor concreto de los votos de que dispone la República Checa en su calidad de Estado miembro del Consejo europeo.

Octavo motivo, basado en la violación del valor fundamental del Estado de Derecho por parte del Tribunal General al haber declarado al respecto que un miembro de un Parlamento de un Estado miembro no está legitimado para preguntar al Tribunal General si el poder ejecutivo de la UE (Comisión) respeta las obligaciones que le incumben en virtud de la legislación vinculante de la UE y que un contribuyente de la UE no está legitimado para pedir al Tribunal de Justicia, a través de su representante electo, un presidente del Comité Permanente de la República Checa, que controle la legalidad del reparto de los fondos públicos y para preguntar si el poder ejecutivo de la UE (Comisión) respeta y hace respetar las normas relativas a la correcta distribución del dinero de los contribuyentes.

Noveno motivo, basado en la vulneración del principio fundamental de igualdad ante la ley por parte del Tribunal General toda vez que la UE ya no sería una organización internacional que respeta el valor de la igualdad ante la ley si, como alega la Comisión y confirma el Tribunal General, algunas personas e instituciones (nacionales) están obligadas por el artículo 61 del Reglamento Financiero (1) y el artículo 325 TFUE, apartado 1, mientras que otras personas (los comisarios) e instituciones (la Comisión) no estarían vinculadas de forma efectiva por tales disposiciones, en la medida en que nadie podría llevarles ante el Tribunal de Justicia en el supuesto de que violaran los citados artículos por su omisión consistente en el incumplimiento de su obligación que resulta de tales artículos.

Décimo motivo, basado en la violación del valor fundamental del Estado de Derecho, toda vez que la negativa a actuar, que vulnera los valores fundamentales de la UE, no puede subsanarse amparándose en la negativa continuada a actuar.

Undécimo motivo, basado en la violación de principios comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, en particular el principio de prohibición de conflicto de intereses de los empleados públicos, incluidos los miembros del Gobierno, que también supone una aplicación efectiva de dicho principio, lo que, a su vez, presupone la posibilidad de una persona con intereses distintos a los de una institución de la Unión Europea, incluida la Comisión Europea, de interponer una recurso contra la Comisión Europea por no haber aplicado esta de forma efectiva la prohibición de conflicto de intereses.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


10.5.2021   

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C 182/44


Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 2 de marzo de 2021 — Proceso penal contra KI

(Asunto C-131/21)

(2021/C 182/58)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budai Központi Kerületi Bíróság

Parte en el procedimiento principal

KI

Cuestión prejudicial

¿Es contrario a lo dispuesto en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —interpretado a la luz del artículo 4 del Protocolo adicional 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) de 1950, y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos— el ejercicio de una acción penal cuyo objeto consiste, en parte, en unos hechos por los que a la parte acusada ya se le impuso, en un procedimiento administrativo sancionador y mediante resolución firme, una multa in situ que, como consecuencia de su impago, fue transformada mediante una resolución judicial en una pena de privación de libertad?


10.5.2021   

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C 182/44


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 4 de marzo de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / GD y WT

(Asunto C-135/21)

(2021/C 182/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Deutsche Lufthansa AG

Recurridas: GD, WT

Cuestión prejudicial

¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


10.5.2021   

ES

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C 182/45


Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-315/19, BT / Comisión

(Asunto C-138/21 P)

(2021/C 182/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Alver, agentes)

Otras partes en el procedimiento: BT, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Association internationale des anciens de l’Union européenne (AIACE Internationale)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación y anule la sentencia recurrida.

Entre a conocer del asunto y desestime por infundado el recurso de primera instancia.

Condene a los demandantes en primera instancia a cargar con las costas del Consejo en el presente procedimiento y en el procedimiento de instancia.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso de casación, el Consejo invoca cuatro motivos.

El primer motivo, formulado con carácter principal, se basa en errores de Derecho por lo que respecta a la existencia de una diferencia de trato, a efectos de la concesión de una pensión de supervivencia con arreglo al artículo 18 o al artículo 20 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios, entre, por una parte, el cónyuge supérstite de un antiguo funcionario que haya contraído matrimonio antes del cese de actividad del interesado y, por otra parte, el cónyuge supérstite que haya contraído matrimonio con posterioridad al cese de actividad. Según el Consejo, el Tribunal General no apreció la comparabilidad de las situaciones en cuestión teniendo en cuenta todos los elementos que las caracterizan, incluidas, en particular, las situaciones jurídicas respectivas, a la luz del objeto y de la finalidad de acto de la Unión que establece la distinción controvertida, a saber, el Estatuto de los Funcionarios en su conjunto. Por ello, a su juicio, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al constatar que la fecha de la celebración del matrimonio es el único elemento que determina la aplicación del artículo 18 o del artículo 20 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios, mientras que lo que justifica la diferencia de trato es la diferencia fundamental, fáctica y jurídica, entre la posición jurídica de un funcionario que se encuentra en una de las situaciones contempladas en el artículo 35 del Estatuto y la de un antiguo funcionario.

El segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, se basa en errores de Derecho respecto a la extensión del control judicial sobre las decisiones del legislador de la Unión. El Tribunal General se refirió a la existencia de un «simple» margen de maniobra del legislador de la Unión que «implica la necesidad de comprobar si resulta razonable que el legislador de la Unión estime que la diferencia de trato establecida puede ser adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo legítimo perseguido». Pues bien, el juez reconoce al legislador de la Unión, en el ejercicio de las competencias que se le han atribuido, una amplia facultad de apreciación en los ámbitos que implican decisiones de naturaleza política, económica y social y cuando se ve obligado a realizar apreciaciones y evaluaciones complejas, lo que sucede al regular un sistema de seguridad social. Por tanto, no se trata de determinar si la medida adoptada en un ámbito de este tipo era la única o la mejor posible. En efecto, solo el carácter manifiestamente inadecuado de una medida en relación con el objetivo perseguido puede afectar a la legalidad de tal medida. Al proceder a un control que va más allá del carácter manifiestamente inadecuado de la medida en cuestión, el Tribunal General sustituyó el análisis del legislador por el suyo propio y, en consecuencia, excedió los límites de su control de legalidad.

El tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, se basa en errores de Derecho en que incurrió el Tribunal General al examinar el carácter justificado de la diferencia de trato. Este examen adolece, en primer lugar, de un error de Derecho cometido por el Tribunal General en lo que atañe a la definición del alcance de su control sobre las decisiones tomadas por el legislador. En segundo lugar, el Tribunal General no tuvo en cuenta la jurisprudencia según la cual incumbe a la parte demandante aportar la prueba de la incompatibilidad de una disposición legislativa con el Derecho primario, y no a las instituciones autoras del acto probar la legalidad de este. En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al examinar el carácter justificado de la diferencia de trato a la luz de una jurisprudencia según la cual una presunción general de fraude no basta para justificar una medida que menoscaba los objetivos del Tratado FUE, para concluir que el artículo 20 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios instituye una «presunción general e irrefutable de fraude en perjuicio de los matrimonios que hayan durado menos de cinco años».

El cuarto motivo se basa en errores de Derecho y en el incumplimiento de la obligación de motivación por lo que respecta a las conclusiones del Tribunal General sobre la vulneración del principio de no discriminación por razón de la edad. En primer lugar, en el apartado 61 de la sentencia recurrida, el Tribunal General se sitúa tanto en el terreno de la edad del cónyuge supérstite como en el de la edad del funcionario o del antiguo funcionario, incumpliendo así la obligación de motivación. Asimismo, la constatación de la existencia de una desventaja particular para las personas de una determinada edad o de un tramo de edad preciso depende, en particular, de la prueba de que la normativa controvertida afecte negativamente a una proporción significativamente mayor de personas de una determinada edad en relación con las personas de otra edad lo que no sucede en el caso de autos. Finalmente, suponiendo que exista una diferencia de trato basada indirectamente en la edad del antiguo funcionario en la fecha en la que hubiera contraído matrimonio, el Tribunal General no examinó si, no obstante, esta diferencia de trato se ajustaba al artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y si obedecía a los criterios establecidos en el artículo 52, apartado 1, de esta.


10.5.2021   

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C 182/46


Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-243/18, VW / Comisión

(Asunto C-139/21 P)

(2021/C 182/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Alver, agentes)

Otra parte en el procedimiento: VW, Comisión Europea, Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia recurrida.

Que se examine el fondo del asunto y se desestime el recurso en primera instancia por infundado.

Que se condene a la parte demandada en primera instancia al pago de las costas soportadas por el Consejo en el presente procedimiento y en el procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación el Consejo invoca cuatro motivos.

El primer motivo, invocado con carácter principal, se basa en errores de Derecho respecto a la existencia de una diferencia de trato, a efectos de la concesión de una pensión de viudedad con arreglo al artículo 18 o al artículo 20 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios, entre, por una parte, el cónyuge supérstite de un antiguo funcionario que contrajo matrimonio antes de que este cesara en sus funciones y, por otra parte, el cónyuge supérstite de un antiguo funcionario que contrajo matrimonio después de que este cesara en sus funciones. A tal respecto, el Consejo alega que el Tribunal General no ha apreciado la comparabilidad de las situaciones de que se trata atendiendo a todos los elementos que las caracterizan, incluidas, en particular, las respectivas situaciones jurídicas, a la luz del objeto y de la finalidad del acto de la Unión que establece la distinción controvertida, a saber, el Estatuto de los Funcionarios en su conjunto. Aduce que, en consecuencia, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al estimar que la fecha de celebración del matrimonio es el único elemento que determina la aplicación del artículo 18 o del artículo 20 del anexo VIII del Estatuto, mientras que lo que justifica la diferencia de trato es la diferencia fundamental, fáctica y jurídica, entre la situación jurídica de un funcionario que se encuentre en una de las situaciones contempladas en el artículo 35 del Estatuto y la de un antiguo funcionario.

El segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, se basa en errores de Derecho relativos al alcance del control jurisdiccional sobre las elecciones del legislador de la Unión. Según el Consejo, el Tribunal General se refirió a la existencia de un «simple» margen de maniobra del legislador de la Unión que «implica la necesidad de verificar si resulta razonable que el legislador de la Unión estime que la diferencia de trato establecida pueda ser adecuada y necesaria para la consecución del objetivo perseguido». El Consejo alega que el juez reconoce al legislador de la Unión, en el marco del ejercicio de sus competencias, una amplia facultad discrecional en los ámbitos en los que su actuación conlleva elecciones de naturaleza tanto política como económica o social, en los que está llamado a efectuar apreciaciones y evaluaciones complejas, como ocurre en el caso de la regulación de un sistema de seguridad social. Sostiene que, por tanto, no se trata de saber si una medida adoptada en tal ámbito era la única o la mejor medida posible. En efecto, solo el carácter manifiestamente inadecuado de esa medida respecto al objetivo que las instituciones competentes pretenden alcanzar puede incidir sobre la legalidad de la medida. Al efectuar un control que va más allá del carácter manifiestamente inadecuado de la medida en cuestión, el Tribunal General ha sustituido la apreciación del legislador por su propia apreciación y, en consecuencia, ha excedido los límites de su control de legalidad.

El tercer motivo se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal General al examinar el carácter justificado de la diferencia de trato. Se alega, en primer lugar, que al efectuar tal examen el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en cuanto concierne a la determinación del alcance de su control sobre las elecciones del legislador. En segundo lugar, el Tribunal General no tuvo en cuenta la jurisprudencia según la cual corresponde a la parte demandante aportar la prueba de la incompatibilidad de una disposición legislativa con el Derecho primario y no compete a las instituciones autoras del acto acreditar su legalidad. En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al examinar el carácter justificado de la diferencia de trato a la luz de una jurisprudencia según la cual una presunción general de fraude no es suficiente para justificar una medida contraria a los objetivos del Tratado FUE y concluir que el artículo 20 del anexo VIII del Estatuto establece una «presunción general e irrefutable de fraude de los matrimonios cuya duración haya sido inferior a cinco años».


10.5.2021   

ES

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C 182/47


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 8 de marzo de 2021 — Comité interprofessionnel des huiles essentielles françaises (CIHEF), Florame, Hyteck Aroma-Zone, Laboratoires Gilbert, Laboratoire Léa Nature, Laboratoires Oméga Pharma France, Pierre Fabre Médicament, Pranarom France, Puressentiel France / Ministre de la Transition écologique, Premier ministre

(Asunto C-147/21)

(2021/C 182/62)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Comité interprofessionnel des huiles essentielles françaises (CIHEF), Florame, Hyteck Aroma-Zone, Laboratoires Gilbert, Laboratoire Léa Nature, Laboratoires Oméga Pharma France, Pierre Fabre Médicament, Pranarom France, Puressentiel France

Demandadas: Ministre de la Transition écologique, Premier ministre

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Reglamento de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de biocidas (1) a que un Estado miembro adopte, en aras de la protección de la salud pública y el medio ambiente, normas restrictivas en materia de prácticas comerciales y de publicidad como las establecidas en los artículos L. 522-18 y L. 522-5-3 del code de l’environnement (Código del Medio Ambiente)? Si es así, ¿en qué condiciones puede un Estado miembro adoptar tales medidas?


(1)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).


10.5.2021   

ES

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C 182/48


Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2021 por Fakro sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-515/18, Fakro / Comisión

(Asunto C-149/21 P)

(2021/C 182/63)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Fakro sp. z o.o. (representantes: A. Radkowiak-Macuda y Z. Kiedacz, radcy prawni)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia recurrida del Tribunal General, a saber, el punto 1 del fallo.

Que se resuelva definitivamente el litigio y anule la decisión de la Comisión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación, que se divide en dos partes principales, la recurrente aduce que el Tribunal General ha infringido el artículo 105 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 102 TFUE, por cuanto ha considerado que:

1)

La Comisión no incurrió en un error manifiesto al determinar que el interés de la Unión Europea en proseguir el examen del asunto era reducido y desestimar el recurso basándose en su bajo grado de prioridad. Este motivo se subdivide en cuatro motivos específicos, mediante los que se sostiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho en la medida en que estimó que: (i) la Comisión no incurrió en un error manifiesto al concluir que tan solo existía una probabilidad limitada de acreditar la infracción alegada; (ii) la Comisión no incurrió en un error manifiesto al considerar que el alcance de las investigaciones necesarias sería desproporcionado respecto a la probabilidad de acreditar la existencia de la infracción alegada; (iii) la Comisión no incurrió en un error manifiesto al no sopesar el efecto de la infracción alegada en el funcionamiento del mercado interior; (iv) no son admisibles criterios de evaluación del interés de la Unión diferentes de los adoptados por la Comisión.

2)

Dos canales de distribución de tragaluces (ventas de inversión y otras ventas) no constituyen prestaciones equivalentes.

Mediante el segundo motivo de casación, que se divide en dos partes, la recurrente sostiene que el Tribunal General ha vulnerado el principio de buena administración [artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)], en relación con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un recurso efectivo ante un juez (artículo 47 de la Carta) y con el artículo 102 TFUE, al haber efectuado una interpretación errónea, según la cual:

1)

La duración del procedimiento sustanciado ante la Comisión y la falta de una decisión en cuanto al fondo no incidieron sobre la posibilidad de que Fakro hiciera valer sus derechos fundamentales.

2)

No existió una vulneración del principio de proporcionalidad por parte de la Comisión y, en consecuencia, la constatación de la falta de interés de la Unión Europea en el examen del asunto no se basó en criterios discriminatorios.

Mediante el tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea en cuanto concierne a la plena eficacia (efecto útil) del artículo 102 TFUE, en relación con el artículo 17 TUE, apartado 1, el artículo 105 TUE, el principio de buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva, al declarar que la Comisión no era la única autoridad competente para dar curso al procedimiento, que la Comisión no estaba obligada a examinar la situación de Fakro respecto a la posibilidad efectiva de hacer valer los derechos objeto de la denuncia ante la Comisión, cuando, a fin de hacer valer tales derechos, Fakro se vio obligada a incoar de forma paralela al procedimiento ante la Comisión un procedimiento ante las autoridades de competencia nacionales y ante los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros en los que se cometieron las infracciones impugnadas.

Mediante el cuarto motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General ha infringido el artículo 296 TFUE, al efectuar una interpretación errónea y concluir que la Comisión no incumplió la obligación de motivación suficiente respecto a las marcas de combate y a los descuentos de inversión.


10.5.2021   

ES

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C 182/49


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de febrero de 2021 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), Khazar Sea Shipping Lines Co., Rahbaran Omid Darya Ship Management Co., Irinvestship Ltd, IRISL Europe GmbH / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-506/19 P) (1)

(2021/C 182/64)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 319 de 23.9.2019.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/49


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — Bank of China Limited / Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-737/19) (1)

(2021/C 182/65)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


10.5.2021   

ES

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C 182/49


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — PR, BV/ Germanwings GmbH

(Asunto C-558/20) (1)

(2021/C 182/66)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/50


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Germanwings GmbH / KV

(Asunto C-8/21) (1)

(2021/C 182/67)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 88 de 15.3.2021.


Tribunal General

10.5.2021   

ES

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C 182/51


Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — FMC/Comisión

(Asunto T-719/17) (1)

(«Productos fitosanitarios - Sustancia activa flupirsulfurón-metilo - No renovación de la inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 - Procedimiento de evaluación - Propuesta de clasificación de una sustancia activa - Principio de cautela - Derecho de defensa - Seguridad jurídica - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad - Principio de no discriminación - Principio de buena administración - Confianza legítima»)

(2021/C 182/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FMC Corporation (Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos) (representantes: D. Waelbroeck, I. Antypas y A. Accarain, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, G. Koleva e I. Naglis, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1496 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2017, L 218, p. 7).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

FMC Corporation cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento de sucesión procesal y al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


10.5.2021   

ES

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C 182/51


Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — EJ/BEI

(Asunto T-585/19) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Retribución - Gastos de transporte - Doble prestación por hijo a cargo - Hijo que padece una enfermedad grave - Limitación del derecho retroactivo a la cobertura de esos gastos y a obtener esa doble prestación - Plazo razonable - Deber de asistencia y protección - Recursos de anulación y de indemnización»)

(2021/C 182/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: EJ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: J. Klein, M. Loizou y T. Gilliams, agentes, asistidos por J. Currall y B. Wägenbaur, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y mediante el que, por un lado, se solicita la anulación de la decisión de 16 de febrero de 2018, por la que se limita a dieciocho meses el derecho retroactivo a la cobertura de los gastos de transporte recurrentes efectuados por la parte demandante por razón de la enfermedad grave de su hijo, y de la decisión de 23 de marzo de 2018, por la que se limita a cinco años el derecho retroactivo a obtener la doble prestación por hijo a cargo, y, por otro lado, se solicita la reparación de los daños materiales y psicológicos que la parte demandante sostiene haber sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 363 de 28.10.2019.


10.5.2021   

ES

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C 182/52


Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2021 — Productos Jamaica/EUIPO — Alada 1850 (flordeJamaica)

(Asunto T-739/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Sobreseimiento»)

(2021/C 182/70)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Productos Jamaica, S. L. (Algezares, Murcia) (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. F. Crespo Carrillo y S. Palmero Cabezas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Alada 1850, S. L. (Madrid) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2019 (asuntos acumulados R 1431/2018-1 y R 1440/2018-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Alada 1850 y Productos Jamaica.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Productos Jamaica, S. L. y Alada 1850, S. L. a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 432 de 23.12.2019.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/53


Auto del Tribunal General de 12 de marzo de 2021 — PNB Banka/BCE

(Asunto T-50/20) (1)

(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Procedimiento de insolvencia - Negativa del BCE a dar curso a la solicitud del consejo de administración de una entidad de crédito de que se dé una instrucción al administrador concursal de dicha entidad de conceder al abogado designado por ese consejo acceso a los locales, a la información, al personal y a los recursos de esa entidad - Competencia del autor del acto - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 182/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PNB Banka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta, F. Bonnard y V. Hümpfner, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del BCE de 19 de noviembre de 2019 por la que este se niega a que se dé una instrucción al administrador concursal de la demandante de conceder al abogado designado por el consejo de administración de esta acceso a los locales, a la información que obra en su poder, al personal y a sus recursos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la República de Letonia.

3)

PNB Banka AS cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo, salvo las correspondientes a la demanda de intervención.

4)

PNB Banka, el BCE y la República de Letonia cargarán cada uno con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 114 de 6.4.2020.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/53


Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — 3M Belgium/ECHA

(Asunto T-160/20) (1)

(«Recurso de anulación - REACH - Identificación del ácido perfluorobutano sulfónico (PFBS) y de sus sales como sustancia extremadamente preocupante - Inclusión en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Plazo para recurrir - Artículo 59, apartado 10, del Reglamento n.o 1907/2006 - Artículo 59 del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad»)

(2021/C 182/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: 3M Belgium (Diegem, Bélgica) (representantes: J.-P. Montfort y T. Delille, abogados)

Demandada: Agencia europea de los productos químicos (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión ECHA/01/2020 de la ECHA, de 16 de enero de 2020, relativa a la inclusión del ácido perfluorobutano sulfónico y sus sales en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores en DO 2007, L 136, p. 3).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención del Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC).

3)

3M Belgium cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), con excepción de las correspondientes a la demanda de intervención.

4)

3M Belgium, la ECHA y el CEFIC cargarán cada uno con sus propias costas relativas a la demanda de intervención.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/54


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2021 — Techniplan/Comisión

(Asunto T-426/20) (1)

(«Recurso de anulación y de indemnización - FED - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»)

(2021/C 182/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Techniplan Srl (Roma, Italia) (representantes: R. Giuffrida y A. Bonavita, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y J. Estrada de Solà, agentes)

Objeto

Por una parte, la pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita, en apariencia, la anulación del correo electrónico de la Comisión de 28 de mayo de 2020 y de la nota de adeudo que lo acompaña y, por otra parte, la pretensión por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Techniplan Srl.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/55


Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de marzo de 2021 — Indofil Industries (Netherlands)/Comisión

(Asunto T-742/20 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Productos fitosanitarios - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2087 - No renovación de la aprobación de la sustancia activa mancoceb - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2021/C 182/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Indofil Industries (Netherlands) BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu y P. Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, I. Naglis y G. Koleva, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2087 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa mancoceb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2020, L 423, p. 50).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/55


Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 12 de marzo de 2021 — Ciano Trading & Services CT & S y otros/Comisión

(Asunto T-45/21 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad - Inexistencia de urgencia»)

(2021/C 182/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ciano Trading & Services CT & S SpA (Fiumicino, Italia), Silvia Brizio (Venaria Reale, Italia), Laurence André (Grivegnée, Bélgica), Lidia Pacitti (Neder-over-Heembeek, Bélgica) (representantes: D. Gillet y S. Van Besien, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Van Noyen y M. Ilkova, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, en particular y en sustancia, que se suspenda la ejecución de la Decisión de la Comisión de 20 de noviembre de 2020, por la que se anula el procedimiento de licitación no OIB/2019/CPN/039 para la celebración de un contrato que tiene por objeto la gestión o la explotación de una concesión de servicios de restauración sostenible colectiva, que incluye servicios de banquetes, de bebidas para reuniones y de comidas infantiles.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/56


Recurso interpuesto el 30 noviembre de 2020 — OQ/Comisión

(Asunto T-713/20)

(2021/C 182/76)

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandante: OQ (representante: R. Štaba, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, de conformidad con el artículo 263 TFUE, la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal de 3 de septiembre de 2020, adoptada en el contexto del concurso EPSO/AD/378/20 (AD7) — Juristas lingüistas (AD7) de lengua croata (HR), ámbito: jurista lingüista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea, C 72 A — de 5.3.2020.

Anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal de 12 de octubre de 2020, adoptada en el contexto del concurso EPSO/AD/378/20 (AD7) — Juristas lingüistas (AD7) de lengua croata (HR), ámbito: jurista lingüista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea, C 72 A — de 5.3.2020.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un abuso de poder por parte de la demandada.

El 12 de octubre de 2020, EPSO adoptó una decisión mediante la que desestimó la reclamación de la recurrente contra la decisión de 3 de septiembre de 2020 sobre su exclusión de la siguiente fase del concurso debido, en particular, a que no posee un título en Derecho croata ni conocimientos de Derecho croata y que la resolución de 13 de marzo de 2013 que le reconoce ese título en la República de Croacia no incluye una comparación de los planes de estudios. Mediante esa apreciación, EPSO llevó a cabo su propia evaluación, pese a que ninguna disposición del Derecho de la Unión le otorga competencia en ese sentido, y, al hacerlo, EPSO vulneró el principio de reparto de competencias dentro de la Unión Europea y excedió sus atribuciones, ya que es incontrovertido que la evaluación de los títulos extranjeros debe realizarse exclusivamente por la autoridad nacional legalmente habilitada para ello, que, en el presente asunto, es la Agencija za znanost i visoko obrazovanje (Agencia de ciencias y estudios superiores), con arreglo a la Zakona o priznavanju inozemnih kvalifikacija (Ley relativa al reconocimiento de títulos extranjeros), al Pravilnika o vrednovanju inozemnih visokoškolskih kvalifikacija (Reglamento sobre la evaluación de títulos extranjeros de estudios superiores) y a los criterios de evaluación en el contexto del procedimiento de reconocimiento profesional. Se ha vulnerado un principio fundamental, a saber, el principio de subsidiariedad.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos

EPSO actuó arbitrariamente y de manera discrecional al no tener en cuenta la normativa de la República de Croacia, la jurisprudencia del Ustavni Sud (Tribunal Constitucional) de la República de Croacia ni la resolución de la Agencije za znanost i visoko obrazovanje (Agencia de ciencias y estudios superiores) de 13 de marzo de 2013, mediante la que se reconoció a la demandante el título extranjero, ni el hecho de que la demandante está colegiada en un Colegio de Abogados croata como abogado en pasantía de conformidad con la ley croata que regula la profesión de abogado, dándose la circunstancia de que para dicha colegiación, el título extranjero de la demandante fue considerado equivalente al título croata necesario para ejercer las funciones de abogado en pasantía. La demandante completó un período de prácticas en despachos de abogados y de ello se deduce con claridad, contrariamente a las alegaciones de la demandada, que la demandante tiene conocimientos del sistema jurídico croata y del Derecho croata y que posee un nivel suficiente de conocimientos profesionales y de experiencia para el puesto de que se trata, para el que se organizó el concurso (entretanto, la recurrente se presentó también al examen de acceso a la profesión de abogado). EPSO tampoco tuvo en cuenta el hecho de que la demandante dispone de más de tres años de experiencia en el ámbito de la traducción.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/57


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2021 — Sánchez-Gavito León/Consejo y Comisión

(Asunto T-100/21)

(2021/C 182/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: María del Carmen Sánchez-Gavito León (Reston, Virginia, Estados Unidos) (representante: M. Veissiere, abogada)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare contraria a Derecho la inactividad de los demandados.

Condene a la Unión Europea, representada por los demandados, como miembro del Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), a adoptar medidas contra el Director Ejecutivo del CCIA por conducta irregular.

Ordene la suspensión inmediata de la contribución financiera de la Unión al CCIA hasta que este respete los derechos humanos protegidos por los Tratados de la Unión.

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante la cantidad de 300 000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

Condene a la Unión, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante, en concepto de indemnización por la pérdida de empleo y de oportunidades y por los perjuicios ocasionados a su carrera, la cantidad de 103 542,92 dólares estadounidenses (al tipo de cambio actual en euros), equivalente a un año y medio de salario sobre la base de su última nómina en el CCIA (69 055,28 dólares estadounidenses).

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales, la cantidad de 19 368,13 dólares estadounidenses (al tipo de cambio actual en euros), más los intereses correspondientes al tipo legal anual vigente (desde junio de 2019).

Condene a la Unión Europea al pago de las costas, incluidas, entre otras, las minutas de honorarios de abogado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la inactividad de la Comisión y del Consejo, que ha provocado importantes daños morales y materiales a la demandante, que se ha visto privada de la tutela judicial, y que constituye una vulneración de su derecho a la dignidad y a un entorno de trabajo seguro.

2.

Segundo motivo, basado en la obligación de los demandados a adoptar medidas, conforme establecen los Tratados, en particular de conformidad con el artículo 207 TFUE, que sirvió de base para la adhesión de la Unión al CCIA y conforme al cual la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. La Comisión tiene una obligación con arreglo a los artículos 314 TFUE y 317 TFUE y debe respetar los intereses, valores y principios [de la Unión] de conformidad con el artículo 3 TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en que, debido a su inactividad, la Comisión y el Consejo han vulnerado derechos fundamentales de la demandante, como el derecho a la tutela judicial y a un entorno de trabajo seguro.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/58


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión

(Asunto T-102/21)

(2021/C 182/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bastion Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos) y otros 35 demandantes (representantes: B. Braeken y X.Y.G. Versteeg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule la Decisión impugnada C(2020) 8286 final, de 20 de noviembre de 2020, relativa a la modificación del régimen SA.57712 — COVID-19: régimen de subvenciones directas para apoyar los costes fijos de las pequeñas y medianas empresas afectadas por el brote de COVID-19 [SA.59535 (2020/N)], tanto en lo que se refiere, en primer lugar, a la distinción entre PYMEs y otras empresas, y, en segundo lugar, al importe máximo de 90 000 euros.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en lo que se refiere a la distinción entre PYMEs y otras empresas, o al importe máximo de 90 000 euros.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión impugnada en su totalidad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión no inició un procedimiento de investigación formal, al decidir erróneamente que la medida de ayuda de Estado impugnada no plantea dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior.

2.

Segundo motivo, basado en los vicios de procedimiento de la Comisión, ya que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/59


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2021 — Colombani/SEAE

(Asunto T-129/21)

(2021/C 182/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marc Colombani (Auderghem, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión por la que el SEAE desestimó la candidatura del demandante para el puesto de Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Canadá, notificada mediante escrito de 6 de julio de 2020, firmado por la Directora de Recursos Humanos.

Anule la decisión por la que el SEAE desestimó la candidatura del demandante para el puesto de Director de la ANMO, notificada mediante escrito de 17 de abril de 2020, firmado por la Directora de Recursos Humanos.

Anule la Decisión del SEAE desestimatoria de la reclamación R/353/20.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la desestimación de la candidatura del demandante en calidad de diplomático nacional, y en una excepción de ilegalidad de los anuncios de vacantes objeto de la demanda, concretamente, los referentes al puesto de Director para Oriente-Medio y África del Norte (AMNO) (anuncio de vacante 2020/48) y al puesto de Jefe de la Delegación en Canadá (anuncio de vacante 2020/134).

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación respecto al criterio de selección vinculado con la experiencia de middle management o de funciones equivalentes durante al menos dos años.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, de seguridad jurídica y de previsibilidad, en la medida en que la valoración de la experiencia profesional se aplica al demandante de manera restrictiva, de manera contraria a la flexibilidad mostrada respecto a los otros candidatos, y en la infracción de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del grado personal del demandante y en la infracción del principio de que nadie puede invocar su propia falta.

5.

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del tipo de funciones ejercidas por el demandante.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/59


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2021 — QK/BCE

(Asunto T-133/21)

(2021/C 182/80)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: QK (representante: A. Bērziņš, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso y lo analice en cuanto al fondo.

Ordene al BCE indemnizar a la parte demandante por los perjuicios sufridos, en un importe de 15 583 195 euros.

Condene al BCE a cargar con todas las costas de la parte demandante.

Imponga al BCE la obligación de abonar todos los gastos relacionados con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, basado en el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, párrafo tercero, la parte demandante invoca un único motivo. La parte demandante alega en dicho motivo que, al adoptar la Decisión de 3 de marzo de 2016 que se impugna, mediante la que se revocó la autorización concedida a AS Trasta Komercbanka (1) (banco del que era copropietaria la parte demandante), el BCE fue el responsable de la pérdida de valor de las acciones de que la parte demandante era titular en dicha entidad.


(1)  Decisión BCE/SSM/2016 — 529900WIP0INFDAWTJ81/1 WOANCA-2016-0005 del Banco Central Europeo (BCE), de 3 de marzo de 2016, mediante la que se revocó la autorización concedida a Trasta Komercbanka, sustituida por la Decisión BCE/SSM/2016 — 529900WIPOINFDAWTJ81/2 del Banco Central Europeo (BCE), de 11 de julio de 2016, cuya anulación es objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal General en el asunto T-698/16, Trasta Komercbanka y otros/BCE, T-698/16 (DO 2016, C 441, p. 29; corrección de errores en DO 2017, C 6, p. 57).


10.5.2021   

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C 182/60


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2021 — Apologistics/EUIPO — Kerckhoff (apo-discounter.de)

(Asunto T-140/21)

(2021/C 182/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Apologistics GmbH (Markkleeberg, Alemania) (representante: H. Hug, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Markus Kerckhoff (Bergisch Gladbach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión apo-discounter.de en rojo y amarillo — Marca de la Unión n.o 9435496

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de diciembre de 2020 en el asunto R 1439/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que declaró la nulidad de la marca de la Unión apo-discounter.de (n.o 9435496) para los siguientes servicios:

Clase 35 — Servicios de venta minorista de productos de droguería, productos químicos, artículos para el hogar y productos del sector sanitario.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.5.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/61


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2021 — Shakutin/Consejo

(Asunto T-141/21)

(2021/C 182/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aleksandr Vasilevich Shakutin (Minsk, Bielorrusia) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/2130 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/339 del Consejo, de 25 de febrero de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, y la Decisión (PESC) 2021/353 del Consejo, de 25 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo: el Consejo no aportó una exposición suficiente de motivos en relación con el alcance de las razones en que se basó para proceder a la designación del demandante, concretamente en relación con cualesquiera alegaciones de participación por su parte en la represión de la sociedad civil y la oposición democrática con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo.

2.

Segundo motivo: el Consejo no aportó en realidad motivación e incurrió en una serie de errores manifiestos de apreciación al declarar que el demandante se beneficia del régimen de Lukashenko y lo apoya.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/61


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2021 — Vetpharma Animal Health/EUIPO — Deltavit (DELTATIC)

(Asunto T-146/21)

(2021/C 182/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Vetpharma Animal Health, S. L. (Barcelona) (representante: M. Escudero Pérez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deltavit SAS (Janzé, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DELTATIC» — Solicitud de registro n.o 17806241

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de diciembre de 2020 en el asunto R 776/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 47, apartado 2, en relación con el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/62


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2021 — UGA Nutraceuticals/EUIPO — Vitae Health Innovation (VITADHA)

(Asunto T-149/21)

(2021/C 182/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: UGA Nutraceuticals Srl (Gubbio, Italia) (representantes: M. Riva, J. Graffer y A. Ottolini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vitae Health Innovation, S. L. (Montmeló, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca VITADHA — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1352764

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de enero de 2021 en el asunto R 2719/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada declarando los signos distintos y estimando la demanda opuesta al registro.

Condene a las partes contrarias a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/63


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2021 — Hangzhou Dingsheng Industrial Group y otros/Comisión

(Asunto T-150/21)

(2021/C 182/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hangzhou Dingsheng Industrial Group Co., Ltd. (Hangzhou, China), Dingheng New Materials Co., Ltd. (Rayong, Tailandia), Thai Ding Li New Materials Co., Ltd. (Rayong) (representantes: G. Coppo y G. Pregno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2162 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y por el que se someten dichas importaciones a registro, en cuanto afecte a las demandantes.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al abrir la investigación sin suficientes elementos de prueba en el sentido del artículo 13, apartado 3, del Reglamento antidumping de base.


10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/63


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2021 — Union Syndicale Solidaires des SDIS de France et DOM/TOM / Comisión

(Asunto T-152/21)

(2021/C 182/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Union Syndicale Solidaires des services départementaux d’incendie et de secours (SDIS) de France et DOM/TOM (Nimes, Francia) (representante: O. Coudray, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea (Comisión Europea) a pagarle una indemnización de 10 000 euros como reparación del daño psicológico sufrido, más intereses calculados al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos.

Condene a la Unión Europea (Comisión Europea) a cargar con unas costas totales de un importe de 6 600 euros.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso de indemnización, la demandante reprocha a la Comisión no haber dado respuesta, durante más de un año y medio, a la denuncia por incumplimiento que presentó contra la República Francesa. La demandante también reprocha a la Comisión no haberla informado con diligencia acerca del estado del examen que se llevó a cabo y no haber tomado posición sobre la denuncia dentro de un plazo razonable. Según la demandante, la Comisión cometió, de este modo, una ilegalidad culposa que genera la responsabilidad de la Unión.


10.5.2021   

ES

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C 182/64


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2021 — Völkl/EUIPO — Marker Dalbello Völkl (International) (Völkl)

(Asunto T-155/21)

(2021/C 182/87)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Völkl GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representantes: C. Raßmann, M. Suether, y F. Adinolfi, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marker Dalbello Völkl (International) GmbH (Baar, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Völkl — Marca de la Unión n.o 4467569

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2021 en el asunto R 568/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte, en caso de que intervenga en el procedimiento, al pago de las costas del presente recurso ante el Tribunal General y del anterior procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.5.2021   

ES

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C 182/65


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2021 — Völkl/EUIPO — Marker Dalbello Völkl (International) (Marker Völkl)

(Asunto T-156/21)

(2021/C 182/88)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Völkl GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representantes: C. Raßmann, M. Suether y F. Adinolfi, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marker Dalbello Völkl (International) GmbH (Baar, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «Marker Völkl» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o W00891106

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2021 en el asunto R 0055/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la recurrida y a la otra parte, en caso de que intervenga en el procedimiento, al pago de las costas del presente recurso ante el Tribunal General y del anterior procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.5.2021   

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C 182/66


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2021 — Bustos/EUIPO — Bicicletas Monty (motwi)

(Asunto T-159/21)

(2021/C 182/89)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Dante Ricardo Bustos (Wenling, China) (representante: A. Lorente Berges, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bicicletas Monty, SA (Sant Feliú de Llobregat, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa motwi — Solicitud de registro no 17 802 158

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2021 en el asunto R 289/2020-5

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Concede el registro de la marca de la Unión Europea no 17 802 158 motwi para los productos solicitados en la clase 12 de la Clasificación de Niza.

Condene a las partes demandadas al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.5.2021   

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C 182/66


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2021 — Yavorskaya/Consejo y otros

(Asunto T-405/14) (1)

(2021/C 182/90)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261 de 11.8.2014.


10.5.2021   

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C 182/67


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2021 — UPL Europe et Indofil Industries (Países Bajos)/EFSA

(Asunto T-162/20) (1)

(2021/C 182/91)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


Corrección de errores

10.5.2021   

ES

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C 182/68


Rectificación de la comunicación al Diario Oficial del asunto T-87/21

( Diario Oficial de la Unión Europea C 110 de 29 de marzo de 2021 )

(2021/C 182/92)

En la página 37, el asunto T-87/21, Condor Flugdienst/Comisión, queda redactado como sigue:

«Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2021 — Condor Flugdienst/Comisión

(Asunto T-87/21)

 

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Condor Flugdienst GmbH (Kelsterbach, Alemania) (representantes: A. Israel, J. Lang y M. Negro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la parte demandada, de 25 de junio de 2020, relativa a la ayuda de Estado SA. 57153 (2020/N) — Alemania — COVID-19: Ayuda para Lufthansa. (1)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la parte demandada incumplió su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en error manifiesto de apreciación al declarar que la ayuda concedida a Lufthansa era compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada incumplió su deber de motivación.».


(1)  DO C 397 de 20.11.2020, p. 2.