ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 368/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2022/C 368/02 |
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2022/C 368/03 |
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2022/C 368/04 |
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2022/C 368/05 |
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2022/C 368/06 |
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2022/C 368/07 |
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2022/C 368/08 |
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2022/C 368/09 |
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2022/C 368/10 |
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2022/C 368/11 |
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2022/C 368/12 |
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2022/C 368/13 |
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2022/C 368/14 |
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2022/C 368/15 |
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2022/C 368/16 |
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2022/C 368/17 |
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2022/C 368/18 |
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2022/C 368/19 |
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2022/C 368/20 |
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2022/C 368/21 |
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2022/C 368/22 |
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2022/C 368/23 |
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2022/C 368/24 |
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2022/C 368/25 |
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2022/C 368/26 |
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2022/C 368/27 |
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2022/C 368/28 |
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2022/C 368/29 |
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2022/C 368/30 |
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2022/C 368/31 |
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2022/C 368/32 |
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2022/C 368/33 |
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2022/C 368/34 |
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2022/C 368/35 |
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2022/C 368/36 |
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2022/C 368/37 |
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2022/C 368/38 |
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2022/C 368/39 |
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2022/C 368/40 |
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2022/C 368/41 |
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Tribunal General |
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2022/C 368/42 |
Asunto T-395/22: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2022 — Hypo Vorarlberg Bank/JUR |
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2022/C 368/43 |
Asunto T-406/22: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Volkskreditbank/JUR |
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2022/C 368/44 |
Asunto T-460/22: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — QP/Comisión |
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2022/C 368/45 |
Asunto T-461/22: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — QQ/Comisión |
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2022/C 368/46 |
Asunto T-464/22: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — QN/Comisión |
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2022/C 368/47 |
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2022/C 368/48 |
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2022/C 368/49 |
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2022/C 368/50 |
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2022/C 368/51 |
Asunto T-494/22: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2022 — NSD/Consejo |
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2022/C 368/52 |
Asunto T-497/22: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2022 — Mordashova/Consejo |
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2022/C 368/53 |
Asunto T-498/22: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2022 — Melnichenko/Consejo |
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2022/C 368/54 |
Asunto T-499/22: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2022 — Hungría/Comisión |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2022/C 368/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — RM / Landespolizeidirektion Steiermark
(Asunto C-508/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Juegos de azar - Puesta a disposición de loterías prohibidas - Sanciones - Proporcionalidad - Multas de un importe mínimo - Acumulación - Inexistencia de límite máximo - Pena sustitutiva de privación de libertad - Contribución proporcional a los gastos del procedimiento - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 49, apartado 3)
(2022/C 368/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RM
Demandada: Landespolizeidirektion Steiermark
Fallo
1) |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento relativo a la imposición de sanciones por violación de un monopolio en el ámbito de los juegos de azar, el juez nacional, al controlar la legalidad de una sanción impuesta por dicha violación ha de examinar específicamente la compatibilidad con el artículo 56 TFUE de las sanciones previstas por la normativa aplicable, teniendo en cuenta el modo concreto en que se determinan. |
2) |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece imperativamente, en caso de puesta a disposición con fines comerciales de loterías prohibidas:
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26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Sofia — Bulgaria) — Proceso penal contra VD
(Asunto C-654/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes - Directiva 2006/126/CE - Permiso de conducir - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 49 - Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas - Conducción de un vehículo durante el período de suspensión del permiso de conducir - Sanciones - Contexto fático del litigio principal - Razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta)
(2022/C 368/03)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Apelativen sad — Sofia
Parte en el proceso penal principal
VD
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el Apelativen sad Sofia (Tribunal de Apelación de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 9 de noviembre de 2020, es manifiestamente inadmisible.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava I — Eslovaquia) — procedimiento penal contra AM
(Asunto C-710/20) (1)
(Remisión prejudicial - Artículo53, apartado2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justica - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Ámbito de aplicación - Artículo 51 - Procedimiento legislativo para la adopción de una resolución de revocación de amnistía - Procedimiento judicial de control de la conformidad de dicha resolución con la Constitución nacional - Falta de aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)
(2022/C 368/04)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Bratislava I
Partes en el procedimiento principal
AM,
con intervención de: Krajská prokuratúra v Bratislave
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Okresný súd Bratislava I (Tribunal Comarcal de Bratislava, Eslovaquia) mediante resolución de 12 de diciembre de 2018.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Megatherm-Csillaghegy Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-188/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derecho a la deducción del IVA - Condiciones de ejercicio - Revocación y posterior rehabilitación del número de identificación fiscal de un sujeto pasivo - Pérdida del derecho a deducir el IVA correspondiente a las operaciones efectuadas en el período previo a esa revocación - Principio de proporcionalidad)
(2022/C 368/05)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Megatherm-Csillaghegy Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
Los artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, así como los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una medida nacional en virtud de la cual se priva a un sujeto pasivo del IVA —cuyo número de identificación fiscal ha sido revocado por no haber presentado y publicado sus cuentas anuales y ha sido posteriormente rehabilitado a raíz de la subsanación de dicho incumplimiento— de su derecho a deducir el IVA soportado en el período previo a esa revocación, aun cuando se cumplan los requisitos materiales del derecho a tal deducción y el citado sujeto pasivo no haya actuado de manera fraudulenta ni abusiva para poder disfrutar de ese derecho.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 1 — República Checa) — Správa železnic, státní organizace / České dráhy a.s., PKP Cargo International a.s., PDV Railway a.s., KŽC Doprava, s.r.o. (C-221/21), y České dráhy a.s. / Univerzita Pardubice y otros (C-222/21)
(Asuntos acumulados C-221/21 y C-222/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes ferroviarios - Directiva 2012/34/UE - Decisiones del organismo regulador - Artículo 56, apartado 10 - Control jurisdiccional - Derecho nacional que establece la competencia de los órganos jurisdiccionales civiles - Vías de recurso - Compatibilidad con la Directiva 2012/34/UE - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)
(2022/C 368/06)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Obvodní soud pro Prahu 1
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Správa železnic, státní organizace (C-221/21), České dráhy a.s. (C-222/21)
Demandadas: České dráhy a.s., PKP Cargo International a.s., PDV Railway a.s., KŽC Doprava s.r.o. (C-221/21), Univerzita Pardubice y otros (C-222/21)
Fallo
Las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Obvodní soud pro Prahu 1 (Tribunal del Distrito 1 de Praga, República Checa), mediante resoluciones de 22 de septiembre de 2020 y de 1 de octubre de 2020, son manifiestamente inadmisibles.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de mayo de 2022 — Germann Avocats LLC / Comisión Europea
(Asunto C-233/21 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos públicos de la Unión Europea - Procedimiento de licitación - Adjudicación de contratos - Decisión de desestimar una oferta y de adjudicar ese contrato a otro licitador - Criterios de adjudicación - Control de calidad - Desnaturalización de los hechos y de las pruebas - Desviación de poder - Obligación de motivación - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2022/C 368/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Germann Avocats LLC (representante: N. Scandamis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Araujo Arce y J. Estrada de Solà, agentes)
Fallo
1. |
Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2. |
Condenar a Germann Avocats LLC a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — ING Luxembourg SA / VX
(Asunto C-346/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Artículo 8 - Información al destinatario, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar un documento judicial que no esté redactado en una lengua que el destinatario entienda o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro requerido o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas - No utilización del formulario normalizado - Consecuencias)
(2022/C 368/08)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ING Luxembourg SA
Demandada: VX
Fallo
1) |
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que exige que el destinatario de un documento judicial que haya que notificar o trasladar en otro Estado miembro sea informado, en cualquier caso, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar dicho documento, también cuando este está redactado en una lengua que el destinatario entiende o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar donde debe procederse a la notificación o al traslado o va acompañado de una traducción a dichas lenguas. |
2) |
El Reglamento n.o 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé la nulidad del traslado de un documento judicial en otro Estado miembro en el caso de que este se realice sin que el destinatario de dicho documento haya sido informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el referido documento cuando este no está redactado en alguna de las lenguas indicadas en el artículo 8, apartado 1, del mencionado Reglamento o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas, y ello con independencia de si tal normativa nacional establece o no un plazo determinado para que el destinatario invoque la nulidad. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Vercelli — Italia) — UC / Ministero dell’Istruzione
(Asunto C-450/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4, apartado 1 - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Compensación concedida para fomentar la formación continua del personal docente y mejorar sus competencias profesionales)
(2022/C 368/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Vercelli
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UC
Demandada: Ministero dell’Istruzione
Fallo
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que reserva únicamente al personal docente fijo del Ministerio de Educación, y no a los profesores con contrato de duración determinada de ese Ministerio, una ventaja económica por importe de 500 euros anuales, concedida para fomentar la formación continua del personal docente y mejorar sus competencias profesionales, consistente en una tarjeta electrónica que puede utilizarse para adquirir libros y manuales, incluidos los de formato digital, publicaciones, revistas útiles para la puesta al día profesional, hardware y software, para inscribirse en cursos de puesta al día y cualificación de las competencias profesionales, para inscribirse en cursos de grado, máster, especializados o de ciclo único relacionados con el perfil profesional, o en cursos de postgrado o másteres universitarios relacionados con el perfil profesional, para asistir a representaciones teatrales y proyecciones de películas, para acceder a museos, exposiciones, eventos culturales y espectáculos en vivo, a otras actividades de formación y para adquirir servicios de conectividad para cumplir con la obligación de realizar actividades profesionales a distancia.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ejecución de las órdenes de detención europeas dictados contra W O, J L
(Asunto C-480/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 3 - Procedimientos de entrega entre Estados Miembros - Requisitos de ejecución - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47, párrafo segundo - Derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Deficiencias sistémicas o generalizadas - Examen estructurado en dos fases - Criterios de aplicación - Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona objeto de una orden de detención europea correrá, en caso de ser entregada, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley)
(2022/C 368/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: W O, J L
con intervención de: Minister for Justice and Equality
Fallo
El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución que ha de pronunciarse sobre la entrega de una persona objeto de una orden de detención europea dispone de datos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, que afectan en particular al procedimiento de nombramiento de los miembros de dicho poder, esa autoridad solo puede denegar la entrega de esta persona:
— |
en el marco de una orden de detención europea dictada para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, si dicha autoridad constata que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, en concreto, de los datos aportados por esa persona en relación con la composición del órgano enjuiciador que conoció de su causa penal o con cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad de ese órgano enjuiciador, se vulneró el derecho fundamental de dicha persona a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, que se consagra en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, |
— |
en el marco de una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales, si la referida autoridad constata que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, en concreto, de los datos aportados por la persona de que se trate en relación con su situación personal, la naturaleza de la infracción que se le imputa, el contexto fáctico en que se enmarca dicha orden de detención europea o cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del órgano enjuiciador que probablemente conocerá del procedimiento relativo a dicha persona, esta corre, en caso de entrega, un riesgo real de que se vulnere este derecho fundamental. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de junio de 2022 — Joëlle Mélin / Parlamento Europeo
(Asunto C-541/21 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho institucional - Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo - Artículo 33, apartados 1 y 2 - Dietas de asistencia parlamentaria - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Excepción de ilegalidad - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Apreciación de las pruebas - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2022/C 368/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Joëlle Mélin (representante: F. Walger, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y T. Lazian, agentes)
Fallo
1. |
Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2. |
Condenar en costas a la Sra. Joëlle Mélin. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de junio de 2022 — Marie-Christine Arnautu / Parlamento Europeo
(Asunto C-573/21 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho institucional - Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo - Artículo 33, apartados 1 y 2 - Dietas de asistencia parlamentaria - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Excepción de ilegalidad - Principio de Seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Apreciación de las pruebas - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2022/C 368/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Marie-Christine Arnautu (representante: F. Wagner, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y T. Lazian, agentes)
Fallo
1. |
Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2. |
Condenar en costas a la Sra. Marie-Christine Arnautu. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Décima Sala) de 9 de junio de 2022 — Unie van Professionele Transporteurs en Logistieke Ondernemers (UPTR) / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-603/21 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transporte - Reglamento (UE) n.o 2020/1005 - Acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera - Cabotaje - Recurso de anulación - Admisibilidad - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Requisito conforme al cual el demandante debe estar individualmente afectado - Asociación profesional - Tutela judicial efectiva - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2022/C 368/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Unie van Professionele Transporteurs en Logistieke Ondernemers (UPTR) (representante: F. Vanden Bogaerde, advocaat)
Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: I. Anagnostopoulou y R. van de Westelaken, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Emmerechts, A. Norberg y L. Vétillard, agentes)
Fallo
1. |
Desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado. |
2. |
Condenar en costas a Unie van Professionele Transporteurs en Logistieke Ondernemers (UPTR). |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — S.H. / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov
(Asunto C-627/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado en relación con la adquisición, la construcción y la transformación de bienes inmuebles - Anulación de oficio de la identificación a efectos del IVA de un sujeto pasivo - Regularización de la deducción inicialmente practicada - Respuesta a la cuestión prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia)
(2022/C 368/14)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: S.H.
Demandadas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu y Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov
Fallo
Los artículos 16, 184, 186 a 188 y 192 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica nacionales que, a un sujeto pasivo cuya identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) fue anulada durante un período determinado debido a que en sus declaraciones de IVA presentadas durante seis meses consecutivos no se mencionaban operaciones imponibles, le obligan a proceder a una regularización del IVA deducido en relación con la adquisición de bienes de inversión sin que a ese sujeto pasivo se le autorice a aportar la prueba de que se cumplen los requisitos de fondo que permiten disfrutar del derecho a deducción puesto que hay una presunción iuris et de iure de que el sujeto pasivo utilizó esos bienes para fines distintos de las actividades económicas.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Judecătoria Lehliu-Gară (Rumanía) el 29 de marzo de 2022 — Proceso penal contra KN, LY, OC, DW
(Asunto C-230/22)
(2022/C 368/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Lehliu-Gară
Partes en el proceso penal principal
KN, LY, OC, DW
Cuestión prejudicial
¿El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (relativo al respeto de los principios del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos), en relación con el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al derecho de defensa, y con el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al principio de legalidad de los delitos y las penas, se opone a la calificación como delito en el Derecho nacional de una acción con la que se lleva a cabo un acto que infringe cualquier ley, sin indicar expresamente las leyes o las disposiciones legales cuya infracción entraña la responsabilidad penal?
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 6 de mayo de 2022 — Proceso penal contra C.J.
(Asunto C-305/22)
(2022/C 368/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Persona que es objeto de la orden de detención europea
C.J.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI (1) en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución de una orden de [detención] europea pretenda aplicar el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI (2) está obligada, para reconocer la sentencia de condena, a solicitar la sentencia y el certificado expedido con arreglo la Decisión Marco 2008/909/JAI y a obtener el consentimiento del Estado de condena en virtud del artículo 4, [apartado 2] de la Decisión Marco 2008/909/JAI? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 25 y con el artículo 4, [apartado] 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en el sentido de que la denegación de la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y el reconocimiento de la sentencia de condena sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada, como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, [conllevan] la pérdida del derecho del Estado de emisión a proseguir la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 22, [apartado] 1, de la Decisión Marco 2008/909/JAI? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, [apartado] 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que pierde su carácter ejecutorio una sentencia de condena a una pena privativa de libertad en virtud de la cual se haya dictado una orden de detención europea denegada sobre la base del artículo 4, [punto] 6, con reconocimiento de la sentencia pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución (Estado miembro de la UE), y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, constituye una sentencia de «condena por los mismos hechos por un tercer Estado»? En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial, |
5) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución judicial por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, con suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, constituye una «sanción en curso de ejecución» en el caso de que aún no se haya iniciado la vigilancia del condenado? |
(1) Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27).
(2) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1, E.E 9/6, p. 3).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/12 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Maersk A/S / Allianz Seguros y Reaseguros SA
(Asunto C-345/22)
(2022/C 368/17)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Pontevedra
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maersk A/S
Recurrida: Allianz Seguros y Reaseguros SA
Cuestiones prejudiciales
1. |
La regla del artículo 25 del Reglamento 1215/2012 (1), cuando establece que la nulidad de pleno derecho del acuerdo de jurisdicción debe analizarse conforme a la legislación del Estado miembro al que las partes han deferido la jurisdicción, [¿]comprende también, — en una situación como la del litigio principal —, la cuestión de la validez de la extensión de la cláusula a un tercero no parte en el contrato en el que la cláusula se establece? |
2. |
En el caso de circulación del conocimiento de embarque a un tercero, destinatario de las mercancías, que no intervino en la contratación entre el cargador y el porteador marítimo, ¿resulta compatible con el art. 25 del Reglamento 1215/2012, y con la jurisprudencia del TJ que lo interpreta, una norma como la contenida en el art. 251 de la Ley de Navegación Marítima, que exige que, para la oponibilidad de la cláusula a ese tercero, la cláusula de jurisdicción debe haber sido negociada con este «individual y separadamente»? |
3. |
¿Resulta posible, conforme al Derecho de la UE, que la legislación de los Estados miembros establezca requisitos adicionales de validez para la eficacia frente a terceros de las cláusulas de jurisdicción insertas en conocimientos de embarque? |
4. |
¿Una norma como la contenida en el artículo 251 de la Ley de Navegación Marítima española, — que establece que la subrogación del tercero tenedor sólo se produce en forma parcial, con exclusión de las cláusulas de prórroga de jurisdicción —, supone la introducción de un requisito adicional de validez de estas cláusulas, contraria al artículo 25 del Reglamento 1215/2012? |
(1) Reglamento (UE) n o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — DO 2012, L 351, p. 1
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/13 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA / MACS Maritime Carrier Shipping GmbH & Co.
(Asunto C-346/22)
(2022/C 368/18)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Pontevedra
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Recurrida: MACS Maritime Carrier Shipping GmbH & Co.
Cuestiones prejudiciales
Los hechos y los motivos son esencialmente análogos y las cuestiones prejudiciales idénticas a las del asunto de referencia (C-345/22).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/13 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Maersk A/S / Allianz Seguros y Reaseguros SA
(Asunto C-347/22)
(2022/C 368/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Pontevedra
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maersk A/S
Recurrida: Allianz Seguros y Reaseguros SA
Cuestiones prejudiciales
Los hechos y los motivos son esencialmente análogos y las cuestiones prejudiciales idénticas a las del asunto de referencia (C-345/22).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 31 de mayo de 2022 — Neves 77 Solutions SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Antifraudă Fiscală
(Asunto C-351/22)
(2022/C 368/20)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Neves 77 Solutions SRL
Demandada: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Antifraudă Fiscală
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede interpretarse la Decisión 2014/512/PESC, (1) en particular sus artículos 5 y 7, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de nulla poena sine lege, en el sentido de que autoriza una medida nacional que permite (como sanción civil) la incautación íntegra de los importes resultantes de una operación como la contemplada por el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC, cuando se compruebe la comisión de un hecho que la normativa interna califique de infracción administrativa? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Decisión 2014/512/PESC en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas nacionales que establezcan la incautación automática de cualquier importe resultante del incumplimiento de la obligación de notificar una operación comprendida en el ámbito del artículo 2, apartado 2, letra a) de la Decisión 2014/512/PESC? |
3) |
¿Es aplicable la prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC en caso de que los bienes objeto de las operaciones de intermediación, consistentes en equipos militares, nunca hayan sido importados físicamente en el territorio del Estado miembro? |
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/14 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 3 de junio de 2022 — Industria de Diseño Textil, SA (Inditex) / Buongiorno Myalert SA
(Asunto C-361/22)
(2022/C 368/21)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Industria de Diseño Textil, SA (Inditex)
Recurrida: Buongiorno Myalert SA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el art. 6.1.c) de la Directiva 89/104/CE (1) en el sentido de entender implícitamente incluida en el límite al derecho de marca la conducta más general a la que hace referencia ahora el art. 14.1.c) de la Directiva UE 2015/2436 (2): uso «(d)e la marca, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos»?
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 3 de junio de 2022 — VS, TU, RW / Ryanair DAC
(Asunto C-362/22)
(2022/C 368/22)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: VS, TU, RW
Demandada: Ryanair DAC
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que de la compensación prevista en el artículo 7, en relación con el artículo 4, apartado 3, también son beneficiarios las personas que viajan con el pasajero al que se ha denegado el embarque y que, aunque a ellas no se les haya denegado el embarque, ya no desean o han perdido el interés en realizar el viaje sin la persona a la que se ha denegado el embarque?
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Satu Mare (Rumanía) el 10 de junio de 2022 — Nord Vest Pro Sani Pro SRL / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Satu Mare, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca
(Asunto C-387/22)
(2022/C 368/23)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Satu Mare
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nord Vest Pro Sani Pro SRL
Demandadas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Satu Mare y Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca
Cuestión prejudicial
[¿]Pueden las disposiciones [de la Unión] antes referidas interpretarse [en el sentido] de que se oponen o de que no se oponen a una situación jurídica como la del caso de autos, según la cual el legislador rumano puede dar un trato fiscal diferente a las sociedades mercantiles rumanas en función de si desarrollan sus actividades en el territorio del Estado rumano o en el territorio de otros Estados [miembros de la Unión], de modo [que] la sociedad demandante que ha prestado servicios principalmente en el territorio de Austria y de Alemania no disfruta de las exenciones fiscales de las que son beneficiarias otras sociedades del sector de la construcción que desarrollan su actividad en el territorio del Estado rumano [?]
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 20 de junio de 2022 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / M. A.
(Asunto C-402/22)
(2022/C 368/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Recurrida: M. A.
Cuestiones prejudiciales
Cuestión 1a
¿En qué casos podrá considerarse que un delito es de «especial gravedad» en el sentido del artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, (1) de suerte que un Estado miembro pueda denegar el estatuto de refugiado a una persona que necesita protección internacional?
Cuestión 1b
¿Son los criterios aplicables al «delito grave», en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, tal como se exponen en el apartado 56 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2018, Ahmed, EU:C:2018:713, pertinentes a la hora de apreciar si se trata de un «delito de especial gravedad»? En caso de respuesta afirmativa, ¿existen criterios adicionales que determinen que un delito deba calificarse como «de especial» gravedad?
Cuestión 2
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que establece que el peligro para la comunidad queda acreditado por el mero hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad o en el sentido de que establece que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no basta para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad?
Cuestión 3
En caso de que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no baste para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que exige que el Estado miembro demuestre que el solicitante sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena? ¿Debe el Estado miembro demostrar que ese peligro es real o actual o basta con que exista un peligro potencial? ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, considerado aisladamente y en relación con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que únicamente permite la revocación del estatuto de refugiado si tal revocación es proporcionada y el peligro que constituye el beneficiario de dicho estatuto es suficientemente grave para justificar tal revocación?
Cuestión 4
En caso de que el Estado miembro no deba demostrar que el solicitante sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena y que ese peligro es real, actual y suficientemente grave para justificar la revocación del estatuto de refugiado, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que el peligro para la comunidad queda acreditado, en principio, por el hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, aunque este puede demostrar que no constituye o que ha dejado de constituir tal peligro?
(1) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster (Alemania) el 6 de julio de 2022 — Michael Schütte / Finanzamt Brilon
(Asunto C-453/22)
(2022/C 368/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Münster
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Michael Schütte
Demandada: Finanzamt Brilon
Cuestión prejudicial
¿Exigen las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, (1) en particular, el principio de neutralidad fiscal y el principio de efectividad, en circunstancias como las del procedimiento principal, que se reconozca al demandante una acción directa frente a la Administración tributaria para el reembolso del IVA pagado en exceso a sus proveedores, más intereses, aunque aún exista la posibilidad de que los proveedores reclamen a la Administración tributaria en virtud de una rectificación posterior de las facturas y esta, en ese momento, (posiblemente) ya no pueda exigir el reembolso al demandante, de manera que exista el riesgo de que la Administración tributaria deba devolver dos veces el mismo IVA?
(1) Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 18 de julio de 2022 — EVN Business Service GmbH, Elektra EOOD, Penon EOOD
(Asunto C-480/22)
(2022/C 368/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: EVN Business Service GmbH, Elektra EOOD, Penon EOOD
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE (1) en el sentido de que existe una actividad de compra centralizada ofrecida por una central de compras «situada en un Estado miembro distinto» cuando, independientemente de la cuestión de la atribución del control sobre la entidad adjudicadora, esta está situada en un Estado miembro distinto del de la central de compras? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿La norma de colisión del artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE, según la cual la «prestación de las actividades de compra centralizada» por una central de compras situada en otro Estado miembro se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras, comprende también las disposiciones relativas a los procedimientos de recurso y la competencia de la instancia de recurso en el sentido de la Directiva 92/13/CEE (2)? |
3. |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera o segunda: ¿Debe interpretarse la Directiva 92/13/CEE y, en particular, su artículo 1, apartado 1, párrafo cuarto, en el sentido de que la competencia de una instancia de recurso nacional para conocer de los recursos contra las decisiones de la entidad adjudicadora debe comprender todas las entidades adjudicadoras situadas en el Estado miembro de la instancia de recurso, o ha de determinarse la competencia en función de si la influencia decisiva sobre la entidad adjudicadora [en el sentido del artículo 3, punto 4, letra c), o del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE] se ejerce por una corporación territorial o un organismo de Derecho público perteneciente al Estado miembro de la instancia de recurso? |
(1) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 243).
(2) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO 1992, L 76, p. 14).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 22 de julio de 2022 — Orden de detención europea contra CJ / Openbaar Ministerie
(Asunto C-492/22)
(2022/C 368/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Orden de detención europea contra: CJ
Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los artículos 12 y 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que una persona reclamada, cuya entrega a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad se ha autorizado con carácter definitivo pero ha quedado suspendida «para que pueda ser enjuiciada en el Estado miembro de ejecución […] por un hecho distinto del que motivare la orden de detención europea», sea mantenida en detención durante el ejercicio de acciones penales a efectos de la ejecución de dicha orden de detención europea? |
2) |
|
3) |
|
(1) Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/19 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — AZ / Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt Hollabrunn Korneuburg Tulln
(Asunto C-163/20) (1)
(2022/C 368/28)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/19 |
Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — F, A, G, H, I / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-579/20) (1)
(2022/C 368/29)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/19 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Cazalla de la Sierra — Sevilla) — Caixabank, S. A. / ZN, SD, AH
(Asunto C-657/20) (1)
(2022/C 368/30)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/19 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Avis Autovermietung Gesellschaft mbH / Verein für Konsumenteninformation
(Asunto C-701/20) (1)
(2022/C 368/31)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — K.R.; otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-637/21) (1)
(2022/C 368/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2022 — Parlamento Europeo / Comisión Europea
(Asunto C-657/21) (1)
(2022/C 368/33)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Nokia Solutions and Networks Oy / Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven
(Asunto C-809/21) (1)
(2022/C 368/34)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Erfurt — Alemania) — HK / Allianz Lebensversicherungs AG
(Asunto C-2/22) (1)
(2022/C 368/35)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — UR / 365.bank a.s.
(Asunto C-12/22) (1)
(2022/C 368/36)
Lengua de procedimiento: eslovaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/21 |
Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti — Rumanía) — EF, GH, IJ / KL
(Asunto C-13/22) (1)
(2022/C 368/37)
Lengua de procedimiento: rumano
El Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — IA / DER Touristik Deutschland GmbH
(Asunto C-62/22) (1)
(2022/C 368/38)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — flightright GmbH / Swiss International Air Lines AG
(Asunto C-131/22) (1)
(2022/C 368/39)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-208/22) (1)
(2022/C 368/40)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — flightright GmbH / Eurowings GmbH
(Asunto C-228/22) (1)
(2022/C 368/41)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/23 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2022 — Hypo Vorarlberg Bank/JUR
(Asunto T-395/22)
(2022/C 368/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hypo Vorarlberg Bank AG (Bregenz, Austria) (representantes: G. Eisenberger y A. Brenneis, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las contribuciones ex ante de 2022 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cualquier caso, en la medida en que afecta a la demandante. |
— |
Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, por no haber publicado en su totalidad la Decisión impugnada. La demandante señala que la Decisión impugnada no se le comunicó en su totalidad contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1 TUE, apartado 2, los artículos 15, 296 y 298 TFUE, así como los artículos 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El conocimiento de los datos no comunicados, en cuanto parte central de la Decisión, es necesario para poder entender el cálculo de las contribuciones y comprobar cómo se ha tenido en cuenta la situación individual de la demandante en relación con la de todas las demás entidades afectadas a la hora de calcular las contribuciones. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 102 de la Directiva 2014/59/UE, (1) los artículos 69, apartados 1 y 2, y 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (2) los artículos 3 y 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (3) así como del principio de proporcionalidad por la determinación incorrecta del nivel fijado como objetivo, ya que, en contravención del marco jurídico de la Unión, la demandada ha fijado un nivel excesivo como objetivo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, dado que la Decisión adolece de motivación insuficiente. La demandante alega que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2, así como del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta, puesto que únicamente se han publicado unos pocos resultados parciales seleccionados de los cálculos. No se han cumplido los requisitos relativos al alcance de la obligación de motivación establecidos por el Tribunal de Justicia en el asunto C-584/20 P. (4) Según la demandante la demandada no ha hecho uso de la posibilidad prevista por el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 de revelar información confidencial en forma resumida o colectiva. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, dado que el ejercicio de la considerable facultad de apreciación adolece de motivación insuficiente. La demandante alega que la Decisión impugnada ha incumplido la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2, así como del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta, al no haber expuesto la demandada, en relación con los márgenes de apreciación, qué juicios de valor ha realizado y por qué motivos. Por tanto, no cabe excluir un ejercicio arbitrario de la facultad de apreciación. |
5. |
Quinto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, por falta de audiencia y vulneración del derecho a ser oído. La demandante alega que, contrariamente al artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta, no se la oyó antes de adoptarse la Decisión impugnada, ni antes de adoptar la liquidación de pago basada en la misma. La consulta realizada por la demandada tampoco permitía formular observaciones efectivas y exhaustivas respecto del concreto cálculo de las aportaciones. |
6. |
Sexto motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 como base jurídica de la Decisión impugnada, así como de la metodología de ajuste en función del riesgo y de los márgenes de apreciación de la JUR que establece el Reglamento Delegado (UE) 2015/63. La demandante alega que los artículos 4 a 7 y 9, así como el anexo I, del Reglamento Delegado 2015/63 —en los que se basa la Decisión impugnada— crean un sistema opaco de determinación de las contribuciones que es contrario a los artículos 16, 17, 41 y 47 de la Carta y en el que no se garantiza la observancia de los artículos 20 y 21 de la Carta, ni de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. La demandada dispone de numerosos márgenes de apreciación, cuyo uso no permite proporcionar una motivación que pueda comprobarse y ser objeto de control. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento Delegado (UE) 2015/81 (5) como base de la Decisión impugnada. La demandante alega que la Decisión impugnada vulnera los Tratados, dado que el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 rebasa los límites derivados del artículo 70, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 en relación con el artículo 291 TFUE y que tanto el Reglamento de Ejecución como la base jurídica adolecen de la motivación exigida conforme al artículo 296, apartado 2 TFUE. Esta ilegalidad determina, a su vez, la ilegalidad de la Decisión impugnada. |
8. |
Octavo motivo, basado en la ilegalidad de la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 como base jurídica del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 y, en consecuencia, de la Decisión impugnada Con carácter subsidiario, se invoca también la ilegalidad de las disposiciones de la Directiva (UE) n.o 806/2014 y del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 que imponen con carácter imperativo el sistema de contribuciones y que, en opinión de la demandante, atribuyen márgenes de apreciación excesivos a la demandada. En la medida en que no es posible una interpretación de estas disposiciones conforme con el Derecho primario, vulneran el principio de la obligación de motivación de los actos jurídicos, el principio de seguridad jurídica, así como los Tratados (en particular, el artículo 1 TUE, apartado 2, los artículos 15, 296 y 298 TFUE) y la Carta (en particular, los artículos 16, 17, 41, 42 y 47 de la Carta). |
(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190)
(2) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
(4) Sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Landesbank Baden-Württemberg y JUR, C-584/20 P y C-621/20 P, EU:C:2021:601.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/25 |
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Volkskreditbank/JUR
(Asunto T-406/22)
(2022/C 368/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Volkskreditbank AG (Linz, Austria) (representantes: G. Eisenberger y A. Brenneis, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las contribuciones ex ante de 2022 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cualquier caso, en la medida en que afecta a la demandante. |
— |
Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos que son esencialmente idénticos a los invocados en el asunto T-395/22, Hypo Vorarlberg Bank/JUR.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/25 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — QP/Comisión
(Asunto T-460/22)
(2022/C 368/44)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: QP (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en un error de apreciación en cuanto a la concurrencia de los requisitos de compatibilidad del Régimen III de la Zona Franca de Madeira (en lo sucesivo, «ZFM»), sobre todo por lo que respecta al origen de los beneficios y a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo en la región.
Segundo motivo, basado en el retraso injustificado de la Comisión para modificar las sucesivas versiones del régimen de la ZFM en lo que se refiere al criterio del cálculo del número de puestos de trabajo creados/mantenidos.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que la Decisión adoptada no motiva suficientemente qué deben considerarse puestos de trabajo de la ZFM y la actividad efectiva y materialmente realizada en Madeira.
Cuarto motivo, basado en la violación del derecho a un proceso justo y en la vulneración del principio de igualdad de armas, habida cuenta del retraso de la Comisión para corregir los elementos del régimen jurídico de la ZFM y del corto plazo impartido para que la parte demandante ejerciera su derecho de defensa.
Quinto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima, habida cuenta del retraso negligente en la actuación de la Comisión y del tenor de la Decisión recurrida.
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, habida cuenta del retraso en la actuación de la Comisión y de la modificación del régimen de ayudas de Estado en vigor para determinado período regulatorio.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/26 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — QQ/Comisión
(Asunto T-461/22)
(2022/C 368/45)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: QQ (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en un error de apreciación en cuanto a la concurrencia de los requisitos de compatibilidad del Régimen III de la Zona Franca de Madeira (en lo sucesivo, «ZFM»), sobre todo por lo que respecta al origen de los beneficios y a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo en la región.
Segundo motivo, basado en el retraso injustificado de la Comisión para modificar las sucesivas versiones del régimen de la ZFM en lo que se refiere al criterio del cálculo del número de puestos de trabajo creados/mantenidos.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que la Decisión adoptada no motiva suficientemente qué deben considerarse puestos de trabajo de la ZFM y la actividad efectiva y materialmente realizada en Madeira.
Cuarto motivo, basado en la violación del derecho a un proceso justo y en la vulneración del principio de igualdad de armas, habida cuenta del retraso de la Comisión para corregir los elementos del régimen jurídico de la ZFM y del corto plazo impartido para que la parte demandante ejerciera su derecho de defensa.
Quinto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima, habida cuenta del retraso en la actuación de la Comisión y del tenor de la Decisión recurrida.
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, habida cuenta del retraso en la actuación de la Comisión y de la modificación del régimen de ayudas de Estado en vigor para determinado período regulatorio.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/27 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — QN/Comisión
(Asunto T-464/22)
(2022/C 368/46)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: QN (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en un error de apreciación en cuanto a la concurrencia de los requisitos de compatibilidad del Régimen III de la Zona Franca de Madeira (en lo sucesivo, «ZFM»), sobre todo por lo que respecta al origen de los beneficios y a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo en la región.
Segundo motivo, basado en el retraso injustificado de la Comisión para modificar las sucesivas versiones del régimen de la ZFM en lo que se refiere al tipo de vínculo laboral, al criterio del cálculo del número de puestos de trabajo creados/mantenidos y a la ubicación de los puestos de trabajo.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que la Decisión adoptada no motiva suficientemente qué deben considerarse puestos de trabajo de la ZFM y la actividad efectiva y materialmente realizada en Madeira.
Cuarto motivo, basado en la violación del derecho a un proceso justo y en la vulneración del principio de igualdad de armas, habida cuenta del retraso de la Comisión para corregir los elementos del régimen jurídico de la ZFM y del corto plazo impartido para que la parte demandante ejerciera su derecho de defensa.
Quinto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima, habida cuenta del retraso en la actuación de la Comisión y del tenor de la Decisión recurrida.
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, habida cuenta del retraso en la actuación de la Comisión y de la modificación del régimen de ayudas de Estado en vigor para determinado período regulatorio.
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/27 |
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2022 — Group of processors and producers of sheepmilk and goatmilk/EUIPO — Kolios (HALLOUMAKI)
(Asunto T-481/22)
(2022/C 368/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Group of processors y producers of sheepmilk y goatmilk (Nicosia, Chipre) (representantes: S. Malynicz, Barrister-at-Law y C. Milbradt, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kolios AE Elliniki Viomichania Galaktos (Kilkis, Grecia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «HALLOUMAKI» — Solicitud de registro n.o 18126405
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2022 en el asunto R 1941/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO (y a la parte coadyuvante, en caso de intervenir en el procedimiento) a cargar con sus propias costas y con las costas del recurrente en anulación en los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/28 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2022 — Multiópticas/EUIPO — Nike Innovate (Representación de dos formas geométricas negras)
(Asunto T-487/22)
(2022/C 368/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Multiópticas, S. Coop. (Colmenar Viejo, Madrid) (representantes: M. López Camba y A. Lyubomirova Geleva, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nike Innovate CV (Beaverton, Oregón, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de dos formas geométricas negras) — Solicitud de registro n.o 18154653
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2022 en el asunto R 1762/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente. |
— |
Condene a Nike Innovate CV a cargar con las costas de la recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/29 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — Dr. Rudolf Liebe Nachfolger/EUIPO — Bit Beauty (ayuna LESS IS BEAUTY)
(Asunto T-490/22)
(2022/C 368/49)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Dr. Rudolf Liebe Nachfolger GmbH & Co. KG (Leinfelden-Echterdingen, Alemania) (representantes: E. Stolz, U. Stelzenmüller, H. Meyerfeldt y J. Weiser, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bit Beauty, S. L., (Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca denominativa controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «ayuna LESS IS BEAUTY» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 11369553
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2022 en el asunto R 982/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime en su totalidad la oposición B 003088668 y deniegue el RI N.o 11369553 que designa a la UE. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida y, en su caso, al titular del registro internacional/posible coadyuvante a cargar con las costas del procedimiento y con las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso de EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/30 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — Cyprian Iwuć/EUIPO — Hangzhou XiangHui [Pudła do pakowania, skarpety (zestaw)]
(Asunto T-492/22)
(2022/C 368/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Recurrente: Cyprian Iwuć (Sliema, Malta) (representante: T. Kos, radca prawny)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hangzhou XiangHui International Trading Co., Ltd. (Hangzhou, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión «Cajas para embalar, calcetines (conjuntos de calcetines)» — Dibujo o modelo de la Unión n.o 8043228-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2022 en el asunto R 1672/2021-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la decisión impugnada y, en consecuencia, declare nulo el dibujo o modelo controvertido. Con carácter subsidiario, en caso de que no se estime la falta de novedad del dibujo o modelo controvertido en su conjunto, de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, limite el registro del dibujo o modelo controvertido a la caja de cartón. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO al pago de las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y a la EUIPO al pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 5, apartado 1, letra b), y del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en relación con el artículo 63 de mismo Reglamento, considerados en relación con el artículo 28, apartado 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) n.o 6/2002. |
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/30 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2022 — NSD/Consejo
(Asunto T-494/22)
(2022/C 368/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NKO AO National Settlement Depository (NSD) (Moscú, Rusia) (representantes: N. Tuominen, M. Krestiyanova, J.-P. Fierens, C. Vangoidsenhoven y C. Gieskes, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) y la Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (2) en la medida en que dichos actos afectan a la demandante. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que los actos impugnados incumplen el deber de motivación. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el razonamiento del Consejo adolece de errores manifiestos de apreciación. La demandante alega que los hechos en que se basa el Consejo no responden a la realidad, son erróneos desde el punto de vista fáctico y no se sustentan en pruebas. |
3. |
Tercer motivo, basado en que los efectos que surten los actos impugnados constituyen una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales que a la demandante conceden, en particular, los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que, dado que el Consejo no ha aportado pruebas suficientes, las sanciones individuales instituidas contra la demandante son ilegales. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 153, p. 15).
(2) Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 153, p. 92).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/31 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2022 — Mordashova/Consejo
(Asunto T-497/22)
(2022/C 368/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marina Alexandrova Mordashova (Moscú, Rusia) (representantes: T. Bontinck, D. Bogaert, A. Guillerme y L. Burguin, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión 2022/883/PESC del Consejo, de 3 de junio de 2022, en la medida en que incluye a la demandante en el n. 1156 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878, de 3 de junio de 2022, en la medida en que incluye a la demandante en el n. 1156 del anexo de dicha Decisión. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la Decisión (PESC) 2022/883 (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878, (2) en la medida en que le afectan, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el incumplimiento del deber de motivación de la Administración. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación sobre los motivos del Consejo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de derechos fundamentales por lo que atañe a la adopción de medidas restrictivas frente a la demandante y en la injerencia injustificada en los derechos fundamentales que la Carta de los Derechos Fundamentales garantiza a la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y el principio de seguridad jurídica. |
(1) Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 153, p. 92).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 153, p. 15).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/32 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2022 — Melnichenko/Consejo
(Asunto T-498/22)
(2022/C 368/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aleksandra Melnichenko (St. Moritz, Suiza) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en virtud del artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (2) en la medida en que dichos actos afectan a la demandante. |
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Condene en costas al Consejo en virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la inclusión de la demandante en las listas de sanciones supone una injerencia ilegítima en los derechos que le conceden los artículos 7, 17 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en que no se ha respetado el derecho a ser oída de la demandante. |
(1) Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 153, p. 92).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 153, p. 15).
26.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 368/33 |
Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2022 — Hungría/Comisión
(Asunto T-499/22)
(2022/C 368/54)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte relativa a Hungría, en cuanto excluye de la financiación de la Unión, debido a las deficiencias descubiertas, la ayuda financiera concedida a Hungría en concepto de ayudas directas disociadas y de ayuda asociada voluntaria, respecto de los ejercicios presupuestarios 2017-2019, y en concepto de medidas sujetas al SIGC y gestión de riesgos relativas al desarrollo rural Feader, respecto de los ejercicios presupuestarios 2017-2018. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La exclusión se basa en cuatro motivos, de los cuales tres son objeto del recurso de anulación parcial de la Decisión impugnada interpuesto por el Gobierno húngaro.
Por lo que se refiere al primer fundamento jurídico de la exclusión, el Gobierno húngaro basa su argumentación en el hecho de que ni una interpretación literal ni una interpretación teleológica del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (1) justifican la interpretación de la Comisión en el sentido de que el concepto de agricultor activo incluya en sí mismo también a las empresas vinculadas.
El concepto de agrupación de personas físicas y jurídicas no se puede equiparar con el de empresas vinculadas y el primero tampoco comprende en sí mismo el segundo. Esta interpretación de la Comisión es rechazada por muchos Estados miembros, y no cabe considerar que la puesta a disposición, a través del sistema CircaBC, del contenido de las reuniones bilaterales de concertación mantenidas con los Estados miembros permita generar seguridad jurídica en relación con una cuestión tan significativa.
El segundo motivo de exclusión guarda relación con la posición de la Comisión según la cual el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 809/2014, (2) cuando prevé un incremento del porcentaje de controles sobre el terreno, no establece una distinción entre tales controles en función de la fuente del nivel de error (selección basada en el riesgo/aleatoria). Según la Comisión, no es conforme con las disposiciones normativas el enfoque adoptado por las autoridades húngaras, según el cual solo deben tomarse en consideración determinados resultados que procedan de controles sobre el terreno seleccionados aleatoriamente y sean relevantes a efectos del cálculo del incremento eventualmente necesario del porcentaje de controles.
Ahora bien, las disposiciones normativas pertinentes no prevén expresamente que sea necesario, para determinar el incremento del porcentaje, tomar también en consideración los errores descubiertos en los elementos de la muestra en el marco de un análisis de riesgos. Por consiguiente, las disposiciones de la Unión aplicables no precisan cómo ha de definirse la muestra de beneficiarios que debe someterse a control. En realidad, nada fundamenta la conclusión de que el «aumento a un nivel adecuado» solo pueda realizarse, en lugar de recurriendo a una muestra aleatoria que describa más fielmente a la población, optando por «hacer proporcional» esta muestra a una muestra seleccionada sobre la base de un análisis de riesgos. La inclusión en el porcentaje de error global de los resultados de la muestra seleccionada sobre la base de un análisis de riesgos da lugar a un resultado sesgado.
Por último, el tercer motivo de exclusión se basa en el hecho de que las notificaciones de acontecimientos asociados a los animales quedaron consignadas en el registro de animales sin que se dejara constancia de las notificaciones tardías. El hecho de que los controles administrativos cruzados no permitieran identificar las notificaciones presentadas tardíamente (una vez vencidos los plazos máximos fijados por la normativa sectorial, lo cual es un requisito necesario para la ayuda asociada voluntaria) impide que se reduzcan los pagos en concepto de ayuda asociada voluntaria y que se impongan sanciones administrativas.
Ahora bien, ello no significa que las autoridades húngaras no sancionen las notificaciones tardías, ya que estas son sancionadas en el marco de los controles de condicionalidad. Por consiguiente, las actuaciones de este tipo no quedan sin sanción, pero una misma actuación no se sanciona dos veces.
(1) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).