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Document 32003R2333
Commission Regulation (EC) No 2333/2003 of 30 December 2003 amending Regulation (EC) No 1555/96 as regards the trigger levels for additional duties on pears, lemons, apples and courgettes
Reglamento (CE) n° 2333/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
Reglamento (CE) n° 2333/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
DO L 346 de , pp. 13–14
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No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2004; derog. impl. por 32004R0555
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2333/oj
Reglamento (CE) n° 2333/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
Diario Oficial n° L 346 de 31/12/2003 p. 0013 - 0014
Reglamento (CE) no 2333/2003 de la Comisión de 30 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1916/2003(4), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003(6). (2) A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre agricultura(7) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2001, 2002 y 2003, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 1555/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. (2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64. (3) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. (4) DO L 283 de 31.10.2003, p. 34. (5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. (6) DO L 187 de 26.7.2003, p. 16. (7) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22. ANEXO "ANEXO Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de "ex", el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente. >SITIO PARA UN CUADRO>"