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UNIVERSIDAD YACAMBÚ 
VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO 
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS 
ASIGNSTURA 
FUNDAMENTOS- HISTÓRICOS-FILOSÓFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL 
Principios y Garantía COPP 
Juicio Previo y Debido Proceso 
Cosa Juzgada 
Marco Fernández 
CI. 19.968.108 
PROFESORA 
Milagro Yustiz 
25 de octubre de 2014
Para poder empezar con el análisis sobre dos principios rectores del proceso penal se 
debe entender primero ¿qué es un proceso? ¿Cuál es el objetivo? Y ¿en qué ares se utiliza o 
se habla de principios? Si se tiene conocimiento previo sobres estos puntos a tratar, se puede 
entender, cuál es el vértice de cada principio que contiene, no solo la norma penal en general 
en Venezuela, sino también, las normas de otros países en vista o en conocimiento de un 
derecho comparado. 
Se entiende como principio en su más alto y comprensivo sentido como materia propia 
de la filosofía del Derecho, también son visto por muchos jurista como enunciados 
normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamie nto 
jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de él, porque 
le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares que recogen de manera 
abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los 
legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas 
legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa, oscura o confusas. 
Por consiguiente; La presente investigación tiene por objeto el análisis de Los principios 
limitadores del derecho penal, la cual es aquella que parte de la doctrina que controla el 
Estado de Derecho, y El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los 
Estados. 
Todo proceso necesita de principios para poder reforzar y garantizar cada una de las 
normas que se encuentren dentro de una ley. Tomando en cuenta, la carta magna o norma 
suprema de todo ordenamiento jurídico Articulo.7 la cual contiene y se desarrolla en su 
artículo 2 de la constitución como Estado Social democrático de derecho, que consagra en la 
misma, pilares fundamentales y principios, en base de los dos principios que presentare en 
esta investigación menciono que después del artículo 7. De la constitución como norma 
suprema, en la misma, prevalece el artículo mencionado anteriormente, artículo 2 como 
Estado social democrático de derecho y su artículo 49, el debido proceso. De estos tres 
artículos voy a analizar dos principios del Código Orgánico Procesal Penal, que en particular
son pilares fundamentales, dentro del proceso penal, aunque todos sus principios contentivos 
en su normativa son fundaméntale para el desarrollo de cada una de sus fases procesales. 
El debido proceso penal, con todos y cada uno de los derechos y garantías que lo 
componen, es una exigencia inexorable del proceso penal en un Estado social y democrático 
de Derecho y de Justicia, en el que debe respetarse ante todo a la persona individualme nte 
considerada con la dignidad que le es inherente y donde debe establecerse de la forma más 
explícita posible en qué forma puede llegar a sancionarse penalmente a los ciudadanos 
El principio de irretroactividad de la ley se traduce, de forma genérica, en que la ley 
penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación. 
JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO 
Juicio previo y debido proceso Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio 
previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones 
inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con 
salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la 
Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales 
suscritos por la República. 
El dispositivo técnico legal Art.1 establece las pautas de un juicio previo y del debido 
proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo 
decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de 
legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una 
ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el 
procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser 
sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe 
la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. 
También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así 
como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, 
lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir 
siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, 
o sea, la sentencia firme. Este principio del juicio previo está someramente dibujado en el 
numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el artículo 257 
constitucional así lo ordena. En resumen lo que establece el principio contenido en el artículo
1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a una persona, es necesario 
demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales, a 
menos que decida admitir los hechos en una audiencia preliminar, igualmente con todas sus 
garantías. 
Artículo 49CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y 
administrativas; en consecuencia: Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por 
sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías 
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio 
sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción 
o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 257CRBV: El proceso constituye un 
instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán 
la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, 
oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. 
COSA JUZGADA 
Cosa juzgada Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser 
reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. En cuanto a 
la cosa juzgada, establece el artículo 49, ordinal 7 de la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela, que “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos 
hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Norma consagrada 
igualmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, 
ordinal 7: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya 
condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal 
de cada país”. Por la Convención América sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de 
Costa Rica”, en el artículo 8, ordinal 4 aun en referencia sólo al inculpado absuelto por una 
sentencia firme; y finalmente por el Código Orgánico Procesal penal en el artículo 20 “Única 
persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho…”, 
esto es el principio no bis in ídem.
Conclusión 
En visto del desarrollo de dos principio como lo es Articulo 1. Juicio Previo y Debido 
Proceso y el Articulo 21 Cosa Juzgada. El debido proceso penal, conocido por los 
anglosajones como “due process of law”, el cual implica, como se verá, una serie de derechos 
y garantías inherentes a todo proceso penal que han de estar presentes en el mismo para poder 
considerarle válido. Y respetando el Artículo 257 de la Constitución la cual expresa en todo 
los principios del proceso penal, que el proceso constituye un instrumento fundamental para 
la realización de la justicia, es decir, LA JUSTICIA CONSTITUYE LA FINALIDAD DE 
TODO PROCESO JUDICIAL 
Por consiguiente, el debido proceso penal se encuentra consagrado en el ordenamie nto 
jurídico venezolano en el artículo 49 de la Constitución, en el cual se hace referencia a los 
distintos derechos y garantías que lo conforman, reflejándose así que el modelo de Estado 
adoptado encuentra eco en el ámbito procesal penal en el propio marco constitucional como 
norma Suprema y reguladora de todo ordenamiento juridico. Se puede sintetizar tal como 
sigue: el derecho a la defensa (ordinal 1º) ; la presunción de inocencia (ordinal 2º); el derecho 
a ser oído por el tribunal competente (ordinal 3º); el derecho al juez natural (ordinal 4º); 
derecho a no confesarse culpable (ordinal 5º); el principio de validez de la confesión sólo si 
se ha hecho sin coacción (ordinal 6º); el principio de nulla crimen nulla poena sine lege 
(ordinal 7º); el derecho a obtener reparación del Estado por los errores judiciales (ordinal 8º).
Bibliografía: 
PÉREZ SARMIENTO, Erick Lorenzo. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. 
7ma. Edición 2010. Caracas: Vadell Hermanos Editores 
GARAY, Juan. La Constitución Bolivariana. Gaceta Oficial N° 5.453 del 24 de Marzo de 
2.000.Caracas. 
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 39.236 del 6 de Agosto de 2009. N° 
6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012

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  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS ASIGNSTURA FUNDAMENTOS- HISTÓRICOS-FILOSÓFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL Principios y Garantía COPP Juicio Previo y Debido Proceso Cosa Juzgada Marco Fernández CI. 19.968.108 PROFESORA Milagro Yustiz 25 de octubre de 2014
  • 2. Para poder empezar con el análisis sobre dos principios rectores del proceso penal se debe entender primero ¿qué es un proceso? ¿Cuál es el objetivo? Y ¿en qué ares se utiliza o se habla de principios? Si se tiene conocimiento previo sobres estos puntos a tratar, se puede entender, cuál es el vértice de cada principio que contiene, no solo la norma penal en general en Venezuela, sino también, las normas de otros países en vista o en conocimiento de un derecho comparado. Se entiende como principio en su más alto y comprensivo sentido como materia propia de la filosofía del Derecho, también son visto por muchos jurista como enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamie nto jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares que recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa, oscura o confusas. Por consiguiente; La presente investigación tiene por objeto el análisis de Los principios limitadores del derecho penal, la cual es aquella que parte de la doctrina que controla el Estado de Derecho, y El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los Estados. Todo proceso necesita de principios para poder reforzar y garantizar cada una de las normas que se encuentren dentro de una ley. Tomando en cuenta, la carta magna o norma suprema de todo ordenamiento jurídico Articulo.7 la cual contiene y se desarrolla en su artículo 2 de la constitución como Estado Social democrático de derecho, que consagra en la misma, pilares fundamentales y principios, en base de los dos principios que presentare en esta investigación menciono que después del artículo 7. De la constitución como norma suprema, en la misma, prevalece el artículo mencionado anteriormente, artículo 2 como Estado social democrático de derecho y su artículo 49, el debido proceso. De estos tres artículos voy a analizar dos principios del Código Orgánico Procesal Penal, que en particular
  • 3. son pilares fundamentales, dentro del proceso penal, aunque todos sus principios contentivos en su normativa son fundaméntale para el desarrollo de cada una de sus fases procesales. El debido proceso penal, con todos y cada uno de los derechos y garantías que lo componen, es una exigencia inexorable del proceso penal en un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, en el que debe respetarse ante todo a la persona individualme nte considerada con la dignidad que le es inherente y donde debe establecerse de la forma más explícita posible en qué forma puede llegar a sancionarse penalmente a los ciudadanos El principio de irretroactividad de la ley se traduce, de forma genérica, en que la ley penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación. JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO Juicio previo y debido proceso Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El dispositivo técnico legal Art.1 establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme. Este principio del juicio previo está someramente dibujado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el artículo 257 constitucional así lo ordena. En resumen lo que establece el principio contenido en el artículo
  • 4. 1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a una persona, es necesario demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales, a menos que decida admitir los hechos en una audiencia preliminar, igualmente con todas sus garantías. Artículo 49CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 257CRBV: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. COSA JUZGADA Cosa juzgada Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. En cuanto a la cosa juzgada, establece el artículo 49, ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Norma consagrada igualmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, ordinal 7: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. Por la Convención América sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en el artículo 8, ordinal 4 aun en referencia sólo al inculpado absuelto por una sentencia firme; y finalmente por el Código Orgánico Procesal penal en el artículo 20 “Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho…”, esto es el principio no bis in ídem.
  • 5. Conclusión En visto del desarrollo de dos principio como lo es Articulo 1. Juicio Previo y Debido Proceso y el Articulo 21 Cosa Juzgada. El debido proceso penal, conocido por los anglosajones como “due process of law”, el cual implica, como se verá, una serie de derechos y garantías inherentes a todo proceso penal que han de estar presentes en el mismo para poder considerarle válido. Y respetando el Artículo 257 de la Constitución la cual expresa en todo los principios del proceso penal, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, es decir, LA JUSTICIA CONSTITUYE LA FINALIDAD DE TODO PROCESO JUDICIAL Por consiguiente, el debido proceso penal se encuentra consagrado en el ordenamie nto jurídico venezolano en el artículo 49 de la Constitución, en el cual se hace referencia a los distintos derechos y garantías que lo conforman, reflejándose así que el modelo de Estado adoptado encuentra eco en el ámbito procesal penal en el propio marco constitucional como norma Suprema y reguladora de todo ordenamiento juridico. Se puede sintetizar tal como sigue: el derecho a la defensa (ordinal 1º) ; la presunción de inocencia (ordinal 2º); el derecho a ser oído por el tribunal competente (ordinal 3º); el derecho al juez natural (ordinal 4º); derecho a no confesarse culpable (ordinal 5º); el principio de validez de la confesión sólo si se ha hecho sin coacción (ordinal 6º); el principio de nulla crimen nulla poena sine lege (ordinal 7º); el derecho a obtener reparación del Estado por los errores judiciales (ordinal 8º).
  • 6. Bibliografía: PÉREZ SARMIENTO, Erick Lorenzo. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. 7ma. Edición 2010. Caracas: Vadell Hermanos Editores GARAY, Juan. La Constitución Bolivariana. Gaceta Oficial N° 5.453 del 24 de Marzo de 2.000.Caracas. Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 39.236 del 6 de Agosto de 2009. N° 6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012