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LA MINORIDAD
LA MINORIDAD Y SUS
GENERALIDADES
La minoridad se refiere al estado de las personas naturales
que aun no han alcanzado la edad a partir de la cual la Ley le
confiere plena capacidad en cuanto a la generalidad de sus
efectos jurídicos ( salvo algunas excepciones) . En
Venezuela, son menores de edad los que tengan menos de 18
años de edad , por ende deben estar bajo el cuidado de una
persona mayor.
El art. 18 del Código Civil de Venezuela, consagra que toda
persona es mayor de edad luego de haber cumplido los 18
años de edad por lo que ya es una persona capaz para todos
los actos de la vida civil.
Artículo 2 de la LOPNA entiende por niño o
niña toda persona que tenga menos de doce años de edad. Y
se entiende por adolescente toda persona
con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
LA CAPACIDAD Y SUS GENERALIDADES
La capacidad es la actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Hay dos tipos de capacidad, la de goce y la de ejercicio.
1.De goce: Aptitud para contraer derechos y obligaciones
2.De ejercicio: Poder de ejercer por si mismo los derechos y obligaciones
LA PATRIA POTESTAD Y SUS
GENERALIDADES
EL art.347 de la LOPNNA define la patria potestad como, el conjunto de deberes y derechos que tiene el padre y la
madre con los hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o que, aun siendo mayor de edad, este tenga
dificultades y no pueda mantenerse por si mismo, con el objetivo de cuidar, incentivar el desarrollo y la educación
integral de los hijos o hijas.
De la misma manera, la patria potestad constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de
protección de los menores no emancipados, por lo que, se les atribuye la protección a los padres. Sin embargo, el
padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos
o hijas cuando: Los maltraten física, mental o moralmente. Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a
los derechos fundamentales
del hijo o hija. Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad. Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren
conniventes en su corrupción o prostitución entre otros.
Las principales relaciones filiales son las siguientes:
1) Nombre Civil: los padres le atribuyen al hijo su apellido y,
en principio son quienes le
conceden su nombre de pila.
2) Obligación Alimentaria: de acuerdo al Código Civil el padre
y la padre están obligados
a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como
también a los mayores que se
encuentren impedidos de atender por si mismos a la
satisfacción de sus necesidades
3) Honra Y Respeto: los hijos, cualesquiera que sean su
estado, edad y condición, deben
respetar a sus padres.
4) Los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoría
de edad están
bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos
excepcionales.
LA FILIACIÓN Y LAS RELACIONES FILIALES.
5) Los padres tienen el derecho de disponer acerca de los
funerales y sepultura de los hijos a medida en que ellos mismos
no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho
preferente a tal efecto, como el conyuge
6) Los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos
en que son llamados por la ley y viceversa, con al advertencia de
que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse
tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos
7) Los padres tienen poderes en relación con los viajes de sus
hijos
8) El padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria
potestad, y sus hijos menores de edad tienen el derecho
recíproco de visitar y ser visitados.
La Responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de los padres, de criar,
formar, educar, amar y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos
adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
De la misma forma, según la LOPNNA cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la
responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por ambos padres , excepcionalmente, se podrá convenir la custodia
compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija .
En cuanto a lo relativo con la atribución y modificación de la guarda o responsabilidad de crianza debe ser decidido
mediante vía judicial. Así mismo, el juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de
crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio
Público.
LA GUARDA Y SUS GENERALIDADES.
LA MAYORIDAD
La mayoridad es la edad que el ordenamiento jurídico establece para determinar la plena capacidad
jurídica de una persona . Esta figura en la necesidad de que la persona haya alcanzado cierto grado de
madurez tanto físico como intelectual que le permita obtener una voluntad para obrar algunos actos que
antes no podía por la incapacidad de ser menor.
Ser mayor de edad significa alcanzar una situación jurídica la cual permite disponer de modo
autónomo del conjunto de derechos que, de una forma igualitaria , otorga el ordenamiento jurídico
a las personas físicas. Este pasaje implica el final del ejercicio de la potestad que tienen padres
o tutores sobre el menor
LA EMANCIPACIÓN
La emancipación es aquella en la cual incurren los menores de edad luego de haber contraído
matrimonio. No estando bajo la Patria Potestad de sus padres o de una tutela. Anteriormente a los
menores emancipados se les designaba un curador. En la actualidad, los padres que ejercían la Patria
Potestad son los curadores naturales, excepto en casos especiales, como cuando los padres están
muertos, inhabilitados o entredichos, se le nombrará un curador especial para asistir al menor emancipado
en el caso específico que es requerido.
Las características de la emancipación son las siguientes: Se produce de pleno derecho por el hecho del
matrimonio según el Art. 382 del CC. La emancipación es definitiva, en consecuencia no se extingue por
disolución del matrimonio, sea por muerte o por divorcio, ni tampoco en caso de nulidad del matrimonio.
 La adopción es una Institución de Protección en donde se le brinda a un niño, niña o adolescente, apto para ser
adoptado o adoptada, la posibilidad de vivir, crecer y desarrollarse dentro de una familia sustituta, permanente y
adecuada, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) y la Convención de los Derechos del Niño. De acuerdo a la
LOPNNA, la adopción es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre.
 En el artículo 407 de la LOPNNA se consagra lo siguiente: “La adopción puede ser nacional o internacional. La
adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional solo podrá solicitarse por
quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante solo produce
efecto después de un año de haber ingresado al territorio nacional, con el propósito de fijar en él su residencia
habitual.
 En Venezuela pueden ser solicitantes de adopción las personas mayores de 25 años de edad, de forma individual o
en pareja, independientemente del estado civil, sexo o condición social.
 Los extranjeros con más de un año de residencia habitual en Venezuela pueden ser solicitantes de adopción.
LA ADOPCIÓN Y SUS GENERALIDADES

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  • 2. LA MINORIDAD Y SUS GENERALIDADES La minoridad se refiere al estado de las personas naturales que aun no han alcanzado la edad a partir de la cual la Ley le confiere plena capacidad en cuanto a la generalidad de sus efectos jurídicos ( salvo algunas excepciones) . En Venezuela, son menores de edad los que tengan menos de 18 años de edad , por ende deben estar bajo el cuidado de una persona mayor. El art. 18 del Código Civil de Venezuela, consagra que toda persona es mayor de edad luego de haber cumplido los 18 años de edad por lo que ya es una persona capaz para todos los actos de la vida civil. Artículo 2 de la LOPNA entiende por niño o niña toda persona que tenga menos de doce años de edad. Y se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
  • 3. LA CAPACIDAD Y SUS GENERALIDADES La capacidad es la actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos de capacidad, la de goce y la de ejercicio. 1.De goce: Aptitud para contraer derechos y obligaciones 2.De ejercicio: Poder de ejercer por si mismo los derechos y obligaciones
  • 4. LA PATRIA POTESTAD Y SUS GENERALIDADES EL art.347 de la LOPNNA define la patria potestad como, el conjunto de deberes y derechos que tiene el padre y la madre con los hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o que, aun siendo mayor de edad, este tenga dificultades y no pueda mantenerse por si mismo, con el objetivo de cuidar, incentivar el desarrollo y la educación integral de los hijos o hijas. De la misma manera, la patria potestad constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, por lo que, se les atribuye la protección a los padres. Sin embargo, el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando: Los maltraten física, mental o moralmente. Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija. Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad. Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución entre otros.
  • 5. Las principales relaciones filiales son las siguientes: 1) Nombre Civil: los padres le atribuyen al hijo su apellido y, en principio son quienes le conceden su nombre de pila. 2) Obligación Alimentaria: de acuerdo al Código Civil el padre y la padre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades 3) Honra Y Respeto: los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben respetar a sus padres. 4) Los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos excepcionales. LA FILIACIÓN Y LAS RELACIONES FILIALES. 5) Los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos a medida en que ellos mismos no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto, como el conyuge 6) Los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con al advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos 7) Los padres tienen poderes en relación con los viajes de sus hijos 8) El padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad, y sus hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y ser visitados.
  • 6. La Responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de los padres, de criar, formar, educar, amar y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. De la misma forma, según la LOPNNA cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por ambos padres , excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija . En cuanto a lo relativo con la atribución y modificación de la guarda o responsabilidad de crianza debe ser decidido mediante vía judicial. Así mismo, el juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. LA GUARDA Y SUS GENERALIDADES.
  • 7. LA MAYORIDAD La mayoridad es la edad que el ordenamiento jurídico establece para determinar la plena capacidad jurídica de una persona . Esta figura en la necesidad de que la persona haya alcanzado cierto grado de madurez tanto físico como intelectual que le permita obtener una voluntad para obrar algunos actos que antes no podía por la incapacidad de ser menor. Ser mayor de edad significa alcanzar una situación jurídica la cual permite disponer de modo autónomo del conjunto de derechos que, de una forma igualitaria , otorga el ordenamiento jurídico a las personas físicas. Este pasaje implica el final del ejercicio de la potestad que tienen padres o tutores sobre el menor
  • 8. LA EMANCIPACIÓN La emancipación es aquella en la cual incurren los menores de edad luego de haber contraído matrimonio. No estando bajo la Patria Potestad de sus padres o de una tutela. Anteriormente a los menores emancipados se les designaba un curador. En la actualidad, los padres que ejercían la Patria Potestad son los curadores naturales, excepto en casos especiales, como cuando los padres están muertos, inhabilitados o entredichos, se le nombrará un curador especial para asistir al menor emancipado en el caso específico que es requerido. Las características de la emancipación son las siguientes: Se produce de pleno derecho por el hecho del matrimonio según el Art. 382 del CC. La emancipación es definitiva, en consecuencia no se extingue por disolución del matrimonio, sea por muerte o por divorcio, ni tampoco en caso de nulidad del matrimonio.
  • 9.  La adopción es una Institución de Protección en donde se le brinda a un niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, la posibilidad de vivir, crecer y desarrollarse dentro de una familia sustituta, permanente y adecuada, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) y la Convención de los Derechos del Niño. De acuerdo a la LOPNNA, la adopción es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre.  En el artículo 407 de la LOPNNA se consagra lo siguiente: “La adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional solo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante solo produce efecto después de un año de haber ingresado al territorio nacional, con el propósito de fijar en él su residencia habitual.  En Venezuela pueden ser solicitantes de adopción las personas mayores de 25 años de edad, de forma individual o en pareja, independientemente del estado civil, sexo o condición social.  Los extranjeros con más de un año de residencia habitual en Venezuela pueden ser solicitantes de adopción. LA ADOPCIÓN Y SUS GENERALIDADES

Notas del editor

  • #4: Elimine esta diapositiva cuando haya terminado de preparar el resto de las diapositivas.