Aplicación del reglamento de la Ley de armas,
municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados de uso civil - Ley Nº 30299
GUÍA
DEL
USUARIO
DE
ARMAS
RESPONSABLE
MEJOR
CONTROL.
MEJOR
SERVICIO.
guia_del_usuario_de_armas_responsable.pdf
guia_del_usuario_de_armas_responsable.pdf
4 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS,
PRODUCTOS PIROTÉCNICOSY MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL - LEY 30299
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC
Febrero de 2019
Jr. Contralmirante Montero (antes Av. Alberto del Campo) 1050,
Magdalena del Mar – Lima, Perú
Telf: 412-0000
www.sucamec.gob.pe
Carlos Antonio Rivera Becerra
Superintendente Nacional de la SUCAMEC
Información:
Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos
Gerencia de Políticas
Coordinación editorial:
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 5
2019
6 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 7
Introducción	11
I.-Glosariodetérminos	 13
II.-Armasdeusocivil	 19
III.-Condicionesparaobtener,renovarlicenciasyautorizacionesdelaSUCAMEC	 21
IV.Conductasprohibidas	 22
V.- Lalicenciadearmasdefuego	 24
VI.Otraslicencias	 26
VII.Lastarjetasdepropiedaddearmasdefuego	 30
VIII.-Lasmuniciones	 36
IX.-Depósitoyalmacenamientodearmasdefuego	 41
	
X.-Actividadesdistintasalasdecomercializacióndearmas,
municionesymaterialesrelacionadosdeusocivil	 48
XI.-LaFederaciónDeportivaNacionaldeTiro,reconocida
porelInstitutoPeruanodelDeporte(IPD)	 51
XII.Normasdeseguridad,cuidadoymantenimiento
delasarmasdefuego	 54
XIII.Principalesinfraccionesysancionesaplicablesa
laposesiónyusodearmasdefuegodeusocivil	 58
ÍNDICE
8 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 9
INTRODUCCIÓN
EL Estado regula, brinda servicios y ejerce sus funciones de control sobre las armas,
municiones y materiales relacionados de uso civil, a fin GARANTIZAR la seguridad
nacional, EL orden interno Y la seguridad ciudadana. Dicha función la ejerce a través
de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), CREADA mediante Decreto
Legislativo Nº 1127 Del 7 de diciembre de 2012.
La SUCAMEC, en ejercicio de sus funciones, regula, supervisa y fiscaliza a nivel
nacional el uso, posesión, importación, exportación, comercialización, distribución,
transporte, custodia, almacenamiento, reparación y/o ensamblaje de armas,
municiones y materiales relacionados de uso civil. La normativa vigente al respecto
está compuesta por la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos,
Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; su Reglamento,
aprobado mediante EL Decreto Supremo N° 010-2017-IN, del 1 de abril de 2017, y las
directivas correspondientes.
Considerando los parámetros establecidos en el citado marco regulatorio, la
presente guía busca orientar a los usuarios de armas de fuego para que que, en base
a información objetiva, actúen de manera responsable.
10 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 11
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS TÉRMINOS QUE SE USARÁN EN EL
DESARROLLO DE LA GUÍA, LOS CUALES FUERON TOMADOS DE LA LEY Nº 30299,
LEYDEARMASDEFUEGO,MUNICIONES,EXPLOSIVOS,PRODUCTOSPIROTÉCNICOS
Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Y SU REGLAMENTO, APROBADO
MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 010-2017-IN.
NOTA: EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE GUÍA CADAVEZ QUE SE MENCIONE“LEY”
O“REGLAMENTO”ESTARÁ REFERIDA A LAS NORMAS SEÑALADAS LÍNEAS ARRIBA.
GLOSARIO
DETÉRMINOS
12 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 13
I. GLOSARIO
A) Agente comercializador
Persona natural o jurídica autorizada
por la SUCAMEC para efectuar
actividades de compra y venta
de armas de fuego de uso civil,
municiones y materiales relacionados.
B) Airsoft
Deporte de estrategia basado en la
simulación militar.
C) Armero
Es la persona autorizada que
realiza tareas de mantenimiento,
ensamblado, sustitución, reparación,
fabricación de piezas y otras
relacionadasconarmasdefuego,sean
estas de su propiedad o a solicitud de
terceros.
D) Arma de fuego
Cualquier arma que conste de por lo
menos un cañón por el cual una bala o
proyectil puede ser descargado por la
accióndeunexplosivoyquehayasido
diseñadaparaelloopuedaconvertirse
fácilmente para tal efecto, excepto las
armas antiguas fabricadas antes del
siglo XX o sus réplicas.
E) Armas que no son de fuego
Equipo de arquería horizontal
o vertical, carabinas de resorte,
armas neumáticas usadas para
defensa personal, caza, deporte,
esparcimiento o de colección.
F) Armas de fuego de uso civil
Son aquellas distintas de las de
guerra destinadas a defensa personal,
seguridad y vigilancia, deporte y tiro
recreativo, caza y colección, conforme
a lo regulado por Ley. Son también
armas de uso civil aquellas que
adquieranlosmiembrosdelasFuerzas
Armadas (FFAA) y la Policía Nacional
del Perú (PNP) para su uso particular.
G) Armas de fuego para defensa
personal
Son las armas de fuego de uso civil
destinadas únicamente a proteger la
seguridad personal de su propietario
legal o de su ámbito personal, familiar
y patrimonial más cercano.
H) Comercialización de armas,
municiones y materiales
relacionados de uso civil
Comprende las actividades de
importación, exportación, tránsito
o transbordo, corretaje, comercio
14 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
interno, transferencia, distribución,
traslado, depósito y almacenamiento
de armas, municiones y materiales
relacionados de uso civil.
I) Decomiso
Medida definitiva que conlleva la
pérdida de la propiedad de las armas
de fuego, municiones y materiales
relacionados.
J) Disposición final
Situación jurídica de las armas de
fuego, municiones y materiales
relacionados que se encuentran
internados en los almacenes de la
SUCAMEC, por el cual se determinará
el nuevo uso, destino o asignación de
los mismos.
K) Fabricación ilícita de armas
Fabricación o ensamblaje de armas
de fuego, municiones y materiales
relacionados a partir de componentes
o partes ilícitamente traficadas. La
fabricación ilícita aplica a los lugares
sin licencia donde se fabriquen o
ensamblen; o cuando las armas de
fuego no sean marcadas al momento
de su fabricación.
L) Licencia de uso de armas de fuego
Es el documento expedido por la
SUCAMECmedianteelcualseautoriza
a una persona para el uso y porte de
armas de fuego, conforme a los tipos,
modalidades,requisitos,condicionesy
límites establecidos en la Ley.
M) Munición
Es el cartucho completo o sus
componentes integrados, incluyendo
el casquillo, fulminante, carga
propulsora, proyectil o bala, que se
utiliza en las armas de fuego.
N) Materiales relacionados
Aquellos que se vinculan o
complementan a las armas y
municiones de uso civil para
integrarse a la masa o estructura
de dichos bienes, o que se pueden
complementar individualmente en la
función de estos.
O) Marcación de armas de fuego
Es la acción que permite el estampado
o grabación al momento de la
fabricación de cada arma de fuego
con un distintivo que indique el
nombre del fabricante, el país o lugar
de fabricación y el número de serie,
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 15
así como cualquier otra marca que
permita identificar y localizar cada
arma sin dificultad.
P)Tarjeta de propiedad de
arma de fuego
Documento expedido por la
SUCAMEC que identifica a una
persona como propietaria de un arma
de fuego, conforme a los requisitos y
condicionesestablecidosenlaLeyysu
Reglamento. La vigencia de la tarjeta
de propiedad es indefinida para su
titular,mientrasconservelapropiedad
del arma de fuego registrada en la
SUCAMEC a su nombre.
Q) Operador cinegético
Persona natural o jurídica dedicada a
organizar excursiones de caza con o
sin fines de lucro.
R) Rastreo de armas de fuego
Seguimiento sistemático de las armas
pequeñasyligerasilícitasencontradas
o confiscadas en el territorio nacional,
desde el punto de fabricación o
importación a lo largo de las líneas de
abastecimiento, hasta el punto en que
se convirtieron en ilícitas.
S) Recargador de munición
Persona natural que en forma habitual
o eventual realiza actividades propias
de recarga de municiones de armas
de fuego o sus partes, ya sea como
tarea subsidiaria a su titularidad
como cazador o tirador deportivo,
exclusivamente para su consumo
personal.
T)Tráfico ilícito de armas de fuego
Importación,exportación,adquisición,
venta,entrega,trasladootransferencia
de armas de fuego, municiones y
materiales relacionados desde o a
travésdelterritoriodeunEstadoaotro
si cualquiera de ellos no lo autoriza.
U) Hurto simple
Acto por el cual una persona se
apodera ilegítimamente de un bien
mueble, total o parcialmente ajeno,
sustrayéndolo del lugar donde se
encuentra.
16 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 17
ARMASDEFUEGO
DEUSOCIVIL
EN ESTE CAPÍTULO SE BUSCA ACLARAR LAS CUESTIONES
BÁSICAS SOBRE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL: ARMAS
AUTORIZADAS, ARMAS PROHIBIDAS, MODALIDADES DE USO,
REQUISITOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, ETC.
18 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
II. ARMAS DE FUEGO
2.1. ¿Cuáles son los tipos de armas de
fuego autorizados por la SUCAMEC?
(Artículos13°y16°delReglamentodelaLey
N° 30299).
2.2. ¿Qué armas de fuego están
prohibidas? (Art. 6° del Reglamento de la
Ley N° 30299)
Están prohibidas las armas de fuego
diseñadas para el uso específico de las
fuerzas militares y/o policiales. Son las
siguientes:
2.3. ¿Cuántas armas de fuego están
permitidas por usuario? (Art. 24° del
Reglamento de la Ley N° 30299)
ARMAS DE
FUEGO
DE USO CIVIL
Son las armas cortas o
largas que no presenten
la misma cadencia,
calibre y potencia de las
armas de uso militar o
armas de guerra.
Escopeta con sistema
de abastecimiento
monitoreo, superpuesta
o yuxtapuesta,
semiautomática y de
bombeo.
Carabina con sistema
de abastecimiento
monotiro, superpuesta,
semiautomática y de
bombeo de capacidad
de tiro de hasta
ocho cartuchos con
alojamiento tubular.
Revólver con tambor.
Pistola con cargador.
Son las armas
neumáticas, de airsoft y
paintball utilizadas con
fines recreativos.
Armas neumáticas, de
airsoft y paintball.
Las armas, municiones
y dispositivos «menos
letales», denominados
también «no letales».
ARMAS
DISTINTAS A
LAS DE FUEGO
Calibres: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm,
12.7x99mm, (50BMG), 338 Lapua Magnum
(8.58x71 mm) y/o toda arma que tenga un
selector de tiro que le permita la cadencia de tiro
automática (ráfaga) y/o toda munición que incluya
proyectiles con núcleo de acero, perforantes de
blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas.
DEFENSA
PERSONAL
CAZA, DEPORTE,
SEGURIDAD,
VIGILANCIA Y
COLECCIÓN
Máximo dos armas por
cada persona.
Excepcionalmente
pueden ser tres si las
circunstancias lo ameritan.
No hay límite.
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 19
2.4 ¿Qué condiciones se debe cumplir
para obtener la autorización de tres
armas de fuego para la modalidad
de defensa personal? (Art. 24° del
Reglamento de la Ley N° 30299)
a) Sustentar con documentos la necesidad
de contar con una tercera arma de fuego.
b) Ser titular de una licencia de uso y
propietariodearmadefuegoporuntiempo
no menor de seis años y se verifique que ha
cumplido con renovar su licencia como
mínimo en dos ocasiones consecutivas e
ininterrumpidas, a partir de la vigencia de la
Ley y conforme al plazo establecido en su
Reglamento (dentro de los 30 días antes de
su vencimiento).
c) No registrar sanciones vigentes.
III. CONDICIONES PARA
OBTENER, RENOVAR LICENCIAS Y
AUTORIZACIONES DE LA SUCAMEC
(Art. 7° de la Ley N° 30299 y Art. 7° del
Estas limitaciones son aplicables también para las
armas de fuego de uso particular de los miembros
de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas
Armadas (FFAA) en actividad, disponibilidad
o retiro. Sin embargo, NO es aplicable para las
personas y miembros policiales y militares que a la
entrada en vigencia de la Ley, tengan registradas
en la SUCAMEC o en las oficinas de los institutos
de las FFAA y la PNP, un número mayor de armas
de fuego, bajo la condición de obtener la licencia
de uso de arma de fuego y sus respectivas tarjetas
de propiedad.
Reglamento de la Ley N° 30299)
Las personas naturales o los representantes
legales de las personas jurídicas deben
cumplir con las siguientes condiciones:
SÍ
NO
• Ser mayor de edad (salvo excepción para la Licencia
solidaria).
•Cumplirconlosrequisitosdeacuerdoaltipodelicencias
o autorización.
• Estar capacitado y entrenado en el uso de armas de
fuego.
• Expresar los motivos para el uso del arma de fuego para
el caso de defensa personal.
• Adjuntar la constancia de acreditación emitida por una
organización deportiva reconocida por la Federación
Nacional de Tiro del Perú, a excepción del personal de
las FFAA y la PNP, para la modalidad de deporte o tiro
recreativo.
•Adjuntarcopiadelalicenciadecazadeportivaexpedida
porlaautoridadcompetente(paralamodalidaddecaza)
y contar con el registro previo en el Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre-Serfor (para los operadores
cinegéticos).
• Registrar antecedentes:
- JUDICIALES (no tener registro vigente en el Sistema
Nacional Penitenciario, por incumplimiento de pena
privativa de libertad, penas limitativas de derechos o
estar sujeto a régimen de beneficio penitenciario por
delitos dolosos).
- PENALES (no figurar en el Registro Nacional Histórico
de Condenas del Poder Judicial por delitos dolosos).
- POLICIALES (por delitos dolosos).
• Haber sido condenado vía sentencia judicial firme
por cualquier delito doloso aun en los casos en que
el solicitante cuente con la respectiva resolución de
rehabilitación por cumplimiento de condena.
20 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
• Haber sido sentenciado como responsable de violencia
familiar.
• Registrar antecedentes por violencia contra las mujeres
o los integrantes del grupo familiar, vinculados a delitos
ofaltas.Sielregistroessobrevinientealaobtencióndela
licencia, la SUCAMEC procede a su cancelación e ingreso
al registro de inhabilitados.
• Contar con medidas de suspensión del uso de armas
dictadas por la autoridad judicial o la autoridad fiscal
cuando corresponda.
• Haber sido internado en un centro de rehabilitación
juvenil (por decisión firme de la autoridad judicial) por
conductasqueinvolucrendelitoscontraelpatrimonio,la
vida, el cuerpo y la salud.
• Estar cumpliendo o haber cumplido condena por faltas
(lesión dolosa o contra el patrimonio en la modalidad de
hurto simple).
• Haber sido dado de baja de las FFAA o la PNP por
medida disciplinaria (conductas tipificadas como
delito doloso o faltas contra la persona o el patrimonio
en las modalidades de lesión dolosa o hurto simple,
respectivamente).
•Tener incapacidad psicosomática.
•Tenersanciónvigenteporinfraccionescometidascontra
la Ley y su Reglamento.
NO
IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS (Art. 37 °
delaLeyN°30299y Art.43°delReglamento
de la Ley N° 30299)
Los usuarios de la SUCAMEC y la población
en general serán sancionados por:
•Fabricar,exportar,importar,comercializar,
transportar y transferir armas nuevas o de
segundo uso, municiones y materiales
relacionados sin la debida autorización de
la SUCAMEC.
• Efectuar modificaciones o eliminar las
características que identifiquen las armas
sin la autorización de la SUCAMEC.
• Efectuar modificaciones en las armas que
alteren la cadencia, el calibre o la potencia.
• Portar y/o usar armas de fuego en
situaciones que generen la alteración del
orden público.
• Portar armas de fuego bajo el consumo
de alcohol o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
•Portararmasdefuegoenmanifestaciones
públicas, espectáculos con afluencia
de público y centros de esparcimiento.
Se considera manifestación pública a la
concentración o el desplazamiento de
un grupo de personas por vía pública
a fin de expresar su punto de vista
respecto a una situación específica de
carácter político, social, económico y/o
religioso. Asimismo, se consideran como
espectáculos con afluencia de público a
los eventos deportivos, las fiestas sociales,
las celebraciones religiosas, los conciertos
musicales realizados en recintos cerrados,
estadios deportivos o al aire libre.
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 21
Finalmente, se considera como centro de
esparcimiento a las discotecas, bares, así
como todo lugar donde se está llevando a
cabo fiestas y/o conciertos musicales.
• Poseer o usar armas sin la licencia o sin
la tarjeta de propiedad respectivas o con
licencia vencida.
• Usar un arma distinta a la autorizada por
la tarjeta de propiedad y licencia.
• Dar al arma de fuego un uso distinto al
autorizado.
•Portaryusararmasdecolección,salvosea
para fines de exhibición.
• Poseer o usar armas de fuego y
municiones prohibidas por la Ley.
• Poseer o usar municiones en cantidades
superiores a las establecidas en el
Reglamento de la Ley.
• Usar silenciadores y dispositivos
que alteren u oculten la apariencia o
funcionamiento de las armas, excepto en
armas destinadas para caza.
•Usarmirastelescópicas,exceptoenarmas
destinadasparacaza,deporteyalasarmas
distintas a las de fuego.
• Usar dispositivos láser, miras infrarrojas
y dispositivos de visión nocturna en las
armas de fuego, excepto en aquellas
armas destinadas para caza o deporte.
• Utilizar armas o municiones como
garantía mobiliaria o entregarlas en
depósito.
• Utilizar, en las armas de defensa y
vigilancia armada, municiones con
núcleo de acero perforante, de blindaje,
trazadoras incendiarias y explosivas.
• Exhibir armas sin el mecanismo de
cierre o disparo desactivado en los
establecimientos autorizados para
comercialización.
• Emitir doble comprobante de pago
respecto de un arma.
• No cumplir con las obligaciones legales
establecidas por el Ministerio de Salud y
la SUCAMEC para los establecimientos
de salud que emitan certificados de salud
mental para la obtención de la licencia
de uso de armas de fuego, conforme a lo
establecido en el Reglamento de la Ley.
• Transferir o vender armas con licencia
para ingreso temporal al país.
• Cuando se ha suspendido judicialmente
el porte y el uso del arma de fuego, en
casos de violencia contra la mujer y
miembros del grupo familiar.
• Por el uso de armas de fuego en
actos que atenten contra la seguridad
ciudadana, la protección del orden interno
y la convivencia pacífica, en el marco de lo
establecido en el numeral 3, del inciso b); y
enelnumeral22.6delartículo22°delaLey.
22 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
V. LA LICENCIA DE ARMAS DE FUEGO
Tiene las siguientes características:
Autoriza a una persona el uso de una o
más armas de fuego solo cuando son de su
propiedad.
Autoriza al uso de una o más modalidades.
La vigencia es de tres años, prorrogable,
contados a partir de la fecha de expedición,
con excepción en los casos de misiones
diplomáticas.
Para obtener una licencia para más de una
modalidad se debe:
Cumplir los requisitos exigidos para cada
modalidad.
Realizar el pago por derecho de trámite por
licenciaúnica,deacuerdoaloestipuladoen
elTUPA vigente.
5.1. Modalidades de uso de las armas
de fuego de uso civil
Son las siguientes:
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 23
MODALIDAD
Defensa personal
Caza
Colección
Servicio de seguridad
y vigilancia
Deporte y tiro
recreativo
Armas de fuego cortas, con excepción de las de calibre, cadencia y potencia de uso militar.
Excepcionalmente son autorizadas para esta modalidad las armas largas, distintas a las de
calibre,cadenciaypotenciadeusomilitar,únicamentealosusuariosquehabitenenzonas
rurales. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación en esta modalidad se
encuentran establecidos en el artículo 30° del Reglamento de la Ley.
Armas cortas o largas que tengan características para las actividades de caza deportiva,
cuyo desarrollo debe ser autorizado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(Serfor)olosgobiernosregionalesaloscualeselMinisteriodeAgriculturayRiego(Minagri)
haya hecho la transferencia de competencias en materia forestal y de fauna silvestre. Los
requisitos para la obtención de la licencia y la renovación se encuentran establecidos en el
artículo 31° del Reglamento de la Ley.
Armas fabricadas hasta el año 1898 o que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras
peculiaridades sean de interés para los coleccionistas registrados ante la SUCAMEC. Los
requisitosparalaobtencióndelalicenciaylarenovaciónenestamodalidadseencuentran
establecidos en el artículo 39° del Reglamento de la Ley.
Todas las establecidas para las armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal.
Escopetas con sistema de abastecimiento de bombeo o semiautomática, hasta el máximo
de 12 Gauge y carabinas semiautomáticas para uso fuera de radio urbano, con excepción
de los calibres con características militares. Las armas de calibre mayor que el calibre
9x17mm (con excepción del calibre .38 SPL) son autorizadas únicamente para el personal
que realice servicios de seguridad privada bajo las modalidades de agentes de vigilancia
paraelsistemafinanciero,serviciodeprotecciónpersonal,serviciodetransporteycustodia
de dinero y valores, servicio de custodia de bienes controlados y servicio individual de
seguridad personal, de conformidad al Capítulo II del Decreto Legislativo N° 1213. Los
requisitosparalaobtencióndelalicenciaylarenovaciónenestamodalidadseencuentran
establecidos en el artículo 37° del Reglamento de la Ley.
NOTA:Lalicenciadearmasdefuegodeusocivilbajolamodalidaddeserviciodeseguridad
y vigilancia:
Sólo autoriza a su titular el uso y porte de armas de fuego para dicha modalidad en el
ejercicio de sus funciones inherentes como personal de seguridad privada de la empresa
empleadora.
No autoriza a su titular la adquisición de armas de fuego o expedición de tarjetas de
propiedad a su nombre. Sólo la empresa de seguridad privada empleadora puede ser
propietaria del arma de fuego y es responsable por las infracciones en que incurra el
personal de seguridad privada durante la jornada laboral.
SeencuentraPROHIBIDOprestarserviciosdeseguridadprivadaconarmasregistradasbajo
otras modalidades.
Armas de fuego para el deporte y tiro recreativo autorizadas por la SUCAMEC para la
práctica, entrenamiento, participación o competencia en eventos dentro del territorio
nacional o internacional de tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo, organizados por
clubes y/o asociaciones que forman parte de la Federación Deportiva Nacional de Tiro y
registrados en el Instituto Peruano del Deporte (IPD) o autorizadas por la SUCAMEC.
Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación en esta modalidad se
encuentran establecidos en el artículo 32° del Reglamento de la Ley.
TIPO DE ARMA AUTORIZADA
24 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
IMPORTANTE:
• Para la obtención de las respectivas
licencias, previamente se debe aprobar
la prueba teórico práctica ante la
Sucame. Aplica para las modalidades de
defensa personal, servicio de seguridad
y vigilancia, caza, colección, deporte
y tiro recreativo, así como el Servicio
IndividualdeSeguridadPersonal(Sispe).
• La renovación de la licencia está
condicionada a la presentación previa
del arma o armas para su verificación
en las oficinas de la SUCAMEC u oficinas
emisoras de las FFAA y PNP, según
corresponda. En caso el solicitante de
la renovación sea propietario de más de
cincoarmasdefuego,puedesolicitarala
SUCAMEC que la verificación se efectúe
enellugardondelastienealmacenadas,
previo pago de la tasa correspondiente.
• Para el traslado de las armas de fuego,
sus respectivas municiones y materiales
relacionados, se debe contar con las
correspondientes guías de tránsito,
emitidas por la SUCAMEC sin costo
alguno.
• Para la adquisición de armas de fuego,
debe tramitar ante la SUCAMEC la
tarjeta de propiedad correspondiente.
5.2.¿Sepuedesolicitarlaampliaciónde
modalidad? (Art. 40° del Reglamento de la
Ley N° 30299)
Sí, siempre que se cuente con una licencia
de uso de arma de fuego vigente para
una sola modalidad. Sin embargo, dicha
ampliaciónnoextiendeelplazodevigencia
delalicencia,paralocualsedebepresentar:
• El Formulario Único deTramite (FUT).
• Los requisitos exigidos para la
modalidad solicitada (no es exigible
entregar nuevamente los documentos
que fueron presentados para obtener la
licencia objeto de ampliación).
VI. OTRAS LICENCIAS:
Licencia solidaria para deporte de tiro
o caza
El titular de la licencia de uso de armas de
fuego puede solicitar excepcionalmente
la licencia solidaria para la modalidad de
deporte o caza, a favor de sus hijos menores
de edad. Para la renovación de licencias
solidarias, el plazo máximo de expedición
de la licencia es la fecha de adquisición de la
mayoría de edad.
Losrequisitosparalaobtencióndelalicencia
y la renovación se encuentran establecidos
en el artículo 34° del Reglamento de la Ley
N° 30299.
Servicio Individual de Seguridad
Personal (SISPE)
La licencia de uso de armas de fuego bajo
la modalidad de resguardo, defensa o
protección de personas sólo autoriza a su
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 25
titular el uso y porte para dicha modalidad
en el ejercicio de las funciones inherentes
como personal de seguridad privada. Para
solicitar la licencia bajo esta modalidad,
las personas naturales que presenten este
servicio individual de seguridad personal
deben estar debidamente autorizadas.
Losrequisitosparalaobtencióndelalicencia
y la renovación se encuentran establecidos
en el artículo 38° del Reglamento de la Ley
N°30299.
26 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
Licencia especial de uso de arma de
fuego(inicialyrenovación)(Art.41°del
Reglamento de la Ley N° 30299).
Esotorgadademodopreferencialygratuito
a integrantes de misiones extranjeras,
personalidades o miembros de las
misiones diplomáticas y organizaciones
internacionales acreditadas en el Perú,
así como de su personal de resguardo. El
trámite se realiza a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, entidad que indicará
el plazo de vigencia.
Cumplido el plazo de permanencia en el
país y antes de salir del territorio nacional,
deben devolver la licencia especial de uso
de armas de fuego a la SUCAMEC, para
proceder con su destrucción.
6.1.Duplicadodelalicenciaytarjetade
propiedad
En caso de deterioro o pérdida de la licencia
de uso de arma de fuego o la tarjeta de
propiedad, el titular puede solicitar su
duplicado siempre que ésta se encuentre
vigente, conservando los datos originales.
Los requisitos para la emisión del duplicado
de las licencias de uso de armas de fuego
y tarjetas de propiedad se encuentran
establecidos en el artículo 35° del
Reglamento de la Ley N° 30299.
6.2. ¿Qué sucede cuando fallece el
titular de la licencia de uso de armas de
fuego? (Art. 35° de la Ley N° 30299 y Art. 66°
del Reglamento de la Ley N° 30299)
Si el titular de la licencia de uso de arma de
fuegofallecesinhaberdejadosutestamento,
el representante legal de la sucesión o
cualquiera de los presuntos herederos,
debe depositar las armas de fuego en la
SUCAMEC, adjuntando las respectivas
tarjetas de propiedad hasta que la sucesión
seadeclaradaensedenotarialojudicial.
Cabe precisar que para el caso del
fallecimiento del titular de la licencia de
uso de armas, cualquiera de los herederos
o persona que acredite legítimo interés
debe realizar el depósito temporal, de
forma gratuita, de la(s) arma(s) de fuego
de propiedad del fallecido dentro de un
periodo de 60 días calendario luego de
ocurrido el fallecimiento. Si en el plazo
de tres años no se realiza la transferencia,
el arma de fuego cae en abandono y la
SUCAMEC decide su destino final de
acuerdo a sus competencias.
Para el otorgamiento de las tarjetas de
propiedad de arma de fuego, quienes
sean declarados herederos deben obtener
previamente la licencia de uso de arma de
fuego correspondiente.
Los representantes, albaceas, herederos
o legatarios de quienes fallezcan dejando
expresada su voluntad mediante
testamento, deben hacer lo mismo.
6.3. ¿Qué sucede si para obtener
una licencia o autorización se brinda
información falsa? (Art. 24° de la Ley N°
30299)
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 27
La SUCAMEC informa del hecho al
procurador público competente para
que actúe conforme a sus atribuciones,
sin perjuicio de las sanciones de carácter
administrativo establecidas en el
Reglamento de la Ley N° 30299.
6.4.Larenovacióndelicenciasdeusode
armas de fuego (Art. 28° del Reglamento
de la Ley N° 30299)
• Es obligación del titular mantener
vigente la licencia de uso de arma de
fuego durante el tiempo que detente la
propiedad de la misma.
• Se puede iniciar los trámites de
renovación 30 días calendario antes del
vencimiento de la licencia de uso.
¿Qué sucede si no se renueva la licencia de
usodearmasdefuego?
• Si transcurridos 90 días calendario
desde la fecha de vencimiento de
la licencia no se realizó el trámite de
renovación, la SUCAMEC dispone
la CANCELACIÓN de la licencia y su
titular pierde la autorización de uso y
porte del arma de fuego. En este caso,
se debe depositar el arma de fuego
de forma gratuita en los almacenes
de la SUCAMEC en un plazo máximo
de 15 días hábiles, contados desde
el día siguiente de la notificación de
la resolución firme que resuelve la
cancelación y ordena el internamiento
del arma.
• El inicio del trámite de renovación
posterior al vencimiento, suspende
el plazo de 90 días calendario para
proceder con la cancelación.
28 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
VII. LAS TARJETAS DE PROPIEDAD DE
ARMAS DE FUEGO
• Para contar con la tarjeta de propiedad
se debe obtener previamente la licencia
de uso de arma de fuego.
• La tarjeta de propiedad pierde sus
efectos en los casos en que se produzca
latransferenciadelarmadefuegoafavor
deunnuevopropietario,pormuertedel
titular, por pérdida o robo, o cuando la
SUCAMEC determine el destino final o
el decomiso del arma.
• Una vez emitida la respectiva tarjeta de
propiedad, se emite la correspondiente
guíadetránsitoparaefectodelretirodel
arma de los almacenes de la SUCAMEC.
Losrequisitosparalaobtencióndelatarjeta
de propiedad se encuentran establecidos
en el artículo 56° del Reglamento de la Ley
30299.
7.1 ¿Cuáles son las obligaciones de los
titulares de las tarjetas de propiedad?
(Art. 54° del Reglamento de la Ley N°30299)
• Solo puede ser considerado titular
de una tarjeta de propiedad de arma
de fuego aquella persona natural que
cuente con licencia de uso de arma
de fuego expedida por la SUCAMEC,
los miembros de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional del Perú en relación
a las armas de uso particular, y las
personas jurídicas que cuenten con las
autorizaciones correspondientes.
• Las personas naturales propietarias de
armas de fuego tienen la obligación de
llevar consigo las tarjetas de propiedad
de éstas cuando las usen o porten,
además de la licencia de uso de arma
de fuego que corresponda a cada
modalidad.
• El personal de seguridad privada,
según las modalidades autorizadas por
laLeydelamateria,debeportar,además
delalicenciadeusodearmadefuego,la
respectivatarjetadepropiedaddelarma
asignada por la empresa de seguridad
para brindar el servicio y el carnet de
agente correspondiente.
• Los agentes comercializadores no
tramitan las tarjetas de propiedad de
las armas de fuego, sólo las guías de
tránsito para el retiro de las mismas una
vez vendidas.
• Las misiones extranjeras especiales,
personalidades o miembros de las
misiones diplomáticas y organizaciones
internacionales acreditadas en el Perú,
así como su personal de resguardo, que
hayan internado armas en el país con
carácter definitivo y que cuenten con
licencia especial de uso de armas de
fuego, deben tramitar la emisión de las
respectivastarjetasdepropiedadatravés
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
entidad que decide su concesión de
manera automática, debiendo remitir
a la SUCAMEC la información que se
detalla a continuación:
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 29
• Número de la tarjeta de propiedad.
Datos del titular: nombre completo o
razón social, número de Documento
Nacional de Identidad, Carnet
de Extranjería, Registro Único de
Contribuyente, Documento de
Identidad expedido por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, según
corresponda.
•Modalidadautorizadaparaelarmade
fuego.
Características técnicas del arma de
fuego (tipo, número de serie, calibre,
marca, modelo).
•Paralaspersonasnaturales,elnúmero
de licencia de uso de arma de fuego.
30 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
7.2 ¿Se puede transferir la propiedad
de las armas de fuego? (Art. 57° del
Reglamento de la Ley N°30299)
Sí, es posible la transferencia, tanto para
personas naturales como jurídicas, bajo las
siguientes condiciones:
a) Las personas naturales deben contar
con licencia de uso de arma de fuego.
b) Las personas jurídicas autorizadas a
adquirirarmasdebencontarcontarjeta
de propiedad.
c) Las personas naturales o jurídicas
que adquieran armas de fuego deben
contar previamente con la licencia o
autorizaciónquelesfaculteaadquirirlas.
d) La tarjeta de propiedad a nombre
del comprador será entregada previa
verificación física del arma de fuego.
e) La transferencia de propiedad de un
arma de fuego solo se realiza cuando el
comprador obtiene su licencia de uso.
f) Para el caso de transferencias de más
de 10 armas de fuego entre personas
jurídicas, la verificación debe darse en
el almacén del vendedor. El comprador
sólo puede trasladar las armas de fuego
una vez que cuente con las tarjetas de
propiedad por cada arma adquirida.
Los requisitos se encuentran establecidos
en los artículos 58° y 59° del Reglamento de
la Ley 30299, para las personas naturales y
personasjurídicasrespectivamente.
7.3 ¿En qué casos se puede transferir
la propiedad de las armas de fuego sin
contar con la licencia ni la tarjeta de
propiedad? (Art. 57° del Reglamento de la
Ley N°30299)
Excepcionalmente, las personas naturales o
jurídicas pueden transferir armas de fuego
de su propiedad sin contar con licencia de
usonitarjetadepropiedadenlossiguientes
supuestos:
a) Cuando el titular del arma de
fuego de uso civil fallezca sin dejar
testamento, los herederos pueden
efectuar la venta y/o transferencia
del arma mediante contrato de
compraventa, adjuntando la sucesión
intestada y documentos que acrediten
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 31
la división y participación de bienes, la
licencia de uso de arma de fuego y
tarjeta de propiedad del titular que ha
fallecido o en su defecto, copia de la
denuncia policial por pérdida o robo.
Cualquiera de los herederos forzosos
debe efectuar previamente el
depósito temporal del arma de fuego
en los almacenes de la SUCAMEC,
hasta la emisión de la(s) tarjeta(s)
de propiedad correspondiente(s) a
nombre del adquirente. En caso de
abandono, para que opere el destino
final del arma de fuego sólo puede
efectuarse luego de transcurridos tres
años del depósito temporal y haber
sido declarado el abandono por la
SUCAMEC.
b) Cuando el titular del arma de
fuego de uso civil fallezca testado, los
herederos pueden efectuar la venta
y/o transferencia del arma mediante
contrato de compraventa y deben
adjuntar ante la SUCAMEC copia
del testamento y documentos que
acrediten la división y participación de
bienes, la licencia de uso de arma de
fuego y tarjeta de propiedad del titular
que ha fallecido o en su defecto, copia
de la denuncia policial por pérdida
o robo. Cualquiera de los herederos
forzosos debe efectuar previamente el
depósito temporal del o las armas de
fuegoenlosalmacenesdelaSUCAMEC,
hasta la emisión de la(s) tarjeta(s) de
propiedadcorrespondiente(s)anombre
del adquirente. En caso de abandono,
para que opere el destino final del arma
de fuego sólo puede efectuarse luego
de transcurridos tres años del depósito
temporal y haber sido declarado el
abandono por la SUCAMEC.
c) Cuando se deniega la solicitud de
licencia de uso a la persona residente
en el extranjero que ingresa de manera
definitiva al país armas de fuego de
uso civil, adjunta ante la SUCAMEC la
resolución de autorización de ingreso
definitivo al país.
d) Cuando la licencia ha sido cancelada
por pérdida de su vigencia, conforme
a lo señalado en el artículo 27 del
Reglamento de la Ley N° 30299.
7.4 Lastarjetasdepropiedadylicencias
de uso particular para miembros de las
FFAA y la PNP (Art. 60° del Reglamento de
la Ley N°30299)
32 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
• Las armas de fuego que los
miembros de las FFAA y PNP
adquieran o ya posean para su
uso particular deben contar con la
tarjeta de propiedad emitida por la
SUCAMEC, previa obtención de la
licencia de uso de armas de fuego, sea
que su emisión corresponda a esta
institución o a los propios institutos
castrenses y policiales. Los agentes
comercializadores deben exigir, previa
entrega del arma, la presentación de
ambos documentos.
• La licencia emitida por las FFAA y PNP
tiene validez para sus miembros en
situacióndeactividad,dedisponibilidad
o retiro, incluso los que adquirieron
el arma de fuego antes de pasar a la
situación de retiro o disponibilidad.
• La licencia emitida por las FFAA y PNP
tiene validez para sus miembros en
situacióndeactividad,dedisponibilidad
o retiro, incluso los que adquirieron
el arma de fuego antes de pasar a la
situación de retiro o disponibilidad,
todos aquellos que obtuvieron su
licencia y hayan iniciado sus trámites
antes de la vigencia de la Ley, conservan
dicha condición. En los demás casos
la licencia puede ser tramitada ante la
SUCAMEC o en sus propios institutos.
•Lalicenciadeusodelasarmasdefuego
de uso particular de los miembros de
las FFAA y de la PNP en situación de
actividad, se rige por las disposiciones
expedidas por sus respectivos institutos
armados o por las disposiciones
unificadas del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, en concordancia a
lo normado en el Reglamento de la Ley
N° 30299.
• Las oficinas emisoras de las FFAA y PNP
deben informar a la SUCAMEC en un
plazo de 90 días, contados a partir de la
emisióndelaresolucióndepasealretiro
de su personal, indicando los motivos
del pase a retiro y los años de servicios
correspondientes.
• El personal militar o policial en
actividad que cuenta con licencia
emitida por su propio instituto debe
tramitarantela SUCAMEC unatarjetade
propiedadporcadaunadesusarmasde
fuego. El trámite es obligatorio y puede
efectuarse de manera directa por el
interesadoenlaSUCAMECoatravésdel
instituto al cual pertenece, efectuando
el pago de la tasa correspondiente.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional del Perú:
• En situación de retiro con menos de
20 años efectivos de servicios como
oficial o suboficial, que adquieran
armas de fuego para uso particular,
deben tramitar primero la licencia de
uso de arma de fuego, para tramitar
sus tarjetas de propiedad ante la
SUCAMEC de manera directa por
el interesado, cumpliendo con los
requisitos correspondientes.
• En situación de retiro con más de 20
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 33
añosefectivosdeservicioscomooficial
o suboficial que adquieran armas
de fuego para uso particular, deben
tramitar sus licencias de armas a través
de las oficinas emisoras de licencia
del instituto al cual pertenecen, y
sus tarjetas de propiedad ante la
SUCAMEC, de manera directa por
el interesado o a través del instituto
al cual pertenecen, cumpliendo los
requisitos correspondientes.
• En situación de actividad o retiro,
respecto a sus armas de fuego de uso
particular, deben tramitar sus tarjetas
de propiedad ante la SUCAMEC, de
manera directa por el interesado o a
través del instituto al cual pertenecen.
34 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
VIII.- LAS MUNICIONES
8.1. ¿Quiénes pueden adquirir
municiones? (Art. 21 de la Ley N° 30299)
Los titulares o representantes legales que
cuenten con licencias de uso de armas
de fuego por la SUCAMEC y la tarjeta de
propiedad correspondiente.
8.2. ¿Cuáles son las municiones
autorizadas? (Art. 25° del Reglamento de
la Ley N°30299)
Son las siguientes:
MODALIDAD
Defensa personal
Colección
Caza
Deporte y
tiro recreativo
Seguridad y
vigilancia armada
Loscartuchosconproyectildeplomooaleaciónconeste,losquepuedenestarrecubiertos
total o parcialmente de latón o materiales diversos con punta blanda o hueca.
Cantidad: Se puede portar hasta 70 municiones
Municiones para uso de armas de fuego de acuerdo a las características del arma.
Municiones apropiadas para las competencias deportivas, de acuerdo a los reglamentos
vigentesdelasfederacionesdeportivasnacionalesreconocidasporelInstitutoPeruanodel
Deporte y las federaciones internacionales correspondientes, así como las que se utilizan
en las diferentes modalidades de tiro competitivo y/o las municiones autorizadas para las
armas de fuego de uso civil.
Munición de plomo para armas de fuego de puño, la que puede estar parcial o totalmente
recubierta en latón, cartuchos para escopetas, cargados con munición de plomo, goma o
materiales similares; para las armas de fuego autorizadas.
Cantidad:
Se puede portar para uso inmediato:
Hasta 60 municiones.
Hasta 120 municiones, para la modalidad de servicio de transporte y custodia de dinero y
valores y servicio de custodia de bienes controlados.
1.Cartuchoscalibrenomayorde12GAUGE,conexcepcióndelasmunicionesestablecidas
en la Cuarta Disposición ComplementariaTransitoria de la Ley.
2. Cartuchos especiales con sustancia química para fines de conservación de fauna.
3. Municiones con proyectil de núcleo de plomo, aleación con este o materiales similares
blandos, que se encuentren expuestos o bañados; los cuales podrán haber sido o no
recubiertos parcial o totalmente de latón o materiales diversos, pero que en cualquiera
de los casos siempre presenten punta blanda (de plomo, aleación con este, similares o
polímeros), o punta hueca.
TIPO DE ARMA AUTORIZADA
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 35
8.3. ¿Cuál es el límite de municiones a
adquirir? (Art. 21° de la Ley N° 30299)
8.4 ¿Cuáles son las municiones
prohibidas? (Art. 25° del Reglamento de la
Ley N° 30299)
Está prohibida toda munición que incluya
proyectiles con núcleo de acero, así
como munición perforante de blindaje,
trazadora, incendiaria o explosiva. En este
caso, la SUCAMEC se encuentra facultada
para proceder al decomiso, sin perjuicio
de la denuncia al Ministerio Público
para que promueva la acción penal
correspondiente.
8.5 Reglas para la adquisición mensual
de municiones por arma de fuego (Art.
26° del Reglamento de la Ley N° 30299)
Además de las restricciones respecto a
las municiones prohibidas y el límite para
adquirir las municiones antes señaladas,
a continuación se presentan reglas para la
adquisición mensual:
Elcomprador:
• Debe presentar su documento de
identificación, licencia vigente -la cual
no debe estar suspendida o cancelada-
y la tarjeta de propiedad al momento de
realizar la compra.
Losagentescomercializadores:
• Deben validar en el sistema
de información de la SUCAMEC
la autenticidad de la tarjeta de
propiedad del comprador y verificar
que la licencia de uso se encuentre
vigente o que no haya sido
suspendida, cancelada o revocada
bajo responsabilidad.
• Verificar la correspondencia entre la
licencia y tarjetas de propiedad con la
modalidad autorizada para determinar
las restricciones a la adquisición
de municiones establecidas en el
Reglamento de la Ley N° 30299.
• Reportar periódicamente a la
SUCAMEC las transacciones efectuadas,
por medios físicos o electrónicos según
MODALIDAD
Defensa personal
Armas de uso particular
de miembros de las
Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional del Perú
Empresas de seguridad
privada o personas
naturales que presten
servicios individuales de
seguridad personal
Máximo 600
municiones mensuales
no acumulativo; es
decir, si en un mes se
adquirió menos de
600 municiones, la
diferencia no podrá ser
sumada al máximo de
600 municiones que se
puede adquirir en un
mes posterior.
No mayor a 600
municiones mensuales
por arma. En caso de
que las empresas de
seguridad requieran
de mayor cantidad
de municiones para
entrenamiento de su
personal, deben pedir
autorización expresa a la
SUCAMEC.
CANTIDAD
36 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
directiva aprobada para tal fin. Dicho
reporte tiene el valor de declaración
jurada.
• Contar con registros biométricos
con el acceso al Registro Nacional de
IdentificaciónyEstadoCivil(Reniec)(con
excepción de los lugares en los que esta
entidad no brinde el servicio) para las
nuevas autorizaciones y renovaciones
de autorizaciones.
Lastransacciones:
Deben ser registradas en el formulario de
venta de municiones en el que se registre:
• Nombre del comprador.
• Número de licencia.
• Cantidad de municiones a adquirir.
• Calibre.
• Marca.
• Número de lote, ente otros.
La SUCAMEC aprueba mediante directiva
el contenido de dichos formularios, que
tienen el valor de declaración jurada, a la
vez que implementa progresivamente
la obligatoriedad de usar formularios
electrónicos.
Lasempresasdeseguridadprivada:
• Deben registrar ante la SUCAMEC la
cantidad de municiones adquiridas
mensualmente, así como el uso dado
a las mismas, debiendo remitir la
información a solicitud de la SUCAMEC.
Las asociaciones o clubes de tiro inscritos
enlaFederaciónDeportivadeTiroPeruana,
reconocida por el Instituto Peruano del
Deporte.
•Paraadquirirmunicionesdebenrealizar
el trámite ante la SUCAMEC adjuntando
copia de la partida presupuestal del IPD
que autoriza dicha importación.
• Deben llevar un registro de las
municiones consumidas por los
deportistas según formato que es
aprobado por la SUCAMEC, indicando
nombre, documento de identidad,
número de licencia del deportista y
cantidad de municiones asignadas
para la práctica deportiva dentro de las
instalaciones autorizadas para tal fin.
Dichos registros deben ser reportados
a la SUCAMEC dentro de los cinco días
hábiles del mes siguiente de asignadas
dichas municiones.
• El traslado se efectúa mediante la
Guía de Tránsito y la custodia, cuando
corresponda.
• Se encuentran prohibidas de disponer
de las municiones con fines comerciales
fuera de sus instalaciones.
El usuario que decida transferir su arma de
fuego:
• De manera excepcional, puede
transferir las municiones asociadas
a dicha arma al comprador dejando
constanciadeelloeneldocumentoque
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 37
acredite la transferencia, caso contrario
debe depositar las municiones en la
SUCAMEC para que esta disponga
su destino final de acuerdo a sus
competencias.
• Las municiones deben ser
comercializadas en sus empaques
primarios por personas jurídicas
o naturales que cuenten con la
correspondiente autorización de
comercialización.
Paraelcasodelasarmasdecolección:
• La SUCAMEC autoriza los eventos en
loscualessepuedenexhibirmásdediez
armas, así como las demostraciones de
tiro correspondientes.
ESTÁ PROHIBIDO:
• La comercialización de municiones
entre particulares que no cuentan con
la autorización de comercialización
otorgada conforme a las disposiciones
del presente Reglamento. La SUCAMEC
informará al Ministerio Público el
incumplimiento de dicha prohibición,
sin perjuicio de las sanciones
administrativas que correspondan.
• La venta de municiones sueltas o a
granel.
• La venta de municiones a personas
que no tengan licencia vigente o que
la misma se encuentre suspendida o
cancelada. La SUCAMEC debe informar
al Ministerio Público el incumplimiento
de dicha prohibición, sin perjuicio
de las sanciones administrativas que
correspondan.
8.6. Recarga de municiones (Capítulo V
del Reglamento de la Ley N° 30299)
38 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
• La recarga de municiones consiste en
volver a cargar un cartucho o munición
mediante la utilización de insumos
nuevos como partes, empleando
equipos especiales.
• La persona natural que desee realizar
recarga de municiones de las armas
de fuego de su propiedad, requiere
autorización expedida por la SUCAMEC.
Queda PROHIBIDA la comercialización
de estas municiones.
• Solo se permite la recarga de
municionesparalostitularesdelicencias
de uso de armas de fuego bajo la
modalidad de deporte y tiro recreativo
y caza.
8.7 El localpararecargademuniciones
El local para la recarga de municiones
debe contar con un ambiente o espacio
destinado para realizar la actividad de
recarga de municiones propiamente dicha,
y otro ambiente, separado del primero con
una puerta no metálica, para almacenar la
pólvoraylosfulminantes.Ambosambientes
debenestarconstruidosconmaterialnoble.
8.8 Equipos e insumos para la recarga
EQUIPOS
a) Prensas de recarga.
b) Dosificadores de
pólvora.
c) Engrasadores de
casquillos.
d) Dados para
rectificación, expulsión
de casquillo y asiento de
proyectiles.
e) Balanza de recarga.
f) Dispositivo de
limpieza de casquillos.
a) Casquillos y culotes de
cualquier material.
b) Proyectiles múltiples
o desnudos.
c) Fulminante.
d)Tacos para recarga de
cartuchos de escopeta.
e) Pólvora sin humo.
INSUMOS
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 39
IX .- DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO
DE ARMAS DE FUEGO
El depósito de las armas de fuego en los
almacenes a cargo de la SUCAMEC se da
en los siguientes casos, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 32 de la Ley:
• Por fallecimiento del titular de la
licencia.
• Por pena privativa de libertad efectiva.
• Por manifestación voluntaria del titular
de la licencia.
• Por mandato judicial o del
representante del Ministerio Público.
• Por disposición de la Policía Nacional
del Perú.
• Por infracciones a la Ley N° 30299 y
su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 010-2017-IN del 1
de abril de 2017.
Asimismo,deconformidadenloestablecido
en la Directiva N° 06-2017-SUCAMEC,
aprobada mediante Resolución de
Superintendencia N° 344-2017-SUCAMEC
del 28 de abril de 2017, el depósito de
armas de fuego, municiones y materiales
relacionados se da en los siguientes
supuestos:
• Cuando el arma de fuego se encuentra
con licencia de uso de arma de fuego
vencida.
• Por manifestación voluntaria del titular
del arma de fuego o terceros.
• Por mandato de la SUCAMEC.
• Al cese, vencimiento o cancelación
de la autorización de actividades de las
empresas de seguridad privada, centros
de capacitación, polígonos de tiro, casas
comerciales o fabricantes.
• Los agentes comercializadores que
internan las armas de fuego que han
sido importadas.
• Los agentes comercializadores
que reingresan las armas de fuego,
municiones y materiales relacionados
de su propiedad, con o sin licencia
extranjera vigente.
• Las armas de fuego, municiones y
materiales relacionados incautados o
decomisados por la PNP, la SUCAMEC,
el Ministerio Público o el Poder Judicial.
• Las armas, municiones y materiales
relacionadosdeclaradosenabandonoo
decomisolegalporpartedelaautoridad
aduanera.
9.1. Depósito temporal o definitivo de
lasarmasdefuego(Artículos 66°y67° del
Reglamento de la Ley N° 30299)
En caso de fallecimiento del titular de la
licencia de uso de armas, cualquiera de los
herederos o persona que acredite legítimo
interés, debe realizar el depósito temporal,
de forma gratuita, del o las arma(s) de
fuego de propiedad del fallecido dentro
de un período de 60 días calendario luego
de ocurrido el fallecimiento. Si en el plazo
de tres años no se realiza la transferencia,
el arma de fuego cae en abandono y la
SUCAMEC decide su destino final de
40 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
acuerdo a sus competencias.
El Poder Judicial y el Ministerio Público
pueden disponer el depósito temporal
o definitivo de las armas y municiones
mediante la imposición de medidas
cautelares, provisionales, preventivas,
correctivas, coercitivas o similares, tanto
a personas jurídicas como a personas
naturales.
En el caso de armas de fuego cuya licencia
de uso vence durante su depósito, los
propietarios deben tramitar la renovación
de ésta con anterioridad a la solicitud de
devolución de la misma.
Depósito definitivo:
Las personas naturales o jurídicas pueden
realizar sin costo el depósito definitivo
voluntario de sus armas de fuego. La
SUCAMEC establece el destino final, en el
marco de sus competencias.
El desistimiento del depósito definitivo
voluntario puede realizarse en un
lapso de 15 días calendario posterior al
internamiento, convirtiéndose en un
depósito temporal, para lo cual deberá
realizar el pago de la tasa por concepto de
depósito temporal de arma de fuego.
En caso se haya procedido a la cancelación
de la licencia, por supuestos distintos al
vencimiento de la licencia, el usuario está
obligado a depositar de manera definitiva
el arma en los almacenes de la SUCAMEC
en un plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la notificación del acto
administrativo firme que resuelve la
cancelación. Luego de realizado el depósito
delarma,laSUCAMECdeterminasudestino
final. (Art. 29° del Reglamento de la Ley N°
30299).
Depósito temporal:
Los propietarios de armas de fuego pueden
depositar las armas voluntariamente y
de manera temporal en los almacenes
de la SUCAMEC, cancelando la tasa
correspondiente.
La tasa por el depósito temporal (por cada
arma de fuego) se paga por adelantado y
tiene vigencia hasta por un año. El costo
administrativo de la mencionada tasa es
por el ingreso y salida del arma de fuego,
no incluye el tiempo de permanencia
del arma en los depósitos temporales
de SUCAMEC. Si el administrado deja de
pagar un año dicho concepto, el arma es
declarada en abandono y la SUCAMEC
decide el destino final del arma de fuego.
El cómputo de plazo se inicia desde la
fecha en que se genera la obligación de
pago.
En un plazo no mayor de 30 días
hábiles posteriores a la fecha de cese,
vencimiento, suspensión o cancelación
de las autorizaciones de actividades, las
empresas de seguridad privada, centros
de capacitación, polígonos de tiro,
agentes comercializadores o fabricantes
deben efectuar el depósito temporal
de las armas en los almacenes de la
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 41
SUCAMEC; asimismo, se dan las siguientes
situaciones para este caso:
a) Las armas pueden ser recuperadas
por el que fue su titular únicamente
en los casos en los que éste obtenga
nuevamente la autorización que lo
faculte a ser propietario de armas de
fuego o a ejercer su actividad dentro
de los 120 días calendarios posteriores
a su internamiento. El inicio del trámite
de autorización suspende el plazo
establecido referido anteriormente,
hasta la notificación del acto
administrativo firme que lo resuelve.
b) Dentro del plazo señalado, las
empresas de seguridad privada,
comercializadoras, centros de
capacitación, polígonos o galerías
de tiro o fabricantes pueden optar
por transferir el arma de fuego
internada a una persona natural que
cuente previamente con la licencia
42 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
correspondiente, o a una persona
jurídicaqueseencuentreautorizadapor
la SUCAMEC a adquirir armas de fuego.
c) Transcurridos los 120 días calendarios
posteriores a su internamiento, sin
que se haya verificado la obtención de
la autorización o la transferencia del
arma de fuego, ésta es declarada en
abandono y se dispone su destino final.
d) En caso de no efectuarse el
internamiento de las armas de fuego,
la SUCAMEC ordena su incautación e
internamiento en sus almacenes.
e) Transcurridos 120 días calendarios
posteriores a la orden de incautación,
sin que el titular de la autorización haya
iniciado los trámites de renovación u
optado por transferir las armas de fuego
de su propiedad, la SUCAMEC dispone
su decomiso e informa al Ministerio
Público y a la Policía Nacional del
Perú para que actúen conforme a sus
competencias.
9.2¿Enquécasossedevuelvelasarmas
de fuego incautadas, recuperadas o
depositadas temporalmente? (Art. 68°
del Reglamento de la Ley N° 30299)
La devolución a favor del propietario por
partedelaSUCAMECdelasarmasdefuego,
municiones y materiales relacionados
incautados, recuperados o depositados
temporalmente por la propia SUCAMEC,
la Policía Nacional del Perú, el Ministerio
Público o el Poder Judicial, se da en los
siguientes supuestos:
a) En caso de que el arma de fuego
haya sido depositada en la SUCAMEC
como consecuencia de un proceso
judicial, debe presentar, además de la
solicitud de devolución de arma de
fuego,unacopiadelaresoluciónjudicial
consentidaoejecutoriadaquedisponga
la devolución del arma de fuego y el
pago de la tasa correspondiente. En
casoelpropietarionohayasidoincluido
como imputado en el proceso judicial,
debe presentar ante la SUCAMEC,
además de la resolución judicial
consentida o ejecutoriada, la copia de la
denuncia policial por pérdida o robo del
arma de fuego de uso civil y el pago de
la tasa correspondiente.
b) En caso de que las armas de fuego,
municiones y materiales relacionados
de uso civil se encuentren depositadas
demaneratemporal,elpropietariodebe
presentar ante la SUCAMEC la solicitud
dedevolucióndearmadefuego,elpago
de la tasa de trámite correspondiente
por arma de fuego y no debe registrar
deuda pendiente por concepto de tasa
de almacenamiento.
c) En caso de que las armas de fuego,
municiones y materiales relacionados
de uso civil, hayan sido depositados
por parte del agente comercializador
tras el vencimiento del plazo de tres
días hábiles de otorgado para el recojo
del arma de fuego, el nuevo propietario
debe presentar ante la SUCAMEC la
solicitud de devolución de arma de
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 43
fuego, el pago de la tasa de trámite
correspondiente por arma de fuego y
no debe registrar deuda pendiente por
concepto de tasa de almacenamiento.
d) En caso de que las armas de fuego,
municiones y materiales relacionados
de uso civil se encuentren incautadas
en los almacenes de la SUCAMEC
como consecuencia de una acción de
control y fiscalización de la autoridad
policial o de la SUCAMEC, el propietario
debe presentar ante esta entidad la
solicitud de devolución del arma de
fuego y el pago de la tasa de trámite
correspondiente.
e)Parainiciareltrámitededevoluciónde
arma de fuego, municiones y materiales
relacionados de uso civil, se debe contar
con licencia de uso vigente; en caso
contrario se debe iniciar su trámite de
renovación y la devolución se hace con
fecha posterior a la expedición de la
renovación correspondiente.
9.3. ¿En qué supuestos es denegada la
solicitud de devolución de armas de
fuego? (Art. 68° del Reglamento de la Ley
N° 30299)
a) Cuando la persona incumple con
los requisitos establecidos en el
Reglamento de la Ley N° 30299.
b) Cuando las armas de fuego de uso
civil incautadas por parte de la Policía
Nacional del Perú o la SUCAMEC
presenten sus características
identificadoras erradicadas, eliminadas
o que el arma de fuego de uso civil
no se encuentre operativa o haya
sido modificada en sus partes y
componentes.
44 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
c) Cuando la persona incumpla con las
condiciones establecidas en el artículo
7° de la Ley N° 30299.
d) Cuando las armas de fuego,
municionesymaterialesrelacionadosde
uso civil sean materia de procedimiento
administrativo sancionador en curso, lo
cual implique incautación o decomiso
de arma.
e) Cuando las personas se encuentren
inhabilitadasporpartedelPoderJudicial
y/o la SUCAMEC.
f) Cuando las diligencias de
investigación y/o instrucción se
encuentren en curso el Poder Judicial,
elMinisterioPúblicoolaPolicíaNacional
del Perú.
El traslado y custodia de armas de fuego,
municiones y materiales relacionados de
uso civil, se regulan por lo establecido en
la Ley, el presente Reglamento y demás
disposicionesestablecidasporla SUCAMEC.
Los lineamientos para la devolución
de armas de fuego, municiones y
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 45
materiales relacionados de uso civil que se
encuentran en custodia de la SUCAMEC, se
encuentran establecidos en la Directiva N°
07-2017-SUCAMEC, aprobada mediante
Resolución de Superintendencia N°
345-2017-SUCAMEC,del28deabrilde2017.
9.4¿Cuándosedeterminaladisposición
final de las armas de fuego? (Art. 70° del
Reglamento de la Ley N° 30299)
a) Cuando existe una resolución judicial
o acto administrativo firme que ordena
el depósito definitivo de las armas de
fuego y municiones en los almacenes
de la SUCAMEC.
b)Cuandohayantranscurridotresaños
sin que el arma de fuego y municiones
depositadas en los almacenes de la
SUCAMEC hayan sido solicitados o
requeridos para una diligencia de
investigación y/o instrucción por
parte del Poder Judicial, el Ministerio
Público o la Policía Nacional del Perú
según corresponda. La SUCAMEC
notifica la decisión de disponer del
arma de fuego y municiones, declarar
su abandono y decidir el destino
final del arma de fuego. El órgano
competente, dispone de un plazo de
30 días para pronunciarse a favor o en
contra de dicha decisión. De no emitir
pronunciamiento, se entenderá que la
decisión de la SUCAMEC ha quedado
consentida.
c) Cuando exista un acto administrativo
firme emitido por la SUCAMEC que
declare el decomiso y/o abandono del
arma de fuego y municiones internadas
en sus almacenes.
d) Cuando el arma de fuego y
municiones hayan sido depositadas
voluntariamente en los almacenes de la
SUCAMEC, de manera definitiva.
e) Aquellas armas de fuego y
municiones que hayan sido declaradas
en abandono por la autoridad aduanera
u otra autoridad competente.
f) Cuando exista mandato judicial firme
que lo ordene.
g) Cuando no exista plazo expreso
señalado en el Reglamento de la Ley
Nº 30299 y hayan transcurrido tres años
contados desde la fecha de depósito
voluntario de armas de fuego sin
que el propietario hubiera solicitado
su devolución o transferencia o se
hubiera ordenado su internamiento o
incautación, son declaradas en
abandono por la SUCAMEC, para
determinar su destino final.
Los lineamientos para el destino final
de las armas de fuego, municiones y
materiales relacionados, cuya disposición
final es determinada por la SUCAMEC, se
encuentran establecidos en la Directiva
N°05-2017-SUCAMEC, aprobadas
mediante Resolución de Superintendencia
N° 343-2017-SUCAMEC, del 28 de abril de
2017.
46 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
X. ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS
DE COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS,
MUNICIONES Y MATERIALES
RELACIONADOS DE USO CIVIL (Título
XIII del Reglamento de la Ley N° 30299)
10.1. Importación e ingreso definitivo
sin fines comerciales
Las personas naturales que deseen
ingresar definitivamente al país armas,
municiones o materiales relacionados
de uso civil para su uso personal, deben
contar previamente con autorización
expresa de la SUCAMEC.
La solicitud de ingreso definitivo debe
cumplir con lo regulado en la Ley y su
Reglamento, la legislación en materia
aduaneraydemásnormativaqueestablezca
la SUCAMEC. Aquellas mercancías que no
hayan sido declaradas ante la autoridad
aduanera competente se pondrán a
disposicióndela SUCAMEC,sinperjuiciode
la denuncia penal que corresponda.
Las armas, municiones o materiales
relacionados que hubieran sido declarados
pero no autorizados a ingresar al país por
la SUCAMEC, pueden ser reembarcados
de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Aduanas, su Reglamento y
demás normas que resulten aplicables. En
caso de impedimento del reembarque, las
mercancías son consideradas en abandono
debiendo la autoridad aduanera poner
dichas mercancías a disposición de la
SUCAMEC, entidad que determina su
destino final.
Cuando las armas de fuego que ingresan al
paíscorrespondenaintegrantesdemisiones
extranjeras especiales, personalidades o
miembros de las misiones diplomáticas y
organizaciones internacionales acreditadas
en el Perú, así como su personal de
resguardo, la autorización se solicita a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores de
forma gratuita. Este portafolio autoriza el
ingreso de este material debiendo adjuntar
la información referida.
Los requisitos para solicitar la importación
e ingreso definitivo se encuentran
establecidos en los artículos 116° y 117° del
ReglamentodelaLeyN°30299.
10.2. Ingreso temporal para uso
personal
Para el ingreso temporal de armas,
municiones o materiales relacionados
de uso civil para uso personal, se debe
contar con una autorización temporal
que permite una estadía no mayor a los
90 días calendario. Toda estadía superior a
dicho plazo debe tramitarse como ingreso
definitivo.
Asimismo, se deben tener en cuenta las
siguientes consideraciones:
• Para el caso de armas de fuego
destinadas para la actividad de caza,
se debe contar adicionalmente con
autorización previa expedida por la
autoridad nacional competente.
• Si los productos cuyo ingreso temporal
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 47
sesolicitenohansidodeclaradosantela
autoridad aduanera competente, éstos
deben ser puestos a disposición de la
SUCAMEC por parte de la autoridad
aduanera.
• En caso los productos hayan sido
declarados y no autorizados por la
SUCAMEC, pueden ser reembarcados.
En caso de impedimento del
reembarque, los productos son
considerados en abandono debiendo
la autoridad aduanera ponerlos a
disposición de la SUCAMEC.
•Estápermitidoingresartemporalmente
como máximo dos armas de fuego para
uso personal, en las modalidades de
deporte y tiro recreativo, colección, caza
o defensa personal.
• La cantidad máxima de municiones
a ingresar temporalmente no puede
exceder de 60 unidades.
• Emitida la autorización de ingreso
temporal, los bienes son objeto de
verificación física por parte de la
SUCAMEC y de la autoridad aduanera.
Tambiéndebenserverificadosalasalida
del país.
• El arma con autorización de ingreso
temporal que no salga del país en el
plazo otorgado, debe ser internada en
los almacenes de la SUCAMEC, hasta
que se regularice la autorización de
ingreso definitivo.
Los requisitos para solicitar el ingreso
temporal se encuentran establecidos en el
artículo119°delReglamentodelaLey.
10.3. Salida definitiva para uso
personal
Las personas naturales que requieran
48 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
la salida definitiva del país de armas
de fuego, municiones o materiales
relacionados de uso civil para uso
temporal, deben obtener la autorización
expresa por la SUCAMEC y luego pasar la
verificación física de los bienes señalados.
Los requisitos para la salida definitiva se
encuentran establecidos en el artículo 121°
del Reglamento de la Ley N° 30299.
10.4.Salidatemporalparausopersonal
Las personas naturales que deban salir
temporalmente del país portando
sus armas de fuego, municiones o
materiales relacionados de uso civil
para su uso personal, deben obtener la
autorización expresa de la SUCAMEC para
posteriormente pasar la verificación física
de los bienes señalados.
Los requisitos para la salida temporal se
encuentran establecidos en el artículo 123°
delReglamentodelaLeyN°30299.
En los casos de salida definitiva o
temporal de armas de fuego con
autorización de ingreso definitivo que
correspondan a integrantes de misiones
extranjeras especiales, personalidades o
miembros de las misiones diplomáticas
y organizaciones internacionales
acreditadas en el Perú, así como de su
personal de resguardo, los trámites son
realizados de modo preferencial y gratuito,
y son solicitados a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, entidad que decide
su salida definitiva del país, adjuntado la
documentación correspondiente según
la solicitud.
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 49
XI.- LA FEDERACIÓN DEPORTIVA
NACIONAL DE TIRO RECONOCIDA
POR EL IPD (Título XV del reglamento de
la Ley N° 30299)
La Federación Deportiva Nacional de Tiro
reconocida por el Instituto Peruano del
Deporte (IPD) puede solicitar las siguientes
autorizaciones:
a) Autorización para el funcionamiento
de locales y depósitos destinados al
almacenamiento de armas, municiones
y materiales relacionados de uso
exclusivo de sus deportistas afiliados.
b) Autorización de importación
de armas, municiones y materiales
relacionados de uso deportivo.
c) Autorización de salida temporal del
país de armas, municiones y materiales
relacionados de uso deportivo.
d) Guía de tránsito.
e) Licencias de uso y tarjetas de
propiedad de armas de fuego de uso
deportivo
11.1. Funcionamiento de los locales
y depósitos para el almacenamiento
de armas, municiones y materiales
relacionados de uso deportivo
• La Federación Deportiva Nacional de
tiro reconocida por el IPD debe contar
con un local y depósito para almacenar
armas, municiones o materiales
relacionados de uso exclusivo de sus
deportistas afiliados autorizado por la
SUCAMEC.
• La autorización otorgada es
intransferible y tiene una vigencia
de cinco años, renovable por el
mismo periodo. La renovación de la
autorización debe ser solicitada con
un mínimo de 30 días calendario
de anticipación con respecto al
vencimiento de la autorización inicial
o su última renovación, debiéndose
presentar los mismos requisitos para
la autorización inicial, los cuales se
encuentran establecidos en el artículo
141° del Reglamento de la Ley N° 30299.
• Las condiciones de seguridad
de los locales y depósitos para
el almacenamiento de armas,
municiones y materiales relacionados
de uso deportivo se regulan mediante
Directiva aprobada por Resolución de
Superintendencia, en concordancia con
elReglamentodeInspeccionesTécnicas
deSeguridad(ITSE),aprobadomediante
Decreto Supremo N° 058-2014-PCM.
11.2. Obligaciones de la Federación
Deportiva Nacional de tiro reconocida
por el IPD
• La Federación Deportiva de Tiro
reconocidaporelIPDtienelaobligación
de tener un registro y reportar
mensualmente a la SUCAMEC la
adquisición, consumo y cantidad de
50 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
municiones y materiales relacionados
de uso deportivo autorizados en los
locales y depósitos señalados en el
artículoanterior,asícomolaadquisición,
cantidad, permanencia y condición
operativa, inoperativa, en reparación
de las armas de fuego de uso deportivo
autorizado en los locales y depósitos
señalados en el reglamento.
• La SUCAMEC, en el ejercicio de sus
facultades de control y fiscalización,
puede realizar inspecciones inopinadas
a los locales y depósitos autorizados, a
fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones de seguridad
antes indicados.
•Encasodequelasarmasseencuentren
en condición de inoperativas, la
Federación Deportiva de Tiro se
encuentran en la obligación de
internarlas en los almacenes de la
SUCAMEC.
• Informar semestralmente a la
SUCAMEC respecto a la relación de
afiliados con los que la federación
cuenta.
11.3. Importación e internamiento
de armas, municiones y materiales
relacionados de uso deportivo
La Federación Deportiva Nacional de Tiro,
reconocida por el IPD, debe contar con
la autorización para el almacenamiento
en caso importe armas, municiones y
materiales relacionados de uso deportivo.
Para los efectos de la solicitud y autorización
de importación e internamiento, son de
aplicación las disposiciones y condiciones
previstasenelReglamentodelaLeyN°30299,
para la importación e internamiento de
armas de fuego, municiones y materiales
relacionados para uso personal, en todo
cuantoresultepertinente.
Para el traslado de las armas, municiones y
materiales relacionados de uso deportivo
al local y depósito autorizados se requiere
de la guía de tránsito y custodia policial
respectiva, en caso sea necesario.
Está PROHIBIDO que la Federación
Deportiva Nacional de Tiro, reconocida
por el IPD, importe armas, municiones y
materiales relacionados para fines distintos
a los autorizados para la modalidad de
deporte.
Las armas de propiedad de la Federación
Deportiva de Tiro reconocida por el IPD, no
pueden ser transferidas a terceros y deben
contar con almacenes que cumplan los
estándaresymedidasdeseguridadexigidos
en la Ley N°30299, su Reglamento y las
directivas correspondientes.
11.4.Salidatemporaldelpaísdearmas,
municiones y materiales relacionados
de uso deportivo
Cuando las delegaciones de la Federación
Deportiva de Tiro, reconocida por el IPD,
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 51
participenenelextranjeroencompetencias
o concursos deportivos internacionales
deben solicitar previamente ante la
SUCAMEC la autorización de salida
temporaldearmas,municionesymateriales
relacionados de uso deportivos a su cargo,
sin perjuicio de cumplir con las demás
disposiciones normativas en materia
aduanera.
Expedida la autorización de salida temporal
de armas, municiones y materiales
relacionados de uso deportivo, éstos son
objeto de verificación física tanto de salida
como de retorno al país por parte de la
SUCAMEC, cuya acta debe ser suscrita por
personal de esta entidad, y el representante
de la delegación deportiva.
Los requisitos para la autorización
correspondiente se encuentran
establecidos en el artículo 144° del
Reglamento de la Ley N° 30299.
11.5. Ingreso temporal al país de
municiones y materiales relacionados
de uso deportivo
LaFederaciónDeportivadeTiro,reconocida
por el IPD, cuando organice competencias
deportivas internacionales, debe solicitar
previamente a la SUCAMEC la autorización
de ingreso temporal al país de las armas,
municiones y materiales relacionados de
uso deportivo a cargo de las delegaciones
deportivas extranjeras participantes; esto
sin perjuicio del cumplimiento de las
demás disposiciones contenidas en la
normatividad aduanera.
52 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
Sólo se permite el ingreso al país de armas,
municiones y materiales relacionados
que se encuentren autorizados para su
utilización bajo la modalidad de deporte.
Las competencias internacionales de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del
Perú se rigen de acuerdo a su normativa,
sin perjuicio de efectuar la comunicación
a la SUCAMEC. Emitida la autorización de
ingreso temporal de armas, municiones y
materiales relacionados de uso deportivo,
se realizará la verificación física tanto de
ingresocomodesalidadelpaísporpartede
la SUCAMEC.
Los requisitos para la autorización
correspondiente se encuentran
establecidos en el artículo 147° del
Reglamento de la Ley N° 30299.
XII. NORMAS DE SEGURIDAD,
CUIDADOY MANTENIMIENTO DE LAS
ARMAS DE FUEGO
12.1 Normas de seguridad
Además de contar con los permisos
necesarios para el porte y uso de armas de
fuego de uso civil, el manejo de las armas
de fuego se debe realizar en condiciones
de seguridad, las cuales desarrollamos a
continuación:
•Presumirsiemprequeelarmaestácargada,
hasta no inspeccionarla.
• Tratar siempre las armas de fuego como si
estuvieran cargadas.
• Mantener el arma descargada con el
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 53
cerrojo o tambor abierto, mientras no use el
arma de fuego.
• Mantener el dedo índice fuera del
disparador al manipular o coger un arma de
fuego.
•Nuncadirigirelcañóndeunarmadefuego
a otra persona así estuviera descargada.
• Nunca dispare contra superficies duras o
líquidas, especialmente a corta distancia.
• No introducir en la recámara de un arma
de fuego ni disparar con munición de otro
calibre.
En el polígono de tiro:
• Desde el ingreso al polígono, las armas
deben mantenerse descargadas, los
cargadores sin cartuchos, los revólveres
con el tambor abierto, las pistolas con la
corredera abierta, las carabinas y escopetas
sin cerrojo o con el cierre abierto.
• Previo al inicio de la práctica deberá recibir
la autorización de la persona encargada y
luegoseguirestrictamentesusindicaciones.
•Lamuniciónsesacarádelenvaseenlalínea
de tiro, donde el arma podrá ser cargada,
debiendo manipularse con la boca del
cañón dirigida a los blancos.
• Protegerse los ojos y oídos.
•Inicielaprácticaobservandoestrictamente
las instrucciones del director de tiro, esté
siempre atento a la voz de “iniciar fuego”,
“alto al fuego”y otras señales del polígono.
• Nunca dispare a otra dirección que no sea
su propio blanco.
En el hogar:
• Guarde el arma de fuego, descargada y
separadadelamunición,enunlugarseguro
bajo llave.
• Los miembros de la familia deben conocer
losriesgosqueexistenalmanipularunarma
de fuego.
• Explicar a los niños que las armas de fuego
nosoncomolasdejugueteypuedenmatar
y/o causar graves daños a las personas.
• Explicar a los miembros de su familia
especialmentealosniños,quesiencuentran
un arma de fuego la dejen donde esté
y avisen a una persona adulta para que
informe a la policía.
Durante el porte o traslado de las
armas de fuego:
• Los usuarios que poseen licencia de
posesión y uso para los fines de defensa
personal y seguridad privada, deberán
portar sus armas de fuego dentro de una
funda para su uso inmediato, pudiendo
portarla con el cargador abastecido.
• Las armas de fuego que cuenten con
54 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
licencia y tarjeta de propiedad en las
modalidades de deporte y tiro recreativo,
caza y colección deberán trasladarse
descargadas, desabastecidas y en un
embalaje adecuado para ser empleadas en
el área o zonas autorizadas de caza o tiro
según corresponda.
• Está prohibido portar y/o usar armas en
situaciones que generen la alteración del
orden público.
• Está prohibido portar armas de fuego bajo
el consumo de alcohol o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Está prohibido portar armas de fuego en
manifestaciones públicas, espectáculos
con afluencia de público, y centros de
esparcimiento.
• Portar las armas de fuego con la licencia de
posesión y uso y la tarjeta de propiedad.
Durante la limpieza:
• Tener un lugar adecuado y observar
las medidas básicas de seguridad para
manipular un arma de fuego.
• Antes de limpiar cualquier arma de fuego,
primero apunte la boca del cañón a una
dirección segura y luego inspeccione que
no esté cargada.
• Efectúe el desmontaje y realice el
mantenimiento de limpieza y lubricación,
utilizando un kit o estuche de limpieza con
accesorios correctos para el tipo de arma
que usa.
12.2 Mantenimiento y limpieza de las
armas de fuego
El adecuado mantenimiento de las armas
de fuego contribuye al buen estado de
funcionamiento y conservación y evita
el deterioro prematuro de las mismas. Se
recomienda realizar este mantenimiento
periódicamente, especialmente antes y
después de su uso.
Pasos para realizar la limpieza y
lubricación:
• Apuntar la boca del cañón del arma a
un lugar seguro, se retira el cargador y
se inspecciona visualmente la recámara,
si es revólver abrir el tambor y se hace
lo mismo; para realizar esta operación
empuñamos el arma con el dedo índice
fuera del disparador.
• En un espacio adecuado efectúe el
desmontaje parcial del arma
• Utilice un kit o estuche de limpieza con
accesorios correctos para el tipo de arma
que usa.
• Use solventes comerciales y aceites que
hayan sido fabricados específicamente para
armas de fuego.
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 55
56 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
XIII. PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LA POSESIÓN
Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL.
INFRACCIÓN SANCIÓN
Leve
Grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Multa
Multa
Multa
Multa y decomiso
Multa y decomiso
Multa y decomiso
Multa y decomiso
Multa y decomiso
Cancelación de la
licencia de uso de
arma de fuego y
decomiso del arma.
Cancelación de la
licencia de uso de
arma de fuego y
decomiso del arma.
Multa y decomiso
Multa y decomiso
Multa
Multa
No portar o llevar consigo la tarjeta de propiedad o licencia de
uso durante el porte o uso del arma de fuego.
Usar o portar armas de fuego largas, autorizadas
excepcionalmente como defensapersonal,enzonasurbanas.
Utilizar armas o municiones como garantía mobiliaria o
entregarlas en depósito.
Portar o usar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o
bajolosefectosdesustanciasestupefacientesopsicotrópicas.
Poseer, portar o usar armas de fuego sin licencia de uso.
Usarunarmadistintaalaindicadaenlatarjetadepropiedado
autorizada por la licencia de uso.
Poseer portar o usar municiones con núcleo perforante, de
blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas.
Almacenar, exhibir, portar o poseer armas de terceros sin
autorización.
Transferir, otorgar, dar o ceder armas de fuego a terceros
que no tengan autorización o licencia de uso.
Portar o usar armas de fuego en una modalidad distinta a la
autorizada.
Usar silenciadores o dispositivos que alteren u oculten la
apariencia o funcionamiento de las armas, excepto en armas
destinadas para caza.
Portar o usar armas de fuego en manifestaciones públicas,
espectáculos con afluencia de público, centros de
esparcimiento, entre otros espacios públicos.
No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos,
pérdidas o destrucción de armas, municiones o materiales
relacionados de uso civil, conforme a lo establecido.
Usar dispositivos láser, miras telescópicas, miras infrarrojas
y dispositivos de visión nocturna en las armas de fuego,
excepto en las actividades de caza o deporte con armas de
fuego destinadas a tal fin.
CALIFICACIÓN
DE INFRACCIÓN
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 57
INFRACCIÓN SANCIÓN
Muy grave
Muy grave
Muy grave
Cancelación de la
licencia de uso de
arma de fuego y
decomiso del arma.
Cancelación de la
licencia de uso de
arma de fuego y
decomiso del arma.
Cancelación de la
licencia de uso de
arma de fuego y
decomiso del arma.
Permitirquemenoresdeedadconlicenciasolidariaparacaza,
deporteotirorecreativousenarmasdefuegoautorizadaspara
fines distintos.
Portar armas con la cadencia, el calibre o la potencia alteradas
o modificadas.
Poseer, portar o usar un mayor número de armas de fuego
permitido para cada modalidad, vencido el plazo de
regularización establecido en el Reglamento de la ley Nº
30299.
CALIFICACIÓN
DE INFRACCIÓN
58 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 59
MEJOR
CONTROL.
MEJOR
SERVICIO.
Jr. Contralmirante Montero 1050, Magdalena del Mar, Lima - Perú
Central telefónica: (511) 412-0000 / Informes: (511) 412-0020
www.sucamec.gob.pe
GUÍA DEL USUARIO
DE ARMAS
RESPONSABLE

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guia_del_usuario_de_armas_responsable.pdf

  • 1. Aplicación del reglamento de la Ley de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil - Ley Nº 30299 GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE MEJOR CONTROL. MEJOR SERVICIO.
  • 4. 4 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOSY MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL - LEY 30299 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC Febrero de 2019 Jr. Contralmirante Montero (antes Av. Alberto del Campo) 1050, Magdalena del Mar – Lima, Perú Telf: 412-0000 www.sucamec.gob.pe Carlos Antonio Rivera Becerra Superintendente Nacional de la SUCAMEC Información: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos Gerencia de Políticas Coordinación editorial: Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
  • 5. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 5 2019
  • 6. 6 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
  • 7. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 7 Introducción 11 I.-Glosariodetérminos 13 II.-Armasdeusocivil 19 III.-Condicionesparaobtener,renovarlicenciasyautorizacionesdelaSUCAMEC 21 IV.Conductasprohibidas 22 V.- Lalicenciadearmasdefuego 24 VI.Otraslicencias 26 VII.Lastarjetasdepropiedaddearmasdefuego 30 VIII.-Lasmuniciones 36 IX.-Depósitoyalmacenamientodearmasdefuego 41 X.-Actividadesdistintasalasdecomercializacióndearmas, municionesymaterialesrelacionadosdeusocivil 48 XI.-LaFederaciónDeportivaNacionaldeTiro,reconocida porelInstitutoPeruanodelDeporte(IPD) 51 XII.Normasdeseguridad,cuidadoymantenimiento delasarmasdefuego 54 XIII.Principalesinfraccionesysancionesaplicablesa laposesiónyusodearmasdefuegodeusocivil 58 ÍNDICE
  • 8. 8 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
  • 9. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 9 INTRODUCCIÓN EL Estado regula, brinda servicios y ejerce sus funciones de control sobre las armas, municiones y materiales relacionados de uso civil, a fin GARANTIZAR la seguridad nacional, EL orden interno Y la seguridad ciudadana. Dicha función la ejerce a través de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), CREADA mediante Decreto Legislativo Nº 1127 Del 7 de diciembre de 2012. La SUCAMEC, en ejercicio de sus funciones, regula, supervisa y fiscaliza a nivel nacional el uso, posesión, importación, exportación, comercialización, distribución, transporte, custodia, almacenamiento, reparación y/o ensamblaje de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil. La normativa vigente al respecto está compuesta por la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; su Reglamento, aprobado mediante EL Decreto Supremo N° 010-2017-IN, del 1 de abril de 2017, y las directivas correspondientes. Considerando los parámetros establecidos en el citado marco regulatorio, la presente guía busca orientar a los usuarios de armas de fuego para que que, en base a información objetiva, actúen de manera responsable.
  • 10. 10 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
  • 11. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 11 A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS TÉRMINOS QUE SE USARÁN EN EL DESARROLLO DE LA GUÍA, LOS CUALES FUERON TOMADOS DE LA LEY Nº 30299, LEYDEARMASDEFUEGO,MUNICIONES,EXPLOSIVOS,PRODUCTOSPIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Y SU REGLAMENTO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 010-2017-IN. NOTA: EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE GUÍA CADAVEZ QUE SE MENCIONE“LEY” O“REGLAMENTO”ESTARÁ REFERIDA A LAS NORMAS SEÑALADAS LÍNEAS ARRIBA. GLOSARIO DETÉRMINOS
  • 12. 12 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
  • 13. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 13 I. GLOSARIO A) Agente comercializador Persona natural o jurídica autorizada por la SUCAMEC para efectuar actividades de compra y venta de armas de fuego de uso civil, municiones y materiales relacionados. B) Airsoft Deporte de estrategia basado en la simulación militar. C) Armero Es la persona autorizada que realiza tareas de mantenimiento, ensamblado, sustitución, reparación, fabricación de piezas y otras relacionadasconarmasdefuego,sean estas de su propiedad o a solicitud de terceros. D) Arma de fuego Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la accióndeunexplosivoyquehayasido diseñadaparaelloopuedaconvertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas. E) Armas que no son de fuego Equipo de arquería horizontal o vertical, carabinas de resorte, armas neumáticas usadas para defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de colección. F) Armas de fuego de uso civil Son aquellas distintas de las de guerra destinadas a defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección, conforme a lo regulado por Ley. Son también armas de uso civil aquellas que adquieranlosmiembrosdelasFuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) para su uso particular. G) Armas de fuego para defensa personal Son las armas de fuego de uso civil destinadas únicamente a proteger la seguridad personal de su propietario legal o de su ámbito personal, familiar y patrimonial más cercano. H) Comercialización de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil Comprende las actividades de importación, exportación, tránsito o transbordo, corretaje, comercio
  • 14. 14 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE interno, transferencia, distribución, traslado, depósito y almacenamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil. I) Decomiso Medida definitiva que conlleva la pérdida de la propiedad de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados. J) Disposición final Situación jurídica de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se encuentran internados en los almacenes de la SUCAMEC, por el cual se determinará el nuevo uso, destino o asignación de los mismos. K) Fabricación ilícita de armas Fabricación o ensamblaje de armas de fuego, municiones y materiales relacionados a partir de componentes o partes ilícitamente traficadas. La fabricación ilícita aplica a los lugares sin licencia donde se fabriquen o ensamblen; o cuando las armas de fuego no sean marcadas al momento de su fabricación. L) Licencia de uso de armas de fuego Es el documento expedido por la SUCAMECmedianteelcualseautoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades,requisitos,condicionesy límites establecidos en la Ley. M) Munición Es el cartucho completo o sus componentes integrados, incluyendo el casquillo, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, que se utiliza en las armas de fuego. N) Materiales relacionados Aquellos que se vinculan o complementan a las armas y municiones de uso civil para integrarse a la masa o estructura de dichos bienes, o que se pueden complementar individualmente en la función de estos. O) Marcación de armas de fuego Es la acción que permite el estampado o grabación al momento de la fabricación de cada arma de fuego con un distintivo que indique el nombre del fabricante, el país o lugar de fabricación y el número de serie,
  • 15. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 15 así como cualquier otra marca que permita identificar y localizar cada arma sin dificultad. P)Tarjeta de propiedad de arma de fuego Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condicionesestablecidosenlaLeyysu Reglamento. La vigencia de la tarjeta de propiedad es indefinida para su titular,mientrasconservelapropiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre. Q) Operador cinegético Persona natural o jurídica dedicada a organizar excursiones de caza con o sin fines de lucro. R) Rastreo de armas de fuego Seguimiento sistemático de las armas pequeñasyligerasilícitasencontradas o confiscadas en el territorio nacional, desde el punto de fabricación o importación a lo largo de las líneas de abastecimiento, hasta el punto en que se convirtieron en ilícitas. S) Recargador de munición Persona natural que en forma habitual o eventual realiza actividades propias de recarga de municiones de armas de fuego o sus partes, ya sea como tarea subsidiaria a su titularidad como cazador o tirador deportivo, exclusivamente para su consumo personal. T)Tráfico ilícito de armas de fuego Importación,exportación,adquisición, venta,entrega,trasladootransferencia de armas de fuego, municiones y materiales relacionados desde o a travésdelterritoriodeunEstadoaotro si cualquiera de ellos no lo autoriza. U) Hurto simple Acto por el cual una persona se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.
  • 16. 16 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
  • 17. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 17 ARMASDEFUEGO DEUSOCIVIL EN ESTE CAPÍTULO SE BUSCA ACLARAR LAS CUESTIONES BÁSICAS SOBRE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL: ARMAS AUTORIZADAS, ARMAS PROHIBIDAS, MODALIDADES DE USO, REQUISITOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, ETC.
  • 18. 18 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE II. ARMAS DE FUEGO 2.1. ¿Cuáles son los tipos de armas de fuego autorizados por la SUCAMEC? (Artículos13°y16°delReglamentodelaLey N° 30299). 2.2. ¿Qué armas de fuego están prohibidas? (Art. 6° del Reglamento de la Ley N° 30299) Están prohibidas las armas de fuego diseñadas para el uso específico de las fuerzas militares y/o policiales. Son las siguientes: 2.3. ¿Cuántas armas de fuego están permitidas por usuario? (Art. 24° del Reglamento de la Ley N° 30299) ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Son las armas cortas o largas que no presenten la misma cadencia, calibre y potencia de las armas de uso militar o armas de guerra. Escopeta con sistema de abastecimiento monitoreo, superpuesta o yuxtapuesta, semiautomática y de bombeo. Carabina con sistema de abastecimiento monotiro, superpuesta, semiautomática y de bombeo de capacidad de tiro de hasta ocho cartuchos con alojamiento tubular. Revólver con tambor. Pistola con cargador. Son las armas neumáticas, de airsoft y paintball utilizadas con fines recreativos. Armas neumáticas, de airsoft y paintball. Las armas, municiones y dispositivos «menos letales», denominados también «no letales». ARMAS DISTINTAS A LAS DE FUEGO Calibres: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 12.7x99mm, (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71 mm) y/o toda arma que tenga un selector de tiro que le permita la cadencia de tiro automática (ráfaga) y/o toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, perforantes de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas. DEFENSA PERSONAL CAZA, DEPORTE, SEGURIDAD, VIGILANCIA Y COLECCIÓN Máximo dos armas por cada persona. Excepcionalmente pueden ser tres si las circunstancias lo ameritan. No hay límite.
  • 19. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 19 2.4 ¿Qué condiciones se debe cumplir para obtener la autorización de tres armas de fuego para la modalidad de defensa personal? (Art. 24° del Reglamento de la Ley N° 30299) a) Sustentar con documentos la necesidad de contar con una tercera arma de fuego. b) Ser titular de una licencia de uso y propietariodearmadefuegoporuntiempo no menor de seis años y se verifique que ha cumplido con renovar su licencia como mínimo en dos ocasiones consecutivas e ininterrumpidas, a partir de la vigencia de la Ley y conforme al plazo establecido en su Reglamento (dentro de los 30 días antes de su vencimiento). c) No registrar sanciones vigentes. III. CONDICIONES PARA OBTENER, RENOVAR LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE LA SUCAMEC (Art. 7° de la Ley N° 30299 y Art. 7° del Estas limitaciones son aplicables también para las armas de fuego de uso particular de los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FFAA) en actividad, disponibilidad o retiro. Sin embargo, NO es aplicable para las personas y miembros policiales y militares que a la entrada en vigencia de la Ley, tengan registradas en la SUCAMEC o en las oficinas de los institutos de las FFAA y la PNP, un número mayor de armas de fuego, bajo la condición de obtener la licencia de uso de arma de fuego y sus respectivas tarjetas de propiedad. Reglamento de la Ley N° 30299) Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir con las siguientes condiciones: SÍ NO • Ser mayor de edad (salvo excepción para la Licencia solidaria). •Cumplirconlosrequisitosdeacuerdoaltipodelicencias o autorización. • Estar capacitado y entrenado en el uso de armas de fuego. • Expresar los motivos para el uso del arma de fuego para el caso de defensa personal. • Adjuntar la constancia de acreditación emitida por una organización deportiva reconocida por la Federación Nacional de Tiro del Perú, a excepción del personal de las FFAA y la PNP, para la modalidad de deporte o tiro recreativo. •Adjuntarcopiadelalicenciadecazadeportivaexpedida porlaautoridadcompetente(paralamodalidaddecaza) y contar con el registro previo en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-Serfor (para los operadores cinegéticos). • Registrar antecedentes: - JUDICIALES (no tener registro vigente en el Sistema Nacional Penitenciario, por incumplimiento de pena privativa de libertad, penas limitativas de derechos o estar sujeto a régimen de beneficio penitenciario por delitos dolosos). - PENALES (no figurar en el Registro Nacional Histórico de Condenas del Poder Judicial por delitos dolosos). - POLICIALES (por delitos dolosos). • Haber sido condenado vía sentencia judicial firme por cualquier delito doloso aun en los casos en que el solicitante cuente con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de condena.
  • 20. 20 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE • Haber sido sentenciado como responsable de violencia familiar. • Registrar antecedentes por violencia contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar, vinculados a delitos ofaltas.Sielregistroessobrevinientealaobtencióndela licencia, la SUCAMEC procede a su cancelación e ingreso al registro de inhabilitados. • Contar con medidas de suspensión del uso de armas dictadas por la autoridad judicial o la autoridad fiscal cuando corresponda. • Haber sido internado en un centro de rehabilitación juvenil (por decisión firme de la autoridad judicial) por conductasqueinvolucrendelitoscontraelpatrimonio,la vida, el cuerpo y la salud. • Estar cumpliendo o haber cumplido condena por faltas (lesión dolosa o contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple). • Haber sido dado de baja de las FFAA o la PNP por medida disciplinaria (conductas tipificadas como delito doloso o faltas contra la persona o el patrimonio en las modalidades de lesión dolosa o hurto simple, respectivamente). •Tener incapacidad psicosomática. •Tenersanciónvigenteporinfraccionescometidascontra la Ley y su Reglamento. NO IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS (Art. 37 ° delaLeyN°30299y Art.43°delReglamento de la Ley N° 30299) Los usuarios de la SUCAMEC y la población en general serán sancionados por: •Fabricar,exportar,importar,comercializar, transportar y transferir armas nuevas o de segundo uso, municiones y materiales relacionados sin la debida autorización de la SUCAMEC. • Efectuar modificaciones o eliminar las características que identifiquen las armas sin la autorización de la SUCAMEC. • Efectuar modificaciones en las armas que alteren la cadencia, el calibre o la potencia. • Portar y/o usar armas de fuego en situaciones que generen la alteración del orden público. • Portar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. •Portararmasdefuegoenmanifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimiento. Se considera manifestación pública a la concentración o el desplazamiento de un grupo de personas por vía pública a fin de expresar su punto de vista respecto a una situación específica de carácter político, social, económico y/o religioso. Asimismo, se consideran como espectáculos con afluencia de público a los eventos deportivos, las fiestas sociales, las celebraciones religiosas, los conciertos musicales realizados en recintos cerrados, estadios deportivos o al aire libre.
  • 21. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 21 Finalmente, se considera como centro de esparcimiento a las discotecas, bares, así como todo lugar donde se está llevando a cabo fiestas y/o conciertos musicales. • Poseer o usar armas sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas o con licencia vencida. • Usar un arma distinta a la autorizada por la tarjeta de propiedad y licencia. • Dar al arma de fuego un uso distinto al autorizado. •Portaryusararmasdecolección,salvosea para fines de exhibición. • Poseer o usar armas de fuego y municiones prohibidas por la Ley. • Poseer o usar municiones en cantidades superiores a las establecidas en el Reglamento de la Ley. • Usar silenciadores y dispositivos que alteren u oculten la apariencia o funcionamiento de las armas, excepto en armas destinadas para caza. •Usarmirastelescópicas,exceptoenarmas destinadasparacaza,deporteyalasarmas distintas a las de fuego. • Usar dispositivos láser, miras infrarrojas y dispositivos de visión nocturna en las armas de fuego, excepto en aquellas armas destinadas para caza o deporte. • Utilizar armas o municiones como garantía mobiliaria o entregarlas en depósito. • Utilizar, en las armas de defensa y vigilancia armada, municiones con núcleo de acero perforante, de blindaje, trazadoras incendiarias y explosivas. • Exhibir armas sin el mecanismo de cierre o disparo desactivado en los establecimientos autorizados para comercialización. • Emitir doble comprobante de pago respecto de un arma. • No cumplir con las obligaciones legales establecidas por el Ministerio de Salud y la SUCAMEC para los establecimientos de salud que emitan certificados de salud mental para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley. • Transferir o vender armas con licencia para ingreso temporal al país. • Cuando se ha suspendido judicialmente el porte y el uso del arma de fuego, en casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar. • Por el uso de armas de fuego en actos que atenten contra la seguridad ciudadana, la protección del orden interno y la convivencia pacífica, en el marco de lo establecido en el numeral 3, del inciso b); y enelnumeral22.6delartículo22°delaLey.
  • 22. 22 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE V. LA LICENCIA DE ARMAS DE FUEGO Tiene las siguientes características: Autoriza a una persona el uso de una o más armas de fuego solo cuando son de su propiedad. Autoriza al uso de una o más modalidades. La vigencia es de tres años, prorrogable, contados a partir de la fecha de expedición, con excepción en los casos de misiones diplomáticas. Para obtener una licencia para más de una modalidad se debe: Cumplir los requisitos exigidos para cada modalidad. Realizar el pago por derecho de trámite por licenciaúnica,deacuerdoaloestipuladoen elTUPA vigente. 5.1. Modalidades de uso de las armas de fuego de uso civil Son las siguientes:
  • 23. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 23 MODALIDAD Defensa personal Caza Colección Servicio de seguridad y vigilancia Deporte y tiro recreativo Armas de fuego cortas, con excepción de las de calibre, cadencia y potencia de uso militar. Excepcionalmente son autorizadas para esta modalidad las armas largas, distintas a las de calibre,cadenciaypotenciadeusomilitar,únicamentealosusuariosquehabitenenzonas rurales. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación en esta modalidad se encuentran establecidos en el artículo 30° del Reglamento de la Ley. Armas cortas o largas que tengan características para las actividades de caza deportiva, cuyo desarrollo debe ser autorizado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor)olosgobiernosregionalesaloscualeselMinisteriodeAgriculturayRiego(Minagri) haya hecho la transferencia de competencias en materia forestal y de fauna silvestre. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación se encuentran establecidos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley. Armas fabricadas hasta el año 1898 o que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades sean de interés para los coleccionistas registrados ante la SUCAMEC. Los requisitosparalaobtencióndelalicenciaylarenovaciónenestamodalidadseencuentran establecidos en el artículo 39° del Reglamento de la Ley. Todas las establecidas para las armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal. Escopetas con sistema de abastecimiento de bombeo o semiautomática, hasta el máximo de 12 Gauge y carabinas semiautomáticas para uso fuera de radio urbano, con excepción de los calibres con características militares. Las armas de calibre mayor que el calibre 9x17mm (con excepción del calibre .38 SPL) son autorizadas únicamente para el personal que realice servicios de seguridad privada bajo las modalidades de agentes de vigilancia paraelsistemafinanciero,serviciodeprotecciónpersonal,serviciodetransporteycustodia de dinero y valores, servicio de custodia de bienes controlados y servicio individual de seguridad personal, de conformidad al Capítulo II del Decreto Legislativo N° 1213. Los requisitosparalaobtencióndelalicenciaylarenovaciónenestamodalidadseencuentran establecidos en el artículo 37° del Reglamento de la Ley. NOTA:Lalicenciadearmasdefuegodeusocivilbajolamodalidaddeserviciodeseguridad y vigilancia: Sólo autoriza a su titular el uso y porte de armas de fuego para dicha modalidad en el ejercicio de sus funciones inherentes como personal de seguridad privada de la empresa empleadora. No autoriza a su titular la adquisición de armas de fuego o expedición de tarjetas de propiedad a su nombre. Sólo la empresa de seguridad privada empleadora puede ser propietaria del arma de fuego y es responsable por las infracciones en que incurra el personal de seguridad privada durante la jornada laboral. SeencuentraPROHIBIDOprestarserviciosdeseguridadprivadaconarmasregistradasbajo otras modalidades. Armas de fuego para el deporte y tiro recreativo autorizadas por la SUCAMEC para la práctica, entrenamiento, participación o competencia en eventos dentro del territorio nacional o internacional de tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo, organizados por clubes y/o asociaciones que forman parte de la Federación Deportiva Nacional de Tiro y registrados en el Instituto Peruano del Deporte (IPD) o autorizadas por la SUCAMEC. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación en esta modalidad se encuentran establecidos en el artículo 32° del Reglamento de la Ley. TIPO DE ARMA AUTORIZADA
  • 24. 24 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE IMPORTANTE: • Para la obtención de las respectivas licencias, previamente se debe aprobar la prueba teórico práctica ante la Sucame. Aplica para las modalidades de defensa personal, servicio de seguridad y vigilancia, caza, colección, deporte y tiro recreativo, así como el Servicio IndividualdeSeguridadPersonal(Sispe). • La renovación de la licencia está condicionada a la presentación previa del arma o armas para su verificación en las oficinas de la SUCAMEC u oficinas emisoras de las FFAA y PNP, según corresponda. En caso el solicitante de la renovación sea propietario de más de cincoarmasdefuego,puedesolicitarala SUCAMEC que la verificación se efectúe enellugardondelastienealmacenadas, previo pago de la tasa correspondiente. • Para el traslado de las armas de fuego, sus respectivas municiones y materiales relacionados, se debe contar con las correspondientes guías de tránsito, emitidas por la SUCAMEC sin costo alguno. • Para la adquisición de armas de fuego, debe tramitar ante la SUCAMEC la tarjeta de propiedad correspondiente. 5.2.¿Sepuedesolicitarlaampliaciónde modalidad? (Art. 40° del Reglamento de la Ley N° 30299) Sí, siempre que se cuente con una licencia de uso de arma de fuego vigente para una sola modalidad. Sin embargo, dicha ampliaciónnoextiendeelplazodevigencia delalicencia,paralocualsedebepresentar: • El Formulario Único deTramite (FUT). • Los requisitos exigidos para la modalidad solicitada (no es exigible entregar nuevamente los documentos que fueron presentados para obtener la licencia objeto de ampliación). VI. OTRAS LICENCIAS: Licencia solidaria para deporte de tiro o caza El titular de la licencia de uso de armas de fuego puede solicitar excepcionalmente la licencia solidaria para la modalidad de deporte o caza, a favor de sus hijos menores de edad. Para la renovación de licencias solidarias, el plazo máximo de expedición de la licencia es la fecha de adquisición de la mayoría de edad. Losrequisitosparalaobtencióndelalicencia y la renovación se encuentran establecidos en el artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 30299. Servicio Individual de Seguridad Personal (SISPE) La licencia de uso de armas de fuego bajo la modalidad de resguardo, defensa o protección de personas sólo autoriza a su
  • 25. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 25 titular el uso y porte para dicha modalidad en el ejercicio de las funciones inherentes como personal de seguridad privada. Para solicitar la licencia bajo esta modalidad, las personas naturales que presenten este servicio individual de seguridad personal deben estar debidamente autorizadas. Losrequisitosparalaobtencióndelalicencia y la renovación se encuentran establecidos en el artículo 38° del Reglamento de la Ley N°30299.
  • 26. 26 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE Licencia especial de uso de arma de fuego(inicialyrenovación)(Art.41°del Reglamento de la Ley N° 30299). Esotorgadademodopreferencialygratuito a integrantes de misiones extranjeras, personalidades o miembros de las misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así como de su personal de resguardo. El trámite se realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que indicará el plazo de vigencia. Cumplido el plazo de permanencia en el país y antes de salir del territorio nacional, deben devolver la licencia especial de uso de armas de fuego a la SUCAMEC, para proceder con su destrucción. 6.1.Duplicadodelalicenciaytarjetade propiedad En caso de deterioro o pérdida de la licencia de uso de arma de fuego o la tarjeta de propiedad, el titular puede solicitar su duplicado siempre que ésta se encuentre vigente, conservando los datos originales. Los requisitos para la emisión del duplicado de las licencias de uso de armas de fuego y tarjetas de propiedad se encuentran establecidos en el artículo 35° del Reglamento de la Ley N° 30299. 6.2. ¿Qué sucede cuando fallece el titular de la licencia de uso de armas de fuego? (Art. 35° de la Ley N° 30299 y Art. 66° del Reglamento de la Ley N° 30299) Si el titular de la licencia de uso de arma de fuegofallecesinhaberdejadosutestamento, el representante legal de la sucesión o cualquiera de los presuntos herederos, debe depositar las armas de fuego en la SUCAMEC, adjuntando las respectivas tarjetas de propiedad hasta que la sucesión seadeclaradaensedenotarialojudicial. Cabe precisar que para el caso del fallecimiento del titular de la licencia de uso de armas, cualquiera de los herederos o persona que acredite legítimo interés debe realizar el depósito temporal, de forma gratuita, de la(s) arma(s) de fuego de propiedad del fallecido dentro de un periodo de 60 días calendario luego de ocurrido el fallecimiento. Si en el plazo de tres años no se realiza la transferencia, el arma de fuego cae en abandono y la SUCAMEC decide su destino final de acuerdo a sus competencias. Para el otorgamiento de las tarjetas de propiedad de arma de fuego, quienes sean declarados herederos deben obtener previamente la licencia de uso de arma de fuego correspondiente. Los representantes, albaceas, herederos o legatarios de quienes fallezcan dejando expresada su voluntad mediante testamento, deben hacer lo mismo. 6.3. ¿Qué sucede si para obtener una licencia o autorización se brinda información falsa? (Art. 24° de la Ley N° 30299)
  • 27. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 27 La SUCAMEC informa del hecho al procurador público competente para que actúe conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30299. 6.4.Larenovacióndelicenciasdeusode armas de fuego (Art. 28° del Reglamento de la Ley N° 30299) • Es obligación del titular mantener vigente la licencia de uso de arma de fuego durante el tiempo que detente la propiedad de la misma. • Se puede iniciar los trámites de renovación 30 días calendario antes del vencimiento de la licencia de uso. ¿Qué sucede si no se renueva la licencia de usodearmasdefuego? • Si transcurridos 90 días calendario desde la fecha de vencimiento de la licencia no se realizó el trámite de renovación, la SUCAMEC dispone la CANCELACIÓN de la licencia y su titular pierde la autorización de uso y porte del arma de fuego. En este caso, se debe depositar el arma de fuego de forma gratuita en los almacenes de la SUCAMEC en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución firme que resuelve la cancelación y ordena el internamiento del arma. • El inicio del trámite de renovación posterior al vencimiento, suspende el plazo de 90 días calendario para proceder con la cancelación.
  • 28. 28 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE VII. LAS TARJETAS DE PROPIEDAD DE ARMAS DE FUEGO • Para contar con la tarjeta de propiedad se debe obtener previamente la licencia de uso de arma de fuego. • La tarjeta de propiedad pierde sus efectos en los casos en que se produzca latransferenciadelarmadefuegoafavor deunnuevopropietario,pormuertedel titular, por pérdida o robo, o cuando la SUCAMEC determine el destino final o el decomiso del arma. • Una vez emitida la respectiva tarjeta de propiedad, se emite la correspondiente guíadetránsitoparaefectodelretirodel arma de los almacenes de la SUCAMEC. Losrequisitosparalaobtencióndelatarjeta de propiedad se encuentran establecidos en el artículo 56° del Reglamento de la Ley 30299. 7.1 ¿Cuáles son las obligaciones de los titulares de las tarjetas de propiedad? (Art. 54° del Reglamento de la Ley N°30299) • Solo puede ser considerado titular de una tarjeta de propiedad de arma de fuego aquella persona natural que cuente con licencia de uso de arma de fuego expedida por la SUCAMEC, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en relación a las armas de uso particular, y las personas jurídicas que cuenten con las autorizaciones correspondientes. • Las personas naturales propietarias de armas de fuego tienen la obligación de llevar consigo las tarjetas de propiedad de éstas cuando las usen o porten, además de la licencia de uso de arma de fuego que corresponda a cada modalidad. • El personal de seguridad privada, según las modalidades autorizadas por laLeydelamateria,debeportar,además delalicenciadeusodearmadefuego,la respectivatarjetadepropiedaddelarma asignada por la empresa de seguridad para brindar el servicio y el carnet de agente correspondiente. • Los agentes comercializadores no tramitan las tarjetas de propiedad de las armas de fuego, sólo las guías de tránsito para el retiro de las mismas una vez vendidas. • Las misiones extranjeras especiales, personalidades o miembros de las misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así como su personal de resguardo, que hayan internado armas en el país con carácter definitivo y que cuenten con licencia especial de uso de armas de fuego, deben tramitar la emisión de las respectivastarjetasdepropiedadatravés del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que decide su concesión de manera automática, debiendo remitir a la SUCAMEC la información que se detalla a continuación:
  • 29. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 29 • Número de la tarjeta de propiedad. Datos del titular: nombre completo o razón social, número de Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería, Registro Único de Contribuyente, Documento de Identidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. •Modalidadautorizadaparaelarmade fuego. Características técnicas del arma de fuego (tipo, número de serie, calibre, marca, modelo). •Paralaspersonasnaturales,elnúmero de licencia de uso de arma de fuego.
  • 30. 30 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE 7.2 ¿Se puede transferir la propiedad de las armas de fuego? (Art. 57° del Reglamento de la Ley N°30299) Sí, es posible la transferencia, tanto para personas naturales como jurídicas, bajo las siguientes condiciones: a) Las personas naturales deben contar con licencia de uso de arma de fuego. b) Las personas jurídicas autorizadas a adquirirarmasdebencontarcontarjeta de propiedad. c) Las personas naturales o jurídicas que adquieran armas de fuego deben contar previamente con la licencia o autorizaciónquelesfaculteaadquirirlas. d) La tarjeta de propiedad a nombre del comprador será entregada previa verificación física del arma de fuego. e) La transferencia de propiedad de un arma de fuego solo se realiza cuando el comprador obtiene su licencia de uso. f) Para el caso de transferencias de más de 10 armas de fuego entre personas jurídicas, la verificación debe darse en el almacén del vendedor. El comprador sólo puede trasladar las armas de fuego una vez que cuente con las tarjetas de propiedad por cada arma adquirida. Los requisitos se encuentran establecidos en los artículos 58° y 59° del Reglamento de la Ley 30299, para las personas naturales y personasjurídicasrespectivamente. 7.3 ¿En qué casos se puede transferir la propiedad de las armas de fuego sin contar con la licencia ni la tarjeta de propiedad? (Art. 57° del Reglamento de la Ley N°30299) Excepcionalmente, las personas naturales o jurídicas pueden transferir armas de fuego de su propiedad sin contar con licencia de usonitarjetadepropiedadenlossiguientes supuestos: a) Cuando el titular del arma de fuego de uso civil fallezca sin dejar testamento, los herederos pueden efectuar la venta y/o transferencia del arma mediante contrato de compraventa, adjuntando la sucesión intestada y documentos que acrediten
  • 31. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 31 la división y participación de bienes, la licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad del titular que ha fallecido o en su defecto, copia de la denuncia policial por pérdida o robo. Cualquiera de los herederos forzosos debe efectuar previamente el depósito temporal del arma de fuego en los almacenes de la SUCAMEC, hasta la emisión de la(s) tarjeta(s) de propiedad correspondiente(s) a nombre del adquirente. En caso de abandono, para que opere el destino final del arma de fuego sólo puede efectuarse luego de transcurridos tres años del depósito temporal y haber sido declarado el abandono por la SUCAMEC. b) Cuando el titular del arma de fuego de uso civil fallezca testado, los herederos pueden efectuar la venta y/o transferencia del arma mediante contrato de compraventa y deben adjuntar ante la SUCAMEC copia del testamento y documentos que acrediten la división y participación de bienes, la licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad del titular que ha fallecido o en su defecto, copia de la denuncia policial por pérdida o robo. Cualquiera de los herederos forzosos debe efectuar previamente el depósito temporal del o las armas de fuegoenlosalmacenesdelaSUCAMEC, hasta la emisión de la(s) tarjeta(s) de propiedadcorrespondiente(s)anombre del adquirente. En caso de abandono, para que opere el destino final del arma de fuego sólo puede efectuarse luego de transcurridos tres años del depósito temporal y haber sido declarado el abandono por la SUCAMEC. c) Cuando se deniega la solicitud de licencia de uso a la persona residente en el extranjero que ingresa de manera definitiva al país armas de fuego de uso civil, adjunta ante la SUCAMEC la resolución de autorización de ingreso definitivo al país. d) Cuando la licencia ha sido cancelada por pérdida de su vigencia, conforme a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 30299. 7.4 Lastarjetasdepropiedadylicencias de uso particular para miembros de las FFAA y la PNP (Art. 60° del Reglamento de la Ley N°30299)
  • 32. 32 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE • Las armas de fuego que los miembros de las FFAA y PNP adquieran o ya posean para su uso particular deben contar con la tarjeta de propiedad emitida por la SUCAMEC, previa obtención de la licencia de uso de armas de fuego, sea que su emisión corresponda a esta institución o a los propios institutos castrenses y policiales. Los agentes comercializadores deben exigir, previa entrega del arma, la presentación de ambos documentos. • La licencia emitida por las FFAA y PNP tiene validez para sus miembros en situacióndeactividad,dedisponibilidad o retiro, incluso los que adquirieron el arma de fuego antes de pasar a la situación de retiro o disponibilidad. • La licencia emitida por las FFAA y PNP tiene validez para sus miembros en situacióndeactividad,dedisponibilidad o retiro, incluso los que adquirieron el arma de fuego antes de pasar a la situación de retiro o disponibilidad, todos aquellos que obtuvieron su licencia y hayan iniciado sus trámites antes de la vigencia de la Ley, conservan dicha condición. En los demás casos la licencia puede ser tramitada ante la SUCAMEC o en sus propios institutos. •Lalicenciadeusodelasarmasdefuego de uso particular de los miembros de las FFAA y de la PNP en situación de actividad, se rige por las disposiciones expedidas por sus respectivos institutos armados o por las disposiciones unificadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en concordancia a lo normado en el Reglamento de la Ley N° 30299. • Las oficinas emisoras de las FFAA y PNP deben informar a la SUCAMEC en un plazo de 90 días, contados a partir de la emisióndelaresolucióndepasealretiro de su personal, indicando los motivos del pase a retiro y los años de servicios correspondientes. • El personal militar o policial en actividad que cuenta con licencia emitida por su propio instituto debe tramitarantela SUCAMEC unatarjetade propiedadporcadaunadesusarmasde fuego. El trámite es obligatorio y puede efectuarse de manera directa por el interesadoenlaSUCAMECoatravésdel instituto al cual pertenece, efectuando el pago de la tasa correspondiente. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú: • En situación de retiro con menos de 20 años efectivos de servicios como oficial o suboficial, que adquieran armas de fuego para uso particular, deben tramitar primero la licencia de uso de arma de fuego, para tramitar sus tarjetas de propiedad ante la SUCAMEC de manera directa por el interesado, cumpliendo con los requisitos correspondientes. • En situación de retiro con más de 20
  • 33. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 33 añosefectivosdeservicioscomooficial o suboficial que adquieran armas de fuego para uso particular, deben tramitar sus licencias de armas a través de las oficinas emisoras de licencia del instituto al cual pertenecen, y sus tarjetas de propiedad ante la SUCAMEC, de manera directa por el interesado o a través del instituto al cual pertenecen, cumpliendo los requisitos correspondientes. • En situación de actividad o retiro, respecto a sus armas de fuego de uso particular, deben tramitar sus tarjetas de propiedad ante la SUCAMEC, de manera directa por el interesado o a través del instituto al cual pertenecen.
  • 34. 34 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE VIII.- LAS MUNICIONES 8.1. ¿Quiénes pueden adquirir municiones? (Art. 21 de la Ley N° 30299) Los titulares o representantes legales que cuenten con licencias de uso de armas de fuego por la SUCAMEC y la tarjeta de propiedad correspondiente. 8.2. ¿Cuáles son las municiones autorizadas? (Art. 25° del Reglamento de la Ley N°30299) Son las siguientes: MODALIDAD Defensa personal Colección Caza Deporte y tiro recreativo Seguridad y vigilancia armada Loscartuchosconproyectildeplomooaleaciónconeste,losquepuedenestarrecubiertos total o parcialmente de latón o materiales diversos con punta blanda o hueca. Cantidad: Se puede portar hasta 70 municiones Municiones para uso de armas de fuego de acuerdo a las características del arma. Municiones apropiadas para las competencias deportivas, de acuerdo a los reglamentos vigentesdelasfederacionesdeportivasnacionalesreconocidasporelInstitutoPeruanodel Deporte y las federaciones internacionales correspondientes, así como las que se utilizan en las diferentes modalidades de tiro competitivo y/o las municiones autorizadas para las armas de fuego de uso civil. Munición de plomo para armas de fuego de puño, la que puede estar parcial o totalmente recubierta en latón, cartuchos para escopetas, cargados con munición de plomo, goma o materiales similares; para las armas de fuego autorizadas. Cantidad: Se puede portar para uso inmediato: Hasta 60 municiones. Hasta 120 municiones, para la modalidad de servicio de transporte y custodia de dinero y valores y servicio de custodia de bienes controlados. 1.Cartuchoscalibrenomayorde12GAUGE,conexcepcióndelasmunicionesestablecidas en la Cuarta Disposición ComplementariaTransitoria de la Ley. 2. Cartuchos especiales con sustancia química para fines de conservación de fauna. 3. Municiones con proyectil de núcleo de plomo, aleación con este o materiales similares blandos, que se encuentren expuestos o bañados; los cuales podrán haber sido o no recubiertos parcial o totalmente de latón o materiales diversos, pero que en cualquiera de los casos siempre presenten punta blanda (de plomo, aleación con este, similares o polímeros), o punta hueca. TIPO DE ARMA AUTORIZADA
  • 35. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 35 8.3. ¿Cuál es el límite de municiones a adquirir? (Art. 21° de la Ley N° 30299) 8.4 ¿Cuáles son las municiones prohibidas? (Art. 25° del Reglamento de la Ley N° 30299) Está prohibida toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, así como munición perforante de blindaje, trazadora, incendiaria o explosiva. En este caso, la SUCAMEC se encuentra facultada para proceder al decomiso, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Público para que promueva la acción penal correspondiente. 8.5 Reglas para la adquisición mensual de municiones por arma de fuego (Art. 26° del Reglamento de la Ley N° 30299) Además de las restricciones respecto a las municiones prohibidas y el límite para adquirir las municiones antes señaladas, a continuación se presentan reglas para la adquisición mensual: Elcomprador: • Debe presentar su documento de identificación, licencia vigente -la cual no debe estar suspendida o cancelada- y la tarjeta de propiedad al momento de realizar la compra. Losagentescomercializadores: • Deben validar en el sistema de información de la SUCAMEC la autenticidad de la tarjeta de propiedad del comprador y verificar que la licencia de uso se encuentre vigente o que no haya sido suspendida, cancelada o revocada bajo responsabilidad. • Verificar la correspondencia entre la licencia y tarjetas de propiedad con la modalidad autorizada para determinar las restricciones a la adquisición de municiones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30299. • Reportar periódicamente a la SUCAMEC las transacciones efectuadas, por medios físicos o electrónicos según MODALIDAD Defensa personal Armas de uso particular de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Empresas de seguridad privada o personas naturales que presten servicios individuales de seguridad personal Máximo 600 municiones mensuales no acumulativo; es decir, si en un mes se adquirió menos de 600 municiones, la diferencia no podrá ser sumada al máximo de 600 municiones que se puede adquirir en un mes posterior. No mayor a 600 municiones mensuales por arma. En caso de que las empresas de seguridad requieran de mayor cantidad de municiones para entrenamiento de su personal, deben pedir autorización expresa a la SUCAMEC. CANTIDAD
  • 36. 36 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE directiva aprobada para tal fin. Dicho reporte tiene el valor de declaración jurada. • Contar con registros biométricos con el acceso al Registro Nacional de IdentificaciónyEstadoCivil(Reniec)(con excepción de los lugares en los que esta entidad no brinde el servicio) para las nuevas autorizaciones y renovaciones de autorizaciones. Lastransacciones: Deben ser registradas en el formulario de venta de municiones en el que se registre: • Nombre del comprador. • Número de licencia. • Cantidad de municiones a adquirir. • Calibre. • Marca. • Número de lote, ente otros. La SUCAMEC aprueba mediante directiva el contenido de dichos formularios, que tienen el valor de declaración jurada, a la vez que implementa progresivamente la obligatoriedad de usar formularios electrónicos. Lasempresasdeseguridadprivada: • Deben registrar ante la SUCAMEC la cantidad de municiones adquiridas mensualmente, así como el uso dado a las mismas, debiendo remitir la información a solicitud de la SUCAMEC. Las asociaciones o clubes de tiro inscritos enlaFederaciónDeportivadeTiroPeruana, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte. •Paraadquirirmunicionesdebenrealizar el trámite ante la SUCAMEC adjuntando copia de la partida presupuestal del IPD que autoriza dicha importación. • Deben llevar un registro de las municiones consumidas por los deportistas según formato que es aprobado por la SUCAMEC, indicando nombre, documento de identidad, número de licencia del deportista y cantidad de municiones asignadas para la práctica deportiva dentro de las instalaciones autorizadas para tal fin. Dichos registros deben ser reportados a la SUCAMEC dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente de asignadas dichas municiones. • El traslado se efectúa mediante la Guía de Tránsito y la custodia, cuando corresponda. • Se encuentran prohibidas de disponer de las municiones con fines comerciales fuera de sus instalaciones. El usuario que decida transferir su arma de fuego: • De manera excepcional, puede transferir las municiones asociadas a dicha arma al comprador dejando constanciadeelloeneldocumentoque
  • 37. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 37 acredite la transferencia, caso contrario debe depositar las municiones en la SUCAMEC para que esta disponga su destino final de acuerdo a sus competencias. • Las municiones deben ser comercializadas en sus empaques primarios por personas jurídicas o naturales que cuenten con la correspondiente autorización de comercialización. Paraelcasodelasarmasdecolección: • La SUCAMEC autoriza los eventos en loscualessepuedenexhibirmásdediez armas, así como las demostraciones de tiro correspondientes. ESTÁ PROHIBIDO: • La comercialización de municiones entre particulares que no cuentan con la autorización de comercialización otorgada conforme a las disposiciones del presente Reglamento. La SUCAMEC informará al Ministerio Público el incumplimiento de dicha prohibición, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. • La venta de municiones sueltas o a granel. • La venta de municiones a personas que no tengan licencia vigente o que la misma se encuentre suspendida o cancelada. La SUCAMEC debe informar al Ministerio Público el incumplimiento de dicha prohibición, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. 8.6. Recarga de municiones (Capítulo V del Reglamento de la Ley N° 30299)
  • 38. 38 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE • La recarga de municiones consiste en volver a cargar un cartucho o munición mediante la utilización de insumos nuevos como partes, empleando equipos especiales. • La persona natural que desee realizar recarga de municiones de las armas de fuego de su propiedad, requiere autorización expedida por la SUCAMEC. Queda PROHIBIDA la comercialización de estas municiones. • Solo se permite la recarga de municionesparalostitularesdelicencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de deporte y tiro recreativo y caza. 8.7 El localpararecargademuniciones El local para la recarga de municiones debe contar con un ambiente o espacio destinado para realizar la actividad de recarga de municiones propiamente dicha, y otro ambiente, separado del primero con una puerta no metálica, para almacenar la pólvoraylosfulminantes.Ambosambientes debenestarconstruidosconmaterialnoble. 8.8 Equipos e insumos para la recarga EQUIPOS a) Prensas de recarga. b) Dosificadores de pólvora. c) Engrasadores de casquillos. d) Dados para rectificación, expulsión de casquillo y asiento de proyectiles. e) Balanza de recarga. f) Dispositivo de limpieza de casquillos. a) Casquillos y culotes de cualquier material. b) Proyectiles múltiples o desnudos. c) Fulminante. d)Tacos para recarga de cartuchos de escopeta. e) Pólvora sin humo. INSUMOS
  • 39. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 39 IX .- DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO El depósito de las armas de fuego en los almacenes a cargo de la SUCAMEC se da en los siguientes casos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 de la Ley: • Por fallecimiento del titular de la licencia. • Por pena privativa de libertad efectiva. • Por manifestación voluntaria del titular de la licencia. • Por mandato judicial o del representante del Ministerio Público. • Por disposición de la Policía Nacional del Perú. • Por infracciones a la Ley N° 30299 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN del 1 de abril de 2017. Asimismo,deconformidadenloestablecido en la Directiva N° 06-2017-SUCAMEC, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 344-2017-SUCAMEC del 28 de abril de 2017, el depósito de armas de fuego, municiones y materiales relacionados se da en los siguientes supuestos: • Cuando el arma de fuego se encuentra con licencia de uso de arma de fuego vencida. • Por manifestación voluntaria del titular del arma de fuego o terceros. • Por mandato de la SUCAMEC. • Al cese, vencimiento o cancelación de la autorización de actividades de las empresas de seguridad privada, centros de capacitación, polígonos de tiro, casas comerciales o fabricantes. • Los agentes comercializadores que internan las armas de fuego que han sido importadas. • Los agentes comercializadores que reingresan las armas de fuego, municiones y materiales relacionados de su propiedad, con o sin licencia extranjera vigente. • Las armas de fuego, municiones y materiales relacionados incautados o decomisados por la PNP, la SUCAMEC, el Ministerio Público o el Poder Judicial. • Las armas, municiones y materiales relacionadosdeclaradosenabandonoo decomisolegalporpartedelaautoridad aduanera. 9.1. Depósito temporal o definitivo de lasarmasdefuego(Artículos 66°y67° del Reglamento de la Ley N° 30299) En caso de fallecimiento del titular de la licencia de uso de armas, cualquiera de los herederos o persona que acredite legítimo interés, debe realizar el depósito temporal, de forma gratuita, del o las arma(s) de fuego de propiedad del fallecido dentro de un período de 60 días calendario luego de ocurrido el fallecimiento. Si en el plazo de tres años no se realiza la transferencia, el arma de fuego cae en abandono y la SUCAMEC decide su destino final de
  • 40. 40 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE acuerdo a sus competencias. El Poder Judicial y el Ministerio Público pueden disponer el depósito temporal o definitivo de las armas y municiones mediante la imposición de medidas cautelares, provisionales, preventivas, correctivas, coercitivas o similares, tanto a personas jurídicas como a personas naturales. En el caso de armas de fuego cuya licencia de uso vence durante su depósito, los propietarios deben tramitar la renovación de ésta con anterioridad a la solicitud de devolución de la misma. Depósito definitivo: Las personas naturales o jurídicas pueden realizar sin costo el depósito definitivo voluntario de sus armas de fuego. La SUCAMEC establece el destino final, en el marco de sus competencias. El desistimiento del depósito definitivo voluntario puede realizarse en un lapso de 15 días calendario posterior al internamiento, convirtiéndose en un depósito temporal, para lo cual deberá realizar el pago de la tasa por concepto de depósito temporal de arma de fuego. En caso se haya procedido a la cancelación de la licencia, por supuestos distintos al vencimiento de la licencia, el usuario está obligado a depositar de manera definitiva el arma en los almacenes de la SUCAMEC en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo firme que resuelve la cancelación. Luego de realizado el depósito delarma,laSUCAMECdeterminasudestino final. (Art. 29° del Reglamento de la Ley N° 30299). Depósito temporal: Los propietarios de armas de fuego pueden depositar las armas voluntariamente y de manera temporal en los almacenes de la SUCAMEC, cancelando la tasa correspondiente. La tasa por el depósito temporal (por cada arma de fuego) se paga por adelantado y tiene vigencia hasta por un año. El costo administrativo de la mencionada tasa es por el ingreso y salida del arma de fuego, no incluye el tiempo de permanencia del arma en los depósitos temporales de SUCAMEC. Si el administrado deja de pagar un año dicho concepto, el arma es declarada en abandono y la SUCAMEC decide el destino final del arma de fuego. El cómputo de plazo se inicia desde la fecha en que se genera la obligación de pago. En un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a la fecha de cese, vencimiento, suspensión o cancelación de las autorizaciones de actividades, las empresas de seguridad privada, centros de capacitación, polígonos de tiro, agentes comercializadores o fabricantes deben efectuar el depósito temporal de las armas en los almacenes de la
  • 41. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 41 SUCAMEC; asimismo, se dan las siguientes situaciones para este caso: a) Las armas pueden ser recuperadas por el que fue su titular únicamente en los casos en los que éste obtenga nuevamente la autorización que lo faculte a ser propietario de armas de fuego o a ejercer su actividad dentro de los 120 días calendarios posteriores a su internamiento. El inicio del trámite de autorización suspende el plazo establecido referido anteriormente, hasta la notificación del acto administrativo firme que lo resuelve. b) Dentro del plazo señalado, las empresas de seguridad privada, comercializadoras, centros de capacitación, polígonos o galerías de tiro o fabricantes pueden optar por transferir el arma de fuego internada a una persona natural que cuente previamente con la licencia
  • 42. 42 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE correspondiente, o a una persona jurídicaqueseencuentreautorizadapor la SUCAMEC a adquirir armas de fuego. c) Transcurridos los 120 días calendarios posteriores a su internamiento, sin que se haya verificado la obtención de la autorización o la transferencia del arma de fuego, ésta es declarada en abandono y se dispone su destino final. d) En caso de no efectuarse el internamiento de las armas de fuego, la SUCAMEC ordena su incautación e internamiento en sus almacenes. e) Transcurridos 120 días calendarios posteriores a la orden de incautación, sin que el titular de la autorización haya iniciado los trámites de renovación u optado por transferir las armas de fuego de su propiedad, la SUCAMEC dispone su decomiso e informa al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú para que actúen conforme a sus competencias. 9.2¿Enquécasossedevuelvelasarmas de fuego incautadas, recuperadas o depositadas temporalmente? (Art. 68° del Reglamento de la Ley N° 30299) La devolución a favor del propietario por partedelaSUCAMECdelasarmasdefuego, municiones y materiales relacionados incautados, recuperados o depositados temporalmente por la propia SUCAMEC, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial, se da en los siguientes supuestos: a) En caso de que el arma de fuego haya sido depositada en la SUCAMEC como consecuencia de un proceso judicial, debe presentar, además de la solicitud de devolución de arma de fuego,unacopiadelaresoluciónjudicial consentidaoejecutoriadaquedisponga la devolución del arma de fuego y el pago de la tasa correspondiente. En casoelpropietarionohayasidoincluido como imputado en el proceso judicial, debe presentar ante la SUCAMEC, además de la resolución judicial consentida o ejecutoriada, la copia de la denuncia policial por pérdida o robo del arma de fuego de uso civil y el pago de la tasa correspondiente. b) En caso de que las armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil se encuentren depositadas demaneratemporal,elpropietariodebe presentar ante la SUCAMEC la solicitud dedevolucióndearmadefuego,elpago de la tasa de trámite correspondiente por arma de fuego y no debe registrar deuda pendiente por concepto de tasa de almacenamiento. c) En caso de que las armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil, hayan sido depositados por parte del agente comercializador tras el vencimiento del plazo de tres días hábiles de otorgado para el recojo del arma de fuego, el nuevo propietario debe presentar ante la SUCAMEC la solicitud de devolución de arma de
  • 43. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 43 fuego, el pago de la tasa de trámite correspondiente por arma de fuego y no debe registrar deuda pendiente por concepto de tasa de almacenamiento. d) En caso de que las armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil se encuentren incautadas en los almacenes de la SUCAMEC como consecuencia de una acción de control y fiscalización de la autoridad policial o de la SUCAMEC, el propietario debe presentar ante esta entidad la solicitud de devolución del arma de fuego y el pago de la tasa de trámite correspondiente. e)Parainiciareltrámitededevoluciónde arma de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil, se debe contar con licencia de uso vigente; en caso contrario se debe iniciar su trámite de renovación y la devolución se hace con fecha posterior a la expedición de la renovación correspondiente. 9.3. ¿En qué supuestos es denegada la solicitud de devolución de armas de fuego? (Art. 68° del Reglamento de la Ley N° 30299) a) Cuando la persona incumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30299. b) Cuando las armas de fuego de uso civil incautadas por parte de la Policía Nacional del Perú o la SUCAMEC presenten sus características identificadoras erradicadas, eliminadas o que el arma de fuego de uso civil no se encuentre operativa o haya sido modificada en sus partes y componentes.
  • 44. 44 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE c) Cuando la persona incumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 30299. d) Cuando las armas de fuego, municionesymaterialesrelacionadosde uso civil sean materia de procedimiento administrativo sancionador en curso, lo cual implique incautación o decomiso de arma. e) Cuando las personas se encuentren inhabilitadasporpartedelPoderJudicial y/o la SUCAMEC. f) Cuando las diligencias de investigación y/o instrucción se encuentren en curso el Poder Judicial, elMinisterioPúblicoolaPolicíaNacional del Perú. El traslado y custodia de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil, se regulan por lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposicionesestablecidasporla SUCAMEC. Los lineamientos para la devolución de armas de fuego, municiones y
  • 45. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 45 materiales relacionados de uso civil que se encuentran en custodia de la SUCAMEC, se encuentran establecidos en la Directiva N° 07-2017-SUCAMEC, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 345-2017-SUCAMEC,del28deabrilde2017. 9.4¿Cuándosedeterminaladisposición final de las armas de fuego? (Art. 70° del Reglamento de la Ley N° 30299) a) Cuando existe una resolución judicial o acto administrativo firme que ordena el depósito definitivo de las armas de fuego y municiones en los almacenes de la SUCAMEC. b)Cuandohayantranscurridotresaños sin que el arma de fuego y municiones depositadas en los almacenes de la SUCAMEC hayan sido solicitados o requeridos para una diligencia de investigación y/o instrucción por parte del Poder Judicial, el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú según corresponda. La SUCAMEC notifica la decisión de disponer del arma de fuego y municiones, declarar su abandono y decidir el destino final del arma de fuego. El órgano competente, dispone de un plazo de 30 días para pronunciarse a favor o en contra de dicha decisión. De no emitir pronunciamiento, se entenderá que la decisión de la SUCAMEC ha quedado consentida. c) Cuando exista un acto administrativo firme emitido por la SUCAMEC que declare el decomiso y/o abandono del arma de fuego y municiones internadas en sus almacenes. d) Cuando el arma de fuego y municiones hayan sido depositadas voluntariamente en los almacenes de la SUCAMEC, de manera definitiva. e) Aquellas armas de fuego y municiones que hayan sido declaradas en abandono por la autoridad aduanera u otra autoridad competente. f) Cuando exista mandato judicial firme que lo ordene. g) Cuando no exista plazo expreso señalado en el Reglamento de la Ley Nº 30299 y hayan transcurrido tres años contados desde la fecha de depósito voluntario de armas de fuego sin que el propietario hubiera solicitado su devolución o transferencia o se hubiera ordenado su internamiento o incautación, son declaradas en abandono por la SUCAMEC, para determinar su destino final. Los lineamientos para el destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados, cuya disposición final es determinada por la SUCAMEC, se encuentran establecidos en la Directiva N°05-2017-SUCAMEC, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 343-2017-SUCAMEC, del 28 de abril de 2017.
  • 46. 46 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE X. ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL (Título XIII del Reglamento de la Ley N° 30299) 10.1. Importación e ingreso definitivo sin fines comerciales Las personas naturales que deseen ingresar definitivamente al país armas, municiones o materiales relacionados de uso civil para su uso personal, deben contar previamente con autorización expresa de la SUCAMEC. La solicitud de ingreso definitivo debe cumplir con lo regulado en la Ley y su Reglamento, la legislación en materia aduaneraydemásnormativaqueestablezca la SUCAMEC. Aquellas mercancías que no hayan sido declaradas ante la autoridad aduanera competente se pondrán a disposicióndela SUCAMEC,sinperjuiciode la denuncia penal que corresponda. Las armas, municiones o materiales relacionados que hubieran sido declarados pero no autorizados a ingresar al país por la SUCAMEC, pueden ser reembarcados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables. En caso de impedimento del reembarque, las mercancías son consideradas en abandono debiendo la autoridad aduanera poner dichas mercancías a disposición de la SUCAMEC, entidad que determina su destino final. Cuando las armas de fuego que ingresan al paíscorrespondenaintegrantesdemisiones extranjeras especiales, personalidades o miembros de las misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así como su personal de resguardo, la autorización se solicita a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de forma gratuita. Este portafolio autoriza el ingreso de este material debiendo adjuntar la información referida. Los requisitos para solicitar la importación e ingreso definitivo se encuentran establecidos en los artículos 116° y 117° del ReglamentodelaLeyN°30299. 10.2. Ingreso temporal para uso personal Para el ingreso temporal de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil para uso personal, se debe contar con una autorización temporal que permite una estadía no mayor a los 90 días calendario. Toda estadía superior a dicho plazo debe tramitarse como ingreso definitivo. Asimismo, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: • Para el caso de armas de fuego destinadas para la actividad de caza, se debe contar adicionalmente con autorización previa expedida por la autoridad nacional competente. • Si los productos cuyo ingreso temporal
  • 47. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 47 sesolicitenohansidodeclaradosantela autoridad aduanera competente, éstos deben ser puestos a disposición de la SUCAMEC por parte de la autoridad aduanera. • En caso los productos hayan sido declarados y no autorizados por la SUCAMEC, pueden ser reembarcados. En caso de impedimento del reembarque, los productos son considerados en abandono debiendo la autoridad aduanera ponerlos a disposición de la SUCAMEC. •Estápermitidoingresartemporalmente como máximo dos armas de fuego para uso personal, en las modalidades de deporte y tiro recreativo, colección, caza o defensa personal. • La cantidad máxima de municiones a ingresar temporalmente no puede exceder de 60 unidades. • Emitida la autorización de ingreso temporal, los bienes son objeto de verificación física por parte de la SUCAMEC y de la autoridad aduanera. Tambiéndebenserverificadosalasalida del país. • El arma con autorización de ingreso temporal que no salga del país en el plazo otorgado, debe ser internada en los almacenes de la SUCAMEC, hasta que se regularice la autorización de ingreso definitivo. Los requisitos para solicitar el ingreso temporal se encuentran establecidos en el artículo119°delReglamentodelaLey. 10.3. Salida definitiva para uso personal Las personas naturales que requieran
  • 48. 48 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE la salida definitiva del país de armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil para uso temporal, deben obtener la autorización expresa por la SUCAMEC y luego pasar la verificación física de los bienes señalados. Los requisitos para la salida definitiva se encuentran establecidos en el artículo 121° del Reglamento de la Ley N° 30299. 10.4.Salidatemporalparausopersonal Las personas naturales que deban salir temporalmente del país portando sus armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil para su uso personal, deben obtener la autorización expresa de la SUCAMEC para posteriormente pasar la verificación física de los bienes señalados. Los requisitos para la salida temporal se encuentran establecidos en el artículo 123° delReglamentodelaLeyN°30299. En los casos de salida definitiva o temporal de armas de fuego con autorización de ingreso definitivo que correspondan a integrantes de misiones extranjeras especiales, personalidades o miembros de las misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así como de su personal de resguardo, los trámites son realizados de modo preferencial y gratuito, y son solicitados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que decide su salida definitiva del país, adjuntado la documentación correspondiente según la solicitud.
  • 49. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 49 XI.- LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE TIRO RECONOCIDA POR EL IPD (Título XV del reglamento de la Ley N° 30299) La Federación Deportiva Nacional de Tiro reconocida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) puede solicitar las siguientes autorizaciones: a) Autorización para el funcionamiento de locales y depósitos destinados al almacenamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso exclusivo de sus deportistas afiliados. b) Autorización de importación de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo. c) Autorización de salida temporal del país de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo. d) Guía de tránsito. e) Licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego de uso deportivo 11.1. Funcionamiento de los locales y depósitos para el almacenamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo • La Federación Deportiva Nacional de tiro reconocida por el IPD debe contar con un local y depósito para almacenar armas, municiones o materiales relacionados de uso exclusivo de sus deportistas afiliados autorizado por la SUCAMEC. • La autorización otorgada es intransferible y tiene una vigencia de cinco años, renovable por el mismo periodo. La renovación de la autorización debe ser solicitada con un mínimo de 30 días calendario de anticipación con respecto al vencimiento de la autorización inicial o su última renovación, debiéndose presentar los mismos requisitos para la autorización inicial, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 141° del Reglamento de la Ley N° 30299. • Las condiciones de seguridad de los locales y depósitos para el almacenamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo se regulan mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia, en concordancia con elReglamentodeInspeccionesTécnicas deSeguridad(ITSE),aprobadomediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. 11.2. Obligaciones de la Federación Deportiva Nacional de tiro reconocida por el IPD • La Federación Deportiva de Tiro reconocidaporelIPDtienelaobligación de tener un registro y reportar mensualmente a la SUCAMEC la adquisición, consumo y cantidad de
  • 50. 50 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE municiones y materiales relacionados de uso deportivo autorizados en los locales y depósitos señalados en el artículoanterior,asícomolaadquisición, cantidad, permanencia y condición operativa, inoperativa, en reparación de las armas de fuego de uso deportivo autorizado en los locales y depósitos señalados en el reglamento. • La SUCAMEC, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, puede realizar inspecciones inopinadas a los locales y depósitos autorizados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad antes indicados. •Encasodequelasarmasseencuentren en condición de inoperativas, la Federación Deportiva de Tiro se encuentran en la obligación de internarlas en los almacenes de la SUCAMEC. • Informar semestralmente a la SUCAMEC respecto a la relación de afiliados con los que la federación cuenta. 11.3. Importación e internamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo La Federación Deportiva Nacional de Tiro, reconocida por el IPD, debe contar con la autorización para el almacenamiento en caso importe armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo. Para los efectos de la solicitud y autorización de importación e internamiento, son de aplicación las disposiciones y condiciones previstasenelReglamentodelaLeyN°30299, para la importación e internamiento de armas de fuego, municiones y materiales relacionados para uso personal, en todo cuantoresultepertinente. Para el traslado de las armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo al local y depósito autorizados se requiere de la guía de tránsito y custodia policial respectiva, en caso sea necesario. Está PROHIBIDO que la Federación Deportiva Nacional de Tiro, reconocida por el IPD, importe armas, municiones y materiales relacionados para fines distintos a los autorizados para la modalidad de deporte. Las armas de propiedad de la Federación Deportiva de Tiro reconocida por el IPD, no pueden ser transferidas a terceros y deben contar con almacenes que cumplan los estándaresymedidasdeseguridadexigidos en la Ley N°30299, su Reglamento y las directivas correspondientes. 11.4.Salidatemporaldelpaísdearmas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo Cuando las delegaciones de la Federación Deportiva de Tiro, reconocida por el IPD,
  • 51. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 51 participenenelextranjeroencompetencias o concursos deportivos internacionales deben solicitar previamente ante la SUCAMEC la autorización de salida temporaldearmas,municionesymateriales relacionados de uso deportivos a su cargo, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones normativas en materia aduanera. Expedida la autorización de salida temporal de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo, éstos son objeto de verificación física tanto de salida como de retorno al país por parte de la SUCAMEC, cuya acta debe ser suscrita por personal de esta entidad, y el representante de la delegación deportiva. Los requisitos para la autorización correspondiente se encuentran establecidos en el artículo 144° del Reglamento de la Ley N° 30299. 11.5. Ingreso temporal al país de municiones y materiales relacionados de uso deportivo LaFederaciónDeportivadeTiro,reconocida por el IPD, cuando organice competencias deportivas internacionales, debe solicitar previamente a la SUCAMEC la autorización de ingreso temporal al país de las armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo a cargo de las delegaciones deportivas extranjeras participantes; esto sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en la normatividad aduanera.
  • 52. 52 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE Sólo se permite el ingreso al país de armas, municiones y materiales relacionados que se encuentren autorizados para su utilización bajo la modalidad de deporte. Las competencias internacionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se rigen de acuerdo a su normativa, sin perjuicio de efectuar la comunicación a la SUCAMEC. Emitida la autorización de ingreso temporal de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo, se realizará la verificación física tanto de ingresocomodesalidadelpaísporpartede la SUCAMEC. Los requisitos para la autorización correspondiente se encuentran establecidos en el artículo 147° del Reglamento de la Ley N° 30299. XII. NORMAS DE SEGURIDAD, CUIDADOY MANTENIMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO 12.1 Normas de seguridad Además de contar con los permisos necesarios para el porte y uso de armas de fuego de uso civil, el manejo de las armas de fuego se debe realizar en condiciones de seguridad, las cuales desarrollamos a continuación: •Presumirsiemprequeelarmaestácargada, hasta no inspeccionarla. • Tratar siempre las armas de fuego como si estuvieran cargadas. • Mantener el arma descargada con el
  • 53. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 53 cerrojo o tambor abierto, mientras no use el arma de fuego. • Mantener el dedo índice fuera del disparador al manipular o coger un arma de fuego. •Nuncadirigirelcañóndeunarmadefuego a otra persona así estuviera descargada. • Nunca dispare contra superficies duras o líquidas, especialmente a corta distancia. • No introducir en la recámara de un arma de fuego ni disparar con munición de otro calibre. En el polígono de tiro: • Desde el ingreso al polígono, las armas deben mantenerse descargadas, los cargadores sin cartuchos, los revólveres con el tambor abierto, las pistolas con la corredera abierta, las carabinas y escopetas sin cerrojo o con el cierre abierto. • Previo al inicio de la práctica deberá recibir la autorización de la persona encargada y luegoseguirestrictamentesusindicaciones. •Lamuniciónsesacarádelenvaseenlalínea de tiro, donde el arma podrá ser cargada, debiendo manipularse con la boca del cañón dirigida a los blancos. • Protegerse los ojos y oídos. •Inicielaprácticaobservandoestrictamente las instrucciones del director de tiro, esté siempre atento a la voz de “iniciar fuego”, “alto al fuego”y otras señales del polígono. • Nunca dispare a otra dirección que no sea su propio blanco. En el hogar: • Guarde el arma de fuego, descargada y separadadelamunición,enunlugarseguro bajo llave. • Los miembros de la familia deben conocer losriesgosqueexistenalmanipularunarma de fuego. • Explicar a los niños que las armas de fuego nosoncomolasdejugueteypuedenmatar y/o causar graves daños a las personas. • Explicar a los miembros de su familia especialmentealosniños,quesiencuentran un arma de fuego la dejen donde esté y avisen a una persona adulta para que informe a la policía. Durante el porte o traslado de las armas de fuego: • Los usuarios que poseen licencia de posesión y uso para los fines de defensa personal y seguridad privada, deberán portar sus armas de fuego dentro de una funda para su uso inmediato, pudiendo portarla con el cargador abastecido. • Las armas de fuego que cuenten con
  • 54. 54 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE licencia y tarjeta de propiedad en las modalidades de deporte y tiro recreativo, caza y colección deberán trasladarse descargadas, desabastecidas y en un embalaje adecuado para ser empleadas en el área o zonas autorizadas de caza o tiro según corresponda. • Está prohibido portar y/o usar armas en situaciones que generen la alteración del orden público. • Está prohibido portar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. • Está prohibido portar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público, y centros de esparcimiento. • Portar las armas de fuego con la licencia de posesión y uso y la tarjeta de propiedad. Durante la limpieza: • Tener un lugar adecuado y observar las medidas básicas de seguridad para manipular un arma de fuego. • Antes de limpiar cualquier arma de fuego, primero apunte la boca del cañón a una dirección segura y luego inspeccione que no esté cargada. • Efectúe el desmontaje y realice el mantenimiento de limpieza y lubricación, utilizando un kit o estuche de limpieza con accesorios correctos para el tipo de arma que usa. 12.2 Mantenimiento y limpieza de las armas de fuego El adecuado mantenimiento de las armas de fuego contribuye al buen estado de funcionamiento y conservación y evita el deterioro prematuro de las mismas. Se recomienda realizar este mantenimiento periódicamente, especialmente antes y después de su uso. Pasos para realizar la limpieza y lubricación: • Apuntar la boca del cañón del arma a un lugar seguro, se retira el cargador y se inspecciona visualmente la recámara, si es revólver abrir el tambor y se hace lo mismo; para realizar esta operación empuñamos el arma con el dedo índice fuera del disparador. • En un espacio adecuado efectúe el desmontaje parcial del arma • Utilice un kit o estuche de limpieza con accesorios correctos para el tipo de arma que usa. • Use solventes comerciales y aceites que hayan sido fabricados específicamente para armas de fuego.
  • 55. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 55
  • 56. 56 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE XIII. PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL. INFRACCIÓN SANCIÓN Leve Grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Multa Multa Multa Multa y decomiso Multa y decomiso Multa y decomiso Multa y decomiso Multa y decomiso Cancelación de la licencia de uso de arma de fuego y decomiso del arma. Cancelación de la licencia de uso de arma de fuego y decomiso del arma. Multa y decomiso Multa y decomiso Multa Multa No portar o llevar consigo la tarjeta de propiedad o licencia de uso durante el porte o uso del arma de fuego. Usar o portar armas de fuego largas, autorizadas excepcionalmente como defensapersonal,enzonasurbanas. Utilizar armas o municiones como garantía mobiliaria o entregarlas en depósito. Portar o usar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajolosefectosdesustanciasestupefacientesopsicotrópicas. Poseer, portar o usar armas de fuego sin licencia de uso. Usarunarmadistintaalaindicadaenlatarjetadepropiedado autorizada por la licencia de uso. Poseer portar o usar municiones con núcleo perforante, de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas. Almacenar, exhibir, portar o poseer armas de terceros sin autorización. Transferir, otorgar, dar o ceder armas de fuego a terceros que no tengan autorización o licencia de uso. Portar o usar armas de fuego en una modalidad distinta a la autorizada. Usar silenciadores o dispositivos que alteren u oculten la apariencia o funcionamiento de las armas, excepto en armas destinadas para caza. Portar o usar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público, centros de esparcimiento, entre otros espacios públicos. No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, conforme a lo establecido. Usar dispositivos láser, miras telescópicas, miras infrarrojas y dispositivos de visión nocturna en las armas de fuego, excepto en las actividades de caza o deporte con armas de fuego destinadas a tal fin. CALIFICACIÓN DE INFRACCIÓN
  • 57. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 57 INFRACCIÓN SANCIÓN Muy grave Muy grave Muy grave Cancelación de la licencia de uso de arma de fuego y decomiso del arma. Cancelación de la licencia de uso de arma de fuego y decomiso del arma. Cancelación de la licencia de uso de arma de fuego y decomiso del arma. Permitirquemenoresdeedadconlicenciasolidariaparacaza, deporteotirorecreativousenarmasdefuegoautorizadaspara fines distintos. Portar armas con la cadencia, el calibre o la potencia alteradas o modificadas. Poseer, portar o usar un mayor número de armas de fuego permitido para cada modalidad, vencido el plazo de regularización establecido en el Reglamento de la ley Nº 30299. CALIFICACIÓN DE INFRACCIÓN
  • 58. 58 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE
  • 59. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 59 MEJOR CONTROL. MEJOR SERVICIO.
  • 60. Jr. Contralmirante Montero 1050, Magdalena del Mar, Lima - Perú Central telefónica: (511) 412-0000 / Informes: (511) 412-0020 www.sucamec.gob.pe GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE