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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE
CHIMBOTE
PROCESO SUMARISIMO
Autores :
• Aguilar Meléndez Edwin
• Anderson Palomino Kelly
• Barrón Gómez Helen
• Carranza Luna Arturo
• Morillas Huerta Yhoee
• Paiva Avila María
• Solano Quevedo Hermes
PROCESO SUMARISIMO
 DESALOJO: Es una acción jurisdiccional autorizada legalmente,
realizada por medio de la fuerza pública del país, que permite obligar a
abandonar los inmuebles ocupados ilegalmente, sin la existencia de
contrato o autorización de sus dueños a las personas que la están
habitando.
 ART. 585 CPC “la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo
dispuesto para el Proceso Sumarísimo”
 DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA: Ocupante precario es
aquella persona que ejerce la posesión sin algún título o acto que los
autorice para ello, o aquellas cuyo título ya ha fenecido.
Ejemplo: los invasores, los inquilinos que siguen ocupando el inmueble,
el usurpador de una casa o el que ocupa una casa en calidad de
préstamo y no quiere salir de ella.
 ART. 586 CPC “Pueden demandar el propietario, el arrendador,
administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de
un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el subarrendatario,
el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
 ART. 16 inc. 2) “Toda persona tiene derecho a la propiedad”.
 ART. 70 “el derecho a la propiedad es inviolable y que el mismo
está garantizado por el Estado”.
CODIGO CIVIL
 ART. 911 “La posesión precaria es la que se ejerce sin título
alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”.
 ART. 923 “La propiedad es el poder jurídico que permite usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía
con el interés social y dentro de los límites de la ley”.
DEMANDA DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
El Sr. ALFONSO ARTURO ARANA RODRIGUEZ vende al Sr. JOEL
ISAIAS LOPEZ ALVARADO, la parcela agrícola Predio Fray Martín,
ubicado en el sector Monte Chimbote, con un área de 10,745 m², con la
Partida Electrónica Nº 0008558 del Registro de Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos.
El Sr. ANDRES AVELINO CESIAS RUIZ, en representación del Sr. Joel
Isaías López Alvarado, interpone Demanda de Desalojo por Ocupante
precaria contra 44 personas, que invadieron el terreno en mención.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
 Con fecha 29/05/2006, se presenta un Atestado policial y Denuncia
fiscal, por lo que se formula Denuncia Penal ante el 6° Juzgado Penal,
con el Exp. Nº 2006-1743, sobre Usurpación Agravada.
 Pretensión: Lanzar a los ocupantes, conforme señala el
 Art. 911 C.C. “es ocupante precario quien ejerce la posesión sin
título alguno”
 Art. 923 C.C. “el derecho de propiedad es el poder jurídico que
permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
 Constitución Política del Perú
 Art. 16 inc. 2 “toda persona tiene derecho a la propiedad”
 Art. 70 “el derecho de propiedad es inviolable”
 Código Procesal Civil
 Art. 424 y 425 : Requisitos y anexos de la demanda
 Código Civil:
 Art. VI del TP “para ejercitar la acción es necesario tener
legítimo interés”
 Art. 911 “ocupante precario”
MEDIOS PROBATORIOS:
 Denuncia penal por delito de Usurpación agravada, interpuesta por
la 1° Fiscalía Provincial Penal del Santa.
 Auto apertorio de instrucción en el Exp. 2006-1743, emitido por el 6°
Juzgado Penal.
 Testimonio de compra venta del inmueble
 Formulario de pagos de tributos y otros en Registros Públicos.
AUTO ADMISORIO
CONSIDERANDOS:
 Requisitos de admisibilidad y procedibilidad Art. 130, 424 y 425
“Firma, Requisitos y anexos de la demanda”.
 Vía procedimental: Proceso Sumarísimo Art. 547 3er. Párrafo
concordante con Art. 546 inc. 4) del CPC “Competencia y
Procedencia”
 El accionante tiene motivos atendibles para recurrir ante el órgano
jurisdiccional, haciendo uso de la tutela jurisdiccional efectiva,
acorde con el Art. 1° del TP del CPC.
 Admite a trámite la demanda vía proceso Sumarísimo de desalojo
por ocupación precaria.
 De acuerdo al Art. 554 CPC, se corre traslado de la parte
demandada por un plazo de 5 días, para el uso de su derecho de
contradicción.
 Siendo un total de 44 demandados, 10 son notificados por cédula,
mientras que los 34 restantes mediante Edictos publicados en el
Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación en la localidad,
conforme el Art. 166 CPC.
RESOLUCION SIETE
 Se tiene por contestada la demanda por 02 codemandados, por los
siguientes fundamentos:
 Viven más de 06 años, y el propietario jamás ha poseído el terreno.
 Debió solicitarse a SUNARP un informe sobre el bien materia de litis.
 Que el terreno en mención ha sido considerado para lote de vivienda
tanto por la Municipalidad Provincial del Santa como COFOPRI.
RESOLUCION NUEVE
 En cuanto a la contestación, en aplicación del Art. 128 CPC, se declara
Improcedente por extemporánea.
RESOLUCION CATORCE
 Se resuelve tener por apersonado al letrado, en calidad de Curador
procesal de los codemandados y se tiene por contestada la demanda.
 Se programa la Audiencia Única para el 14-04-2009, a las 11.00 am.
AUDIENCIA UNICA
 Se realiza con asistencia del demandante e inasistencia de los
demandados.
Saneamiento procesal:
 El juez analiza los presupuestos procesales (competencia, capacidad
procesal y requisitos de la demanda) y los requisitos para
pronunciamiento sobre el fondo (legitimidad e interés procesal).
 La Empresa J&L SRL, representado por su Gerente General Josué
López Alvarado se apersona al proceso, por lo que se declara
Sucesor procesal del demandante a Comercial J&L SRL, a través de
su representante legal.
Conciliación:
 No hay conciliación, por la materia de la controversia.
Fijación de puntos controvertidos
 Determinar si los codemandados ejercen posesión en calidad de
precarios de la propiedad del demandante.
 Si fuera así, determinar si procede el desalojo de los codemandados.
AUDIENCIA UNICA
Admisión de medios probatorios:
 Se admiten y actúan los medios probatorios del escrito de
contestación de demanda.
Actuación:
 Se solicita informes a los Representantes legales de COFOPRI y de
la Municipalidad Provincial del Santa, respectivamente.
RESOLUCION 37
Conforme lo dispuesto en el Art. 194 CPC, cuando los medios
probatorios ofrecidos por las partes, sean insuficientes para formar
convicción, es necesario actuar como prueba de oficio la pericia que
deberá realizar 02 Peritos Ingenieros civiles, para determinar la relación
propiedad y posesión, por lo que se resuelve actuar como prueba de
oficio la pericia que deberá realizar los Peritos.
SENTENCIA (RES. 48)
CONSIDERANDOS:
 Art. 911 CC, «la posesión precaria es la que ejerce sin título alguno o
cuando el que se tenía ha fenecido»
 Art. 586 CPC, «puede demandar el propietario, arrendador,
administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución
de un predio»
 Art. 196 CPC, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los
hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando
nuevos hechos.
 Respecto a la controversia, el actor debe probar titularidad sobre el bien
y que el emplazado ocupe el mismo sin título.
 Art. 197 CPC Valoración de la prueba, el demandante presenta título de
propiedad inscrito en Registros Públicos.
 El jefe de COFOPRI informa que se suspendió la titulación individual de
20 lotes con el uso de vivienda porque físicamente estaban afectados
por un predio agrícola.
SENTENCIA (RES. 48)
CONSIDERANDOS:
 La pericia técnica establece que el área ocupada por los demandados
está comprendido dentro del predio de propiedad del demandante.
 Los demandados no han probado tener título que legitime su posesión,
y el Art. 70 de la Constitución Política, dispone «el derecho de
propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza».
 Conforme al Art. 911, 923 del CC, Art. 196 y 197 del CPC, se DECLARA
FUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta
por Andrés Avelino Cesías Ruiz en representación de don Joel Isaías
López Alvarado sucedido por la Empresa J&L SRL representado por su
Gerente Josué López Alvarado sobre desalojo por ocupación precaria
contra 44 codemandados, y ordena que desocupen el predio.
SENTENCIA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL (RES. 58)
ASUNTO:
 Apelan la Sentencia contenida en la Res. 48 que declara Fundada
la Demanda interpuesta por Andrés Avelino Cesías Ruiz sobre
Desalojo por ocupación precaria.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
 Los demandados argumentan que viven más de 6 años y el
propietario jamás ha poseído el terreno, «la posesión se extingue
por abandono»
 Debió solicitarse a SUNARP informe sobre el bien materia de litis,
porque no coincide el área del lote.
 El terreno en mención se consideró para lote de vivienda por la
Municipalidad Provincial del Santa como COFOPRI.
SENTENCIA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL (RES. 58)
FUNDAMENTOS DE LA SALA:
 Sobre el desalojo: es una pretensión que busca recuperar el uso y
goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título.
 Sobre la posesión precaria:
 Art. 911 CC, posesión precaria
 Art. 586 CPC, sujetos activos y pasivos de proceso de desalojo
 Sobre la pretensión del demandante: Demanda desalojo por
ocupación precaria contra 44 codemandados.
 Sobre la valoración probatoria:
 Art. 196 CPC Carga de la prueba
 Art. 197 CPC Valoración de la prueba
 Sobre los medios de prueba del demandante
 Escrituras públicas de compra venta
 Partidas Electrónicas expedidas por Registros Públicos.
SENTENCIA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL (RES. 58)
FUNDAMENTOS DE LA SALA:
 Sobre el principio de legitimación:
 Art. 2013 CC, si el derecho de una de las partes está inscrito el
contenido se presume cierto y produce todos sus efectos.
ANALISIS DEL CASO:
 Queda probado que el comprador adquirió el derecho de propiedad
sobre el bien inmueble, que fue vendido en su totalidad.
 COFOPRI suspendió la titulación de lotes con el uso de vivienda.
 El informe pericial indica que el área ocupada por los
codemandados está comprendido en el predio del demandante.
 El derecho de propiedad es el poder jurídico que permite a una
persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, y los
codemandados no han acreditado que cuenten con título idóneo.
 Por lo que se resuelve CONFIRMAR LA SENTENCIA.
RESOLUCION 59
Con los autos devueltos por la Segunda Sala Civil, cúmplase lo
ejecutoriado. Con escrito del demandante, estando a lo solicitado
en ejecución de sentencia y Art. 592 CPC (Requerimiento),
notifíquese a los demandados para que en un plazo de 6 días
cumplan con desocupar el predio objeto de sentencia de 1°
Instancia y de Vista, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso
de incumplimiento.

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Proceso Sumarisimo

  • 1. UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE PROCESO SUMARISIMO Autores : • Aguilar Meléndez Edwin • Anderson Palomino Kelly • Barrón Gómez Helen • Carranza Luna Arturo • Morillas Huerta Yhoee • Paiva Avila María • Solano Quevedo Hermes
  • 2. PROCESO SUMARISIMO  DESALOJO: Es una acción jurisdiccional autorizada legalmente, realizada por medio de la fuerza pública del país, que permite obligar a abandonar los inmuebles ocupados ilegalmente, sin la existencia de contrato o autorización de sus dueños a las personas que la están habitando.  ART. 585 CPC “la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el Proceso Sumarísimo”  DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA: Ocupante precario es aquella persona que ejerce la posesión sin algún título o acto que los autorice para ello, o aquellas cuyo título ya ha fenecido. Ejemplo: los invasores, los inquilinos que siguen ocupando el inmueble, el usurpador de una casa o el que ocupa una casa en calidad de préstamo y no quiere salir de ella.  ART. 586 CPC “Pueden demandar el propietario, el arrendador, administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución”.
  • 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU  ART. 16 inc. 2) “Toda persona tiene derecho a la propiedad”.  ART. 70 “el derecho a la propiedad es inviolable y que el mismo está garantizado por el Estado”. CODIGO CIVIL  ART. 911 “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”.  ART. 923 “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”.
  • 4. DEMANDA DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO El Sr. ALFONSO ARTURO ARANA RODRIGUEZ vende al Sr. JOEL ISAIAS LOPEZ ALVARADO, la parcela agrícola Predio Fray Martín, ubicado en el sector Monte Chimbote, con un área de 10,745 m², con la Partida Electrónica Nº 0008558 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos. El Sr. ANDRES AVELINO CESIAS RUIZ, en representación del Sr. Joel Isaías López Alvarado, interpone Demanda de Desalojo por Ocupante precaria contra 44 personas, que invadieron el terreno en mención. FUNDAMENTOS DE HECHO:  Con fecha 29/05/2006, se presenta un Atestado policial y Denuncia fiscal, por lo que se formula Denuncia Penal ante el 6° Juzgado Penal, con el Exp. Nº 2006-1743, sobre Usurpación Agravada.  Pretensión: Lanzar a los ocupantes, conforme señala el  Art. 911 C.C. “es ocupante precario quien ejerce la posesión sin título alguno”  Art. 923 C.C. “el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”.
  • 5. FUNDAMENTOS DE DERECHO:  Constitución Política del Perú  Art. 16 inc. 2 “toda persona tiene derecho a la propiedad”  Art. 70 “el derecho de propiedad es inviolable”  Código Procesal Civil  Art. 424 y 425 : Requisitos y anexos de la demanda  Código Civil:  Art. VI del TP “para ejercitar la acción es necesario tener legítimo interés”  Art. 911 “ocupante precario” MEDIOS PROBATORIOS:  Denuncia penal por delito de Usurpación agravada, interpuesta por la 1° Fiscalía Provincial Penal del Santa.  Auto apertorio de instrucción en el Exp. 2006-1743, emitido por el 6° Juzgado Penal.  Testimonio de compra venta del inmueble  Formulario de pagos de tributos y otros en Registros Públicos.
  • 6. AUTO ADMISORIO CONSIDERANDOS:  Requisitos de admisibilidad y procedibilidad Art. 130, 424 y 425 “Firma, Requisitos y anexos de la demanda”.  Vía procedimental: Proceso Sumarísimo Art. 547 3er. Párrafo concordante con Art. 546 inc. 4) del CPC “Competencia y Procedencia”  El accionante tiene motivos atendibles para recurrir ante el órgano jurisdiccional, haciendo uso de la tutela jurisdiccional efectiva, acorde con el Art. 1° del TP del CPC.  Admite a trámite la demanda vía proceso Sumarísimo de desalojo por ocupación precaria.  De acuerdo al Art. 554 CPC, se corre traslado de la parte demandada por un plazo de 5 días, para el uso de su derecho de contradicción.  Siendo un total de 44 demandados, 10 son notificados por cédula, mientras que los 34 restantes mediante Edictos publicados en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación en la localidad, conforme el Art. 166 CPC.
  • 7. RESOLUCION SIETE  Se tiene por contestada la demanda por 02 codemandados, por los siguientes fundamentos:  Viven más de 06 años, y el propietario jamás ha poseído el terreno.  Debió solicitarse a SUNARP un informe sobre el bien materia de litis.  Que el terreno en mención ha sido considerado para lote de vivienda tanto por la Municipalidad Provincial del Santa como COFOPRI. RESOLUCION NUEVE  En cuanto a la contestación, en aplicación del Art. 128 CPC, se declara Improcedente por extemporánea. RESOLUCION CATORCE  Se resuelve tener por apersonado al letrado, en calidad de Curador procesal de los codemandados y se tiene por contestada la demanda.  Se programa la Audiencia Única para el 14-04-2009, a las 11.00 am.
  • 8. AUDIENCIA UNICA  Se realiza con asistencia del demandante e inasistencia de los demandados. Saneamiento procesal:  El juez analiza los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda) y los requisitos para pronunciamiento sobre el fondo (legitimidad e interés procesal).  La Empresa J&L SRL, representado por su Gerente General Josué López Alvarado se apersona al proceso, por lo que se declara Sucesor procesal del demandante a Comercial J&L SRL, a través de su representante legal. Conciliación:  No hay conciliación, por la materia de la controversia. Fijación de puntos controvertidos  Determinar si los codemandados ejercen posesión en calidad de precarios de la propiedad del demandante.  Si fuera así, determinar si procede el desalojo de los codemandados.
  • 9. AUDIENCIA UNICA Admisión de medios probatorios:  Se admiten y actúan los medios probatorios del escrito de contestación de demanda. Actuación:  Se solicita informes a los Representantes legales de COFOPRI y de la Municipalidad Provincial del Santa, respectivamente. RESOLUCION 37 Conforme lo dispuesto en el Art. 194 CPC, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes, sean insuficientes para formar convicción, es necesario actuar como prueba de oficio la pericia que deberá realizar 02 Peritos Ingenieros civiles, para determinar la relación propiedad y posesión, por lo que se resuelve actuar como prueba de oficio la pericia que deberá realizar los Peritos.
  • 10. SENTENCIA (RES. 48) CONSIDERANDOS:  Art. 911 CC, «la posesión precaria es la que ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido»  Art. 586 CPC, «puede demandar el propietario, arrendador, administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio»  Art. 196 CPC, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos.  Respecto a la controversia, el actor debe probar titularidad sobre el bien y que el emplazado ocupe el mismo sin título.  Art. 197 CPC Valoración de la prueba, el demandante presenta título de propiedad inscrito en Registros Públicos.  El jefe de COFOPRI informa que se suspendió la titulación individual de 20 lotes con el uso de vivienda porque físicamente estaban afectados por un predio agrícola.
  • 11. SENTENCIA (RES. 48) CONSIDERANDOS:  La pericia técnica establece que el área ocupada por los demandados está comprendido dentro del predio de propiedad del demandante.  Los demandados no han probado tener título que legitime su posesión, y el Art. 70 de la Constitución Política, dispone «el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza».  Conforme al Art. 911, 923 del CC, Art. 196 y 197 del CPC, se DECLARA FUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por Andrés Avelino Cesías Ruiz en representación de don Joel Isaías López Alvarado sucedido por la Empresa J&L SRL representado por su Gerente Josué López Alvarado sobre desalojo por ocupación precaria contra 44 codemandados, y ordena que desocupen el predio.
  • 12. SENTENCIA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL (RES. 58) ASUNTO:  Apelan la Sentencia contenida en la Res. 48 que declara Fundada la Demanda interpuesta por Andrés Avelino Cesías Ruiz sobre Desalojo por ocupación precaria. FUNDAMENTOS DE LA APELACION  Los demandados argumentan que viven más de 6 años y el propietario jamás ha poseído el terreno, «la posesión se extingue por abandono»  Debió solicitarse a SUNARP informe sobre el bien materia de litis, porque no coincide el área del lote.  El terreno en mención se consideró para lote de vivienda por la Municipalidad Provincial del Santa como COFOPRI.
  • 13. SENTENCIA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL (RES. 58) FUNDAMENTOS DE LA SALA:  Sobre el desalojo: es una pretensión que busca recuperar el uso y goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título.  Sobre la posesión precaria:  Art. 911 CC, posesión precaria  Art. 586 CPC, sujetos activos y pasivos de proceso de desalojo  Sobre la pretensión del demandante: Demanda desalojo por ocupación precaria contra 44 codemandados.  Sobre la valoración probatoria:  Art. 196 CPC Carga de la prueba  Art. 197 CPC Valoración de la prueba  Sobre los medios de prueba del demandante  Escrituras públicas de compra venta  Partidas Electrónicas expedidas por Registros Públicos.
  • 14. SENTENCIA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL (RES. 58) FUNDAMENTOS DE LA SALA:  Sobre el principio de legitimación:  Art. 2013 CC, si el derecho de una de las partes está inscrito el contenido se presume cierto y produce todos sus efectos. ANALISIS DEL CASO:  Queda probado que el comprador adquirió el derecho de propiedad sobre el bien inmueble, que fue vendido en su totalidad.  COFOPRI suspendió la titulación de lotes con el uso de vivienda.  El informe pericial indica que el área ocupada por los codemandados está comprendido en el predio del demandante.  El derecho de propiedad es el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, y los codemandados no han acreditado que cuenten con título idóneo.  Por lo que se resuelve CONFIRMAR LA SENTENCIA.
  • 15. RESOLUCION 59 Con los autos devueltos por la Segunda Sala Civil, cúmplase lo ejecutoriado. Con escrito del demandante, estando a lo solicitado en ejecución de sentencia y Art. 592 CPC (Requerimiento), notifíquese a los demandados para que en un plazo de 6 días cumplan con desocupar el predio objeto de sentencia de 1° Instancia y de Vista, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento.