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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio De Educación Superior
Instituto Universitario Antonio José De Sucre
Extensión Barquisimeto
El Seguro de Responsabilidad Civil General
Br Juan Pastor Rodríguez Núñez
Ci 19.348.561
Profesor. Abog. Thania Gimenez
Materia: RiesgosGneralesll
La Póliza de Responsabilidad Civil General ampara la responsabilidad civil general
extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus
empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las
funciones a su cargo.
Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños
materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se
deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que
figuran en la póliza
Esta póliza indemniza la Responsabilidad Civil extra-contractual que haya sido
imputada al asegurado, por los daños ocurridos exclusivamente en los predios y
de manera directa por operaciones del asegurado, de forma accidental, súbita e
imprevista, causados a terceros por lesiones corporales, incluyendo la muerte, o
daños a sus bienes.
Garantiza:
 El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente
responsable.
 La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al
asegurado.
 Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del
asegurado.

Que cubre un seguro a tercero?
Como opera el seguro contra terceros?
El seguro contra terceros es un tipo de seguro que lo protege contra los posibles
reclamos por los daños ocasionados a terceras personas, transportadas o no en
los autos, como así también a los bienes, habiendo sido producidos por usted o
por quien conduzca su automotor.
Un ejemplo de condicionado por parte de compañía Vivir seguro:
ANEXO DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASCENSORES Y
MONTACARGAS Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil General N° ______________ emitida a nombre
de _________________________________. La cobertura será válida solamente
si su contratación aparece indicada en el “Cuadro Recibo-Póliza” y se hubiere
cancelado la Prima correspondiente contra la entrega del presente Anexo, del
CUADRO RECIBO o de la nota de cobertura provisional, teniendo validez la
misma por un período igual al de la vigencia de la póliza. CLÁUSULA 1. INTERÉS
ASEGURADO Queda entendido y convenido que la cobertura ampara la
Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra EL ASEGURADO por
accidentes causados a terceras personas, que ocasionen lesiones corporales o
daños materiales a consecuencia del uso, disposición, mantenimiento, cuidado,
control y operación de los ascensores y/o montacargas utilizados instalados en los
predios ocupados por EL ASEGURADO, descritos en el “Cuadro Recibo-Póliza”.
CLÁUSULA 2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD El Límite Máximo de
Responsabilidad de la cobertura, será el Sub-límite indicado en el “Cuadro Recibo-
Póliza” y en ningún caso excederá el monto establecido para la cobertura de
predios y operaciones. CLÁUSULA 3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a)
Operar los equipos conforme a las normas y regulaciones impuestas por las
autoridades competentes y a mantenerlos en perfectos estado de uso y
funcionamiento. A tal efecto se obliga a suscribir un contrato de servicio de
mantenimiento periódico con una empresa de reconocida solvencia técnica en el
ramo de ascensores y montacargas. b) Notificar a LA EMPRESA DE SEGUROS
cualquier modificación en sus predios e instalaciones que afecte a los ascensores
y montacargas. c) Facilitar a LA EMPRESA DE SEGUROS, cuando ésta así lo
disponga, la inspección de los ascensores y montacargas, así como la debida
certificación emitida por la empresa encargada del mantenimiento de dichos
equipos. d) Colocar en un sitio visible de los equipos la información
correspondiente sobre la cantidad y peso máximo permitidos, así como cualquier
restricción en el uso de los equipos. e) Resguardar las llaves de los equipos
cuando no estén en servicio. El incumplimiento de cualesquieras de las
disposiciones establecidas en este Artículo exonera a LA EMPRESA DE
SEGUROS de responsabilidad y en consecuencia no deberá indemnización
alguna a EL ASEGURADO. CRGRIRP49V01 CLÁUSULA 4. EXONERACIÓN DE
RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la
indemnización en los siguientes casos: a) Los ascensores y montacargas son
operados en contravención a las reglamentaciones municipales vigentes que les
sean aplicables, o en condiciones de inseguridad con el conocimiento o
consentimiento de EL ASEGURADO. b) Los equipos asegurados se utilicen
mientras estén en proceso de reparación. c) Se presente cualquier interrupción y/o
paralización del suministro de la energía eléctrica. d) Los equipos se usen con
exceso al peso estipulado según indicación del fabricante. CLÁUSULA 5.
EXCLUSIONES Queda expresamente entendido y convenido que la presente
Cláusula no se extiende a cubrir: a) Daños físicos ocasionados a cualquiera
ascensores y montacargas, propiedad de EL ASEGURADO. b) Daños causados
por personas al servicio de EL ASEGURADO no autorizados para operar
ascensores y montacargas. Todos los demás términos y condiciones de la póliza
arriba indicada permanecen vigentes y sin alteración. Aprobado por la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N° 10924 de fecha
28 de diciembre de 2005. Firma del TOMADOR Firma del Representante.

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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio De Educación Superior Instituto Universitario Antonio José De Sucre Extensión Barquisimeto El Seguro de Responsabilidad Civil General Br Juan Pastor Rodríguez Núñez Ci 19.348.561 Profesor. Abog. Thania Gimenez Materia: RiesgosGneralesll
  • 2. La Póliza de Responsabilidad Civil General ampara la responsabilidad civil general extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las funciones a su cargo. Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que figuran en la póliza Esta póliza indemniza la Responsabilidad Civil extra-contractual que haya sido imputada al asegurado, por los daños ocurridos exclusivamente en los predios y de manera directa por operaciones del asegurado, de forma accidental, súbita e imprevista, causados a terceros por lesiones corporales, incluyendo la muerte, o daños a sus bienes. Garantiza:  El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable.  La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado.  Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado.  Que cubre un seguro a tercero? Como opera el seguro contra terceros? El seguro contra terceros es un tipo de seguro que lo protege contra los posibles reclamos por los daños ocasionados a terceras personas, transportadas o no en los autos, como así también a los bienes, habiendo sido producidos por usted o por quien conduzca su automotor. Un ejemplo de condicionado por parte de compañía Vivir seguro:
  • 3. ANEXO DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASCENSORES Y MONTACARGAS Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General N° ______________ emitida a nombre de _________________________________. La cobertura será válida solamente si su contratación aparece indicada en el “Cuadro Recibo-Póliza” y se hubiere cancelado la Prima correspondiente contra la entrega del presente Anexo, del CUADRO RECIBO o de la nota de cobertura provisional, teniendo validez la misma por un período igual al de la vigencia de la póliza. CLÁUSULA 1. INTERÉS ASEGURADO Queda entendido y convenido que la cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra EL ASEGURADO por accidentes causados a terceras personas, que ocasionen lesiones corporales o daños materiales a consecuencia del uso, disposición, mantenimiento, cuidado, control y operación de los ascensores y/o montacargas utilizados instalados en los predios ocupados por EL ASEGURADO, descritos en el “Cuadro Recibo-Póliza”. CLÁUSULA 2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD El Límite Máximo de Responsabilidad de la cobertura, será el Sub-límite indicado en el “Cuadro Recibo- Póliza” y en ningún caso excederá el monto establecido para la cobertura de predios y operaciones. CLÁUSULA 3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Operar los equipos conforme a las normas y regulaciones impuestas por las autoridades competentes y a mantenerlos en perfectos estado de uso y funcionamiento. A tal efecto se obliga a suscribir un contrato de servicio de mantenimiento periódico con una empresa de reconocida solvencia técnica en el ramo de ascensores y montacargas. b) Notificar a LA EMPRESA DE SEGUROS cualquier modificación en sus predios e instalaciones que afecte a los ascensores y montacargas. c) Facilitar a LA EMPRESA DE SEGUROS, cuando ésta así lo disponga, la inspección de los ascensores y montacargas, así como la debida certificación emitida por la empresa encargada del mantenimiento de dichos equipos. d) Colocar en un sitio visible de los equipos la información correspondiente sobre la cantidad y peso máximo permitidos, así como cualquier restricción en el uso de los equipos. e) Resguardar las llaves de los equipos cuando no estén en servicio. El incumplimiento de cualesquieras de las disposiciones establecidas en este Artículo exonera a LA EMPRESA DE SEGUROS de responsabilidad y en consecuencia no deberá indemnización alguna a EL ASEGURADO. CRGRIRP49V01 CLÁUSULA 4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: a) Los ascensores y montacargas son operados en contravención a las reglamentaciones municipales vigentes que les sean aplicables, o en condiciones de inseguridad con el conocimiento o consentimiento de EL ASEGURADO. b) Los equipos asegurados se utilicen mientras estén en proceso de reparación. c) Se presente cualquier interrupción y/o paralización del suministro de la energía eléctrica. d) Los equipos se usen con
  • 4. exceso al peso estipulado según indicación del fabricante. CLÁUSULA 5. EXCLUSIONES Queda expresamente entendido y convenido que la presente Cláusula no se extiende a cubrir: a) Daños físicos ocasionados a cualquiera ascensores y montacargas, propiedad de EL ASEGURADO. b) Daños causados por personas al servicio de EL ASEGURADO no autorizados para operar ascensores y montacargas. Todos los demás términos y condiciones de la póliza arriba indicada permanecen vigentes y sin alteración. Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N° 10924 de fecha 28 de diciembre de 2005. Firma del TOMADOR Firma del Representante.