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NIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL
DESARROLLO
Carrera: DERECHO
Materia: DERECHO ADUANERO
CRN: 32098
Docente: Lic. Eduardo de Jesús Cruz Urquiza.
Actividad: Cuadro comparativo.
Alumno:
Mario Marmolejo Meléndez
Modalidad: Ejecutivo, noveno Cuatrimestre
a 7 de Julio de 2023
1
CHILE MÉXICO
Es de interés general, conocer que la principal
autoridad aduanera chilena encargada de vigilar sus
fronteras y fiscalizar las operaciones aduaneras, es
el “Servicio Nacional de Aduanas (SNA)”,
considerado como un servicio público, de
administración autónoma, con personalidad
jurídica, de duración indefinida y relacionada con el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda.
En comparación con la estructura orgánica en
México, el SNA es equivalente a un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, es decir, tiene la misma jerarquía del
Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por el
contrario, en nuestro país la Administración General
de Aduanas, es la dependencia pública que
representa al SAT y lleva el control del despacho
aduanero en las 49 aduanas. No debo dejar de
mencionar que existen otras autoridades que tienen
atribuciones en materia aduanera de acuerdo con la
Ley Aduanera.
Concepto de Mercancías
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 2, NUMERAL 2
LEY ADUANERA (LA)
ARTÍCULO 2, FRACCIÓN LLL.
Todos los bienes corporales muebles, sin excepción
alguna.
Mercancías, los productos, artículos, efectos y
cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los
consideren inalienables a propiedad particular.
Despacho de Mercancías
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 191, PRIMER PÁRRAFO.
LEY ADUANERA (LA)
ARTÍCULO 35.
El despacho de las mercancías esto es la gestiones,
tramites y demás operaciones que se efectúan ante
la aduana en la relación con las destinaciones
aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones
legales, solo podrán efectuarse por las siguientes
personas:[..]
Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho
aduanero el conjunto de actos y formalidades
relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con
los diferentes tráficos y regímenes aduaneros
establecidos en el presente ordenamiento, deben
realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y
quienes introducen o extraen mercancías del
territorio nacional, ya sea los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores
en las importaciones y los remitentes en las
exportaciones, así como los agentes aduanales o
agencias aduanales, empleando el sistema
electrónico aduanero:[…]
Aforo o Reconocimiento Aduanero
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 84, PÁRRAFO TERCERO.
LEY ADUANERA (LA)
ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XV.
El acto de aforo constituye una operación única que
consiste en practicar en una misma actuación el
examen físico y la revisión documental, de tal
manera que se compruebe la clasificación de las
Reconocimiento aduanero, el examen de las
mercancías, así como de sus muestras que lleven a
cabo las autoridades para allegarse de elementos
que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo
mercancías, su avaluación, la determinación de su
origen cuando proceda, y los demás datos
necesarios para fines de tributación y fiscalización
aduanera.
declarado ante la autoridad aduanera, así como del
cumplimiento de las disposiciones que gravan y
regulan la entrada o salida de mercancías del
territorio nacional.
Destinos Aduaneros
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 71.
LEY ADUANERA (LA)
ARTÍCULO 90.
Se entiende por destinación aduanera la
manifestación de voluntad del dueño, consignante o
consignatario que indica el régimen aduanero que
debe darse a las mercancías que ingresan o salen
del territorio nacional.
Las mercancías que se introduzcan al territorio
nacional o se extraigan del mismo, podrán ser
destinadas a alguno de los regímenes aduaneros
siguientes: […]
Documentación Aduanera
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 72.
LEY ADUANERA (LA)
ARTÍCULO 36.
La formalización de las destinaciones aduaneras se
hará mediante el documento denominado
"declaración", el que indicará la clase o modalidad
de la destinación de que se trate.
El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar
que dicha formalización se efectúe por medio de la
utilización, por los despachadores, de un sistema de
transmisión electrónica de datos, conforme a las
normas que establezca el reglamento.
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del
territorio nacional destinándolas a un régimen
aduanero, están obligados a transmitir a las
autoridades aduaneras, a través del sistema
electrónico aduanero, en documento electrónico, un
pedimento con información referente a las citadas
mercancías, en los términos y condiciones que
establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas, empleando la firma electrónica
avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de
identificación. Dicho pedimento se presentará ante la
autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en
medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de
activar el mecanismo de selección automatizado.
El dispositivo o medio deberá contar con los
elementos técnicos que permitan la lectura de la
información contenida en el mismo incluyendo la
relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se
deba proporcionar una impresión del pedimento con
la información correspondiente, el cual llevará
impreso el código de barras
Pago de Impuestos de Importación
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 64 PRIMER PÁRRAFO.
LEY ADUANERA (LA)
ARTÍCULO 80.
Los gravámenes que dé origen una obligación
tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en
base a la clasificación arancelaria y valoración, y
determinación de origen, cuando corresponda.
Los impuestos al comercio exterior se determinarán
aplicando a la base gravable determinada en los
términos de las Secciones Primera y Segunda del
Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la
cuota que corresponda conforme a la clasificación
arancelaria de las mercancías.
Cumplimiento de la Obligación Fiscal
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 66.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR (LCE)
ARTÍCULO 9.
El origen de Las mercancías se podrá determinar
para efectos preferenciales arancelarios, no
preferenciales, aplicación de cupos y para
cualquiera otra medida que la ley establezca. El
origen podrá corresponder a uno o más países, o a
una zona o territorio geográfico determinado.
El origen a que se refiere el inciso precedente se
fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos
y exigencias que se establezcan en el decreto
supremo que dicte el presidente de la República, a
través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio
de Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo
a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados
o convenios internacionales suscritos por Chile.
El origen de las mercancías se podrá determinar
para efectos de preferencias arancelarias, marcado
de país de origen, aplicación de cuotas
compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto
se establezcan.
El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se
considera un solo país, o regional, si se considera a
más de un país. El origen de las mercancías se
determinará conforme a las reglas que establezca la
Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se
determinen, conforme a las reglas establecidas en
los tratados o convenios internacionales de los que
México sea parte.
Representantes del Despacho
ORDENANZA DE ADUANAS (OA). LEY ADUANERA (LA)
ARTÍCULO 159.
ARTICULO 191, Penúltimo párrafo. - Se entiende
por despachadores de Aduana a los Agentes de
Aduana y a los consignantes y consignatarios con
licencia para despachar.
Artículo 195.- El Agente de Aduana es un
profesional auxiliar de la función pública aduanera,
cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar
servicios a terceros como gestor en el despacho de
mercancías.
Estos despachadores tendrán el carácter de
ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá
tener por cierto que los datos que registren en las
declaraciones que formulen en los documentos de
despacho pertinentes, incluso si se trata de una
liquidación de gravámenes aduaneros, guardan
conformidad con los antecedentes que legalmente
les deben servir de base. Todo ello, sin perjuicio de
la verificación que pueden practicar los funcionarios
de Aduana, en cualquier momento, para cerciorarse
de la corrección del atestado del despachador.
Agente aduanal es la persona física autorizada por
el Servicio de Administración Tributaria, mediante
una patente, para promover por cuenta ajena el
despacho de las mercancías, en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Datos Inexactos
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 175.
LEY ADUANERA (LA)
Las personas que incurran en error en las
declaraciones de cualquier género que los
empleados de Aduana les exijan con motivo del
ejercicio de sus facultades o en el desempeño de
sus funciones, ya sea con fines estadísticos o de
información, serán sancionadas con multa de hasta
1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa
prescribirá en el plazo de un año contado desde la
fecha de la declaración respectiva.
Infracciones y Delitos
ORDENANZA DE ADUANAS (OA).
ARTÍCULO 168.
LEY ADUANERA (LA)
Las infracciones
a las disposiciones de la presente Ordenanza o de
otras de orden tributario cuyo cumplimiento y
fiscalización corresponde al Servicio de
Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o
constitutivas de delito.
Conclusión
Para comenzar, me permito citar que las principales normas jurídicas que regulan la
actividad aduanera son, por parte de Chile, la “Ordenanza de Aduanas” con un total de 211
artículos, y por parte de nuestro país, la “Ley Aduanera” que contempla un total de 203
artículos. No obstante, sabemos que ambos ordenamientos no se aplican de forma
autónoma, sino que se correlacionan sistemáticamente con otras normas jurídicas; leyes,
reglamentos, acuerdos o tratados internacionales y demás ordenamientos aplicables en
términos generales, ambos países regulan a un sujeto intermediario para actuar en las
aduanas, llámese agente de aduanas o agente aduanal, el cual representa a los
importadores y exportadores en el despacho de las mercancías. Al igual que en Chile, los
agentes aduanales son una especie de corredores notarios o públicos que tienen fe pública
sobre los actos que ellos realicen en las operaciones aduaneras, además de ser
considerados como responsables solidarios.
Para concluir, ciertamente en estos dos ordenamientos existen bastantes diferencias y
similitudes en su contenido que pueden ser objeto de análisis, comentarios y reflexiones.
Sin embargo, en esta ocasión de forma enunciativa más no limitativa, se tomaron en
consideración algunos preceptos jurídicos para analizar y comparar la terminología básica
y los procedimientos administrativos esenciales utilizados actualmente para realizar
operaciones aduaneras en los respectivos territorios de Chile y México.
Bibliografía:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Comercio_Exterior.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=238919&idParte=
https://www.estrategiaaduanera.mx/analisis-la-normatividad-aduanera-chile-mexico/

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  • 1. NIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO Carrera: DERECHO Materia: DERECHO ADUANERO CRN: 32098 Docente: Lic. Eduardo de Jesús Cruz Urquiza. Actividad: Cuadro comparativo. Alumno: Mario Marmolejo Meléndez Modalidad: Ejecutivo, noveno Cuatrimestre a 7 de Julio de 2023 1
  • 2. CHILE MÉXICO Es de interés general, conocer que la principal autoridad aduanera chilena encargada de vigilar sus fronteras y fiscalizar las operaciones aduaneras, es el “Servicio Nacional de Aduanas (SNA)”, considerado como un servicio público, de administración autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. En comparación con la estructura orgánica en México, el SNA es equivalente a un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es decir, tiene la misma jerarquía del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por el contrario, en nuestro país la Administración General de Aduanas, es la dependencia pública que representa al SAT y lleva el control del despacho aduanero en las 49 aduanas. No debo dejar de mencionar que existen otras autoridades que tienen atribuciones en materia aduanera de acuerdo con la Ley Aduanera. Concepto de Mercancías ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 2, NUMERAL 2 LEY ADUANERA (LA) ARTÍCULO 2, FRACCIÓN LLL. Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables a propiedad particular. Despacho de Mercancías ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 191, PRIMER PÁRRAFO. LEY ADUANERA (LA) ARTÍCULO 35. El despacho de las mercancías esto es la gestiones, tramites y demás operaciones que se efectúan ante la aduana en la relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, solo podrán efectuarse por las siguientes personas:[..] Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero:[…] Aforo o Reconocimiento Aduanero ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 84, PÁRRAFO TERCERO. LEY ADUANERA (LA) ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XV. El acto de aforo constituye una operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las Reconocimiento aduanero, el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo
  • 3. mercancías, su avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera. declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. Destinos Aduaneros ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 71. LEY ADUANERA (LA) ARTÍCULO 90. Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: […] Documentación Aduanera ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 72. LEY ADUANERA (LA) ARTÍCULO 36. La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que dicha formalización se efectúe por medio de la utilización, por los despachadores, de un sistema de transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establezca el reglamento. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación. Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. El dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras Pago de Impuestos de Importación ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 64 PRIMER PÁRRAFO. LEY ADUANERA (LA) ARTÍCULO 80. Los gravámenes que dé origen una obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la
  • 4. cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. Cumplimiento de la Obligación Fiscal ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 66. LEY DE COMERCIO EXTERIOR (LCE) ARTÍCULO 9. El origen de Las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que dicte el presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados o convenios internacionales suscritos por Chile. El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Representantes del Despacho ORDENANZA DE ADUANAS (OA). LEY ADUANERA (LA) ARTÍCULO 159. ARTICULO 191, Penúltimo párrafo. - Se entiende por despachadores de Aduana a los Agentes de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar. Artículo 195.- El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les deben servir de base. Todo ello, sin perjuicio de la verificación que pueden practicar los funcionarios de Aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la corrección del atestado del despachador. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
  • 5. Datos Inexactos ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 175. LEY ADUANERA (LA) Las personas que incurran en error en las declaraciones de cualquier género que los empleados de Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines estadísticos o de información, serán sancionadas con multa de hasta 1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva. Infracciones y Delitos ORDENANZA DE ADUANAS (OA). ARTÍCULO 168. LEY ADUANERA (LA) Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito. Conclusión Para comenzar, me permito citar que las principales normas jurídicas que regulan la actividad aduanera son, por parte de Chile, la “Ordenanza de Aduanas” con un total de 211 artículos, y por parte de nuestro país, la “Ley Aduanera” que contempla un total de 203 artículos. No obstante, sabemos que ambos ordenamientos no se aplican de forma autónoma, sino que se correlacionan sistemáticamente con otras normas jurídicas; leyes, reglamentos, acuerdos o tratados internacionales y demás ordenamientos aplicables en términos generales, ambos países regulan a un sujeto intermediario para actuar en las aduanas, llámese agente de aduanas o agente aduanal, el cual representa a los importadores y exportadores en el despacho de las mercancías. Al igual que en Chile, los agentes aduanales son una especie de corredores notarios o públicos que tienen fe pública sobre los actos que ellos realicen en las operaciones aduaneras, además de ser considerados como responsables solidarios. Para concluir, ciertamente en estos dos ordenamientos existen bastantes diferencias y similitudes en su contenido que pueden ser objeto de análisis, comentarios y reflexiones. Sin embargo, en esta ocasión de forma enunciativa más no limitativa, se tomaron en consideración algunos preceptos jurídicos para analizar y comparar la terminología básica y los procedimientos administrativos esenciales utilizados actualmente para realizar operaciones aduaneras en los respectivos territorios de Chile y México.