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                              INTRODUCCIÓN


       El presente MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO, se elaboró con la finalidad
de contar con un documento actualizado que proporcione información a los usuarios
(as) sobre los diversos trámites y servicios que esta Dependencia brinda a la
ciudadanía respecto a los asuntos contemplados y regulados por la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, tales como: Armas de fuego,
municiones, pólvoras y explosivos, artificios, sustancias químicas relacionadas con
explosivos, transporte especializado y las actividades conexas interrelacionadas con
ellos.


       Los servicios descritos en este instrumento, se derivan de los programas y
acciones de las áreas sustantivas de la Secretaría de la Defensa Nacional y tienen por
objeto:


       Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas de la República a ejercer sus
derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode,
otorgándoles las facilidades para que realicen las actividades, trámites y servicios
contemplados en la Ley de la materia; con apego a lo que este ordenamiento jurídico
establece, expidiendo para el efecto los permisos y licencias correspondientes en los
que se determinen con claridad, sencillez y objetividad las obligaciones que se
adquieren al recibir autorizado el servicio solicitado.


       El propósito al elaborar este manual, es que se constituya en un documento
dinámico en la medida en que se reorienten los programas de la Secretaría de la
Defensa Nacional, lo cual obliga a su actualización periódica y a la revisión de todos
aquellos aspectos que tengan relación con la innovación y modernización
administrativa para hacer de los servicios que proporciona, procedimientos más
sencillos y expeditos, procurando una mayor atención, calidez, calidad y satisfacción
del público usuario.


        Sin duda, la elaboración de este MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO,
contribuirá a una mayor eficacia en la atención al personal que se desempeñe como
permisionario y solicitante de servicios, así como un mayor conocimiento por parte de
ellos, de la forma en que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego
y Control de Explosivos, puede atender sus requerimientos.


      Para facilitar el acceso y consulta de este documento, una vez validado y
expedido, se publicará en la página Web de la Secretaría de la Defensa Nacional,
www.sedena.gob.mx.
2


                              MARCO JURÍDICO

      CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

        En el artículo 8 se establece el derecho de petición, el cual debe ser formulado
por escrito, y la obligación de funcionarios/as y empleados/as públicos para contestar
al peticionario a través de un acuerdo escrito elaborado por la autoridad competente.
       Asimismo, el artículo 10 señala el derecho de los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima
defensa con la excepción de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional, determinando la Ley Federal los casos, condiciones,
requisitos y lugares en los cuales se podrá autorizar la portación de armas.
       El artículo 14 establece que nadie podrá ser privado/a de su libertad o de sus
propiedades, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos
siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas.
       El artículo 16 refiere que nadie puede ser molestado/a en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En tiempo de paz
ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa Particular contra la voluntad del
dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra el personal militar podrá
exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que
establezca la Ley marcial correspondiente.

        Finalmente el artículo 90 señala que la Administración Pública Federal será
centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso,
distribuyendo negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo
de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las
entidades paraestatales interviniendo el Ejecutivo Federal en su operación.

      LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

       Artículo 32. Las Direcciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, tienen a
su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y la
dirección, manejo y verificación de los asuntos militares no incluidos en los de carácter
táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las
necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga
sus veces.
      REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
        Artículo 72. Se refiere a las facultades y atribuciones que le corresponden a la
Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos,
relativas a las actividades industriales, comerciales, relacionadas con armas,
municiones, explosivos sustancias químicas y demás objetos regulados por la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
3

      LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

      El artículo 2 es fundamental ya que establece la competencia de esta
Secretaría, para la aplicación de la citada Ley y su Reglamento.
       Asimismo en el artículo 4, nos indica que corresponde al Ejecutivo de la Unión
por conducto de la Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las
respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento le señalen, el control de todas
las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.

     REGLAMENTO         DE    LA   LEY     FEDERAL    DE    ARMAS     DE    FUEGO     Y
EXPLOSIVOS

       El artículo 2 señala los vocablos de Ley y Secretaría utilizados en el
Reglamento, el primero se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y
el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

        En el artículo 3 se indica la facultad que tienen las secretarías competentes,
para emitir las medidas administrativas en sus respectivos ámbitos de competencia, a
que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado,
para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se
refiere, y de este Reglamento.

       Por último en el artículo 4 se establece el Registro Federal de Armas,
exclusivamente para las finalidades a que se refiere la Ley.

      LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

        El artículo 1 señala las bases de organización de la Administración Pública
Federal, centralizada y paraestatal, integrando la Administración Pública Federal: la
Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, asimismo integrarán los
organismos descentralizados: las empresas de participación estatal, las instituciones
nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la
administración pública paraestatal.

       En el artículo 2 Fracc. I nos indica las atribuciones y despacho de los negocios
del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión.

        Asimismo, el artículo 14 nos explica como se integra cada Secretaría la cual se
conformará de la siguiente manera: habrá un Secretario de Estado, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios,
Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina,
sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el Reglamento interior
respectivo y otras disposiciones legales.

       Por último el artículo 29 Fracc. XVI señala que dentro de las atribuciones que le
corresponden a la Secretaría de la Defensa Nacional, se encuentra la de Intervenir en
la expedición de Licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no
incluya las armas prohibidas expresamente por la Ley y aquellas que la Nación reserve
para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional.
4


      LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

      El artículo 1 refiere el carácter y aplicabilidad de esta Ley misma que es de
orden e interés públicos, y se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la
Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los
Tratados Internacionales de los que México sea parte.

       Asimismo el artículo 3 indica los elementos y requisitos del acto administrativo,
entre los cuales se encuentra el ser expedido por órgano competente, a través de
servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las
formalidades de la Ley o decreto para emitirlo, además de estar debidamente fundado
y motivado.

       El artículo 12 establece que la aplicación de esta Ley es aplicable a la actuación
de los particulares ante la administración pública federal, así como a los actos a través
de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

        El artículo 15 señala las formalidades de la Administración Pública Federal la
cual tienen que ser expresamente las previstas en la Ley.

       Para finalizar en el artículo 19 se menciona la capacidad de ejercicio de los
promoventes los cuales podrán actuar por sí o por medio de representante o
apoderado. Asimismo la representación de las personas físicas o morales ante la
Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento
administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá
acreditarse mediante instrumento público. En cuanto a las personas físicas, mediante
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos
ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia
personal del interesado.
5

                          ÍNDICE DE TRÁMITES Y SERVICIOS

                              SECCIÓN DE EXPLOSIVOS

No.   CLAVE       TRÁMITE                                                               PÁGINA
      RFA-EX-001 Permiso General para la Compra, Almacenamiento y Consumo de              9
  1              Sustancias Químicas para la Fabricación, Almacenamiento y Venta de
                 Artificios Pirotécnicos.
      RFA-EX-002 Permiso General para la Compra, almacenamiento, Venta y/o                15
  2
                 Consumo de Artificios Pirotécnicos.
      RFA-EX-003 Permiso General para la Compra, Consumo y/o Almacenamiento de            21
  3
                 Material Explosivo en la Industria de la Construcción.
      RFA-EX-004 Permiso General para la Compra, Consumo y/o Almacenamiento de            27
  4
                 Material Explosivo en la industria de la Minería.
      RFA-EX-005 Permiso Extraordinario para la Compra, Venta y/o Consumo de              34
  5
                 Artificios Pirotécnicos.
                 Permiso Extraordinario para la Compra, Almacenamiento y Consumo          39
  6
      RFA-EX-006 de Material Explosivo.
                 Permiso Extraordinario para la importación y exportación de Material     45
  7
      RFA-EX-007 Explosivo, Artificios Pirotécnicos y/o Sustancias Químicas.
                 Permiso Ordinario de importación y/o exportación de Material             47
  8
      RFA-EX-008 Explosivo, Artificios Pirotécnicos y/o Sustancias Químicas.
                 Levantamiento de suspensión de un Permiso General por solicitud de       49
  9
      RFA-EX-009 la o del interesado.
 10   RFA-EX-010 Cancelación de un Permiso General para uso de Explosivos.                51
                 Reconocimiento del representante o apoderado legal, así como cambio      53
 11
      RFA-EX-011 del mismo, designado por el titular del Permiso General.
6

                      SECCIÓN DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
No.   CLAVE        TRÁMITE                                                                PÁGINA
                 Permiso General para compra-venta y almacenamiento de cartuchos            55
12    RFA-FC-001
                 deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva.
                 Permiso General para talleres dedicados a la reparación de armas de        63
13    RFA-FC-002
                 fuego y de gas en los calibres permitidos por la Ley de la materia.
14    RFA-FC-003 Permiso General para adquirir y consumir cartuchos industriales.           69
                   Permiso General para la fabricación compra y/o comercialización de       75
15    RFA-FC-004
                   armas, municiones y material diverso.
                   Permiso General para la fabricación y venta exclusivamente para la       81
16    RFA-FC-005
                   exportación de rifles calibre. 0.22”.
                   Permiso General para la compra-venta de armas de diábolo y munición      87
17    RFA-FC-006
                   con sistema operativo CO2.
                   Permiso General para la fabricación, importación y exportación de        93
18    RFA-FC-007
                   partes de escopeta.
                   Permiso General para la fabricación y ensamble de cartuchos calibres     99
19    RFA-FC-008
                   0.380”, 0.38”, 9 mm, y 0.223”.
                   Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego y          105
20    RFA-FC-009
                   cartuchos, otorgados a personas físicas.
                   Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego,           108
21    RFA-FC-010   municiones y material diverso para los Gobiernos de los Estados con
                   Licencia Oficiales Colectiva.
                   Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego,           110
22    RFA-FC-011   municiones y material diverso para las Empresas con Licencia
                   Particular Colectiva.
                   Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de     112
23    RFA-FC-012
                   un Permiso General, para personas físicas y morales
                   Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un       114
24    RFA-FC-013
                   Permiso General para personas físicas o morales
                   Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas,           116
25    RFA-FC-014
                   municiones y diverso material para personas Físicas y morales.
                   Permiso Extraordinario para la exportación de armas, municiones y       118
26    RFA-FC-015
                   diverso material para personas Físicas y Morales
                   Permiso extraordinario para la importación temporal de armas,           120
27    RFA-FC-016   municiones y diverso material de utilería, empleados exclusivamente
                   para actividades cinematográficas.
                   Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones     123
28    RFA-FC-017
                   y diverso material para personas Físicas y Morales.
                   Permiso ordinario trimestral y extraordinario a permisionarios que      125
29    RFA-FC-018   cuentan con Permiso General para comercializar cartuchos deportivos,
                   de fuego central, de alto poder, industriales y de salva.
                   Revalidación de Permiso General para la fabricación y/o                 127
30    RFA-FC-019
                   comercialización de armamento y municiones.
                   Modificación de Permiso General para la fabricación y/o                 129
31    RFA-FC-020
                   comercialización de municiones
                   Suspensión de Permiso General para la fabricación y/o                   131
32    RFA-FC-021
                   comercialización de armamento y municiones.
7
                   Cancelación de Permiso General para             la   fabricación   y/o    133
33    RFA-FC-022
                   comercialización de armamento y municiones.

                    SECCIÓN DE LICENCIAS, CLUBES Y COLECCIONES
No. CLAVE        TRÁMITE                                                                    PÁGINA
                 Expedición de una licencia oficial Colectiva a diversos cuerpos de          135
34 RFA-LC-001
                 seguridad pública del país
                 Expedición de una licencia particular colectiva para empresas de            137
35 RFA-LC-002
                 seguridad privada (seguridad privada en los bienes)
                 Expedición de una licencia Particular Individual de portación de armas       14
36 RFA-LC-003
                 de fuego para personas físicas.
                 Revalidación de licencia particular Colectiva para empresas de              142
37 RFA-LC-004
                 seguridad privada.
                 Revalidación de una licencia particular individual de portación de arma     144
38 RFA-LC-005
                 de fuego.
39 RFA-LC-006 Modificación de una Licencia Particular Colectiva.                             146
40 RFA-LC-007 Modificación de una licencia Oficial Colectiva.                                148
                 Permiso Extraordinario de Importación y exportación temporal de armas       150
41 RFA-LC-008
                 de fuego
42 RFA-LC-009 Exclusión y baja de armamento de una licencia oficial colectiva                152
                 Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de             154
43 RFA-LC-010
                 fuego.
                 Informe de transferencia de elementos operativos de una sucursal a otra     156
44 RFA-LC-011
                 dentro de una licencia particular colectiva
                 Cambios de adscripción de personal y armamento de un municipio a            158
45 RFA-LC-012
                 otro dentro de una licencia oficial colectiva
                 Permiso para trasladar armamento y cartuchos de una sucursal a otra         160
46 RFA-LC-013
                 dentro de una licencia particular colectiva.
                 Autorización del modelo de credencial que portarán los elementos            162
47 RFA-LC-014
                 operativos de las empresas que tienen una Licencia Particular Colectiva
                 Reconocimiento de apoderado o representante legal para que recoja y         164
48 RFA-LC-015    entregue documentación relacionada con la licencia oficial colectiva o
                 particular Colectiva.
                 Solicitud para concentrar armamento contemplado en licencias oficiales      166
49 RFA-LC-016    o particulares colectivas, que es puesto a disposición de la S.D.N., sin
                 reclamo a futuro alguno.
                 Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego con         168
50 RFA-LC-017
                 fines de caza, tiro y/o competencia nacional.
                 Actualización (inclusión y/o exclusión de armas) de un permiso de           170
51 RFA-LC-018
                 colección.
                 Permiso Extraordinario para la transportación de armas de fuego por         172
52 RFA-LC-019
                 cambio de domicilio.
                 Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas       174
53 RFA-LC-020
                 de fuego.
54 RFA-LC-021 Visita de Inspección a coleccionista de armas de fuego.                        176
55 RFA-LC-022 Autorización para reubicar un campo de tiro                                    178
56 RFA-LC-023 Altas de personal operativo dentro de una Licencia Oficial Colectiva           180
8

57 RFA-LC-024 Bajas de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva            182
58 RFA-LC-025 Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería.               184


                               SECCIÓN DE REGISTRO DE ARMAS
No.   CLAVE        TRÁMITE                                                                   PÁGINA
59    RFA-RA-001 Registro de arma de fuego                                                    187
                   Cambio de propietario/a de arma de fuego por solicitud del interesado/a    189
60    RFA-RA-002
                   o fallecimiento de la o del titular del registro inicial.
61    RFA-RA-003 Baja de arma de fuego por robo o extravío.                                   191
62    RFA-RA-004 Solicitud de copia certificada de registro de arma de fuego.                 193

                              SECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
No.   CLAVE        TRÁMITE                                                                   PÁGINA
                 Permiso General para la fabricación, almacenamiento, compra                  195
63    RFA-SQ-001 consumo y venta de material Explosivo y sustancias químicas
                 relacionadas con explosivos
                 Permiso Extraordinario para la compra, almacenamiento, venta y               201
64
      RFA-SQ-002 consumo de material explosivo y/o sustancias químicas.
                 Permiso ordinario y/o extraordinario de importación y exportación de         206
65
      RFA-SQ-003 Material Explosivo y/o sustancias químicas.
                 Ampliaciones de vigencia, incremento de aduana o casas proveedoras           211
66               a permisos ordinarios y/o extraordinarios de importación y exportación
      RFA-SQ-004 de material Explosivo y/o sustancias químicas.
                 Suspensión de un Permiso General para la fabricación, compra y venta         216
67
      RFA-SQ-005 de material explosivo y/o sustancias químicas
                 Certificación de libros de compra y venta de material explosivo y/o          218
68
      RFA-SQ-006 sustancias químicas.

                          SECCIÓN DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

No.   CLAVE        TRÁMITE                                                                   PÁGINA
                 Expedición de Permiso General para el transporte especializado de            222
69
      RFA-TE-001 material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos.
                 Modificación al Permiso General de Transporte Especializado para la          236
70               inclusión de vehículos y/o remolques en su parque vehicular ya
      RFA-TE-002 autorizado.
                 Revalidación de un Permiso General para el transporte especializado          238
71
      RFA-TE-003 de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos.
                 Permiso Implícito para el transporte de sus propios productos (artificios    240
72               pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes) al
      RFA-TE-004 amparo de su Permiso General.
                 Cambio de placas de los vehículos autorizados en los Permisos                247
73
      RFA-TE-005 Generales e Implícitos.
                 Baja de los vehículos autorizados en los Permisos Generales e                249
74
      RFA-TE-006 Implícitos.
75    RFA-TE-007 Reconocimiento de la designación de representante legal.                     251
9
          CÉDULAS DESCRIPTIVAS DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS


                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Permiso General Para la Compra, Almacenamiento y Consumo de Sustancias Químicas para la
        Fabricación, Almacenamiento y Venta de Artificios Pirotécnicos (RFA-EX-001).

                                         BENEFICIARIOS.

                    Personas Físicas y Morales que se dedican a la pirotécnica.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                       Sección de Explosivos.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                             01 (55) 56265911 EXT. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                         lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                           fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.

                 35 días hábiles.                                    $ 1, 461.00.

                                           REQUISITOS.
   1.     Escrito de remisión de la documentación, indicando cantidades de sustancias químicas
          que desea.
   2.     Solicitud de Permiso General (conforme a modelo).

   3.     Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil, del solicitante, o de cada uno de los
          accionistas en caso de ser persona moral.

   4.     Opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa, asentándose el nombre o
          razón social del solicitante.

   5.     Conformidad respecto de la seguridad y ubicación de los polvorines y del taller de
          elaboración (lugar de consumo), indicando cantidades de sustancias químicas que
          requiere y los Artificios Pirotécnicos que elaborará y almacenará mensualmente en
          cada polvorín, sellados y firmados por el Presidente Municipal.
10

6.   Carta de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia
     del Estado donde radica y donde realizará las actividades el solicitante o de los
     accionistas, en caso de ser persona moral.

7.   Descripción y referencias del taller y polvorines.

8.   Relación de herramientas, firmada por el interesado.

9.   Plano de conjunto a 1,000 m alrededor de las instalaciones, a escala de 1 a 4,000.

10. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de las instalaciones, a escala
    adecuada, indicando los materiales de construcción y medidas de seguridad.

11. Cédula de consumos unitarios, conforme a formato.

12. Contar con tonel para la mezcla de sustancias químicas.

13. Si cuenta con representante legal, deberá remitir poder notarial debidamente
    certificado.

14. Acta de nacimiento certificada del representante legal.

          PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando
     para el efecto la totalidad de documentos que se específica en el apartado de
     requisitos.
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
   derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
   electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
   dependencia correspondiente.
                      OBLIGACIONES DE LAS Y LOS USUARIOS.

1.   El permiso otorgado es intransferible, por lo que no podrá prestarlo o compartirlo con
     otra persona y en caso de fallecimiento del titular, será cancelado.

2.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca la
     Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos y su Reglamento, así como con los ordenamientos de otras Secretarías.

3.   En caso de emplear los servicios de empresas autorizadas para el transporte
     especializado de artificios pirotécnicos, entregará copia certificada por notario público
     de su Permiso General, para que el conductor del vehículo lo porte consigo, así como
     la autorización de la Zona Militar correspondiente para realizar el movimiento de
     material pirotécnico.
11
4.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de Artificios Pirotécnicos, colocará
     en el interior de los mismos, copias certificadas por notario público de su Permiso
     General y la autorización de la Zona Militar correspondiente para realizar el movimiento
     de material pirotécnico.

5.   La venta de Artificios Pirotécnicos no autorizados expresamente en este Permiso
     General, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley.

6.   Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
     operaciones comerciales autorizadas.

7.   Debe contar con 2 libros autorizados y foliados por esta Secretaría para registrar sus
     operaciones, uno para la compra de sustancias químicas y otro para la venta de
     artificios pirotécnicos.

8.   Informará a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término de 15 días, de la
      suspensión de sus actividades.

9.   Durante los diez primeros días naturales de cada mes, rendirá a esta Dirección
     General con copia a la Zona Militar que le corresponda controlarlo, un informe
     respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, de acuerdo con los
     formatos establecidos y que contendrán los datos siguientes:

      Saldos del último informe.
      Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de
       Permiso General de los proveedores.
      Ventas realizadas con anotación del nombre y domicilio de los compradores.
      Existencias para el mes siguiente.

10. Dará aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Zona Militar
    correspondiente, de los accidentes que ocurran y que por su peligrosidad pongan en
    riesgo la seguridad de la población y sus bienes; del extravío o robo de las sustancias
    químicas o artificios pirotécnicos que almacene en sus polvorines o transporte.

11. Quedan obligados a mantener las medidas de seguridad, control y vigilancia para el
    almacenamiento, consumo de sustancias químicas utilizadas para la fabricación de
    artificios pirotécnicos, así como durante el almacenamiento, transporte y venta de
    éstos, con el fin de evitar daños a las personas, bienes, robos y accidentes, así como
    cumplir con las demás medidas que dicten las autoridades competentes y a rendir los
    informes que al respecto se le requieran.

12. Permitirá que se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y
    condiciones de seguridad de almacenes, polvorines y vehículos, proporcionando las
    facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se
    practicarán en forma aleatoria por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional en
    días y horas hábiles levantando el acta respectiva y firmada por los que intervengan en
    el acto.

13. Para la adquisición de las sustancias químicas, para su consumo deberá solicitar el
    permiso ordinario a la Zona Militar correspondiente, evitando su reventa.

14. Para exportar productos terminados, solicitará el permiso respectivo a esta Secretaría,
    presentando para el efecto el permiso de importación del gobierno del país donde
    pretenda exportar sus productos.
12
15. Se prohíbe la importación de artificios pirotécnicos.

16. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá requerir los informes necesarios para
    verificar que subsisten las medidas que permitieron su expedición.

17. Mantendrá las siguientes medidas de seguridad:

     Contar con extintores en sus instalaciones y vehículos si los tiene.

     Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de los artificios pirotécnicos.

     Evitar comprar, almacenar, vender o usar cualquier artificio pirotécnico no autorizado
     en su Permiso General y/o revalidaciones, así como almacenarlos en lugares no
     autorizados.

     Contar con vigilancia las 24 horas del día para la seguridad en el área del polvorín y
     del local de venta, a fin de evitar cualquier accidente o robo.

     Evitar que se introduzcan fósforos, productos o dispositivos que puedan producir flama
     o chispa en zonas peligrosas.

     Mantener un área circundante a sus polvorines, de 25 m libre de pasto u otros
     materiales factibles de propagar fuego o producir una explosión.

     Colocar letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que
     deban cumplirse como: "no fumar", "peligro" y/o "material peligroso".

     Sus instalaciones deben contar con:

        Malla ciclónica alrededor de cada polvorín a 2 m de distancia y 2 m de altura.
        Cerca perimetral construida con alambre de púas, malla ciclónica o barda de
         tabique o piedra.
        Un sistema de pararrayos.
        Barra de descarga electrostática.
        Caseta de vigilancia (con dominio de vista a las instalaciones).
        Instalaciones (polvorines) marcados con el número de su Permiso General, con
         una dimensión de aproximada de un metro, con el fin de identificar al propietario.
        Los talleres y áreas de molienda que sean necesarias.

18. Tiene estrictamente prohibido almacenar y vender artificios pirotécnicos, en lugares no
    autorizados en el presente permiso.
19. La venta de los artificios pirotécnicos, se realizará a personas mayores de edad y en el
    lugar autorizado por esta Secretaría.
20. Cuando requiera vender artificios pirotécnicos en un lugar diferente a su polvorín,
    realizará el trámite en la Zona Militar que lo controle; en caso de ser autorizado deberá
    transportarlos en vehículos con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y
    Transportes y esta Secretaría, para el efecto solicitará un permiso ordinario a la Zona
    Militar, donde indique el itinerario a seguir antes y después de la venta. En el vehículo
    debe ir el permisionario o en su caso una persona mayor de edad con la carta
    notariada donde especifique que es un empleado.
13
21. Para la venta de artificios pirotécnicos utilizados en “quemas” (castillos, toritos, cohetes
    y cohetones de luz y trueno, cascadas, crisantemos, canastillas voladoras, etc.), debe
    solicitar autorización de la Zona Militar que lo controle, presentando el original o copia
    certificada de su permiso, general vigente y la conformidad respecto de la seguridad y
    ubicación del lugar de consumo, expedida por la primera autoridad administrativa del
    lugar donde pretenda realizarla. Dicha quema se realizará en cantidades y productos
    estrictamente apegados a pedidos previos, con el objeto de que sean consumidos en
    su totalidad, por lo que evitará almacenarlos.

22. Cuando la quema se realice por más de un día en el mismo lugar, deben contar con
    almacenamiento que puede ser: un polvorín, almacén o contenedor móvil o el propio
    vehículo autorizado para transportar sus productos, en todos los casos, requiere
    contar con autorización de esta Dirección General y la ubicación debe ser fuera del
    área urbana, con las señalizaciones de advertencia correspondientes.

23. Se le responsabiliza de la quema de artificios pirotécnicos que comercialice, tales
    como: castillos, toritos, crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás
    artificios que son empleados para quemas, evitando que personal no autorizado para
    tal efecto manipule el citado material.

24. Se prohíbe que bajo lo estipulado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal
    de Armas de Fuego y Explosivos, la venta de artificios pirotécnicos utilizados en
    quemas.

25. Se prohíbe la comercialización de artificios pirotécnicos de procedencia extranjera, ya
    que de hacerlo será consignado ante la autoridad Federal competente y se cancelará
    su permiso.

26. De conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de
    Armas de Fuego y Explosivos, podrá vender a personas mayores de edad que no
    tengan permiso de esta Secretaría, hasta diez kilogramos en total de Artificios
    Pirotécnicos, para su consumo y no para la reventa, una vez por mes, manifestando
    en sus balances mensuales (informes) los nombres de los compradores. Se excluye
    de esta cláusula los Artificios Pirotécnicos utilizados en “quemas”, (castillos, toritos,
    crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás artificios que son empleados
    para quemas.

27. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o
    cancelar su permiso, cuando sus actividades entrañen peligro para la seguridad de las
    personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando
    cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley.

28. Queda estrictamente prohibida la venta de los citados artificios en el Distrito Federal,
    de conformidad con lo dispuesto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de
    diciembre de 1988.

29. Los artificios pirotécnicos para la venta al público en general, deben de contener como
    máximo 500 miligramos de carga pírica explosiva.
14
30. Solicitará la revalidación de su Permiso General dos meses antes de su vencimiento,
    como lo señala el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, anexando para tal efecto, copia de la revalidación vigente, copia de las
    modificaciones que se le autorizaron durante el año de vigencia, suspensiones y el
    levantamiento de las mismas.

31. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
    son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
    relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
    alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general
    se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
    cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso la inobservancia de esta
    disposición.

                                  COMPROBANTE.

Al término del trámite el/la peticionario/a recibe el Permiso General para la compra,
almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y
venta de Artificios Pirotécnicos.
15


                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                     DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

        Permiso General para la Compra, Almacenamiento, Venta y/o Consumo de Artificios
                                  Pirotécnicos (RFA-EX-002).

                                         BENEFICIARIOS.

                    Personas Físicas y Morales que se dedican a la Pirotecnia.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                       Sección de Explosivos.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                             01 (55) 56265911 EXT. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                         lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                           fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                       COSTO.

                   35 días hábiles                                     $ 1, 461.00.
                                           REQUISITOS.
   1.     Escrito de remisión de la documentación, indicando cantidades de artificios pirotécnicos
          que almacenará.
   2.     Solicitud de Permiso General. (conforme a modelo).
   3.     Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil, del/la solicitante, o de cada uno de
          los accionistas en caso de ser persona moral.
   4.     Opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa, asentándose el nombre o
          razón social del/la solicitante.
   5.     Conformidad respecto de la seguridad y ubicación del polvorín, indicando cantidades
          de artificios pirotécnicos que almacenará mensualmente, sellado y firmado por el/la
          Presidente/a Municipal.
   6.     Carta de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia
          del Estado donde radica y donde realizará las actividades el/la solicitante o de los
16
     accionistas, en caso de ser persona moral.
7.   Descripción y referencias del taller y polvorines.
8.   Plano de conjunto a 1,000 m alrededor de las instalaciones, a escala de 1 a 4,000.

9.   Plano circunstanciado del proyecto de construcción de las instalaciones, a escala
     adecuada, indicando los materiales de construcción y medidas de seguridad.

10. Si cuenta con representante legal, deberá remitir poder notarial debidamente
    certificado.

11. Acta de nacimiento certificada del/la representante legal.

          PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
   General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando
   para el efecto la totalidad de documentos que especifica el apartado de requisitos.
2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante
   el sello y la asignación de un número de folio.
3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
   los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
   derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
   electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
   dependencia correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   El permiso otorgado es intransferible, por lo que no podrá prestarlo o compartirlo con
     otra persona y en caso de fallecimiento del titular, será cancelado.

2.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca la
     Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos y su Reglamento, así como con los ordenamientos de otras Secretarías.

3.   En caso de emplear los servicios de empresas autorizadas para el transporte
     especializado de artificios pirotécnicos, entregará copia certificada por la notaría
     pública de su Permiso General, para que el conductor del vehículo lo porte consigo, así
     como la autorización de la Zona Militar correspondiente para realizar el movimiento de
     material pirotécnico.

4.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de artificios pirotécnicos, colocará
     en el interior de los mismos, copias certificadas por Notario Público de su Permiso
     General y la autorización de la Zona Militar correspondiente para realizar el movimiento
     de material pirotécnico.

5.   La venta de Artificios Pirotécnicos no autorizados expresamente en este Permiso
     General, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley.
17
6.   Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
     operaciones comerciales autorizadas.

7.   Debe contar con 2 libros autorizados y foliados por esta Secretaría para registrar sus
     operaciones, uno para la compra de sustancias químicas y otro para la venta de
     artificios pirotécnicos.

8.   Informará a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término de 15 días, de la
      suspensión de sus actividades.

9.   Durante los diez primeros días naturales de cada mes, rendirá a esta Dirección
     General con copia a la Zona Militar que le corresponda controlarlo, un informe
     respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, de acuerdo con los
     formatos establecidos y que contendrán los datos siguientes:

        Saldos del último informe.

        Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de
         Permiso General de los proveedores.

        Ventas realizadas con anotación del nombre y domicilio de los compradores.

        Existencias para el mes siguiente.

10. Dará aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Zona Militar
    correspondiente, de los accidentes que ocurran y que por su peligrosidad pongan en
    riesgo la seguridad de la población y sus bienes; del extravío o robo de las sustancias
    químicas o artificios pirotécnicos que almacene en sus polvorines o transporte.

11. Queda obligado a mantener las medidas de seguridad, control y vigilancia para el
    almacenamiento, consumo de sustancias químicas utilizadas para la fabricación de
    artificios pirotécnicos, así como durante el almacenamiento, transporte y venta de
    éstos, con el fin de evitar daños a las personas, bienes, robos y accidentes, así como
    a cumplir con las demás medidas que dicten las autoridades competentes y a rendir
    los informes que al respecto se le requieran.

12. Permitirá que se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y
    condiciones de seguridad de almacenes, polvorines y vehículos, proporcionando las
    facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se
    practicarán en forma aleatoria por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional en
    días y horas hábiles levantando el acta respectiva y firmada por los que intervengan en
    el acto.

13. Para la adquisición de las sustancias químicas, para su consumo deberá solicitar el
    permiso ordinario a la Zona Militar correspondiente, evitando su reventa.

14. Para exportar productos terminados, solicitará el permiso respectivo a esta Secretaría,
    presentando para el efecto el permiso de importación del gobierno del país donde
    pretenda exportar sus productos.

15. Se prohíbe la importación de artificios pirotécnicos.
18
16. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá requerir los informes necesarios para
    verificar que subsisten las medidas que permitieron su expedición.

17. Mantendrá las siguientes medidas de seguridad:

     Contar con extintores en sus instalaciones y vehículos si los tiene.
     Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de los Artificios Pirotécnicos.

     Evitar comprar, almacenar, vender o usar cualquier tipo de artificios pirotécnico no
     autorizado en su Permiso General y/o revalidaciones, así como almacenarlos en
     lugares no autorizados.

     Contar con vigilancia las 24 horas del día para la seguridad en el área del polvorín y
     del local de venta, a fin de evitar cualquier accidente o robo.

     Evitar que se introduzcan fósforos, productos o dispositivos que puedan producir flama
     o chispa en zonas peligrosas.

     Mantener un área circundante a sus polvorines, de 25 m libre de pasto u otros
     materiales factibles de propagar fuego o producir una explosión.

     Colocar letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que
     deban cumplirse como: "no fumar", "peligro" y/o "material peligroso".

     Sus instalaciones deben contar con:

        Malla ciclónica alrededor de cada polvorín a 2 m de distancia y 2 m de altura.
        Cerca perimetral construida con alambre de púas, malla ciclónica o barda de
         tabique o piedra.
        Un sistema de pararrayos.
        Barra de descarga electrostática.
        Caseta de vigilancia (con dominio de vista a las instalaciones).
        Instalaciones (polvorines) marcados con el número de su Permiso General, con
         una dimensión aproximada de un metro, con el fin de identificar al propietario.
        Los talleres y áreas de molienda que sean necesarias.

18. Tiene estrictamente prohibido almacenar y vender artificios pirotécnicos, en lugares no
    autorizados en el presente permiso.

19. La venta de los Artificios Pirotécnicos, se realizará a personas mayores de edad y en el
    lugar autorizado por esta Secretaría.

20. Cuando requiera vender artificios pirotécnicos en un lugar diferente a su polvorín,
    realizará el trámite en la Zona Militar que lo controle; en caso de ser autorizado deberá
    transportarlos en vehículos con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y
    Transportes y esta Secretaría, para el efecto solicitará un permiso ordinario a la Zona
    Militar, donde indique el itinerario a seguir antes y después de la venta. En el vehículo
    debe ir el/la permisionario/a o en su caso una persona mayor de edad con la carta
    notariada donde especifique que es un empleado/a.

21. Para la venta de artificios pirotécnicos utilizados en “quemas” (castillos, toritos, cohetes
    y cohetones de luz y trueno, cascadas, crisantemos, canastillas voladoras, etc.), debe
    solicitar autorización de la Zona Militar que lo controle, presentando el original o copia
    certificada de su Permiso General vigente y la conformidad respecto de la seguridad y
19
     ubicación del lugar de consumo, expedida por la primera autoridad administrativa del
     lugar donde pretenda realizarla. Dicha quema se realizará en cantidades y productos
     estrictamente apegados a pedidos previos, con el objeto de que sean consumidos en
     su totalidad, por lo que evitará almacenarlos.

22. Cuando la quema se realice por más de un día en el mismo lugar, deben contar con
    almacenamiento que puede ser: un polvorín, almacén o contenedor móvil o el propio
    vehículo autorizado para transportar sus productos, en todos los casos, debe contar
    con autorización de esta Dirección General y la ubicación debe ser fuera del área
    urbana, con las señalizaciones de advertencia correspondientes.

23. Se le responsabiliza de la quema de artificios pirotécnicos que comercialice, tales
    como: castillos, toritos, crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás
    artificios que son empleados para quemas, evitando que personal no autorizado para
    tal efecto manipule el citado material.

24. Se prohíbe que bajo lo estipulado en el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de
    Armas de Fuego y Explosivos, la venta de artificios pirotécnicos utilizados en quemas.

25. Se prohíbe la comercialización de artificios pirotécnicos de procedencia extranjera, ya
    que de hacerlo será consignado ante la autoridad Federal competente y se cancelará
    su permiso.

26. De conformidad a lo establecido en el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de
    Armas de Fuego y Explosivos, podrá vender a personas mayores de edad que no
    tengan permiso de esta Secretaría, hasta diez kilogramos en total de Artificios
    Pirotécnicos, para su consumo y no para la reventa, una vez por mes, manifestando
    en sus balances mensuales (informes) los nombres de los compradores. Se excluye
    de esta cláusula los artificios pirotécnicos utilizados en “quemas”, (castillos, toritos,
    crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás artificios que son empleados
    para quemas.

27. De conformidad a lo establecido en el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de
    Armas de Fuego y Explosivos, podrá vender a personas mayores de edad que no
    tengan permiso de esta Secretaría, hasta diez kilogramos en total de artificios
    pirotécnicos, para su consumo y no para la reventa, una vez por mes, manifestando en
    sus balances mensuales (informes) los nombres de los compradores. Se excluye de
    esta cláusula los Artificios Pirotécnicos utilizados en “quemas”, (castillos, toritos,
    crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás artificios que son empleados
    para quemas.

28. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o
    cancelar su permiso, cuando sus actividades entrañen peligro para la seguridad de las
    personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando
    cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley.

29. Queda estrictamente prohibida la venta de los citados artificios en el Distrito Federal,
    de conformidad con lo dispuesto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de
    diciembre de 1988.
30. Los Artificios Pirotécnicos para la venta al público en general, deben de contener como
    máximo 500 miligramos de carga pírica explosiva.
20
31. Solicitará la revalidación de su Permiso General dos meses antes de su vencimiento,
    como lo señala el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, anexando para tal efecto, copia de la revalidación vigente, copia de las
    modificaciones que se le autorizaron durante el año de vigencia, suspensiones y el
    levantamiento de las mismas.

32. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
    son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
    relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
    alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general
    se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
    cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso la inobservancia de esta
    disposición.

                                  COMPROBANTE.

 Al término del trámite el/la peticionario/a recibe el Permiso General para la compra,
 almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos.
21


                                   MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                      DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                                  NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso General para la Compra, Consumo y/o Almacenamiento de Material Explosivo en la
                        Industria de la Construcción (RFA-EX-003).

                                          BENEFICIARIOS.

           Personas Físicas y Morales que se dedican a la Industria de la Construcción.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                        Sección de Explosivos.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                            01 (55) 56265911 EXT. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                        lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                      COSTO.

                    35 días hábiles                                $ 10, 084.00

                                            REQUISITOS.

   1.     Escrito de solicitud.

   2.     Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, asentando las cantidades de
          material explosivo que requiere por mes.

   3.     Copia certificada del Registro Civil del Acta de Nacimiento del/la solicitante o del
          documento que haga sus veces. Los extranjeros, el documento que justifique su legal
          estancia en el país.

   4.     Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los lugares de consumo conforme a
          modelo oficial, firmada por el/la Presidente/a Municipal o jefe/a de la delegación en el
          Distrito Federal (uno por cada lugar de consumo).

   5.     Coordenadas geográficas (latitud y longitud: grados, minutos y segundos) de cada
          lugar de consumo.
22

6.   Referencias del lugar de consumo conforme a modelo oficial firmadas por el/la
     interesado/a (uno por cada lugar de consumo).

7.   Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los polvorines conforme a modelo
     oficial, firmada por el/la Presidente/a Municipal o Jefe/a de la Delegación en el Distrito
     Federal (uno por cada polvorín).

8.   Referencias de los polvorines conforme a modelo oficial firmadas por el/la interesado/a
     (uno por cada polvorín).

9.   Opinión favorable del Gobernador/a del estado donde se proyecte establecer sus
     instalaciones, o del Jefe/a del Departamento del Distrito Federal.

10. Contrato de obra que ampare los trabajos a realizar.

11. Plano de conjunto a 1000 m alrededor del lugar de consumo y a escala 1:4000, en el
     que figuren en su caso: instalaciones Militares, vías de comunicación, líneas eléctricas,
     telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para
     casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones
     industriales y principales accidentes topográficos, como lo señala el numeral 1 del
     artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

12. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de sus polvorines, a escala
     adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones, conforme al
     numeral 2 del artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

13. Tratándose de sociedades mercantiles deberá remitir copia certificada por la notaría
     pública del acta constitutiva.

14. Copia certificada de la última acta de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de
     accionistas.

15. Acta de nacimiento de cada uno de los accionistas o de los miembros del consejo de
     administración de la empresa.

16. Constancia de antecedentes no penales del solicitante y de cada uno de los accionistas
     o de los miembros del consejo de administración de la empresa.

17. Las personas físicas o morales que cuenten con representante legal deberán remitir
     copia del poder notarial certificado por la notaría pública y acta de nacimiento
     certificada por el Registro Civil del citado representante, así como constancia de
     antecedentes no penales.
18. Asimismo, informará lo siguiente:
        Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura.
        Cantidad de voladuras que realizará mensualmente.
        Cantidad de material explosivo que utilizará mensualmente.
        Razón social de su casa proveedora.
        Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde
         pretende utilizar el material explosivo.
        Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa
         proveedora.
23
     Las constancias de antecedentes no penales, serán tanto del estado de residencia.

     Los requisitos deberán de estar completos de lo contrario no serán recibidos.


           PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando
     para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos.
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
     derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
     electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
     dependencia correspondiente.

                              OBLIGACIONES DEL USUARIO.

     En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
     son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
     relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
     alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
     le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
     cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
     disposición.
1.   El permiso otorgado es intransferible.
2.   Cumplirán con las medidas de información, control y seguridad que establezca la
     Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos y su Reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.
3.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte
     especializado de explosivos, los fabricantes o comerciantes les entregarán fotocopia
     autorizada de los permisos generales de compra y consumo otorgados por la
     Secretaría de la Defensa Nacional, que amparen los materiales que pretendan
     transportar.
4.   Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de explosivos colocarán en su
     interior, las fotocopias de su Permiso General, previa autorización de la Secretaría de la
     Defensa Nacional y autoridades competentes.
5.   Los materiales explosivos amparados en los permisos, sólo podrán almacenarlos por
     las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios permisos. La recepción
     del material la efectuarán dentro del área de polvorines.
6.   Ejercerán un control riguroso de los explosivos o substancias químicas relacionadas
     con los mismos, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas.
24


     Cuando no esté autorizado su almacenamiento las cantidades recibidas para el gasto
     diario, se consumirán o procesarán de inmediato el mismo día de su recepción.
7.   El uso o destino del material explosivo diferente al señalado en los permisos así como
     el empleo de pólvora, explosivos, artificios o substancias químicas relacionadas con los
     mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a
     las sanciones previstas en la Ley.
8.   Durante los diez primeros días de cada mes, rendirán a la Secretaría de la Defensa
     Nacional, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior,
     que contenga los datos siguientes:
        Saldos del último informe.
        Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de
         Permiso General de los proveedores.
        Consumos efectuados.
        Existencias para el mes siguiente.
     Remitiendo el original del citado informe a la Dirección General del Registro Federal de
     Armas de Fuego y Control de Explosivos, con copia a la Zona Militar correspondiente.
9.   Conservarán por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
     operaciones realizadas.
10. A partir de la suspensión de sus actividades, darán el aviso respectivo a la Secretaría
    de la Defensa Nacional en un término de 15 días.
11. Darán aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, del extravío,
    destrucción o robo de materiales explosivos que transporten.
12. Adoptarán las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para el transporte,
    almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos, así como cumplir
    con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se
    soliciten.
13. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y
    condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de consumo
    dando las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones
    se practicarán levantando el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.
14. Informarán oportunamente a la Zona o Guarnición Militar que corresponda, del arribo
    de explosivos a sus polvorines, con el objeto de verificar tipos y cantidades de dicho
    material que es recepcionado.
15. Todas las compras de material explosivo que ingresen a sus instalaciones las
    registrarán para efectos de control administrativo, permitiendo al representante de esta
    Secretaría revisar todas sus actividades contables.
16. Las actividades de almacenamiento y consumo de material explosivo las realizarán en
    los lugares especificados en el presente permiso
17. Darán aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Zona Militar correspondiente
    a la brevedad posible de cualquier accidente o incidente.
18. Al adquirir el material explosivo verificarán, que sus respectivos embalajes cuenten con
    los siguientes datos:
        Nombre de la empresa y país de fabricación.
        Fecha de fabricación.
25
        Fecha de caducidad.
        Número de lote y de serie.
        Nombre comercial del material fabricado.
19. Cuando requieran realizar importaciones de material explosivo solicitarán a esta
    Secretaría el permiso ordinario de importación.
20. La compra de material explosivo ya sea en el país o de importación cuando lo soliciten,
    lo anotarán en sus libros de compra y consumo, autorizados por esta Dependencia,
    para efectos de control y registro.
21. Al arribo del material de importación se coordinarán previamente con la zona o
    guarnición militar de dicho lugar, antes de efectuar trámites para retirar del recinto fiscal
    de la aduana correspondiente el material explosivo importado, mismo que harán previa
    autorización de la autoridad militar.
22. Adoptarán las siguientes medidas de seguridad:
        Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.
        Evitar comprar, almacenar y consumir material explosivo no autorizado en su
         Permiso General.
        Contar con vigilancia las 24 horas del día, para la seguridad en el área de
         polvorines o almacenes.
        Evitar que se introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan
         producir llama (flama) o chispa en zonas peligrosas.
        Evitar fumar en la zona en que se concentren explosivos.
        Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe
         fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deben
         protegerse.
        Se determinará el área de consumo colocando letreros en lugares visibles que
         indiquen las restricciones y observaciones que deberán cumplirse: “peligro”, “no
         fumar”, “explosivos”.
23. Tienen estrictamente prohibido, almacenar o utilizar material explosivo en lugares no
    autorizados en el presente permiso.
24. El manejo de material explosivo autorizado se hará únicamente por el titular del
    Permiso General o bien por personas con experiencia en su manejo.
25. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o
    cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de
    las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando
    cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley.
26. Además con fundamento en el artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, la autorización del transporte de material explosivo y sus artificios va
    implícita siempre y cuando haya manifestado a esta Secretaría el vehículo que utiliza,
    adjuntando el permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedido
    por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quedando estrictamente prohibido
    proporcionar el servicio de flete de explosivos a terceros al amparo de su permiso, en
    virtud de que este tipo de actividades requiere de un Permiso General para el
    transporte especializado de material explosivo.
27. La adquisición del material explosivo que ampara este permiso, será en empresas
     legalmente autorizadas por esta Secretaría, previa autorización de la comandancia de
     la Zona Militar correspondiente.
26


28. Solicitará la revalidación de este permiso, como lo señala el artículo 86 del Reglamento
     de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


                                   COMPROBANTE.

 Al término del trámite el peticionario recibe el Permiso General para la compra, consumo
 y/o almacenamiento de Material Explosivo en la industria de la construcción.
27


                                  MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                      DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                                 NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso General para la Compra, Consumo y/o Almacenamiento de Material Explosivo en la
                           Industria de la Minería. (RFA-EX-004)

                                       BENEFICIARIOS.
              Personas Físicas y Morales que se dedican a la Industria de la Minería.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                        Sección de Explosivos

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.
                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
                                                            01 (55) 56265911 EXT. 5719.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                        lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                          fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                       COSTO.

                    35 días hábiles                                 $ 10, 084.00

                                           REQUISITOS.
   1.     Escrito de solicitud
   2.     Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, asentando las cantidades de
          material explosivo que requiere por mes.
   3.     Copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento del o la solicitante o del
          documento que haga sus veces. los extranjeros, el documento que justifique su legal
          estancia en el país.
   4.     Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los lugares de consumo conforme a
          modelo oficial, firmada por el Presidente Municipal o Jefe de la Delegación en el
          Distrito Federal (uno por cada lugar de consumo).
   5.     Copia certificada por la notaría pública del título de concesión minera vigente, (de cada
          una de las minas) expedido a nombre del o la solicitante, en caso de que dicho título
          no se encuentre a nombre del mismo, deberá adjuntar, copia certificada por la notaría
          pública de la constancia de inscripción de la cesión de derechos del mencionado título,
          expedida por la Dirección General de minas.
28
6.    Referencias del lugar de consumo conforme a modelo oficial firmadas por el o la
      interesada/o (uno por cada lugar de consumo).

7.    Opinión favorable del Gobernador del estado donde se proyecte establecer sus
      instalaciones, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

8.    Plano de conjunto a 1000 m alrededor del lugar de consumo y a escala 1:4000, en el
      que figuren en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas,
      telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para
      casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones
      industriales y principales accidentes topográficos, como lo señala el numeral 1 del
      artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

9.    Tratándose de sociedades mercantiles deberá remitir copia certificada por la notaría
      pública del acta constitutiva.

10. Copia certificada de la última acta de Asamblea General Ordinaria o extraordinaria de
    accionistas.

11. Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento de cada uno de los
    accionistas o de los miembros del consejo de administración de la empresa.

12. Constancia de antecedentes no penales del solicitante, de cada uno de los accionistas
    y de los miembros del consejo de administración de la empresa.

13. Las personas físicas o morales que cuenten con representante legal deberán remitir
    copia del poder notarial certificado por la notaría pública y acta de nacimiento
    certificada por el Registro Civil del citado/a representante, copia certificada de
    identificación oficial con fotografía así como constancia de antecedentes no penales.

14. Asimismo, informará lo siguiente:

         Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura.
         Cantidad de voladuras que realizará mensualmente.
         Cantidad de material explosivo que utilizará mensualmente.
         Razón social de su casa proveedora.
         Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde
          pretende utilizar el material explosivo.
         Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa
          proveedora.

     Las constancias de antecedentes no penales, serán tanto del estado de residencia,
     como del estado donde pretende consumir material explosivo.

     Los requisitos deberán de estar completos de lo contrario no serán recibidos.

           PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.    Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
      General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando
      para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos.
29


2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
   derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
   electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
   dependencia correspondiente.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
     son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
     relacionados con la obtención del mismo a fin de evitar que éstos sean extraviados,
     alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
     le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
     cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
     disposición.

2.   El Permiso General que se le autoriza es intransferible.

3.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca la
     Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos y su Reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia
     y rendir los informes que al respecto se le soliciten.

4.   Con fundamento en el artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
     autorización del transporte de material explosivo y sus artificios va implícita siempre y
     cuando haya manifestado a esta Secretaría el vehículo que utiliza, adjuntando el
     permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedido por la
     Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Quedando estrictamente prohibido
     proporcionar el servicio de flete de explosivos a terceros al amparo de su permiso,
     debido a que este tipo de actividades requieren de un Permiso General para el
     transporte especializado de Material Explosivo.

5.   En caso de emplear los servicios de empresas autorizadas para el transporte
     especializado de explosivos, entregará a la empresa transportista copia certificada por
     esta Dirección General de su Permiso General, que ampare los materiales que
     pretenda transportar.

6.   Cuando utilicen vehículos propios autorizados por esta dirección para el transporte de
     explosivos, llevará en su interior copia certificada por esta Dirección General de su
     Permiso General.

7.   Los polvorines autorizados deberán cumplir con las características, medidas de
     seguridad y de vigilancia siguientes.
30

Para los polvorines de concreto o mampostería.
   Cimientos de mampostería y piso de concreto, no autorizándose el piso de tierra.
   Columnas y muros de concreto o mampostería (blok, tabique rojo recocido o
    tabicón).
   Loza con cubierta ligera (multipanel, panel w, madera o lámina ligera, quedando
    exceptuada la lámina de cartón).
Para las instalaciones de socavón de mina (cuevas):

   Las paredes y techo serán de piedra, en caso de ser de tierra, deberán estar
    cubiertas con concreto lanzado.
   El piso será de concreto, no autorizándose el piso de tierra.

Consideraciones generales para sus instalaciones:

   No deberán estar próximas a carreteras, áreas urbanas, líneas eléctricas,
    gaseoductos, oleoductos, etc.; asimismo los conductos de agua y drenaje no
    deben de pasar por debajo de las referidas instalaciones.
   Las distancias entre polvorines, almacenes, depósitos o contenedores deberán a
    apegarse a la tabla de seguridad por distancia.
   cerca perimetral (malla ciclónica o barda de tabique, block o piedra entre otros) en
    el área de almacenamiento de explosivos, con una altura mínima de 2 m, además
    cada polvorín deberá contar con una cerca perimetral propia de malla ciclónica a 2
    m de distancia del mismo y con una altura mínima de 2 m.
   El terreno aledaño a los polvorines deberá estar como mínimo a 25 m de distancia
    libre de vegetación, pasto, hojas secas y basura.
   Quedan prohibidas las instalaciones eléctricas en el interior de los polvorines,
    pudiendo ser iluminados éstos de manera natural o en forma indirecta.
   La ventilación en los polvorines deberá ser natural y adecuada, con ventilas
    protegidas por medio de malla rígida.
   En el interior de los polvorines deberán existir corredores o pasillos que faciliten la
    maniobra de estiba.
   La estiba de material se deberá hacer sobre entarimado de madera o plástico,
    separado por lotes, las cajas marcadas y cerradas, se rotarán frecuentemente; la
    estiba máxima será de 2 m de altura con una separación de cuando menos 20 cm
    de la pared.
Deberá contar con las medidas de seguridad siguientes en todas las instalaciones:
   Sistema de descarga electrostática en los polvorines.
   Sistema de protección para descarga atmosférica (pararrayos), que permite
    salvaguardar sus polvorines de forma adecuada.
   Material higroscópico, para evitar la humedad dentro de las instalaciones (pudiendo
    ser cal o sal, entre otros).
   Extintores en buen estado con carga vigente, necesarios de acuerdo con el área y
    cantidad de material explosivo almacenado.
   Vigilancia las 24 horas y sistema de alarma.
   Tambos o piletas para almacenar agua y arena; asimismo a inmediaciones se
    ubicarán cubetas, pala, pico y hacha.
   Letreros visibles elaborados con pintura de color rojo, con las Leyendas “no fumar”,
    “peligro explosivos”, “prohibida la entrada”, “área restringida”, etc.; así como en
    color negro el número del Permiso General, con una altura mínima de 80 cm.
31

         No rebasar la capacidad de almacenamiento permitido en sus polvorines,
          asimismo, que contengan únicamente el material autorizado en su Permiso
          General.
         Puertas metálicas cubiertas con madera del lado interior del local, cerraduras y
          candados con protección contra golpes, disparos o dobladuras.

8.    Los materiales explosivos deberán almacenarse por compatibilidad, en las cantidades
      y polvorines autorizados en el presente permiso. La recepción del material explosivo la
      efectuará dentro del área de polvorines.

9.    Queda prohibido el desembarque de material explosivo sin la presencia de un
      Inspector Militar, debiendo informar oportunamente a la zona o guarnición militar que
      corresponda, del arribo de material explosivo a sus polvorines.

10.   En caso de haber sobrante de material explosivo, éste deberá ingresarlo nuevamente
      en sus polvorines.

11.   El uso o destino de material explosivo diferente al señalado en el presente permiso,
      somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley.

12.   Contar con 2 libros de registro de sus actividades comerciales (uno de compras y otro
      de consumo), debidamente autorizados por la Dirección General del Registro Federal
      de Armas de Fuego y Control de Explosivos, los cuales deberán llenarse conforme a
      los formatos siguientes:

         Formato libro de compras (dn27-se-ssm-compra).
         Formato libro de consumo (dn27-se-ssm-consumo).

13.   Durante los diez primeros días de cada mes, rendirán a la Secretaría de la Defensa
      Nacional, un informe de las operaciones realizadas durante el mes anterior, el cual
      deberá apegarse a los formatos siguientes:

         Informe de compra, consumo y saldos de material explosivo. (dn27-se-ssm-b001).
         Relación de casas proveedoras de las que adquirió el material explosivo. (dn27-se-
          ssm-b002).
         Informe que indica las compras de material explosivo autorizado anualmente y el
          consumo mensual del mismo. (dn27-se-ssm-b003).
         Registro de operaciones comerciales en archivo electrónico en formato “ms-office
          excel” (dn27-se-ssm-b004).

      Remitiendo el original del citado informe a la Dirección General del Registro Federal de
      Armas de Fuego y Control de Explosivos y copia a la Zona Militar correspondiente.

14.   Conservarán por el término de cinco años toda la documentación relacionada con sus
      operaciones comerciales.

15.   A partir de la suspensión de sus actividades relacionadas con material explosivo, dará
      el aviso respectivo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término de 15 días o
      en su caso solicitar la cancelación del presente Permiso General.

16.   Dará aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, del extravió,
      destrucción o robo de material explosivo, así como de cualquier accidente o incidente
      con el mismo.
32

17.   En caso de que se presente algún evento socio-organizativo (manifestaciones, paros,
      huelgas, entre otros) en sus instalaciones, y que éstos afecten sus actividades
      laborales y se vea comprometida la seguridad física del material explosivo con que
      cuente, deberá solicitar la autorización de la zona militar correspondiente, del traslado
      del citado material a su casa proveedora para su comercialización y no en calidad de
      depósito, con el fin de resguardarlo, evitando el empleo no autorizado del mismo.

18.   De conformidad con el art. 89 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
      Explosivos, la Secretaría podrá ordenar visitas de inspección a sus instalaciones,
      únicamente con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley
      y su reglamento, quedando obligado a dar las facilidades necesarias al personal
      nombrado para la práctica de dichas visitas, estas inspecciones se practicarán levantan
      el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.

19.   La actividad de consumo de material explosivo, la realizará en los lugares
      especificados en el presente permiso.

20.   Si cuenta con más de un lugar de consumo, deberá informar oportunamente a esta
      Dirección General, de la conclusión de los trabajos en cualquiera de éstos, a fin de
      proceder a su cancelación.

21.   Al adquirir el material explosivo de importación o nacional verificará que sus
      respectivos embalajes cuenten con los siguientes datos, conforme a las directivas
      giradas por esta Secretaría.

      Para producto de importación.

         Nombre de la empresa y país de fabricación.
         Fecha de fabricación.
         Fecha de caducidad.
         Número de lote y de serie. Y
         Nombre comercial del material.

      Para producto nacional.

         Código de identificación del envase unitario. Y
         Código de identificación del embalaje.

22.   Cuando requiera realizar importación de material explosivo solicitará a esta Secretaría
      el permiso ordinario correspondiente.

23.   Al arribo del material de importación, se coordinará previamente con la Zona o
      Guarnición Militar de dicho lugar, antes de efectuar trámites para retirar del recinto
      fiscal de la aduana correspondiente, el material explosivo importado, mismo que hará
      previa autorización de la autoridad militar.

24.   Contar con personal capacitado en el manejo de material explosivo, quien será el
      responsable de su empleo.
33

25.   Cumplir con las siguientes medidas de seguridad en los lugares de consumo:

      Prohibirá se porten fósforos u otros productos que puedan producir llama o chispa, de
      igual forma, dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, relojes digitales, radios, etc.).

      Evitar fumar en la zona en que se concentren explosivos.

      Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo y (rompefuegos)
      de aproximadamente 2 m de ancho en aquellas zonas que deban protegerse.

      Delimitar el área colocando banderolas y letreros de precaución en lugares visibles y
      de acceso que indiquen las restricciones y observaciones que se deban cumplir.
      “peligro”, “se prohíbe el paso”, “explosivos”, “detonaciones”.

      Contar con equipo de radio comunicación, para alertar sobre el inicio y fin de las
      detonaciones, así como solicitar apoyo en caso de emergencia.

26.   De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
      Explosivos se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o
      cancelar su permiso, cuando sus actividades entrañen peligro para la seguridad de las
      personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando
      cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley.

27.   Solicitará la revalidación de su Permiso General, dos meses antes de su vencimiento,
      como lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
      Explosivos.

28.   Después de tres meses de haber iniciado el año fiscal, si no ha solicitado su
      revalidación, el presente Permiso General se dará por cancelado.

29.   Cuando requiera de modificaciones en su Permiso General, deberá realizar los trámites
      directamente en las oficinas de la D.G.R.F.A.F. Y C.E. En el periodo comprendido del
      1o. de enero al 30 de septiembre, agregando al trámite la documentación necesaria
      para tal fin.

30.   La adquisición de material explosivo que ampara este permiso, se hará en empresas
      legalmente autorizadas por esta Secretaría, previa autorización de la comandancia de
      la Zona Militar correspondiente.

                                      COMPROBANTE.

  Al término del trámite el peticionario recibe el Permiso General para la compra, consumo
  y/o almacenamiento de material explosivo en la industria de la minería.
34

                              MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

          Dirección General del Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                            NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso Extraordinario para la Compra, Almacenamiento, Venta y/o Consumo de Artificios
                                 Pirotécnicos (RFA-EX-005).

                                       BENEFICIARIOS.

                  Personas Físicas y Morales que se dedican a la Pirotecnia.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                     Sección de Explosivos

                UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

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                 30 días hábiles                                       $ 887.00

                                         REQUISITOS.

   1.   Escrito de remisión de la documentación, indicando cantidades de artificios pirotécnicos
        que almacenara.
   2.   Solicitud de Permiso General. (conforme a modelo).
   3.   Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil, de o la solicitante, o de cada uno de
        los accionistas en caso de ser persona moral.
   4.   Opinión favorable del o la Gobernador/a de la Entidad Federativa, asentándose el
        nombre o razón social del o la solicitante.

   5.   Conformidad respecto de la seguridad y ubicación del lugar de venta y/o consumo,
        indicando cantidades de artificios pirotécnicos que comercializará y/o utilizará, sellado
        y firmado por el o la Presidente/a Municipal.
35

6.   Carta de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia
     del Estado donde radica y donde realizará las actividades el o la solicitante o de los
     accionistas, en caso de ser persona moral.

7.   Plano de conjunto a 1,000 m alrededor de las instalaciones, a escala de 1 a 4,000.

8.   Si cuenta con representante legal, deberá remitir poder notarial debidamente
     certificado.

9.   Acta de nacimiento certificada del o la representante legal.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando
     para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos.
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
   derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
   electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
   dependencia correspondiente.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO/A.
1.   El permiso otorgado es intransferible por lo queda prohibido prestarlo o compartirlo con
     otra persona y en caso de fallecimiento del o la titular, será cancelado.
2.   Sólo se autoriza comercializar artificios pirotécnicos tales como: cohete de varita,
     rehilete, silbato, volcán de luz, escupidor de colores, trompo, buscapié en miniatura, luz
     de bengala de varios tamaños, cohete blanco chico y mediano, cañón chico y mediano,
     lluvia de luz, misil, avión, abeja, cohete pequeño de colores, cometa, paloma o algún
     otro de características similares a los nombrados, que estén destinados para el
     consumo del público en general, que están limitados en la cantidad de composición
     pirotécnica y que están diseñados para ser utilizados al aire libre.
3.   No se autoriza comercializar artificios pirotécnicos fabricados con componentes
     metálicos u objetos rígidos que puedan ser proyectados y que en su funcionamiento
     proyecten o dispersen fragmentos de vidrio, metal o astillas de algún otro material.
4.   Asimismo, se prohíbe fabricar y/o comercializar todo tipo de material pirotécnico, que
     reaccione al choque, golpe o fricción; tal como los denominados “brujitas, garbanzos,
     pop”, entre otros, excluyendo de esta disposición el denominado “cerillo”.

5.   Sólo podrá vender artificios pirotécnicos en el sitio autorizado en el presente permiso,
     realizando estas actividades únicamente en el horario en que exista luz natural y una
     vez que termine su actividad comercial, deberá dejar totalmente vacío el local de venta,
     reabasteciéndolo al día siguiente.

6.   Sólo podrá vender artificios pirotécnicos a consumidores que acrediten ser mayores de
     edad.
36

7.   Los artificios pirotécnicos deben estar empacados en su envase de fabricación y se
     deben colocar en anaqueles o vitrinas ubicadas dentro del local de venta, que no
     cuenten con instalación eléctrica, en un lugar seco, ventilado, limpio, con barreras de
     protección transparentes y resistentes que mantengan los artificios pirotécnicos fuera
     del alcance del público consumidor.

8.   De conformidad con el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego
     y Explosivos, podrá vender a particulares que no tengan permiso, hasta 10 kilogramos
     en total de artificios pirotécnicos completos para su consumo y no para su reventa.

9.   No se permite vender en el comercio ambulante, así como el uso de vehículos para
     almacenar Artificios Pirotécnicos, materiales, papelería o cualquier otro producto en las
     inmediaciones del sitio de venta.

10. Deberá expedir al público consumidor notas de venta o facturas en cada compra, las
    cuales tendrán impreso además de los datos fiscales y de identificación, las siguientes
    leyendas:

        Este producto es peligroso si es manejado inadecuadamente.
        La venta de este producto está amparada en el artículo 60 del reglamento de la Ley
         Federal de Armas de Fuego y Explosivos, hasta 10 kg., de Artificios Pirotécnicos.

11. Remitirá a esta Dirección General, con copia a la Zona Militar, un informe final respecto
    a las operaciones comerciales realizadas durante el mes de diciembre del 2009, el cual
    debe contener lo siguiente:

        Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de
         Permiso General de los proveedores.
        Ventas realizadas con anotación del nombre de los compradores que no cuentan
         con Permiso General y adquieren hasta 10 kilogramos de producto.
        Ventas realizadas a compradores con permiso otorgado por las Zonas o
         Guarniciones militares para cantidades mayores a 10 kilogramos.
        Existencias para el mes siguiente.
        Saldos por mes.

12. El transporte de los artificios pirotécnicos desde los polvorines al sitio autorizado de
    venta deberá realizarse por el personal que designe el permisionario o de manera
    colectiva empleando vehículos que cuenten con Permiso General vigente para
    transportar este tipo de productos, expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y
    Transportes y de la Secretaría de la Defensa Nacional, los cuales cumplan con la
    normatividad aplicable.

13. Se prohíbe el empleo de vehículos particulares no autorizados, bicicletas, triciclos,
    diablos, plataformas o cualquier otro medio de transporte que no cuente con la
    autorización de esta Secretaría.

14. Debe contar con un plan de emergencia por escrito que contemple al menos los
    siguientes temas:

        Que hacer en caso de incendio o explosión.
37
        Normas sobre el manejo seguro de los artificios pirotécnicos que comercializa,
         desde el abastecimiento del sitio autorizado de venta, almacenaje, procedimientos
         de venta, procedimientos de abastecimiento diario, hasta el procedimiento para
         vaciar el módulo al final del día.
        Plan de evacuación en caso de emergencia que mencione como auxiliar al público
         consumidor para su aplicación en caso necesario.
        Instrucciones sobre el manejo del equipo de extinción de incendios.

15. Las personas encargadas en el sitio de venta autorizado para realizar las actividades
    comerciales, deberán ser mayores de edad y contar con un documento que indique
    que están designadas o sean empleados del titular del permiso extraordinario, así
    como hacer constar que recibió la capacitación sobre el plan de emergencia y
    obligatoriamente usarán ropa de algodón.

16. En el sitio autorizado de venta deberá contar con señalamientos que indiquen las rutas
    de evacuación, así como letreros preventivos con Leyendas de advertencia que
    indiquen la comercialización de fuegos pirotécnicos y otros restrictivos, de no fumar, no
    encender fuegos artificiales a menos de 100 m del local de venta, todos ellos a la vista
    del consumidor, con letras de tamaño superior a 10 cm, conforme a las disposiciones
    establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2002.
17. Cada local debe contar como mínimo con 2 extintores de polvo químico seco con
    capacidad de por lo menos 4.5 kg., con carga vigente, así como tambos que contengan
    arena y agua, con pala y pico.

18. El entorno de los sitios autorizados de venta debe mantenerse limpio de elementos
    combustibles o basura, y no deben existir artificios pirotécnicos, fuera del sitio
    autorizado de venta.

19. No se permite el establecimiento de vehículos automotores a menos de 3 m, del sitio
    autorizado de venta, excepto cuando se realicen operaciones de carga y descarga de
    artificios pirotécnicos, debiendo realizar estas actividades con el motor del vehículo
    apagado.

20. Se prohíbe probar (calar) artificios pirotécnicos en las inmediaciones de los sitios
    autorizados de venta.

21. Se prohíbe tener en el sitio autorizado de venta productos, dispositivos que puedan
    producir flama o chispas, tales como cerillos y encendedores así como aparatos
    eléctricos capaces de producir el encendido de los artificios pirotécnicos, tales como
    parrillas, estufas, televisores, etc., y no debe existir sistema de alumbrado ni de fuerza
    eléctrica para el local o puesto fijo o semifijo.
22. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o
    cancelarle su permiso, cuando sus actividades representen peligro para la seguridad
    de las personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad y el orden público o
    cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley o
    cualquier disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional indicada en este permiso
    extraordinario.
38

23. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Federal de Armas de
    Fuego y Explosivos, esta Secretaría de manera aleatoria, realizará inspecciones a su
    sitio autorizado de venta, con el fin de comprobar que se cumplan con las medidas de
    seguridad, vigilancia y control, a fin de evitar accidentes, contenidas en las
    disposiciones establecidas en este permiso extraordinario debiendo presentar una
    identificación oficial con fotografía que acredite la mayoría de edad del personal que se
    encuentre en el sitio autorizado de venta cuando sea requerida por los inspectores,
    debiendo tener únicamente 3 vitrinas autorizadas.

24. El incumplimiento de las presentes obligaciones, lo hará acreedor a una sanción
    administrativa consistente en la cancelación inmediata de su permiso y en su caso, a la
    consignación judicial.

                                   COMPROBANTE.

 Al término del trámite el peticionario recibe el permiso extraordinario para la compra,
 almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos.
39

                                   MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                      DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                                  NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso Extraordinario para la Compra, Almacenamiento y Consumo de Material Explosivo
                                      (RFA-EX-006).

                                         BENEFICIARIOS.

           Personas Físicas y Morales que se dedican a la Industria de la Construcción.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                        Sección de Explosivos

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                             01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                         lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                           fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                       COSTO.

                    30 días hábiles                                    $ 10,084.00

                                           REQUISITOS.
   1.     Escrito de solicitud.
   2.     Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, asentando las cantidades de
          Material Explosivo que requiere por mes.
   3.     Copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento del o la solicitante o del
          documento que haga sus veces. Los extranjeros, el documento que justifique su legal
          estancia en el país.
   4.     Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los lugares de consumo conforme a
          modelo oficial, firmada por el o la presidente/a municipal o jefe/a de la delegación en el
          distrito federal (uno por cada lugar de consumo).

   5.     Coordenadas geográficas (latitud y longitud: grados, minutos y segundos) de cada
          lugar de consumo.
40



6.   Referencias del lugar de consumo conforme a modelo oficial firmadas por el o la
     interesado/a (uno por cada lugar de consumo).

7.   Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los polvorines conforme a modelo
     oficial, firmada por el o la presidente/a municipal o jefe/a de la delegación en el distrito
     federal (uno por cada polvorín).

8.   Referencias de los polvorines conforme a modelo oficial firmadas por el o la
     interesado/a (uno por cada polvorín).

9.   Opinión favorable del gobernador del estado donde se proyecte establecer sus
     instalaciones, o del jefe del departamento del distrito federal.

10. Contrato de obra que ampare los trabajos a realizar.

11. Plano de conjunto a 1000 m alrededor del lugar de consumo y a escala 1:4000, en el
    que figuren en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas,
    telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para
    casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones
    industriales y principales accidentes topográficos, como lo señala el numeral 1 del
    artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

12. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de sus polvorines, a escala
    adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones, conforme al
    numeral 2 del artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

13. Tratándose de sociedades mercantiles deberá remitir copia certificada por la notaría
    pública del acta constitutiva.

14. Copia certificada de la última acta de asamblea general ordinaria o extraordinaria de
    accionistas.

15. Acta de nacimiento de cada uno de los accionistas o de los miembros del consejo de
    administración de la empresa.

16. Constancia de antecedentes no penales del solicitante y de cada uno de los accionistas
    o de los miembros del consejo de administración de la empresa.

17. Las personas físicas o morales que cuenten con representante legal deberán remitir
    copia del poder notarial certificado por notario público y acta de nacimiento certificada
    por el Registro Civil del citado representante, así como constancia de antecedentes no
    penales.

18. Asimismo, informará lo siguiente:

        Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura.
        Cantidad de voladuras que realizará mensualmente.
        Cantidad de Material Explosivo que utilizará mensualmente.
        Razón social de su casa proveedora.
        Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde
         pretende utilizar el material explosivo.
41
        Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa
         proveedora.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando
     para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos.
   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
 En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
   derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
   electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
   dependencia correspondiente.
                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

   En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
     son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
     relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
     alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
     le de un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
     cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
     disposición.
   El permiso otorgado es intransferible.
   Cumplirán con las medidas de información, control y seguridad que establezca la
     Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.
   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte
     especializado de explosivos, los fabricantes o comerciantes les entregarán fotocopia
     autorizada de los permisos extraordinarios de compra, almacenamiento y consumo
     otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional, que amparen los materiales que
     pretendan transportar.
   Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de explosivos colocarán en su
     interior, las fotocopias de su permiso extraordinario, previa autorización de la
     Secretaría de la Defensa Nacional y autoridades competentes.
   Los materiales explosivos amparados en los permisos, sólo podrán almacenarlos por
     las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios permisos. La recepción
     del material la efectuarán dentro del área de polvorines.
   Ejercerán un control riguroso de los explosivos o substancias químicas relacionadas
     con los mismos, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas.
     Cuando no esté autorizado su almacenamiento las cantidades recibidas para el gasto
     diario, se consumirán o procesarán de inmediato el mismo día de su recepción.
42


       El uso o destino del material explosivo diferente al señalado en los permisos así como
         el empleo de pólvora, explosivos, artificios o substancias químicas relacionadas con los
         mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores
         a las sanciones previstas en la ley.
       Durante los diez primeros días de cada mes, rendirán a la Secretaría de la Defensa
         Nacional, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior,
         que contenga los datos siguientes:

            Saldos del último informe.
            Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de
             Permiso General de los proveedores.
            Consumos efectuados.
            Existencias para el mes siguiente.

         Remitiendo el original del citado informe a la Dirección General del Registro Federal de
         Armas de Fuego y Control de Explosivos, con copia a la Zona Militar correspondiente.

 Conservarán por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones realizadas.
 A partir de la suspensión de sus actividades, darán el aviso respectivo a la Secretaría
    de la Defensa Nacional en un término de 15 días.
 Darán aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, del extravío,
    destrucción o robo de materiales explosivos que transporten.
 Adoptarán las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para el transporte,
    almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos, así como cumplir
    con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto
    se soliciten.
 Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y
    condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de consumo
    dando las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones
    se practicarán levantando el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.
 Informarán oportunamente a la Zona o Guarnición Militar que corresponda, del arribo
     de explosivos a sus polvorines, con el objeto de verificar tipos y cantidades de dicho
     material que es decepcionado.
 Todas las compras de material explosivo que ingresen a sus instalaciones las
    registrarán para efectos de control administrativo, permitiendo al representante de esta
    Secretaría revisar todas sus actividades contables.
 Las actividades de almacenamiento y consumo de material explosivo las realizarán en
    los lugares especificados en el presente permiso
 Darán aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Zona Militar correspondiente
    a la brevedad posible de cualquier accidente o incidente.
 Al adquirir el material explosivo verificarán, que sus respectivos embalajes cuenten con
    los siguientes datos:
            Nombre de la empresa y país de fabricación.
            Fecha de fabricación.
43
          Fecha de caducidad.
          Número de lote y de serie.
          Nombre comercial del material fabricado.

 Cuando requieran realizar importaciones de material explosivo solicitarán a esta
    Secretaría el permiso ordinario de importación.
 La compra de material explosivo ya sea en el país o de importación cuando lo soliciten,
    lo anotarán en sus libros de compra y consumo, autorizados por esta Dependencia,
    para efectos de control y registro.
 Al arribo del material de importación se coordinarán previamente con la Zona o
    Guarnición Militar de dicho lugar, antes de efectuar trámites para retirar del recinto
    fiscal de la aduana correspondiente el material explosivo importado, mismo que harán
    previa autorización de la autoridad militar.
 Adoptarán las siguientes medidas de seguridad:
          Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.
          Evitar comprar, almacenar y consumir material explosivo no autorizado en su
           permiso extraordinario.
          Contar con vigilancia las 24 horas del día, para la seguridad en el área de
           polvorines o almacenes.
          Evitar que se introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan
           producir llama (flama) o chispa en zonas peligrosas.
          Evitar fumar en la zona en que se concentren explosivos.
          Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe
           fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deben
           protegerse.
          Se determinará el área de consumo colocando letreros en lugares visibles que
           indiquen las restricciones y observaciones que deberán cumplirse: “peligro”, “no
           fumar”, “explosivos”.

 Tienen estrictamente prohibido, almacenar o utilizar material explosivo en lugares no
    autorizados en el presente permiso.
 El manejo de material explosivo autorizado se hará únicamente por el titular del
    permiso extraordinario o bien por personas con experiencia en su manejo.
 De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o
    cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de
    las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o
    cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley.
 Además con fundamento en el artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, la autorización del transporte de material explosivo y sus artificios va
    implícita siempre y cuando haya manifestado a esta Secretaría el vehículo que utiliza,
    adjuntando el permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedido
    por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Quedando estrictamente prohibido
    proporcionar el servicio de flete de explosivos a terceros al amparo de su permiso, en
    virtud de que este tipo de actividades requiere de un Permiso General para el
    transporte especializado de material explosivo.
44


 La adquisición del material explosivo que ampara este permiso, será en empresas
    legalmente autorizadas por esta Secretaría, previa autorización de la comandancia de
    la Zona Militar correspondiente.

                                 COMPROBANTE.

 Al término del trámite el peticionario recibe el permiso extraordinario para la compra,
 almacenamiento y consumo de Material Explosivo.
45

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                     DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

    Permiso extraordinario para importación y exportación de Material Explosivo, Artificios
                   Pirotécnicos y/o Sustancias Químicas (RFA-EX-007).

                                         BENEFICIARIOS.

        Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la minería y/o Artificios
                                         Pirotécnicos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                       Sección de Explosivos.

                  UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                              01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                            Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                          E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.

                   15 días hábiles                                      $ 10,084.00

                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud de permiso extraordinario de importación conforme a modelo oficial.

   2.     Relación detallada del material por importar.

   3.     Nombre del país de donde importará el material.

   4.     Personas físicas copia certificada de la clave única de registro de población (C.U.R.P.).

   5.     Personas morales copia certificada del registro federal de contribuyentes (RFC).

   6.     Razón social y domicilio de la casa proveedora en el extranjero.

   7.     Número de emisiones en que importará el material explosivo.
46



8.   Nombre de la aduana de entrada al país.

9.   Destino y uso que le dará al material importado.

10. Dirección de correo electrónico (opcional).

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito libre el permiso extraordinario que requiere,
     anexando para el efecto la totalidad de documentos que especifica el apartado de
     requisitos.
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
   derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
   electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
   dependencia correspondiente.
                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   El traslado del material explosivo, de la aduana a los polvorines, quedará bajo la
     estricta responsabilidad de la empresa, adoptando las máximas medidas de seguridad,
     a fin de evitar accidentes, robos o extravíos, utilizando vehículos autorizados por las
     Secretarías de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Transportes.
2.   Es responsabilidad del representante legal de la empresa, presentar el original de este
     permiso en la aduana por donde ingresará el material autorizado; así como informar a
     la autoridad militar correspondiente la aduana, hora y fecha de entrada del material de
     referencia, a fin de que se designe al Inspector Militar que fungirá como representante
     de esta Secretaría, para verificar cantidad y características del material explosivo.
3.   En el concepto que para el almacenamiento del citado producto, se sujetará a lo
     estipulado en su Permiso General; asimismo, informará a esta Dirección General de
     cada importación que realice al amparo de este permiso extraordinario, hasta concluir
     la cantidad autorizada; en el entendido de que si este documento, queda sin utilizar o
     en caso de que no importe la totalidad del material autorizado, de igual manera lo hará
     del conocimiento de esta Dependencia, con copia para la Zona Militar correspondiente,
     a fin de que tenga conocimiento sobre el particular.

                                   COMPROBANTE.

 Al término del trámite el peticionario recibe el permiso extraordinario para importación y
 exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancia químicas.
47

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                     DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso ordinario de importación y/o exportación de Material Explosivo, Artificios Pirotécnicos
                           y/o Sustancia Químicas (RFA-EX-008).

                                         BENEFICIARIOS.

        Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la minería y/o Artificios
                                         Pirotécnicos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                       Sección de Explosivos.

                  UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                              01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                            Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                          E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.

                   15 días hábiles                                      $ 3,443.00

                                           REQUISITOS.
   1.     Solicitud de permiso ordinario de importación conforme a modelo oficial.

   2.     Relación detallada del material por importar.

   3.     Nombre del país de donde importará el material.

   4.     Personas físicas copia certificada de la clave única de registro de población (C.U.R.P.).

   5.     Personas morales copia certificada del registro federal de contribuyentes (RFC).

   6.     Razón social y domicilio de la casa proveedora en el extranjero.

   7.     Número de emisiones en que importará el material explosivo.

   8.     Nombre de la aduana de entrada al país.
48

9.   Destino y uso que le dará al material importado.

10. Dirección de correo electrónico (opcional).

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito libre el permiso ordinario que requiere, anexando
     para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado de requisitos.
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
   derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
   electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
   dependencia correspondiente.
                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   El traslado del material explosivo, de la aduana a los polvorines, quedará bajo la
     estricta responsabilidad de la empresa, adoptando las máximas medidas de seguridad,
     a fin de evitar accidentes, robos o extravíos, utilizando vehículos autorizados por las
     Secretarías de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Transportes.
2.   Es responsabilidad del representante legal de la empresa, presentar el original de este
     permiso en la aduana por donde ingresará el material autorizado; así como informar a
     la autoridad militar correspondiente la aduana, hora y fecha de entrada del material de
     referencia, a fin de que se designe al Inspector Militar que fungirá como representante
     de esta Secretaría, para verificar cantidad y características del material explosivo.
3.   Para el almacenamiento del citado producto, se sujetará a lo estipulado en su Permiso
     General; asimismo, informará a esta Dirección General de cada importación que realice
     al amparo de este permiso ordinario, hasta concluir la cantidad autorizada; en el
     entendido de que si este documento queda sin utilizar o en caso de que no importe la
     totalidad del material autorizado, de igual manera lo hará del conocimiento de esta
     Dependencia, con copia para la Zona Militar correspondiente, a fin de que tenga
     conocimiento sobre el particular.

                                   COMPROBANTE.

 Al término del trámite el peticionario recibe el permiso ordinario de importación y/o
 exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancia químicas.
49

                                   MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                      DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                                  NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Levantamiento de suspensión de un Permiso General por solicitud de la o del interesado (RFA-
                                       EX-009).
                                   BENEFICIARIOS.

   Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la pirotecnia, construcción y
                                         minería.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                        Sección de Explosivos.

                  UBICACIÓN.                                   HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                         De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                              Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                     TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                              01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                            Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                          E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.

                    20 días hábiles                                      $ 3,632.00

                                            REQUISITOS.

   1.     Escrito de solicitud.

   2.     Copia fotostática de la última revalidación.

   3.     Pago de derechos por la visita de inspección.

                PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
          General y solicitar mediante escrito libre el levantamiento de la suspensión de permiso
          general que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que
          específica el apartado de requisitos.
50
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. Realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria,
   mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la
   cadena de la dependencia correspondiente.


                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

Se sujetará a las cláusulas y disposiciones establecidas en su Permiso General.
                                   COMPROBANTE.

 Al término del trámite el peticionario recibe el oficio en donde se le comunica el
 levantamiento de suspensión de su Permiso General.
51

                                   MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                      DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                                  NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

            Cancelación de un Permiso General para uso de explosivos (RFA-EX-010).

                                          BENEFICIARIOS.

   Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la pirotecnia, construcción y
                                         minería.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                        Sección de Explosivos.

                  UBICACIÓN.                                   HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                         De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                              Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                     TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                              01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                            Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                          E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.

                    25 días hábiles                                       No aplica

                                            REQUISITOS.
   1.     Escrito de solicitud.

   2.     Copia fotostática de la concesión del Permiso General.

   3.     Copia fotostática de la última revalidación.

                 PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
   1.     Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
          General y solicitar mediante escrito libre la cancelación del permiso general que
          requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que específica el
          apartado de requisitos.
   2.     En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
          mediante el sello y la asignación de un número de folio.
52
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.


                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

Una vez cancelado, no se tiene obligación alguna con esta secretaría.

                                     COMPROBANTE.

Al término del trámite la o el peticionario recibe el oficio de cancelación del permiso.
53

                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                      DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Reconocimiento del representante o apoderado legal, así como cambio del mismo, designado
                      por el titular del Permiso General (RFA-EX-011).

                                             BENEFICIARIOS.

   Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la pirotecnia, construcción y
                                         minería.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                        Sección de Explosivos.

                  UBICACIÓN.                                    HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                        De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                             Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                      TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                                01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                            Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                              Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                            E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                          COSTO.

                    15 días hábiles                                        No aplica

                                              REQUISITOS.

   1.     Solicitud de la o el interesado.

   2.     Copia certificada del poder notarial.

   3.     Copia del acta de nacimiento certificada por el Registro Civil del representante o
          apoderado legal.

   4.     Copia de identificación oficial con fotografía.

   5.     Carta de no antecedentes penales.
54
          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito libre el reconocimiento de apoderado o
     representante legal que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos
     que específica el apartado de requisitos.
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

Se sujetará a las cláusulas y disposiciones establecidas en su Permiso General.
                                   COMPROBANTE.

Al término del trámite la o el peticionario recibe un oficio donde se le comunica el
reconocimiento como representante o apoderado legal.
55

                                  MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso General para compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego
                       central, de alto poder, industriales y de salva
                                       (RFA-FC-001).
                                     BENEFICIARIOS.

              Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                           Sección de Fabricación y Comercialización.

                    UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                        De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                             Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av.
                                                                    TELÉFONOS.
Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500,
                                                             01 (55) 56265911 ext. 5703.
México, D.F.
                                                         Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                           Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                         E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega del                                 $ 5,453.00 m.n.
   Permiso General.
                                         REQUISITOS.
   1.     Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso.

          Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán
          acreditar su personalidad con poder notarial.

   2.     Opinión favorable de la o el gobernador constitucional del estado donde se proyecte
          establecer el expendio o de la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la
          Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las
          actividades que pretenda realizar).

   3.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad
          administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de
          que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas
          o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos
56
4.   Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos
     que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que
     presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a
     deberán acreditar su personalidad con poder notarial.

5.   Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los
     extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país

6.   Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde
     resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el
     D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística
     Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicado en Londres 102, Col.
     Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia
     de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o
     no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos.

7.   Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le
     correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años
     que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que
     otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar
     correspondiente.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de
     conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y
     de la demás documentación que presente.

9.   Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta
     de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida
     por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser
     igual a los que anote en toda la documentación.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante formato, directamente en el módulo
      de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los
      documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta Dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
     correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
     pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
     correspondiente.

                              OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.
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2.   Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que
     establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
     Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos
     legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones
     somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia.
3.   Para el transporte de cartuchos, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría
     de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con
     las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia.
4.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por
     esta Secretaría para el transporte especializado de cartuchos o los de fabricantes que
     dispongan de vehículos propios para esta operación, deberá entregar fotocopia de su
     Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la
     Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los cartuchos que pretenda transportar.

5.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de cartuchos que tiene autorizado
     comercializar, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido
     por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera
     colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General,
     así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que
     ampare la adquisición de los cartuchos que transporta; en el concepto de que no se le
     autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material
     regulado por la Ley de la materia.

6.   El transporte de cartuchos se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de los
     depósitos del fabricante autorizado a la bodega de su expendio. Los cambios de
     itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la
     autoridad militar correspondiente.

7.   Cuando pretenda remitir cartuchos utilizando el Servicio Postal Mexicano, previamente
     gestionará ante esa institución la aceptación correspondiente; solicitando a esta
     Secretaría el permiso de transportación respectivo, anexando copia del oficio de
     aceptación que haya expedido el referido Servicio Postal Mexicano.

8.   Los cartuchos amparados en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las
     cantidades y en el local autorizado en el presente permiso.

9.   Podrá comercializar cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y
     de salva, únicamente a las personas físicas que se identifiquen plenamente, y que
     comprueben la veracidad de los datos de su domicilio y presenten las constancias del
     registro de manifestación de sus armas (copia de la credencial o de la hoja de registro);
     cada operación se realizará exclusivamente con cartuchos del mismo calibre de las
     armas registradas.

10. Para la comercialización de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder,
    industriales y de salva, deberá sujetarse al procedimiento siguiente; exigiendo a los
    compradores la presentación de la documentación que se enlista, para ser cotejada
    con los datos asentados en la credencial u hoja de la manifestación de registro del
    arma; solicitando una copia del citado registro.

     Comercialización de cartuchos deportivos.

        Personas físicas que requieran los cartuchos para protección de su domicilio
         particular y/o parcela.
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    Manifestación del registro del arma ante esta Secretaría.

    Identificación vigente con fotografía.
    comprobante de domicilio actual.

    Podrá vender mensualmente como máximo hasta 500 cartuchos calibre .22” y 1,000 de
    escopeta, por cada arma registrada ante esta Secretaría.

       Personas físicas que se encuentren inscritas en un club cinegético de caza y tiro.

    Credencial vigente del club cinegético al que pertenece.

    Podrá vender mensualmente como máximo hasta 500 cartuchos calibre .22” y 1,000 de
    escopeta, por cada arma manifestada; a este tipo de personas podrán comercializar
    adquisiciones extras de cartuchos, en las cantidades ya señaladas, siempre y cuando
    presenten el volante que establecen los artículos 52 y 53 del reglamento de la Ley
    Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

       Comercialización de cartuchos de fuego central.

    Personas físicas que los requieran para la protección de su domicilio particular.

       Manifestación del registro del arma ante esta Secretaría.
       Identificación vigente con fotografía.
       comprobante de domicilio actual.
       Podrá vender hasta 200 cartuchos en forma anual por cada arma registrada.

    Personas físicas que se encuentren inscritas en un club cinegético de caza y tiro.

       Los documentos señalados.
       Credencial vigente del club cinegético al que pertenece.
       Podrá vender hasta 200 cartuchos en forma mensual por cada arma registrada; a
        este tipo de personas podrá comercializar adquisiciones extras de cartuchos, en las
        cantidades ya señaladas, siempre y cuando presenten el volante que establecen
        los artículos 52 y 53 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
        Explosivos.

    Comercialización de cartuchos de alto poder, permitidos por la ley para la cacería
    mayor.

    Podrá efectuar ventas únicamente a las personas físicas que se encuentren inscritas
    en un club cinegético de caza y tiro.

       Manifestación del registro del arma ante esta Secretaría.
       Identificación vigente con fotografía.
       comprobante de domicilio actual.
       Credencial vigente del club cinegético al que se encuentre inscrito.
       Podrá vender hasta 200 cartuchos en forma mensual por cada arma registrada.

11. Para la comercialización de cartuchos industriales, deberá sujetarse al procedimiento
    siguiente:

       Podrá efectuar ventas a las personas físicas o morales, previa justificación de su
        necesidad para emplearlos en la industria de la construcción, en la siderúrgica y en
        la instalación de líneas eléctricas, teniendo la obligación de manifestarlo en los
        informes mensuales.
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       Para ventas mayores de 1000 cartuchos industriales, deberá requerir del
        comprador una carta compromiso, en la que manifieste que los referidos cartuchos
        los utilizará para satisfacer sus propias necesidades de consumo y no para
        comercializarlos; toda vez que para la compra-venta se requiere de Permiso
        General, otorgado por esta dependencia del ejecutivo federal.

12. Para la comercialización de cartuchos de salva, deberá sujetarse al procedimiento
    siguiente:

    Podrá efectuar ventas a las personas físicas o morales, previa justificación de su
    necesidad para emplearlos en los pistoletes que se utilizan en el sacrificio
    humanitario de animales

    O en las pistolas y rifles deportivos que disparan municiones y/o diábolos y que para
    ello utilizan cartuchos de salva; teniendo la obligación de manifestarlo en los informes
    mensuales.

13. Por cada operación de venta realizada, expedirá la factura de compra-venta vigente
    con los sellos fiscales correspondientes.

14. En caso de que requiera adquirir y comercializar mayores cantidades de cartuchos de
    los que tiene autorizado en el presente permiso, deberá gestionar previamente el
    permiso extraordinario correspondiente ante esta Secretaría.

15. Ejercerá un control riguroso de los cartuchos que ingresen o comercialicen en su
    expendio así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar
    constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos.

16. El uso o destino de los cartuchos para su venta que sea diferente al señalado en el
    permiso, así como la comercialización de cartuchos no autorizados expresamente en
    este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la
    materia.

17. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar Respecto a
    las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, por cada rubro autorizado
    (cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva),
    debiendo asentar los datos siguientes:

       Saldo del informe anterior.
       Compras efectuadas, con anotación del nombre o razón social, domicilio y número
        de permiso de proveedores.
       Ventas realizadas, con anotación de nombre, domicilio, número de folio del registro
        del arma y número de factura expedida a los compradores.
       Existencias para el mes siguiente.

    En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún
    cuando no hubiere movimientos que consignar.

18. El almacenamiento, transporte y venta de cartuchos se sujetará a las medidas de
    información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos que
    establezca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las
    que señale esta Secretaría.

19. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y
    robos.
60
20. Registrará sus operaciones comerciales en dos libros foliados, uno para compras y otro
    para ventas, de los cartuchos autorizados (cartuchos deportivos, fuego central, de alto
    poder, industriales y de salva); ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados
    por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de
    Armas de Fuego y Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico.

21. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones de compra-venta autorizadas.

22. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso,
    ya sea por ubicación, incremento de cantidad, cambio de razón social u otro motivo que
    no afecte la clase de comercialización autorizada, está obligado a solicitar de esta
    Secretaría la autorización correspondiente.

23. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días
    naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso
    de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa
    proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto,
    seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia.

24. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de los
    cartuchos amparados en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la
    descomposición de los mismos.

25. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos
    que establecerá en el almacenamiento, transporte y manejo de los cartuchos
    amparados en el permiso, queda obligado a materializarlos de inmediato y mantenerlos
    activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir
    los informes que al respecto se le soliciten.

26. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones
    de seguridad de almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades
    necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días
    y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional,
    levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.

27. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda
    la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas
    necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o
    cancelación de los permisos según proceda.

28. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la Presidencia de
    la República, sus instalaciones y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la
    dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los
    ordenamientos legales que se expidan.

29. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que
    designe la comandancia de la Zona Militar.

30. Deberá solicitar al término de cada trimestre a la comandancia de la Zona Militar, el
    permiso ordinario para la compra de los cartuchos a empresas fabricantes autorizadas
    en las cantidades concedidas en este permiso. Observando que en la entrega de los
    cartuchos, por ninguna circunstancia, el almacén rebase su capacidad mensual.
61

31. En base a las dimensiones de la bodega que empleará como depósito de cartuchos, se
    le autoriza almacenar mensualmente los cartuchos que a continuación se indican:

         CANTIDAD                             TIPO DE CARTUCHO.
                                           CARTUCHOS DEPORTIVOS.
             100,000   CALIBRE .22”.
              65,000   DE ESCOPETA CALIBRES 12, 16, 20, 28 Y .410”, SIN QUE LA SUMA TOTAL ENTRE
                              LOS CITADOS CALIBRES EXCEDA LA CANTIDAD AUTORIZADA.
        CARTUCHOS DE FUEGO CENTRAL.
              12,000   CALIBRES .22” MÁGNUM, .25”, .32”, .380”, .38” ESPECIAL Y 32-20, SIN QUE LA
                              SUMA TOTAL ENTRE LOS CITADOS CALIBRES EXCEDA LA CANTIDAD
                              AUTORIZADA.
           CARTUCHOS DE ALTO PODER, PERMITIDOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
                                     EXPLOSIVOS PARA LA CACERÍA MAYOR.
              12,000   CALIBRES .220”, .222”, .223”, .243”, 25-06, .257”, .270”, 7 MM., 30-30, 30-06, .300”, .308”,
                              .375”, 22-250, .30”, .280”, 250-300 Y .338”, SIN QUE LA SUMA TOTAL ENTRE LOS
                              CITADOS CALIBRES EXCEDA LA CANTIDAD AUTORIZADA.
                                          CARTUCHOS INDUSTRIALES.
             200,000   CALIBRES .22” .25”, .27”, .28”, .32” Y 9.5 X 17MM. SIN QUE LA SUMA TOTAL
                              ENTRE LOS CITADOS CALIBRES EXCEDA LA CANTIDAD AUTORIZADA.
        CARTUCHOS DE SALVA.

           100,000     CALIBRE .22”.



32. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir
    estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas
    almacenar.

    Complementarias:

    Cuando utilice vehículos de su propiedad previamente registrados y autorizados por la
    Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el transporte de
    cartuchos, deberá ajustarse a las medidas de seguridad, conforme a los aspectos
    siguientes:

       Vehículos cerrados que garanticen la seguridad de la carga.
       El material no será visible desde el exterior.
       Los vehículos deberán contar con amortiguación mediante acolchonamiento
        interior.
       Contará además con tarimas, ventilación y cerraduras.
       Dos extintores de polvo químico ABC.

    Deberá restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos
    y accidentes automovilísticos.

    Para operación:

    Durante su traslado deberá contar con un vehículo para protección y seguridad de la
    carga que le permita maniobrar y realizar acciones de apoyo.
62
Es responsabilidad del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas
necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar
hurtos y accidentes.

En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
disposición.

                               COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá
como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para
compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto
poder, industriales y de salva.
63

                                  MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso General para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de gas en los
                calibres permitidos por la Ley de la materia (RFA-FC-002).

                                          BENEFICIARIOS.

                 Personas Físicas y Morales dedicadas a la reparación de armas.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                    UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                         De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                              Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av.
                                                                       TELÉFONOS.
Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
                                                              01 (55) 56265911 ext. 5703.
11500, México, D.F.
                                                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                            Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                          E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

          TIEMPO DE RESPUESTA.                                            COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega del                                   $ 5,370.00 m.n.
   Permiso General.
                                         REQUISITOS.
   1.     Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso.

          Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán
          acreditar su personalidad con poder notarial.

   2.     Opinión favorable del gobernador constitucional del estado donde se proyecte
          establecer el taller o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la firma autógrafa y el
          sello correspondiente (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de
          Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que
          pretenda realizar)

   3.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad
          administrativa del lugar donde se pretende establecer el taller con la firma autógrafa y
          el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la
          instalación será adecuada para preservar de daños a las personas o a las casas, así
          como las medidas para evitar accidentes y robos.
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4.   Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos
     que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que
     presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a
     deberán acreditar su personalidad con poder notarial.

5.   Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los
     extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país

6.   Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde
     resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el
     D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística
     Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col.
     Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia
     de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o
     no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos.

7.   Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le
     correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años
     que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que
     otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar
     correspondiente.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de
     conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y
     de la demás documentación que presente.

9.   Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta
     de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida
     por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser
     igual a los que anote en toda la documentación.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.
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                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.
1.   No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.
2.   Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que
     establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
     Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos
     legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones
     somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia.

3.   Para el transporte de armas ya reparadas o por reparar, sólo utilizará vehículos
     autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y
     Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre
     la materia.

4.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por
     esta Secretaría para el transporte especializado, deberá entregar fotocopia de su
     Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la
     Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los materiales que pretende
     transportar.

5.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de armas reparadas o por reparar,
     deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta
     Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el
     interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del
     permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare la
     transportación de las armas que transporta; en el concepto de que no se le autoriza
     efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado
     por la Ley de la materia.

6.   El transporte de las armas reparadas o por reparar, se hará siguiendo las rutas
     normalmente establecidas del domicilio donde se encuentre el taller a los lugares de
     entrega o recepción de las armas; los cambios de itinerario serán autorizados o
     justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar
     correspondiente.

7.   La armas reparadas o por reparar sólo podrá almacenarlas hasta por las cantidades y
     en las cajas de seguridad autorizadas en su Permiso General; la reparación de las
     mismas la efectuará invariablemente en el área destinada para tal fin, dentro de su
     propia instalación.

8.   Ejercerá un riguroso control de las armas o material relacionado con las mismas que
     introduzca o extraiga de cada caja de seguridad así como de los saldos diarios
     resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no
     autorizados, perdidas o robos.

9.   El uso o destino de las armas diferente al señalado en el permiso, así como el empleo
     de accesorios o refacciones relacionadas con las mismas, no autorizadas
     expresamente en este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas
     en la Ley de la materia.

10. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a
    las actividades realizadas durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:
66

       Saldo del informe anterior.
       Armas recibidas, con anotación del nombre del propietario o razón social, número
        de folio del registro de manifestación, tipo de arma, calibre, marca, modelo y
        matrícula.
       Armas reparadas.
       Existencias para el mes siguiente.

11. En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún
    cuando no hubiere movimientos que consignar.

12. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y
    robos.

13. Registrará sus actividades de reparación en dos libros foliados, uno para la recepción
    de las armas para su reparación y otro para la entrega de las mismas ya reparadas;
    ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico.

14. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con sus
    actividades de reparación de armas de fuego y de gas.

15. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso,
    ya sea por ubicación, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de
    actividad autorizada, está obligado a solicitar de esta Secretaría (Dirección General del
    Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), la autorización
    correspondiente.

16. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días
    naturales, el aviso respectivo, informando la existencia de armas reparadas o por
    reparar, así como refacciones u otros materiales que le quede en la fecha; mientras
    permanezcan en su taller, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y
    vigilancia.

17. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de
    armas reparadas o por reparar, así como refacciones u otros materiales amparados en
    su Permiso General.

18. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismas
    que establecerá en el almacenamiento, transporte y manejo de las armas reparadas o
    por reparar, amparadas en el permiso, queda obligado a materializarlos de inmediato y
    mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades
    competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten.

19. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones
    de seguridad, control y vigilancia de almacenaje, instalación, vehículos y lugares de
    reparación, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para
    tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita
    de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los
    que intervengan en el acto.
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20. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda
    la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas
    necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión
    o cancelación de los permisos según proceda.
21. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo del C. Presidente de
    la República, sus instalaciones y existencias, quedarán bajo la dirección y control de la
    Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que
    se expidan.
22. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que
    designe la comandancia de la Zona Militar.

23. No se le autoriza la reparación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada
    y fuerza aérea mexicanos, debiendo en su caso solicitar autorización de esta
    Secretaría para poder llevar a cabo dicha actividad.

    Complementarias:

    Cuando utilice vehículos de su propiedad previamente registrados y autorizados por la
    Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el transporte de
    las armas de fuego reparadas o por reparar, deberá ajustarse a las medidas de
    seguridad, conforme a los aspectos siguientes:

       Vehículos cerrados que garanticen la seguridad de la carga.
       El material no será visible desde el exterior.
       Contará además con tarimas, ventilación y cerraduras.
       Dos extintores de polvo químico A.B.C.

    Deberá restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos
    y accidentes automovilísticos.

    Requerirá a los propietarios de las armas por reparar, fotocopia de la manifestación de
    registro de la misma y de una identificación oficial vigente (credencial de elector,
    licencia de conducir, pasaporte, etc.), mismas que deberán obrar en un expediente.

    Concentrará mensualmente a la Zona Militar correspondiente las refacciones usadas
    inútiles para su destrucción.

    Depositará los cartuchos para efectuar las pruebas de fuego en la caja de seguridad
    No. 1, sin exceder de 10 cartuchos por cada arma por reparar, en el concepto que no
    almacenará cantidades no autorizadas por no contemplarse esta actividad en su
    Permiso General.

    Los cartuchos para efectuar las pruebas de fuego le serán proporcionados por las o los
    propietarios de las armas.

    Colocará en la entrada del taller dos tambos de 200 litros, uno con arena y otro con
    agua, así como equipo de zapa (pala, hacha y pico).

    Verificará periódicamente que sus extintores se encuentren con carga de polvo químico
    vigente.

    Mantendrá sus instalaciones limpias y organizadas.
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    No deberá realizar reparaciones a las armas que en su Permiso General no se
    contemple.

    La instalación eléctrica estará en perfectas condiciones, evitando cables sueltos o
    contactos sin tapa.

    Es responsabilidad del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas
    necesarias de control, seguridad y vigilancia, a fin de evitar hurtos y accidentes.

    En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
    son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
    relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
    alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
    le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
    cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
    disposición.

                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para talleres dedicados
a la reparación de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos por la Ley de la
materia.
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                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

          Permiso General para adquirir y consumir cartuchos industriales (RFA-FC-003).

                                        BENEFICIARIOS.

          Personas Físicas y Morales dedicadas a la utilización de cartuchos industriales.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                 UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega del                               $ 5,453.00 m.n.
Permiso General.
                                          REQUISITOS.
   1.     Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso.
          Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán
          acreditar su personalidad con poder notarial.
   2.     Opinión favorable de la o del gobernador constitucional del estado donde se proyecte
          establecer el expendio o del Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la
          Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las
          actividades que pretenda realizar).
   3.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad
          administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de
          que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas
          o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
70



4.   Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos
     que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que
     presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado
     deberán acreditar su personalidad con poder notarial.

5.   Copia del acta de nacimiento del interesado, certificada por el Registro Civil. Los
     extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país

6.   Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde
     resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el
     D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística
     Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col.
     Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia
     de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o
     no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos.

7.   Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le
     correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años
     que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que
     otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar
     correspondiente.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de
     conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y
     de la demás documentación que presente.

9.   Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta
     de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida
     por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser
     igual a los que anote en toda la documentación.

         PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el
      módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
      los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.
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                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.

2.   Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que
     establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
     Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento; la no observancia de estas
     disposiciones somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de
     la materia.

3.   Para el transporte de cartuchos, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría
     de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con
     las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia.

4.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por
     esta Secretaría para el transporte especializado de cartuchos o los de fabricantes que
     dispongan de vehículos propios para esta operación, deberá entregar fotocopia de su
     Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la
     Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los cartuchos que pretenda
     transportar.

5.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de cartuchos que tiene autorizado
     comercializar, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido
     por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera
     colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General,
     así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que
     ampare la adquisición de los cartuchos que transporta; en el concepto de que no se le
     autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material
     regulado por la Ley de la materia.

6.   El transporte de cartuchos se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de los
     depósitos del fabricante autorizado a la bodega de su expendio. Los cambios de
     itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la
     autoridad militar correspondiente.

7.   Cuando pretenda remitir cartuchos utilizando el Servicio Postal Mexicano, previamente
     gestionará ante esa institución la aceptación correspondiente; solicitando a esta
     Secretaría el permiso de transportación respectivo, anexando copia del oficio de
     aceptación que haya expedido el referido Servicio Postal Mexicano.

8.   Los cartuchos amparados en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las
     cantidades y en el local autorizado en el presente permiso.

9.   Para la comercialización de cartuchos industriales deberá sujetarse al procedimiento
     siguiente:

        Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra-venta
         para iguales productos, siempre y cuando obtenga el permiso respectivo de esta
         dependencia para cada operación.

        Podrá efectuar ventas a las personas físicas o morales, previa justificación de su
         necesidad para emplearlos en la industria de la construcción, en la siderúrgica y en
         la instalación de líneas eléctricas, teniendo la obligación de manifestarlo en los
         informes mensuales. Identificando plenamente las actividades de los compradores
72
        ya que los cartuchos deben ser utilizados para satisfacer sus propias necesidades
        de consumo y no para comercializarlos; toda vez que para la compra-venta se
        requiere de Permiso General otorgado por esta Dependencia del Ejecutivo Federal.

10. Por cada operación de venta realizada, expedirá la factura de compra-venta vigente
    con los sellos fiscales correspondientes.

11. En caso de que requiera adquirir y comercializar mayores cantidades de cartuchos de
    los que tiene autorizado en el presente permiso, deberá gestionar previamente el
    permiso correspondiente ante esta Secretaría.

12. Ejercerá un control riguroso de los cartuchos que ingresen o comercialicen así como de
    los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y
    evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos.

13. El uso o destino de los cartuchos para su venta que sea diferente al señalado en el
    permiso, así como la comercialización de cartuchos no autorizados expresamente en
    este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la
    materia.

14. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a
    las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, por cada tipo de cartucho
    autorizado, debiendo asentar los datos siguientes:

       Saldo del informe anterior.
       Compras efectuadas, con anotación del nombre o razón social, domicilio y número
        de permiso de proveedores.
       Ventas realizadas, con anotación de nombre, domicilio, número de folio del registro
        del arma y número de factura expedida a los compradores
       Existencias para el mes siguiente

15. En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún
    cuando no hubiere movimientos que consignar.

16. El almacenamiento, transporte y venta de cartuchos se sujetará a las medidas de
    información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos que
    establezca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las
    que señale esta Secretaría.

17. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y
    robos.

18. Registrará sus operaciones comerciales en dos libros foliados, uno para compras y otro
    para ventas, de los cartuchos autorizados; ambos deberán estar plenamente
    autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del
    Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos); anotando los registros
    en orden cronológico.

19. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones de compra-venta autorizadas.
73
20. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso,
    ya sea por ubicación, incremento de cantidad, cambio de razón social u otro motivo
    que no afecte la clase de comercialización autorizada, está obligado/a a solicitar de
    esta Secretaría la autorización correspondiente.

21. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días
    naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso
    de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa
    proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto,
    seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia.

22. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de los
    cartuchos amparados en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la
    descomposición de los mismos.

23. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos
    que establecerá en el almacenamiento, transporte y manejo de los cartuchos
    amparados en el permiso, queda obligada a materializarlos de inmediato y mantenerlos
    activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir
    los informes que al respecto se le soliciten.

24. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones
    de seguridad de almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las
    facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se
    practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa
    Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.

25. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda
    la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas
    necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión
    o cancelación de los permisos según proceda.

26. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo del C. Presidente de
    la República, sus instalaciones y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la
    dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los
    ordenamientos legales que se expidan.

27. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que
    designe la comandancia de Zona Militar.

28. Deberá solicitar al término de cada trimestre a la comandancia de la Zona Militar, el
    permiso ordinario para la compra de los cartuchos a empresas fabricantes autorizadas
    en las cantidades concedidas en este permiso. Observando que en la entrega de los
    cartuchos, por ninguna circunstancia, el almacén rebase su capacidad mensual.

29. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir
    estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas
    almacenar.

30. Queda prohibido el embarque o desembarque de los cartuchos sin la presencia del
    Inspector Militar, debiendo informar oportunamente a la zona o guarnición militar que
    corresponda de la salida o arribo del material de su instalación.
74

        Complementarias:
        Cuando utilice vehículos de su propiedad previamente registrados y autorizados por la
        Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el transporte de
        cartuchos, deberá ajustarse a las medidas de seguridad, conforme a los aspectos
        siguientes:

           Vehículos cerrados que garanticen la seguridad de la carga.
           El material no será visible desde el exterior.
           Los vehículos deberán contar con amortiguación mediante acolchonamiento
            interior.
           Contará además con tarimas, ventilación y cerraduras.
           Dos extintores de polvo químico A.B.C.

        Deberá restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos
        y accidentes automovilísticos.

        Para operación:

        Durante su traslado deberá contar con un vehículo para protección y seguridad de la
        carga que le permita maniobrar y realizar acciones de apoyo.

        Es responsabilidad del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas
        necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar
        hurtos y accidentes.

        En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
        Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
        son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
        relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
        alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
        le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
        cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
        disposición.

                                      COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para adquirir y consumir
cartuchos industriales.
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                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso General para la fabricación, compra y/o comercialización de armas, municiones y
                               material diverso (RFA-FC-004).

                                        BENEFICIARIOS.

 Personas Físicas y Morales dedicadas a la fabricación, compra-venta de armas municiones y
                                     material diverso.
  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                          01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega del                              $ 5,453.00 m.n.
Permiso General.
                                          REQUISITOS.

   1.     Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso.

          Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán
          acreditar su personalidad con poder notarial.

   2.     Opinión favorable de la o del Gobernador Constitucional del Estado donde se proyecte
          establecer la factoría o del Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la
          Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las
          actividades que pretenda realizar).
   3.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad
          administrativa del lugar donde se pretende establecer la factoría con la firma autógrafa
          y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la
          instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las
          casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
76

4.   Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos
     que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que
     presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado
     deberán acreditar su personalidad con poder notarial.

5.   Copia del acta de nacimiento del interesado, certificada por el Registro Civil. Los
     extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país.

6.   Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde
     resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el
     D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística
     Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col.
     Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia
     de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o
     no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás Requisitos.

7.   Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le
     correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años
     que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que
     otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar
     correspondiente.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de
     conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y
     de la demás documentación que presente.

9.   Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta
     de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida
     por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser
     igual a los que anote en toda la documentación.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo
     de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los
     documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
    el sello y la asignación de número de folio.

3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
    través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.
                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.

2.   Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que
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     establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
     Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos
     legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones
     somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia.

3.   Para el transporte de las armas y materiales sólo utilizará vehículos autorizados por la
     Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo
     cumplir con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones sobre la materia.

4.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por
     esta Secretaría para el transporte especializado de armas, deberá entregar fotocopia
     de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por
     la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare armas que pretenda transportar.

5.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de las armas que tiene autorizadas,
     deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta
     Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el
     interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del
     permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare las armas
     que transportar; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o
     alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia.

6.   El transporte de las armas se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de la
     planta industrial al lugar para su venta. Los cambios de itinerario serán autorizados o
     justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar
     correspondiente.

7.   Las armas amparadas en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las
     cantidades y en la instalación autorizada en el presente permiso.

8.   Ejercerá un control riguroso de las armas que introduzca o extraiga del depósito, así
     como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las
     existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos.

9.   El uso o destino del armamento diferente al señalado en el permiso, así como su
     fabricación o comercio no autorizado expresamente en este documento, somete a los
     infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia.

10. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a
    las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos
    siguientes:

     Armas:
      Saldo del informe anterior.
      Compras de productos realizadas.
      Ventas realizadas.
      Partes constitutivas manufacturadas y sus características.
      Armas terminadas.
      Partes constitutivas y piezas inutilizadas durante el proceso.
      Armas y partes constitutivas para el mes siguiente.
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11. Aún cuando no hubiere ocurrido movimientos que consignar, deberá rendir el informe
    correspondiente.

12. El almacenamiento, transporte y venta se sujetará a las medidas de información,
    control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos de la Ley Federal de
    Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría.

13. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y
    robos.

14. Registrará sus operaciones comerciales cronológicamente en dos libros foliados, uno
    para compras y otro para ventas, ambos deberán estar plenamente autorizados y
    sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro
    Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos).

15. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones de fabricación, compra y venta autorizadas.

16. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso,
    ya sea por ubicación, técnica de trabajo, volumen de producción, cambio de razón
    social u otro motivo que no afecte la clase de producción autorizada, está obligado/a a
    solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente.

17. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días
    naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso
    de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa
    proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto,
    seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia.

18. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo del
    material amparado en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la
    descomposición del mismo.

19. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos
    que establecerá en la producción, almacenamiento, transporte y manejo de las armas
    amparadas en el permiso, queda obligado/a a materializarlos de inmediato y
    mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades
    competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten.

20. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones
    de seguridad de producción, almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den
    las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se
    practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa
    Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.

21. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda
    la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas
    necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión
    o cancelación de los permisos según proceda.
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22. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C.
    Presidente de la República, su instalación y existencias, en caso de haberlas,
    quedarán bajo la Dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de
    conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.

23. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que
    designe la comandancia de la Zona Militar.

24. Las piezas manufacturadas que resulten inutilizadas durante el proceso, deberán ser
    destruidas de tal forma que no puedan ser usadas para la función que fueron
    fabricadas, informando del resultado.

25. Realizará el marcaje de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás
    disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma
    parte, grabando en partes visibles el calibre, marca, modelo, número de serie y país de
    fabricación.

26. Deberá matricular en orden progresivo todas las armas que fabrique, asentando dicha
    matrícula cuando menos en las partes siguientes: receptor, carro y cañón quedando
    estrictamente prohibido duplicar matrículas, en caso de hacerlo quedará sujeta a las
    sanciones previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
    Reglamento y demás Leyes Federales que traten materias conexas.

27. La fabricación de las armas se realizará de acuerdo a las características señaladas en
    este permiso.

28. La venta de armas en el mercado internacional se realizará previo el permiso ordinario
    de exportación que conceda esta Secretaría de Estado, ajustando sus actividades a las
    disposiciones que se indican:

       Presentar en cada caso, el permiso de importación expedido por el gobierno del
        país a donde pretenda exportar las armas, debidamente apostillado.
       El despacho de armas de las aduanas, se realizará en presencia del representante
        que designe esta Secretaría de la Defensa Nacional.
       Las armas tendrán como destino final países con los que México tenga relaciones
        comerciales en esta materia.
       Para el traslado de las armas a la(s) aduana(s) correspondiente(s), deberá utilizar
        única y exclusivamente vehículos autorizados por esta Secretaría y la de
        Comunicaciones y Transportes; en el entendido que restringirá sus
        desplazamientos en horas de oscuridad, a fin de evitar robos o accidentes
        automovilísticos.

29. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir
    estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas
    almacenar.

    Es responsabilidad de la empresa, disponer sean fielmente observadas las medidas
    necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar
    hurtos y accidentes.

    En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
    son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
    relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
80
    alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
    le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
    cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
    disposición.

                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación y/o
comercialización de armas, municiones y material diverso.
81

                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Permiso General para la fabricación y venta exclusivamente para la exportación de rifles calibre
                                      .22” (RFA-FC-005).

                                         BENEFICIARIOS.

          Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de rifles calibre .22”.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                            01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                        Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                          COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega del                                $ 5,453.00 m.n.
Permiso General.
                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso.

          Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán
          acreditar su personalidad con poder notarial.

   2.     Opinión favorable de la o del gobernador constitucional del estado donde se proyecte
          establecer la factoría o del jefe/a de gobierno del distrito federal con la firma autógrafa
          y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal
          de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que
          pretenda realizar).

   3.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad
          administrativa del lugar donde se pretende establecer la factoría con la firma autógrafa
          y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la
          instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las
          casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
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4.   Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos
     que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que
     presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a
     deberán acreditar su personalidad con poder notarial.

5.   Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los
     extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país.

6.   Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde
     resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el
     D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística
     Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col.
     Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia
     de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o
     no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos.

7.   Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le
     correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años
     que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que
     otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar
     correspondiente.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de
     conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y
     de la demás documentación que presente.

9.   Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta
     de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida
     por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser
     igual a los que anote en toda la documentación.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el
      módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
      los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.

2.   Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que
     establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
83
     Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos
     legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones
     somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia.

3.   Para el transporte de las armas sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de
     la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las
     Leyes, Reglamentos y demás disposiciones sobre la materia.

4.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por
     esta Secretaría para el transporte especializado de armas, deberá entregar fotocopia
     de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por
     la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare armas que pretenda transportar.

5.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de las armas que tiene autorizadas,
     deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta
     Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el
     interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del
     permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare las armas
     que transportar; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o
     alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia.

6.   El transporte de las armas se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de la
     planta industrial al lugar para su venta. Los cambios de itinerario serán autorizados o
     justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar
     correspondiente.

7.   Las armas amparadas en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las
     cantidades y en la instalación autorizada en el presente permiso.

8.   Ejercerá un control riguroso de las armas que introduzca o extraiga del depósito, así
     como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las
     existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos.

9.   El uso o destino del armamento diferente al señalado en el permiso, así como su
     fabricación o comercio no autorizado expresamente en este documento, somete a los
     infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia.

10. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a
    las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos
    siguientes:
     Armas:
      Saldo del informe anterior.
      Compras de productos realizadas.
      Ventas realizadas.
      Partes constitutivas manufacturadas y sus características.
      Armas terminadas.
      Partes constitutivas y piezas inutilizadas durante el proceso.
      Armas y partes constitutivas para el mes siguiente.
11. Aún cuando no hubiere ocurrido movimientos que consignar, deberá rendir el informe
    correspondiente.
84
12. El almacenamiento, transporte y venta se sujetará a las medidas de información,
    control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos de la Ley Federal de
    Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría.

13. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y
    robos.

14. Registrará sus operaciones comerciales cronológicamente en dos libros foliados, uno
    para compras y otro para ventas, ambos deberán estar plenamente autorizados y
    sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro
    Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos).

15. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones de fabricación, compra y venta autorizadas.

16. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso,
    ya sea por ubicación, técnica de trabajo, volumen de producción, cambio de razón
    social u otro motivo que no afecte la clase de producción autorizada, está obligado a
    solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente.

17. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días
    naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso
    de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa
    proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto,
    seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia.

18. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo del
    material amparado en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la
    descomposición del mismo.

19. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos
    que establecerá en la producción, almacenamiento, transporte y manejo de las armas
    amparadas en el permiso, queda obligado a materializarlos de inmediato y mantenerlos
    activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir
    los informes que al respecto se le soliciten.

20. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones
    de seguridad de producción, almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den
    las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se
    practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa
    Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.

21. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda
    la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas
    necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión
    o cancelación de los permisos según proceda.

22. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C.
    Presidente de la República, su instalación y existencias, en caso de haberlas,
    quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de
    conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.
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23. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que
    designe la comandancia de la Zona Militar.

24. Las piezas manufacturadas que resulten inutilizadas durante el proceso, deberán ser
    destruidas de tal forma que no puedan ser usadas para la función que fueron
    fabricadas, informando del resultado.

25. Realizará el marcaje de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y a las demás
    disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma
    parte, grabando en partes visibles el calibre, marca, modelo, número de serie y país de
    fabricación.

26. Deberá matricular en orden progresivo todas las armas que fabrique, asentando dicha
    matrícula cuando menos en las partes siguientes: receptor, carro y cañón quedando
    estrictamente prohibido duplicar matrículas, en caso de hacerlo quedará sujeta a las
    sanciones previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
    reglamento y demás leyes federales que traten materias conexas.

27. La fabricación de las armas se realizará de acuerdo a las características señaladas en
    este permiso.

28. La venta de armas en el mercado internacional se realizará previo el permiso ordinario
    de exportación que conceda esta Secretaría de estado, ajustando sus actividades a las
    disposiciones que se indican:

       Presentar en cada caso, el permiso de importación expedido por el gobierno del
        país a donde pretenda exportar las armas, debidamente apostillado.
       El despacho de armas de las aduanas, se realizará en presencia del o la
        representante que designe esta Secretaría de la Defensa Nacional.
       Las armas tendrán como destino final países con los que México tenga relaciones
        comerciales en esta materia.
       Para el traslado de las armas a la(s) aduana(s) correspondiente(s), deberá utilizar
        única y exclusivamente vehículos autorizados por esta Secretaría y la de
        Comunicaciones y Transportes; en el entendido que restringirá sus
        desplazamientos en horas de oscuridad, a fin de evitar robos o accidentes
        automovilísticos.

29. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir
    estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas
    almacenar.

    Es responsabilidad de la empresa, disponer sean fielmente observadas las medidas
    necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar
    hurtos y accidentes.

    En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el o la titular del permiso o su representante
    legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los
    documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean
    extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o
    en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de
    suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la
    inobservancia de esta disposición.
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                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación y
venta exclusivamente para la exportación de rifles calibre .22”.
87


                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso General para la compra-venta de armas de diábolo y munición con sistema operativo
                                   CO2 (RFA-FC-006).

                                        BENEFICIARIOS.

          Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de armas de gas CO2.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.
                        Sección de Fabricación y Comercialización.
                 UBICACIÓN.                          HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,                        TELÉFONOS.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel               01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                     Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                       COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega del                              $ 5,453.00 m.n.
Permiso General.
                                          REQUISITOS.
   1.     Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso.
          Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán
          acreditar su personalidad con poder notarial.
   2.     Opinión favorable de la o del gobernador constitucional del estado donde se proyecte
          establecer el expendio o del jefe/a de gobierno del distrito federal con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la
          Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las
          actividades que pretenda realizar).

   3.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad
          administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de
          que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas
          o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
88
4.   Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos
     que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que
     presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a
     deberán acreditar su personalidad con poder notarial.

5.   Copia del acta de nacimiento del interesado, certificada por el Registro Civil. Los
     extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país.

6.   Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde
     resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el
     D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística
     Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col.
     Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia
     de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o
     no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos.

7.   Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le
     correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años
     que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que
     otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar
     correspondiente.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de
     conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y
     de la demás documentación que presente.

9.   Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta
     de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida
     por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser
     igual a los que anote en toda la documentación.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
     correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
     pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
     correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.
2.   Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que
     establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
89
     Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como las de otros ordenamientos
     legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones
     somete a las o los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la
     materia.
3.   Para el transporte de las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan
     diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, sólo utilizará vehículos
     autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y
     Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre
     la materia.
4.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por
     esta Secretaría para el transporte especializado de las armas deportivas accionadas
     por gas co2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, o
     los de fabricantes que dispongan de vehículos propios para esta operación, deberá
     entregar fotocopia autorizada de su Permiso General, así como del permiso ordinario
     y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los
     cartuchos que pretenda transportar.
5.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de los productos que tiene
     autorizados comercializar, deberá contar con la autorización para el transporte
     implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de
     igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su
     Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según
     corresponda, mismo que ampare la adquisición de las armas deportivas accionadas
     por gas CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios
     que transporta; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o
     alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia.

6.   El transporte de las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan diábolos y
     municiones esféricas así como sus accesorios, se hará siguiendo las rutas
     normalmente establecidas de los depósitos del fabricante o aduanas, al local
     autorizado. Los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso,
     informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente.

7.   Cuando pretenda remitir los productos utilizando el Servicio Postal Mexicano,
     previamente gestionará ante esa institución la aceptación correspondiente; solicitando
     a esta Secretaría el permiso de transportación respectivo, anexando copia del oficio de
     aceptación que haya expedido el referido Servicio Postal Mexicano.

8.   Las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan diábolos y municiones
     esféricas así como sus accesorios, amparadas en el Permiso General, sólo podrán
     almacenarse por las cantidades y en el local autorizado en el presente permiso.

9.   Por cada operación de venta realizada, expedirá la factura de compra-venta vigente
     con los sellos fiscales correspondientes.

10. Ejercerá un control riguroso de las armas y accesorios que ingresen o comercialicen,
    así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las
    existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos.

11. El uso o destino de las armas, diábolos, municiones y accesorios diferentes al señalado
    en el permiso, no autorizados expresamente en este documento, somete a los
    infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia.
90

12. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a
    las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos
    siguientes:

       Saldo del informe anterior.
       Compras efectuadas, con anotación del nombre o razón social, domicilio y número
        de permiso de proveedores.
       Ventas realizadas, con anotación del material vendido, nombre o razón social,
        domicilio y número de factura expedida a los compradores.
       Existencias para el mes siguiente.

    En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún
    cuando no hubiere movimientos que consignar.
13. El almacenamiento, transporte y venta de las armas deportivas accionadas por gas co2
    que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, se sujetará a
    las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los
    ordenamientos que establezca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
    reglamento y por las que señale esta Secretaría.

14. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y
    robos.

15. Registrará sus operaciones comerciales en dos libros foliados, uno para compras y otro
    para ventas de las armas deportivas, diábolos, municiones esféricas así como sus
    accesorios; ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría
    de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico.

16. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones de compra-venta autoriza das.

17. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso,
    ya sea por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social u otro motivo que no
    afecte la clase de comercialización autorizada, está obligado a solicitar de esta
    Secretaría la autorización correspondiente.

18. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días
    naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso
    de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa
    proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto,
    seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia.

19. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de los
    productos amparados en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la
    descomposición de los mismos.

20. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos
    que establecerá en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos
    amparados en el permiso, queda obligada a materializarlos de inmediato y mantenerlos
91
     activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir
     los informes que al respecto se le soliciten.

21. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones
    de seguridad de almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades
    necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días
    y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional,
    levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.

22. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda
    la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas
    necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o
    cancelación de los permisos según proceda.

23. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C.
    Presidente de la República, sus instalaciones y existencias, en caso de haberlas,
    quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de
    conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.

24. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que
    designe la comandancia de la Zona Militar.

25. Cuando pretenda realizar la importación de las armas deportivas accionadas por gas
    CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, deberá
    solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal
    de Armas de Fuego y Control de Explosivos), el “permiso ordinario de importación”.

26. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir
    estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas
    almacenar.

27. Queda prohibido el embarque o desembarque de las armas deportivas de gas co2 sin la
    presencia del Inspector Militar, debiendo informar oportunamente a la Zona o
    Guarnición Militar que corresponda de la salida o arribo del material de su instalación.

28. Para la venta de las armas deportivas accionadas por gas co 2 que proyectan
    diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, deberá sujetarse al
    procedimiento siguiente; identificando plenamente a los compradores.

     Personas físicas:

        Mayores de 18 años.
        Identificación vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla
         del S.M.N., licencia de conducir, etc.).
        comprobante de domicilio actual.
     Personas morales:
        Mayores de 18 años.
        Identificación vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla
         del S.M.N., licencia de conducir, etc.).
        comprobante de domicilio actual.
92



     Cuando pretenda efectuar la comercialización de las armas deportivas accionadas por
     gas CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios en
     los diferentes estados de la república, deberá solicitar la autorización correspondiente
     a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
     Explosivos, anexando la conformidad de la o del gobernador y de la primera autoridad
     administrativa de las entidades respectivas.
    Complementarias:
     Cuando utilice vehículos de su propiedad previamente registrados y autorizados por la
     Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el transporte
     deberá ajustarse a las medidas de seguridad, conforme a los aspectos siguientes:
        Vehículos cerrados que garanticen la seguridad de la carga.
        El material no será visible desde el exterior.
        Los vehículos deberán contar con amortiguación mediante acolchonamiento
         interior.
        Contará además con tarimas, ventilación y cerraduras.
        Dos extintores de polvo químico a.b.c.
    Deberá restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos
    y accidentes automovilísticos.
    Para operación:
     Durante su traslado deberá contar con un vehículo para protección y seguridad de la
     carga que le permita maniobrar y realizar acciones de apoyo.
     Es responsabilidad de la o del permisionario, disponer sean fielmente observadas las
     medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de
     evitar hurtos y accidentes.
     En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el o la titular del permiso o su representante
     legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los
     documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean
     extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o
     en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de
     suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la
     inobservancia de esta disposición.

                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la compra-venta
de armas de diábolo y munición con sistema operativo co2.
93

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso General para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta (RFA-
                                          FC-007).

                                        BENEFICIARIOS.

 Personas Físicas y Morales dedicadas a la fabricación, compra-venta de partes de escopeta.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                          01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega del                              $ 5,453.00 m.n.
Permiso General.
                                          REQUISITOS.
   1.     Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso.
          Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado/a, deberán
          acreditar su personalidad con poder notarial.
   2.     Opinión favorable de la o del Gobernador Constitucional del Estado donde se proyecte
          establecer la factoría o del Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la
          Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las
          actividades que pretenda realizar).

   3.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad
          administrativa del lugar donde se pretende establecer la factoría con la firma autógrafa
          y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la
          instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las
          casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
94


4.   Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos
     que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que
     presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado
     deberán acreditar su personalidad con poder notarial.

5.   Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los
     extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país.

6.   Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde
     resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el
     D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística
     Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col.
     Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia
     de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o
     no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos.

7.   Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le
     correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años
     que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que
     otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar
     correspondiente.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de
     conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y
     de la demás documentación que presente.

9.   Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta
     de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida
     por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser
     igual a los que anote en toda la documentación.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.
95
                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.

2.   Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que
     establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
     Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como las de otros ordenamientos
     legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones
     somete a las o los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la
     materia.

3.   Para el transporte de partes constitutivas de escopeta, sólo utilizará vehículos
     autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y
     Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre
     la materia.

4.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por
     esta Secretaría para el transporte especializado de partes constitutivas de armas de
     fuego, deberá entregar fotocopia de su Permiso General, así como del permiso
     ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que
     ampare las partes constitutivas de escopeta que pretenda transportar.

5.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de las partes constitutivas de
     escopeta que tiene autorizadas, deberá contar con la autorización para el transporte
     implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de
     igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su
     Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según
     corresponda, mismo que ampare las partes constitutivas de escopeta que transporta;
     en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos
     vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia.

6.   El transporte se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de la planta
     industrial a la aduana de entrada o salida. Los cambios de itinerario serán autorizados
     o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar
     correspondiente.

7.   Las partes constitutivas de escopeta amparadas en el Permiso General, sólo podrán
     almacenarse por las cantidades y en la instalación autorizada en el permiso.

8.   Ejercerá un control riguroso de las partes constitutivas de escopeta que introduzca o
     extraiga del depósito, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar
     constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos.

9.   El uso o destino del las partes constitutivas de escopeta diferente al señalado en el
     permiso, así como su fabricación o comercio no autorizado expresamente en este
     documento, somete a las o los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la
     materia.

10. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a
    las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos
    siguientes:
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       Saldo del informe anterior.
       Piezas importadas.
       Piezas manufacturadas.
       Ensambles terminados.
       Exportaciones realizadas.
       Piezas para el mes siguiente.

11. Aún cuando no hubiere ocurrido movimientos que consignar, deberá rendir el informe
    correspondiente.

12. La fabricación, importación temporal, ensamble y exportación de su producción
    ensamblada de partes de escopeta, almacenamiento y transporte se sujetará a las
    medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los
    ordenamientos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y
    por las que señale esta Secretaría.

13. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y
    robos.

14. Registrará sus operaciones comerciales cronológicamente en dos libros foliados, uno
    para importación y otro para la exportación del producto terminado, ambos deberán
    estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional
    (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos).

15. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones de fabricación, importación temporal, ensamble y exportación de su
    producción ensamblada de partes de escopeta, almacenamiento y transporte.

16. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso,
    ya sea por ubicación, técnica de trabajo, volumen de producción, cambio de razón
    social u otro motivo que no afecte la clase de producción autorizada, está obligada a
    solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente.

17. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo del
    material amparado en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la
    descomposición del mismo.

18. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos
    que establecerá en la fabricación, importación temporal, ensamble y exportación de su
    producción ensamblada de partes de escopeta, almacenamiento y transporte
    amparadas en el permiso, queda obligada a materializarlos de inmediato y mantenerlos
    activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir
    los informes que al respecto se le soliciten.

19. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones
    de seguridad de producción, almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den
    las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se
    practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa
    Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.
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20. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda
    la aplicación de la Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas
    necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o
    cancelación de los permisos según proceda.

21. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C.
    Presidente de la República, su instalación y existencias, en caso de haberlas, quedarán
    bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con
    los ordenamientos legales que se expidan.

22. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que
    designe la comandancia de la Zona Militar.

23. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir
    estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas
    almacenar.

24. Las piezas manufacturadas o importadas que resulten inutilizadas durante el proceso
    deberán ser modificadas de tal forma que no puedan ser usadas para la función para la
    que fueron fabricadas, debiendo de informarlo durante el tiempo establecido en el
    presente permiso.

25. La fabricación, importación temporal, ensamble y exportación de su producción
    ensamblada de partes de escopeta se realizará de acuerdo a las características
    señaladas en este permiso.

26. La materia prima amparada en el presente permiso (cañones, bases de acoplamiento,
    cintas ventiladas, costillas de montaje, seguros cerrojos, extractores, anillos
    desensamble, miras, pernos, puntos de mira, alzas, bases de adaptación, martillos,
    percutores, resortes, etc.), será destinada exclusivamente para la fabricación de partes
    constitutivas para escopeta de empresas fabricantes en el extranjero.

27. Para el ingreso de la materia prima a nuestro país señalada en el presente permiso
    (cañones, bases de acoplamiento, cintas ventiladas, costillas de montaje, seguros
    cerrojos, extractores, anillos desensamble, miras, pernos, puntos de mira, alzas, bases
    de adaptación, martillos, percutores, resortes, etc.), deberá solicitar a esta Secretaría
    de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos) el “permiso ordinario de importación” y para la salida de la
    producción ensamblada el “permiso ordinario de exportación.

28. La producción ensamblada será destinada para su exportación únicamente a empresas
    fabricantes en el extranjero.

29. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir
    estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas
    almacenar.

    Es responsabilidad de esa empresa, disponer sean fielmente observadas las medidas
    necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar
    hurtos y accidentes.
98

    En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
    son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
    relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
    alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
    le de un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
    cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
    disposición.
                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación,
importación y exportación de partes de escopeta.
99

                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso General para la fabricación y ensamble de cartuchos calibres .380”, .38”, 9 mm. Y
                                    .223” (RFA-FC-008).

                                         BENEFICIARIOS.

        Personas Físicas y Morales dedicadas a la fabricación, compra-venta de cartuchos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                            01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                        Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                          COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega del                                $ 5,453.00 m.n.
Permiso General.
                                         REQUISITOS.
   1.     Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso.

          Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado/a, deberán
          acreditar su personalidad con poder notarial.

   2.     Opinión favorable del gobernador/a constitucional del estado donde se proyecte
          establecer el expendio o del jefe de gobierno del distrito federal con la firma autógrafa y
          el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal
          de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que
          pretenda realizar).

   3.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad
          administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio con la firma
          autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de
          que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas
          o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
100

4.   Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos
     que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que
     presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a
     deberán acreditar su personalidad con poder notarial.

5.   Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los
     extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país

6.   Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde
     resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el
     D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística
     Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col.
     Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia
     de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o
     no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos.

7.   Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le
     correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años
     que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que
     otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar
     correspondiente.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de
     conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y
     de la demás documentación que presente.

9.   Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta
     de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida
     por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser
     igual a los que anote en toda la documentación.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el
      módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
      los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.
1.   No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.
2.   Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que establezca
     la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de
101
     Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos legales que
     establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones somete a las
     o los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia.
3.   Para el transporte de los cartuchos, partes constitutivas y materia prima de
     características explosivas, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la
     Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las
     leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia.
4.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por
     esta Secretaría para el transporte especializado de cartuchos, partes constitutivas y
     materia prima de características explosivas o los de comerciantes que dispongan de
     vehículos propios para esta operación, deberá entregar fotocopia autorizada de su
     Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la
     Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los cartuchos que pretenda
     transportar.
5.   Cuando utilice vehículos propios para el transporte de cartuchos, partes constitutivas y
     materia prima de características explosivas que tiene autorizado comercializar, deberá
     contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría,
     otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de
     los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso
     ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare el material que
     transporta; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar
     dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia, debiendo
     restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos y
     accidentes automovilísticos.

6.   Las remesas que se envíen a los comerciantes, no deben ser mayores que las
     cantidades que les hagan falta para abastecer sus bodegas hasta la capacidad
     máxima autorizada.

7.   Cuando pretenda remitir cartuchos utilizando el Servicio Postal Mexicano, previamente
     gestionará ante esa institución la aceptación correspondiente; solicitando a esta
     Secretaría el permiso de transportación respectivo, anexando copia del oficio de
     aceptación que haya expedido el referido Servicio Postal Mexicano.

8.   El transporte de cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características
     explosivas se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de los depósitos
     autorizados a las bodegas de los compradores. Los cambios de itinerario serán
     autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar
     correspondiente.

9.   Los cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características explosivas
     amparados en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las cantidades y en el
     local autorizado en el presente permiso.

10. Por cada operación de venta realizada, expedirá la factura de compra-venta vigente
    con los sellos fiscales correspondientes.

11. Ejercerá un control riguroso de los cartuchos, partes constitutivas y materia prima de
    características explosivas que ingresen o extraigan de cada bodega o polvorín así
    como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las
    existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos.
102

12. Podrá efectuar la venta en el mercado Nacional de los cartuchos, únicamente a las
    personas físicas y/o morales que presenten el “permiso ordinario de compra-venta
    correspondiente.

13. Las personas físicas o morales, públicas o privadas que requieran eventualmente
    adquirir de las fábricas cualesquiera de los productos autorizados en este documento,
    podrán efectuar la compra previo permiso extraordinario de la Secretaría de la Defensa
    Nacional.

14. El uso o destino de los cartuchos, partes constitutivas y materia prima de
    características explosivas que sea diferente al señalado en el permiso, así como la
    fabricación o comercio no autorizado expresamente en este documento, somete a las o
    los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia.

15. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la
    Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, Respecto a
    las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos
    siguientes:

       Saldo del informe anterior.
       Materias primas recibidas, procedencia y consumo.
       Producción terminada.
       Ventas realizadas, con anotación de nombre o razón social, domicilio, número de
        permiso autorizado de los compradores.
       Existencias para el mes siguiente.

    En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún
    cuando no hubiere movimientos que consignar.

16. La fabricación, ensamble, almacenamiento, comercialización y transporte se sujetará a
    las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los
    ordenamientos que establezca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
    reglamento y por las que señale esta Secretaría.

17. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y
    robos.

18. Registrará sus operaciones comerciales en dos libros foliados, uno para compras y otro
    para ventas, ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría
    de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
    Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico.

19. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    actividades autorizadas.

20. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso,
    ya sea por ubicación, técnica de trabajo, volumen de producción, cambio de razón
    social u otro motivo que afecte las actividades autorizadas, está obligad/a a solicitar de
    esta Secretaría la autorización correspondiente.
103
21. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días
    naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso
    de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para enajenarlas; mientras
    tanto, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia.

22. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de los
    productos amparados en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la
    descomposición de los mismos.

23. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos
    que establecerá en la fabricación, ensamble, almacenamiento, comercialización y
    manejo del material amparado en el permiso, queda obligada a materializarlos de
    inmediato y mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades
    competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten.

24. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones
    de seguridad de almacenaje, polvorines, instalación y vehículos, disponiendo se den
    las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se
    practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa
    Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.

25. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda
    la aplicación de la Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas
    necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión
    o cancelación de los permisos según proceda.

26. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C.
    Presidente de la República, sus instalaciones y existencias, en caso de haberlas,
    quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de
    conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.

27. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que
    designe la comandancia de la Zona Militar.

28. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir
    estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas
    almacenar.

29. Como consecuencia de las cancelaciones de los permisos generales otorgados por
    esta Secretaría a las personas físicas o morales para la compra-venta de cartuchos,
    deberá recibir los cartuchos que tengan en existencia los citados permisionarios y que
    hayan sido adquiridos en esa empresa

30. Queda prohibido el embarque o desembarque del material amparado en el presente
    permiso sin la presencia del Inspector Militar, debiendo informar oportunamente a la
    Zona o Guarnición Militar que corresponda de la salida o arribo del material de su
    instalación.

31. Realizará el marcaje de los cartuchos a fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos.

    Es responsabilidad del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas
    necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar
    hurtos y accidentes.
104



    En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal,
    son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos
    relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
    alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se
    le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o
    cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta
    disposición.

                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación y
ensamble de cartuchos calibres .380”, .38”, 9 mm. Y .223”.
105

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

    Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego y cartuchos, otorgados a
                               personas físicas (RFA-FC-009).

                                        BENEFICIARIOS.

                        Personas Físicas dedicadas a la compra de armas.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                                 $ 85.00 m.n.
Permiso extraordinario.
                                          REQUISITOS.
   1.     Fotocopia de la cartilla del S.M.N. Liberada o del acta de nacimiento si son mayores de
          40 años; para personal femenino, fotocopia del acta de nacimiento. En caso de
          extranjeros, documentación que acredite como inmigrado su estancia legal en el país
          (fm2).
   2.     Original de carta de trabajo especificando puesto, antigüedad y percepciones.
          Documento actual y con membrete. En caso de ser parcelario o ejidatario, certificado
          parcelario o título agrario.
   3.     Original de carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad competente
          del Estado, donde resida, que tenga como máximo seis meses de expedición, a la
          fecha en que presente la solicitud.

   4.     Fotocopia del comprobante de domicilio (pago de predio, de agua, luz o teléfono) actual
          y a su nombre o constancia domiciliaria firmada por el titular del inmueble, conforme al
          modelo anexo.
106
5.   Fotocopia de identificación con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir,
     pasaporte, etc.) actual y legible.

6.   Armas para tiro o cacería, anexar fotocopia de la credencial del club cinegético al que
     pertenece, indicando fecha de vigencia legible y actual.

7.   Fotocopia del acta de nacimiento. Nombre (s) y Apellidos deberán coincidir con todos
     los demás documentos.
          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de permiso extraordinario de adquisición mediante el formato,
      directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo
      certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   La compra de esta (s) arma (s) y de conformidad con el artículo 10 constitucional,
     solamente podrá poseerla (s) en su domicilio particular, por lo que la infracción de esta
     disposición lo hace responsable de las sanciones que estipula la Ley Federal de Armas
     de Fuego y Explosivos.

2.   Se le reitera el compromiso hecho ante esta secretaría contenido en su solicitud. En
     caso de compra-venta, donación o permuta, primeramente requerirá el permiso
     extraordinario que establece el artículo 53 de Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos.

3.   Con fundamento en el art. 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 67
     de su reglamento, después de haber realizado la adquisición del material, se le
     autorizan 24 hrs. Para efectuar el traslado a su domicilio arriba especificado.

4.   Para dar cumplimiento al artículo 7o. De la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos, deberá proceder a su manifestación en la oficina del Registro Federal de
     Armas establecida en la citada Dirección General.

5.   El pago deberá hacerse directamente en la dirección de comercialización de armas y
     municiones dependiente de la industria militar.

La vigencia de este permiso es de cuatro meses a partir de la fecha con carácter
improrrogable, por lo que de no materializarlo, deberá ser devuelto a esta Dirección para su
cancelación en un término no mayor a 30 días hábiles. En caso de requerir otro trámite
relacionado con el mismo asunto, deberá ingresar nueva solicitud adjuntando los requisitos
establecidos.
107

                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la
adquisición de armas de fuego y cartuchos, otorgados a personas físicas.
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                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, municiones y material diverso
     para los Gobiernos de los Estados con Licencia Oficiales Colectiva (RFA-FC-010).

                                         BENEFICIARIOS.

 Titulares de las Licencias Oficiales Colectivas en los Gobiernos de las Entidades Federativas.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                                  $ 85.00 m.n.
Permiso extraordinario.
                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud de cotización y/o adquisición de armamento, debe ser, firmada
          invariablemente por la o el Gobernador/a de la Entidad Federativa, indicando la licencia
          oficial colectiva y características del armamento.

   2.     Solicitud de cotización y/o adquisición de municiones y material diverso, podrá ser
          firmada por los titulares de las licencias oficiales colectivas, indicando las cantidades
          que pretenda adquirir.

   3.     Oficio de aceptación del material solicitado, firmado invariablemente por la o el
          gobernador de la entidad federativa.

   4.     Copia de la ficha de depósito realizado a favor de esta secretaría por el costo del
          material que pretende adquirir.
109
          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de permiso extraordinario de adquisición mediante el formato,
      directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo
      certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   Dar cumplimiento a las disposiciones insertan en su Licencia Oficial Colectiva.

2.   Todas las solicitudes de cotización y/o adquisición de armamento, que requieran los
     diferentes cuerpos de Seguridad Pública, deberán de hacerlo por conducto de la o del
     Gobernador de la Entidad Federativa.

3.   Todas las solicitudes de cotización y/o adquisición de municiones y material diverso
     regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrán hacerlo los
     titulares de las licencias oficiales colectivas respectivas.

4.   Las tarifas establecidas en la Ley de derechos por diferentes servicios que presta esta
     secretaría, se encuentran sujetas a cambios en forma semestral.

5.   Todo trámite que realice ante esta dirección y que reciba la anotación de ocurre
     modulo, el interesado o su representante legal quedan obligados a acudir ante esta
     dependencia, con el fin de verificar los resultados del trámite que se encuentren
     efectuando y constatar que la petición ha sido concedida o denegada por esta
     secretaría.

6.   La documentación debe ser presentada sin tachaduras ni enmendaduras.

                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la
adquisición de armas de fuego, municiones y material diverso para los Gobiernos de los
Estados con licencia oficial colectiva.
110

                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, municiones y material diverso
             para las Empresas con Licencia Particular Colectiva (RFA-FC-011).

                                         BENEFICIARIOS.

                        Personas morales con Licencia Particular Colectiva.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                            01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                        Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                          COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                                   $ 85.00 m.n.
Permiso extraordinario.
                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud firmada por el o la representante legal, indicando las características del
          armamento, municiones y/o material diverso que pretenda adquirir.

   2.     Oficio de aceptación del material solicitado, firmado por el representante legal.

   3.     Copia de la ficha de depósito realizado a favor de esta Secretaría por el costo del
          material que pretende adquirir.

               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
  1.      Ingresar la solicitud de permiso extraordinario mediante el formato, directamente en el
          módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
          los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
  2.      En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
          el sello y la asignación de número de folio.
111

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   Todas las solicitudes de cotización y/o adquisición de armamento, municiones y/o
     material diverso regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deberán
     hacerlo los titulares de las Licencias Particulares Colectivas respectivas.

2.   Únicamente se autorizará la cantidad de armamento que ampara la licencia particular
     colectiva o la revalidación de dicha licencia, que le fue otorgada a la empresa.

3.   Las tarifas establecidas en la Ley de derechos por diferentes servicios que presta esta
     secretaría, se encuentran sujetas a cambios en forma semestral.

4.   Todo trámite que realice ante esta Dirección y que reciba la anotación de ocurre
     modulo, el interesado o su representante legal quedan obligados a acudir ante esta
     dependencia, con el fin de verificar los resultados del trámite que se encuentra
     efectuando y constatar que la petición ha sido concedida o denegada por esta
     Secretaría.

5.   La documentación debe ser presentada sin tachaduras ni enmendaduras.

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número de folio, el cual servirá
como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la
adquisición de armas de fuego, municiones y material diverso para las empresas con
licencia particular colectiva.
112


                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de un Permiso General, para
                           personas Físicas y Morales (RFA-FC-012).

                                        BENEFICIARIOS.

                Personas Físicas y Morales con Permiso General para fabricación.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                           Sección de Fabricación y Comercialización.

                 UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,                          TELÉFONOS.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                         01 (55) 56265911 ext. 5703.
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                                 $ 3,774.00 m.n.
Permiso ordinario.
                                          REQUISITOS.

   1.     Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina).

   2.     Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría.

   3.     Revalidación del Permiso General para el año en curso.

               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     Ingresar la solicitud de permiso ordinario de importación mediante el formato,
           directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo
           certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

   2.     En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
          el sello y la asignación de número de folio.
113

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   El material será internado al país por la(s) aduanas especificadas en el formato de
     solicitud.

2.   Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia
     de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana por donde ingresará el material
     autorizado, la hora y fecha de entrada.

3.   El material será destinado para el fin que fue solicitado en el formato de solicitud.

                                     COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso ordinario para la importación de
materia prima al amparo de un Permiso General, para personas Físicas y Morales.
114


                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

   Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un Permiso General para
                          personas físicas o morales (RFA-FC-013).

                                        BENEFICIARIOS.

                Personas Físicas y Morales con Permiso General para fabricación.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                           Sección de Fabricación y Comercialización.

                 UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                          01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                               $ 3,774.00 m.n.
Permiso ordinario.
                                          REQUISITOS.
   1.     Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina).
   2.     Permiso de importación expedido por el país extranjero debidamente apostillado.
   3.     Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría.
   4.     Revalidación del Permiso General para el presente año.

              PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
   1.     Ingresar la solicitud de permiso ordinario mediante el formato, directamente en el
           módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
           los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

   2.     En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
          el sello y la asignación de número de folio.
115

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1. El material será exportado por la(s) aduanas especificadas en el formato de solicitud y al
   amparo de su Permiso General.

2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia
    de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana, la hora y fecha de salida.

3. El material será destinado para el país que fue solicitado en el formato de solicitud.

                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso ordinario para la exportación de
material al amparo de un Permiso General para personas físicas o morales.
116




                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, municiones y diverso material,
                       para personas Físicas y Morales (RFA-FC-014).

                                         BENEFICIARIOS.

                Personas Físicas y Morales con fines cinegéticos en el extranjero.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                                 $ 683.00 m.n.
Permiso extraordinario.
                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud conforme a modelo (llenado a máquina).

   2.     Permiso de importación expedido por el gobierno extranjero debidamente apostillado.

   3.     Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando las solicitudes
          del permiso se hagan por conducto de apoderado/a deberán acreditar su personalidad
          con poder notarial).

   4.     Copia del acta de nacimiento del interesado, los extranjeros el documento que justifique
          su legal estancia en el país.

   5.     Copia de identificación vigente con fotografía (credencial de elector, licencia de
          conducir o pasaporte).
117

6.   Comprobante de domicilio (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono),
     últimos pagos efectuados.

7.   Copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada); para las personas mayores
     de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el justificante de
     exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona
     Militar correspondiente.

8.   Carta de antecedentes penales, expedido por la autoridad competente.

           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de permiso extraordinario mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1. El material será exportado por la(s) aduanas especificadas en el formato de solicitud.

2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia
   de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana, la hora y fecha de salida.

3. El material será destinado para el país que fue solicitado en el formato de solicitud.

4. El material será reingresado al país dentro del periodo de vigencia del permiso otorgado
   y en caso de hacerlo fuera del periodo de vigencia, deberá solicitar la ampliación de
   vigencia correspondiente.

                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la
exportación temporal de armas, municiones y diverso material, para personas Físicas y
Morales.
118


                               MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

   Permiso extraordinario para la exportación de armas, municiones y diverso material, para
                          personas Físicas y Morales (RFA-FC-015).

                                        BENEFICIARIOS.

                        Personas Físicas y Morales sin Permiso General.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                           Sección de Fabricación y Comercialización.

                 UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                          01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                               $ 3,388.00 m.n.
Permiso extraordinario.
                                          REQUISITOS.

  1.     Solicitud conforme a modelo (llenado a máquina).

  2.     Permiso de importación expedido por el Gobierno extranjero debidamente apostillado.

  3.     Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando las solicitudes
         del permiso se hagan por conducto de apoderado deberán acreditar su personalidad
         con poder notarial).

  4.     Copia del acta de nacimiento de la o del interesado, los extranjeros el documento que
         justifique su legal estancia en el país.

  5.     Copia de identificación vigente con fotografía (credencial de elector, licencia de
         conducir o pasaporte).
119



6.   Comprobante de domicilio (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono),
     últimos pagos efectuados.

7.   Copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada); para las personas mayores
     de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el justificante de
     exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona
     Militar correspondiente.

8.   Carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad competente.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de permiso extraordinario mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1. El material será exportado por la(s) aduanas especificadas en el formato de solicitud y al
   amparo de su Permiso General.

2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia
   de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana, la hora y fecha de salida.

3. El material será destinado para el país que fue solicitado en el formato de solicitud.

                                    COMPROBANTE.

 Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
 referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la
 exportación de armas, municiones y diverso material, para personas físicas y morales.
120


                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y diverso material de
    utilería, empleados exclusivamente para actividades cinematográficas (RFA-FC-016).

                                        BENEFICIARIOS.

                  Personas Físicas y Morales con actividades cinematográficas.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,                         TELÉFONOS.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                          01 (55) 56265911 ext. 5703.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                                $ 683.00 m.n.
Permiso extraordinario.
                                          REQUISITOS.

   1.     Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina).

   2.     Relación del material en idioma español.

   3.     Explicación de las modificaciones realizadas a las armas, expedido por la empresa
          proveedora.

   4.     Copia certificada del permiso para la exportación temporal del material, expedido por el
          país extranjero.

   5.     Medidas de seguridad que serán adoptadas durante la permanencia de las armas en el
          país.
121
6.   Copia del acta constitutiva de la sociedad (cuando las solicitudes del permiso se hagan
     por conducto de apoderado deberán acreditar su personalidad con poder notarial).

7.   Copia del acta de nacimiento del interesado, los extranjeros el documento que justifique
     su legal estancia en el país.

8.   Copia de identificación vigente con fotografía (credencial de elector, licencia de
     conducir o pasaporte) del interesado o representante legal.

9.   Comprobante de domicilio (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono),
     útimos pagos efectuados.

10. Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada); para las personas mayores
    de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el justificante de
    exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona
    Militar correspondiente.

11. Carta de compromiso ante esta Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual se
    responsabiliza en la entrada, salida, empleo y seguridad de las armas y municiones
    durante su permanencia en el país.

12. Carta de antecedentes penales, expedido por la autoridad competente.

13. Todos los documentos que se remitan, deben estar invariablemente traducidos en
    idioma español, certificado por un perito en la materia

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1. Ingresar la solicitud de permiso extraordinario mediante el formato, directamente en el
   módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
   los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
   el sello y la asignación de número de folio.

3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
   través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1. El material será internado al país por la(s) aduanas especificadas en el formato de
   solicitud.

2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia
   de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana por donde ingresará el material
   autorizado, la hora y fecha de entrada.
122
3. El material será destinado para actividades teatrales o cinematográficas, fin que fue
   especificado en el formato de solicitud.

4. El interesado deberá portar en todo momento la documentación que acredite la legal
   estancia en el país del material autorizado.

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número de folio, el cual servirá
como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la
importación temporal de armas, municiones y diverso material de utilería, empleados
exclusivamente para actividades cinematográficas.
123


                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material para
                          personas Físicas y Morales (RFA-FC-017).

                                         BENEFICIARIOS.

                   Personas Físicas y Morales con Licencia Particular Colectiva.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,                          TELÉFONOS.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                          01 (55) 56265911 ext. 5703.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
8 días hábiles para la entrega del                                $ 3,388.00 m.n.
Permiso extraordinario.
                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina).

   2.     Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando las solicitudes
          del permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad
          con poder notarial).

   3.     Copia del acta de nacimiento de la o del interesado, los extranjeros el documento que
          justifique su legal estancia en el país.

   4.     Copia de identificación vigente con fotografía (credencial de elector, licencia de
          conducir o pasaporte), cuando se trate de empresas la del representante(s) legal(es).

   5.     Comprobante de domicilio reciente (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o
          teléfono).
124

6.   Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), únicamente personal
     masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho
     documento, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección
     General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente.

7.   Copia de la credencial que lo acredite como socio activo del club cinegético en el cual
     se encuentre inscrito (vigente), debidamente registrado ante la Secretaría de
     Gobernación y Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se trate de importar armas,
     municiones, etc.

8.   Carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad competente (cuando se
     trate de armas de fuego, municiones, etc.).

9.   Catálogo a colores, del material a importar con información técnica en idioma español o
     traducido al español, certificado por un perito en la materia.

10. Comprobante que acredite la adquisición del artículo (factura).


           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de permiso mediante el formato, directamente en el módulo de
     atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los
     documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                             OBLIGACIONES DEL USUARIO.
1. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia
   de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana por donde ingresará el material
   autorizado, la hora y fecha de entrada.

2. El material será destinado para el fin que fue solicitado en el formato de solicitud.

                                     COMPROBANTE.

 Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número de folio, el cual servirá
 como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la
 importación de armamento, municiones y diverso material para personas físicas y morales.
125

                               MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO


                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Permiso ordinario trimestral y extraordinario a permisionarios que cuentan con Permiso General
para comercializar cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva
                                         (RFA-FC-018).

                                       BENEFICIARIOS.

              Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                           Sección de Fabricación y Comercialización.

                 UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,                         TELÉFONOS.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                         01 (55) 56265911 ext. 5703.
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
5 días hábiles para la entrega del                                $ 584.00 m.n.
Permiso General.
                                         REQUISITOS.

   1.     Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina).

   2.     Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría.

   3.     Revalidación del Permiso General para el presente año
126
          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de permiso ordinario mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   No deberá rebasar las cantidades que tiene autorizados en su Permiso General para su
     venta ni para su almacenaje.

2.   Deberá remitir su solicitud los días 25 del último mes del trimestre anterior.

3.   Efectuará el pago que corresponda según la tarifa autorizada en la Ley General de
     Derechos.

                                     COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número de folio, el cual servirá
como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso ordinario trimestral y
extraordinario a permisionarios que cuentan con Permiso General para comercializar
cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva.
127




                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Revalidación de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y
                               municiones (RFA-FC-019).

                                         BENEFICIARIOS.

              Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                             Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,                         TELÉFONOS.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                          01 (55) 56265911 ext. 5703.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
5 días hábiles para la entrega del                                $ 5,453.00 m.n.
Permiso General.
                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud en formato libre.

   2.     Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría.

   3.     Revalidación del Permiso General para el presente año


               PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     Ingresar la solicitud de revalidación, directamente en el módulo de atención al público
          de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se
          especifican en el reverso de la solicitud.
128
2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
     correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
     pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
     correspondiente.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   Sujetará sus actividades comerciales conforme lo especifican las cláusulas de su
     Permiso General y su Revalidación correspondiente.

2.   Deberá remitir su solicitud 60 días antes del vencimiento del Permiso General.

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, la revalidación de Permiso General para la
fabricación y/o comercialización de armamento y municiones.
129




                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

   Modificación de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de municiones
                                      (RFA-FC-020).

                                         BENEFICIARIOS.

              Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                             Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
                                                                   TELÉFONOS.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5703.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)
         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
5 días hábiles para la entrega del                               $ 10,154.00 m.n.
Permiso General.
                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud en formato libre.

   2.     Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría.

   3.     Revalidación del Permiso General para el año en curso.


               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     Ingresar la solicitud de modificación de Permiso General, directamente en el módulo de
          atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los
          documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
130
2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   Realizará la modificación en sus actividades comerciales una vez que tenga en su
     poder el original de la modificación.

2.   Deberá remitir su solicitud junto con la documentación comprobatoria.

3.   La documentación deberá ser entregada sin tachaduras ni enmendaduras.
4.
                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, la modificación de Permiso General para la
fabricación y/o comercialización de armamento y municiones.
131


                               MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

   Suspensión de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y
                              municiones (RFA-FC-021).

                                        BENEFICIARIOS.

              Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                           Sección de Fabricación y Comercialización.

                 UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,                        TELÉFONOS.
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                         01 (55) 56265911 ext. 5703.
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                       COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
5 días hábiles para la entrega del                                  No aplica
Permiso General.
                                         REQUISITOS.

   1. Solicitud en formato libre.

   2. Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría.

   3. Revalidación del Permiso General para el presente año


               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     Ingresar la solicitud de suspensión de permiso ordinario, directamente en el módulo de
          atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los
          documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
132
2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   Una vez recibida la suspensión, no deberá realizar actividades comerciales sino hasta
     que reciba el original del levantamiento de la suspensión.

2.   La documentación deberá ser entregada sin tachaduras ni enmendaduras.

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, la suspensión de Permiso General para la
fabricación y/o comercialización de armamento y municiones.
133




                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Cancelación de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y
                              municiones (RFA-FC-022).

                                         BENEFICIARIOS.

              Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                             Sección de Fabricación y Comercialización.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5703.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
5 días hábiles para la entrega del                                    No aplica.
Permiso General.
                                          REQUISITOS.

   1.     Solicitud en formato libre.

   2.     Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría.

   3.     Revalidación del Permiso General para el presente año en curso.


               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     Ingresar la solicitud de cancelación de Permiso General, directamente en el módulo de
          atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los
          documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
134
2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   Una vez recibida la Cancelación de su Permiso General suspenderá definitivamente
     sus actividades, debiendo devolver a sus proveedores el material motivo de
     comercialización para devolución definitiva.

2.   Devolverá todos los documentos y libros de control, del Permiso General para su
     cancelación.

3.   La documentación deberá ser entregada sin tachaduras ni enmendaduras.

                                   COMPROBANTE.

Al término del trámite el permisionario recibirá un oficio donde se le comunica la
cancelación del Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y
municiones.
135




                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                     DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                                NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Expedición de una licencia oficial colectiva a diversos cuerpos de seguridad pública del país
                                         (RFA-LC-001).

                                           BENEFICIARIOS

                                           Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                              Sección de licencias, clubes y colecciones.

                     UBICACIÓN                                 HORARIO DE ATENCIÓN

                                                        De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                             Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                     TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,
                                                             01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.
                                                         Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                           Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                         E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

              TIEMPO DE RESPUESTA                                       COSTO
                     60 días.                     $13,911.00
                                             REQUISITOS

   1.        Solicitud de la o del gobernador del estado que desea la concesión de una licencia
             oficial colectiva, o el acuerdo presidencial en donde se autoriza la creación de una
             nueva corporación policíaca.

   2.        Relación de personal y armamento que estará amparado en la licencia oficial colectiva
             solicitada, conforme a los modelos 1, 2 y 3, en original y cuatro copias (se anexan
             formatos), en caso de no contar con armamento deberá requisitar los espacios
             correspondientes con el número cero, así como un disco compacto respaldando la
             información de los modelos en archivo electrónico.

   3.        Que el personal operativo a considerar en la licencia oficial colectiva, deberá cumplir
             en todo momento con la totalidad de los requisitos establecidos en el art. 26 frac. I de
             la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos los cuales son los siguientes:

              Tener un modo honesto de vivir.
136
           Haber cumplido los obligados con el servicio militar. Nacional.
          No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas; demostrando
           con certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados,
           elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las autoridades
           de salud, cedula profesional, así como su registro federal de causantes, anexando
           los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan practicado.
          No haber sido condenado/a por delito cometido con el empleo de armas de fuego;
           ratificado con certificado expedido por la primera autoridad judicial.
          Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o
           psicotrópicos.

3.       En caso de contar con armamento deberá remitir, copia de los folios de manifestación
         “c” y “d” del armamento registrado a nombre de la corporación de que se trate.

4.       Los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de
         conformidad a los formatos publicados en el diario oficial de la federación el 12 de
         enero de 2004.

              PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1.       Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos, a través del modulo de atención
         al público de esta Dirección General.

2.       Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

3.       Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo a
         través del modulo de atención de esta Dirección General.

                               OBLIGACIONES DEL USUARIO

Cumplir con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como de las disposiciones
insertas en la licencia oficial colectiva, haciendo buen uso del armamento incluido en la
licencia, usándolo únicamente para proporcionar seguridad pública y no para proporcionar
seguridad privada, informar a esta Secretaría sobre las bajas de armamento (donado,
asegurado, robado y/o extraviado); el personal operativo incluido en la licencia deberá
cumplir en todo momento con los requisitos del artículo 26 frac. I de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos; el personal operativo únicamente está autorizado a portar las
armas de cargo, cuando se encuentre en el desempeño de sus funciones o cuando se
encuentre cumpliendo alguna comisión, asimismo deberá de implementar medidas de
control, seguridad y vigilancia en los depósitos de armamento y municiones con los que
cuenta esa corporación policíaca a fin de evitar robos y extravíos de armamento, debiendo
concienciar al personal bajo su mando a fin de que evitar que le roben y/o extravíe su
armamento de cargo el cual tiene bajo su cuidado y responsabilidad.

                                       COMPROBANTE

Licencia oficial colectiva de portación de arma de fuego.
137


                     MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

       Expedición de una licencia particular colectiva para empresas de seguridad privada.
                                          (RFA-LC-002).

                                        BENEFICIARIOS


                                        Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

             UBICACIÓN                                 HORARIO DE ATENCIÓN

                                                 De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                      Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                  TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia Irrigación, Delegación Miguel                 01 (55) 56265911 ext. 5721.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                 Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                    Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                  E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

     TIEMPO DE RESPUESTA                                        COSTO
50 días hábiles.                                               $25,622.00
                                          REQUISITOS

  1.     Solicitud firmada por la o el presidente de la empresa especificando la modalidad de la
         licencia particular que requiere, (seguridad privada a personas; seguridad privada en
         los bienes; seguridad privada en el traslado de bienes y valores) asentando el nombre
         completo y firma del o la titular de la empresa

  2.     Asentar en hoja membretada con el logotipo de la empresa y por separado, el lugar y
         fecha de nacimiento de cada uno de los accionistas, así como su domicilio en el que
         actualmente residan.

  3.     Copia certificada del poder notarial del representante legal

  4.     Opinión favorable de la secretaría de Seguridad Pública Federal

  5.     Copia certificada de la autorización para prestar servicios de seguridad privada, de la
         Secretaría de Seguridad Pública Federal.
138
6.   Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones o reformas.

7.   Copia certificada donde especifique la forma en que proporcionará este tipo de
     servicio a las empresas que contraten sus servicios.

8.   Copia certificada del programa de capacitación y profesionalización del personal
     operativo, considerando entre otros aspectos “conocimiento sobre el manejo del
     armamento, prácticas de tiro, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y
     derechos humanos”.

9.   Poner a consideración de la Secretaría de la Defensa Nacional, un reglamento interno
     que regule la actuación del personal operativo, debiendo considerar entre otros
     aspectos el empleo y uso del armamento, adiestramiento e indicaciones en caso de
     pérdida o robo del mismo.

10. Relación del personal por sucursales, conforme a los modelos 1, 2 y 3. (modelos
    anexos).

11. En su caso relación de vehículos blindados por sucursales, asimismo contar con
    autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para utilizar este tipo
    de vehículos.

12. Se requiere el compromiso por escrito y aparte de la solicitud, en hoja membretada de
    la empresa sobre los siguientes aspectos:

        Que la empresa dará cumplimento a las leyes federales y estatales
         correspondientes, así como a las disposiciones administrativas que gire la
         Secretaría de la Defensa Nacional.
        Que se concentrara el armamento en las instalaciones militares más cercanas
         para su custodia, cuando así lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional;
         en los casos en que el armamento pueda ser utilizado para otros fines, que no
         sean los estipulados en la licencia en tanto sea superada la situación que se
         presente.
        Que el personal que proporciona seguridad a esa empresa, no pertenece a algún
         cuerpo de policía o a otra empresa de seguridad privada.
        Documento en el cual se especifique la conformidad de esa empresa, para que
         esta Secretaría realice inspecciones de armamento que estime convenientes.
        Manifestar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas y municiones con
         que cuenta actualmente y coordinar el destino legal que les dará, para el efecto de
         que se someta a aprobación el otorgamiento de la licencia particular colectiva de
         portación de armas.

13. Todo el personal autorizado en la opinión favorable, deberá reunir los REQUISITOS
    establecidos en el artículo 26 fracción “I” de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos y 25 de su reglamento, demostrándolos con la siguiente documentación:

        Carta de modo honesto de vivir; firmada por el empleador, (conforme a formato).
        Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional junto con la hoja de liberación.
        Certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados,
         elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las
         autoridades de salud, cédula profesional, así como su registro federal de
         causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan
         practicado. (conforme al formato).
139
        Carta de antecedentes no penales.
        Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o
         psicotrópicos. (conforme al formato).

     Referente al punto es necesario que previamente a la remisión de la totalidad de la
     documentación que se indica, se elabore un oficio para atención de esta Dirección
     General, solicitando sean remitidas la Dirección General de personal las cartillas del
     personal que estará incluido en su licencia, para su certificación por parte de la oficina
     central de reclutamiento, dependiente de la Dirección General de personal de esta
     Secretaría; misma que una vez verificadas le serán devueltas.

     Los certificados médicos, físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de
     conformidad a los formatos publicados en el diario oficial de la federación el 12 de
     enero de 2004.

         PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1.   Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2.   Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago

3.   Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                             OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   La licencia es intransferible.

2.   Contar con los depósitos de armas necesarios, los cuales deberán reunir las medidas
     de seguridad, control y vigilancia para evitar robos, extravíos o sustracción ilícita.

3.   Supervisar que el armamento sea utilizado en los lugares para prestar los servicios de
     seguridad privada correspondientes

4.   Cumplir con las disposiciones contenidas en la licencia.

                                      COMPROBANTE

Licencia particular colectiva en la modalidad solicitada (seguridad privada a personas;
seguridad privada en los bienes y seguridad privada en el traslado de bienes o valores).
140

                           MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Expedición de una licencia particular individual de portación de arma de fuego para personas
                                     físicas (RFA-LC-003).

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas físicas

   NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                 HORARIO DE ATENCIÓN

                                                 De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                      Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                  TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                    Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                  E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                        COSTO
51 días.                                  $1,649.00
                                          REQUISITOS

   1.    Solicitud de la o del interesado de acuerdo al formato establecido

   2.    Tener un modo honesto de vivir. (documento firmado por el titular de la institución,
         indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que
         devenga y conducta observada)

   3.    Haber cumplido los obligados con el servicio militar nacional (copia de la Cartilla del
         Servicio Militar Nacional y hoja de liberación).
   4.    No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas demostrándolo con
         los siguientes documentos:

            Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por un/a
             doctor/a con título legalmente registrado.
            Certificado médico – psicológico (salud mental) expedido por un licenciado en
             psicología con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test
             practicados para tal fin.
141

5.    No haber sido condenado/a por delito cometido con el empleo de armas,
     demostrándolo con la carta de no antecedentes penales

6.   No consumir drogas enervantes o psicotrópicos demostrándolo con certificado de no
     consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por un médico
     con título legalmente registrado anexando los resultados de los estudios de laboratorio
     practicados para tal fin.

7.   Acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional la necesidad de portar
     armas por:

        La naturaleza de su ocupación o empleo.
        Las circunstancias especiales del lugar en que viva.
        Cualquier otro motivo justificado.

     Los formatos empleados serán los que señala el Diario Oficial de la Federación de
     fecha 12 de enero de 2004.

           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos

 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago

 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   La presente licencia autoriza exclusivamente a la persona a la cual le ha sido expedida,
     la portación del arma que ampara el citado documento.

2.    En caso de que el interesado deje de tener en su poder esta licencia, o el arma que la
     misma ampara, ya sea por robo o extravío, destrucción, aseguramiento, decomiso o
     cualquier otra circunstancia, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría. de la
     Defensa Nacional, a fin de llevar a cabo su cancelación, expedición, reexpedición o
     acción correspondiente.

3.   Los poseedores deberán dar cumplimiento al control y vigilancia, de las licencias y
     armamento (revista del 1o. De junio al 31 de julio de cada año, ante la autoridad más
     cercana a su domicilio), así como a las diversas disposiciones que se encuentran
     establecidas en: la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Reglamento
     respectivo y el instructivo para regular la portación de armas de fuego por los
     particulares autorizados

                                    COMPROBANTE

Licencia particular individual de portación de arma de fuego.
142

                            MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

     Revalidación de una licencia particular colectiva para empresas de seguridad privada.
                                         (RFA-LC-004).

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas morales

   NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                            Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                  HORARIO DE ATENCIÓN

                                                  De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                       Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                    TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                  01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                            Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                      Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                    E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                         COSTO
60 días hábiles.                                                 $25,622.00
                                           REQUISITOS

   1.    Solicitud firmada por la o el titular de la empresa, solicitando la revalidación de la
         licencia particular colectiva.

   2.    Relación de sucursales autorizadas.

   3.    Copia certificada del poder notarial de la o del representante legal.

   4.    Opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (vigente).

   5.    Copia certificada de la autorización para prestar servicios de seguridad privada, de la
         Secretaría antes mencionada. (vigente).

   6.    Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones o reformas.

   7.    Relación del personal por sucursales, conforme a los modelos 1, 2 y 3.

   8.    Relación de vehículos blindados que tiene autorizados y por sucursales.
143

9.   Se requiere el compromiso por escrito y aparte de la solicitud, en hoja membretada de
     la empresa sobre los siguientes aspectos: (por separado).

        Que la empresa dará cumplimiento a las Leyes Federales y Estatales
         correspondientes, así como a las disposiciones administrativas que gire la
         Secretaría de la Defensa Nacional.
        Que se concentrara el armamento en las instalaciones militares más cercanas para
         su custodia, cuando así lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional; en los
         casos en que el armamento pueda ser utilizado para otros fines, que no sean los
         estipulados en la licencia en tanto sea superada la situación que se presente
        Que el personal que proporciona seguridad a esa empresa, no pertenece a algún
         cuerpo de policía o a otra empresa de seguridad privada.
        Documento en el cual se especifique la conformidad de esa empresa, para que esta
         secretaría realice las inspecciones de armamento que estime convenientes.
        Manifestar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas y municiones con
         que cuenta actualmente y coordinar el destino legal que les dará, para el efecto de
         que se someta a aprobación el otorgamiento de la licencia particular colectiva de
         portación de armas.

10. Todo el personal autorizado en la opinión favorable, deberá reunir los requisitos
    establecidos en el artículo 26 fracción “I” de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos y 25 de su reglamento.

           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago

3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                             OBLIGACIONES DEL USUARIO

 Cada dos años, con sesenta días de anticipación, solicitará la renovación de la licencia,
 ante esta Dependencia, enviando la documentación correspondiente.

                                      COMPROBANTE

 Oficio donde se autoriza la revalidación de la licencia particular colectiva.
144

                     MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Revalidación de una licencia particular individual de portación de arma de fuego. (RFA-LC-005)

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas físicas

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

             UBICACIÓN                                   HORARIO DE ATENCIÓN

                                                  De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                       Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                    TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                 01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                           Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                     Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                   E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

       TIEMPO DE RESPUESTA                                         COSTO
              12 días.                                            $1,649.00
                                          REQUISITOS

  1.    Solicitud de renovación de la licencia conforme al formato anexo

  2.    Fotocopia de la manifestación del arma amparada en la licencia

  3.    Carta de modo honesto de vivir de acuerdo al formato anexo.

  4.    Fotocopia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y de la hoja de liberación.

  5.    Certificado médico conforme al formato anexo

  6.    Certificado psicológico conforme al formato anexo.

  7.    Certificado de antecedentes no penales.

  8.    Certificado toxicológico conforme al formato anexo.

  9.    Comprobante de domicilio. (recibo de agua luz, teléfono o predial)
145

     Nota: los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser
     elaborados de conformidad a los formatos publicados en el Diario Oficial de Federación
     el 12 de enero de 2004, asimismo deberán remitir la totalidad de los citados requisitos

          PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1.   Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos

2.   Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago

3.   Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO/A.

1.   Para la renovación de la licencia, la o el interesado deberá remitir su solicitud por
     escrito entre el 15 de octubre y 30 de noviembre de cada año, dicha solicitud será
     puesta a consideración de la autoridad correspondiente, cuya decisión se dará a
     conocer oportunamente al solicitante.

2.   En caso de que la o el interesado no elabore su solicitud en el periodo antes citado, se
     tendrá por entendido su conformidad de que no desea renovar su licencia

3.   A partir del 1o. De diciembre, no se recibirán las solicitudes de renovación de las
     licencias. En este caso, la o el interesado deberá elaborar una solicitud de expedición
     de licencia, en cuyo caso, los tramites por parte de la Secretaría de la Defensa
     Nacional, se harán conforme corresponde a una petición de este tipo.

4.    Cuando se autorice la renovación de la licencia, la o el interesado deberá entregar a la
     Secretaría de la Defensa Nacional, la licencia que haya pedido ser renovada, aun
     cuando no haya vencido su vigencia.

                                    COMPROBANTE

Revalidación de una licencia particular individual de portación de arma de fuego.
146

                     MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                            NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

                Modificación de una licencia particular colectiva (RFA-LC-006).

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas morales

   NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

             UBICACIÓN                                  HORARIO DE ATENCIÓN

                                                 De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                      Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                  TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                    Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                  E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                         COSTO
15 días                                   $ 1,940
                                          REQUISITOS

  1.    Solicitud de modificación (alta de personal o alta de armamento)

  2.    Copia de los folios de manifestación del armamento.

  3.    Expedientes del personal con los requisitos especificados en el art. 26 de la Ley
        Federal de Armas y Explosivos.

  4.    Formato 4 (altas y bajas) conforme al modelo inserto para la licencia.

              PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

  1.    Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

  2.    Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

  3.    Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
147
                            OBLIGACIONES DEL USUARIO/A.

1.   Supervisar que el armamento sea utilizado en los lugares para prestar los servicios de
     seguridad privada correspondientes.

2.   Mantener actualizado la relación de personal operativo por sucursales (conforme al
     modelo cuatro).

                                     COMPROBANTE

Oficio donde se autoriza la modificación de una licencia particular colectiva.
148

                             MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

                   Modificación de una licencia oficial colectiva.(RFA-LC-007)

                                         BENEFICIARIOS

                                        Personas morales

     NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                            Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                    HORARIO DE ATENCIÓN

                                                  De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                       Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                    TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                    01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                              Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                          COSTO
15 días hábiles.                          $1,940.00
                                          REQUISITOS

       Solicitud para la inclusión del armamento, firmada por la o el titular de la licencia oficial
       colectiva, anexándole la siguiente documentación:

1.     Originales de los folios de manifestación “C” y “D” del armamento que desea incluir en la
       licencia oficial colectiva.

2.     Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas) se anexa formato,
       indicando el nombre de la persona a la que se asignará el armamento manifestando la
       distribución por municipios, así como un disco compacto respaldando la información del
       modelo en archivo electrónico.

 3.    Copia de la nota de envío expedida por la dirección de comercialización de armamento y
       municiones.

 4.    Copia del acta de entrega y recepción del armamento.
149
             PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1.   Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2.   Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

3.   Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo a
     través del modulo de atención de esta Dirección General.

                               OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   Para la utilización y portación del armamento, deberán de cumplir en todo momento con
     la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; su Reglamento y las disposiciones
     emitidas por esta Secretaría de la Defensa Nacional.

2.   Actualizar su licencia oficial colectiva incluyendo el armamento que fue dado de alta,
     debiendo implementar medidas de seguridad control y vigilancia para evitar el robo y/o
     extravío de este, tanto con el personal bajo su mando al que se le asignará, así como en
     los depósitos de armamento y municiones donde se resguardará.

                                       COMPROBANTE

 Oficio donde se autoriza la modificación de la licencia oficial colectiva.
150

                           MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                DEPENDENCIA O ENTIDAD

     Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                           NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

      Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas de fuego
                                      (RFA-LC-008).

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas físicas

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                         Sección de licencias, clubes y colecciones.

            UBICACIÓN                                  HORARIO DE ATENCIÓN

                                                 De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                      Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                 TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                    Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                  E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                       COSTO
15 días hábiles                                                 $ 683.00
                                       REQUISITOS
      Permiso de importación y portación temporal de armas de fuego.

         La embajada deberá solicitar por conducto de la Secretaría de Relaciones
          Exteriores la importación de las armas (visita diplomática).
         Anotar las características de las armas clase, marca, calibre, matrícula y número de
          folio, la cantidad de cartuchos requeridos. Tipo, calibre, Marca, modelo y matrícula.
         Mencionar los nombres de las Aduanas de Aeropuertos Internacionales o
          Fronterizas de entrada y salida del país, así como el lugar en donde se llevará a
          cabo la visita.
         Fotocopia de la credencial y pasaporte (visita diplomática).

      Permiso de exportación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos.

          La o el interesado deberá elaborar una solicitud de permiso extraordinario de
          exportación temporal de armas de fuego, con 15 días de anticipación al día de su
          salida del país.
          Deberá de manifestar en su solicitud la fecha de entrada y salida al país, que no
151
           exceda de tres meses.
           Anotar las características de las armas tipo, calibre, marca, modelo, matricula y
           folio, la cantidad de cartuchos requeridos.
           Mencionar los nombres de las aduanas de aeropuertos internacionales o fronterizas
           de entrada y salida del país, así como el lugar en donde se llevarán a cabo dichas
           actividades.
           Anexar copias de los registros de las armas legibles.
           Anexar copia de la credencial del club cinegético al que pertenezca siempre y
           cuando esta se encuentre vigente.

         Una vez autorizado dicho permiso deberá ser cancelado al término de su vigencia,
         ante la autoridad militar correspondiente fijada en dicho permiso, con los sellos de
         salida y entrada a nuestro país, para posteriormente autorizarle otro permiso cuando
         lo solicite.

              PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1.       Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2.       Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

3.       Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                                OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.       El permiso es intransferible.

2.       Las armas deben ser transportadas en su funda y descargadas.

3.       El permiso deberá tenerlo consigo en todo momento en caso de que sea requerido por
         alguna autoridad.

4.       Únicamente podrá trasladarse a los lugares autorizados.

                                         COMPROBANTE

Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas de fuego
152


                              MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

                  Exclusión y baja de armamento de una licencia oficial colectiva
                                         (RFA-LC-009).

                                         BENEFICIARIOS.

                                        Personas morales.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                            Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                  De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                       Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                    TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                  01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                            Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                      Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                    E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 días.                                   $3,890.00
                                          REQUISITOS.
          Solicitud para la baja del armamento, firmada por la o el titular de la licencia oficial
          colectiva, anexándole la siguiente documentación:

   1.     Copia de los folios de manifestación del armamento que solicita dar de baja de la
          licencia.

   2.     Copia certificada de la averiguación previa, levantada ante la representación social
          correspondiente (en caso de que se trate de armamento robado y/o extraviado)
          especificando si el robo y/o extravió ocurrido en actos del servicio o fue por negligencia
          del personal que tiene de cargo el armamento.

   3.     Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas), conteniendo la
          descripción del armamento que desea dar de baja se anexa formato.

   5. Disco compacto conteniendo la información en archivo electrónico del modelo número
      cuatro.
153



         PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2.   Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

4. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo a
   través del módulo de atención al público de esta Dirección General.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO/A.

Actualizar su licencia oficial colectiva excluyendo el armamento que fue dado de baja.

                                    COMPROBANTE

Oficio donde se autoriza la exclusión y baja del armamento de la licencia oficial colectiva.
154




                             MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

   Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de fuego (RFA-LC-010).

                                         BENEFICIARIOS

                                   Personas físicas o morales.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                  HORARIO DE ATENCIÓN

                                                  De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                       Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                    TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                  01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                            Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                      Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                    E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                          COSTO
15 días hábiles.                           $2,731.00
                                           REQUISITOS

                                     (PARA PERSONA CIVIL.).

  1.     Solicitud conforme al formato anexo.

  2.     Relación de las armas que forman la colección, anotando sus características, así
         como los números de los folios con que fueron registradas (con un mínimo de 6
         armas), anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.

  3.     Compromiso por escrito de que aceptan las inspecciones que previenen los artículos
         17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

  4.     Documento que acredite sus actividades.

  5.     Fotocopia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.

  6.     Documento de su legal estancia en el país si es extranjero.
155
7.   Dos fotografías recientes a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y
     sin retoque.

8.   Certificado de antecedentes no penales.

9.   Anexar la dirección completa del local donde se encontrará la colección (comprobante
     de la credencial del I.F.E., y/o recibo del pago de agua, luz, predio, etc., del domicilio,
     así como indicar el lugar donde se encontrará resguardada la colección de armas
     dentro del domicilio indicado; teléfono particular del solicitante o representante del
     trámite de referencia para su localización y/o consultas que se requieran.).

                               (PARA PERSONA MILITAR.).

1.   Solicitud conforme al formato anexo.

2.   Relación de las armas que forman la colección, anotando sus características, así
     como los números de los folios con que fueron registradas (con un mínimo de 6
     armas), anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.

3.   Compromiso por escrito de que aceptan las inspecciones que previenen los artículos
     17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

4.   Documento que acredite sus actividades.

5.   Dos fotografías recientes a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y
     sin retoque.

6.   Anexar la dirección completa del local donde se encontrará la colección (copia de la
     credencial del I.F.E., y/o recibo del pago de agua, luz, predio, etc., del domicilio, así
     como indicar el lugar donde se encontrará resguardada la colección de armas dentro
     del domicilio indicado; así como teléfono particular de la o del solicitante o
     representante del trámite de referencia para su localización y/o consultas que se
     requieran.).
          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES
1.   Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.
2.   Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.
3.   Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
                          OBLIGACIONES DEL USUARIO
1.   Permitirá se efectúe la visita de inspección al lugar (sala o local), donde permanecerá
     la colección, deberá reunir todas las medidas de seguridad, control y vigilancia, con el
     fin de evitar hurtos o accidentes.
2.   La Secretaría de la Defensa Nacional, está facultada para cancelar este permiso de
     coleccionista, cuando no se cumplan los requisitos de la Ley Federal de Armas de
     Fuego y Explosivos y su reglamento o las disposiciones contenidas en el permiso
     otorgado.
                                  COMPROBANTE
       Permiso de coleccionista de armas de fuego o permiso de colección de museo de
       armas de fuego.
156

                              MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

   Informe de transferencia de elementos operativos de una sucursal a otra dentro de una
                         licencia particular colectiva. (RFA-LC-011).

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                            Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                   HORARIO DE ATENCIÓN

                                                   De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                        Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                     TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                  01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                            Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                      Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                    E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                           COSTO
15 días. Hábiles                                                   $1,940.00
                                           REQUISITOS

  1.     Solicitud del titular de la licencia, señalando la transferencia respectiva.

  2.     Original y cuatro copias del modelo 4 (altas y bajas), en el cual informe del personal
         que es transferido.

              PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

  1.     Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos

  2.     Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago

  3.     Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
157
                           OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   Mantener actualizada la relación de personal operativo por sucursales (conforme al
     modelo cuatro).

2.   Asignar las armas correspondientes de acuerdo a las que estaban asignadas en la
     sucursal.

                                  COMPROBANTE

Oficio de alta y baja de personal de una sucursal a otra dentro de una licencia particular
colectiva.
158

                               MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                     DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                                NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

   Cambios de adscripción de personal y armamento de un municipio a otro dentro de una
                          licencia oficial colectiva.(RFA-LC-012)

                                            BENEFICIARIOS

                                            Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                              Sección de licencias, clubes y colecciones.

                UBICACIÓN                                     HORARIO DE ATENCIÓN

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                         TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                      01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                                Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                                COSTO
15 días hábiles.                              No aplica.
                                              REQUISITOS

   1.      Solicitud de la o del titular de la licencia oficial colectiva.

   2.      Original y cuatro copias del modelo 4 (altas y bajas) se anexa formato, en el cual
           indique los movimientos del personal y armamento, asentando en el documento de
           que municipio causan baja y en cual causan alta.

   3.      Un disco compacto respaldando la información de los modelos en archivo electrónico.

                PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

   1.      Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos

   2.      Recoger comunicado sobre respuesta

   4.      Recoger respuesta del trámite.
159
                        OBLIGACIONES DEL USUARIO/A.

Mantener actualizada su licencia oficial colectiva, llevando un control adecuado de la
ubicación del personal y armamento.

                                 COMPROBANTE

Oficio por medio del cual esta dependencia quedó enterada de los cambios de
adscripción de personal y armamento de un municipio a otro dentro de una licencia oficial
colectiva.
160


                            MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso para trasladar armamento y cartuchos de una sucursal a otra dentro de una licencia
                            particular colectiva. (RFA-LC-013).

                                         BENEFICIARIOS

                                        Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

             UBICACIÓN                                  HORARIO DE ATENCIÓN

                                                  De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                       Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                   TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                 01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                           Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                     Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                   E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                       COSTO
8 días hábiles.                           Para la transportación de la 1 a 3 armas $315.00 y
                                          $105.00 por arma adicional
                                          REQUISITOS

  1.     Solicitud de la o del interesado indicando el traslado requerido.

  2.     Copias de los folios de manifestación de las armas que desea trasladar.

  3.     Modelo número cuatro que indique destino y origen (conforme a formato).

              PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

  1.     Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos

  2.     Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago

  3.     Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
161

                         OBLIGACIONES DEL USUARIO/A.

El traslado del armamento lo realizará por sus propios medios, extremando las medidas de
seguridad y bajo su responsabilidad, con el fin de evitar accidentes, robos o extravíos.

                                  COMPROBANTE

Permiso para trasladar armamento y cartuchos de una sucursal a otra dentro de una
licencia particular colectiva.
162


                              MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Autorización del modelo de credencial que portarán los elementos operativos de las empresas
                  que tiene una licencia particular colectiva (RFA-LC-014).

                                           BENEFICIARIOS

                                           Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                             Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                       HORARIO DE ATENCIÓN

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                       TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                       01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                                 Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                           Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                         E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                             COSTO
15 días hábiles.                                                      No aplica
                                             REQUISITOS

  1.     Solicitud de la o del titular de la licencia.

  2.     Modelo de credencial propuesto por la empresa que debe contener los datos de la
         licencia que tiene autorizada conforme a los lineamientos estipulados en la licencia.

               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

  1.     Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

  2.     Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago

  3.     Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
163
                           OBLIGACIONES DEL USUARIO

Expedir de manera semestral las credenciales del personal operativo con vigencia del 16 de
enero al 30 de junio y 1o. Julio al 31 diciembre de cada año, conforme al modelo
autorizado.

                                  COMPROBANTE

Autorización del modelo de credencial que portarán los elementos operativos de las
empresas que tiene una licencia particular colectiva.
164

                             MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

     Reconocimiento de apoderado o representante legal para que recoja y entregue
documentación relacionada con la licencia oficial colectiva o particular colectiva (RFA-LC-015).

                                           BENEFICIARIOS

                                    Personas físicas o morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                            Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                   HORARIO DE ATENCIÓN

                                                   De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                        Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                    TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                  01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                            Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                      Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                    E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                          COSTO
11 días hábiles.                                                   No aplica
                                            REQUISITOS

  1.     Solicitud firmada por el o la titular de la licencia, designando representante legal.

  2.     Instrumento notarial (original o copia certificada)

  3.     Copia de identificación oficial

              PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

  1.     Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos

  2.     Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago

  3.     Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
165
                          OBLIGACIONES DEL USUARIO/A

Es responsable que el flujo de información entre esta dependencia y los licenciatarios, sea
veraz, claro y eficiente.

                                   COMPROBANTE

Oficio de Reconocimiento de representante legal.
166

                           MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                DEPENDENCIA O ENTIDAD

      Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                           NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

     Solicitud para concentrar armamento contemplado en licencias oficiales o particulares
colectivas, que es puesto a disposición de la S.D.N., sin reclamo a futuro alguno (RFA-LC-016).

                                      BENEFICIARIOS.

                                      Personas morales.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                          Sección de licencias, clubes y colecciones.

            UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                               De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                    Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,               01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                         Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                   Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                 E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA.                                     COSTO
33 días. Hábiles.                                              No aplica
                                         REQUISITOS.

 1. Solicitud para la baja del armamento, firmada por el o la titular de la licencia particular
     colectiva, indicando que es puesto a disposición de la S.D.N., sin reclamo a futuro alguno,
     anexándole la siguiente documentación:


 2. Copia de los folios de manifestación del armamento que pone a disposición de la
     Secretaría de la Defensa Nacional.

 3.   Recibo de concentración del armamento expedido por el depósito de materiales de
       guerra de la Zona Militar respectiva, (este documento se remitirá una vez concentrado el
       armamento).

 4.   Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas), conteniendo la
       descripción del armamento se anexa formato.

 5.   Disco compacto conteniendo la información de modelo número cuatro en archivo
       electrónico.
167



6.   El armamento que se entregue no deberá presentar modificaciones y/o irregularidades
     tales como matrículas remarcadas, borradas, incompleto (sin mecanismo de disparo, sin
     cañón, entre otros componentes) en caso de que el armamento presenta alguna de
     estas modificaciones y/o irregularidades deberán anexar la documentación que las
     ampare o las justifique.

           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2.   Recoger respuesta del trámite a través del módulo de atención al público de esta
     Dirección General.

                             OBLIGACIONES DEL USUARIO.

 Actualizar su licencia particular colectiva excluyendo el armamento que fue dado de baja.

                                     COMPROBANTE.

 Oficio donde se autoriza la baja del armamento de la licencia particular colectiva, que pone
 a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional sin reclamo alguno a futuro.
168


                           MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                DEPENDENCIA O ENTIDAD

     Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                           NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego con fines de caza, tiro y/o
                            competencia nacional (RFA-LC-017).
                                       BENEFICIARIOS

                                 Personas físicas o morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                         Sección de licencias, clubes y colecciones.

            UBICACIÓN                                 HORARIO DE ATENCIÓN

                                               De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                    Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
                                                           TELÉFONOS.
Reforma, D.F., Av. Miguel de
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
                                                    01 (55) 56265911 ext. 5721.
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,
                                                Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
C.P. 11500, México, D.F.
                                                  Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                       COSTO
15 días hábiles.                         $315.00 de 1 a 3 tres armas y $105.00 por arma
                                         adicional
                                         REQUISITOS
        Si su solicitud es por primera vez deberá de anexar la siguiente documentación:

           Solicitud de la o del interesado conforme al formato anexo.
           Fotocopia legibles de los registros de las armas que utilizará (un máximo de 10
            armas).
           Carta de modo honesto de vivir expedido por la o el empleador conforme al
            formato.
           Fotocopia de la cartilla del S.M.N., con su hoja de liberación.
           Certificado médico de salud física, de no impedimento físico conforme al formato.
           Certificado médico psicológico de salud mental conforme al formato.
           Certificado médico toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o
            psicotrópicos conforme al formato.

        Nota: los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser
        elaborados de conformidad a los formatos publicados en el Diario Oficial de
        Federación el 12 de enero de 2004.
169
         Certificado de antecedentes no penales expedido por la primera autoridad judicial.
         comprobante de domicilio.
         Documento de alta del interesado/a en el club.
         Documento de baja del interesado/a del club anterior (cuando sea necesario).
         En caso de ser extranjero deberá anexar la forma (fm-2), donde se le otorga la
          calidad de inmigrado.
         Fotocopia de la licencia de caza (vigente).
         Fotocopia de la credencial del club al que pertenece (vigente).

     Para solicitud de permiso, cuando no es la primera vez, sólo deberá anexar la siguiente
     documentación:

         Solicitud del interesado/a conforme al formato anexo.
         Fotocopia legible de su permiso anterior.
         Fotocopias legibles de los registros de las armas que utilizará (un máximo de 10
          armas).
         Fotocopia de la credencial del club al que pertenece (vigente).
         Fotocopia de la licencia de caza (vigente).
         En caso de ser extranjero/a deberá anexar la forma (fm-2), donde se le otorga la
          calidad de inmigrado.

           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                             OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.    El permiso es intransferible.

2.    Las armas deben ser transportadas en su funda y descargadas.

3.    Deberán trasladarse únicamente a los lugares autorizados.

4.    La o el titular del permiso, deberá traer consigo siempre el permiso de la portación.

                                      COMPROBANTE

Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego con fines de caza, tiro y/o
competencia nacional.
170

                              MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Actualización (inclusión y/o exclusión de armas) de un permiso de colección. (RFA-LC-018).

                                          BENEFICIARIOS

                                     Personas físicas o morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                            Sección de licencias, clubes y colecciones.

               UBICACIÓN                                 HORARIO DE ATENCIÓN

                                                   De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                        Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                      TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                  01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                            Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                      Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                    E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                           COSTO
13 días hábiles.                              $250.00
                                              REQUISITOS

   1.     Solicitud de la o del interesado.

   2.     Relación de las armas que se anexarán o se excluirán de la colección conteniendo los
          folios con que fueron registradas.

   3.     Fotocopias legibles de cada una de las manifestaciones.

   4.     Fotografías de las armas que desea incluir o excluir.

   5.     Copia del permiso de colección que tiene concedido.

               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

   1.     Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

   2.     Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

   3.     Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
171
                           OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   Permitirá se efectúen inspecciones para comprobar la existencia de las armas que
     integran la colección, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal militar
     nombrado para tal fin.

2.   Adquiere el compromiso con esta secretaría de tomar las medidas de seguridad
     necesarias para evitar robos, extravíos o sustracción ilícita.

3.   Esta Secretaría se encuentra facultada para cancelar el permiso de coleccionista,
     cuando no se cumplan los requisitos de la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos y su reglamento, o las disposiciones contenidas en el permiso respectivo.

                                   COMPROBANTE

Oficio de actualización (inclusión y/o exclusión de armas) de un permiso de colección.
172

                            MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego por cambio de domicilio
                                       (RFA-LC-019).

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas físicas

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

             UBICACIÓN                                  HORARIO DE ATENCIÓN

                                                 De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                      Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                  TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                    Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                  E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                      COSTO
9 días hábiles.                           $315.00 de 1 a 3 armas y $105.00 por arma adicional
                                          REQUISITOS

  1.     Solicitud de la o del interesado conforme al formato anexo.

  2.     Fotocopias legibles de los registros de las armas que transportará por cambio de
         domicilio.

  3.     Comprobantes de domicilios, o en su caso comprobante de arrendamiento del lugar
         donde radicará.

  4.     Identificación con fotografía (la cual deberá coincidir con el domicilio del registro del
         arma).

  5.     Credencial del club o copia del permiso de coleccionista vigente (cuando la
         transportación sea más de una arma de fuego).
173
         PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   Las armas deben ser transportadas en su funda y descargadas.

2.   El permiso tiene vigencia de 30 días máximo.

3.   Si el permiso no se materializa deberá hacer su devolución para su cancelación.

                                    COMPROBANTE

Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego por cambio de domicilio.
174




                            MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas de fuego (RFA-LC-
                                           020).

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas físicas.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

             UBICACIÓN                                  HORARIO DE ATENCIÓN

                                                 De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                      Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                   TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                 01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                           Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                     Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                   E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                         COSTO
8 días hábiles.                                                   $683.00
                                          REQUISITOS

  1.     Solicitud de la o del interesado indicando el traslado requerido con fines cinegéticos.

  2.     Copias de los folios de manifestación de las armas que desea trasladar.

  3.     Credencial vigente del club al cual se encuentra asociado.

  4.     Escrito por medio del cual el club lo reconoce como socio activo.

              PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

  1.     Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos con fines cinegéticos.

  2.     Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
175

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   El permiso es intransferible.

2.   Las armas deben ser transportadas en su funda y descargadas.

3.   El permiso deberá tenerlo consigo en todo momento en caso de que sea requerido por
     alguna autoridad.

4. Únicamente podrá trasladarse a los lugares autorizados.

                                     COMPROBANTE

Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas de fuego
176


                             MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

              Visita de inspección a coleccionista de armas de fuego (RFA-LC-021).

                                         BENEFICIARIOS

                                         Personas físicas

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                            Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                  HORARIO DE ATENCIÓN

                                                  De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                       Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                   TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                 01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                           Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                     Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                   E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                           COSTO
30 días hábiles.                                                    No aplica
                                           REQUISITOS

   1.     Solicitud de visita de inspección a un domicilio particular que alberga una colección de
          armas de fuego.

   2.     Anexar la información correspondiente al local donde se encontrará la colección (el
          domicilio actual, así como indicar el lugar donde se encontrará resguardada la
          colección de armas dentro del domicilio indicado, teléfono particular de la o del
          solicitante o representante del trámite de referencia para su localización y/o consultas
          que se requieran.).

   3.     Anexar copia del permiso de coleccionista (si ya cuenta con el.).

               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

   1.     Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

   2.     Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.
177

3.   Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO

Permitirá se efectúen inspecciones para comprobar la existencia de las armas que
integran la colección, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado
para tal fin, estas inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría, en
días hábiles; levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.

                                  COMPROBANTE

Acta de visita de inspección a coleccionista de armas de fuego.
178


                              MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

                    Autorización para reubicar un campo de tiro (RFA-LC-022).

                                           BENEFICIARIOS

                                      Personas físicas o morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                             Sección de licencias, clubes y colecciones.

               UBICACIÓN                                      HORARIO DE ATENCIÓN

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                       TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                       01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                                 Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                           Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                         E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                             COSTO
41 días hábiles.                                                      No aplica
                                             REQUISITOS

   1.     Solicitud del presidente o titular del club.

   2.     Croquis acotado de localización del campo de tiro.

   3.     Plano detallado de las instalaciones.

   4.     Documento donde compruebe la propiedad del terreno.

   5.     Opinión de la o del Gobernador del Estado.

   6.     Opinión de la o del Presidente Municipal.

               PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

   1.     Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

   2.     Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.
179

3.   Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO

Permitirá que se efectúe la visita de inspección al predio que se pretende reubicar, a fin de
que reúna las medidas de seguridad para su funcionamiento, que se encuentre ubicado
mínimo a 1000 m de distancia de lugares habitados, vías de comunicación, líneas
eléctricas y telegráficas, así como que cuente con accidentes topográficos en sus cuatro
puntos cardinales.

                                   COMPROBANTE

Oficio de autorización para reubicar un campo de tiro.
180

                            MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                 DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                            NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

        Altas de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva (RFA-LC-023)

                                         BENEFICIARIOS

                                       Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                          Sección de licencias, clubes y colecciones.

             UBICACIÓN                                 HORARIO DE ATENCIÓN

                                                De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                     Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                 TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,               01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                         Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                   Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                 E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                       COSTO
15 días hábiles.                                                No aplica
                                         REQUISITOS
  1.     Solicitud firmada por el o la titular de la licencia oficial colectiva especificando la
         cantidad de personal que desea incluir en su licencia, anexando los siguientes
         requisitos:
  2.     Para el personal operativo de nuevo ingreso, propuesto en la licencia de portación de
         armas, deberá remitir un expediente para verificar que este personal cumpla en todo
         momento con los primeros cinco requisitos señalados en el artículo 26, fracción I de la
         Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos los cuales son los siguientes:

            Tener un modo honesto de vivir.
            Haber cumplido los obligados con el servicio militar. Nacional.
            No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas; demostrando
             con certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados,
             elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las
             autoridades de salud, cédula profesional, así como su registro federal de
             causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan
             practicado.
            No haber sido condenado/a por delito cometido con el empleo de armas de fuego;
             ratificado con certificado expedido por la primera autoridad judicial.
181
        Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o
         psicotrópicos.

3.   Para personal veterano en sucesivas revalidaciones, deberá remitir el expediente
     correspondiente, únicamente con los siguientes requisitos:

        No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas; demostrando
         con certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados,
         elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las
         autoridades de salud, cedula profesional, así como su registro federal de
         causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan
         practicado.
        Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o
         psicotrópicos.

4.   Original y cuatro copias de la relación del personal que desea incluir en la licencia
     oficial colectiva conforme al modelo número cuatro (altas y bajas) se anexa formato,
     con firma del titular del de la licencia.

5.   Un disco compacto que contenga el archivo electrónico de la relación de personal
     conforme al modelo número cuatro.

6.   La o el titular de la licencia deberá remitir los requisitos a través de la Zona Militar
     correspondiente con la documentación antes descrita para su revisión y tramite, a
     excepción de las Corporaciones de Seguridad Pública que se encuentren en el Distrito
     Federal, mismas que deberán de ingresar la documentación antes mencionada a
     través del modulo de atención al público de esta Dirección General.

7.   Los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán de ser elaborados
     de conformidad a los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12
     de enero de 2004.

           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1.   Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos

2.   Recoger la respuesta del trámite, a través del modulo de atención al público de esta
     Dirección General.

                             OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   El personal operativo incluido en la licencia oficial colectiva deberá de cumplir en todo
     momento con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las disposiciones
     emitidas por esta secretaría, para la portación y uso del armamento.

2.   Mantener actualizada su licencia particular colectiva.

                                     COMPROBANTE

Oficio de autorización de alta de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva.
182

                            MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                 DEPENDENCIA O ENTIDAD

       Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                            NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

       Bajas de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva (RFA-LC-024).

                                       BENEFICIARIOS

                                       Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                           Sección de licencias, clubes y colecciones.

              UBICACIÓN                                HORARIO DE ATENCIÓN

                                                 De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                      Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                  TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                          Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                    Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                  E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                        COSTO
15 días hábiles.                          $ 3,561.00
                                         REQUISITOS
  1.     Solicitud firmada por la o el titular de la licencia oficial colectiva especificando la
         cantidad de personal que desea dar de baja de su licencia, anexando los siguientes
         requisitos:

            Original y cuatro copias de la relación del personal que desea dar de baja de la
             licencia oficial colectiva conforme al modelo número cuatro (altas y bajas) se
             anexa formato, con firma del titular del de la licencia.
            Un disco compacto que contenga el archivo electrónico de la relación de personal
             conforme al modelo número cuatro.

         La o el titular de la licencia deberá remitir los requisitos a través de la Zona Militar
         correspondiente con la documentación antes descrita para su revisión y trámite, a
         excepción de las Corporaciones de Seguridad Pública que se encuentren en el
         Distrito Federal, mismas que deberán de ingresar la documentación antes
         mencionada a través del módulo de atención al público de esta Dirección General.
183
           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1.   Entregar la solicitud por escrito anexando los requisitos.

2.   Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

3.   Recoger la respuesta del trámite, a través del módulo de atención al público de esta
     Dirección General, previa entrega del comprobante del pago.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.   Mantener actualizada su licencia oficial colectiva.

                                    COMPROBANTE

Oficio de autorización de baja de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva.
184




                              MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

          Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería (RFA-LC-025).

                                           BENEFICIARIOS

                                           Personas morales

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

                             Sección de licencias, clubes y colecciones.

               UBICACIÓN                                    HORARIO DE ATENCIÓN

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de                                     TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596, Colonia
Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,                    01 (55) 56265911 ext. 5721.
C.P. 11500, México, D.F.                              Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

      TIEMPO DE RESPUESTA                                             COSTO
41 días hábiles.                                                     $6,881.00
                                             REQUISITOS

   1.     Solicitud de la o del presidente o titular del club.

   2.     Original de la opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

   3.     Copia del acta constitutiva de ese club, certificada por notaría pública.

   4.     Copia de sus estatutos, certificada por notaría pública.

   5.     Original de la opinión favorable de la o del Gobernador Constitucional del Estado o de
          la o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso.

   6.     Original de la opinión favorable del presidente/a municipal de ese lugar o del
          delegado/a del gobierno del Distrito Federal correspondiente en su caso.
185
7.   Fotocopia certificada por notario público, de la constancia de su registro en la
     federación que corresponda.

8.   Fotocopia certificada por notario público, de la constancia de su registro ante la
     secretaría de medio ambiente y recursos naturales.

9.   Croquis acotado de localización del campo de tiro (en caso de contar con él), el cual
     señale hasta 1000 m de distancia; lugares habitados, vías de comunicación, líneas
     eléctricas y telegráficas, así como accidentes topográficos, en sus cuatro puntos
     cardinales.

10. Plano detallado de las instalaciones con que cuenta el referido campo de tiro.

11. Fotocopia certificada por notario público, del documento no objetable que compruebe
    la propiedad del terreno que ocupan las instalaciones del citado campo de tiro.

12. Relación de socios (con un mínimo de 25 socios) en orden alfabético de apellidos, con
    anotación de domicilio y características de sus armas, así como los números de los
    folios con que fueron manifestadas ante el registro federal de armas de fuego.

13. Oficio donde el presidente o titular del club se compromete a lo siguiente:

                               Compromiso de los requisitos:

1.   Sólo permitir el uso de las armas autorizadas a sus socios o invitados.

2.   Únicamente se usarán las armas en los lugares autorizados para ello y en las
     condiciones que fija la ley.

3.   Darán aviso por escrito sobre los ingresos y bajas de sus socios.

4.   Remitirán mensualmente una relación de armas en uso, anotando los números de los
     folios con que fueron manifestadas ante el registro federal de armas.

5.   Los miembros de esa agrupación, aceptan que permitirán cuando la Secretaría de la
     Defensa Nacional, lo considere necesario, se inspeccionen las armas que poseen.

6.   Cumplirán con los demás requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.

7.   Asimismo con la firma de todos los socios de ese club, se ratifique la adhesión en la
     aceptación de las normas, legalidad y conductas deportivas; mereciéndoles tener
     presente el admitir como socios a verdaderos deportistas concientes de la
     responsabilidad que implica el uso de armas de fuego.

          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES

1.   Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos.

2.   Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.

3.   Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
186
                            OBLIGACIONES DEL USUARIO

1.    Permitirá que se efectúe la visita de inspección al predio que se pretende reubicar, a
      fin de que reúna las medidas de seguridad para su funcionamiento.

2.    Dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones contenidas en el registro del club
      o asociación de tiro y cacería.

                                     COMPROBANTE
     Registro del club o asociación de tiro y cacería.
187

                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                     DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

                              Registró de arma de fuego (RFA-RA-001).

                                          BENEFICIARIOS.

                   Personas físicas que cuenten con una o más armas de fuego.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                     Sección de registro de armas

             UBICACIÓN.                                   HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                    De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                         Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de
                                                                 TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación
                                                         01 (55) 56265911 ext. 5722.
Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México,
                                                     Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
D.F.
                                                       Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903
                                                     E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

    TIEMPO DE RESPUESTA.                                            COSTO.

10 minutos para realizar el tramite                               $ 35.00 m/n.

                                            REQUISITOS.

   1.     Presentar el arma descargada en su estuche o funda.

   2.     Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

   3.     Fotocopia del comprobante de domicilio.

   4.     Fotocopia de la C.U.R.P.

   5.     El caso de pertenecer a un club cinegético, presentar original y copia fotostática de la
          credencial de afiliación.

   6.     En caso de ser ejidatario/a, comunero/a o jornalero/a un documento que ampare esta
          condición.
188
             PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.   La o el interesado deberá presentarse en el módulo del registro de armas de la Zona
        Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro
        Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para realizar la manifestación
        correspondiente, misma que deberá firmar y poner su huella digital en el formato
        correspondiente.

   2.   Entregar dos tantos del pago realizado en cualquier institución bancaria mediante el
        esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de
        la dependencia correspondiente.

                              OBLIGACIONES DEL USUARIO.

   1.   La o el usuario deberá de realizar el trámite personalmente para la manifestación
        correspondiente,

                                      COMPROBANTE.

Una vez realizado el trámite de registro de arma de fuego se entrega al interesado hoja rosa del
                                    registro correspondiente.
189

                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                     DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Cambio de propietario/a de arma de fuego por solicitud del interesado/a o fallecimiento de la o
                         del titular del registro inicial (RFA-RA-002).

                                          BENEFICIARIOS.

                   Personas físicas que cuenten con una o más armas de fuego.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                     Sección de registro de armas

             UBICACIÓN.                                   HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                    De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                         Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de
                                                                 TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación
                                                         01 (55) 56265911 ext. 5722.
Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México,
                                                     Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
D.F.
                                                       Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903
                                                     E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

    TIEMPO DE RESPUESTA.                                            COSTO.

10 minutos para realizar el tramite                               $ 85.00 m/n.

                                            REQUISITOS.

   1.     Presentar el arma descargada en su estuche o funda.

   2.     Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

   3.     Fotocopia del comprobante de domicilio.

   4.     Fotocopia de la C.U.R.P.

   5.     En caso de pertenecer a un club cinegético, presentar original y copia fotostática de la
          credencial de afiliación.

   6.     En caso de ser ejidatario/a, comunero/a o jornalero/a un documento que ampare esta
          condición.

   7.     Acta de defunción, acta de matrimonio o acta de nacimiento (hijos e hijas).
190
          PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Las o los interesados deberán presentarse en el módulo del registro de armas de la
     Zona Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del
     Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para realizar el trámite
     correspondiente, mismo que deberán firmar y poner su huella digital (la o el nuevo
     propietario) en el formato correspondiente.

2.   Entregar dos tantos del pago realizado en cualquier institución bancaria mediante el
     esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de
     la dependencia correspondiente.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   La o el usuario deberá de realizar el trámite personalmente para la manifestación
     correspondiente.

                                   COMPROBANTE.

Una vez realizado el trámite de registro de arma se entrega a las y los interesados hoja rosa
y verde del registro correspondiente.
191

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

                     Baja de arma de fuego por robo o extravió (RFA-RA-003).

                                         BENEFICIARIOS.

  Personas Físicas y Morales que cuenten con una o más armas de fuego registradas ante la
                                          S.D.N.
  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                   Sección de registro de armas

                 UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.
                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma,
                                                                     TELÉFONOS.
D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No.
                                                             01 (55) 56265911 ext. 5722.
596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel
                                                        Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)
          TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.

10 minutos para realizar el tramite                                 $ 35.00 m/n.

                                           REQUISITOS.

   1.     La o el interesado deberá presentarse en el módulo de atención al público de la Zona
          Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro
          Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

   2.     Entregar copia fotostática de su identificación oficial con fotografía, y hoja rosa, azul,
          credencial de registro o copia certificada del registro anterior.

   3.     Copia certificada del acta levantada ante la o el A.M.P.F. Por el ilícito cometido en su
          contra (debiendo asentar los datos del arma tal y como viene en la manifestación (hoja
          rosa, azul o credencial).


               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     La o el interesado deberá presentarse en el módulo del registro de armas de la Zona
          Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro
          Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para realizar la manifestación de
          baja de arma de fuego, mismo que deberá firmar y poner su huella digital en el formato
          correspondiente.
192



2.   Entregar dos tantos del pago realizado en cualquier institución bancaria mediante el
     esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de
     la dependencia correspondiente.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   La o el usuario deberá de realizar el trámite personalmente para la manifestación
     correspondiente.
2.   Entregar copia certificada del acta levantada ante la o el A.M.P.F., por el ilícito
     cometido en su contra así como la hoja rosa o azul del registro correspondiente que
     ampare el arma que dará de baja.

                                   COMPROBANTE.

Una vez realizado el trámite de baja del arma en el módulo del registro de la Zona Militar o
de la Dirección General del Registro Federal de Arma de Fuego se entrega a la o el
interesado la hoja rosa, del registro correspondiente.
193

                                 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                               NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

             Solicitud de copia certificada de registro de arma de fuego (RFA-RA-004)

                                          BENEFICIARIOS.

  Personas Físicas y Morales que han extraviado la hoja rosa del registro de arma de fuego.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                    Sección de registro de armas

             UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                   De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                        Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio
Reforma, D.F., Av. Miguel de
                                                               TELÉFONOS.
Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación
                                                        01 (55) 56265911 ext. 5722.
Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México,
                                                    Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
D.F.
                                                      Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                    E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

       TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
3 días hábiles para la entrega de la
                                                               $ 108.00 m/n.
copia certificada.
                                            REQUISITOS.

  1.      Ingresar solicitud de copia certificada conforme a formato. (se proporciona en el módulo
          de atención al público de la Zona Militar más cercana a su domicilio o de la Dirección
          General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

  2.      Fotocopia de identificación oficial vigente

               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     La o el interesado deberá presentarse en el módulo de atención al público de la Zona
          Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro
          Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

   2.     Entregar el original y copia del pago realizado en cualquier institución bancaria
          mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y
          la cadena de la dependencia correspondiente.
194
                             OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   La o el usuario deberá de realizar el trámite personalmente para la solicitud
     correspondiente.

2.   Proporcionar sus generales así como los datos completos del arma y del número de
     folio de registro.

3.   Es obligación de la o del usuario verificar en el módulo de atención al público si fue
     autorizada o negada su petición.

                                      COMPROBANTE.

Al término del trámite el peticionario recibirá la copia certificada del registro de su arma.
195

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Permiso General para la fabricación, almacenamiento, compra, consumo y venta de Material
        Explosivo y sustancias químicas relacionadas con explosivos (RFA-SQ-001).

                                        BENEFICIARIOS.

  Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material
       regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                 Sección de sustancias químicas.

                 UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.
                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
                                                            01 (55) 56265911 ext. 5719.
Colonia Irrigación, Delegación Miguel
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)
          TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
                                                                 $ 10,084.00 m.n.
30 días hábiles para la entrega del permiso.
                                          REQUISITOS.
   1.     Solicitud de Permiso General, conforme a modelo oficial.
   2.     Referencias de la planta, conforme a modelo oficial.
   3.     Referencias del lugar, conforme a modelo oficial.
   4.     Referencias de los almacenes, conforme a modelo oficial.
   5.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación de la planta, expedida por la primera
          autoridad del lugar, conforme a modelo oficial.
   6.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación del lugar, expedida por la primera
          autoridad del lugar, conforme a modelo oficial.
   7.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación de los almacenes, expedida por la
          primera autoridad del lugar, conforme a modelo oficial.
   8.     Opinión favorable de la o del gobernador del estado (o Jefe de Gobierno del D.F.).
   9.     Copia certificada ante notaría pública de los documentos que comprueben la posesión
          legal del predio donde se encuentran sus almacenes (contrato de arrendamiento,
          contrato de compra venta o escritura pública).
196


10. Copias certificadas ante notario público del acta constitutiva de la empresa (sociedades
    mercantiles) y última acta de junta de accionistas actualizada.
11. De los accionistas y/o integrantes del consejo de administración, lo siguiente:
        Constancia de no antecedentes penales actualizados (del lugar de radicación, así
         como del lugar en donde se encuentra la empresa)
        Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.
        Copia certificada ante notaría pública de: identificación oficial vigente con
         fotografía, comprobante de domicilio a nombre de cada accionista (recibo de
         teléfono, agua, luz, boleta predial, etc.) y C.U.R.P.
12. Del apoderado y/o representante legal de la empresa, lo siguiente:
        Original del poder notarial.
        Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.
        Copia certificada ante notaría pública de su identificación oficial vigente con
         fotografía y C. U. R. P.
13. Planos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 46 del reglamento de la Ley
    Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
14. Relación detallada de los productos que pretende fabricar, indicando el nombre
    comercial de sus productos y capacidad de producción mensual.
15. Relación de maquinaria y equipo que utilizará, anotando sus características y estado de
    uso.
16. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo
    mensual de la misma.
            PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
1.   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando
     para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado de requisitos.
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
     derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
     electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
     dependencia correspondiente.


                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

     Las personas Físicas y Morales que tengan autorizado Permiso General para la
     fabricación, compra, almacenamiento, consumo y venta de Material Explosivo y/o
     sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes:
1.   El permiso otorgado es intransferible.
197




2.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta
     Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
     reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.
3.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte
     especializado de explosivos, y/o sustancias químicas; los fabricantes o comerciantes
     que utilicen estos servicios deberán entregarles fotocopia autorizada de los permisos
     generales, ordinarios o extraordinarios de compra otorgados por esta Secretaría, que
     amparen los materiales que pretendan transportar.
4.   Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de material explosivo y/o
     sustancias químicas previa autorización de esta Secretaría y autoridades competentes,
     colocará en el interior de los mismos, las fotocopias de su Permiso General como las
     del permiso que se haya otorgado al comprador, esto último en cada operación.
5.   Las remesas que se envíen a los usuarios, no deben rebasar las cantidades que tienen
     autorizadas almacenar en sus polvorines.
6.   Los materiales explosivos o sustancias químicas amparados en los permisos, sólo
     podrá almacenarlos por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios
     permisos. La recepción de los mismos la efectuarán invariablemente dentro del área de
     polvorines.
7.   Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con
     los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos
     diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar
     pérdidas.
8.   Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra venta para
     iguales productos, siempre que obtengan previamente el permiso ordinario
     correspondiente para cada operación.
9.   También podrá vender material explosivo o sustancias químicas a quienes posean
     permiso extraordinario para compra, pero para realizar estas operaciones se requiere la
     autorización de la comandancia de Zona o guarnición Militar correspondiente.
10. El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo
    de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos,
    no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las
    sanciones previstas en la ley.
11. Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección
    General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a
    la Zona Militar correspondiente, un informe respecto a las operaciones realizadas
    durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:
        Saldos del último informe.
        Compras efectuadas, con la anotación de número de factura, nombre o razón
         social y número de Permiso General de los proveedores.
        Ventas efectuadas con anotación de número de factura, nombre o razón social y
         número de Permiso General del cliente y
        Existencias para el mes siguiente.
     Aún cuando no hubieren ocurrido movimientos que consignar, deberán rendir el informe
     correspondiente.
198
12. Registrará sus operaciones comerciales en tres libros, uno para registrar sus
    operaciones de compras, uno de ventas y otro de consumos, los cuales deberán estar
    previamente foliados y sellados por esta Secretaría.
13. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones realizadas.
14. Cuando suspenda sus actividades, deberá dar el aviso a esta Secretaría (Dirección del
    Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) en un término de 15
    días.
15. Dará aviso inmediatamente a esta Secretaría (Dirección del Registro Federal de Armas
    de Fuego y Control de Explosivos), del extravío, destrucción, robo o descomposición de
    los materiales amparados en este permiso.
16. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daños a las personas o a las casas habitación y evitar accidentes y robos,
    que establecerán en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos
    autorizados, quedan obligados a materializarlas de inmediato y mantenerlas activas así
    como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes
    que al respecto se soliciten.
17. Quedará obligado/a a adoptar las medidas necesarias de seguridad, control y vigilancia
    para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos,
    así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los
    informes que al respecto se soliciten.
18. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y
    condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de venta
    debiendo dar las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas
    inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría en días y horas
    hábiles, levantándose el acta respectiva en la que firmarán los que intervengan en el
    acto.
19. La compra-venta de sustancias químicas y/o Material Explosivo deberá realizarlas
    únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por
    esta Secretaría (Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
    Explosivos), zona o guarnición Militar correspondiente.
20. Deberá verificar que las sustancias químicas y/o material explosivo que compran y
    venden, cuenten en sus respectivos embalajes con los siguientes datos:
        Nombre de la empresa y país de fabricación.
        Fecha de fabricación.
        Fecha de caducidad.
        Número de lote y de serie.
        Nombre comercial del material fabricado (en el marcaje deberá utilizar la flexografía
         y/o rayo láser).

21. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o material explosivo que venda
    a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los
    respectivos permisos generales.

22. Cuando requiera importar sustancias químicas y/o material explosivo deberá contar con
    el permiso ordinario de importación correspondiente y deberá informar a esta
    Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de explosivos) los
    datos indicados en la cláusula número 11-a con el objeto de tener control con dichos
    materiales.
199
23. Informará oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda del arribo de
    sustancias químicas y/o material explosivo a sus almacenes.
24. La compra de sustancias químicas y/o material explosivo ya sea nacional o de
    importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro
    correspondiente.
25. No se autoriza la venta o enajenación en cualquiera de sus formas de sustancias
    químicas, y/o material explosivo, sin el permiso correspondiente.
26. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de
    sustancias químicas y/o material explosivo, únicamente deberán realizarlas en los
    lugares especificados en el presente permiso.
27. Adoptará las siguientes medidas de seguridad:
        Contar con caseta de vigilancia y vigilantes las 24 horas para la seguridad en el
         área de los polvorines.
        Tener instalados pararrayos suficientes para proteger el área de sus polvorines.
        Colocar barras de descargas electrostáticas con tierra físicas propia a un costado
         del acceso al interior de sus polvorines.
        Contar con extintores en sus instalaciones y en el interior de sus vehículos (si
         cuenta con ellos).
        Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.
        La zona de los polvorines contará con un área aproximada de 25 m alrededor de
         estos, despejada de maleza para evitar cualquier incendio.
        No permitirá que introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan
         producir llama o chispa en zonas peligrosas.
        No fumar dentro de la zona en que se concentren materiales explosivos.
        Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe
         fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deban
         protegerse.
        Se colocarán letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y
         observaciones que deban cumplirse: "peligro", "no fumar", "explosivos".
28. Dará aviso a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de
    Fuego y Control de Explosivos) o Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de
    cualquier accidente que ocurra y que pongan en peligro o riesgo la seguridad de las
    personas, instalaciones, bienes y alteren la tranquilidad y el orden público.
29. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o
    cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de
    las personas, instalaciones, bienes o puedan alterar la tranquilidad, el orden público o
    cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley.
30. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia
    vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje,
    manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha
    y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos
    que venden.
200


31. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para
    la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por
    cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y
    firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su
    empresa.
32. Solicitará la revalidación de este Permiso General como lo señala el artículo 86 del
    reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, debiendo incluir la
    siguiente documentación:
        Solicitud de revalidación.
        Copia del Permiso General autorizado.
        Copia de las modificaciones autorizadas durante el año.
        Copia de las suspensiones y levantamientos de suspensiones que hubiera tenido
         en el año.
33. Después de tres meses de iniciado el año fiscal, si no ha solicitado revalidar o en su
    caso informar la situación del permiso, se iniciará procedimiento administrativo.
                                      COMPROBANTE.

 Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
 referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación,
 almacenamiento, compra, consumo y venta de material explosivo y sustancias químicas
 relacionadas con explosivos.
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                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

    Permiso extraordinario para la compra, almacenamiento, venta y consumo de Material
                     Explosivo y/o sustancias químicas (RFA-SQ-002).

                                        BENEFICIARIOS.

  Personas físicas o morales que no cuentan con Permiso General y que de manera eventual
   pretenden comercializar o utilizar material regulado por la ley federal de armas de fuego y
                              control explosivos y su reglamento.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                 Sección de sustancias químicas.

                 UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.
                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
                                                            01 (55) 56265911 ext. 5719.
Colonia Irrigación, Delegación Miguel
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)
          TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
                                                                 $ 10,084.00 m.n.
15 días hábiles para la entrega del permiso.

                                          REQUISITOS.
   1.     Solicitud de permiso, conforme a modelo oficial.
   2.     Referencias de la planta, conforme a modelo oficial.
   3.     Referencias del lugar, conforme a modelo oficial.
   4.     Referencias de los almacenes, conforme a modelo oficial.
   5.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación de la planta, expedida por la primera
          autoridad del lugar, conforme a modelo oficial.
   6.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación del lugar, expedida por la primera
          autoridad del lugar, conforme a modelo oficial.
   7.     Conformidad respecto de seguridad y ubicación de los almacenes, expedida por la
          primera autoridad del lugar, conforme a modelo oficial.
   8.     Opinión favorable de la o del gobernador del estado (o Jefe/a de Gobierno del D.F.).
202


9.   Copia certificada ante notario público de los documentos que comprueben la posesión
     legal del predio donde se encuentran sus almacenes (contrato de arrendamiento,
     contrato de compra venta o escritura pública).
10. Copias certificadas ante notaría pública del acta constitutiva de la empresa (sociedades
    mercantiles) y última acta de junta de accionistas actualizada.
11. De los accionistas y/o integrantes del consejo de administración, lo siguiente:
        Constancia de no antecedentes penales actualizados (del lugar de radicación, así
         como del lugar en donde se encuentra la empresa)
        Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.
        Copia certificada ante notario público de: identificación oficial vigente con fotografía,
         comprobante de domicilio a nombre de cada accionista (recibo de teléfono, agua,
         luz, boleta predial, etc.) y C.U.R.P.
12. Del apoderado y/o representante legal de la empresa, lo siguiente:
        Original del poder notarial.
        Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.
        Copia certificada ante notario público de su identificación oficial vigente con
         fotografía y C. U. R. P.
13. Planos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 46 del reglamento de la Ley
    Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
14. Relación de maquinaria y equipo que utilizará, anotando sus características y estado de
    uso.
15. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo
    mensual de la misma.
16. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo
    mensual de la misma.
            PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
1.   Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
     General y solicitar mediante escrito el permiso extraordinario (importación o
     exportación) que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que se
     especifica el apartado de requisitos.
2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
     derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
     electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
     dependencia correspondiente.
                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.
     Las personas Físicas y Morales que tengan autorizado permiso extraordinario
     (importación y exportación) para la compra, almacenamiento, consumo y venta de
     material explosivo y/o sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las
     cláusulas siguientes:
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1.   El permiso es intransferible.
2.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta
     Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
     reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.
3.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte
     especializado de explosivos, y/o sustancias químicas; los fabricantes o comerciantes
     que utilicen estos servicios deberán entregarles fotocopia autorizada de los permisos
     generales, ordinarios o extraordinarios de compra otorgados por esta Secretaría, que
     amparen los materiales que pretendan transportar.
4.   Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de material explosivo y/o
     sustancias químicas previa autorización de esta Secretaría y autoridades competentes,
     colocará en el interior de los mismos, las fotocopias de su permiso extraordinario que
     se haya, esto último en cada operación.
5.   Los materiales explosivos o sustancias químicas amparados en los permisos, cuando
     se le autorice el almacenamiento por las cantidades y en los polvorines autorizados en
     los propios permisos. La recepción de los materiales la realizará por las cantidades y
     en los propios polvorines designados para tal fin.
6.   Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con
     los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos
     diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar
     pérdidas.
7.   El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo
     de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos,
     no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las
     sanciones previstas en la Ley de la materia.
8.   Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección
     General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a
     la Zona Militar correspondiente, un informe respecto a las operaciones realizadas
     durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:
        Saldos del último informe.
        Compras efectuadas, con la anotación de número de factura, nombre o razón
         social y número de Permiso General de los proveedores.
        Ventas efectuadas con anotación de número de factura, nombre o razón social y
         número de Permiso General del cliente y
        Existencias para el mes siguiente.
     Aún cuando no hubieren ocurrido movimientos que consignar, deberán rendir el informe
     correspondiente.
9.   Registrará sus operaciones comerciales en tres libros, uno para registrar sus
     operaciones de compras, uno de ventas y otro de consumos, los cuales deberán estar
     previamente foliados y sellados por esta Secretaría.
10. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones realizadas.
11. A partir de la suspensión de sus actividades, deberá dar el aviso respectivo a esta
    Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
    Explosivos) en un término de 15 días.
204
12. Dará aviso inmediatamente a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal
    de Armas de Fuego y Control de Explosivos)), del extravío, destrucción, robo o
    descomposición de los materiales amparados en este permiso.
13. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daños a las personas o a las casas habitación y evitar accidentes y robos,
    que establecerán en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos
    autorizados, quedan obligados a materializarlas de inmediato y mantenerlas activas así
    como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes
    que al respecto se soliciten.
14. Quedará obligado/a a adoptar las medidas necesarias de seguridad, control y vigilancia
    para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos,
    así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los
    informes que al respecto se soliciten.
15. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y
    condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de venta
    debiendo dar las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas
    inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría en días y horas
    hábiles, levantándose el acta respectiva en la que firmarán los que intervengan en el
    acto.
16. La compra-venta de sustancias químicas y/o material explosivo deberá realizarlas
    únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por
    esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control
    de Explosivos)), Zona Militar o guarnición correspondiente.
17. Deberá verificar que las sustancias químicas y/o material explosivo que compran y
    venden, cuenten en sus respectivos embalajes con los siguientes datos:
        nombre de la empresa y país de fabricación.
        fecha de fabricación.
        fecha de caducidad.
        número de lote y de serie.
        nombre comercial del material fabricado.
        (en el marcaje deberá utilizar la flexografía y/o rayo láser).
18. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o material explosivo que venda
    a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los
    respectivos permisos generales.
19. Cuando requiera importar sustancias químicas y/o material explosivo deberá contar con
    el permiso ordinario de importación correspondiente y deberá informar a esta
    Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de explosivos) los
    datos indicados en la cláusula número 11-a con el objeto de tener control con dichos
    materiales.
20. Informará oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda del arribo de
    sustancias químicas y/o material explosivo a sus almacenes.
21. La compra de sustancias químicas y/o material explosivo ya sea nacional o de
    importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro
    correspondiente.
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22. No se le autoriza la venta o enajenación en cualquiera de sus formas de sustancias
    químicas, y/o material explosivo, sin el permiso correspondiente.
23. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de
    sustancias químicas y/o material explosivo, únicamente deberán realizarlas en los
    lugares especificados en el presente permiso.
24. Adoptará las siguientes medidas de seguridad:
        Contar con caseta de vigilancia y vigilantes las 24 horas para la seguridad en el
         área de los polvorines.
        Tener instalados pararrayos suficientes para proteger el área de sus polvorines.
        Colocar barras de descargas electrostáticas con tierra físicas propia a un costado
         del acceso al interior de sus polvorines.
        Contar con extintores en sus instalaciones y en el interior de sus vehículos (si
         cuenta con ellos).
        Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.
        La zona de los polvorines contará con un área aproximada de 25 m alrededor de
         estos, despejada de maleza para evitar cualquier incendio.
        No permitirá que introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan
         producir llama o chispa en zonas peligrosas.
        No fumar dentro de la zona en que se concentren materiales explosivos.
        Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe
         fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deban
         protegerse.
        Se colocarán letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y
         observaciones que deban cumplirse: "peligro", "no fumar", "explosivos".
25. Dará aviso a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de
    Fuego y Control de Explosivos) o Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de
    cualquier accidente que ocurra y que por su peligrosidad ponga en riesgo la seguridad
    de la población y sus bienes.
26. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o
    cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de
    las personas, instalaciones, bienes o puedan alterar la tranquilidad, el orden público o
    cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley.
27. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia
    vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje,
    manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha
    y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos
    que venden.
28. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para
    la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por
    cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y
    firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su
    empresa.
206


                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario, para la compra,
almacenamiento y venta consumo de material explosivo y/o sustancias químicas.
207

                                  MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                        DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                                NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Permiso ordinario y/o extraordinario de importación y exportación de Material Explosivo y/o
                             sustancias químicas (RFA-SQ-003).

                                           BENEFICIARIOS.

  Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material
       regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                    Sección de sustancias químicas.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,                        TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia Irrigación, Delegación Miguel                       01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                       COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
                                                                  $ 3,443.00 m.n.
15 días hábiles para la entrega del permiso.
                                        REQUISITOS.
   1.     Contar con Permiso General expedido por esta dirección.
   2.     Escrito libre de solicitud.
   3.     Formato de solicitud de permiso ordinario y/o extraordinario de importación y/o
          exportación, conforme a modelo oficial.
   4.     Contar con saldos disponibles, para poder llevar a cabo la importación y/o exportación.
   5.     En caso de que la o el peticionario solicite permiso de exportación, deberá presentar la
          autorización por parte del gobierno de los países a donde se pretenda exportar el
          Material Explosivo y/o sustancias químicas, así como las autorizaciones de su tránsito
          por otros países.
              PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
   1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
      General y solicitar mediante escrito libre el permiso ordinario de importación, que
      requiere, anexando el efecto el formato de ley debidamente requisitado.
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2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante
   el sello y la asignación de un número de folio.
3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
   los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
   derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
   electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
   dependencia correspondiente.
                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.
     Las personas Físicas y Morales que tengan autorizado permiso ordinario y/o
     extraordinario de importación y exportación de material explosivo y/o sustancias
     químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes:
1.   El permiso otorgado es intransferible.
2.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta
     Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
     reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.
3.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte
     especializado de explosivos, y/o sustancias químicas; los fabricantes o comerciantes
     que utilicen estos servicios deberán entregarles fotocopia autorizada de los permisos
     generales, ordinarios o extraordinarios de compra otorgados por esta Secretaría, que
     amparen los materiales que pretendan transportar.
4.   Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de material explosivo y/o
     sustancias químicas previa autorización de esta Secretaría y autoridades competentes,
     colocará en el interior de los mismos, las fotocopias de su Permiso General como las
     del permiso que se haya otorgado al comprador, esto último en cada operación.
5.   Las remesas que se envíen a los usuarios, no deben rebasar las cantidades que tienen
     autorizadas almacenar en sus polvorines.
6.   Los materiales explosivos o sustancias químicas amparados en los permisos, sólo
     podrá almacenarlos por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios
     permisos. La recepción de los mismos la efectuarán invariablemente dentro del área de
     polvorines.
7.   Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con
     los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos
     diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar
     pérdidas.
8.   Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra venta para
     iguales productos, siempre que obtengan previamente el permiso ordinario
     correspondiente para cada operación.
9.   También podrá vender material explosivo o sustancias químicas a quienes posean
     permiso extraordinario para compra, pero para realizar estas operaciones se requiere la
     autorización de la comandancia de Zona o Guarnición Militar correspondiente.
10. El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo
    de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos,
    no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las
    sanciones previstas en la ley.
11. Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección
    General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a
209
     la Zona Militar correspondiente, un informe respecto a las operaciones realizadas
     durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:
        Saldos del último informe.
        Compras efectuadas, con la anotación de número de factura, nombre o razón
         social y número de Permiso General de los proveedores.
        Ventas efectuadas con anotación de número de factura, nombre o razón social y
         número de Permiso General del cliente y
        Existencias para el mes siguiente.
     Aún cuando no hubieren ocurrido movimientos que consignar, deberán rendir el informe
     correspondiente.
12. Registrará sus operaciones comerciales en tres libros, uno para registrar sus
    operaciones de compras, uno de ventas y otro de consumos, los cuales deberán estar
    previamente foliados y sellados por esta Secretaría.
13. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
    operaciones realizadas.
14. A partir de la suspensión de sus actividades, deberá dar el aviso respectivo a esta
    Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
    Explosivos)) en un término de 15 días.
15. Dará avisó inmediatamente a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal
    de Armas de Fuego y Control de Explosivos)), del extravío, destrucción, robo o
    descomposición de los materiales amparados en este permiso.
16. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daños a las personas o a las casas habitación y evitar accidentes y robos,
    que establecerán en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos
    autorizados, quedan obligados a materializarlas de inmediato y mantenerlas activas así
    como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes
    que al respecto se soliciten.
17. Quedará obligado/a a adoptar las medidas necesarias de seguridad, control y vigilancia
    para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos,
    así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los
    informes que al respecto se soliciten.
18. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y
    condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de venta
    debiendo dar las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas
    inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría en días y horas
    hábiles, levantándose el acta respectiva en la que firmarán los que intervengan en el
    acto.
19. La compra-venta de sustancias químicas y/o material explosivo deberá realizarlas
    únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por
    esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control
    de Explosivos)), Zona Militar o Guarnición correspondiente.
20. Deberá verificar que las sustancias químicas y/o material explosivo que compran y
    venden, cuenten en sus respectivos embalajes con los siguientes datos:
        Nombre de la empresa y país de fabricación.
        Fecha de fabricación.
210
        Fecha de caducidad.
        Número de lote y de serie.
        Nombre comercial del material fabricado (el marcaje deberá ser utilizando la
         flexografía y/o rayo láser).
21. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o material explosivo que venda
    a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los
    respectivos permisos generales.
22. Cuando requiera importar sustancias químicas y/o material explosivo deberá contar con
    el permiso ordinario de importación correspondiente y deberá informar a esta
    Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
    Explosivos)) los datos indicados en la cláusula número 11-a con el objeto de tener
    control con dichos materiales.
23. Informará oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda del arribo de
    sustancias químicas y/o material explosivo a sus almacenes.
24. La compra de sustancias químicas y/o material explosivo ya sea nacional o de
    importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro
    correspondiente.
25. No se le autoriza la venta o enajenación en cualquiera de sus formas de sustancias
    químicas, y/o material explosivo, sin el permiso correspondiente.
26. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de
    sustancias químicas y/o material explosivo, únicamente deberán realizarlas en los
    lugares especificados en el presente permiso.
27. Adoptará las siguientes medidas de seguridad:
        Contar con caseta de vigilancia y vigilantes las 24 horas para la seguridad en el
         área de los polvorines.
        Tener instalados pararrayos suficientes para proteger el área de sus polvorines.
        Colocar barras de descargas electrostáticas con tierra físicas propia a un costado
         del acceso al interior de sus polvorines.
        Contar con extintores en sus instalaciones y en el interior de sus vehículos (si
         cuenta con ellos).
        Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.
        La zona de los polvorines contará con un área aproximada de 25 m alrededor de
         estos, despejada de maleza para evitar cualquier incendio.
        No permitirá que introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan
         producir llama o chispa en zonas peligrosas.
        No fumar dentro de la zona en que se concentren materiales explosivos.
        Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe
         fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deban
         protegerse.
        Se colocarán letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y
         observaciones que deban cumplirse: "peligro", "no fumar", "explosivos".
211


28. Dará aviso a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de
    Fuego y Control de Explosivos) o Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de
    cualquier accidente que ocurra y que por su peligrosidad ponga en riesgo la seguridad
    de la población y sus bienes.
29. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o
    cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de
    las personas, instalaciones, bienes o puedan alterar la tranquilidad, el orden público o
    cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley.
30. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia
    vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje,
    manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha
    y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos
    que venden.
     En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para
     la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por
     cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y
     firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su
     empresa.
                                    COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso ordinario y/o extraordinario de
importación y exportación de material explosivo y/o sustancias químicas.
212

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Ampliaciones de vigencia, incremento de aduana o casas proveedoras a permisos ordinarios
y/o extraordinarios de importación y exportación de Material Explosivo y/o sustancias químicas
                                        (RFA-SQ-004).

                                        BENEFICIARIOS.

  Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material
       regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                 Sección de sustancias químicas.

                 UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia Irrigación, Delegación Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                        COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega de las                           $ 3,443.00 m.n.
ampliaciones.

                                           REQUISITOS.
  1.      Solicitud mediante escrito libre de modificación a su permiso ordinario de importación
          y/o exportación expedido por esta Secretaría.
  2.      Deberá solicitar la modificación del referido permiso por lo que respecta a ampliación
          de vigencia, incrementar casas proveedoras o aduanas de entrada o salida del país.
  3.      En lo consecuente con los permisos extraordinarios, deberá solicitar la modificación del
          referido permiso por única ocasión y únicamente por lo que respecta incrementar casas
          proveedoras o aduanas de entrada o salida del país, sin modificar las cantidades
          autorizadas previamente en el permiso.
                 PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
   1.     Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
          General y solicitar mediante escrito libre la modificación que requiere.
213


2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
     derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema
     electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la
     dependencia correspondiente.
                           OBLIGACIONES DEL USUARIO/A.
     Las personas Físicas y Morales que tengan autorizado ampliaciones de vigencia,
     incremento de aduana o casas proveedoras a permisos ordinarios y/o extraordinarios
     de importación y exportación de material explosivo y/o sustancias químicas, deberán
     sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes:
1.   Las ampliaciones otorgadas son intransferibles.
2.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta
     Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
     reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.
3.   En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte
     especializado de explosivos, y/o sustancias químicas; los fabricantes o comerciantes
     que utilicen estos servicios deberán entregarles fotocopia autorizada de los permisos
     generales, ordinarios o extraordinarios de compra otorgados por esta Secretaría, que
     amparen los materiales que pretendan transportar.
4.   Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de material explosivo y/o
     sustancias químicas previa autorización de esta Secretaría y autoridades competentes,
     colocará en el interior de los mismos, las fotocopias de su Permiso General como las
     del permiso que se haya otorgado al comprador, esto último en cada operación.
5.   Las remesas que se envíen a los usuarios, no deben rebasar las cantidades que tienen
     autorizadas almacenar en sus polvorines.
6.   Los materiales explosivos o sustancias químicas amparados en los permisos, sólo
     podrá almacenarlos por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios
     permisos. La recepción de los mismos la efectuarán invariablemente dentro del área de
     polvorines.
7.   Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con
     los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos
     diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar
     pérdidas.
8.   Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra venta para
     iguales productos, siempre que obtengan previamente el permiso ordinario
     correspondiente para cada operación.
9.   También podrá vender material explosivo o sustancias químicas a quienes posean
     permiso extraordinario para compra, pero para realizar estas operaciones se requiere la
     autorización de la comandancia de Zona o Guarnición Militar correspondiente.
10. El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo
    de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos,
    no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las
    sanciones previstas en la ley.
214


11. Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección
    General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a
    la Zona Militar correspondiente, un informe respecto a las operaciones realizadas
    durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:
12. Dará aviso inmediatamente a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal
    de Armas de Fuego y Control de Explosivos)), del extravío, destrucción, robo o
    descomposición de los materiales amparados en este permiso.
13. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para
    preservar de daños a las personas o a las casas habitación y evitar accidentes y robos,
    que establecerán en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos
    autorizados, quedan obligados a materializarlas de inmediato y mantenerlas activas así
    como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes
    que al respecto se soliciten.
14. Quedará obligado/a a adoptar las medidas necesarias de seguridad, control y vigilancia
    para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos,
    así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los
    informes que al respecto se soliciten.
15. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y
    condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de venta
    debiendo dar las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas
    inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría en días y horas
    hábiles, levantándose el acta respectiva en la que firmarán los que intervengan en el
    acto.
16. La compra-venta de sustancias químicas y/o material explosivo deberá realizarlas
    únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por
    esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control
    de Explosivos), Zona o Guarnición Militar correspondiente.
17. Deberá verificar que las sustancias químicas y/o material explosivo que compran y
    venden, cuenten en sus respectivos embalajes con los siguientes datos:
        Nombre de la empresa y país de fabricación.
        Fecha de fabricación.
        Fecha de caducidad.
        Número de lote y de serie.
        Nombre comercial del material fabricado (el marcaje deberá ser utilizando la
         flexografía y/o rayo láser).
18. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o material explosivo que venda
    a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los
    respectivos permisos generales.
19. Cuando requiera importar sustancias químicas y/o material explosivo deberá contar con
    el permiso ordinario de importación correspondiente y deberá informar a esta
    Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
    Explosivos) los datos indicados en la cláusula número 11-a con el objeto de tener
    control con dichos materiales.
20. Informará oportunamente a la Zona o Guarnición Militar que corresponda del arribo de
    sustancias químicas y/o material explosivo a sus almacenes.
215
21. La compra de sustancias químicas y/o material explosivo ya sea nacional o de
    importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro
    correspondiente.
22. No se le autoriza la venta o enajenación en cualquiera de sus formas de sustancias
    químicas, y/o material explosivo, sin el permiso correspondiente.
23. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de
    sustancias químicas y/o material explosivo, únicamente deberán realizarlas en los
    lugares especificados en el presente permiso.
24. Adoptará las siguientes medidas de seguridad:
        Contar con caseta de vigilancia y vigilantes las 24 horas para la seguridad en el
         área de los polvorines.
        Tener instalados pararrayos suficientes para proteger el área de sus polvorines.
        Colocar barras de descargas electrostáticas con tierra físicas propia a un costado
         del acceso al interior de sus polvorines.
        Contar con extintores en sus instalaciones y en el interior de sus vehículos (si
         cuenta con ellos).
        Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.
        La zona de los polvorines contará con un área aproximada de 25 m alrededor de
         estos, despejada de maleza para evitar cualquier incendio.
        No permitirá que introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan
         producir llama o chispa en zonas peligrosas.
        No fumar dentro de la zona en que se concentren materiales explosivos.
        Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe
         fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deban
         protegerse.
        Se colocarán letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y
         observaciones que deban cumplirse: "peligro", "no fumar", "explosivos".
25. Dará aviso a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de
    Fuego y Control de Explosivos) o Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de
    cualquier accidente que ocurra y que por su peligrosidad ponga en riesgo la seguridad
    de la población y sus bienes.
26. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o
    cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de
    las personas, instalaciones, bienes o puedan alterar la tranquilidad, el orden público o
    cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley.
27. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia
    vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje,
    manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha
    y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos
    que venden.
216


28. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para
    la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por
    cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y
    firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su
    empresa.
                                    COMPROBANTE.

 Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
 referencia para recibir en caso de ser aprobada, la ampliación solicitada.
217

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

 Suspensión de un Permiso General para la fabricación, compra y venta de Material Explosivo
                         y/o sustancias químicas (RFA-SQ-005).

                                        BENEFICIARIOS.

  Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material
       regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                 Sección de sustancias químicas.

                 UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.
                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5719.
Colonia Irrigación, Delegación Miguel
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)
        TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega de la
                                                                    Ninguno.
suspensión.

                                          REQUISITOS.

   1.     Solicitud de suspensión de Permiso General.



               PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
   1.     Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
          General y solicitar mediante escrito libre la suspensión a su Permiso General que
          requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que especifica el
          apartado de requisitos.
   2.     En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
          mediante el sello y la asignación de un número de folio.
          Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
          los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
218
                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

     Suspensión de un Permiso General para la fabricación, compra y venta de Material
     Explosivo y/o sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas
     siguientes:
1.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta
     Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
     reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.
2.   Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección
     General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a
     la Zona Militar correspondiente, un informe aún cuando no hubieren ocurrido
     movimientos que consignar, deberán rendir el informe correspondiente.
3.   Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
     operaciones realizadas.


                                   COMPROBANTE.

Al término del trámite el peticionario recibe un oficio donde se le comunica la suspensión de
su Permiso General.
219


                                  MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                    DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

    Certificación de libros de compra y venta de Material Explosivo y/o sustancias químicas
                                         (RFA-SQ-006).

                                         BENEFICIARIOS.

  Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material
       regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                  Sección de sustancias químicas.

                  UBICACIÓN.                                  HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                        De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                             Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia Irrigación, Delegación Miguel
                                                             01 (55) 56265911 ext. 5719.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                         Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                           Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                         E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

          TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.

15 minutos para realizar la gestión.
15 días hábiles para la entrega de la                               $ 133.00 m.n.
certificación de los libros.

                                              REQUISITOS.

   1. Solicitud de certificación de libros.



               PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección
          General y solicitar mediante escrito libre la certificación de los libros, anexando para el
          efecto los libros tipo florete.
220


2.   En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite,
     mediante el sello y la asignación de un número de folio.
3.   Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de
     los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de
     derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante la forma 5 de la
     S.H.C.P., con la clave 400113.

                             OBLIGACIONES DEL USUARIO.

     Certificación de libros de compra y venta de Material Explosivo y/o sustancias
     químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes:
1.   Los libros certificados, son intransferibles.
2.   Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta
     Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
     reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.
3.   Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con
     los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos
     diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar
     pérdidas.
4.   Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra venta para
     iguales productos, siempre que obtengan previamente el permiso ordinario
     correspondiente para cada operación.
5.   También podrá vender Material Explosivo o sustancias químicas a quienes posean
     permiso extraordinario para compra, pero para realizar estas operaciones se requiere la
     autorización de la comandancia de Zona Militar o guarnición militar correspondiente.
6.   El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo
     de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos,
     no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las
     sanciones previstas en la ley.
7.   Registrará sus operaciones comerciales en tres libros, uno para registrar sus
     operaciones de compras, uno de ventas y otro de consumos, los cuales deberán estar
     previamente foliados y sellados por esta Secretaría.
8.   Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las
     operaciones realizadas.
9.   A partir de la suspensión de sus actividades, deberá dar el aviso respectivo a esta
     Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de explosivos) en
     un término de 15 días.
10. Dará aviso inmediatamente a esta Secretaría (dirección del registro federal de armas
    de fuego y control de explosivos), del extravío, destrucción, robo o descomposición de
    los materiales amparados en este permiso.
11. La compra-venta de sustancias químicas y/o Material Explosivo deberá realizarlas
    únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por
    esta Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de
    explosivos), Zona Militar o guarnición correspondiente.
221
  12. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o Material Explosivo que venda
      a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los
      respectivos permisos generales.
  13. Informará oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda del arribo de
      sustancias químicas y/o Material Explosivo a sus almacenes.
  14. La compra de sustancias químicas y/o Material Explosivo ya sea nacional o de
      importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro
      correspondiente.
  15. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de
      sustancias químicas y/o Material Explosivo, únicamente deberán realizarlas en los
      lugares especificados en el presente permiso.
  16. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia
      vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje,
      manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha
      y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos
      que venden.
  17. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para
      la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por
      cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y
      firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su
      empresa.


                                      COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir los libros debidamente certificados.
222


                               MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                  DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                             NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

    Expedición de Permiso General para el transporte especializado de material explosivo,
                  sustancias químicas y residuos peligrosos (RFA-TE-001).

                                          BENEFICIARIOS.

    Personas Físicas y Morales que se dedican al transporte especializado de explosivos,
                        sustancias químicas y residuos peligrosos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                               Sección de transporte especializado.

                 UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                     De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                          Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                 TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                          01 (55) 56265911 ext. 5721.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                      Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                        Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                      E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
25 días hábiles para la entrega del                             $ 10,282.00 m.n.
 Permiso.
                                           REQUISITOS.
   1.     Solicitud conforme a formato.

             cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán
              acreditar su personalidad con poder notarial.

   2.     Copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento del solicitante y de cada
          accionista.

             tratándose de sociedades mercantiles se remitirá copia certificada del acta
              constitutiva.

   3.     Relación del material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos que desea
          transportar.
223
4.   Opinión favorable de la o del gobernador del estado.

5.   Relación de los vehículos que pretende utilizar, los cuales deben ajustarse a la norma
     No. NOM-012-SCT-2-2006

6.   Comprobante de domicilio de la negociación.

7.   Copias certificadas del permiso otorgado por la secretaría de Comunicaciones y
     Transportes.

8.   Copias certificadas de las facturas que acrediten la propiedad de los vehículos.

9.   Copias certificadas de las tarjetas de circulación expedidas por la S.C.T. (antigüedad 5
     años).

10. Carta de antecedentes no penales de cada accionista.

11. Ficha técnica.

12. Hojas de seguridad.

13. Sistema de localización vía satélite.

           PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el apartado de requisitos.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
     correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
     pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
     correspondiente.

5.   Asistir al modulo de atención al público presentando original de pago, identificación
     oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional, Pasaporte, etc.) Y poder notarial.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

     Para Permiso General de transporte especializado, sustancias químicas y residuos
     peligrosos, por vehículo.

1.   Es responsable de que el conductor lleve consigo un portafolios color naranja,
     accesible y a la vista con la siguiente documentación:
        Hoja de emergencia para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos
         elaborada conforme a la NOM-005-SCT/2006, que indique las acciones a seguir en
         caso de suscitarse un accidente y/o libro “guía de respuesta en caso de
         emergencia”.
224
        Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos
         conforme a la NOM-043-SCT2/2000.
        Tarjeta de circulación para el servicio de autotransporte federal, en la especialidad
         de materiales y residuos peligrosos. (tractores, remolques y semirremolques
         deberán contar con el permiso correspondiente a este tipo de productos).
        Licencia federal de conductor tipo “e” vigente, específica para el transporte de
         materiales y residuos peligrosos.
        Bitácora de horas de servicio del conductor, de acuerdo al artículo 62-bis del
         reglamento de tránsito para carreteras federales.
        Bitácora de conducir relativa a la inspección ocular diaria de la unidad de acuerdo a
         la NOM-006-SCT2/1994.
        Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños al medio ambiente,
         individual o conjunto, del autotransportista y del expedidor del material o residuo
         peligroso, o en su caso y si procede, carta responsiva.

2.   Será el responsable de que los conductores al inicio del movimiento se encuentren, en
     buen estado de salud y exigirá que pasen a revisión médica en los puestos de servicio
     médico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo quedar registrado
     en la bitácora del conductor.

3.   Los vehículos automotores deberán contar con gobernador de velocidad.

4.   Para el transporte de materiales explosivos, sólo se utilizarán vehículos autorizados por
     la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inspeccionados y autorizados por esta
     Secretaría; debiendo cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos y su reglamento, reglamento para el transporte terrestre de materiales y
     residuos peligrosos y reglamento de tránsito de carreteras federales, así como demás
     disposiciones sobre la materia.

5.   Informará con 72 horas de anticipación a la Zona Militar correspondiente, el traslado de
     los materiales indicando el itinerario, donde mencione la hora de inicio y la hora
     estimada en que pasará por las ciudades indicadas en el mismo.

6.   Deberá contar con los números telefónicos de las zonas militares que se encuentran en
     el itinerario.

7.   Las unidades de transporte deben contar con un sistema de localización vía satélite,
     responsabilizándosele de dar seguimiento e informar de inmediato a la Zona Militar
     más cercana del lugar en caso de cualquier incidente o accidente que se llegare a
     presentar.

8.   Establecerá contacto vía telefónica con las zonas militares, cuando sus unidades de
     transporte, pasen de tránsito por las ciudades indicadas en su itinerario.

9.   Queda prohibido el embarque y desembarque de Material Explosivo sin la presencia
     del Inspector Militar.

10. El vehículo deberá contar con medios de comunicación para mantener el enlace con el
    expedidor, autoridades militares y civiles.

11. En caso de que la unidad de transporte tenga necesidad de abandonar el itinerario por
    alguna contingencia, el conductor informará de inmediato al titular o responsable
    nombrado para informar de ésta a la Zona Militar de donde salió el embarque.
225
12. Queda obligado/a a transportar a bordo del vehículo cargas compuestas
    exclusivamente por materiales compatibles entre sí; se prohíbe agregar con éstas,
    otros objetos o productos distintos a los autorizados en el permiso.

13. No se permite el transporte de sustancias químicas o Material Explosivo,
    simultáneamente, con Artificios Pirotécnicos, iniciadores o estopines en el mismo
    vehículo, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-
    009-SCT2-2003 y NOM- 010-SCT2-2003. Asimismo deberá dar estricto cumplimiento a
    la tabla no. 1 (seguridad por compatibilidad de materiales empacados o envasados) de
    las disposiciones complementarias del reglamento de la Ley Federal de Armas de
    Fuego y Explosivos.

14. El transporte de Material Explosivo, por sus características especiales, requiere
    observar en su operación, una serie de medidas preventivas que minimicen los riesgos
    de incidentes; la trascendencia de incumplir con lo requerido puede ocasionar graves
    consecuencias, por lo que se exhorta a extremar las medidas de seguridad y a
    desempeñar su actividad dentro de un marco legal que promueva una competencia
    sana y que siente las bases para el advenimiento del comercio nacional e internacional
    productivo y de beneficio para el país.

15. Llevará en cada operación que se realice con el vehículo, copias certificadas de los
    permisos generales por esta Dirección General del Registro Federal de Armas de
    Fuego y Control de Explosivos (del expedidor y del o los destinatarios), debiendo
    mostrarlos a la autoridad que los requiera.

16. El transporte de materiales explosivos, sin autorización expresa, somete a los
    infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia.

17. El embarque y desembarque de materiales explosivos la efectuará invariablemente en
    polvorines y lugares de consumo autorizados para tal fin.

18. Ejercerá un control riguroso de los materiales explosivos que transporten, registrando
    los movimientos diarios con el fin de controlar el vehículo, cantidades, rutas y destinos.

19. Está obligado/a a dar aviso inmediatamente a la autoridad militar más próxima a la que
    marca su itinerario y a las autoridades locales, del extravío, destrucción, incendio, robo
    de Material Explosivo, accidente o incidente.

20. Queda obligada a adoptar las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia en
    el transporte y manejo de los productos amparados en el permiso, a fin de garantizar
    que éstos lleguen a su destino final, así como cumplir con las que dicten las
    autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se le soliciten,
    estipulados en la legislación correspondiente.
21. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar actividades y condiciones del
    vehículo, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal
    fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita por la Secretaría de la
    Defensa Nacional, en días y horas hábiles, se levantará el acta respectiva y firmarán
    los que intervengan en el acto.
22. Contará con una póliza de seguro individual o conjunto del seguro que cubra los daños
    que puedan ocasionar a terceros en sus bienes y personas, medio ambiente y
    cualquier otro daño que se pueda generar por motivo de las operaciones del transporte
    del material.
226

23. Protegerá la carga de las condiciones ambientales u otra fuente que pueda generar
    cualquier reacción del material transportado.

24. El personal y conductores que intervengan en el transporte de materiales explosivos,
    deberán contar con una capacitación especifica y actualización de conocimientos
    avalado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría del trabajo
    y previsión social.

25. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar el
    permiso, cuando las actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas,
    instalaciones, alterar la tranquilidad, el orden público o infrinjan los preceptos
    establecidos en la propia ley.

26. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá a esta Dirección General con
    copia a la Zona Militar correspondiente, un informe sobre las operaciones realizadas
    durante el mes anterior, anotando las cantidades de los productos transportados,
    nombre o razón social y número de permiso del expedidor y destinatario.

27. Conservará por el término de 5 años toda la documentación relacionada con las
    operaciones autorizadas.

28. Transportará sólo aquel material que cumpla con la documentación, sistema de
    identificación, disposiciones giradas por esta Secretaría y demás preceptos legales
    vigentes.

29. Se acondicionará el vehículo y se utilizará sólo para este propósito, deberá tener
    ventilación adecuada para evitar que la carga se vuelva inestable y estar en
    condiciones de funcionamiento, además de tener el mantenimiento preventivo
    adecuado en forma periódica, por lo que llevará una bitácora de mantenimiento.

30. Guardará y asegurará en un cajón fuera de la caja contenedora, las herramientas
    propias del vehículo.

31. La caja contenedora y plataforma deberán estar perfectamente cubiertas con madera o
    material aislante, verificando que no existan clavos, tornillos o herrajes que pudieran
    ocasionar fricciones que produzcan chispas.

32. Las unidades de transporte contarán con un conductor eléctrico a tierra entre el
    armazón metálico del transporte y la carrocería o piso, consistente en una cinta
    conductiva que arrastre por el suelo sin perder el contacto y verificar la ausencia de
    cargas estáticas en el contenedor.

33. Prolongará el mofle del vehículo hasta sobrepasar el extremo posterior de la carrocería,
    lo suficientemente alejado para evitar el calentamiento de la misma debido al escape
    de gases calientes de la combustión, además se debe acoplar un deflector que desvíe
    la salida de los gases, a tierra.

34. Colocará los acumuladores y alambres conductores de electricidad del vehículo, de tal
    forma que estén fuera de la posibilidad de hacer contacto con los materiales explosivos
    que transporta, aislados y sujetos con firmeza para prevenir fuego por corto circuito.
227

35. Los vehículos llevarán dos extintores con capacidad mínima de 9 kg., con carga
    vigente, en buen estado y funcionales.

36. Los vehículos empleados para el transporte, contarán con señales y luces de
    advertencia en caso de que se estacionen por alguna falla.

37. Colocará una torreta de luz color ámbar, sobre la cabina del vehículo, funcionando
    permanentemente durante su movimiento, los portacarteles deben ser de colores
    fluorescentes y fijos, de tal manera que no puedan ser retirados.

38. Los asientos del vehículo contarán con cinturones de seguridad en buen estado y
    funcionalidad.

39. Cada vehículo contará con un botiquín de primeros auxilios, mismo que deberá estar
    provisto de los artículos necesarios e indispensables para un caso de emergencia, los
    cuales deben estar vigentes.

40. La o el conductor deberá disponer en su vehículo de una lámpara de mano portátil en
    buen estado, llanta de refacción, gato hidráulico, pico, pala, hacha y herramienta
    mecánica que le permita realizar pequeñas reparaciones en caso necesario.

41. Queda prohibido introducir los vehículos que estén cargados con Material Explosivo, a
    estacionamientos públicos o talleres de reparación, dejar el vehículo estacionado cerca
    de lugares habitados, estaciones termoeléctricas, subestaciones eléctricas, torres de
    alta tensión, vías férreas, líneas telegráficas, gasoductos y oleoductos, gasolineras y
    casetas de cobro.

42. En áreas de alta concentración de vehículos se deberá tomar en cuenta el horario de
    menor movimiento; el vehículo cargado con Material Explosivo, reducirá la velocidad al
    cruzar las vías de ferrocarril y carreteras principales, asimismo deberá respetar los
    señalamientos de seguridad de tránsito.

43. Los vehículos se apegarán al sistema de identificación de unidades destinadas al
    transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos establecidas en la norma
    oficial mexicana NOM-004-SCT/2000.

44. Cuando el recorrido sea mayor de 600 kms., deben ir dos conductores y en distancias
    menores, se permite ir, el conductor con su ayudante.

45. Para dar de alta unidades de transporte a un Permiso General de transporte
    especializado deberán tener una antigüedad menor a 5 años y podrán utilizarse hasta
    los 10 años de antigüedad en relación al año de fabricación.

46. Cuando las unidades de transporte transiten en caminos y puentes de jurisdicción
    federal, por ningún motivo rebasarán la capacidad de carga autorizada para el vehículo,
    especificada en la NOM-012-SCT-2-1995, sobre el peso y dimensiones máximas con
    los que pueden circular.

47. Deberá informar por escrito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de
    Fuego y Control de Explosivos, en un término de 15 días hábiles sobre los vehículos
    que causen baja, cambio de características o de placas del vehículo, adjuntando copia
    fotostática de los documentos que avalen dichos cambios.
228

48. Deberá solicitar la revalidación del permiso dos meses antes de su vencimiento, como
    lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, agregando copia de la tarjeta de circulación actualizada de cada una de
    sus unidades, copia de la revalidación vigente y las modificaciones autorizadas durante
    el año (altas, bajas y cambio de placas).

49. A partir de la suspensión de sus actividades, deberán dar el aviso a esta Secretaría en
    un término máximo de 15 días y en caso de cancelación deberá solicitarla.

50. Después de tres meses de inicio del año fiscal, si no ha solicitado revalidar o en su
    caso informar la situación del permiso, se iniciará procedimiento administrativo para su
    cancelación.

     Para Permiso General de transporte especializado, sustancias químicas y
     residuos peligrosos, por ferrocarril.

1.   El Permiso General que se les otorga es intransferible.

2.   Proporcionará al maquinista la hoja de emergencia que será elaborada conforme a las
     disposiciones de la NOM-005-SCT/2006.

3.   La o el maquinista debe llevar un portafolio color naranja, accesible y a la vista con la
     siguiente documentación:

        Hoja de emergencia para el transporte terrestre, que indique las acciones a seguir
         en caso de suscitarse un accidente y libro “guía de respuesta en caso de
         emergencia”.
        Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos
         conforme a la NOM-043-SCT2/2000.
        Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños al medio ambiente,
         individual o conjunto, del transportista ferroviario y del expedidor del material o
         residuo peligroso, o en su caso y si procede, carta responsiva.
        Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos
         debidamente empastado o engargolado.

4.   Serán responsables de que los maquinistas al inicio del movimiento se encuentren en
     buen estado de salud y exigirán que pasen a revisión médica en los puestos de servicio
     médico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo quedar registrado
     en la bitácora del maquinista.

5.   Esa empresa dará cumplimiento al reglamento para el transporte terrestre de
     materiales y residuos peligrosos y a las normas oficiales mexicanas siguientes:

        NOM-003-SCT/2008. Características de las etiquetas de envases y embalajes
         destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
        NOM-004- SCT/2008. Sistema de identificación de unidades destinadas al
         transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
        NOM-009-SCT/2003. Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de
         sustancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1, “explosivos”.
        NOM-010-SCT/2009. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el
         almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
229
        NOM-011-SCT/1994. Condiciones para el transporte de las sustancias, materiales y
         residuos peligrosos.
        MOM-025-SCT/1994. Disposiciones especiales para las sustancias, materiales y
         residuos peligrosos de la clase 1, “explosivos”

6.   Deberán revisar periódicamente que los rieles, durmientes, anclajes, sistema de
     rodamiento y frenado, así como los furgones, tolvas, carros tanque, góndolas y
     plataformas que emplee para el transporte de los productos amparados en su Permiso
     General, se encuentren en buen estado de conservación y funcionamiento, a fin de
     evitar descarrilamientos, impactos o cualquier accidente que ponga en riesgo la carga
     transportada.

7.   La empresa ferroviaria por cuestiones de seguridad deberá establecer rutas troncales
     para el tránsito de trenes que transporten materiales y residuos peligrosos, las cuales
     deberán estar adecuadas a los requerimientos de capacidad de peso bruto de las
     unidades que se desplacen sobre ellas, de acuerdo a la normatividad vigente.

8.   No se deberá transportar por ferrocarril nitroglicerina o fulminantes, explosivos cebados
     y dinamita exudada; tampoco se permitirá el transporte de substancias explosivas de
     una reactividad tal que puedan reaccionar espontáneamente

9.   No se deberá exceder el peso máximo permitido por el riel, siendo necesario que las
     unidades sean pesadas desde su origen, de ser posible en báscula particular
     certificada y autorizada por autoridad competente.

10. La unidad que presente algún desperfecto que le imposibilite continuar su movimiento
    con seguridad, deberá ser cortada del servicio y estacionada en el ladero más próximo,
    con personal que se encargue de su cuidado, procediendo de acuerdo a la
    normatividad establecida.

11. Cuando una unidad sea cortada del servicio por algún defecto y se requiera transvasar
    o transbordar el material peligroso transportado, deberán observarse las medidas
    necesarias para garantizar la seguridad de la operación.

12. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos, deberán llevar a bordo y
    en forma permanente un supervisor de la empresa ferroviaria que verifique el
    cumplimiento de la reglamentación aplicable.

13. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos permanecerán el menor
    tiempo posible en estaciones y no podrán ser disgregados de su formación durante su
    recorrido.

14. Queda prohibido adicionar al convoy carros con materiales o residuos peligrosos
    incompatibles a los transportados, por lo que deberá procederse de acuerdo a la
    normatividad emitida sobre el particular.

15. No se deberán transportar o remolcar unidades que transporten materiales o residuos
    peligrosos en trenes asignados para servicio de pasajeros, así como en los de servicio
    mixto.

16. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos contarán con equipo de
    radiocomunicación operando y todos sus tripulantes deberán contar con equipo portátil
    de radiocomunicación.
230
17. No deberán abrirse ningún envase y embalaje, unidad de arrastre o carro tanque que
    transporte materiales o residuos peligrosos entre los puntos de origen y destino,
    excepto en casos en que se presuma un riesgo, para lo cual se deberá actuar de
    acuerdo a lo previsto en la "información de emergencia en transportación".

18. En condiciones meteorológicas adversas, tales como lluvias intensas, niebla cerrada y
    presencia de vientos muy fuertes, antes de iniciar la marcha de un tren que transporte
    materiales o residuos peligrosos, deberá asignarse un motor explorador que alerte
    sobre los posibles peligros que se puedan presentar en el recorrido.

19. Al acercarse a estaciones o terminales los trenes que transporten materiales o residuos
    peligrosos deberán observar una velocidad de desplazamiento que no exceda los 25
    km/h. dentro de los límites de patio. Con objeto de evitar fallas en camino, en
    pendientes ascendentes mayores de 1.5% y curvaturas mayores de 10°, las
    velocidades deberán establecerse tomando en consideración las velocidades mínimas
    indicadas en los manuales de locomotoras.

20. La empresa ferroviaria deberá identificar mediante placas especiales, los puntos en los
    que se restrinja la velocidad para el tránsito de trenes que transporten materiales o
    residuos peligrosos al ingresar o abandonar zonas de influencia de áreas
    metropolitanas, ciudades o pueblos que se localicen a lo largo de líneas troncales
    sobre las que transiten.

21. Los trenes unitarios que remolquen unidades cargadas con material o residuo peligroso
    deberán circular a una velocidad menor a 30 km/h Al ingresar a un área metropolitana,
    ciudad o poblado.

22. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos, deberán transitar con su
    sistema de frenos de aire, freno de mano y herrajes de freno en condiciones adecuadas
    de operación. En caso de que dichos trenes tengan que transitar en zonas topográficas
    que presenten fuertes pendientes y radios críticos de curvatura, deberán tener en
    óptimas condiciones de operación el sistema de freno dinámico.

23. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos deberán utilizar los
    libramientos ferroviarios existentes para evitar el tránsito en zonas urbanas.

24. Sólo se transportarán materiales y residuos peligrosos en trenes de flete. En caso de
    explosivos comprendidos en la clase 1, únicamente se admitirán remesas que no
    excedan un total de 5000 kg. Por tren.

25. Los trenes que transporten materiales y residuos peligrosos deberán contar con el
    equipo de protección y accesorios de seguridad necesarios para garantizar la
    seguridad en su tránsito sobre vías troncales, de acuerdo a lo establecido en la
    normatividad aplicable.

26. Las unidades cargadas en vías particulares que se reportan listas para su arrastre,
    deberán ser movidas a su destino a la brevedad posible, donde deberán ser remitidas
    de inmediato a la vía donde serán descargadas.

27. Deberán extremarse precauciones al hacer movimiento con carros que contengan
    materiales y residuos peligrosos, evitando manejos bruscos, especialmente volantes y
    enganches fuertes. En caso de estacionar las unidades, se hará en condiciones que
    garanticen su seguridad.
231
28. Los movimientos de acoplamiento de unidades deberán realizarse a una velocidad que
    no exceda de 5 km/h

29. Los carros tanque cargados con gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos
    a presión, clase 2, que sean cortados en tránsito para ser conectados a otra clase de
    equipo o bien para ser conectados directamente a carros tanque cargados con
    materiales similares, deberán ser manejados en cortes de no más de 2 carros.

30. El manejo de unidades que contengan materiales y residuos peligrosos, deberán
    realizarse para su estacionamiento, embarque o desembarque, fuera de áreas
    pobladas.

31. Los carros que porten carteles indicando la presencia de material o residuo peligroso,
    deberán colocarse en el tren de acuerdo a lo que establece la tabla de segregación
    para la colocación de carros contenida en las normas vigentes.

32. Cuando se requiera realizar movimientos en patio con unidades que contengan
    materiales o residuos peligrosos, deberán utilizarse dos unidades que sirvan de
    protección entre la locomotora y la unidad o unidades que contengan dichos materiales,
    debiendo manejarse con el sistema de frenos de aire acoplado.

33. Las unidades de arrastre vacías destinadas al transporte de materiales y residuos
    peligrosos no deberán estacionarse en vías de patio, una vez que hayan sido
    descargadas se remitirán de inmediato a sus propietarios y en caso de pertenecer a la
    misma empresa ferroviaria, se enviarán a sus instalaciones de mantenimiento.

34. Las maniobras y movimientos de unidades en espuelas particulares, deberán
    efectuarse preferentemente a la luz de día, cuando se tenga que recibir o entregar
    unidades de arrastre que contengan materiales o residuos peligrosos.

35. Al hacer movimiento en las vías particulares de industrias, se deberán revisar y
    asegurar que las unidades por mover estén completamente desconectadas de los
    dispositivos de carga y descarga que se encuentran fijos en las instalaciones de las
    mismas.

36. Antes de iniciar el movimiento de unidades en vías particulares, el personal de la
    empresa deberá verificar las diferentes medidas de seguridad que se tengan
    establecidas en la planta para el manejo de unidades conteniendo materiales o
    residuos peligrosos.
37. La empresa ferroviaria deberá verificar que las condiciones físicas de las vías
    particulares presten seguridad para la realización de maniobras y movimientos con
    unidades de arrastre que contengan materiales y residuos peligrosos.
38. Las unidades que sean entregadas en espuelas particulares, deberán ser aseguradas
    aplicando el freno de mano a cada una de ellas y cuando exista, deberá colocarse el
    descarrilador sobre la vía.
39. Para el transporte de materiales explosivos, sólo se utilizarán furgones, góndolas,
    carros tanque, tolvas y plataformas autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y
    Transportes, inspeccionados y autorizados por esta Secretaría; debiendo cumplir con lo
    estipulado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento,
    reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, así como
    demás disposiciones sobre la materia.
232

40. Informarán con 72 horas de anticipación a la Zona Militar correspondiente, el traslado
    de los materiales explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos, indicando el
    itinerario, donde mencione la hora de inicio y la hora estimada en que pasará por las
    ciudades indicadas en el mismo.

41. Deberán contar con los números telefónicos de las zonas militares que se encuentran
    en el itinerario de su sistema de transporte.

42. Las unidades de transporte deben contar con un sistema de localización vía satélite,
    responsabilizándosele de dar seguimiento e informar de inmediato a la Zona Militar
    más cercana del lugar en caso de cualquier incidente o accidente que se llegare a
    presentar.

43. Establecerán contacto vía telefónica con las zonas militares, cuando sus unidades de
    transporte, pasen de transito por las ciudades indicadas en su itinerario.

44. La autorización para iniciar el movimiento por parte de la Zona Militar se considerará
    implícita en el documento de embarque elaborado por el expedidor, una vez firmada
    por el Inspector Militar.

45. Queda prohibido el embarque y desembarque de Material Explosivo sin la presencia
    del Inspector Militar.

46. El sistema de transporte ferroviario de su responsabilidad, deberá contar con medios
    de comunicación para mantener el enlace con el expedidor, autoridades militares y
    civiles.

47. En caso de que el sistema de transporte ferroviario tenga necesidad de abandonar el
    itinerario por alguna contingencia, el maquinista lo informará de inmediato a su
    empresa y ésta a la Zona Militar de donde salió el embarque.

48. Quedan obligados a transportar a bordo del sistema de transporte cargas compuestas
    exclusivamente por materiales compatibles entre sí; se prohíbe agregar con éstas,
    otros objetos o productos distintos a los autorizados en el permiso.

49. Llevará en cada operación que se realice con su sistema de transporte ferroviario,
    copias certificadas por notario público de los permisos (propios, del expedidor y del o
    los destinatarios), debiendo mostrarlas a la autoridad que lo requiera.

50. El transporte de materiales explosivos, sin autorización expresa, somete a los
    infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia.

51. El embarque y desembarque de materiales explosivos la efectuará invariablemente en
    polvorines y lugares de consumo autorizados para tal fin.

52. Ejercerán un control riguroso de los materiales explosivos que transporten, registrando
    los movimientos diarios, con el fin de controlar los furgones, góndolas, carros tanque,
    plataformas y góndolas que intervengan, asentando cantidades, rutas y destinos.

53. Están obligadas a dar aviso inmediatamente a la autoridad militar más próxima a la que
    marca su itinerario y a las autoridades locales, del extravío, destrucción, incendio, robo
    de Material Explosivo, accidente o incidente.
233

54. Quedan obligadas a adoptar las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia
    en el transporte y manejo de los productos amparados en el permiso, a fin de
    garantizar que éstos lleguen a su destino final, así como cumplir con las que dicten las
    autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se le soliciten,
    estipulados en la legislación correspondiente.

55. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar actividades y condiciones del
    sistema de transporte ferroviario, disponiendo se den las facilidades necesarias al
    personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita
    por la Secretaría de la Defensa Nacional, en días y horas hábiles, se levantará el acta
    respectiva y firmarán los que intervengan en el acto.

56. Contarán con una póliza de seguro individual o conjunto del seguro que cubra los
    daños que puedan ocasionar a terceros en sus bienes y personas, medio ambiente y
    cualquier otro daño que se pueda generar por motivo de las operaciones del transporte
    del material.

57. Protegerá la carga de las condiciones ambientales u otra fuente que pueda generar
    cualquier reacción del material transportado.

58. El personal y maquinistas que intervengan en el transporte de materiales explosivos,
    deberán contar con una capacitación específica y actualización de conocimientos
    avalados por la secretaría de Comunicaciones y Transportes y la secretaría del trabajo
    y previsión social.

59. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar el
    permiso, cuando las actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas,
    instalaciones, alterar la tranquilidad, el orden público o infrinjan los preceptos
    establecidos en la propia ley.

60. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirán a esta Dirección General con
    copia a la Zona Militar correspondiente, un informe sobre las operaciones realizadas
    durante el mes anterior, anotando las cantidades de los productos transportados,
    nombre o razón social y número de permiso del expedidor y destinatario.

61. Conservarán por el término de 5 años toda la documentación relacionada con las
    operaciones autorizadas.

62. Transportarán sólo aquel material que cumpla con la documentación, sistema de
    identificación, disposiciones giradas por esta Secretaría y demás preceptos legales
    vigentes.

63. Se acondicionará el sistema de transporte ferroviario y se utilizará sólo para este
    propósito, deberá tener ventilación adecuada para evitar que la carga se vuelva
    inestable y estar en condiciones de funcionamiento, además de tener el mantenimiento
    preventivo adecuado en forma periódica, por lo que llevará una bitácora de
    mantenimiento.

64. Guardará y asegurará en un cajón fuera de los furgones, tolvas, carros tanque o
    góndolas, las herramientas propias para el mantenimiento del sistema de transporte
    ferroviario.
234
65. Cuando proceda los furgones, tolvas, plataformas y góndolas deberán estar
    perfectamente cubiertas con madera o material aislante, verificando que no existan
    clavos, tornillos o herrajes que pudieran ocasionar fricciones que produzcan chispas y
    afecten al material transportado.

66. Colocarán los acumuladores y alambres conductores de electricidad del vehículo, de tal
    forma que estén fuera de la posibilidad de hacer contacto con los materiales explosivos
    que transporta, aislados y sujetos con firmeza para prevenir fuego por corto circuito.

67. Contarán con un sistema de hidrantes y extintores con capacidad mínima de 9 Kg., con
    carga vigente, en buen estado y funcionales para atacar de inmediato conatos de
    incendios.

68. El tren deberá tener instalado sistema de localización vía satélite, con la finalidad de
    mantenerlo conocer su ubicación permanentemente y estar en condiciones de detectar
    e informar a las autoridades civiles y militares que correspondan, las detenciones o
    desvíos de su itinerario no programados.

69. El sistema de transporte ferroviario contará con un botiquín de primeros auxilios, mismo
    que deberá estar provisto de los artículos necesarios e indispensables para un caso de
    emergencia, los cuales deben estar vigentes.

70. La o el maquinista y fogoneros/as deberán disponer de una lámpara de mano portátil
    en buen estado, pico, pala, hacha, cizalla y herramienta mecánica que le permita
    realizar pequeñas reparaciones en caso necesario, o cortar candados que faciliten la
    evacuación oportuna de los materiales en caso de emergencia.

71. Queda prohibido introducir los furgones, tolvas, góndolas, carros tanque o plataformas
    que estén cargados con material explosivo, a patios de maniobras o talleres de
    reparación, con altas concentraciones de personal sin la advertencia correspondiente,
    dejar estacionado el sistema de transporte estacionado cerca de lugares habitados,
    estaciones termoeléctricas, subestaciones eléctricas, torres de alta tensión, , líneas
    telegráficas, gasoductos y oleoductos, gasolineras y cruces de carreteras o avenidas de
    tráfico intenso.

72. En áreas de alta concentración de vehículos se deberá tomar en cuenta el horario de
    menor movimiento; el sistema de transporte ferroviario cargado con Material Explosivo,
    reducirá la velocidad al cruzar las vías carreteras, asimismo deberá respetar los
    señalamientos de seguridad tanto verticales como horizontales.

73. Cuando el recorrido sea mayor de 600 kms., deben ir dos maquinistas y en distancias
    menores, se permite ir, el maquinista con su ayudante.

74. Deberá informar por escrito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de
    Fuego y Control de Explosivos, en un término de 15 días hábiles sobre los furgones,
    tolvas, góndolas, carros tanque y plataformas que causen baja, cambio de
    características, adjuntando copia fotostática de los documentos que avalen dichos
    cambios.

75. El transporte de material explosivo, por sus características especiales, requiere
    observar en su operación, una serie de medidas preventivas que minimicen los riesgos
    de incidentes; la trascendencia de incumplir con lo requerido puede ocasionar graves
    consecuencias, por lo que se exhorta a extremar las medidas de seguridad y a
    desempeñar su actividad dentro de un marco legal que promueva una competencia
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    sana y que siente las bases para el advenimiento del comercio internacional productivo
    y de beneficio para el país.

76. Deberá solicitar la revalidación del permiso dos meses antes de su vencimiento, como
    lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, agregando copia de la tarjeta de circulación actualizada de cada una de
    sus unidades, copia de la revalidación vigente y las modificaciones autorizadas durante
    el año (altas, bajas y cambio de placas).

77. A partir de la suspensión de sus actividades, deberán dar el aviso a esta Secretaría en
    un término máximo de 15 días y en caso de cancelación deberá solicitarla.

78. Después de tres meses de inicio del año fiscal, si no ha solicitado revalidar o en su
    caso informar la situación del permiso, se iniciará procedimiento administrativo.

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para el transporte
especializado de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos.
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                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Modificación al Permiso General de transporte especializado para la inclusión de vehículos y/o
                remolques en su parque vehicular ya autorizado (RFA-TE-002).

                                        BENEFICIARIOS.

 Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias
                              químicas y residuos peligrosos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                               Sección de transporte especializado.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                  TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5721.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
25 días hábiles para la entrega del                              $ 10,154.00 m.n.
 Permiso.
                                          REQUISITOS.

   1.     Solicitud de modificación del Permiso General por escrito formato.

   2.     Copias fotostáticas de las tarjetas de circulación de los vehículos y/o remolques
          expedidas por la S.C.T. Vigentes.

   3.     Copias fotostáticas de las facturas que acrediten la propiedad de los vehículos y/o
          remolques.

   4.     Copias fotostáticas de la inclusión de los vehículos y/o remolques, otorgada por la
          secretaría de Comunicaciones y Transportes.

   5.     Copia fotostática de la revalidación del Permiso General para el año en curso.
237
         PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el apartado de requisitos.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
     correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
     pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
     correspondiente.

5.   Asistir al modulo de atención al público presentando original de pago, identificación
     oficial (IFE, cartilla militar nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

Adquiere las mismas obligaciones especificadas para el Permiso General

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobada, la modificación del Permiso General para
el transporte de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos.
238

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

  Revalidación de un Permiso General para el transporte especializado de Material Explosivo,
                  sustancias químicas y residuos peligrosos (RFA-TE-003).

                                         BENEFICIARIOS.

 Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias
                              químicas y residuos peligrosos.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                               Sección de transporte especializado.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                            01 (55) 56265911 ext. 5721.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                        Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                         COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
25 días hábiles para la entrega del                               $ 10,242.00 m.n.
 Permiso.
                                           REQUISITOS.

   1.     Solicitud de la revalidación del Permiso General por escrito formato.

   2.     Copias fotostáticas de las tarjetas de circulación de los vehículos y/o remolques.

   3.     Copia fotostática de la revalidación del Permiso General para el año en curso.

   4.     Copias fotostáticas de los trámites que se realizaron durante el presente año.
          (modificaciones, cambios de placas, bajas.)
239
         PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo
   de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los
   documentos que se especifican en el apartado de requisitos.

2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
   el sello y la asignación de número de folio.

3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
   través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite iniciando el nuevo año
   fiscal.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
   correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de
   pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia
   correspondiente.

5. Asistir al modulo de atención al público presentando original de pago, identificación
   oficial (IFE, cartilla militar nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

Adquiere las mismas obligaciones especificadas para el Permiso General

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, la revalidación del Permiso General para el
transporte especializado de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos.
240

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Permiso implícito para el transporte de sus propios productos (Artificios Pirotécnicos, sustancias
  químicas, cartuchos y sus componentes) al amparo de su Permiso General (RFA-TE-004).

                                         BENEFICIARIOS.

  Personas Físicas y Morales que cuentan con Permiso General para Artificios Pirotécnicos,
                    sustancias químicas, cartuchos y sus componentes.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                               Sección de transporte especializado.

                  UBICACIÓN.                                HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5721.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

           TIEMPO DE RESPUESTA.                                       COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
25 días hábiles para la entrega del                                   No aplica.
 Permiso.
                                            REQUISITOS.
   1.     Solicitud para autorización de transporte implícito conforme a formato.

   2.     Copia fotostática de la tarjeta de circulación expedida por la Secretaría de
          Comunicaciones y Transportes a nombre de la persona física y/o moral.

   3.     Copia fotostática de la factura que acredite la propiedad del vehículo a nombre de la
          persona física y/o moral.

   4.     Copia fotostática del Permiso General o de la revalidación para el año en curso.

   5.     Copia fotostática autorizada de la concesión o permiso otorgado por la Secretaría de
          Comunicaciones y Transportes.
241

        El permiso implícito se otorgara a las empresas y permisionarios al amparo de su
         Permiso General siempre y cuando esté vigente.

        El vehículo debe tener menos de 10 años.

6.   Sistema de localización vía satélite


          PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

1.   Ingresar la solicitud de transporte implícito mediante el formato, directamente en el
     módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
     los documentos que se especifican en el apartado de requisitos.

2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, asistir al módulo de
     atención al público presentando identificación oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional,
     pasaporte, etc.) y poder notarial.

                            OBLIGACIONES DEL USUARIO.

1.   La autorización implícita que se le otorga es intransferible.

2.   Es responsable de que la o el conductor lleve un portafolios color naranja, accesible y a
     la vista con la siguiente documentación:

        Hoja de emergencia para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos
         elaborada conforme a la NOM-005-SCT/2006, que indique las acciones a seguir en
         caso de suscitarse un accidente y/o libro “guía de respuesta en caso de
         emergencia”.
        Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos
         conforme a la NOM-043-SCT2/2000.
        Tarjeta de circulación para el servicio de autotransporte federal de carga o
         particular o servicio público federal en la especialidad de materiales y residuos
         peligrosos. (tractores, remolques y semirremolques deberán contar con el permiso
         correspondiente a este tipo de productos).
        Licencia federal de conductor tipo “e” vigente, específica para el transporte de
         materiales y residuos peligrosos.
        Bitácora de horas de servicio del conductor, elaborada de acuerdo al artículo 62-bis
         del reglamento de tránsito para carreteras federales.
        Bitácora de conducir relativa a la inspección ocular diaria de la unidad elaborada de
         acuerdo a la NOM-006-SCT2/1994.
        Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños al medio ambiente,
         individual o conjunto, del autotransportista y del expedidor del material o residuo
         peligroso, o en su caso y si procede, carta responsiva.
242
3.   Será responsable de que los conductores al inicio del movimiento se encuentren en
     buen estado de salud y exigirá que pasen a revisión médica en los puestos de servicio
     médico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo quedar registrado
     en la bitácora del conductor.

4.   Los vehículos automotores deberán contar con gobernador de velocidad.

5.   Para el transporte de materiales explosivos, sólo se utilizarán vehículos autorizados por
     la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inspeccionados y autorizados por esta
     Secretaría; debiendo cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Armas de Fuego y
     Explosivos y su reglamento, reglamento para el transporte terrestre de materiales y
     residuos peligrosos, reglamento de tránsito de carreteras federales, así como demás
     disposiciones sobre la materia.

6.   Informará con 72 horas de anticipación a la Zona Militar correspondiente, el traslado de
     los materiales explosivos indicando el itinerario, donde mencione la hora de inicio y la
     hora estimada en que pasará por las ciudades indicadas en el mismo y la hora
     estimada de arribo al destino final.

7.   Deberá contar con los números telefónicos de las zonas militares que se encuentran en
     el itinerario.

8.   Establecerá contacto vía telefónica con las zonas militares, cuando sus unidades de
     transporte, pasen de tránsito por las ciudades indicadas en su itinerario.

9.   Las unidades de transporte deben contar con un sistema de localización vía satélite,
     responsabilizándosele de dar seguimiento e informar de inmediato a la Zona Militar
     más cercana del lugar en caso de cualquier incidente o accidente que se llegare a
     presentar.

10. Cuando se les otorgue permiso ordinario para el transporte y venta de Artificios
    Pirotécnicos (producto terminado), deberán reportarse una vez al día con la Zona
    Militar que les expidió el permiso indicando el lugar del itinerario del recorrido y el que
    tiene programado para el siguiente día.

11. Queda prohibido el embarque y desembarque de Material Explosivo sin la presencia
    del Inspector Militar.

12. El vehículo deberá contar con medios de comunicación para mantener el enlace con el
    expedidor, autoridades militares y civiles.

13. En caso de que la unidad de transporte tenga necesidad de abandonar el itinerario por
    alguna contingencia, el conductor lo informará de inmediato a su empresa y ésta a la
    Zona Militar de donde salió el embarque.

14. Queda obligado/a a transportar a bordo del vehículo cargas compuestas
    exclusivamente por materiales compatibles entre sí; se prohíbe agregar con éstas,
    otros objetos o productos distintos a los autorizados en el permiso.

15. No se permite el transporte de sustancias químicas o Material Explosivo,
    simultáneamente, con Artificios Pirotécnicos en el mismo vehículo de conformidad con
    lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-009-SCT2-2003 Y NOM-010-
    SCT2-2003.
243

16. Llevará en cada operación que se realice con el vehículo, copias certificadas por esta
    Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de
    los permisos, debiendo mostrarlos a la autoridad que los requiera.

17. El transporte de materiales explosivos, sustancias químicas y Artificios Pirotécnicos, sin
    autorización expresa, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la
    materia.

18. El embarque y desembarque de materiales explosivos la efectuará invariablemente en
    polvorines y lugares de consumo autorizados para tal fin.

19. Ejercerá un control riguroso de los materiales que transporten, registrando los
    movimientos diarios con el fin de controlar el vehículo, cantidades, rutas y destinos.

20. Está obligado/a a dar aviso inmediatamente a la autoridad militar más próxima a la que
    marca su itinerario y a las autoridades locales, del extravío, destrucción, incendio, robo
    de Material Explosivo, accidente o incidente.

21. Queda obligado/a a adoptar las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia
    en el transporte y manejo de los productos amparados en el permiso, a fin de
    garantizar que éstos lleguen a su destino final, así como cumplir con las que dicten las
    autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se le soliciten,
    estipulados en la legislación correspondiente.

22. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar actividades y condiciones del
    vehículo, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal
    fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita por la Secretaría de la
    Defensa Nacional, en días y horas hábiles, se levantará el acta respectiva y firmarán
    los que intervengan en el acto.

23. Contará con una póliza de seguro individual o conjunto del seguro que cubra los daños
    que puedan ocasionar a terceros en sus bienes y personas, medio ambiente y
    cualquier otro daño que se pueda generar por motivo de las operaciones del transporte
    del material.

24. Protegerá la carga de las condiciones ambientales u otra fuente que pueda generar
    cualquier reacción del material transportado.

25. El personal y conductores que intervengan en el transporte de materiales explosivos,
    sustancias químicas y Artificios Pirotécnicos, deberán contar con una capacitación
    específica y actualización de conocimientos avalado por la Secretaría de
    Comunicaciones y Transportes y la Secretaría del trabajo y previsión social.

26. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
    Explosivos, esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar el
    Permiso General, cuando las actividades, entrañen peligro para la seguridad de las
    personas, instalaciones, alterar la tranquilidad, el orden público o infrinjan los preceptos
    establecidos en la propia ley.

27. Conservará por el término de 5 años toda la documentación relacionada con las
    operaciones autorizadas.
244
28. Transportará sólo aquel material que cumpla con la documentación, sistema de
    identificación, disposiciones giradas por esta Secretaría y demás preceptos legales
    vigentes.

29. Se acondicionará el vehículo y se utilizará sólo para este propósito, deberá tener
    ventilación adecuada para evitar que la carga se vuelva inestable y estar en
    condiciones de funcionamiento, además de tener el mantenimiento preventivo
    adecuado en forma periódica, por lo que llevará una bitácora de mantenimiento.

30. Guardará y asegurará en un cajón fuera de la caja contenedora, las herramientas
    propias del vehículo.

31. La caja contenedora y plataforma deberán estar perfectamente cubiertas con madera o
    material aislante, verificando que no existan clavos, tornillos o herrajes que pudieran
    ocasionar fricciones que produzcan chispas.

32. Las unidades de transporte contarán con un conductor eléctrico a tierra entre el
    armazón metálico del transporte y la carrocería o piso, consistente en una cinta
    conductiva que arrastre por el suelo sin perder el contacto y verificar la ausencia de
    cargas estáticas en el contenedor.

33. Prolongará el mofle del vehículo hasta sobrepasar el extremo posterior de la carrocería,
    lo suficientemente alejado para evitar el calentamiento de la misma debido al escape
    de gases calientes de la combustión, además se debe acoplar un deflector que desvíe
    la salida de los gases, a tierra.

34. Colocará los acumuladores y alambres conductores de electricidad del vehículo, de tal
    forma que estén fuera de la posibilidad de hacer contacto con los materiales explosivos
    que transporta, aislados y sujetos con firmeza para prevenir fuego por corto circuito.

35. Los vehículos llevarán dos extintores con capacidad mínima de 9 kg., con carga
    vigente, en buen estado y funcionales.

36. Los vehículos empleados para el transporte, contarán con señales y luces de
    advertencia en caso de que se estacionen por alguna falla.

37. Colocará una torreta de luz color ámbar, sobre la cabina del vehículo, funcionando
    permanentemente durante su movimiento, los portacarteles deben ser fijos y de color
    fluorescente, de tal manera que no puedan ser retirados.

38. Los asientos del vehículo contarán con cinturones de seguridad en buen estado y
    funcionalidad.

39. Cada vehículo contará con un botiquín de primeros auxilios, mismo que deberá estar
    provisto de los artículos necesarios e indispensables para un caso de emergencia, los
    cuales deben estar vigentes.

40. La o el conductor deberá disponer en su vehículo de una lámpara de mano portátil en
    buen estado, llanta de refacción, gato hidráulico, pico, pala, hacha y herramienta
    mecánica que le permita realizar pequeñas reparaciones en caso necesario.
245
41. Queda prohibido introducir los vehículos que estén cargados con Material Explosivo, a
    estacionamientos públicos o talleres de reparación, dejar el vehículo estacionado cerca
    de lugares habitados, estaciones termoeléctricas, subestaciones eléctricas, torres de
    alta tensión, vías férreas, líneas telegráficas, gasoductos y oleoductos, gasolineras y
    casetas de cobro.

42. En áreas de alta concentración de vehículos se deberá tomar en cuenta el horario de
    menor movimiento; el vehículo cargado con Material Explosivo, reducirá la velocidad al
    cruzar las vías de ferrocarril y carreteras principales, asimismo deberá respetar los
    señalamientos de seguridad de tránsito.

43. Los vehículos se apegarán al sistema de identificación de unidades destinadas al
    transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos establecidas en la norma
    oficial mexicana NOM-004-SCT/2006.

44. Cuando el recorrido sea mayor de 600 kms., deben ir dos conductores y en distancias
    menores, se permite ir, el conductor con su ayudante.

45. Las unidades para el transporte de explosivos deberán tener como máximo una
    antigüedad de 10 años, con excepción de los vehículos autorizados a los artesanos de
    Artificios Pirotécnicos, que será de 15 años.

46. Por ningún motivo rebasará la capacidad de carga autorizada para el vehículo,
    especificada en la NOM-012-SCT-2-1995, sobre el peso y dimensiones máximas con
    los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y
    puentes de jurisdicción federal.

47. Deberá informar por escrito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de
    Fuego y Control de Explosivos, en un término de 15 días hábiles sobre los vehículos
    que causen baja, cambio de características o de placas del vehículo, adjuntando copia
    fotostática de los documentos que avalen dichos cambios.

48. El transporte de Material Explosivo, por sus características especiales, requiere
    observar en su operación, una serie de medidas preventivas que minimicen los riesgos
    de incidentes; la trascendencia de incumplir con lo requerido puede ocasionar graves
    consecuencias, por lo que se exhorta a extremar las medidas de seguridad y a
    desempeñar su actividad dentro de un marco legal que promueva una competencia
    sana y que siente las bases para el advenimiento del comercio internacional productivo
    y de beneficio para el país.

49. Deberá solicitar la revalidación de esta autorización dos meses antes de su
    vencimiento, como lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas
    de Fuego y Explosivos, agregando copia de la tarjeta de circulación actualizada de
    cada una de sus unidades, copia de la revalidación vigente y las modificaciones
    autorizadas durante el año (altas, bajas y cambio de placas).
50. A partir de la suspensión de sus actividades, deberá dar el aviso a esta Secretaría en
    un término máximo de 15 días y en caso de cancelación deberá solicitarla.
51. Después de tres meses de inicio del año fiscal, si no ha solicitado revalidar su
    autorización implícita a su Permiso General, se iniciará procedimiento administrativo
    para su cancelación.
52. Se le responsabiliza que las maniobras de carga se realicen exclusivamente por
    personal capacitado y con equipo de protección adecuado.
246


53. Cuando transporte material explosivo se abstendrá de permitir la salida del vehículo sin
    sellos de seguridad, los cuales deberán estar foliados y será responsable de que el
    conductor no permita que se violen, durante el itinerario, hasta que sea autorizado por
    la o el Inspector Militar que inspecciona el desembarque.
                                     COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso implícito para el transporte al
amparo de su Permiso General.
247

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

    Cambio de placas de los vehículos autorizados en los permisos generales e implícitos
                                      (RFA-TE-005).

                                         BENEFICIARIOS.

 Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias
 químicas y residuos peligrosos así como las que cuenten con Permiso General para Artificios
              Pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                                Sección de transporte especializado.

                  UBICACIÓN.                                 HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                   TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                            01 (55) 56265911 ext. 5721.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                        Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                          COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
 3 días hábiles para la entrega del                                    No aplica.
 Documento.
                                           REQUISITOS.

   1.     Escrito por parte de la o el permisionario o representante legal de la empresa formato.

   2.     Copias fotostáticas de las tarjetas de circulación (con el número de placas actuales),
          expedidas por la S.C.T.

   3.     Copias fotostáticas del permiso o revalidación para utilizar el vehículo durante el año en
          curso.

   4.  Copias fotostáticas del Permiso General o revalidación para el presente año.
            PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.
   1. Ingresar la solicitud de cambio de placas mediante el formato, directamente en el módulo
      de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los
      documentos que se especifican en el apartado de requisitos.
248

2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
   el sello y la asignación de número de folio.

3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
   través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, deberá asistir al
   módulo de atención al público presentando identificación oficial (IFE, Cartilla Militar
   Nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial.


                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

Adquiere la obligación de informar a esta dirección cada que haya un nuevo cambio de
placas en cada vehículo autorizado por esta dependencia.

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado el documento que indique que la
dependencia quedo enterada del cambio de placas de su vehículo.
249

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

    Baja de los vehículos autorizados en los permisos generales e implícitos (RFA-TE-006).

                                         BENEFICIARIOS.

 Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias
 químicas y residuos peligrosos así como las que cuenten con Permiso General para Artificios
              Pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                               Sección de transporte especializado.

                  UBICACIÓN.                                    HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                      De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                           Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                           01 (55) 56265911 ext. 5721.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                       Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                         Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                       E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                       COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.                            $ 10,154.00 m.n.
3 días hábiles para la entrega del              Aplica sólo en permisos generales dedicados al
 documento.                                                 transporte especializado
                                           REQUISITOS.

   1.     Escrito por parte de la o el permisionario o representante legal de la empresa.

   2.     Copia fotostática de la baja otorgada por la S.C.T.

   3.     Copia fotostática del permiso o de la revalidación del vehículo durante el presente año.

               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   8.     Ingresar la solicitud de baja de vehículos mediante el formato, directamente en el
          módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
          los documentos que se especifican en el apartado de requisitos.

   9.     En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
          el sello y la asignación de número de folio.
250


10. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
    través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

11. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago
    correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante la forma 5 de la S.H.C.P.,
    con la clave 400113 (el pago lo realizará únicamente personas físicas y morales
    dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias químicas y residuos
    peligrosos).

12. Asistir al módulo de atención al público presentando original de pago, identificación
    oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

Informar a esta dirección cuando dé de baja un vehículo autorizado por esta dependencia
por diferentes situaciones que él o ella solicite.

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado el documento que acredite la baja de los
vehículos.
251

                                MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

                                   DEPENDENCIA O ENTIDAD

        Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

                              NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

             Reconocimiento de la designación de representante legal. (RFA-TE-007)

                                         BENEFICIARIOS.

 Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias
 químicas y residuos peligrosos así como las que cuenten con Permiso General para Artificios
              Pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes.

  NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO.

                               Sección de transporte especializado.

                 UBICACIÓN.                                     HORARIO DE ATENCIÓN.

                                                       De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs.
                                                            Sábados de: 0800 a 1000 hrs.
Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F.,
                                                                    TELÉFONOS.
Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596,
Colonia    Irrigación,  Delegación   Miguel
                                                            01 (55) 56265911 ext. 5721.
Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
                                                        Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453.
                                                          Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903.
                                                        E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx)

         TIEMPO DE RESPUESTA.                                          COSTO.
15 minutos para realizar la gestión.
3 días hábiles para la entrega del                                     No aplica
 Documento.
                                           REQUISITOS.

  1.           Solicitud conforme a formato.

  2.           Copia fotostática certificada del poder notarial.

  3.           Copia fotostática certificada del acta de nacimiento.

  4.           Copia fotostática de la credencial de elector.

               PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.

   1.     Ingresar la solicitud de reconocimiento de representante legal, directamente en el
          módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando
          los documentos que se especifican en el apartado de requisitos.
252
2.   En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante
     el sello y la asignación de número de folio.

3.   Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a
     través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.

4.   En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, asistir al módulo de
     atención al público presentando identificación oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional,
     pasaporte, etc.) y poder notarial.

                           OBLIGACIONES DEL USUARIO.

En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96
y 97 de su reglamento, la o el titular del permiso o su representante legal, son los
responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados
con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados,
destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso
distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo,
atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición y de todas las
cláusulas insertas en su Permiso General o implícito.

                                   COMPROBANTE.

Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como
referencia para recibir en caso de ser aprobado, el reconocimiento de representante legal.

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Msp dn 27

  • 1. 1 INTRODUCCIÓN El presente MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO, se elaboró con la finalidad de contar con un documento actualizado que proporcione información a los usuarios (as) sobre los diversos trámites y servicios que esta Dependencia brinda a la ciudadanía respecto a los asuntos contemplados y regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, tales como: Armas de fuego, municiones, pólvoras y explosivos, artificios, sustancias químicas relacionadas con explosivos, transporte especializado y las actividades conexas interrelacionadas con ellos. Los servicios descritos en este instrumento, se derivan de los programas y acciones de las áreas sustantivas de la Secretaría de la Defensa Nacional y tienen por objeto: Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas de la República a ejercer sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, otorgándoles las facilidades para que realicen las actividades, trámites y servicios contemplados en la Ley de la materia; con apego a lo que este ordenamiento jurídico establece, expidiendo para el efecto los permisos y licencias correspondientes en los que se determinen con claridad, sencillez y objetividad las obligaciones que se adquieren al recibir autorizado el servicio solicitado. El propósito al elaborar este manual, es que se constituya en un documento dinámico en la medida en que se reorienten los programas de la Secretaría de la Defensa Nacional, lo cual obliga a su actualización periódica y a la revisión de todos aquellos aspectos que tengan relación con la innovación y modernización administrativa para hacer de los servicios que proporciona, procedimientos más sencillos y expeditos, procurando una mayor atención, calidez, calidad y satisfacción del público usuario. Sin duda, la elaboración de este MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO, contribuirá a una mayor eficacia en la atención al personal que se desempeñe como permisionario y solicitante de servicios, así como un mayor conocimiento por parte de ellos, de la forma en que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, puede atender sus requerimientos. Para facilitar el acceso y consulta de este documento, una vez validado y expedido, se publicará en la página Web de la Secretaría de la Defensa Nacional, www.sedena.gob.mx.
  • 2. 2 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS En el artículo 8 se establece el derecho de petición, el cual debe ser formulado por escrito, y la obligación de funcionarios/as y empleados/as públicos para contestar al peticionario a través de un acuerdo escrito elaborado por la autoridad competente. Asimismo, el artículo 10 señala el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa con la excepción de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, determinando la Ley Federal los casos, condiciones, requisitos y lugares en los cuales se podrá autorizar la portación de armas. El artículo 14 establece que nadie podrá ser privado/a de su libertad o de sus propiedades, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas. El artículo 16 refiere que nadie puede ser molestado/a en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa Particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra el personal militar podrá exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la Ley marcial correspondiente. Finalmente el artículo 90 señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuyendo negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales interviniendo el Ejecutivo Federal en su operación. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Artículo 32. Las Direcciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, tienen a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 72. Se refiere a las facultades y atribuciones que le corresponden a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, relativas a las actividades industriales, comerciales, relacionadas con armas, municiones, explosivos sustancias químicas y demás objetos regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • 3. 3 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS El artículo 2 es fundamental ya que establece la competencia de esta Secretaría, para la aplicación de la citada Ley y su Reglamento. Asimismo en el artículo 4, nos indica que corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento le señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS El artículo 2 señala los vocablos de Ley y Secretaría utilizados en el Reglamento, el primero se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional. En el artículo 3 se indica la facultad que tienen las secretarías competentes, para emitir las medidas administrativas en sus respectivos ámbitos de competencia, a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento. Por último en el artículo 4 se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la Ley. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL El artículo 1 señala las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, integrando la Administración Pública Federal: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, asimismo integrarán los organismos descentralizados: las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. En el artículo 2 Fracc. I nos indica las atribuciones y despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión. Asimismo, el artículo 14 nos explica como se integra cada Secretaría la cual se conformará de la siguiente manera: habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el Reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Por último el artículo 29 Fracc. XVI señala que dentro de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de la Defensa Nacional, se encuentra la de Intervenir en la expedición de Licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la Ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional.
  • 4. 4 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El artículo 1 refiere el carácter y aplicabilidad de esta Ley misma que es de orden e interés públicos, y se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Asimismo el artículo 3 indica los elementos y requisitos del acto administrativo, entre los cuales se encuentra el ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la Ley o decreto para emitirlo, además de estar debidamente fundado y motivado. El artículo 12 establece que la aplicación de esta Ley es aplicable a la actuación de los particulares ante la administración pública federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa. El artículo 15 señala las formalidades de la Administración Pública Federal la cual tienen que ser expresamente las previstas en la Ley. Para finalizar en el artículo 19 se menciona la capacidad de ejercicio de los promoventes los cuales podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado. Asimismo la representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público. En cuanto a las personas físicas, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.
  • 5. 5 ÍNDICE DE TRÁMITES Y SERVICIOS SECCIÓN DE EXPLOSIVOS No. CLAVE TRÁMITE PÁGINA RFA-EX-001 Permiso General para la Compra, Almacenamiento y Consumo de 9 1 Sustancias Químicas para la Fabricación, Almacenamiento y Venta de Artificios Pirotécnicos. RFA-EX-002 Permiso General para la Compra, almacenamiento, Venta y/o 15 2 Consumo de Artificios Pirotécnicos. RFA-EX-003 Permiso General para la Compra, Consumo y/o Almacenamiento de 21 3 Material Explosivo en la Industria de la Construcción. RFA-EX-004 Permiso General para la Compra, Consumo y/o Almacenamiento de 27 4 Material Explosivo en la industria de la Minería. RFA-EX-005 Permiso Extraordinario para la Compra, Venta y/o Consumo de 34 5 Artificios Pirotécnicos. Permiso Extraordinario para la Compra, Almacenamiento y Consumo 39 6 RFA-EX-006 de Material Explosivo. Permiso Extraordinario para la importación y exportación de Material 45 7 RFA-EX-007 Explosivo, Artificios Pirotécnicos y/o Sustancias Químicas. Permiso Ordinario de importación y/o exportación de Material 47 8 RFA-EX-008 Explosivo, Artificios Pirotécnicos y/o Sustancias Químicas. Levantamiento de suspensión de un Permiso General por solicitud de 49 9 RFA-EX-009 la o del interesado. 10 RFA-EX-010 Cancelación de un Permiso General para uso de Explosivos. 51 Reconocimiento del representante o apoderado legal, así como cambio 53 11 RFA-EX-011 del mismo, designado por el titular del Permiso General.
  • 6. 6 SECCIÓN DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN No. CLAVE TRÁMITE PÁGINA Permiso General para compra-venta y almacenamiento de cartuchos 55 12 RFA-FC-001 deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva. Permiso General para talleres dedicados a la reparación de armas de 63 13 RFA-FC-002 fuego y de gas en los calibres permitidos por la Ley de la materia. 14 RFA-FC-003 Permiso General para adquirir y consumir cartuchos industriales. 69 Permiso General para la fabricación compra y/o comercialización de 75 15 RFA-FC-004 armas, municiones y material diverso. Permiso General para la fabricación y venta exclusivamente para la 81 16 RFA-FC-005 exportación de rifles calibre. 0.22”. Permiso General para la compra-venta de armas de diábolo y munición 87 17 RFA-FC-006 con sistema operativo CO2. Permiso General para la fabricación, importación y exportación de 93 18 RFA-FC-007 partes de escopeta. Permiso General para la fabricación y ensamble de cartuchos calibres 99 19 RFA-FC-008 0.380”, 0.38”, 9 mm, y 0.223”. Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego y 105 20 RFA-FC-009 cartuchos, otorgados a personas físicas. Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, 108 21 RFA-FC-010 municiones y material diverso para los Gobiernos de los Estados con Licencia Oficiales Colectiva. Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, 110 22 RFA-FC-011 municiones y material diverso para las Empresas con Licencia Particular Colectiva. Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de 112 23 RFA-FC-012 un Permiso General, para personas físicas y morales Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un 114 24 RFA-FC-013 Permiso General para personas físicas o morales Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, 116 25 RFA-FC-014 municiones y diverso material para personas Físicas y morales. Permiso Extraordinario para la exportación de armas, municiones y 118 26 RFA-FC-015 diverso material para personas Físicas y Morales Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, 120 27 RFA-FC-016 municiones y diverso material de utilería, empleados exclusivamente para actividades cinematográficas. Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones 123 28 RFA-FC-017 y diverso material para personas Físicas y Morales. Permiso ordinario trimestral y extraordinario a permisionarios que 125 29 RFA-FC-018 cuentan con Permiso General para comercializar cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva. Revalidación de Permiso General para la fabricación y/o 127 30 RFA-FC-019 comercialización de armamento y municiones. Modificación de Permiso General para la fabricación y/o 129 31 RFA-FC-020 comercialización de municiones Suspensión de Permiso General para la fabricación y/o 131 32 RFA-FC-021 comercialización de armamento y municiones.
  • 7. 7 Cancelación de Permiso General para la fabricación y/o 133 33 RFA-FC-022 comercialización de armamento y municiones. SECCIÓN DE LICENCIAS, CLUBES Y COLECCIONES No. CLAVE TRÁMITE PÁGINA Expedición de una licencia oficial Colectiva a diversos cuerpos de 135 34 RFA-LC-001 seguridad pública del país Expedición de una licencia particular colectiva para empresas de 137 35 RFA-LC-002 seguridad privada (seguridad privada en los bienes) Expedición de una licencia Particular Individual de portación de armas 14 36 RFA-LC-003 de fuego para personas físicas. Revalidación de licencia particular Colectiva para empresas de 142 37 RFA-LC-004 seguridad privada. Revalidación de una licencia particular individual de portación de arma 144 38 RFA-LC-005 de fuego. 39 RFA-LC-006 Modificación de una Licencia Particular Colectiva. 146 40 RFA-LC-007 Modificación de una licencia Oficial Colectiva. 148 Permiso Extraordinario de Importación y exportación temporal de armas 150 41 RFA-LC-008 de fuego 42 RFA-LC-009 Exclusión y baja de armamento de una licencia oficial colectiva 152 Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de 154 43 RFA-LC-010 fuego. Informe de transferencia de elementos operativos de una sucursal a otra 156 44 RFA-LC-011 dentro de una licencia particular colectiva Cambios de adscripción de personal y armamento de un municipio a 158 45 RFA-LC-012 otro dentro de una licencia oficial colectiva Permiso para trasladar armamento y cartuchos de una sucursal a otra 160 46 RFA-LC-013 dentro de una licencia particular colectiva. Autorización del modelo de credencial que portarán los elementos 162 47 RFA-LC-014 operativos de las empresas que tienen una Licencia Particular Colectiva Reconocimiento de apoderado o representante legal para que recoja y 164 48 RFA-LC-015 entregue documentación relacionada con la licencia oficial colectiva o particular Colectiva. Solicitud para concentrar armamento contemplado en licencias oficiales 166 49 RFA-LC-016 o particulares colectivas, que es puesto a disposición de la S.D.N., sin reclamo a futuro alguno. Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego con 168 50 RFA-LC-017 fines de caza, tiro y/o competencia nacional. Actualización (inclusión y/o exclusión de armas) de un permiso de 170 51 RFA-LC-018 colección. Permiso Extraordinario para la transportación de armas de fuego por 172 52 RFA-LC-019 cambio de domicilio. Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas 174 53 RFA-LC-020 de fuego. 54 RFA-LC-021 Visita de Inspección a coleccionista de armas de fuego. 176 55 RFA-LC-022 Autorización para reubicar un campo de tiro 178 56 RFA-LC-023 Altas de personal operativo dentro de una Licencia Oficial Colectiva 180
  • 8. 8 57 RFA-LC-024 Bajas de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva 182 58 RFA-LC-025 Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería. 184 SECCIÓN DE REGISTRO DE ARMAS No. CLAVE TRÁMITE PÁGINA 59 RFA-RA-001 Registro de arma de fuego 187 Cambio de propietario/a de arma de fuego por solicitud del interesado/a 189 60 RFA-RA-002 o fallecimiento de la o del titular del registro inicial. 61 RFA-RA-003 Baja de arma de fuego por robo o extravío. 191 62 RFA-RA-004 Solicitud de copia certificada de registro de arma de fuego. 193 SECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS No. CLAVE TRÁMITE PÁGINA Permiso General para la fabricación, almacenamiento, compra 195 63 RFA-SQ-001 consumo y venta de material Explosivo y sustancias químicas relacionadas con explosivos Permiso Extraordinario para la compra, almacenamiento, venta y 201 64 RFA-SQ-002 consumo de material explosivo y/o sustancias químicas. Permiso ordinario y/o extraordinario de importación y exportación de 206 65 RFA-SQ-003 Material Explosivo y/o sustancias químicas. Ampliaciones de vigencia, incremento de aduana o casas proveedoras 211 66 a permisos ordinarios y/o extraordinarios de importación y exportación RFA-SQ-004 de material Explosivo y/o sustancias químicas. Suspensión de un Permiso General para la fabricación, compra y venta 216 67 RFA-SQ-005 de material explosivo y/o sustancias químicas Certificación de libros de compra y venta de material explosivo y/o 218 68 RFA-SQ-006 sustancias químicas. SECCIÓN DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO No. CLAVE TRÁMITE PÁGINA Expedición de Permiso General para el transporte especializado de 222 69 RFA-TE-001 material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos. Modificación al Permiso General de Transporte Especializado para la 236 70 inclusión de vehículos y/o remolques en su parque vehicular ya RFA-TE-002 autorizado. Revalidación de un Permiso General para el transporte especializado 238 71 RFA-TE-003 de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos. Permiso Implícito para el transporte de sus propios productos (artificios 240 72 pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes) al RFA-TE-004 amparo de su Permiso General. Cambio de placas de los vehículos autorizados en los Permisos 247 73 RFA-TE-005 Generales e Implícitos. Baja de los vehículos autorizados en los Permisos Generales e 249 74 RFA-TE-006 Implícitos. 75 RFA-TE-007 Reconocimiento de la designación de representante legal. 251
  • 9. 9 CÉDULAS DESCRIPTIVAS DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General Para la Compra, Almacenamiento y Consumo de Sustancias Químicas para la Fabricación, Almacenamiento y Venta de Artificios Pirotécnicos (RFA-EX-001). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la pirotécnica. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 EXT. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 35 días hábiles. $ 1, 461.00. REQUISITOS. 1. Escrito de remisión de la documentación, indicando cantidades de sustancias químicas que desea. 2. Solicitud de Permiso General (conforme a modelo). 3. Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil, del solicitante, o de cada uno de los accionistas en caso de ser persona moral. 4. Opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa, asentándose el nombre o razón social del solicitante. 5. Conformidad respecto de la seguridad y ubicación de los polvorines y del taller de elaboración (lugar de consumo), indicando cantidades de sustancias químicas que requiere y los Artificios Pirotécnicos que elaborará y almacenará mensualmente en cada polvorín, sellados y firmados por el Presidente Municipal.
  • 10. 10 6. Carta de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado donde radica y donde realizará las actividades el solicitante o de los accionistas, en caso de ser persona moral. 7. Descripción y referencias del taller y polvorines. 8. Relación de herramientas, firmada por el interesado. 9. Plano de conjunto a 1,000 m alrededor de las instalaciones, a escala de 1 a 4,000. 10. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de las instalaciones, a escala adecuada, indicando los materiales de construcción y medidas de seguridad. 11. Cédula de consumos unitarios, conforme a formato. 12. Contar con tonel para la mezcla de sustancias químicas. 13. Si cuenta con representante legal, deberá remitir poder notarial debidamente certificado. 14. Acta de nacimiento certificada del representante legal. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que se específica en el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS USUARIOS. 1. El permiso otorgado es intransferible, por lo que no podrá prestarlo o compartirlo con otra persona y en caso de fallecimiento del titular, será cancelado. 2. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como con los ordenamientos de otras Secretarías. 3. En caso de emplear los servicios de empresas autorizadas para el transporte especializado de artificios pirotécnicos, entregará copia certificada por notario público de su Permiso General, para que el conductor del vehículo lo porte consigo, así como la autorización de la Zona Militar correspondiente para realizar el movimiento de material pirotécnico.
  • 11. 11 4. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de Artificios Pirotécnicos, colocará en el interior de los mismos, copias certificadas por notario público de su Permiso General y la autorización de la Zona Militar correspondiente para realizar el movimiento de material pirotécnico. 5. La venta de Artificios Pirotécnicos no autorizados expresamente en este Permiso General, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley. 6. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones comerciales autorizadas. 7. Debe contar con 2 libros autorizados y foliados por esta Secretaría para registrar sus operaciones, uno para la compra de sustancias químicas y otro para la venta de artificios pirotécnicos. 8. Informará a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término de 15 días, de la suspensión de sus actividades. 9. Durante los diez primeros días naturales de cada mes, rendirá a esta Dirección General con copia a la Zona Militar que le corresponda controlarlo, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, de acuerdo con los formatos establecidos y que contendrán los datos siguientes:  Saldos del último informe.  Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de Permiso General de los proveedores.  Ventas realizadas con anotación del nombre y domicilio de los compradores.  Existencias para el mes siguiente. 10. Dará aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Zona Militar correspondiente, de los accidentes que ocurran y que por su peligrosidad pongan en riesgo la seguridad de la población y sus bienes; del extravío o robo de las sustancias químicas o artificios pirotécnicos que almacene en sus polvorines o transporte. 11. Quedan obligados a mantener las medidas de seguridad, control y vigilancia para el almacenamiento, consumo de sustancias químicas utilizadas para la fabricación de artificios pirotécnicos, así como durante el almacenamiento, transporte y venta de éstos, con el fin de evitar daños a las personas, bienes, robos y accidentes, así como cumplir con las demás medidas que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le requieran. 12. Permitirá que se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenes, polvorines y vehículos, proporcionando las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en forma aleatoria por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional en días y horas hábiles levantando el acta respectiva y firmada por los que intervengan en el acto. 13. Para la adquisición de las sustancias químicas, para su consumo deberá solicitar el permiso ordinario a la Zona Militar correspondiente, evitando su reventa. 14. Para exportar productos terminados, solicitará el permiso respectivo a esta Secretaría, presentando para el efecto el permiso de importación del gobierno del país donde pretenda exportar sus productos.
  • 12. 12 15. Se prohíbe la importación de artificios pirotécnicos. 16. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá requerir los informes necesarios para verificar que subsisten las medidas que permitieron su expedición. 17. Mantendrá las siguientes medidas de seguridad: Contar con extintores en sus instalaciones y vehículos si los tiene. Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de los artificios pirotécnicos. Evitar comprar, almacenar, vender o usar cualquier artificio pirotécnico no autorizado en su Permiso General y/o revalidaciones, así como almacenarlos en lugares no autorizados. Contar con vigilancia las 24 horas del día para la seguridad en el área del polvorín y del local de venta, a fin de evitar cualquier accidente o robo. Evitar que se introduzcan fósforos, productos o dispositivos que puedan producir flama o chispa en zonas peligrosas. Mantener un área circundante a sus polvorines, de 25 m libre de pasto u otros materiales factibles de propagar fuego o producir una explosión. Colocar letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que deban cumplirse como: "no fumar", "peligro" y/o "material peligroso". Sus instalaciones deben contar con:  Malla ciclónica alrededor de cada polvorín a 2 m de distancia y 2 m de altura.  Cerca perimetral construida con alambre de púas, malla ciclónica o barda de tabique o piedra.  Un sistema de pararrayos.  Barra de descarga electrostática.  Caseta de vigilancia (con dominio de vista a las instalaciones).  Instalaciones (polvorines) marcados con el número de su Permiso General, con una dimensión de aproximada de un metro, con el fin de identificar al propietario.  Los talleres y áreas de molienda que sean necesarias. 18. Tiene estrictamente prohibido almacenar y vender artificios pirotécnicos, en lugares no autorizados en el presente permiso. 19. La venta de los artificios pirotécnicos, se realizará a personas mayores de edad y en el lugar autorizado por esta Secretaría. 20. Cuando requiera vender artificios pirotécnicos en un lugar diferente a su polvorín, realizará el trámite en la Zona Militar que lo controle; en caso de ser autorizado deberá transportarlos en vehículos con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el efecto solicitará un permiso ordinario a la Zona Militar, donde indique el itinerario a seguir antes y después de la venta. En el vehículo debe ir el permisionario o en su caso una persona mayor de edad con la carta notariada donde especifique que es un empleado.
  • 13. 13 21. Para la venta de artificios pirotécnicos utilizados en “quemas” (castillos, toritos, cohetes y cohetones de luz y trueno, cascadas, crisantemos, canastillas voladoras, etc.), debe solicitar autorización de la Zona Militar que lo controle, presentando el original o copia certificada de su permiso, general vigente y la conformidad respecto de la seguridad y ubicación del lugar de consumo, expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde pretenda realizarla. Dicha quema se realizará en cantidades y productos estrictamente apegados a pedidos previos, con el objeto de que sean consumidos en su totalidad, por lo que evitará almacenarlos. 22. Cuando la quema se realice por más de un día en el mismo lugar, deben contar con almacenamiento que puede ser: un polvorín, almacén o contenedor móvil o el propio vehículo autorizado para transportar sus productos, en todos los casos, requiere contar con autorización de esta Dirección General y la ubicación debe ser fuera del área urbana, con las señalizaciones de advertencia correspondientes. 23. Se le responsabiliza de la quema de artificios pirotécnicos que comercialice, tales como: castillos, toritos, crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás artificios que son empleados para quemas, evitando que personal no autorizado para tal efecto manipule el citado material. 24. Se prohíbe que bajo lo estipulado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la venta de artificios pirotécnicos utilizados en quemas. 25. Se prohíbe la comercialización de artificios pirotécnicos de procedencia extranjera, ya que de hacerlo será consignado ante la autoridad Federal competente y se cancelará su permiso. 26. De conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrá vender a personas mayores de edad que no tengan permiso de esta Secretaría, hasta diez kilogramos en total de Artificios Pirotécnicos, para su consumo y no para la reventa, una vez por mes, manifestando en sus balances mensuales (informes) los nombres de los compradores. Se excluye de esta cláusula los Artificios Pirotécnicos utilizados en “quemas”, (castillos, toritos, crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás artificios que son empleados para quemas. 27. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar su permiso, cuando sus actividades entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley. 28. Queda estrictamente prohibida la venta de los citados artificios en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 1988. 29. Los artificios pirotécnicos para la venta al público en general, deben de contener como máximo 500 miligramos de carga pírica explosiva.
  • 14. 14 30. Solicitará la revalidación de su Permiso General dos meses antes de su vencimiento, como lo señala el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, anexando para tal efecto, copia de la revalidación vigente, copia de las modificaciones que se le autorizaron durante el año de vigencia, suspensiones y el levantamiento de las mismas. 31. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al término del trámite el/la peticionario/a recibe el Permiso General para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de Artificios Pirotécnicos.
  • 15. 15 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la Compra, Almacenamiento, Venta y/o Consumo de Artificios Pirotécnicos (RFA-EX-002). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la Pirotecnia. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 EXT. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 35 días hábiles $ 1, 461.00. REQUISITOS. 1. Escrito de remisión de la documentación, indicando cantidades de artificios pirotécnicos que almacenará. 2. Solicitud de Permiso General. (conforme a modelo). 3. Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil, del/la solicitante, o de cada uno de los accionistas en caso de ser persona moral. 4. Opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa, asentándose el nombre o razón social del/la solicitante. 5. Conformidad respecto de la seguridad y ubicación del polvorín, indicando cantidades de artificios pirotécnicos que almacenará mensualmente, sellado y firmado por el/la Presidente/a Municipal. 6. Carta de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado donde radica y donde realizará las actividades el/la solicitante o de los
  • 16. 16 accionistas, en caso de ser persona moral. 7. Descripción y referencias del taller y polvorines. 8. Plano de conjunto a 1,000 m alrededor de las instalaciones, a escala de 1 a 4,000. 9. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de las instalaciones, a escala adecuada, indicando los materiales de construcción y medidas de seguridad. 10. Si cuenta con representante legal, deberá remitir poder notarial debidamente certificado. 11. Acta de nacimiento certificada del/la representante legal. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que especifica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. El permiso otorgado es intransferible, por lo que no podrá prestarlo o compartirlo con otra persona y en caso de fallecimiento del titular, será cancelado. 2. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como con los ordenamientos de otras Secretarías. 3. En caso de emplear los servicios de empresas autorizadas para el transporte especializado de artificios pirotécnicos, entregará copia certificada por la notaría pública de su Permiso General, para que el conductor del vehículo lo porte consigo, así como la autorización de la Zona Militar correspondiente para realizar el movimiento de material pirotécnico. 4. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de artificios pirotécnicos, colocará en el interior de los mismos, copias certificadas por Notario Público de su Permiso General y la autorización de la Zona Militar correspondiente para realizar el movimiento de material pirotécnico. 5. La venta de Artificios Pirotécnicos no autorizados expresamente en este Permiso General, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley.
  • 17. 17 6. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones comerciales autorizadas. 7. Debe contar con 2 libros autorizados y foliados por esta Secretaría para registrar sus operaciones, uno para la compra de sustancias químicas y otro para la venta de artificios pirotécnicos. 8. Informará a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término de 15 días, de la suspensión de sus actividades. 9. Durante los diez primeros días naturales de cada mes, rendirá a esta Dirección General con copia a la Zona Militar que le corresponda controlarlo, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, de acuerdo con los formatos establecidos y que contendrán los datos siguientes:  Saldos del último informe.  Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de Permiso General de los proveedores.  Ventas realizadas con anotación del nombre y domicilio de los compradores.  Existencias para el mes siguiente. 10. Dará aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Zona Militar correspondiente, de los accidentes que ocurran y que por su peligrosidad pongan en riesgo la seguridad de la población y sus bienes; del extravío o robo de las sustancias químicas o artificios pirotécnicos que almacene en sus polvorines o transporte. 11. Queda obligado a mantener las medidas de seguridad, control y vigilancia para el almacenamiento, consumo de sustancias químicas utilizadas para la fabricación de artificios pirotécnicos, así como durante el almacenamiento, transporte y venta de éstos, con el fin de evitar daños a las personas, bienes, robos y accidentes, así como a cumplir con las demás medidas que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le requieran. 12. Permitirá que se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenes, polvorines y vehículos, proporcionando las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en forma aleatoria por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional en días y horas hábiles levantando el acta respectiva y firmada por los que intervengan en el acto. 13. Para la adquisición de las sustancias químicas, para su consumo deberá solicitar el permiso ordinario a la Zona Militar correspondiente, evitando su reventa. 14. Para exportar productos terminados, solicitará el permiso respectivo a esta Secretaría, presentando para el efecto el permiso de importación del gobierno del país donde pretenda exportar sus productos. 15. Se prohíbe la importación de artificios pirotécnicos.
  • 18. 18 16. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá requerir los informes necesarios para verificar que subsisten las medidas que permitieron su expedición. 17. Mantendrá las siguientes medidas de seguridad: Contar con extintores en sus instalaciones y vehículos si los tiene. Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de los Artificios Pirotécnicos. Evitar comprar, almacenar, vender o usar cualquier tipo de artificios pirotécnico no autorizado en su Permiso General y/o revalidaciones, así como almacenarlos en lugares no autorizados. Contar con vigilancia las 24 horas del día para la seguridad en el área del polvorín y del local de venta, a fin de evitar cualquier accidente o robo. Evitar que se introduzcan fósforos, productos o dispositivos que puedan producir flama o chispa en zonas peligrosas. Mantener un área circundante a sus polvorines, de 25 m libre de pasto u otros materiales factibles de propagar fuego o producir una explosión. Colocar letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que deban cumplirse como: "no fumar", "peligro" y/o "material peligroso". Sus instalaciones deben contar con:  Malla ciclónica alrededor de cada polvorín a 2 m de distancia y 2 m de altura.  Cerca perimetral construida con alambre de púas, malla ciclónica o barda de tabique o piedra.  Un sistema de pararrayos.  Barra de descarga electrostática.  Caseta de vigilancia (con dominio de vista a las instalaciones).  Instalaciones (polvorines) marcados con el número de su Permiso General, con una dimensión aproximada de un metro, con el fin de identificar al propietario.  Los talleres y áreas de molienda que sean necesarias. 18. Tiene estrictamente prohibido almacenar y vender artificios pirotécnicos, en lugares no autorizados en el presente permiso. 19. La venta de los Artificios Pirotécnicos, se realizará a personas mayores de edad y en el lugar autorizado por esta Secretaría. 20. Cuando requiera vender artificios pirotécnicos en un lugar diferente a su polvorín, realizará el trámite en la Zona Militar que lo controle; en caso de ser autorizado deberá transportarlos en vehículos con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el efecto solicitará un permiso ordinario a la Zona Militar, donde indique el itinerario a seguir antes y después de la venta. En el vehículo debe ir el/la permisionario/a o en su caso una persona mayor de edad con la carta notariada donde especifique que es un empleado/a. 21. Para la venta de artificios pirotécnicos utilizados en “quemas” (castillos, toritos, cohetes y cohetones de luz y trueno, cascadas, crisantemos, canastillas voladoras, etc.), debe solicitar autorización de la Zona Militar que lo controle, presentando el original o copia certificada de su Permiso General vigente y la conformidad respecto de la seguridad y
  • 19. 19 ubicación del lugar de consumo, expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde pretenda realizarla. Dicha quema se realizará en cantidades y productos estrictamente apegados a pedidos previos, con el objeto de que sean consumidos en su totalidad, por lo que evitará almacenarlos. 22. Cuando la quema se realice por más de un día en el mismo lugar, deben contar con almacenamiento que puede ser: un polvorín, almacén o contenedor móvil o el propio vehículo autorizado para transportar sus productos, en todos los casos, debe contar con autorización de esta Dirección General y la ubicación debe ser fuera del área urbana, con las señalizaciones de advertencia correspondientes. 23. Se le responsabiliza de la quema de artificios pirotécnicos que comercialice, tales como: castillos, toritos, crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás artificios que son empleados para quemas, evitando que personal no autorizado para tal efecto manipule el citado material. 24. Se prohíbe que bajo lo estipulado en el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la venta de artificios pirotécnicos utilizados en quemas. 25. Se prohíbe la comercialización de artificios pirotécnicos de procedencia extranjera, ya que de hacerlo será consignado ante la autoridad Federal competente y se cancelará su permiso. 26. De conformidad a lo establecido en el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrá vender a personas mayores de edad que no tengan permiso de esta Secretaría, hasta diez kilogramos en total de Artificios Pirotécnicos, para su consumo y no para la reventa, una vez por mes, manifestando en sus balances mensuales (informes) los nombres de los compradores. Se excluye de esta cláusula los artificios pirotécnicos utilizados en “quemas”, (castillos, toritos, crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás artificios que son empleados para quemas. 27. De conformidad a lo establecido en el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrá vender a personas mayores de edad que no tengan permiso de esta Secretaría, hasta diez kilogramos en total de artificios pirotécnicos, para su consumo y no para la reventa, una vez por mes, manifestando en sus balances mensuales (informes) los nombres de los compradores. Se excluye de esta cláusula los Artificios Pirotécnicos utilizados en “quemas”, (castillos, toritos, crisantemos, cohetes de luz y trueno, cohetones y demás artificios que son empleados para quemas. 28. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar su permiso, cuando sus actividades entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley. 29. Queda estrictamente prohibida la venta de los citados artificios en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 1988. 30. Los Artificios Pirotécnicos para la venta al público en general, deben de contener como máximo 500 miligramos de carga pírica explosiva.
  • 20. 20 31. Solicitará la revalidación de su Permiso General dos meses antes de su vencimiento, como lo señala el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, anexando para tal efecto, copia de la revalidación vigente, copia de las modificaciones que se le autorizaron durante el año de vigencia, suspensiones y el levantamiento de las mismas. 32. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al término del trámite el/la peticionario/a recibe el Permiso General para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos.
  • 21. 21 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la Compra, Consumo y/o Almacenamiento de Material Explosivo en la Industria de la Construcción (RFA-EX-003). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la Industria de la Construcción. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 EXT. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 35 días hábiles $ 10, 084.00 REQUISITOS. 1. Escrito de solicitud. 2. Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, asentando las cantidades de material explosivo que requiere por mes. 3. Copia certificada del Registro Civil del Acta de Nacimiento del/la solicitante o del documento que haga sus veces. Los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país. 4. Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los lugares de consumo conforme a modelo oficial, firmada por el/la Presidente/a Municipal o jefe/a de la delegación en el Distrito Federal (uno por cada lugar de consumo). 5. Coordenadas geográficas (latitud y longitud: grados, minutos y segundos) de cada lugar de consumo.
  • 22. 22 6. Referencias del lugar de consumo conforme a modelo oficial firmadas por el/la interesado/a (uno por cada lugar de consumo). 7. Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los polvorines conforme a modelo oficial, firmada por el/la Presidente/a Municipal o Jefe/a de la Delegación en el Distrito Federal (uno por cada polvorín). 8. Referencias de los polvorines conforme a modelo oficial firmadas por el/la interesado/a (uno por cada polvorín). 9. Opinión favorable del Gobernador/a del estado donde se proyecte establecer sus instalaciones, o del Jefe/a del Departamento del Distrito Federal. 10. Contrato de obra que ampare los trabajos a realizar. 11. Plano de conjunto a 1000 m alrededor del lugar de consumo y a escala 1:4000, en el que figuren en su caso: instalaciones Militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos, como lo señala el numeral 1 del artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 12. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de sus polvorines, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones, conforme al numeral 2 del artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 13. Tratándose de sociedades mercantiles deberá remitir copia certificada por la notaría pública del acta constitutiva. 14. Copia certificada de la última acta de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de accionistas. 15. Acta de nacimiento de cada uno de los accionistas o de los miembros del consejo de administración de la empresa. 16. Constancia de antecedentes no penales del solicitante y de cada uno de los accionistas o de los miembros del consejo de administración de la empresa. 17. Las personas físicas o morales que cuenten con representante legal deberán remitir copia del poder notarial certificado por la notaría pública y acta de nacimiento certificada por el Registro Civil del citado representante, así como constancia de antecedentes no penales. 18. Asimismo, informará lo siguiente:  Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura.  Cantidad de voladuras que realizará mensualmente.  Cantidad de material explosivo que utilizará mensualmente.  Razón social de su casa proveedora.  Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde pretende utilizar el material explosivo.  Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa proveedora.
  • 23. 23 Las constancias de antecedentes no penales, serán tanto del estado de residencia. Los requisitos deberán de estar completos de lo contrario no serán recibidos. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. 1. El permiso otorgado es intransferible. 2. Cumplirán con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia. 3. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte especializado de explosivos, los fabricantes o comerciantes les entregarán fotocopia autorizada de los permisos generales de compra y consumo otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional, que amparen los materiales que pretendan transportar. 4. Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de explosivos colocarán en su interior, las fotocopias de su Permiso General, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y autoridades competentes. 5. Los materiales explosivos amparados en los permisos, sólo podrán almacenarlos por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios permisos. La recepción del material la efectuarán dentro del área de polvorines. 6. Ejercerán un control riguroso de los explosivos o substancias químicas relacionadas con los mismos, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas.
  • 24. 24 Cuando no esté autorizado su almacenamiento las cantidades recibidas para el gasto diario, se consumirán o procesarán de inmediato el mismo día de su recepción. 7. El uso o destino del material explosivo diferente al señalado en los permisos así como el empleo de pólvora, explosivos, artificios o substancias químicas relacionadas con los mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley. 8. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirán a la Secretaría de la Defensa Nacional, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:  Saldos del último informe.  Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de Permiso General de los proveedores.  Consumos efectuados.  Existencias para el mes siguiente. Remitiendo el original del citado informe a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, con copia a la Zona Militar correspondiente. 9. Conservarán por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas. 10. A partir de la suspensión de sus actividades, darán el aviso respectivo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término de 15 días. 11. Darán aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, del extravío, destrucción o robo de materiales explosivos que transporten. 12. Adoptarán las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos, así como cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se soliciten. 13. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de consumo dando las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán levantando el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. 14. Informarán oportunamente a la Zona o Guarnición Militar que corresponda, del arribo de explosivos a sus polvorines, con el objeto de verificar tipos y cantidades de dicho material que es recepcionado. 15. Todas las compras de material explosivo que ingresen a sus instalaciones las registrarán para efectos de control administrativo, permitiendo al representante de esta Secretaría revisar todas sus actividades contables. 16. Las actividades de almacenamiento y consumo de material explosivo las realizarán en los lugares especificados en el presente permiso 17. Darán aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de cualquier accidente o incidente. 18. Al adquirir el material explosivo verificarán, que sus respectivos embalajes cuenten con los siguientes datos:  Nombre de la empresa y país de fabricación.  Fecha de fabricación.
  • 25. 25  Fecha de caducidad.  Número de lote y de serie.  Nombre comercial del material fabricado. 19. Cuando requieran realizar importaciones de material explosivo solicitarán a esta Secretaría el permiso ordinario de importación. 20. La compra de material explosivo ya sea en el país o de importación cuando lo soliciten, lo anotarán en sus libros de compra y consumo, autorizados por esta Dependencia, para efectos de control y registro. 21. Al arribo del material de importación se coordinarán previamente con la zona o guarnición militar de dicho lugar, antes de efectuar trámites para retirar del recinto fiscal de la aduana correspondiente el material explosivo importado, mismo que harán previa autorización de la autoridad militar. 22. Adoptarán las siguientes medidas de seguridad:  Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.  Evitar comprar, almacenar y consumir material explosivo no autorizado en su Permiso General.  Contar con vigilancia las 24 horas del día, para la seguridad en el área de polvorines o almacenes.  Evitar que se introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan producir llama (flama) o chispa en zonas peligrosas.  Evitar fumar en la zona en que se concentren explosivos.  Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deben protegerse.  Se determinará el área de consumo colocando letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que deberán cumplirse: “peligro”, “no fumar”, “explosivos”. 23. Tienen estrictamente prohibido, almacenar o utilizar material explosivo en lugares no autorizados en el presente permiso. 24. El manejo de material explosivo autorizado se hará únicamente por el titular del Permiso General o bien por personas con experiencia en su manejo. 25. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley. 26. Además con fundamento en el artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la autorización del transporte de material explosivo y sus artificios va implícita siempre y cuando haya manifestado a esta Secretaría el vehículo que utiliza, adjuntando el permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quedando estrictamente prohibido proporcionar el servicio de flete de explosivos a terceros al amparo de su permiso, en virtud de que este tipo de actividades requiere de un Permiso General para el transporte especializado de material explosivo. 27. La adquisición del material explosivo que ampara este permiso, será en empresas legalmente autorizadas por esta Secretaría, previa autorización de la comandancia de la Zona Militar correspondiente.
  • 26. 26 28. Solicitará la revalidación de este permiso, como lo señala el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibe el Permiso General para la compra, consumo y/o almacenamiento de Material Explosivo en la industria de la construcción.
  • 27. 27 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la Compra, Consumo y/o Almacenamiento de Material Explosivo en la Industria de la Minería. (RFA-EX-004) BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la Industria de la Minería. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, 01 (55) 56265911 EXT. 5719. Colonia Irrigación, Delegación Miguel lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 35 días hábiles $ 10, 084.00 REQUISITOS. 1. Escrito de solicitud 2. Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, asentando las cantidades de material explosivo que requiere por mes. 3. Copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento del o la solicitante o del documento que haga sus veces. los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país. 4. Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los lugares de consumo conforme a modelo oficial, firmada por el Presidente Municipal o Jefe de la Delegación en el Distrito Federal (uno por cada lugar de consumo). 5. Copia certificada por la notaría pública del título de concesión minera vigente, (de cada una de las minas) expedido a nombre del o la solicitante, en caso de que dicho título no se encuentre a nombre del mismo, deberá adjuntar, copia certificada por la notaría pública de la constancia de inscripción de la cesión de derechos del mencionado título, expedida por la Dirección General de minas.
  • 28. 28 6. Referencias del lugar de consumo conforme a modelo oficial firmadas por el o la interesada/o (uno por cada lugar de consumo). 7. Opinión favorable del Gobernador del estado donde se proyecte establecer sus instalaciones, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8. Plano de conjunto a 1000 m alrededor del lugar de consumo y a escala 1:4000, en el que figuren en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos, como lo señala el numeral 1 del artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 9. Tratándose de sociedades mercantiles deberá remitir copia certificada por la notaría pública del acta constitutiva. 10. Copia certificada de la última acta de Asamblea General Ordinaria o extraordinaria de accionistas. 11. Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento de cada uno de los accionistas o de los miembros del consejo de administración de la empresa. 12. Constancia de antecedentes no penales del solicitante, de cada uno de los accionistas y de los miembros del consejo de administración de la empresa. 13. Las personas físicas o morales que cuenten con representante legal deberán remitir copia del poder notarial certificado por la notaría pública y acta de nacimiento certificada por el Registro Civil del citado/a representante, copia certificada de identificación oficial con fotografía así como constancia de antecedentes no penales. 14. Asimismo, informará lo siguiente:  Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura.  Cantidad de voladuras que realizará mensualmente.  Cantidad de material explosivo que utilizará mensualmente.  Razón social de su casa proveedora.  Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde pretende utilizar el material explosivo.  Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa proveedora. Las constancias de antecedentes no penales, serán tanto del estado de residencia, como del estado donde pretende consumir material explosivo. Los requisitos deberán de estar completos de lo contrario no serán recibidos. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos.
  • 29. 29 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo a fin de evitar que éstos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. 2. El Permiso General que se le autoriza es intransferible. 3. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia y rendir los informes que al respecto se le soliciten. 4. Con fundamento en el artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, autorización del transporte de material explosivo y sus artificios va implícita siempre y cuando haya manifestado a esta Secretaría el vehículo que utiliza, adjuntando el permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Quedando estrictamente prohibido proporcionar el servicio de flete de explosivos a terceros al amparo de su permiso, debido a que este tipo de actividades requieren de un Permiso General para el transporte especializado de Material Explosivo. 5. En caso de emplear los servicios de empresas autorizadas para el transporte especializado de explosivos, entregará a la empresa transportista copia certificada por esta Dirección General de su Permiso General, que ampare los materiales que pretenda transportar. 6. Cuando utilicen vehículos propios autorizados por esta dirección para el transporte de explosivos, llevará en su interior copia certificada por esta Dirección General de su Permiso General. 7. Los polvorines autorizados deberán cumplir con las características, medidas de seguridad y de vigilancia siguientes.
  • 30. 30 Para los polvorines de concreto o mampostería.  Cimientos de mampostería y piso de concreto, no autorizándose el piso de tierra.  Columnas y muros de concreto o mampostería (blok, tabique rojo recocido o tabicón).  Loza con cubierta ligera (multipanel, panel w, madera o lámina ligera, quedando exceptuada la lámina de cartón). Para las instalaciones de socavón de mina (cuevas):  Las paredes y techo serán de piedra, en caso de ser de tierra, deberán estar cubiertas con concreto lanzado.  El piso será de concreto, no autorizándose el piso de tierra. Consideraciones generales para sus instalaciones:  No deberán estar próximas a carreteras, áreas urbanas, líneas eléctricas, gaseoductos, oleoductos, etc.; asimismo los conductos de agua y drenaje no deben de pasar por debajo de las referidas instalaciones.  Las distancias entre polvorines, almacenes, depósitos o contenedores deberán a apegarse a la tabla de seguridad por distancia.  cerca perimetral (malla ciclónica o barda de tabique, block o piedra entre otros) en el área de almacenamiento de explosivos, con una altura mínima de 2 m, además cada polvorín deberá contar con una cerca perimetral propia de malla ciclónica a 2 m de distancia del mismo y con una altura mínima de 2 m.  El terreno aledaño a los polvorines deberá estar como mínimo a 25 m de distancia libre de vegetación, pasto, hojas secas y basura.  Quedan prohibidas las instalaciones eléctricas en el interior de los polvorines, pudiendo ser iluminados éstos de manera natural o en forma indirecta.  La ventilación en los polvorines deberá ser natural y adecuada, con ventilas protegidas por medio de malla rígida.  En el interior de los polvorines deberán existir corredores o pasillos que faciliten la maniobra de estiba.  La estiba de material se deberá hacer sobre entarimado de madera o plástico, separado por lotes, las cajas marcadas y cerradas, se rotarán frecuentemente; la estiba máxima será de 2 m de altura con una separación de cuando menos 20 cm de la pared. Deberá contar con las medidas de seguridad siguientes en todas las instalaciones:  Sistema de descarga electrostática en los polvorines.  Sistema de protección para descarga atmosférica (pararrayos), que permite salvaguardar sus polvorines de forma adecuada.  Material higroscópico, para evitar la humedad dentro de las instalaciones (pudiendo ser cal o sal, entre otros).  Extintores en buen estado con carga vigente, necesarios de acuerdo con el área y cantidad de material explosivo almacenado.  Vigilancia las 24 horas y sistema de alarma.  Tambos o piletas para almacenar agua y arena; asimismo a inmediaciones se ubicarán cubetas, pala, pico y hacha.  Letreros visibles elaborados con pintura de color rojo, con las Leyendas “no fumar”, “peligro explosivos”, “prohibida la entrada”, “área restringida”, etc.; así como en color negro el número del Permiso General, con una altura mínima de 80 cm.
  • 31. 31  No rebasar la capacidad de almacenamiento permitido en sus polvorines, asimismo, que contengan únicamente el material autorizado en su Permiso General.  Puertas metálicas cubiertas con madera del lado interior del local, cerraduras y candados con protección contra golpes, disparos o dobladuras. 8. Los materiales explosivos deberán almacenarse por compatibilidad, en las cantidades y polvorines autorizados en el presente permiso. La recepción del material explosivo la efectuará dentro del área de polvorines. 9. Queda prohibido el desembarque de material explosivo sin la presencia de un Inspector Militar, debiendo informar oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda, del arribo de material explosivo a sus polvorines. 10. En caso de haber sobrante de material explosivo, éste deberá ingresarlo nuevamente en sus polvorines. 11. El uso o destino de material explosivo diferente al señalado en el presente permiso, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley. 12. Contar con 2 libros de registro de sus actividades comerciales (uno de compras y otro de consumo), debidamente autorizados por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, los cuales deberán llenarse conforme a los formatos siguientes:  Formato libro de compras (dn27-se-ssm-compra).  Formato libro de consumo (dn27-se-ssm-consumo). 13. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirán a la Secretaría de la Defensa Nacional, un informe de las operaciones realizadas durante el mes anterior, el cual deberá apegarse a los formatos siguientes:  Informe de compra, consumo y saldos de material explosivo. (dn27-se-ssm-b001).  Relación de casas proveedoras de las que adquirió el material explosivo. (dn27-se- ssm-b002).  Informe que indica las compras de material explosivo autorizado anualmente y el consumo mensual del mismo. (dn27-se-ssm-b003).  Registro de operaciones comerciales en archivo electrónico en formato “ms-office excel” (dn27-se-ssm-b004). Remitiendo el original del citado informe a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos y copia a la Zona Militar correspondiente. 14. Conservarán por el término de cinco años toda la documentación relacionada con sus operaciones comerciales. 15. A partir de la suspensión de sus actividades relacionadas con material explosivo, dará el aviso respectivo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término de 15 días o en su caso solicitar la cancelación del presente Permiso General. 16. Dará aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, del extravió, destrucción o robo de material explosivo, así como de cualquier accidente o incidente con el mismo.
  • 32. 32 17. En caso de que se presente algún evento socio-organizativo (manifestaciones, paros, huelgas, entre otros) en sus instalaciones, y que éstos afecten sus actividades laborales y se vea comprometida la seguridad física del material explosivo con que cuente, deberá solicitar la autorización de la zona militar correspondiente, del traslado del citado material a su casa proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito, con el fin de resguardarlo, evitando el empleo no autorizado del mismo. 18. De conformidad con el art. 89 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaría podrá ordenar visitas de inspección a sus instalaciones, únicamente con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley y su reglamento, quedando obligado a dar las facilidades necesarias al personal nombrado para la práctica de dichas visitas, estas inspecciones se practicarán levantan el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. 19. La actividad de consumo de material explosivo, la realizará en los lugares especificados en el presente permiso. 20. Si cuenta con más de un lugar de consumo, deberá informar oportunamente a esta Dirección General, de la conclusión de los trabajos en cualquiera de éstos, a fin de proceder a su cancelación. 21. Al adquirir el material explosivo de importación o nacional verificará que sus respectivos embalajes cuenten con los siguientes datos, conforme a las directivas giradas por esta Secretaría. Para producto de importación.  Nombre de la empresa y país de fabricación.  Fecha de fabricación.  Fecha de caducidad.  Número de lote y de serie. Y  Nombre comercial del material. Para producto nacional.  Código de identificación del envase unitario. Y  Código de identificación del embalaje. 22. Cuando requiera realizar importación de material explosivo solicitará a esta Secretaría el permiso ordinario correspondiente. 23. Al arribo del material de importación, se coordinará previamente con la Zona o Guarnición Militar de dicho lugar, antes de efectuar trámites para retirar del recinto fiscal de la aduana correspondiente, el material explosivo importado, mismo que hará previa autorización de la autoridad militar. 24. Contar con personal capacitado en el manejo de material explosivo, quien será el responsable de su empleo.
  • 33. 33 25. Cumplir con las siguientes medidas de seguridad en los lugares de consumo: Prohibirá se porten fósforos u otros productos que puedan producir llama o chispa, de igual forma, dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, relojes digitales, radios, etc.). Evitar fumar en la zona en que se concentren explosivos. Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo y (rompefuegos) de aproximadamente 2 m de ancho en aquellas zonas que deban protegerse. Delimitar el área colocando banderolas y letreros de precaución en lugares visibles y de acceso que indiquen las restricciones y observaciones que se deban cumplir. “peligro”, “se prohíbe el paso”, “explosivos”, “detonaciones”. Contar con equipo de radio comunicación, para alertar sobre el inicio y fin de las detonaciones, así como solicitar apoyo en caso de emergencia. 26. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar su permiso, cuando sus actividades entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley. 27. Solicitará la revalidación de su Permiso General, dos meses antes de su vencimiento, como lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 28. Después de tres meses de haber iniciado el año fiscal, si no ha solicitado su revalidación, el presente Permiso General se dará por cancelado. 29. Cuando requiera de modificaciones en su Permiso General, deberá realizar los trámites directamente en las oficinas de la D.G.R.F.A.F. Y C.E. En el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de septiembre, agregando al trámite la documentación necesaria para tal fin. 30. La adquisición de material explosivo que ampara este permiso, se hará en empresas legalmente autorizadas por esta Secretaría, previa autorización de la comandancia de la Zona Militar correspondiente. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibe el Permiso General para la compra, consumo y/o almacenamiento de material explosivo en la industria de la minería.
  • 34. 34 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso Extraordinario para la Compra, Almacenamiento, Venta y/o Consumo de Artificios Pirotécnicos (RFA-EX-005). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la Pirotecnia. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 30 días hábiles $ 887.00 REQUISITOS. 1. Escrito de remisión de la documentación, indicando cantidades de artificios pirotécnicos que almacenara. 2. Solicitud de Permiso General. (conforme a modelo). 3. Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil, de o la solicitante, o de cada uno de los accionistas en caso de ser persona moral. 4. Opinión favorable del o la Gobernador/a de la Entidad Federativa, asentándose el nombre o razón social del o la solicitante. 5. Conformidad respecto de la seguridad y ubicación del lugar de venta y/o consumo, indicando cantidades de artificios pirotécnicos que comercializará y/o utilizará, sellado y firmado por el o la Presidente/a Municipal.
  • 35. 35 6. Carta de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado donde radica y donde realizará las actividades el o la solicitante o de los accionistas, en caso de ser persona moral. 7. Plano de conjunto a 1,000 m alrededor de las instalaciones, a escala de 1 a 4,000. 8. Si cuenta con representante legal, deberá remitir poder notarial debidamente certificado. 9. Acta de nacimiento certificada del o la representante legal. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO/A. 1. El permiso otorgado es intransferible por lo queda prohibido prestarlo o compartirlo con otra persona y en caso de fallecimiento del o la titular, será cancelado. 2. Sólo se autoriza comercializar artificios pirotécnicos tales como: cohete de varita, rehilete, silbato, volcán de luz, escupidor de colores, trompo, buscapié en miniatura, luz de bengala de varios tamaños, cohete blanco chico y mediano, cañón chico y mediano, lluvia de luz, misil, avión, abeja, cohete pequeño de colores, cometa, paloma o algún otro de características similares a los nombrados, que estén destinados para el consumo del público en general, que están limitados en la cantidad de composición pirotécnica y que están diseñados para ser utilizados al aire libre. 3. No se autoriza comercializar artificios pirotécnicos fabricados con componentes metálicos u objetos rígidos que puedan ser proyectados y que en su funcionamiento proyecten o dispersen fragmentos de vidrio, metal o astillas de algún otro material. 4. Asimismo, se prohíbe fabricar y/o comercializar todo tipo de material pirotécnico, que reaccione al choque, golpe o fricción; tal como los denominados “brujitas, garbanzos, pop”, entre otros, excluyendo de esta disposición el denominado “cerillo”. 5. Sólo podrá vender artificios pirotécnicos en el sitio autorizado en el presente permiso, realizando estas actividades únicamente en el horario en que exista luz natural y una vez que termine su actividad comercial, deberá dejar totalmente vacío el local de venta, reabasteciéndolo al día siguiente. 6. Sólo podrá vender artificios pirotécnicos a consumidores que acrediten ser mayores de edad.
  • 36. 36 7. Los artificios pirotécnicos deben estar empacados en su envase de fabricación y se deben colocar en anaqueles o vitrinas ubicadas dentro del local de venta, que no cuenten con instalación eléctrica, en un lugar seco, ventilado, limpio, con barreras de protección transparentes y resistentes que mantengan los artificios pirotécnicos fuera del alcance del público consumidor. 8. De conformidad con el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrá vender a particulares que no tengan permiso, hasta 10 kilogramos en total de artificios pirotécnicos completos para su consumo y no para su reventa. 9. No se permite vender en el comercio ambulante, así como el uso de vehículos para almacenar Artificios Pirotécnicos, materiales, papelería o cualquier otro producto en las inmediaciones del sitio de venta. 10. Deberá expedir al público consumidor notas de venta o facturas en cada compra, las cuales tendrán impreso además de los datos fiscales y de identificación, las siguientes leyendas:  Este producto es peligroso si es manejado inadecuadamente.  La venta de este producto está amparada en el artículo 60 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, hasta 10 kg., de Artificios Pirotécnicos. 11. Remitirá a esta Dirección General, con copia a la Zona Militar, un informe final respecto a las operaciones comerciales realizadas durante el mes de diciembre del 2009, el cual debe contener lo siguiente:  Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de Permiso General de los proveedores.  Ventas realizadas con anotación del nombre de los compradores que no cuentan con Permiso General y adquieren hasta 10 kilogramos de producto.  Ventas realizadas a compradores con permiso otorgado por las Zonas o Guarniciones militares para cantidades mayores a 10 kilogramos.  Existencias para el mes siguiente.  Saldos por mes. 12. El transporte de los artificios pirotécnicos desde los polvorines al sitio autorizado de venta deberá realizarse por el personal que designe el permisionario o de manera colectiva empleando vehículos que cuenten con Permiso General vigente para transportar este tipo de productos, expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de la Defensa Nacional, los cuales cumplan con la normatividad aplicable. 13. Se prohíbe el empleo de vehículos particulares no autorizados, bicicletas, triciclos, diablos, plataformas o cualquier otro medio de transporte que no cuente con la autorización de esta Secretaría. 14. Debe contar con un plan de emergencia por escrito que contemple al menos los siguientes temas:  Que hacer en caso de incendio o explosión.
  • 37. 37  Normas sobre el manejo seguro de los artificios pirotécnicos que comercializa, desde el abastecimiento del sitio autorizado de venta, almacenaje, procedimientos de venta, procedimientos de abastecimiento diario, hasta el procedimiento para vaciar el módulo al final del día.  Plan de evacuación en caso de emergencia que mencione como auxiliar al público consumidor para su aplicación en caso necesario.  Instrucciones sobre el manejo del equipo de extinción de incendios. 15. Las personas encargadas en el sitio de venta autorizado para realizar las actividades comerciales, deberán ser mayores de edad y contar con un documento que indique que están designadas o sean empleados del titular del permiso extraordinario, así como hacer constar que recibió la capacitación sobre el plan de emergencia y obligatoriamente usarán ropa de algodón. 16. En el sitio autorizado de venta deberá contar con señalamientos que indiquen las rutas de evacuación, así como letreros preventivos con Leyendas de advertencia que indiquen la comercialización de fuegos pirotécnicos y otros restrictivos, de no fumar, no encender fuegos artificiales a menos de 100 m del local de venta, todos ellos a la vista del consumidor, con letras de tamaño superior a 10 cm, conforme a las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2002. 17. Cada local debe contar como mínimo con 2 extintores de polvo químico seco con capacidad de por lo menos 4.5 kg., con carga vigente, así como tambos que contengan arena y agua, con pala y pico. 18. El entorno de los sitios autorizados de venta debe mantenerse limpio de elementos combustibles o basura, y no deben existir artificios pirotécnicos, fuera del sitio autorizado de venta. 19. No se permite el establecimiento de vehículos automotores a menos de 3 m, del sitio autorizado de venta, excepto cuando se realicen operaciones de carga y descarga de artificios pirotécnicos, debiendo realizar estas actividades con el motor del vehículo apagado. 20. Se prohíbe probar (calar) artificios pirotécnicos en las inmediaciones de los sitios autorizados de venta. 21. Se prohíbe tener en el sitio autorizado de venta productos, dispositivos que puedan producir flama o chispas, tales como cerillos y encendedores así como aparatos eléctricos capaces de producir el encendido de los artificios pirotécnicos, tales como parrillas, estufas, televisores, etc., y no debe existir sistema de alumbrado ni de fuerza eléctrica para el local o puesto fijo o semifijo. 22. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o cancelarle su permiso, cuando sus actividades representen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones o puedan alterar la tranquilidad y el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia Ley o cualquier disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional indicada en este permiso extraordinario.
  • 38. 38 23. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, esta Secretaría de manera aleatoria, realizará inspecciones a su sitio autorizado de venta, con el fin de comprobar que se cumplan con las medidas de seguridad, vigilancia y control, a fin de evitar accidentes, contenidas en las disposiciones establecidas en este permiso extraordinario debiendo presentar una identificación oficial con fotografía que acredite la mayoría de edad del personal que se encuentre en el sitio autorizado de venta cuando sea requerida por los inspectores, debiendo tener únicamente 3 vitrinas autorizadas. 24. El incumplimiento de las presentes obligaciones, lo hará acreedor a una sanción administrativa consistente en la cancelación inmediata de su permiso y en su caso, a la consignación judicial. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibe el permiso extraordinario para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos.
  • 39. 39 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso Extraordinario para la Compra, Almacenamiento y Consumo de Material Explosivo (RFA-EX-006). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la Industria de la Construcción. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. e-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 30 días hábiles $ 10,084.00 REQUISITOS. 1. Escrito de solicitud. 2. Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, asentando las cantidades de Material Explosivo que requiere por mes. 3. Copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento del o la solicitante o del documento que haga sus veces. Los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país. 4. Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los lugares de consumo conforme a modelo oficial, firmada por el o la presidente/a municipal o jefe/a de la delegación en el distrito federal (uno por cada lugar de consumo). 5. Coordenadas geográficas (latitud y longitud: grados, minutos y segundos) de cada lugar de consumo.
  • 40. 40 6. Referencias del lugar de consumo conforme a modelo oficial firmadas por el o la interesado/a (uno por cada lugar de consumo). 7. Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los polvorines conforme a modelo oficial, firmada por el o la presidente/a municipal o jefe/a de la delegación en el distrito federal (uno por cada polvorín). 8. Referencias de los polvorines conforme a modelo oficial firmadas por el o la interesado/a (uno por cada polvorín). 9. Opinión favorable del gobernador del estado donde se proyecte establecer sus instalaciones, o del jefe del departamento del distrito federal. 10. Contrato de obra que ampare los trabajos a realizar. 11. Plano de conjunto a 1000 m alrededor del lugar de consumo y a escala 1:4000, en el que figuren en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos, como lo señala el numeral 1 del artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 12. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de sus polvorines, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones, conforme al numeral 2 del artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 13. Tratándose de sociedades mercantiles deberá remitir copia certificada por la notaría pública del acta constitutiva. 14. Copia certificada de la última acta de asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas. 15. Acta de nacimiento de cada uno de los accionistas o de los miembros del consejo de administración de la empresa. 16. Constancia de antecedentes no penales del solicitante y de cada uno de los accionistas o de los miembros del consejo de administración de la empresa. 17. Las personas físicas o morales que cuenten con representante legal deberán remitir copia del poder notarial certificado por notario público y acta de nacimiento certificada por el Registro Civil del citado representante, así como constancia de antecedentes no penales. 18. Asimismo, informará lo siguiente:  Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura.  Cantidad de voladuras que realizará mensualmente.  Cantidad de Material Explosivo que utilizará mensualmente.  Razón social de su casa proveedora.  Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde pretende utilizar el material explosivo.
  • 41. 41  Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa proveedora. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES.  Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos.  En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio.  Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.  En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO.  En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le de un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición.  El permiso otorgado es intransferible.  Cumplirán con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia.  En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte especializado de explosivos, los fabricantes o comerciantes les entregarán fotocopia autorizada de los permisos extraordinarios de compra, almacenamiento y consumo otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional, que amparen los materiales que pretendan transportar.  Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de explosivos colocarán en su interior, las fotocopias de su permiso extraordinario, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y autoridades competentes.  Los materiales explosivos amparados en los permisos, sólo podrán almacenarlos por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios permisos. La recepción del material la efectuarán dentro del área de polvorines.  Ejercerán un control riguroso de los explosivos o substancias químicas relacionadas con los mismos, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas. Cuando no esté autorizado su almacenamiento las cantidades recibidas para el gasto diario, se consumirán o procesarán de inmediato el mismo día de su recepción.
  • 42. 42  El uso o destino del material explosivo diferente al señalado en los permisos así como el empleo de pólvora, explosivos, artificios o substancias químicas relacionadas con los mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las sanciones previstas en la ley.  Durante los diez primeros días de cada mes, rendirán a la Secretaría de la Defensa Nacional, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:  Saldos del último informe.  Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de Permiso General de los proveedores.  Consumos efectuados.  Existencias para el mes siguiente. Remitiendo el original del citado informe a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, con copia a la Zona Militar correspondiente.  Conservarán por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas.  A partir de la suspensión de sus actividades, darán el aviso respectivo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término de 15 días.  Darán aviso inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, del extravío, destrucción o robo de materiales explosivos que transporten.  Adoptarán las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos, así como cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se soliciten.  Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de consumo dando las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán levantando el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.  Informarán oportunamente a la Zona o Guarnición Militar que corresponda, del arribo de explosivos a sus polvorines, con el objeto de verificar tipos y cantidades de dicho material que es decepcionado.  Todas las compras de material explosivo que ingresen a sus instalaciones las registrarán para efectos de control administrativo, permitiendo al representante de esta Secretaría revisar todas sus actividades contables.  Las actividades de almacenamiento y consumo de material explosivo las realizarán en los lugares especificados en el presente permiso  Darán aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de cualquier accidente o incidente.  Al adquirir el material explosivo verificarán, que sus respectivos embalajes cuenten con los siguientes datos:  Nombre de la empresa y país de fabricación.  Fecha de fabricación.
  • 43. 43  Fecha de caducidad.  Número de lote y de serie.  Nombre comercial del material fabricado.  Cuando requieran realizar importaciones de material explosivo solicitarán a esta Secretaría el permiso ordinario de importación.  La compra de material explosivo ya sea en el país o de importación cuando lo soliciten, lo anotarán en sus libros de compra y consumo, autorizados por esta Dependencia, para efectos de control y registro.  Al arribo del material de importación se coordinarán previamente con la Zona o Guarnición Militar de dicho lugar, antes de efectuar trámites para retirar del recinto fiscal de la aduana correspondiente el material explosivo importado, mismo que harán previa autorización de la autoridad militar.  Adoptarán las siguientes medidas de seguridad:  Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.  Evitar comprar, almacenar y consumir material explosivo no autorizado en su permiso extraordinario.  Contar con vigilancia las 24 horas del día, para la seguridad en el área de polvorines o almacenes.  Evitar que se introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan producir llama (flama) o chispa en zonas peligrosas.  Evitar fumar en la zona en que se concentren explosivos.  Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deben protegerse.  Se determinará el área de consumo colocando letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que deberán cumplirse: “peligro”, “no fumar”, “explosivos”.  Tienen estrictamente prohibido, almacenar o utilizar material explosivo en lugares no autorizados en el presente permiso.  El manejo de material explosivo autorizado se hará únicamente por el titular del permiso extraordinario o bien por personas con experiencia en su manejo.  De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley.  Además con fundamento en el artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la autorización del transporte de material explosivo y sus artificios va implícita siempre y cuando haya manifestado a esta Secretaría el vehículo que utiliza, adjuntando el permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Quedando estrictamente prohibido proporcionar el servicio de flete de explosivos a terceros al amparo de su permiso, en virtud de que este tipo de actividades requiere de un Permiso General para el transporte especializado de material explosivo.
  • 44. 44  La adquisición del material explosivo que ampara este permiso, será en empresas legalmente autorizadas por esta Secretaría, previa autorización de la comandancia de la Zona Militar correspondiente. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibe el permiso extraordinario para la compra, almacenamiento y consumo de Material Explosivo.
  • 45. 45 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para importación y exportación de Material Explosivo, Artificios Pirotécnicos y/o Sustancias Químicas (RFA-EX-007). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la minería y/o Artificios Pirotécnicos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 días hábiles $ 10,084.00 REQUISITOS. 1. Solicitud de permiso extraordinario de importación conforme a modelo oficial. 2. Relación detallada del material por importar. 3. Nombre del país de donde importará el material. 4. Personas físicas copia certificada de la clave única de registro de población (C.U.R.P.). 5. Personas morales copia certificada del registro federal de contribuyentes (RFC). 6. Razón social y domicilio de la casa proveedora en el extranjero. 7. Número de emisiones en que importará el material explosivo.
  • 46. 46 8. Nombre de la aduana de entrada al país. 9. Destino y uso que le dará al material importado. 10. Dirección de correo electrónico (opcional). PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el permiso extraordinario que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que especifica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. El traslado del material explosivo, de la aduana a los polvorines, quedará bajo la estricta responsabilidad de la empresa, adoptando las máximas medidas de seguridad, a fin de evitar accidentes, robos o extravíos, utilizando vehículos autorizados por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Transportes. 2. Es responsabilidad del representante legal de la empresa, presentar el original de este permiso en la aduana por donde ingresará el material autorizado; así como informar a la autoridad militar correspondiente la aduana, hora y fecha de entrada del material de referencia, a fin de que se designe al Inspector Militar que fungirá como representante de esta Secretaría, para verificar cantidad y características del material explosivo. 3. En el concepto que para el almacenamiento del citado producto, se sujetará a lo estipulado en su Permiso General; asimismo, informará a esta Dirección General de cada importación que realice al amparo de este permiso extraordinario, hasta concluir la cantidad autorizada; en el entendido de que si este documento, queda sin utilizar o en caso de que no importe la totalidad del material autorizado, de igual manera lo hará del conocimiento de esta Dependencia, con copia para la Zona Militar correspondiente, a fin de que tenga conocimiento sobre el particular. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibe el permiso extraordinario para importación y exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancia químicas.
  • 47. 47 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso ordinario de importación y/o exportación de Material Explosivo, Artificios Pirotécnicos y/o Sustancia Químicas (RFA-EX-008). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la minería y/o Artificios Pirotécnicos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 días hábiles $ 3,443.00 REQUISITOS. 1. Solicitud de permiso ordinario de importación conforme a modelo oficial. 2. Relación detallada del material por importar. 3. Nombre del país de donde importará el material. 4. Personas físicas copia certificada de la clave única de registro de población (C.U.R.P.). 5. Personas morales copia certificada del registro federal de contribuyentes (RFC). 6. Razón social y domicilio de la casa proveedora en el extranjero. 7. Número de emisiones en que importará el material explosivo. 8. Nombre de la aduana de entrada al país.
  • 48. 48 9. Destino y uso que le dará al material importado. 10. Dirección de correo electrónico (opcional). PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el permiso ordinario que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. El traslado del material explosivo, de la aduana a los polvorines, quedará bajo la estricta responsabilidad de la empresa, adoptando las máximas medidas de seguridad, a fin de evitar accidentes, robos o extravíos, utilizando vehículos autorizados por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Transportes. 2. Es responsabilidad del representante legal de la empresa, presentar el original de este permiso en la aduana por donde ingresará el material autorizado; así como informar a la autoridad militar correspondiente la aduana, hora y fecha de entrada del material de referencia, a fin de que se designe al Inspector Militar que fungirá como representante de esta Secretaría, para verificar cantidad y características del material explosivo. 3. Para el almacenamiento del citado producto, se sujetará a lo estipulado en su Permiso General; asimismo, informará a esta Dirección General de cada importación que realice al amparo de este permiso ordinario, hasta concluir la cantidad autorizada; en el entendido de que si este documento queda sin utilizar o en caso de que no importe la totalidad del material autorizado, de igual manera lo hará del conocimiento de esta Dependencia, con copia para la Zona Militar correspondiente, a fin de que tenga conocimiento sobre el particular. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibe el permiso ordinario de importación y/o exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancia químicas.
  • 49. 49 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Levantamiento de suspensión de un Permiso General por solicitud de la o del interesado (RFA- EX-009). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la pirotecnia, construcción y minería. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 20 días hábiles $ 3,632.00 REQUISITOS. 1. Escrito de solicitud. 2. Copia fotostática de la última revalidación. 3. Pago de derechos por la visita de inspección. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el levantamiento de la suspensión de permiso general que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado de requisitos.
  • 50. 50 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. Realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Se sujetará a las cláusulas y disposiciones establecidas en su Permiso General. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibe el oficio en donde se le comunica el levantamiento de suspensión de su Permiso General.
  • 51. 51 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Cancelación de un Permiso General para uso de explosivos (RFA-EX-010). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la pirotecnia, construcción y minería. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 25 días hábiles No aplica REQUISITOS. 1. Escrito de solicitud. 2. Copia fotostática de la concesión del Permiso General. 3. Copia fotostática de la última revalidación. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre la cancelación del permiso general que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio.
  • 52. 52 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Una vez cancelado, no se tiene obligación alguna con esta secretaría. COMPROBANTE. Al término del trámite la o el peticionario recibe el oficio de cancelación del permiso.
  • 53. 53 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Reconocimiento del representante o apoderado legal, así como cambio del mismo, designado por el titular del Permiso General (RFA-EX-011). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican a la industria de la pirotecnia, construcción y minería. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Explosivos. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 días hábiles No aplica REQUISITOS. 1. Solicitud de la o el interesado. 2. Copia certificada del poder notarial. 3. Copia del acta de nacimiento certificada por el Registro Civil del representante o apoderado legal. 4. Copia de identificación oficial con fotografía. 5. Carta de no antecedentes penales.
  • 54. 54 PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el reconocimiento de apoderado o representante legal que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Se sujetará a las cláusulas y disposiciones establecidas en su Permiso General. COMPROBANTE. Al término del trámite la o el peticionario recibe un oficio donde se le comunica el reconocimiento como representante o apoderado legal.
  • 55. 55 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva (RFA-FC-001). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. TELÉFONOS. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, 01 (55) 56265911 ext. 5703. México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega del $ 5,453.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Opinión favorable de la o el gobernador constitucional del estado donde se proyecte establecer el expendio o de la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la firma autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar). 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio con la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos
  • 56. 56 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país 6. Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicado en Londres 102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y de la demás documentación que presente. 9. Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser igual a los que anote en toda la documentación. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta Dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales.
  • 57. 57 2. Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia. 3. Para el transporte de cartuchos, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia. 4. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por esta Secretaría para el transporte especializado de cartuchos o los de fabricantes que dispongan de vehículos propios para esta operación, deberá entregar fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los cartuchos que pretenda transportar. 5. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de cartuchos que tiene autorizado comercializar, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare la adquisición de los cartuchos que transporta; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia. 6. El transporte de cartuchos se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de los depósitos del fabricante autorizado a la bodega de su expendio. Los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente. 7. Cuando pretenda remitir cartuchos utilizando el Servicio Postal Mexicano, previamente gestionará ante esa institución la aceptación correspondiente; solicitando a esta Secretaría el permiso de transportación respectivo, anexando copia del oficio de aceptación que haya expedido el referido Servicio Postal Mexicano. 8. Los cartuchos amparados en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las cantidades y en el local autorizado en el presente permiso. 9. Podrá comercializar cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva, únicamente a las personas físicas que se identifiquen plenamente, y que comprueben la veracidad de los datos de su domicilio y presenten las constancias del registro de manifestación de sus armas (copia de la credencial o de la hoja de registro); cada operación se realizará exclusivamente con cartuchos del mismo calibre de las armas registradas. 10. Para la comercialización de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva, deberá sujetarse al procedimiento siguiente; exigiendo a los compradores la presentación de la documentación que se enlista, para ser cotejada con los datos asentados en la credencial u hoja de la manifestación de registro del arma; solicitando una copia del citado registro. Comercialización de cartuchos deportivos.  Personas físicas que requieran los cartuchos para protección de su domicilio particular y/o parcela.
  • 58. 58 Manifestación del registro del arma ante esta Secretaría. Identificación vigente con fotografía. comprobante de domicilio actual. Podrá vender mensualmente como máximo hasta 500 cartuchos calibre .22” y 1,000 de escopeta, por cada arma registrada ante esta Secretaría.  Personas físicas que se encuentren inscritas en un club cinegético de caza y tiro. Credencial vigente del club cinegético al que pertenece. Podrá vender mensualmente como máximo hasta 500 cartuchos calibre .22” y 1,000 de escopeta, por cada arma manifestada; a este tipo de personas podrán comercializar adquisiciones extras de cartuchos, en las cantidades ya señaladas, siempre y cuando presenten el volante que establecen los artículos 52 y 53 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.  Comercialización de cartuchos de fuego central. Personas físicas que los requieran para la protección de su domicilio particular.  Manifestación del registro del arma ante esta Secretaría.  Identificación vigente con fotografía.  comprobante de domicilio actual.  Podrá vender hasta 200 cartuchos en forma anual por cada arma registrada. Personas físicas que se encuentren inscritas en un club cinegético de caza y tiro.  Los documentos señalados.  Credencial vigente del club cinegético al que pertenece.  Podrá vender hasta 200 cartuchos en forma mensual por cada arma registrada; a este tipo de personas podrá comercializar adquisiciones extras de cartuchos, en las cantidades ya señaladas, siempre y cuando presenten el volante que establecen los artículos 52 y 53 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Comercialización de cartuchos de alto poder, permitidos por la ley para la cacería mayor. Podrá efectuar ventas únicamente a las personas físicas que se encuentren inscritas en un club cinegético de caza y tiro.  Manifestación del registro del arma ante esta Secretaría.  Identificación vigente con fotografía.  comprobante de domicilio actual.  Credencial vigente del club cinegético al que se encuentre inscrito.  Podrá vender hasta 200 cartuchos en forma mensual por cada arma registrada. 11. Para la comercialización de cartuchos industriales, deberá sujetarse al procedimiento siguiente:  Podrá efectuar ventas a las personas físicas o morales, previa justificación de su necesidad para emplearlos en la industria de la construcción, en la siderúrgica y en la instalación de líneas eléctricas, teniendo la obligación de manifestarlo en los informes mensuales.
  • 59. 59  Para ventas mayores de 1000 cartuchos industriales, deberá requerir del comprador una carta compromiso, en la que manifieste que los referidos cartuchos los utilizará para satisfacer sus propias necesidades de consumo y no para comercializarlos; toda vez que para la compra-venta se requiere de Permiso General, otorgado por esta dependencia del ejecutivo federal. 12. Para la comercialización de cartuchos de salva, deberá sujetarse al procedimiento siguiente: Podrá efectuar ventas a las personas físicas o morales, previa justificación de su necesidad para emplearlos en los pistoletes que se utilizan en el sacrificio humanitario de animales O en las pistolas y rifles deportivos que disparan municiones y/o diábolos y que para ello utilizan cartuchos de salva; teniendo la obligación de manifestarlo en los informes mensuales. 13. Por cada operación de venta realizada, expedirá la factura de compra-venta vigente con los sellos fiscales correspondientes. 14. En caso de que requiera adquirir y comercializar mayores cantidades de cartuchos de los que tiene autorizado en el presente permiso, deberá gestionar previamente el permiso extraordinario correspondiente ante esta Secretaría. 15. Ejercerá un control riguroso de los cartuchos que ingresen o comercialicen en su expendio así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos. 16. El uso o destino de los cartuchos para su venta que sea diferente al señalado en el permiso, así como la comercialización de cartuchos no autorizados expresamente en este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 17. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar Respecto a las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, por cada rubro autorizado (cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva), debiendo asentar los datos siguientes:  Saldo del informe anterior.  Compras efectuadas, con anotación del nombre o razón social, domicilio y número de permiso de proveedores.  Ventas realizadas, con anotación de nombre, domicilio, número de folio del registro del arma y número de factura expedida a los compradores.  Existencias para el mes siguiente. En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún cuando no hubiere movimientos que consignar. 18. El almacenamiento, transporte y venta de cartuchos se sujetará a las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos que establezca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría. 19. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y robos.
  • 60. 60 20. Registrará sus operaciones comerciales en dos libros foliados, uno para compras y otro para ventas, de los cartuchos autorizados (cartuchos deportivos, fuego central, de alto poder, industriales y de salva); ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico. 21. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones de compra-venta autorizadas. 22. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso, ya sea por ubicación, incremento de cantidad, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de comercialización autorizada, está obligado a solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente. 23. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia. 24. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de los cartuchos amparados en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la descomposición de los mismos. 25. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos que establecerá en el almacenamiento, transporte y manejo de los cartuchos amparados en el permiso, queda obligado a materializarlos de inmediato y mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten. 26. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. 27. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos según proceda. 28. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la Presidencia de la República, sus instalaciones y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. 29. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que designe la comandancia de la Zona Militar. 30. Deberá solicitar al término de cada trimestre a la comandancia de la Zona Militar, el permiso ordinario para la compra de los cartuchos a empresas fabricantes autorizadas en las cantidades concedidas en este permiso. Observando que en la entrega de los cartuchos, por ninguna circunstancia, el almacén rebase su capacidad mensual.
  • 61. 61 31. En base a las dimensiones de la bodega que empleará como depósito de cartuchos, se le autoriza almacenar mensualmente los cartuchos que a continuación se indican: CANTIDAD TIPO DE CARTUCHO. CARTUCHOS DEPORTIVOS. 100,000 CALIBRE .22”. 65,000 DE ESCOPETA CALIBRES 12, 16, 20, 28 Y .410”, SIN QUE LA SUMA TOTAL ENTRE LOS CITADOS CALIBRES EXCEDA LA CANTIDAD AUTORIZADA. CARTUCHOS DE FUEGO CENTRAL. 12,000 CALIBRES .22” MÁGNUM, .25”, .32”, .380”, .38” ESPECIAL Y 32-20, SIN QUE LA SUMA TOTAL ENTRE LOS CITADOS CALIBRES EXCEDA LA CANTIDAD AUTORIZADA. CARTUCHOS DE ALTO PODER, PERMITIDOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS PARA LA CACERÍA MAYOR. 12,000 CALIBRES .220”, .222”, .223”, .243”, 25-06, .257”, .270”, 7 MM., 30-30, 30-06, .300”, .308”, .375”, 22-250, .30”, .280”, 250-300 Y .338”, SIN QUE LA SUMA TOTAL ENTRE LOS CITADOS CALIBRES EXCEDA LA CANTIDAD AUTORIZADA. CARTUCHOS INDUSTRIALES. 200,000 CALIBRES .22” .25”, .27”, .28”, .32” Y 9.5 X 17MM. SIN QUE LA SUMA TOTAL ENTRE LOS CITADOS CALIBRES EXCEDA LA CANTIDAD AUTORIZADA. CARTUCHOS DE SALVA. 100,000 CALIBRE .22”. 32. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas almacenar. Complementarias: Cuando utilice vehículos de su propiedad previamente registrados y autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el transporte de cartuchos, deberá ajustarse a las medidas de seguridad, conforme a los aspectos siguientes:  Vehículos cerrados que garanticen la seguridad de la carga.  El material no será visible desde el exterior.  Los vehículos deberán contar con amortiguación mediante acolchonamiento interior.  Contará además con tarimas, ventilación y cerraduras.  Dos extintores de polvo químico ABC. Deberá restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos y accidentes automovilísticos. Para operación: Durante su traslado deberá contar con un vehículo para protección y seguridad de la carga que le permita maniobrar y realizar acciones de apoyo.
  • 62. 62 Es responsabilidad del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar hurtos y accidentes. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva.
  • 63. 63 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos por la Ley de la materia (RFA-FC-002). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la reparación de armas. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. TELÉFONOS. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 01 (55) 56265911 ext. 5703. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega del $ 5,370.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Opinión favorable del gobernador constitucional del estado donde se proyecte establecer el taller o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la firma autógrafa y el sello correspondiente (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar) 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer el taller con la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación será adecuada para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
  • 64. 64 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país 6. Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y de la demás documentación que presente. 9. Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser igual a los que anote en toda la documentación. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente.
  • 65. 65 OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales. 2. Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia. 3. Para el transporte de armas ya reparadas o por reparar, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia. 4. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por esta Secretaría para el transporte especializado, deberá entregar fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los materiales que pretende transportar. 5. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de armas reparadas o por reparar, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare la transportación de las armas que transporta; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia. 6. El transporte de las armas reparadas o por reparar, se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas del domicilio donde se encuentre el taller a los lugares de entrega o recepción de las armas; los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente. 7. La armas reparadas o por reparar sólo podrá almacenarlas hasta por las cantidades y en las cajas de seguridad autorizadas en su Permiso General; la reparación de las mismas la efectuará invariablemente en el área destinada para tal fin, dentro de su propia instalación. 8. Ejercerá un riguroso control de las armas o material relacionado con las mismas que introduzca o extraiga de cada caja de seguridad así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, perdidas o robos. 9. El uso o destino de las armas diferente al señalado en el permiso, así como el empleo de accesorios o refacciones relacionadas con las mismas, no autorizadas expresamente en este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 10. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a las actividades realizadas durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:
  • 66. 66  Saldo del informe anterior.  Armas recibidas, con anotación del nombre del propietario o razón social, número de folio del registro de manifestación, tipo de arma, calibre, marca, modelo y matrícula.  Armas reparadas.  Existencias para el mes siguiente. 11. En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún cuando no hubiere movimientos que consignar. 12. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y robos. 13. Registrará sus actividades de reparación en dos libros foliados, uno para la recepción de las armas para su reparación y otro para la entrega de las mismas ya reparadas; ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico. 14. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con sus actividades de reparación de armas de fuego y de gas. 15. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso, ya sea por ubicación, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de actividad autorizada, está obligado a solicitar de esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), la autorización correspondiente. 16. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días naturales, el aviso respectivo, informando la existencia de armas reparadas o por reparar, así como refacciones u otros materiales que le quede en la fecha; mientras permanezcan en su taller, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia. 17. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de armas reparadas o por reparar, así como refacciones u otros materiales amparados en su Permiso General. 18. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismas que establecerá en el almacenamiento, transporte y manejo de las armas reparadas o por reparar, amparadas en el permiso, queda obligado a materializarlos de inmediato y mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten. 19. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad, control y vigilancia de almacenaje, instalación, vehículos y lugares de reparación, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.
  • 67. 67 20. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos según proceda. 21. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo del C. Presidente de la República, sus instalaciones y existencias, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. 22. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que designe la comandancia de la Zona Militar. 23. No se le autoriza la reparación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea mexicanos, debiendo en su caso solicitar autorización de esta Secretaría para poder llevar a cabo dicha actividad. Complementarias: Cuando utilice vehículos de su propiedad previamente registrados y autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el transporte de las armas de fuego reparadas o por reparar, deberá ajustarse a las medidas de seguridad, conforme a los aspectos siguientes:  Vehículos cerrados que garanticen la seguridad de la carga.  El material no será visible desde el exterior.  Contará además con tarimas, ventilación y cerraduras.  Dos extintores de polvo químico A.B.C. Deberá restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos y accidentes automovilísticos. Requerirá a los propietarios de las armas por reparar, fotocopia de la manifestación de registro de la misma y de una identificación oficial vigente (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte, etc.), mismas que deberán obrar en un expediente. Concentrará mensualmente a la Zona Militar correspondiente las refacciones usadas inútiles para su destrucción. Depositará los cartuchos para efectuar las pruebas de fuego en la caja de seguridad No. 1, sin exceder de 10 cartuchos por cada arma por reparar, en el concepto que no almacenará cantidades no autorizadas por no contemplarse esta actividad en su Permiso General. Los cartuchos para efectuar las pruebas de fuego le serán proporcionados por las o los propietarios de las armas. Colocará en la entrada del taller dos tambos de 200 litros, uno con arena y otro con agua, así como equipo de zapa (pala, hacha y pico). Verificará periódicamente que sus extintores se encuentren con carga de polvo químico vigente. Mantendrá sus instalaciones limpias y organizadas.
  • 68. 68 No deberá realizar reparaciones a las armas que en su Permiso General no se contemple. La instalación eléctrica estará en perfectas condiciones, evitando cables sueltos o contactos sin tapa. Es responsabilidad del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia, a fin de evitar hurtos y accidentes. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos por la Ley de la materia.
  • 69. 69 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para adquirir y consumir cartuchos industriales (RFA-FC-003). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la utilización de cartuchos industriales. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega del $ 5,453.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Opinión favorable de la o del gobernador constitucional del estado donde se proyecte establecer el expendio o del Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal con la firma autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar). 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio con la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
  • 70. 70 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Copia del acta de nacimiento del interesado, certificada por el Registro Civil. Los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país 6. Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y de la demás documentación que presente. 9. Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser igual a los que anote en toda la documentación. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente.
  • 71. 71 OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales. 2. Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento; la no observancia de estas disposiciones somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia. 3. Para el transporte de cartuchos, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia. 4. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por esta Secretaría para el transporte especializado de cartuchos o los de fabricantes que dispongan de vehículos propios para esta operación, deberá entregar fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los cartuchos que pretenda transportar. 5. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de cartuchos que tiene autorizado comercializar, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare la adquisición de los cartuchos que transporta; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia. 6. El transporte de cartuchos se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de los depósitos del fabricante autorizado a la bodega de su expendio. Los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente. 7. Cuando pretenda remitir cartuchos utilizando el Servicio Postal Mexicano, previamente gestionará ante esa institución la aceptación correspondiente; solicitando a esta Secretaría el permiso de transportación respectivo, anexando copia del oficio de aceptación que haya expedido el referido Servicio Postal Mexicano. 8. Los cartuchos amparados en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las cantidades y en el local autorizado en el presente permiso. 9. Para la comercialización de cartuchos industriales deberá sujetarse al procedimiento siguiente:  Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra-venta para iguales productos, siempre y cuando obtenga el permiso respectivo de esta dependencia para cada operación.  Podrá efectuar ventas a las personas físicas o morales, previa justificación de su necesidad para emplearlos en la industria de la construcción, en la siderúrgica y en la instalación de líneas eléctricas, teniendo la obligación de manifestarlo en los informes mensuales. Identificando plenamente las actividades de los compradores
  • 72. 72 ya que los cartuchos deben ser utilizados para satisfacer sus propias necesidades de consumo y no para comercializarlos; toda vez que para la compra-venta se requiere de Permiso General otorgado por esta Dependencia del Ejecutivo Federal. 10. Por cada operación de venta realizada, expedirá la factura de compra-venta vigente con los sellos fiscales correspondientes. 11. En caso de que requiera adquirir y comercializar mayores cantidades de cartuchos de los que tiene autorizado en el presente permiso, deberá gestionar previamente el permiso correspondiente ante esta Secretaría. 12. Ejercerá un control riguroso de los cartuchos que ingresen o comercialicen así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos. 13. El uso o destino de los cartuchos para su venta que sea diferente al señalado en el permiso, así como la comercialización de cartuchos no autorizados expresamente en este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 14. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, por cada tipo de cartucho autorizado, debiendo asentar los datos siguientes:  Saldo del informe anterior.  Compras efectuadas, con anotación del nombre o razón social, domicilio y número de permiso de proveedores.  Ventas realizadas, con anotación de nombre, domicilio, número de folio del registro del arma y número de factura expedida a los compradores  Existencias para el mes siguiente 15. En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún cuando no hubiere movimientos que consignar. 16. El almacenamiento, transporte y venta de cartuchos se sujetará a las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos que establezca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría. 17. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y robos. 18. Registrará sus operaciones comerciales en dos libros foliados, uno para compras y otro para ventas, de los cartuchos autorizados; ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico. 19. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones de compra-venta autorizadas.
  • 73. 73 20. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso, ya sea por ubicación, incremento de cantidad, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de comercialización autorizada, está obligado/a a solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente. 21. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia. 22. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de los cartuchos amparados en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la descomposición de los mismos. 23. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos que establecerá en el almacenamiento, transporte y manejo de los cartuchos amparados en el permiso, queda obligada a materializarlos de inmediato y mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten. 24. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. 25. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos según proceda. 26. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo del C. Presidente de la República, sus instalaciones y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. 27. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que designe la comandancia de Zona Militar. 28. Deberá solicitar al término de cada trimestre a la comandancia de la Zona Militar, el permiso ordinario para la compra de los cartuchos a empresas fabricantes autorizadas en las cantidades concedidas en este permiso. Observando que en la entrega de los cartuchos, por ninguna circunstancia, el almacén rebase su capacidad mensual. 29. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas almacenar. 30. Queda prohibido el embarque o desembarque de los cartuchos sin la presencia del Inspector Militar, debiendo informar oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda de la salida o arribo del material de su instalación.
  • 74. 74 Complementarias: Cuando utilice vehículos de su propiedad previamente registrados y autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el transporte de cartuchos, deberá ajustarse a las medidas de seguridad, conforme a los aspectos siguientes:  Vehículos cerrados que garanticen la seguridad de la carga.  El material no será visible desde el exterior.  Los vehículos deberán contar con amortiguación mediante acolchonamiento interior.  Contará además con tarimas, ventilación y cerraduras.  Dos extintores de polvo químico A.B.C. Deberá restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos y accidentes automovilísticos. Para operación: Durante su traslado deberá contar con un vehículo para protección y seguridad de la carga que le permita maniobrar y realizar acciones de apoyo. Es responsabilidad del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar hurtos y accidentes. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para adquirir y consumir cartuchos industriales.
  • 75. 75 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la fabricación, compra y/o comercialización de armas, municiones y material diverso (RFA-FC-004). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la fabricación, compra-venta de armas municiones y material diverso. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega del $ 5,453.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Opinión favorable de la o del Gobernador Constitucional del Estado donde se proyecte establecer la factoría o del Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal con la firma autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar). 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer la factoría con la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
  • 76. 76 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Copia del acta de nacimiento del interesado, certificada por el Registro Civil. Los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. 6. Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás Requisitos. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y de la demás documentación que presente. 9. Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser igual a los que anote en toda la documentación. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales. 2. Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que
  • 77. 77 establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia. 3. Para el transporte de las armas y materiales sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones sobre la materia. 4. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por esta Secretaría para el transporte especializado de armas, deberá entregar fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare armas que pretenda transportar. 5. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de las armas que tiene autorizadas, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare las armas que transportar; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia. 6. El transporte de las armas se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de la planta industrial al lugar para su venta. Los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente. 7. Las armas amparadas en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las cantidades y en la instalación autorizada en el presente permiso. 8. Ejercerá un control riguroso de las armas que introduzca o extraiga del depósito, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos. 9. El uso o destino del armamento diferente al señalado en el permiso, así como su fabricación o comercio no autorizado expresamente en este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 10. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos siguientes: Armas:  Saldo del informe anterior.  Compras de productos realizadas.  Ventas realizadas.  Partes constitutivas manufacturadas y sus características.  Armas terminadas.  Partes constitutivas y piezas inutilizadas durante el proceso.  Armas y partes constitutivas para el mes siguiente.
  • 78. 78 11. Aún cuando no hubiere ocurrido movimientos que consignar, deberá rendir el informe correspondiente. 12. El almacenamiento, transporte y venta se sujetará a las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría. 13. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y robos. 14. Registrará sus operaciones comerciales cronológicamente en dos libros foliados, uno para compras y otro para ventas, ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos). 15. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones de fabricación, compra y venta autorizadas. 16. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso, ya sea por ubicación, técnica de trabajo, volumen de producción, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de producción autorizada, está obligado/a a solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente. 17. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia. 18. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo del material amparado en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la descomposición del mismo. 19. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos que establecerá en la producción, almacenamiento, transporte y manejo de las armas amparadas en el permiso, queda obligado/a a materializarlos de inmediato y mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten. 20. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de producción, almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. 21. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos según proceda.
  • 79. 79 22. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C. Presidente de la República, su instalación y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la Dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. 23. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que designe la comandancia de la Zona Militar. 24. Las piezas manufacturadas que resulten inutilizadas durante el proceso, deberán ser destruidas de tal forma que no puedan ser usadas para la función que fueron fabricadas, informando del resultado. 25. Realizará el marcaje de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte, grabando en partes visibles el calibre, marca, modelo, número de serie y país de fabricación. 26. Deberá matricular en orden progresivo todas las armas que fabrique, asentando dicha matrícula cuando menos en las partes siguientes: receptor, carro y cañón quedando estrictamente prohibido duplicar matrículas, en caso de hacerlo quedará sujeta a las sanciones previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento y demás Leyes Federales que traten materias conexas. 27. La fabricación de las armas se realizará de acuerdo a las características señaladas en este permiso. 28. La venta de armas en el mercado internacional se realizará previo el permiso ordinario de exportación que conceda esta Secretaría de Estado, ajustando sus actividades a las disposiciones que se indican:  Presentar en cada caso, el permiso de importación expedido por el gobierno del país a donde pretenda exportar las armas, debidamente apostillado.  El despacho de armas de las aduanas, se realizará en presencia del representante que designe esta Secretaría de la Defensa Nacional.  Las armas tendrán como destino final países con los que México tenga relaciones comerciales en esta materia.  Para el traslado de las armas a la(s) aduana(s) correspondiente(s), deberá utilizar única y exclusivamente vehículos autorizados por esta Secretaría y la de Comunicaciones y Transportes; en el entendido que restringirá sus desplazamientos en horas de oscuridad, a fin de evitar robos o accidentes automovilísticos. 29. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas almacenar. Es responsabilidad de la empresa, disponer sean fielmente observadas las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar hurtos y accidentes. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados,
  • 80. 80 alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armas, municiones y material diverso.
  • 81. 81 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la fabricación y venta exclusivamente para la exportación de rifles calibre .22” (RFA-FC-005). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de rifles calibre .22”. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega del $ 5,453.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Opinión favorable de la o del gobernador constitucional del estado donde se proyecte establecer la factoría o del jefe/a de gobierno del distrito federal con la firma autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar). 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer la factoría con la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
  • 82. 82 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. 6. Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y de la demás documentación que presente. 9. Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser igual a los que anote en toda la documentación. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales. 2. Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
  • 83. 83 Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones somete a los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia. 3. Para el transporte de las armas sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones sobre la materia. 4. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por esta Secretaría para el transporte especializado de armas, deberá entregar fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare armas que pretenda transportar. 5. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de las armas que tiene autorizadas, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare las armas que transportar; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia. 6. El transporte de las armas se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de la planta industrial al lugar para su venta. Los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente. 7. Las armas amparadas en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las cantidades y en la instalación autorizada en el presente permiso. 8. Ejercerá un control riguroso de las armas que introduzca o extraiga del depósito, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos. 9. El uso o destino del armamento diferente al señalado en el permiso, así como su fabricación o comercio no autorizado expresamente en este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 10. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos siguientes: Armas:  Saldo del informe anterior.  Compras de productos realizadas.  Ventas realizadas.  Partes constitutivas manufacturadas y sus características.  Armas terminadas.  Partes constitutivas y piezas inutilizadas durante el proceso.  Armas y partes constitutivas para el mes siguiente. 11. Aún cuando no hubiere ocurrido movimientos que consignar, deberá rendir el informe correspondiente.
  • 84. 84 12. El almacenamiento, transporte y venta se sujetará a las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría. 13. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y robos. 14. Registrará sus operaciones comerciales cronológicamente en dos libros foliados, uno para compras y otro para ventas, ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos). 15. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones de fabricación, compra y venta autorizadas. 16. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso, ya sea por ubicación, técnica de trabajo, volumen de producción, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de producción autorizada, está obligado a solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente. 17. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia. 18. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo del material amparado en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la descomposición del mismo. 19. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos que establecerá en la producción, almacenamiento, transporte y manejo de las armas amparadas en el permiso, queda obligado a materializarlos de inmediato y mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten. 20. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de producción, almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. 21. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos según proceda. 22. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C. Presidente de la República, su instalación y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.
  • 85. 85 23. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que designe la comandancia de la Zona Militar. 24. Las piezas manufacturadas que resulten inutilizadas durante el proceso, deberán ser destruidas de tal forma que no puedan ser usadas para la función que fueron fabricadas, informando del resultado. 25. Realizará el marcaje de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte, grabando en partes visibles el calibre, marca, modelo, número de serie y país de fabricación. 26. Deberá matricular en orden progresivo todas las armas que fabrique, asentando dicha matrícula cuando menos en las partes siguientes: receptor, carro y cañón quedando estrictamente prohibido duplicar matrículas, en caso de hacerlo quedará sujeta a las sanciones previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y demás leyes federales que traten materias conexas. 27. La fabricación de las armas se realizará de acuerdo a las características señaladas en este permiso. 28. La venta de armas en el mercado internacional se realizará previo el permiso ordinario de exportación que conceda esta Secretaría de estado, ajustando sus actividades a las disposiciones que se indican:  Presentar en cada caso, el permiso de importación expedido por el gobierno del país a donde pretenda exportar las armas, debidamente apostillado.  El despacho de armas de las aduanas, se realizará en presencia del o la representante que designe esta Secretaría de la Defensa Nacional.  Las armas tendrán como destino final países con los que México tenga relaciones comerciales en esta materia.  Para el traslado de las armas a la(s) aduana(s) correspondiente(s), deberá utilizar única y exclusivamente vehículos autorizados por esta Secretaría y la de Comunicaciones y Transportes; en el entendido que restringirá sus desplazamientos en horas de oscuridad, a fin de evitar robos o accidentes automovilísticos. 29. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas almacenar. Es responsabilidad de la empresa, disponer sean fielmente observadas las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar hurtos y accidentes. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el o la titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición.
  • 86. 86 COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación y venta exclusivamente para la exportación de rifles calibre .22”.
  • 87. 87 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la compra-venta de armas de diábolo y munición con sistema operativo CO2 (RFA-FC-006). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de armas de gas CO2. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, TELÉFONOS. Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega del $ 5,453.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Opinión favorable de la o del gobernador constitucional del estado donde se proyecte establecer el expendio o del jefe/a de gobierno del distrito federal con la firma autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar). 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio con la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
  • 88. 88 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Copia del acta de nacimiento del interesado, certificada por el Registro Civil. Los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. 6. Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y de la demás documentación que presente. 9. Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser igual a los que anote en toda la documentación. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales. 2. Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de
  • 89. 89 Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como las de otros ordenamientos legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones somete a las o los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia. 3. Para el transporte de las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia. 4. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por esta Secretaría para el transporte especializado de las armas deportivas accionadas por gas co2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, o los de fabricantes que dispongan de vehículos propios para esta operación, deberá entregar fotocopia autorizada de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los cartuchos que pretenda transportar. 5. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de los productos que tiene autorizados comercializar, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare la adquisición de las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios que transporta; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia. 6. El transporte de las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de los depósitos del fabricante o aduanas, al local autorizado. Los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente. 7. Cuando pretenda remitir los productos utilizando el Servicio Postal Mexicano, previamente gestionará ante esa institución la aceptación correspondiente; solicitando a esta Secretaría el permiso de transportación respectivo, anexando copia del oficio de aceptación que haya expedido el referido Servicio Postal Mexicano. 8. Las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, amparadas en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las cantidades y en el local autorizado en el presente permiso. 9. Por cada operación de venta realizada, expedirá la factura de compra-venta vigente con los sellos fiscales correspondientes. 10. Ejercerá un control riguroso de las armas y accesorios que ingresen o comercialicen, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos. 11. El uso o destino de las armas, diábolos, municiones y accesorios diferentes al señalado en el permiso, no autorizados expresamente en este documento, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia.
  • 90. 90 12. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos siguientes:  Saldo del informe anterior.  Compras efectuadas, con anotación del nombre o razón social, domicilio y número de permiso de proveedores.  Ventas realizadas, con anotación del material vendido, nombre o razón social, domicilio y número de factura expedida a los compradores.  Existencias para el mes siguiente. En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún cuando no hubiere movimientos que consignar. 13. El almacenamiento, transporte y venta de las armas deportivas accionadas por gas co2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, se sujetará a las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos que establezca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría. 14. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y robos. 15. Registrará sus operaciones comerciales en dos libros foliados, uno para compras y otro para ventas de las armas deportivas, diábolos, municiones esféricas así como sus accesorios; ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico. 16. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones de compra-venta autoriza das. 17. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso, ya sea por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de comercialización autorizada, está obligado a solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente. 18. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para devolverlas a su casa proveedora para su comercialización y no en calidad de depósito; mientras tanto, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia. 19. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de los productos amparados en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la descomposición de los mismos. 20. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos que establecerá en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos amparados en el permiso, queda obligada a materializarlos de inmediato y mantenerlos
  • 91. 91 activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten. 21. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. 22. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda la aplicación de la ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos según proceda. 23. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C. Presidente de la República, sus instalaciones y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. 24. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que designe la comandancia de la Zona Militar. 25. Cuando pretenda realizar la importación de las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, deberá solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), el “permiso ordinario de importación”. 26. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas almacenar. 27. Queda prohibido el embarque o desembarque de las armas deportivas de gas co2 sin la presencia del Inspector Militar, debiendo informar oportunamente a la Zona o Guarnición Militar que corresponda de la salida o arribo del material de su instalación. 28. Para la venta de las armas deportivas accionadas por gas co 2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios, deberá sujetarse al procedimiento siguiente; identificando plenamente a los compradores. Personas físicas:  Mayores de 18 años.  Identificación vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla del S.M.N., licencia de conducir, etc.).  comprobante de domicilio actual. Personas morales:  Mayores de 18 años.  Identificación vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla del S.M.N., licencia de conducir, etc.).  comprobante de domicilio actual.
  • 92. 92 Cuando pretenda efectuar la comercialización de las armas deportivas accionadas por gas CO2 que proyectan diábolos y municiones esféricas así como sus accesorios en los diferentes estados de la república, deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, anexando la conformidad de la o del gobernador y de la primera autoridad administrativa de las entidades respectivas. Complementarias: Cuando utilice vehículos de su propiedad previamente registrados y autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esta Secretaría, para el transporte deberá ajustarse a las medidas de seguridad, conforme a los aspectos siguientes:  Vehículos cerrados que garanticen la seguridad de la carga.  El material no será visible desde el exterior.  Los vehículos deberán contar con amortiguación mediante acolchonamiento interior.  Contará además con tarimas, ventilación y cerraduras.  Dos extintores de polvo químico a.b.c. Deberá restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos y accidentes automovilísticos. Para operación: Durante su traslado deberá contar con un vehículo para protección y seguridad de la carga que le permita maniobrar y realizar acciones de apoyo. Es responsabilidad de la o del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar hurtos y accidentes. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el o la titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la compra-venta de armas de diábolo y munición con sistema operativo co2.
  • 93. 93 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta (RFA- FC-007). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la fabricación, compra-venta de partes de escopeta. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega del $ 5,453.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado/a, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Opinión favorable de la o del Gobernador Constitucional del Estado donde se proyecte establecer la factoría o del Jefe/a de Gobierno del Distrito Federal con la firma autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar). 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer la factoría con la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
  • 94. 94 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. 6. Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y de la demás documentación que presente. 9. Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser igual a los que anote en toda la documentación. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente.
  • 95. 95 OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales. 2. Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como las de otros ordenamientos legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones somete a las o los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia. 3. Para el transporte de partes constitutivas de escopeta, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia. 4. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por esta Secretaría para el transporte especializado de partes constitutivas de armas de fuego, deberá entregar fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare las partes constitutivas de escopeta que pretenda transportar. 5. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de las partes constitutivas de escopeta que tiene autorizadas, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare las partes constitutivas de escopeta que transporta; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia. 6. El transporte se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de la planta industrial a la aduana de entrada o salida. Los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente. 7. Las partes constitutivas de escopeta amparadas en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las cantidades y en la instalación autorizada en el permiso. 8. Ejercerá un control riguroso de las partes constitutivas de escopeta que introduzca o extraiga del depósito, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos. 9. El uso o destino del las partes constitutivas de escopeta diferente al señalado en el permiso, así como su fabricación o comercio no autorizado expresamente en este documento, somete a las o los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 10. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, respecto a las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos siguientes:
  • 96. 96  Saldo del informe anterior.  Piezas importadas.  Piezas manufacturadas.  Ensambles terminados.  Exportaciones realizadas.  Piezas para el mes siguiente. 11. Aún cuando no hubiere ocurrido movimientos que consignar, deberá rendir el informe correspondiente. 12. La fabricación, importación temporal, ensamble y exportación de su producción ensamblada de partes de escopeta, almacenamiento y transporte se sujetará a las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría. 13. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y robos. 14. Registrará sus operaciones comerciales cronológicamente en dos libros foliados, uno para importación y otro para la exportación del producto terminado, ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos). 15. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones de fabricación, importación temporal, ensamble y exportación de su producción ensamblada de partes de escopeta, almacenamiento y transporte. 16. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso, ya sea por ubicación, técnica de trabajo, volumen de producción, cambio de razón social u otro motivo que no afecte la clase de producción autorizada, está obligada a solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente. 17. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo del material amparado en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la descomposición del mismo. 18. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos que establecerá en la fabricación, importación temporal, ensamble y exportación de su producción ensamblada de partes de escopeta, almacenamiento y transporte amparadas en el permiso, queda obligada a materializarlos de inmediato y mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten. 19. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de producción, almacenaje, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto.
  • 97. 97 20. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda la aplicación de la Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos según proceda. 21. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C. Presidente de la República, su instalación y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. 22. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que designe la comandancia de la Zona Militar. 23. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas almacenar. 24. Las piezas manufacturadas o importadas que resulten inutilizadas durante el proceso deberán ser modificadas de tal forma que no puedan ser usadas para la función para la que fueron fabricadas, debiendo de informarlo durante el tiempo establecido en el presente permiso. 25. La fabricación, importación temporal, ensamble y exportación de su producción ensamblada de partes de escopeta se realizará de acuerdo a las características señaladas en este permiso. 26. La materia prima amparada en el presente permiso (cañones, bases de acoplamiento, cintas ventiladas, costillas de montaje, seguros cerrojos, extractores, anillos desensamble, miras, pernos, puntos de mira, alzas, bases de adaptación, martillos, percutores, resortes, etc.), será destinada exclusivamente para la fabricación de partes constitutivas para escopeta de empresas fabricantes en el extranjero. 27. Para el ingreso de la materia prima a nuestro país señalada en el presente permiso (cañones, bases de acoplamiento, cintas ventiladas, costillas de montaje, seguros cerrojos, extractores, anillos desensamble, miras, pernos, puntos de mira, alzas, bases de adaptación, martillos, percutores, resortes, etc.), deberá solicitar a esta Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) el “permiso ordinario de importación” y para la salida de la producción ensamblada el “permiso ordinario de exportación. 28. La producción ensamblada será destinada para su exportación únicamente a empresas fabricantes en el extranjero. 29. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas almacenar. Es responsabilidad de esa empresa, disponer sean fielmente observadas las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar hurtos y accidentes.
  • 98. 98 En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su Reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le de un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta.
  • 99. 99 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la fabricación y ensamble de cartuchos calibres .380”, .38”, 9 mm. Y .223” (RFA-FC-008). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la fabricación, compra-venta de cartuchos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega del $ 5,453.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo con los datos que correspondan al reverso. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado/a, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Opinión favorable del gobernador/a constitucional del estado donde se proyecte establecer el expendio o del jefe de gobierno del distrito federal con la firma autógrafa y el sello correspondiente. (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar). 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio con la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
  • 100. 100 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. (los datos que manifieste deberán ser iguales al de la solicitud y la demás documentación que presente). Cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Copia del acta de nacimiento del interesado/a, certificada por el Registro Civil. Los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país 6. Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente; la persona que radica en el D.F., deberá acudir a la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Publica, ubicado en Londres 102, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en caso de comprobarse la existencia de antecedentes penales, será facultad de esta Secretaría, determinar si se expide o no la autorización respectiva, aun cuando hayan reunido los demás requisitos. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), con los resellos que le correspondan únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el oficio de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Copia de identificación vigente con fotografía nítida. (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte). El domicilio que se anote deberá ser igual al de esta solicitud y de la demás documentación que presente. 9. Comprobante de domicilio a su nombre con el sello de pagado o ticket de pago (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono) o constancia de residencia expedida por la primera autoridad administrativa del lugar donde reside. Los datos deben ser igual a los que anote en toda la documentación. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No podrá transferir el permiso otorgado ni aplicarlo a sucursales. 2. Cumplirá con las medidas de información, control, seguridad y vigilancia que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a la Ley Federal de Armas de
  • 101. 101 Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos legales que establezca la Ley de la materia; la no observancia de estas disposiciones somete a las o los infractores a las sanciones que establece la propia Ley de la materia. 3. Para el transporte de los cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características explosivas, sólo utilizará vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Transportes, debiendo cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia. 4. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General autorizado por esta Secretaría para el transporte especializado de cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características explosivas o los de comerciantes que dispongan de vehículos propios para esta operación, deberá entregar fotocopia autorizada de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, que ampare los cartuchos que pretenda transportar. 5. Cuando utilice vehículos propios para el transporte de cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características explosivas que tiene autorizado comercializar, deberá contar con la autorización para el transporte implícito, expedido por esta Secretaría, otorgado al amparo de su Permiso General, de igual manera colocará en el interior de los mismos, un tanto de la fotocopia de su Permiso General, así como del permiso ordinario y/o extraordinario, según corresponda, mismo que ampare el material que transporta; en el concepto de que no se le autoriza efectuar fletes a terceros o alquilar dichos vehículos para transportar material regulado por la Ley de la materia, debiendo restringir sus desplazamientos en horas de oscuridad, con el fin de evitar robos y accidentes automovilísticos. 6. Las remesas que se envíen a los comerciantes, no deben ser mayores que las cantidades que les hagan falta para abastecer sus bodegas hasta la capacidad máxima autorizada. 7. Cuando pretenda remitir cartuchos utilizando el Servicio Postal Mexicano, previamente gestionará ante esa institución la aceptación correspondiente; solicitando a esta Secretaría el permiso de transportación respectivo, anexando copia del oficio de aceptación que haya expedido el referido Servicio Postal Mexicano. 8. El transporte de cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características explosivas se hará siguiendo las rutas normalmente establecidas de los depósitos autorizados a las bodegas de los compradores. Los cambios de itinerario serán autorizados o justificados en su caso, informando oportunamente a la autoridad militar correspondiente. 9. Los cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características explosivas amparados en el Permiso General, sólo podrán almacenarse por las cantidades y en el local autorizado en el presente permiso. 10. Por cada operación de venta realizada, expedirá la factura de compra-venta vigente con los sellos fiscales correspondientes. 11. Ejercerá un control riguroso de los cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características explosivas que ingresen o extraigan de cada bodega o polvorín así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar excedentes no autorizados, pérdidas o robos.
  • 102. 102 12. Podrá efectuar la venta en el mercado Nacional de los cartuchos, únicamente a las personas físicas y/o morales que presenten el “permiso ordinario de compra-venta correspondiente. 13. Las personas físicas o morales, públicas o privadas que requieran eventualmente adquirir de las fábricas cualesquiera de los productos autorizados en este documento, podrán efectuar la compra previo permiso extraordinario de la Secretaría de la Defensa Nacional. 14. El uso o destino de los cartuchos, partes constitutivas y materia prima de características explosivas que sea diferente al señalado en el permiso, así como la fabricación o comercio no autorizado expresamente en este documento, somete a las o los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 15. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia para la comandancia de la Zona Militar, Respecto a las operaciones comerciales realizadas en el mes anterior, debiendo asentar los datos siguientes:  Saldo del informe anterior.  Materias primas recibidas, procedencia y consumo.  Producción terminada.  Ventas realizadas, con anotación de nombre o razón social, domicilio, número de permiso autorizado de los compradores.  Existencias para el mes siguiente. En el concepto que invariablemente deberá rendir el informe correspondiente, aún cuando no hubiere movimientos que consignar. 16. La fabricación, ensamble, almacenamiento, comercialización y transporte se sujetará a las medidas de información, control, seguridad y vigilancia establecidas por los ordenamientos que establezca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento y por las que señale esta Secretaría. 17. Adoptará las medidas necesarias de seguridad y vigilancia para evitar accidentes y robos. 18. Registrará sus operaciones comerciales en dos libros foliados, uno para compras y otro para ventas, ambos deberán estar plenamente autorizados y sellados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos); anotando los registros en orden cronológico. 19. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las actividades autorizadas. 20. Cuando pretenda modificar cualquiera de las condiciones señaladas en este permiso, ya sea por ubicación, técnica de trabajo, volumen de producción, cambio de razón social u otro motivo que afecte las actividades autorizadas, está obligad/a a solicitar de esta Secretaría la autorización correspondiente.
  • 103. 103 21. Cuando suspenda o termine sus actividades, deberá dar en un término de quince días naturales, el aviso respectivo; asimismo, informará sus existencias sobrantes en caso de haberlas, solicitando autorización a esta Secretaría para enajenarlas; mientras tanto, seguirá siendo responsable de su control, seguridad y vigilancia. 22. Dará aviso inmediatamente a esta dependencia del extravío, destrucción o robo de los productos amparados en su Permiso General; igual obligación tendrá cuando ocurra la descomposición de los mismos. 23. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daño a las personas o a las casas y evitar accidentes y robos, mismos que establecerá en la fabricación, ensamble, almacenamiento, comercialización y manejo del material amparado en el permiso, queda obligada a materializarlos de inmediato y mantenerlos activos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se le soliciten. 24. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenaje, polvorines, instalación y vehículos, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán en días y horas hábiles, previa orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. 25. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponda la aplicación de la Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento en las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos según proceda. 26. En caso de guerra o alteración del orden público, previo acuerdo de la o del C. Presidente de la República, sus instalaciones y existencias, en caso de haberlas, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. 27. Sus actividades estarán vigiladas, controladas y supervisadas por personal que designe la comandancia de la Zona Militar. 28. En todo momento considerará los excedentes del mes anterior, para cumplir estrictamente con las existencias máximas mensuales que le son permitidas almacenar. 29. Como consecuencia de las cancelaciones de los permisos generales otorgados por esta Secretaría a las personas físicas o morales para la compra-venta de cartuchos, deberá recibir los cartuchos que tengan en existencia los citados permisionarios y que hayan sido adquiridos en esa empresa 30. Queda prohibido el embarque o desembarque del material amparado en el presente permiso sin la presencia del Inspector Militar, debiendo informar oportunamente a la Zona o Guarnición Militar que corresponda de la salida o arribo del material de su instalación. 31. Realizará el marcaje de los cartuchos a fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos. Es responsabilidad del permisionario, disponer sean fielmente observadas las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia del material autorizado, a fin de evitar hurtos y accidentes.
  • 104. 104 En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación y ensamble de cartuchos calibres .380”, .38”, 9 mm. Y .223”.
  • 105. 105 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego y cartuchos, otorgados a personas físicas (RFA-FC-009). BENEFICIARIOS. Personas Físicas dedicadas a la compra de armas. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 85.00 m.n. Permiso extraordinario. REQUISITOS. 1. Fotocopia de la cartilla del S.M.N. Liberada o del acta de nacimiento si son mayores de 40 años; para personal femenino, fotocopia del acta de nacimiento. En caso de extranjeros, documentación que acredite como inmigrado su estancia legal en el país (fm2). 2. Original de carta de trabajo especificando puesto, antigüedad y percepciones. Documento actual y con membrete. En caso de ser parcelario o ejidatario, certificado parcelario o título agrario. 3. Original de carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad competente del Estado, donde resida, que tenga como máximo seis meses de expedición, a la fecha en que presente la solicitud. 4. Fotocopia del comprobante de domicilio (pago de predio, de agua, luz o teléfono) actual y a su nombre o constancia domiciliaria firmada por el titular del inmueble, conforme al modelo anexo.
  • 106. 106 5. Fotocopia de identificación con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, etc.) actual y legible. 6. Armas para tiro o cacería, anexar fotocopia de la credencial del club cinegético al que pertenece, indicando fecha de vigencia legible y actual. 7. Fotocopia del acta de nacimiento. Nombre (s) y Apellidos deberán coincidir con todos los demás documentos. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso extraordinario de adquisición mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. La compra de esta (s) arma (s) y de conformidad con el artículo 10 constitucional, solamente podrá poseerla (s) en su domicilio particular, por lo que la infracción de esta disposición lo hace responsable de las sanciones que estipula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 2. Se le reitera el compromiso hecho ante esta secretaría contenido en su solicitud. En caso de compra-venta, donación o permuta, primeramente requerirá el permiso extraordinario que establece el artículo 53 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 3. Con fundamento en el art. 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 67 de su reglamento, después de haber realizado la adquisición del material, se le autorizan 24 hrs. Para efectuar el traslado a su domicilio arriba especificado. 4. Para dar cumplimiento al artículo 7o. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deberá proceder a su manifestación en la oficina del Registro Federal de Armas establecida en la citada Dirección General. 5. El pago deberá hacerse directamente en la dirección de comercialización de armas y municiones dependiente de la industria militar. La vigencia de este permiso es de cuatro meses a partir de la fecha con carácter improrrogable, por lo que de no materializarlo, deberá ser devuelto a esta Dirección para su cancelación en un término no mayor a 30 días hábiles. En caso de requerir otro trámite relacionado con el mismo asunto, deberá ingresar nueva solicitud adjuntando los requisitos establecidos.
  • 107. 107 COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego y cartuchos, otorgados a personas físicas.
  • 108. 108 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, municiones y material diverso para los Gobiernos de los Estados con Licencia Oficiales Colectiva (RFA-FC-010). BENEFICIARIOS. Titulares de las Licencias Oficiales Colectivas en los Gobiernos de las Entidades Federativas. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 85.00 m.n. Permiso extraordinario. REQUISITOS. 1. Solicitud de cotización y/o adquisición de armamento, debe ser, firmada invariablemente por la o el Gobernador/a de la Entidad Federativa, indicando la licencia oficial colectiva y características del armamento. 2. Solicitud de cotización y/o adquisición de municiones y material diverso, podrá ser firmada por los titulares de las licencias oficiales colectivas, indicando las cantidades que pretenda adquirir. 3. Oficio de aceptación del material solicitado, firmado invariablemente por la o el gobernador de la entidad federativa. 4. Copia de la ficha de depósito realizado a favor de esta secretaría por el costo del material que pretende adquirir.
  • 109. 109 PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso extraordinario de adquisición mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. Dar cumplimiento a las disposiciones insertan en su Licencia Oficial Colectiva. 2. Todas las solicitudes de cotización y/o adquisición de armamento, que requieran los diferentes cuerpos de Seguridad Pública, deberán de hacerlo por conducto de la o del Gobernador de la Entidad Federativa. 3. Todas las solicitudes de cotización y/o adquisición de municiones y material diverso regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrán hacerlo los titulares de las licencias oficiales colectivas respectivas. 4. Las tarifas establecidas en la Ley de derechos por diferentes servicios que presta esta secretaría, se encuentran sujetas a cambios en forma semestral. 5. Todo trámite que realice ante esta dirección y que reciba la anotación de ocurre modulo, el interesado o su representante legal quedan obligados a acudir ante esta dependencia, con el fin de verificar los resultados del trámite que se encuentren efectuando y constatar que la petición ha sido concedida o denegada por esta secretaría. 6. La documentación debe ser presentada sin tachaduras ni enmendaduras. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, municiones y material diverso para los Gobiernos de los Estados con licencia oficial colectiva.
  • 110. 110 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, municiones y material diverso para las Empresas con Licencia Particular Colectiva (RFA-FC-011). BENEFICIARIOS. Personas morales con Licencia Particular Colectiva. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 85.00 m.n. Permiso extraordinario. REQUISITOS. 1. Solicitud firmada por el o la representante legal, indicando las características del armamento, municiones y/o material diverso que pretenda adquirir. 2. Oficio de aceptación del material solicitado, firmado por el representante legal. 3. Copia de la ficha de depósito realizado a favor de esta Secretaría por el costo del material que pretende adquirir. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso extraordinario mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio.
  • 111. 111 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. Todas las solicitudes de cotización y/o adquisición de armamento, municiones y/o material diverso regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deberán hacerlo los titulares de las Licencias Particulares Colectivas respectivas. 2. Únicamente se autorizará la cantidad de armamento que ampara la licencia particular colectiva o la revalidación de dicha licencia, que le fue otorgada a la empresa. 3. Las tarifas establecidas en la Ley de derechos por diferentes servicios que presta esta secretaría, se encuentran sujetas a cambios en forma semestral. 4. Todo trámite que realice ante esta Dirección y que reciba la anotación de ocurre modulo, el interesado o su representante legal quedan obligados a acudir ante esta dependencia, con el fin de verificar los resultados del trámite que se encuentra efectuando y constatar que la petición ha sido concedida o denegada por esta Secretaría. 5. La documentación debe ser presentada sin tachaduras ni enmendaduras. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número de folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, municiones y material diverso para las empresas con licencia particular colectiva.
  • 112. 112 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de un Permiso General, para personas Físicas y Morales (RFA-FC-012). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales con Permiso General para fabricación. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, TELÉFONOS. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. 01 (55) 56265911 ext. 5703. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 3,774.00 m.n. Permiso ordinario. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina). 2. Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría. 3. Revalidación del Permiso General para el año en curso. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso ordinario de importación mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio.
  • 113. 113 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. El material será internado al país por la(s) aduanas especificadas en el formato de solicitud. 2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana por donde ingresará el material autorizado, la hora y fecha de entrada. 3. El material será destinado para el fin que fue solicitado en el formato de solicitud. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de un Permiso General, para personas Físicas y Morales.
  • 114. 114 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un Permiso General para personas físicas o morales (RFA-FC-013). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales con Permiso General para fabricación. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 3,774.00 m.n. Permiso ordinario. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina). 2. Permiso de importación expedido por el país extranjero debidamente apostillado. 3. Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría. 4. Revalidación del Permiso General para el presente año. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso ordinario mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio.
  • 115. 115 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. El material será exportado por la(s) aduanas especificadas en el formato de solicitud y al amparo de su Permiso General. 2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana, la hora y fecha de salida. 3. El material será destinado para el país que fue solicitado en el formato de solicitud. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un Permiso General para personas físicas o morales.
  • 116. 116 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, municiones y diverso material, para personas Físicas y Morales (RFA-FC-014). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales con fines cinegéticos en el extranjero. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 683.00 m.n. Permiso extraordinario. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo (llenado a máquina). 2. Permiso de importación expedido por el gobierno extranjero debidamente apostillado. 3. Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado/a deberán acreditar su personalidad con poder notarial). 4. Copia del acta de nacimiento del interesado, los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. 5. Copia de identificación vigente con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir o pasaporte).
  • 117. 117 6. Comprobante de domicilio (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono), últimos pagos efectuados. 7. Copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada); para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Carta de antecedentes penales, expedido por la autoridad competente. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso extraordinario mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. El material será exportado por la(s) aduanas especificadas en el formato de solicitud. 2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana, la hora y fecha de salida. 3. El material será destinado para el país que fue solicitado en el formato de solicitud. 4. El material será reingresado al país dentro del periodo de vigencia del permiso otorgado y en caso de hacerlo fuera del periodo de vigencia, deberá solicitar la ampliación de vigencia correspondiente. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, municiones y diverso material, para personas Físicas y Morales.
  • 118. 118 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la exportación de armas, municiones y diverso material, para personas Físicas y Morales (RFA-FC-015). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales sin Permiso General. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 3,388.00 m.n. Permiso extraordinario. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo (llenado a máquina). 2. Permiso de importación expedido por el Gobierno extranjero debidamente apostillado. 3. Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado deberán acreditar su personalidad con poder notarial). 4. Copia del acta de nacimiento de la o del interesado, los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. 5. Copia de identificación vigente con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir o pasaporte).
  • 119. 119 6. Comprobante de domicilio (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono), últimos pagos efectuados. 7. Copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada); para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 8. Carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad competente. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso extraordinario mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. El material será exportado por la(s) aduanas especificadas en el formato de solicitud y al amparo de su Permiso General. 2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana, la hora y fecha de salida. 3. El material será destinado para el país que fue solicitado en el formato de solicitud. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la exportación de armas, municiones y diverso material, para personas físicas y morales.
  • 120. 120 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y diverso material de utilería, empleados exclusivamente para actividades cinematográficas (RFA-FC-016). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales con actividades cinematográficas. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, TELÉFONOS. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. 01 (55) 56265911 ext. 5703. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 683.00 m.n. Permiso extraordinario. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina). 2. Relación del material en idioma español. 3. Explicación de las modificaciones realizadas a las armas, expedido por la empresa proveedora. 4. Copia certificada del permiso para la exportación temporal del material, expedido por el país extranjero. 5. Medidas de seguridad que serán adoptadas durante la permanencia de las armas en el país.
  • 121. 121 6. Copia del acta constitutiva de la sociedad (cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado deberán acreditar su personalidad con poder notarial). 7. Copia del acta de nacimiento del interesado, los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. 8. Copia de identificación vigente con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir o pasaporte) del interesado o representante legal. 9. Comprobante de domicilio (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono), útimos pagos efectuados. 10. Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada); para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 11. Carta de compromiso ante esta Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual se responsabiliza en la entrada, salida, empleo y seguridad de las armas y municiones durante su permanencia en el país. 12. Carta de antecedentes penales, expedido por la autoridad competente. 13. Todos los documentos que se remitan, deben estar invariablemente traducidos en idioma español, certificado por un perito en la materia PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso extraordinario mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. El material será internado al país por la(s) aduanas especificadas en el formato de solicitud. 2. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana por donde ingresará el material autorizado, la hora y fecha de entrada.
  • 122. 122 3. El material será destinado para actividades teatrales o cinematográficas, fin que fue especificado en el formato de solicitud. 4. El interesado deberá portar en todo momento la documentación que acredite la legal estancia en el país del material autorizado. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número de folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y diverso material de utilería, empleados exclusivamente para actividades cinematográficas.
  • 123. 123 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material para personas Físicas y Morales (RFA-FC-017). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales con Licencia Particular Colectiva. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, TELÉFONOS. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. 01 (55) 56265911 ext. 5703. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 8 días hábiles para la entrega del $ 3,388.00 m.n. Permiso extraordinario. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina). 2. Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial). 3. Copia del acta de nacimiento de la o del interesado, los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. 4. Copia de identificación vigente con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir o pasaporte), cuando se trate de empresas la del representante(s) legal(es). 5. Comprobante de domicilio reciente (boleta de pago del predio, recibo de agua, luz o teléfono).
  • 124. 124 6. Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada), únicamente personal masculino; para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dicho documento, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente. 7. Copia de la credencial que lo acredite como socio activo del club cinegético en el cual se encuentre inscrito (vigente), debidamente registrado ante la Secretaría de Gobernación y Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se trate de importar armas, municiones, etc. 8. Carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad competente (cuando se trate de armas de fuego, municiones, etc.). 9. Catálogo a colores, del material a importar con información técnica en idioma español o traducido al español, certificado por un perito en la materia. 10. Comprobante que acredite la adquisición del artículo (factura). PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. Deberá informar con 72 horas de anticipación en el Cuartel General de la Comandancia de Zona Militar o Guarnición más cercana a la aduana por donde ingresará el material autorizado, la hora y fecha de entrada. 2. El material será destinado para el fin que fue solicitado en el formato de solicitud. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número de folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material para personas físicas y morales.
  • 125. 125 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso ordinario trimestral y extraordinario a permisionarios que cuentan con Permiso General para comercializar cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva (RFA-FC-018). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, TELÉFONOS. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. 01 (55) 56265911 ext. 5703. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 5 días hábiles para la entrega del $ 584.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a modelo (llenada a máquina). 2. Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría. 3. Revalidación del Permiso General para el presente año
  • 126. 126 PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de permiso ordinario mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. No deberá rebasar las cantidades que tiene autorizados en su Permiso General para su venta ni para su almacenaje. 2. Deberá remitir su solicitud los días 25 del último mes del trimestre anterior. 3. Efectuará el pago que corresponda según la tarifa autorizada en la Ley General de Derechos. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número de folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso ordinario trimestral y extraordinario a permisionarios que cuentan con Permiso General para comercializar cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva.
  • 127. 127 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Revalidación de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones (RFA-FC-019). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, TELÉFONOS. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. 01 (55) 56265911 ext. 5703. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 5 días hábiles para la entrega del $ 5,453.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud en formato libre. 2. Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría. 3. Revalidación del Permiso General para el presente año PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de revalidación, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
  • 128. 128 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. Sujetará sus actividades comerciales conforme lo especifican las cláusulas de su Permiso General y su Revalidación correspondiente. 2. Deberá remitir su solicitud 60 días antes del vencimiento del Permiso General. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, la revalidación de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones.
  • 129. 129 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Modificación de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de municiones (RFA-FC-020). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, TELÉFONOS. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. 01 (55) 56265911 ext. 5703. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 5 días hábiles para la entrega del $ 10,154.00 m.n. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud en formato libre. 2. Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría. 3. Revalidación del Permiso General para el año en curso. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de modificación de Permiso General, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
  • 130. 130 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. Realizará la modificación en sus actividades comerciales una vez que tenga en su poder el original de la modificación. 2. Deberá remitir su solicitud junto con la documentación comprobatoria. 3. La documentación deberá ser entregada sin tachaduras ni enmendaduras. 4. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, la modificación de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones.
  • 131. 131 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Suspensión de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones (RFA-FC-021). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, TELÉFONOS. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. 01 (55) 56265911 ext. 5703. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 5 días hábiles para la entrega del No aplica Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud en formato libre. 2. Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría. 3. Revalidación del Permiso General para el presente año PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de suspensión de permiso ordinario, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
  • 132. 132 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. Una vez recibida la suspensión, no deberá realizar actividades comerciales sino hasta que reciba el original del levantamiento de la suspensión. 2. La documentación deberá ser entregada sin tachaduras ni enmendaduras. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, la suspensión de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones.
  • 133. 133 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Cancelación de Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones (RFA-FC-022). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas a la compra-venta de cartuchos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de Fabricación y Comercialización. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5703. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 5 días hábiles para la entrega del No aplica. Permiso General. REQUISITOS. 1. Solicitud en formato libre. 2. Copia del Permiso General autorizado por esta Secretaría. 3. Revalidación del Permiso General para el presente año en curso. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de cancelación de Permiso General, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el reverso de la solicitud.
  • 134. 134 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. Una vez recibida la Cancelación de su Permiso General suspenderá definitivamente sus actividades, debiendo devolver a sus proveedores el material motivo de comercialización para devolución definitiva. 2. Devolverá todos los documentos y libros de control, del Permiso General para su cancelación. 3. La documentación deberá ser entregada sin tachaduras ni enmendaduras. COMPROBANTE. Al término del trámite el permisionario recibirá un oficio donde se le comunica la cancelación del Permiso General para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones.
  • 135. 135 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Expedición de una licencia oficial colectiva a diversos cuerpos de seguridad pública del país (RFA-LC-001). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 60 días. $13,911.00 REQUISITOS 1. Solicitud de la o del gobernador del estado que desea la concesión de una licencia oficial colectiva, o el acuerdo presidencial en donde se autoriza la creación de una nueva corporación policíaca. 2. Relación de personal y armamento que estará amparado en la licencia oficial colectiva solicitada, conforme a los modelos 1, 2 y 3, en original y cuatro copias (se anexan formatos), en caso de no contar con armamento deberá requisitar los espacios correspondientes con el número cero, así como un disco compacto respaldando la información de los modelos en archivo electrónico. 3. Que el personal operativo a considerar en la licencia oficial colectiva, deberá cumplir en todo momento con la totalidad de los requisitos establecidos en el art. 26 frac. I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos los cuales son los siguientes:  Tener un modo honesto de vivir.
  • 136. 136  Haber cumplido los obligados con el servicio militar. Nacional.  No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas; demostrando con certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados, elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las autoridades de salud, cedula profesional, así como su registro federal de causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan practicado.  No haber sido condenado/a por delito cometido con el empleo de armas de fuego; ratificado con certificado expedido por la primera autoridad judicial.  Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos. 3. En caso de contar con armamento deberá remitir, copia de los folios de manifestación “c” y “d” del armamento registrado a nombre de la corporación de que se trate. 4. Los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el diario oficial de la federación el 12 de enero de 2004. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos, a través del modulo de atención al público de esta Dirección General. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo a través del modulo de atención de esta Dirección General. OBLIGACIONES DEL USUARIO Cumplir con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como de las disposiciones insertas en la licencia oficial colectiva, haciendo buen uso del armamento incluido en la licencia, usándolo únicamente para proporcionar seguridad pública y no para proporcionar seguridad privada, informar a esta Secretaría sobre las bajas de armamento (donado, asegurado, robado y/o extraviado); el personal operativo incluido en la licencia deberá cumplir en todo momento con los requisitos del artículo 26 frac. I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; el personal operativo únicamente está autorizado a portar las armas de cargo, cuando se encuentre en el desempeño de sus funciones o cuando se encuentre cumpliendo alguna comisión, asimismo deberá de implementar medidas de control, seguridad y vigilancia en los depósitos de armamento y municiones con los que cuenta esa corporación policíaca a fin de evitar robos y extravíos de armamento, debiendo concienciar al personal bajo su mando a fin de que evitar que le roben y/o extravíe su armamento de cargo el cual tiene bajo su cuidado y responsabilidad. COMPROBANTE Licencia oficial colectiva de portación de arma de fuego.
  • 137. 137 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Expedición de una licencia particular colectiva para empresas de seguridad privada. (RFA-LC-002). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5721. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 50 días hábiles. $25,622.00 REQUISITOS 1. Solicitud firmada por la o el presidente de la empresa especificando la modalidad de la licencia particular que requiere, (seguridad privada a personas; seguridad privada en los bienes; seguridad privada en el traslado de bienes y valores) asentando el nombre completo y firma del o la titular de la empresa 2. Asentar en hoja membretada con el logotipo de la empresa y por separado, el lugar y fecha de nacimiento de cada uno de los accionistas, así como su domicilio en el que actualmente residan. 3. Copia certificada del poder notarial del representante legal 4. Opinión favorable de la secretaría de Seguridad Pública Federal 5. Copia certificada de la autorización para prestar servicios de seguridad privada, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
  • 138. 138 6. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones o reformas. 7. Copia certificada donde especifique la forma en que proporcionará este tipo de servicio a las empresas que contraten sus servicios. 8. Copia certificada del programa de capacitación y profesionalización del personal operativo, considerando entre otros aspectos “conocimiento sobre el manejo del armamento, prácticas de tiro, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y derechos humanos”. 9. Poner a consideración de la Secretaría de la Defensa Nacional, un reglamento interno que regule la actuación del personal operativo, debiendo considerar entre otros aspectos el empleo y uso del armamento, adiestramiento e indicaciones en caso de pérdida o robo del mismo. 10. Relación del personal por sucursales, conforme a los modelos 1, 2 y 3. (modelos anexos). 11. En su caso relación de vehículos blindados por sucursales, asimismo contar con autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para utilizar este tipo de vehículos. 12. Se requiere el compromiso por escrito y aparte de la solicitud, en hoja membretada de la empresa sobre los siguientes aspectos:  Que la empresa dará cumplimento a las leyes federales y estatales correspondientes, así como a las disposiciones administrativas que gire la Secretaría de la Defensa Nacional.  Que se concentrara el armamento en las instalaciones militares más cercanas para su custodia, cuando así lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional; en los casos en que el armamento pueda ser utilizado para otros fines, que no sean los estipulados en la licencia en tanto sea superada la situación que se presente.  Que el personal que proporciona seguridad a esa empresa, no pertenece a algún cuerpo de policía o a otra empresa de seguridad privada.  Documento en el cual se especifique la conformidad de esa empresa, para que esta Secretaría realice inspecciones de armamento que estime convenientes.  Manifestar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas y municiones con que cuenta actualmente y coordinar el destino legal que les dará, para el efecto de que se someta a aprobación el otorgamiento de la licencia particular colectiva de portación de armas. 13. Todo el personal autorizado en la opinión favorable, deberá reunir los REQUISITOS establecidos en el artículo 26 fracción “I” de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 25 de su reglamento, demostrándolos con la siguiente documentación:  Carta de modo honesto de vivir; firmada por el empleador, (conforme a formato).  Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional junto con la hoja de liberación.  Certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados, elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las autoridades de salud, cédula profesional, así como su registro federal de causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan practicado. (conforme al formato).
  • 139. 139  Carta de antecedentes no penales.  Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos. (conforme al formato). Referente al punto es necesario que previamente a la remisión de la totalidad de la documentación que se indica, se elabore un oficio para atención de esta Dirección General, solicitando sean remitidas la Dirección General de personal las cartillas del personal que estará incluido en su licencia, para su certificación por parte de la oficina central de reclutamiento, dependiente de la Dirección General de personal de esta Secretaría; misma que una vez verificadas le serán devueltas. Los certificados médicos, físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el diario oficial de la federación el 12 de enero de 2004. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. La licencia es intransferible. 2. Contar con los depósitos de armas necesarios, los cuales deberán reunir las medidas de seguridad, control y vigilancia para evitar robos, extravíos o sustracción ilícita. 3. Supervisar que el armamento sea utilizado en los lugares para prestar los servicios de seguridad privada correspondientes 4. Cumplir con las disposiciones contenidas en la licencia. COMPROBANTE Licencia particular colectiva en la modalidad solicitada (seguridad privada a personas; seguridad privada en los bienes y seguridad privada en el traslado de bienes o valores).
  • 140. 140 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Expedición de una licencia particular individual de portación de arma de fuego para personas físicas (RFA-LC-003). BENEFICIARIOS Personas físicas NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 51 días. $1,649.00 REQUISITOS 1. Solicitud de la o del interesado de acuerdo al formato establecido 2. Tener un modo honesto de vivir. (documento firmado por el titular de la institución, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada) 3. Haber cumplido los obligados con el servicio militar nacional (copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación). 4. No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas demostrándolo con los siguientes documentos:  Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por un/a doctor/a con título legalmente registrado.  Certificado médico – psicológico (salud mental) expedido por un licenciado en psicología con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.
  • 141. 141 5. No haber sido condenado/a por delito cometido con el empleo de armas, demostrándolo con la carta de no antecedentes penales 6. No consumir drogas enervantes o psicotrópicos demostrándolo con certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por un médico con título legalmente registrado anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin. 7. Acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional la necesidad de portar armas por:  La naturaleza de su ocupación o empleo.  Las circunstancias especiales del lugar en que viva.  Cualquier otro motivo justificado. Los formatos empleados serán los que señala el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2004. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. La presente licencia autoriza exclusivamente a la persona a la cual le ha sido expedida, la portación del arma que ampara el citado documento. 2. En caso de que el interesado deje de tener en su poder esta licencia, o el arma que la misma ampara, ya sea por robo o extravío, destrucción, aseguramiento, decomiso o cualquier otra circunstancia, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría. de la Defensa Nacional, a fin de llevar a cabo su cancelación, expedición, reexpedición o acción correspondiente. 3. Los poseedores deberán dar cumplimiento al control y vigilancia, de las licencias y armamento (revista del 1o. De junio al 31 de julio de cada año, ante la autoridad más cercana a su domicilio), así como a las diversas disposiciones que se encuentran establecidas en: la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Reglamento respectivo y el instructivo para regular la portación de armas de fuego por los particulares autorizados COMPROBANTE Licencia particular individual de portación de arma de fuego.
  • 142. 142 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Revalidación de una licencia particular colectiva para empresas de seguridad privada. (RFA-LC-004). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 60 días hábiles. $25,622.00 REQUISITOS 1. Solicitud firmada por la o el titular de la empresa, solicitando la revalidación de la licencia particular colectiva. 2. Relación de sucursales autorizadas. 3. Copia certificada del poder notarial de la o del representante legal. 4. Opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (vigente). 5. Copia certificada de la autorización para prestar servicios de seguridad privada, de la Secretaría antes mencionada. (vigente). 6. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones o reformas. 7. Relación del personal por sucursales, conforme a los modelos 1, 2 y 3. 8. Relación de vehículos blindados que tiene autorizados y por sucursales.
  • 143. 143 9. Se requiere el compromiso por escrito y aparte de la solicitud, en hoja membretada de la empresa sobre los siguientes aspectos: (por separado).  Que la empresa dará cumplimiento a las Leyes Federales y Estatales correspondientes, así como a las disposiciones administrativas que gire la Secretaría de la Defensa Nacional.  Que se concentrara el armamento en las instalaciones militares más cercanas para su custodia, cuando así lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional; en los casos en que el armamento pueda ser utilizado para otros fines, que no sean los estipulados en la licencia en tanto sea superada la situación que se presente  Que el personal que proporciona seguridad a esa empresa, no pertenece a algún cuerpo de policía o a otra empresa de seguridad privada.  Documento en el cual se especifique la conformidad de esa empresa, para que esta secretaría realice las inspecciones de armamento que estime convenientes.  Manifestar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas y municiones con que cuenta actualmente y coordinar el destino legal que les dará, para el efecto de que se someta a aprobación el otorgamiento de la licencia particular colectiva de portación de armas. 10. Todo el personal autorizado en la opinión favorable, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 fracción “I” de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 25 de su reglamento. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO Cada dos años, con sesenta días de anticipación, solicitará la renovación de la licencia, ante esta Dependencia, enviando la documentación correspondiente. COMPROBANTE Oficio donde se autoriza la revalidación de la licencia particular colectiva.
  • 144. 144 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Revalidación de una licencia particular individual de portación de arma de fuego. (RFA-LC-005) BENEFICIARIOS Personas físicas NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 12 días. $1,649.00 REQUISITOS 1. Solicitud de renovación de la licencia conforme al formato anexo 2. Fotocopia de la manifestación del arma amparada en la licencia 3. Carta de modo honesto de vivir de acuerdo al formato anexo. 4. Fotocopia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y de la hoja de liberación. 5. Certificado médico conforme al formato anexo 6. Certificado psicológico conforme al formato anexo. 7. Certificado de antecedentes no penales. 8. Certificado toxicológico conforme al formato anexo. 9. Comprobante de domicilio. (recibo de agua luz, teléfono o predial)
  • 145. 145 Nota: los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2004, asimismo deberán remitir la totalidad de los citados requisitos PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO/A. 1. Para la renovación de la licencia, la o el interesado deberá remitir su solicitud por escrito entre el 15 de octubre y 30 de noviembre de cada año, dicha solicitud será puesta a consideración de la autoridad correspondiente, cuya decisión se dará a conocer oportunamente al solicitante. 2. En caso de que la o el interesado no elabore su solicitud en el periodo antes citado, se tendrá por entendido su conformidad de que no desea renovar su licencia 3. A partir del 1o. De diciembre, no se recibirán las solicitudes de renovación de las licencias. En este caso, la o el interesado deberá elaborar una solicitud de expedición de licencia, en cuyo caso, los tramites por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, se harán conforme corresponde a una petición de este tipo. 4. Cuando se autorice la renovación de la licencia, la o el interesado deberá entregar a la Secretaría de la Defensa Nacional, la licencia que haya pedido ser renovada, aun cuando no haya vencido su vigencia. COMPROBANTE Revalidación de una licencia particular individual de portación de arma de fuego.
  • 146. 146 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Modificación de una licencia particular colectiva (RFA-LC-006). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días $ 1,940 REQUISITOS 1. Solicitud de modificación (alta de personal o alta de armamento) 2. Copia de los folios de manifestación del armamento. 3. Expedientes del personal con los requisitos especificados en el art. 26 de la Ley Federal de Armas y Explosivos. 4. Formato 4 (altas y bajas) conforme al modelo inserto para la licencia. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
  • 147. 147 OBLIGACIONES DEL USUARIO/A. 1. Supervisar que el armamento sea utilizado en los lugares para prestar los servicios de seguridad privada correspondientes. 2. Mantener actualizado la relación de personal operativo por sucursales (conforme al modelo cuatro). COMPROBANTE Oficio donde se autoriza la modificación de una licencia particular colectiva.
  • 148. 148 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Modificación de una licencia oficial colectiva.(RFA-LC-007) BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días hábiles. $1,940.00 REQUISITOS Solicitud para la inclusión del armamento, firmada por la o el titular de la licencia oficial colectiva, anexándole la siguiente documentación: 1. Originales de los folios de manifestación “C” y “D” del armamento que desea incluir en la licencia oficial colectiva. 2. Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas) se anexa formato, indicando el nombre de la persona a la que se asignará el armamento manifestando la distribución por municipios, así como un disco compacto respaldando la información del modelo en archivo electrónico. 3. Copia de la nota de envío expedida por la dirección de comercialización de armamento y municiones. 4. Copia del acta de entrega y recepción del armamento.
  • 149. 149 PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo a través del modulo de atención de esta Dirección General. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. Para la utilización y portación del armamento, deberán de cumplir en todo momento con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; su Reglamento y las disposiciones emitidas por esta Secretaría de la Defensa Nacional. 2. Actualizar su licencia oficial colectiva incluyendo el armamento que fue dado de alta, debiendo implementar medidas de seguridad control y vigilancia para evitar el robo y/o extravío de este, tanto con el personal bajo su mando al que se le asignará, así como en los depósitos de armamento y municiones donde se resguardará. COMPROBANTE Oficio donde se autoriza la modificación de la licencia oficial colectiva.
  • 150. 150 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas de fuego (RFA-LC-008). BENEFICIARIOS Personas físicas NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días hábiles $ 683.00 REQUISITOS Permiso de importación y portación temporal de armas de fuego.  La embajada deberá solicitar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores la importación de las armas (visita diplomática).  Anotar las características de las armas clase, marca, calibre, matrícula y número de folio, la cantidad de cartuchos requeridos. Tipo, calibre, Marca, modelo y matrícula.  Mencionar los nombres de las Aduanas de Aeropuertos Internacionales o Fronterizas de entrada y salida del país, así como el lugar en donde se llevará a cabo la visita.  Fotocopia de la credencial y pasaporte (visita diplomática). Permiso de exportación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos.  La o el interesado deberá elaborar una solicitud de permiso extraordinario de exportación temporal de armas de fuego, con 15 días de anticipación al día de su salida del país.  Deberá de manifestar en su solicitud la fecha de entrada y salida al país, que no
  • 151. 151 exceda de tres meses.  Anotar las características de las armas tipo, calibre, marca, modelo, matricula y folio, la cantidad de cartuchos requeridos.  Mencionar los nombres de las aduanas de aeropuertos internacionales o fronterizas de entrada y salida del país, así como el lugar en donde se llevarán a cabo dichas actividades.  Anexar copias de los registros de las armas legibles.  Anexar copia de la credencial del club cinegético al que pertenezca siempre y cuando esta se encuentre vigente. Una vez autorizado dicho permiso deberá ser cancelado al término de su vigencia, ante la autoridad militar correspondiente fijada en dicho permiso, con los sellos de salida y entrada a nuestro país, para posteriormente autorizarle otro permiso cuando lo solicite. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. El permiso es intransferible. 2. Las armas deben ser transportadas en su funda y descargadas. 3. El permiso deberá tenerlo consigo en todo momento en caso de que sea requerido por alguna autoridad. 4. Únicamente podrá trasladarse a los lugares autorizados. COMPROBANTE Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas de fuego
  • 152. 152 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Exclusión y baja de armamento de una licencia oficial colectiva (RFA-LC-009). BENEFICIARIOS. Personas morales. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 días. $3,890.00 REQUISITOS. Solicitud para la baja del armamento, firmada por la o el titular de la licencia oficial colectiva, anexándole la siguiente documentación: 1. Copia de los folios de manifestación del armamento que solicita dar de baja de la licencia. 2. Copia certificada de la averiguación previa, levantada ante la representación social correspondiente (en caso de que se trate de armamento robado y/o extraviado) especificando si el robo y/o extravió ocurrido en actos del servicio o fue por negligencia del personal que tiene de cargo el armamento. 3. Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas), conteniendo la descripción del armamento que desea dar de baja se anexa formato. 5. Disco compacto conteniendo la información en archivo electrónico del modelo número cuatro.
  • 153. 153 PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 4. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo a través del módulo de atención al público de esta Dirección General. OBLIGACIONES DEL USUARIO/A. Actualizar su licencia oficial colectiva excluyendo el armamento que fue dado de baja. COMPROBANTE Oficio donde se autoriza la exclusión y baja del armamento de la licencia oficial colectiva.
  • 154. 154 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de fuego (RFA-LC-010). BENEFICIARIOS Personas físicas o morales. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días hábiles. $2,731.00 REQUISITOS (PARA PERSONA CIVIL.). 1. Solicitud conforme al formato anexo. 2. Relación de las armas que forman la colección, anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas (con un mínimo de 6 armas), anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones. 3. Compromiso por escrito de que aceptan las inspecciones que previenen los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 4. Documento que acredite sus actividades. 5. Fotocopia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada. 6. Documento de su legal estancia en el país si es extranjero.
  • 155. 155 7. Dos fotografías recientes a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque. 8. Certificado de antecedentes no penales. 9. Anexar la dirección completa del local donde se encontrará la colección (comprobante de la credencial del I.F.E., y/o recibo del pago de agua, luz, predio, etc., del domicilio, así como indicar el lugar donde se encontrará resguardada la colección de armas dentro del domicilio indicado; teléfono particular del solicitante o representante del trámite de referencia para su localización y/o consultas que se requieran.). (PARA PERSONA MILITAR.). 1. Solicitud conforme al formato anexo. 2. Relación de las armas que forman la colección, anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas (con un mínimo de 6 armas), anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones. 3. Compromiso por escrito de que aceptan las inspecciones que previenen los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 4. Documento que acredite sus actividades. 5. Dos fotografías recientes a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque. 6. Anexar la dirección completa del local donde se encontrará la colección (copia de la credencial del I.F.E., y/o recibo del pago de agua, luz, predio, etc., del domicilio, así como indicar el lugar donde se encontrará resguardada la colección de armas dentro del domicilio indicado; así como teléfono particular de la o del solicitante o representante del trámite de referencia para su localización y/o consultas que se requieran.). PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. Permitirá se efectúe la visita de inspección al lugar (sala o local), donde permanecerá la colección, deberá reunir todas las medidas de seguridad, control y vigilancia, con el fin de evitar hurtos o accidentes. 2. La Secretaría de la Defensa Nacional, está facultada para cancelar este permiso de coleccionista, cuando no se cumplan los requisitos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento o las disposiciones contenidas en el permiso otorgado. COMPROBANTE Permiso de coleccionista de armas de fuego o permiso de colección de museo de armas de fuego.
  • 156. 156 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Informe de transferencia de elementos operativos de una sucursal a otra dentro de una licencia particular colectiva. (RFA-LC-011). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días. Hábiles $1,940.00 REQUISITOS 1. Solicitud del titular de la licencia, señalando la transferencia respectiva. 2. Original y cuatro copias del modelo 4 (altas y bajas), en el cual informe del personal que es transferido. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
  • 157. 157 OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. Mantener actualizada la relación de personal operativo por sucursales (conforme al modelo cuatro). 2. Asignar las armas correspondientes de acuerdo a las que estaban asignadas en la sucursal. COMPROBANTE Oficio de alta y baja de personal de una sucursal a otra dentro de una licencia particular colectiva.
  • 158. 158 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Cambios de adscripción de personal y armamento de un municipio a otro dentro de una licencia oficial colectiva.(RFA-LC-012) BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días hábiles. No aplica. REQUISITOS 1. Solicitud de la o del titular de la licencia oficial colectiva. 2. Original y cuatro copias del modelo 4 (altas y bajas) se anexa formato, en el cual indique los movimientos del personal y armamento, asentando en el documento de que municipio causan baja y en cual causan alta. 3. Un disco compacto respaldando la información de los modelos en archivo electrónico. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos 2. Recoger comunicado sobre respuesta 4. Recoger respuesta del trámite.
  • 159. 159 OBLIGACIONES DEL USUARIO/A. Mantener actualizada su licencia oficial colectiva, llevando un control adecuado de la ubicación del personal y armamento. COMPROBANTE Oficio por medio del cual esta dependencia quedó enterada de los cambios de adscripción de personal y armamento de un municipio a otro dentro de una licencia oficial colectiva.
  • 160. 160 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso para trasladar armamento y cartuchos de una sucursal a otra dentro de una licencia particular colectiva. (RFA-LC-013). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 8 días hábiles. Para la transportación de la 1 a 3 armas $315.00 y $105.00 por arma adicional REQUISITOS 1. Solicitud de la o del interesado indicando el traslado requerido. 2. Copias de los folios de manifestación de las armas que desea trasladar. 3. Modelo número cuatro que indique destino y origen (conforme a formato). PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
  • 161. 161 OBLIGACIONES DEL USUARIO/A. El traslado del armamento lo realizará por sus propios medios, extremando las medidas de seguridad y bajo su responsabilidad, con el fin de evitar accidentes, robos o extravíos. COMPROBANTE Permiso para trasladar armamento y cartuchos de una sucursal a otra dentro de una licencia particular colectiva.
  • 162. 162 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Autorización del modelo de credencial que portarán los elementos operativos de las empresas que tiene una licencia particular colectiva (RFA-LC-014). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días hábiles. No aplica REQUISITOS 1. Solicitud de la o del titular de la licencia. 2. Modelo de credencial propuesto por la empresa que debe contener los datos de la licencia que tiene autorizada conforme a los lineamientos estipulados en la licencia. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
  • 163. 163 OBLIGACIONES DEL USUARIO Expedir de manera semestral las credenciales del personal operativo con vigencia del 16 de enero al 30 de junio y 1o. Julio al 31 diciembre de cada año, conforme al modelo autorizado. COMPROBANTE Autorización del modelo de credencial que portarán los elementos operativos de las empresas que tiene una licencia particular colectiva.
  • 164. 164 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Reconocimiento de apoderado o representante legal para que recoja y entregue documentación relacionada con la licencia oficial colectiva o particular colectiva (RFA-LC-015). BENEFICIARIOS Personas físicas o morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 11 días hábiles. No aplica REQUISITOS 1. Solicitud firmada por el o la titular de la licencia, designando representante legal. 2. Instrumento notarial (original o copia certificada) 3. Copia de identificación oficial PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
  • 165. 165 OBLIGACIONES DEL USUARIO/A Es responsable que el flujo de información entre esta dependencia y los licenciatarios, sea veraz, claro y eficiente. COMPROBANTE Oficio de Reconocimiento de representante legal.
  • 166. 166 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Solicitud para concentrar armamento contemplado en licencias oficiales o particulares colectivas, que es puesto a disposición de la S.D.N., sin reclamo a futuro alguno (RFA-LC-016). BENEFICIARIOS. Personas morales. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO 33 días. Hábiles. No aplica REQUISITOS. 1. Solicitud para la baja del armamento, firmada por el o la titular de la licencia particular colectiva, indicando que es puesto a disposición de la S.D.N., sin reclamo a futuro alguno, anexándole la siguiente documentación: 2. Copia de los folios de manifestación del armamento que pone a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional. 3. Recibo de concentración del armamento expedido por el depósito de materiales de guerra de la Zona Militar respectiva, (este documento se remitirá una vez concentrado el armamento). 4. Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas), conteniendo la descripción del armamento se anexa formato. 5. Disco compacto conteniendo la información de modelo número cuatro en archivo electrónico.
  • 167. 167 6. El armamento que se entregue no deberá presentar modificaciones y/o irregularidades tales como matrículas remarcadas, borradas, incompleto (sin mecanismo de disparo, sin cañón, entre otros componentes) en caso de que el armamento presenta alguna de estas modificaciones y/o irregularidades deberán anexar la documentación que las ampare o las justifique. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger respuesta del trámite a través del módulo de atención al público de esta Dirección General. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Actualizar su licencia particular colectiva excluyendo el armamento que fue dado de baja. COMPROBANTE. Oficio donde se autoriza la baja del armamento de la licencia particular colectiva, que pone a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional sin reclamo alguno a futuro.
  • 168. 168 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego con fines de caza, tiro y/o competencia nacional (RFA-LC-017). BENEFICIARIOS Personas físicas o morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio TELÉFONOS. Reforma, D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia 01 (55) 56265911 ext. 5721. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. C.P. 11500, México, D.F. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días hábiles. $315.00 de 1 a 3 tres armas y $105.00 por arma adicional REQUISITOS Si su solicitud es por primera vez deberá de anexar la siguiente documentación:  Solicitud de la o del interesado conforme al formato anexo.  Fotocopia legibles de los registros de las armas que utilizará (un máximo de 10 armas).  Carta de modo honesto de vivir expedido por la o el empleador conforme al formato.  Fotocopia de la cartilla del S.M.N., con su hoja de liberación.  Certificado médico de salud física, de no impedimento físico conforme al formato.  Certificado médico psicológico de salud mental conforme al formato.  Certificado médico toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos conforme al formato. Nota: los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el Diario Oficial de Federación el 12 de enero de 2004.
  • 169. 169  Certificado de antecedentes no penales expedido por la primera autoridad judicial.  comprobante de domicilio.  Documento de alta del interesado/a en el club.  Documento de baja del interesado/a del club anterior (cuando sea necesario).  En caso de ser extranjero deberá anexar la forma (fm-2), donde se le otorga la calidad de inmigrado.  Fotocopia de la licencia de caza (vigente).  Fotocopia de la credencial del club al que pertenece (vigente). Para solicitud de permiso, cuando no es la primera vez, sólo deberá anexar la siguiente documentación:  Solicitud del interesado/a conforme al formato anexo.  Fotocopia legible de su permiso anterior.  Fotocopias legibles de los registros de las armas que utilizará (un máximo de 10 armas).  Fotocopia de la credencial del club al que pertenece (vigente).  Fotocopia de la licencia de caza (vigente).  En caso de ser extranjero/a deberá anexar la forma (fm-2), donde se le otorga la calidad de inmigrado. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. El permiso es intransferible. 2. Las armas deben ser transportadas en su funda y descargadas. 3. Deberán trasladarse únicamente a los lugares autorizados. 4. La o el titular del permiso, deberá traer consigo siempre el permiso de la portación. COMPROBANTE Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego con fines de caza, tiro y/o competencia nacional.
  • 170. 170 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Actualización (inclusión y/o exclusión de armas) de un permiso de colección. (RFA-LC-018). BENEFICIARIOS Personas físicas o morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 13 días hábiles. $250.00 REQUISITOS 1. Solicitud de la o del interesado. 2. Relación de las armas que se anexarán o se excluirán de la colección conteniendo los folios con que fueron registradas. 3. Fotocopias legibles de cada una de las manifestaciones. 4. Fotografías de las armas que desea incluir o excluir. 5. Copia del permiso de colección que tiene concedido. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
  • 171. 171 OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. Permitirá se efectúen inspecciones para comprobar la existencia de las armas que integran la colección, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal militar nombrado para tal fin. 2. Adquiere el compromiso con esta secretaría de tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar robos, extravíos o sustracción ilícita. 3. Esta Secretaría se encuentra facultada para cancelar el permiso de coleccionista, cuando no se cumplan los requisitos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, o las disposiciones contenidas en el permiso respectivo. COMPROBANTE Oficio de actualización (inclusión y/o exclusión de armas) de un permiso de colección.
  • 172. 172 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego por cambio de domicilio (RFA-LC-019). BENEFICIARIOS Personas físicas NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 9 días hábiles. $315.00 de 1 a 3 armas y $105.00 por arma adicional REQUISITOS 1. Solicitud de la o del interesado conforme al formato anexo. 2. Fotocopias legibles de los registros de las armas que transportará por cambio de domicilio. 3. Comprobantes de domicilios, o en su caso comprobante de arrendamiento del lugar donde radicará. 4. Identificación con fotografía (la cual deberá coincidir con el domicilio del registro del arma). 5. Credencial del club o copia del permiso de coleccionista vigente (cuando la transportación sea más de una arma de fuego).
  • 173. 173 PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. Las armas deben ser transportadas en su funda y descargadas. 2. El permiso tiene vigencia de 30 días máximo. 3. Si el permiso no se materializa deberá hacer su devolución para su cancelación. COMPROBANTE Permiso extraordinario para la transportación de armas de fuego por cambio de domicilio.
  • 174. 174 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas de fuego (RFA-LC- 020). BENEFICIARIOS Personas físicas. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 8 días hábiles. $683.00 REQUISITOS 1. Solicitud de la o del interesado indicando el traslado requerido con fines cinegéticos. 2. Copias de los folios de manifestación de las armas que desea trasladar. 3. Credencial vigente del club al cual se encuentra asociado. 4. Escrito por medio del cual el club lo reconoce como socio activo. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos con fines cinegéticos. 2. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
  • 175. 175 OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. El permiso es intransferible. 2. Las armas deben ser transportadas en su funda y descargadas. 3. El permiso deberá tenerlo consigo en todo momento en caso de que sea requerido por alguna autoridad. 4. Únicamente podrá trasladarse a los lugares autorizados. COMPROBANTE Permiso extraordinario de importación y exportación temporal de armas de fuego
  • 176. 176 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Visita de inspección a coleccionista de armas de fuego (RFA-LC-021). BENEFICIARIOS Personas físicas NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 30 días hábiles. No aplica REQUISITOS 1. Solicitud de visita de inspección a un domicilio particular que alberga una colección de armas de fuego. 2. Anexar la información correspondiente al local donde se encontrará la colección (el domicilio actual, así como indicar el lugar donde se encontrará resguardada la colección de armas dentro del domicilio indicado, teléfono particular de la o del solicitante o representante del trámite de referencia para su localización y/o consultas que se requieran.). 3. Anexar copia del permiso de coleccionista (si ya cuenta con el.). PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.
  • 177. 177 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO Permitirá se efectúen inspecciones para comprobar la existencia de las armas que integran la colección, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin, estas inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría, en días hábiles; levantándose el acta respectiva y firmando los que intervengan en el acto. COMPROBANTE Acta de visita de inspección a coleccionista de armas de fuego.
  • 178. 178 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Autorización para reubicar un campo de tiro (RFA-LC-022). BENEFICIARIOS Personas físicas o morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 41 días hábiles. No aplica REQUISITOS 1. Solicitud del presidente o titular del club. 2. Croquis acotado de localización del campo de tiro. 3. Plano detallado de las instalaciones. 4. Documento donde compruebe la propiedad del terreno. 5. Opinión de la o del Gobernador del Estado. 6. Opinión de la o del Presidente Municipal. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago.
  • 179. 179 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo. OBLIGACIONES DEL USUARIO Permitirá que se efectúe la visita de inspección al predio que se pretende reubicar, a fin de que reúna las medidas de seguridad para su funcionamiento, que se encuentre ubicado mínimo a 1000 m de distancia de lugares habitados, vías de comunicación, líneas eléctricas y telegráficas, así como que cuente con accidentes topográficos en sus cuatro puntos cardinales. COMPROBANTE Oficio de autorización para reubicar un campo de tiro.
  • 180. 180 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Altas de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva (RFA-LC-023) BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días hábiles. No aplica REQUISITOS 1. Solicitud firmada por el o la titular de la licencia oficial colectiva especificando la cantidad de personal que desea incluir en su licencia, anexando los siguientes requisitos: 2. Para el personal operativo de nuevo ingreso, propuesto en la licencia de portación de armas, deberá remitir un expediente para verificar que este personal cumpla en todo momento con los primeros cinco requisitos señalados en el artículo 26, fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos los cuales son los siguientes:  Tener un modo honesto de vivir.  Haber cumplido los obligados con el servicio militar. Nacional.  No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas; demostrando con certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados, elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las autoridades de salud, cédula profesional, así como su registro federal de causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan practicado.  No haber sido condenado/a por delito cometido con el empleo de armas de fuego; ratificado con certificado expedido por la primera autoridad judicial.
  • 181. 181  Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos. 3. Para personal veterano en sucesivas revalidaciones, deberá remitir el expediente correspondiente, únicamente con los siguientes requisitos:  No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas; demostrando con certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados, elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las autoridades de salud, cedula profesional, así como su registro federal de causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan practicado.  Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos. 4. Original y cuatro copias de la relación del personal que desea incluir en la licencia oficial colectiva conforme al modelo número cuatro (altas y bajas) se anexa formato, con firma del titular del de la licencia. 5. Un disco compacto que contenga el archivo electrónico de la relación de personal conforme al modelo número cuatro. 6. La o el titular de la licencia deberá remitir los requisitos a través de la Zona Militar correspondiente con la documentación antes descrita para su revisión y tramite, a excepción de las Corporaciones de Seguridad Pública que se encuentren en el Distrito Federal, mismas que deberán de ingresar la documentación antes mencionada a través del modulo de atención al público de esta Dirección General. 7. Los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán de ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 2004. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos 2. Recoger la respuesta del trámite, a través del modulo de atención al público de esta Dirección General. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. El personal operativo incluido en la licencia oficial colectiva deberá de cumplir en todo momento con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las disposiciones emitidas por esta secretaría, para la portación y uso del armamento. 2. Mantener actualizada su licencia particular colectiva. COMPROBANTE Oficio de autorización de alta de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva.
  • 182. 182 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Bajas de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva (RFA-LC-024). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 15 días hábiles. $ 3,561.00 REQUISITOS 1. Solicitud firmada por la o el titular de la licencia oficial colectiva especificando la cantidad de personal que desea dar de baja de su licencia, anexando los siguientes requisitos:  Original y cuatro copias de la relación del personal que desea dar de baja de la licencia oficial colectiva conforme al modelo número cuatro (altas y bajas) se anexa formato, con firma del titular del de la licencia.  Un disco compacto que contenga el archivo electrónico de la relación de personal conforme al modelo número cuatro. La o el titular de la licencia deberá remitir los requisitos a través de la Zona Militar correspondiente con la documentación antes descrita para su revisión y trámite, a excepción de las Corporaciones de Seguridad Pública que se encuentren en el Distrito Federal, mismas que deberán de ingresar la documentación antes mencionada a través del módulo de atención al público de esta Dirección General.
  • 183. 183 PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar la solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger la respuesta del trámite, a través del módulo de atención al público de esta Dirección General, previa entrega del comprobante del pago. OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. Mantener actualizada su licencia oficial colectiva. COMPROBANTE Oficio de autorización de baja de personal operativo dentro de una licencia oficial colectiva.
  • 184. 184 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería (RFA-LC-025). BENEFICIARIOS Personas morales NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO Sección de licencias, clubes y colecciones. UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, 01 (55) 56265911 ext. 5721. C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA COSTO 41 días hábiles. $6,881.00 REQUISITOS 1. Solicitud de la o del presidente o titular del club. 2. Original de la opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. 3. Copia del acta constitutiva de ese club, certificada por notaría pública. 4. Copia de sus estatutos, certificada por notaría pública. 5. Original de la opinión favorable de la o del Gobernador Constitucional del Estado o de la o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso. 6. Original de la opinión favorable del presidente/a municipal de ese lugar o del delegado/a del gobierno del Distrito Federal correspondiente en su caso.
  • 185. 185 7. Fotocopia certificada por notario público, de la constancia de su registro en la federación que corresponda. 8. Fotocopia certificada por notario público, de la constancia de su registro ante la secretaría de medio ambiente y recursos naturales. 9. Croquis acotado de localización del campo de tiro (en caso de contar con él), el cual señale hasta 1000 m de distancia; lugares habitados, vías de comunicación, líneas eléctricas y telegráficas, así como accidentes topográficos, en sus cuatro puntos cardinales. 10. Plano detallado de las instalaciones con que cuenta el referido campo de tiro. 11. Fotocopia certificada por notario público, del documento no objetable que compruebe la propiedad del terreno que ocupan las instalaciones del citado campo de tiro. 12. Relación de socios (con un mínimo de 25 socios) en orden alfabético de apellidos, con anotación de domicilio y características de sus armas, así como los números de los folios con que fueron manifestadas ante el registro federal de armas de fuego. 13. Oficio donde el presidente o titular del club se compromete a lo siguiente: Compromiso de los requisitos: 1. Sólo permitir el uso de las armas autorizadas a sus socios o invitados. 2. Únicamente se usarán las armas en los lugares autorizados para ello y en las condiciones que fija la ley. 3. Darán aviso por escrito sobre los ingresos y bajas de sus socios. 4. Remitirán mensualmente una relación de armas en uso, anotando los números de los folios con que fueron manifestadas ante el registro federal de armas. 5. Los miembros de esa agrupación, aceptan que permitirán cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, lo considere necesario, se inspeccionen las armas que poseen. 6. Cumplirán con los demás requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional. 7. Asimismo con la firma de todos los socios de ese club, se ratifique la adhesión en la aceptación de las normas, legalidad y conductas deportivas; mereciéndoles tener presente el admitir como socios a verdaderos deportistas concientes de la responsabilidad que implica el uso de armas de fuego. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES 1. Entregar solicitud por escrito anexando los requisitos. 2. Recoger comunicado sobre respuesta o requerimiento de pago. 3. Recoger respuesta del trámite, previa entrega del comprobante del pago respectivo.
  • 186. 186 OBLIGACIONES DEL USUARIO 1. Permitirá que se efectúe la visita de inspección al predio que se pretende reubicar, a fin de que reúna las medidas de seguridad para su funcionamiento. 2. Dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones contenidas en el registro del club o asociación de tiro y cacería. COMPROBANTE Registro del club o asociación de tiro y cacería.
  • 187. 187 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Registró de arma de fuego (RFA-RA-001). BENEFICIARIOS. Personas físicas que cuenten con una o más armas de fuego. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de registro de armas UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación 01 (55) 56265911 ext. 5722. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. D.F. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903 E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 10 minutos para realizar el tramite $ 35.00 m/n. REQUISITOS. 1. Presentar el arma descargada en su estuche o funda. 2. Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía. 3. Fotocopia del comprobante de domicilio. 4. Fotocopia de la C.U.R.P. 5. El caso de pertenecer a un club cinegético, presentar original y copia fotostática de la credencial de afiliación. 6. En caso de ser ejidatario/a, comunero/a o jornalero/a un documento que ampare esta condición.
  • 188. 188 PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. La o el interesado deberá presentarse en el módulo del registro de armas de la Zona Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para realizar la manifestación correspondiente, misma que deberá firmar y poner su huella digital en el formato correspondiente. 2. Entregar dos tantos del pago realizado en cualquier institución bancaria mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. La o el usuario deberá de realizar el trámite personalmente para la manifestación correspondiente, COMPROBANTE. Una vez realizado el trámite de registro de arma de fuego se entrega al interesado hoja rosa del registro correspondiente.
  • 189. 189 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Cambio de propietario/a de arma de fuego por solicitud del interesado/a o fallecimiento de la o del titular del registro inicial (RFA-RA-002). BENEFICIARIOS. Personas físicas que cuenten con una o más armas de fuego. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de registro de armas UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación 01 (55) 56265911 ext. 5722. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. D.F. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903 E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 10 minutos para realizar el tramite $ 85.00 m/n. REQUISITOS. 1. Presentar el arma descargada en su estuche o funda. 2. Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía. 3. Fotocopia del comprobante de domicilio. 4. Fotocopia de la C.U.R.P. 5. En caso de pertenecer a un club cinegético, presentar original y copia fotostática de la credencial de afiliación. 6. En caso de ser ejidatario/a, comunero/a o jornalero/a un documento que ampare esta condición. 7. Acta de defunción, acta de matrimonio o acta de nacimiento (hijos e hijas).
  • 190. 190 PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Las o los interesados deberán presentarse en el módulo del registro de armas de la Zona Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para realizar el trámite correspondiente, mismo que deberán firmar y poner su huella digital (la o el nuevo propietario) en el formato correspondiente. 2. Entregar dos tantos del pago realizado en cualquier institución bancaria mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. La o el usuario deberá de realizar el trámite personalmente para la manifestación correspondiente. COMPROBANTE. Una vez realizado el trámite de registro de arma se entrega a las y los interesados hoja rosa y verde del registro correspondiente.
  • 191. 191 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Baja de arma de fuego por robo o extravió (RFA-RA-003). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que cuenten con una o más armas de fuego registradas ante la S.D.N. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de registro de armas UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, TELÉFONOS. D.F., Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 01 (55) 56265911 ext. 5722. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 10 minutos para realizar el tramite $ 35.00 m/n. REQUISITOS. 1. La o el interesado deberá presentarse en el módulo de atención al público de la Zona Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. 2. Entregar copia fotostática de su identificación oficial con fotografía, y hoja rosa, azul, credencial de registro o copia certificada del registro anterior. 3. Copia certificada del acta levantada ante la o el A.M.P.F. Por el ilícito cometido en su contra (debiendo asentar los datos del arma tal y como viene en la manifestación (hoja rosa, azul o credencial). PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. La o el interesado deberá presentarse en el módulo del registro de armas de la Zona Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para realizar la manifestación de baja de arma de fuego, mismo que deberá firmar y poner su huella digital en el formato correspondiente.
  • 192. 192 2. Entregar dos tantos del pago realizado en cualquier institución bancaria mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. La o el usuario deberá de realizar el trámite personalmente para la manifestación correspondiente. 2. Entregar copia certificada del acta levantada ante la o el A.M.P.F., por el ilícito cometido en su contra así como la hoja rosa o azul del registro correspondiente que ampare el arma que dará de baja. COMPROBANTE. Una vez realizado el trámite de baja del arma en el módulo del registro de la Zona Militar o de la Dirección General del Registro Federal de Arma de Fuego se entrega a la o el interesado la hoja rosa, del registro correspondiente.
  • 193. 193 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Solicitud de copia certificada de registro de arma de fuego (RFA-RA-004) BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que han extraviado la hoja rosa del registro de arma de fuego. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de registro de armas UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., Av. Miguel de TELÉFONOS. Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación 01 (55) 56265911 ext. 5722. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. D.F. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 3 días hábiles para la entrega de la $ 108.00 m/n. copia certificada. REQUISITOS. 1. Ingresar solicitud de copia certificada conforme a formato. (se proporciona en el módulo de atención al público de la Zona Militar más cercana a su domicilio o de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. 2. Fotocopia de identificación oficial vigente PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. La o el interesado deberá presentarse en el módulo de atención al público de la Zona Militar más cercana a su domicilio o directamente a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. 2. Entregar el original y copia del pago realizado en cualquier institución bancaria mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente.
  • 194. 194 OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. La o el usuario deberá de realizar el trámite personalmente para la solicitud correspondiente. 2. Proporcionar sus generales así como los datos completos del arma y del número de folio de registro. 3. Es obligación de la o del usuario verificar en el módulo de atención al público si fue autorizada o negada su petición. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibirá la copia certificada del registro de su arma.
  • 195. 195 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso General para la fabricación, almacenamiento, compra, consumo y venta de Material Explosivo y sustancias químicas relacionadas con explosivos (RFA-SQ-001). BENEFICIARIOS. Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de sustancias químicas. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, 01 (55) 56265911 ext. 5719. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. $ 10,084.00 m.n. 30 días hábiles para la entrega del permiso. REQUISITOS. 1. Solicitud de Permiso General, conforme a modelo oficial. 2. Referencias de la planta, conforme a modelo oficial. 3. Referencias del lugar, conforme a modelo oficial. 4. Referencias de los almacenes, conforme a modelo oficial. 5. Conformidad respecto de seguridad y ubicación de la planta, expedida por la primera autoridad del lugar, conforme a modelo oficial. 6. Conformidad respecto de seguridad y ubicación del lugar, expedida por la primera autoridad del lugar, conforme a modelo oficial. 7. Conformidad respecto de seguridad y ubicación de los almacenes, expedida por la primera autoridad del lugar, conforme a modelo oficial. 8. Opinión favorable de la o del gobernador del estado (o Jefe de Gobierno del D.F.). 9. Copia certificada ante notaría pública de los documentos que comprueben la posesión legal del predio donde se encuentran sus almacenes (contrato de arrendamiento, contrato de compra venta o escritura pública).
  • 196. 196 10. Copias certificadas ante notario público del acta constitutiva de la empresa (sociedades mercantiles) y última acta de junta de accionistas actualizada. 11. De los accionistas y/o integrantes del consejo de administración, lo siguiente:  Constancia de no antecedentes penales actualizados (del lugar de radicación, así como del lugar en donde se encuentra la empresa)  Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.  Copia certificada ante notaría pública de: identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio a nombre de cada accionista (recibo de teléfono, agua, luz, boleta predial, etc.) y C.U.R.P. 12. Del apoderado y/o representante legal de la empresa, lo siguiente:  Original del poder notarial.  Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.  Copia certificada ante notaría pública de su identificación oficial vigente con fotografía y C. U. R. P. 13. Planos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 46 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 14. Relación detallada de los productos que pretende fabricar, indicando el nombre comercial de sus productos y capacidad de producción mensual. 15. Relación de maquinaria y equipo que utilizará, anotando sus características y estado de uso. 16. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo mensual de la misma. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el Permiso General que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Las personas Físicas y Morales que tengan autorizado Permiso General para la fabricación, compra, almacenamiento, consumo y venta de Material Explosivo y/o sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes: 1. El permiso otorgado es intransferible.
  • 197. 197 2. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia. 3. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte especializado de explosivos, y/o sustancias químicas; los fabricantes o comerciantes que utilicen estos servicios deberán entregarles fotocopia autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios de compra otorgados por esta Secretaría, que amparen los materiales que pretendan transportar. 4. Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de material explosivo y/o sustancias químicas previa autorización de esta Secretaría y autoridades competentes, colocará en el interior de los mismos, las fotocopias de su Permiso General como las del permiso que se haya otorgado al comprador, esto último en cada operación. 5. Las remesas que se envíen a los usuarios, no deben rebasar las cantidades que tienen autorizadas almacenar en sus polvorines. 6. Los materiales explosivos o sustancias químicas amparados en los permisos, sólo podrá almacenarlos por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios permisos. La recepción de los mismos la efectuarán invariablemente dentro del área de polvorines. 7. Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas. 8. Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra venta para iguales productos, siempre que obtengan previamente el permiso ordinario correspondiente para cada operación. 9. También podrá vender material explosivo o sustancias químicas a quienes posean permiso extraordinario para compra, pero para realizar estas operaciones se requiere la autorización de la comandancia de Zona o guarnición Militar correspondiente. 10. El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las sanciones previstas en la ley. 11. Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a la Zona Militar correspondiente, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:  Saldos del último informe.  Compras efectuadas, con la anotación de número de factura, nombre o razón social y número de Permiso General de los proveedores.  Ventas efectuadas con anotación de número de factura, nombre o razón social y número de Permiso General del cliente y  Existencias para el mes siguiente. Aún cuando no hubieren ocurrido movimientos que consignar, deberán rendir el informe correspondiente.
  • 198. 198 12. Registrará sus operaciones comerciales en tres libros, uno para registrar sus operaciones de compras, uno de ventas y otro de consumos, los cuales deberán estar previamente foliados y sellados por esta Secretaría. 13. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas. 14. Cuando suspenda sus actividades, deberá dar el aviso a esta Secretaría (Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) en un término de 15 días. 15. Dará aviso inmediatamente a esta Secretaría (Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), del extravío, destrucción, robo o descomposición de los materiales amparados en este permiso. 16. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daños a las personas o a las casas habitación y evitar accidentes y robos, que establecerán en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos autorizados, quedan obligados a materializarlas de inmediato y mantenerlas activas así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se soliciten. 17. Quedará obligado/a a adoptar las medidas necesarias de seguridad, control y vigilancia para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se soliciten. 18. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de venta debiendo dar las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría en días y horas hábiles, levantándose el acta respectiva en la que firmarán los que intervengan en el acto. 19. La compra-venta de sustancias químicas y/o Material Explosivo deberá realizarlas únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por esta Secretaría (Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), zona o guarnición Militar correspondiente. 20. Deberá verificar que las sustancias químicas y/o material explosivo que compran y venden, cuenten en sus respectivos embalajes con los siguientes datos:  Nombre de la empresa y país de fabricación.  Fecha de fabricación.  Fecha de caducidad.  Número de lote y de serie.  Nombre comercial del material fabricado (en el marcaje deberá utilizar la flexografía y/o rayo láser). 21. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o material explosivo que venda a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los respectivos permisos generales. 22. Cuando requiera importar sustancias químicas y/o material explosivo deberá contar con el permiso ordinario de importación correspondiente y deberá informar a esta Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de explosivos) los datos indicados en la cláusula número 11-a con el objeto de tener control con dichos materiales.
  • 199. 199 23. Informará oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda del arribo de sustancias químicas y/o material explosivo a sus almacenes. 24. La compra de sustancias químicas y/o material explosivo ya sea nacional o de importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro correspondiente. 25. No se autoriza la venta o enajenación en cualquiera de sus formas de sustancias químicas, y/o material explosivo, sin el permiso correspondiente. 26. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de sustancias químicas y/o material explosivo, únicamente deberán realizarlas en los lugares especificados en el presente permiso. 27. Adoptará las siguientes medidas de seguridad:  Contar con caseta de vigilancia y vigilantes las 24 horas para la seguridad en el área de los polvorines.  Tener instalados pararrayos suficientes para proteger el área de sus polvorines.  Colocar barras de descargas electrostáticas con tierra físicas propia a un costado del acceso al interior de sus polvorines.  Contar con extintores en sus instalaciones y en el interior de sus vehículos (si cuenta con ellos).  Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.  La zona de los polvorines contará con un área aproximada de 25 m alrededor de estos, despejada de maleza para evitar cualquier incendio.  No permitirá que introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan producir llama o chispa en zonas peligrosas.  No fumar dentro de la zona en que se concentren materiales explosivos.  Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deban protegerse.  Se colocarán letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que deban cumplirse: "peligro", "no fumar", "explosivos". 28. Dará aviso a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) o Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de cualquier accidente que ocurra y que pongan en peligro o riesgo la seguridad de las personas, instalaciones, bienes y alteren la tranquilidad y el orden público. 29. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, bienes o puedan alterar la tranquilidad, el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley. 30. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje, manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos que venden.
  • 200. 200 31. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su empresa. 32. Solicitará la revalidación de este Permiso General como lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, debiendo incluir la siguiente documentación:  Solicitud de revalidación.  Copia del Permiso General autorizado.  Copia de las modificaciones autorizadas durante el año.  Copia de las suspensiones y levantamientos de suspensiones que hubiera tenido en el año. 33. Después de tres meses de iniciado el año fiscal, si no ha solicitado revalidar o en su caso informar la situación del permiso, se iniciará procedimiento administrativo. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para la fabricación, almacenamiento, compra, consumo y venta de material explosivo y sustancias químicas relacionadas con explosivos.
  • 201. 201 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso extraordinario para la compra, almacenamiento, venta y consumo de Material Explosivo y/o sustancias químicas (RFA-SQ-002). BENEFICIARIOS. Personas físicas o morales que no cuentan con Permiso General y que de manera eventual pretenden comercializar o utilizar material regulado por la ley federal de armas de fuego y control explosivos y su reglamento. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de sustancias químicas. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, 01 (55) 56265911 ext. 5719. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. $ 10,084.00 m.n. 15 días hábiles para la entrega del permiso. REQUISITOS. 1. Solicitud de permiso, conforme a modelo oficial. 2. Referencias de la planta, conforme a modelo oficial. 3. Referencias del lugar, conforme a modelo oficial. 4. Referencias de los almacenes, conforme a modelo oficial. 5. Conformidad respecto de seguridad y ubicación de la planta, expedida por la primera autoridad del lugar, conforme a modelo oficial. 6. Conformidad respecto de seguridad y ubicación del lugar, expedida por la primera autoridad del lugar, conforme a modelo oficial. 7. Conformidad respecto de seguridad y ubicación de los almacenes, expedida por la primera autoridad del lugar, conforme a modelo oficial. 8. Opinión favorable de la o del gobernador del estado (o Jefe/a de Gobierno del D.F.).
  • 202. 202 9. Copia certificada ante notario público de los documentos que comprueben la posesión legal del predio donde se encuentran sus almacenes (contrato de arrendamiento, contrato de compra venta o escritura pública). 10. Copias certificadas ante notaría pública del acta constitutiva de la empresa (sociedades mercantiles) y última acta de junta de accionistas actualizada. 11. De los accionistas y/o integrantes del consejo de administración, lo siguiente:  Constancia de no antecedentes penales actualizados (del lugar de radicación, así como del lugar en donde se encuentra la empresa)  Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.  Copia certificada ante notario público de: identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio a nombre de cada accionista (recibo de teléfono, agua, luz, boleta predial, etc.) y C.U.R.P. 12. Del apoderado y/o representante legal de la empresa, lo siguiente:  Original del poder notarial.  Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento.  Copia certificada ante notario público de su identificación oficial vigente con fotografía y C. U. R. P. 13. Planos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 46 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 14. Relación de maquinaria y equipo que utilizará, anotando sus características y estado de uso. 15. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo mensual de la misma. 16. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo mensual de la misma. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito el permiso extraordinario (importación o exportación) que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que se especifica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Las personas Físicas y Morales que tengan autorizado permiso extraordinario (importación y exportación) para la compra, almacenamiento, consumo y venta de material explosivo y/o sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes:
  • 203. 203 1. El permiso es intransferible. 2. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia. 3. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte especializado de explosivos, y/o sustancias químicas; los fabricantes o comerciantes que utilicen estos servicios deberán entregarles fotocopia autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios de compra otorgados por esta Secretaría, que amparen los materiales que pretendan transportar. 4. Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de material explosivo y/o sustancias químicas previa autorización de esta Secretaría y autoridades competentes, colocará en el interior de los mismos, las fotocopias de su permiso extraordinario que se haya, esto último en cada operación. 5. Los materiales explosivos o sustancias químicas amparados en los permisos, cuando se le autorice el almacenamiento por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios permisos. La recepción de los materiales la realizará por las cantidades y en los propios polvorines designados para tal fin. 6. Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas. 7. El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 8. Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a la Zona Militar correspondiente, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:  Saldos del último informe.  Compras efectuadas, con la anotación de número de factura, nombre o razón social y número de Permiso General de los proveedores.  Ventas efectuadas con anotación de número de factura, nombre o razón social y número de Permiso General del cliente y  Existencias para el mes siguiente. Aún cuando no hubieren ocurrido movimientos que consignar, deberán rendir el informe correspondiente. 9. Registrará sus operaciones comerciales en tres libros, uno para registrar sus operaciones de compras, uno de ventas y otro de consumos, los cuales deberán estar previamente foliados y sellados por esta Secretaría. 10. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas. 11. A partir de la suspensión de sus actividades, deberá dar el aviso respectivo a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) en un término de 15 días.
  • 204. 204 12. Dará aviso inmediatamente a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos)), del extravío, destrucción, robo o descomposición de los materiales amparados en este permiso. 13. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daños a las personas o a las casas habitación y evitar accidentes y robos, que establecerán en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos autorizados, quedan obligados a materializarlas de inmediato y mantenerlas activas así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se soliciten. 14. Quedará obligado/a a adoptar las medidas necesarias de seguridad, control y vigilancia para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se soliciten. 15. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de venta debiendo dar las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría en días y horas hábiles, levantándose el acta respectiva en la que firmarán los que intervengan en el acto. 16. La compra-venta de sustancias químicas y/o material explosivo deberá realizarlas únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos)), Zona Militar o guarnición correspondiente. 17. Deberá verificar que las sustancias químicas y/o material explosivo que compran y venden, cuenten en sus respectivos embalajes con los siguientes datos:  nombre de la empresa y país de fabricación.  fecha de fabricación.  fecha de caducidad.  número de lote y de serie.  nombre comercial del material fabricado.  (en el marcaje deberá utilizar la flexografía y/o rayo láser). 18. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o material explosivo que venda a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los respectivos permisos generales. 19. Cuando requiera importar sustancias químicas y/o material explosivo deberá contar con el permiso ordinario de importación correspondiente y deberá informar a esta Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de explosivos) los datos indicados en la cláusula número 11-a con el objeto de tener control con dichos materiales. 20. Informará oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda del arribo de sustancias químicas y/o material explosivo a sus almacenes. 21. La compra de sustancias químicas y/o material explosivo ya sea nacional o de importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro correspondiente.
  • 205. 205 22. No se le autoriza la venta o enajenación en cualquiera de sus formas de sustancias químicas, y/o material explosivo, sin el permiso correspondiente. 23. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de sustancias químicas y/o material explosivo, únicamente deberán realizarlas en los lugares especificados en el presente permiso. 24. Adoptará las siguientes medidas de seguridad:  Contar con caseta de vigilancia y vigilantes las 24 horas para la seguridad en el área de los polvorines.  Tener instalados pararrayos suficientes para proteger el área de sus polvorines.  Colocar barras de descargas electrostáticas con tierra físicas propia a un costado del acceso al interior de sus polvorines.  Contar con extintores en sus instalaciones y en el interior de sus vehículos (si cuenta con ellos).  Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.  La zona de los polvorines contará con un área aproximada de 25 m alrededor de estos, despejada de maleza para evitar cualquier incendio.  No permitirá que introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan producir llama o chispa en zonas peligrosas.  No fumar dentro de la zona en que se concentren materiales explosivos.  Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deban protegerse.  Se colocarán letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que deban cumplirse: "peligro", "no fumar", "explosivos". 25. Dará aviso a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) o Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de cualquier accidente que ocurra y que por su peligrosidad ponga en riesgo la seguridad de la población y sus bienes. 26. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, bienes o puedan alterar la tranquilidad, el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley. 27. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje, manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos que venden. 28. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su empresa.
  • 206. 206 COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso extraordinario, para la compra, almacenamiento y venta consumo de material explosivo y/o sustancias químicas.
  • 207. 207 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso ordinario y/o extraordinario de importación y exportación de Material Explosivo y/o sustancias químicas (RFA-SQ-003). BENEFICIARIOS. Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de sustancias químicas. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. $ 3,443.00 m.n. 15 días hábiles para la entrega del permiso. REQUISITOS. 1. Contar con Permiso General expedido por esta dirección. 2. Escrito libre de solicitud. 3. Formato de solicitud de permiso ordinario y/o extraordinario de importación y/o exportación, conforme a modelo oficial. 4. Contar con saldos disponibles, para poder llevar a cabo la importación y/o exportación. 5. En caso de que la o el peticionario solicite permiso de exportación, deberá presentar la autorización por parte del gobierno de los países a donde se pretenda exportar el Material Explosivo y/o sustancias químicas, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre el permiso ordinario de importación, que requiere, anexando el efecto el formato de ley debidamente requisitado.
  • 208. 208 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Las personas Físicas y Morales que tengan autorizado permiso ordinario y/o extraordinario de importación y exportación de material explosivo y/o sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes: 1. El permiso otorgado es intransferible. 2. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia. 3. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte especializado de explosivos, y/o sustancias químicas; los fabricantes o comerciantes que utilicen estos servicios deberán entregarles fotocopia autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios de compra otorgados por esta Secretaría, que amparen los materiales que pretendan transportar. 4. Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de material explosivo y/o sustancias químicas previa autorización de esta Secretaría y autoridades competentes, colocará en el interior de los mismos, las fotocopias de su Permiso General como las del permiso que se haya otorgado al comprador, esto último en cada operación. 5. Las remesas que se envíen a los usuarios, no deben rebasar las cantidades que tienen autorizadas almacenar en sus polvorines. 6. Los materiales explosivos o sustancias químicas amparados en los permisos, sólo podrá almacenarlos por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios permisos. La recepción de los mismos la efectuarán invariablemente dentro del área de polvorines. 7. Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas. 8. Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra venta para iguales productos, siempre que obtengan previamente el permiso ordinario correspondiente para cada operación. 9. También podrá vender material explosivo o sustancias químicas a quienes posean permiso extraordinario para compra, pero para realizar estas operaciones se requiere la autorización de la comandancia de Zona o Guarnición Militar correspondiente. 10. El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las sanciones previstas en la ley. 11. Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a
  • 209. 209 la Zona Militar correspondiente, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:  Saldos del último informe.  Compras efectuadas, con la anotación de número de factura, nombre o razón social y número de Permiso General de los proveedores.  Ventas efectuadas con anotación de número de factura, nombre o razón social y número de Permiso General del cliente y  Existencias para el mes siguiente. Aún cuando no hubieren ocurrido movimientos que consignar, deberán rendir el informe correspondiente. 12. Registrará sus operaciones comerciales en tres libros, uno para registrar sus operaciones de compras, uno de ventas y otro de consumos, los cuales deberán estar previamente foliados y sellados por esta Secretaría. 13. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas. 14. A partir de la suspensión de sus actividades, deberá dar el aviso respectivo a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos)) en un término de 15 días. 15. Dará avisó inmediatamente a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos)), del extravío, destrucción, robo o descomposición de los materiales amparados en este permiso. 16. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daños a las personas o a las casas habitación y evitar accidentes y robos, que establecerán en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos autorizados, quedan obligados a materializarlas de inmediato y mantenerlas activas así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se soliciten. 17. Quedará obligado/a a adoptar las medidas necesarias de seguridad, control y vigilancia para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se soliciten. 18. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de venta debiendo dar las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría en días y horas hábiles, levantándose el acta respectiva en la que firmarán los que intervengan en el acto. 19. La compra-venta de sustancias químicas y/o material explosivo deberá realizarlas únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos)), Zona Militar o Guarnición correspondiente. 20. Deberá verificar que las sustancias químicas y/o material explosivo que compran y venden, cuenten en sus respectivos embalajes con los siguientes datos:  Nombre de la empresa y país de fabricación.  Fecha de fabricación.
  • 210. 210  Fecha de caducidad.  Número de lote y de serie.  Nombre comercial del material fabricado (el marcaje deberá ser utilizando la flexografía y/o rayo láser). 21. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o material explosivo que venda a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los respectivos permisos generales. 22. Cuando requiera importar sustancias químicas y/o material explosivo deberá contar con el permiso ordinario de importación correspondiente y deberá informar a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos)) los datos indicados en la cláusula número 11-a con el objeto de tener control con dichos materiales. 23. Informará oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda del arribo de sustancias químicas y/o material explosivo a sus almacenes. 24. La compra de sustancias químicas y/o material explosivo ya sea nacional o de importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro correspondiente. 25. No se le autoriza la venta o enajenación en cualquiera de sus formas de sustancias químicas, y/o material explosivo, sin el permiso correspondiente. 26. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de sustancias químicas y/o material explosivo, únicamente deberán realizarlas en los lugares especificados en el presente permiso. 27. Adoptará las siguientes medidas de seguridad:  Contar con caseta de vigilancia y vigilantes las 24 horas para la seguridad en el área de los polvorines.  Tener instalados pararrayos suficientes para proteger el área de sus polvorines.  Colocar barras de descargas electrostáticas con tierra físicas propia a un costado del acceso al interior de sus polvorines.  Contar con extintores en sus instalaciones y en el interior de sus vehículos (si cuenta con ellos).  Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.  La zona de los polvorines contará con un área aproximada de 25 m alrededor de estos, despejada de maleza para evitar cualquier incendio.  No permitirá que introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan producir llama o chispa en zonas peligrosas.  No fumar dentro de la zona en que se concentren materiales explosivos.  Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deban protegerse.  Se colocarán letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que deban cumplirse: "peligro", "no fumar", "explosivos".
  • 211. 211 28. Dará aviso a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) o Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de cualquier accidente que ocurra y que por su peligrosidad ponga en riesgo la seguridad de la población y sus bienes. 29. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, bienes o puedan alterar la tranquilidad, el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley. 30. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje, manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos que venden. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su empresa. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso ordinario y/o extraordinario de importación y exportación de material explosivo y/o sustancias químicas.
  • 212. 212 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Ampliaciones de vigencia, incremento de aduana o casas proveedoras a permisos ordinarios y/o extraordinarios de importación y exportación de Material Explosivo y/o sustancias químicas (RFA-SQ-004). BENEFICIARIOS. Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de sustancias químicas. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega de las $ 3,443.00 m.n. ampliaciones. REQUISITOS. 1. Solicitud mediante escrito libre de modificación a su permiso ordinario de importación y/o exportación expedido por esta Secretaría. 2. Deberá solicitar la modificación del referido permiso por lo que respecta a ampliación de vigencia, incrementar casas proveedoras o aduanas de entrada o salida del país. 3. En lo consecuente con los permisos extraordinarios, deberá solicitar la modificación del referido permiso por única ocasión y únicamente por lo que respecta incrementar casas proveedoras o aduanas de entrada o salida del país, sin modificar las cantidades autorizadas previamente en el permiso. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre la modificación que requiere.
  • 213. 213 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL USUARIO/A. Las personas Físicas y Morales que tengan autorizado ampliaciones de vigencia, incremento de aduana o casas proveedoras a permisos ordinarios y/o extraordinarios de importación y exportación de material explosivo y/o sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes: 1. Las ampliaciones otorgadas son intransferibles. 2. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia. 3. En caso de emplear los servicios de empresas con Permiso General para el transporte especializado de explosivos, y/o sustancias químicas; los fabricantes o comerciantes que utilicen estos servicios deberán entregarles fotocopia autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios de compra otorgados por esta Secretaría, que amparen los materiales que pretendan transportar. 4. Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de material explosivo y/o sustancias químicas previa autorización de esta Secretaría y autoridades competentes, colocará en el interior de los mismos, las fotocopias de su Permiso General como las del permiso que se haya otorgado al comprador, esto último en cada operación. 5. Las remesas que se envíen a los usuarios, no deben rebasar las cantidades que tienen autorizadas almacenar en sus polvorines. 6. Los materiales explosivos o sustancias químicas amparados en los permisos, sólo podrá almacenarlos por las cantidades y en los polvorines autorizados en los propios permisos. La recepción de los mismos la efectuarán invariablemente dentro del área de polvorines. 7. Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas. 8. Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra venta para iguales productos, siempre que obtengan previamente el permiso ordinario correspondiente para cada operación. 9. También podrá vender material explosivo o sustancias químicas a quienes posean permiso extraordinario para compra, pero para realizar estas operaciones se requiere la autorización de la comandancia de Zona o Guarnición Militar correspondiente. 10. El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las sanciones previstas en la ley.
  • 214. 214 11. Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a la Zona Militar correspondiente, un informe respecto a las operaciones realizadas durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes: 12. Dará aviso inmediatamente a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos)), del extravío, destrucción, robo o descomposición de los materiales amparados en este permiso. 13. Aceptados los proyectos sobre las medidas de seguridad, control y vigilancia para preservar de daños a las personas o a las casas habitación y evitar accidentes y robos, que establecerán en el almacenamiento, transporte y manejo de los productos autorizados, quedan obligados a materializarlas de inmediato y mantenerlas activas así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y a rendir los informes que al respecto se soliciten. 14. Quedará obligado/a a adoptar las medidas necesarias de seguridad, control y vigilancia para el transporte, almacenamiento y uso de los productos amparados en los permisos, así como a cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se soliciten. 15. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar existencias, actividades y condiciones de seguridad de almacenes, polvorines, vehículos y lugares de venta debiendo dar las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita de esta Secretaría en días y horas hábiles, levantándose el acta respectiva en la que firmarán los que intervengan en el acto. 16. La compra-venta de sustancias químicas y/o material explosivo deberá realizarlas únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), Zona o Guarnición Militar correspondiente. 17. Deberá verificar que las sustancias químicas y/o material explosivo que compran y venden, cuenten en sus respectivos embalajes con los siguientes datos:  Nombre de la empresa y país de fabricación.  Fecha de fabricación.  Fecha de caducidad.  Número de lote y de serie.  Nombre comercial del material fabricado (el marcaje deberá ser utilizando la flexografía y/o rayo láser). 18. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o material explosivo que venda a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los respectivos permisos generales. 19. Cuando requiera importar sustancias químicas y/o material explosivo deberá contar con el permiso ordinario de importación correspondiente y deberá informar a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) los datos indicados en la cláusula número 11-a con el objeto de tener control con dichos materiales. 20. Informará oportunamente a la Zona o Guarnición Militar que corresponda del arribo de sustancias químicas y/o material explosivo a sus almacenes.
  • 215. 215 21. La compra de sustancias químicas y/o material explosivo ya sea nacional o de importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro correspondiente. 22. No se le autoriza la venta o enajenación en cualquiera de sus formas de sustancias químicas, y/o material explosivo, sin el permiso correspondiente. 23. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de sustancias químicas y/o material explosivo, únicamente deberán realizarlas en los lugares especificados en el presente permiso. 24. Adoptará las siguientes medidas de seguridad:  Contar con caseta de vigilancia y vigilantes las 24 horas para la seguridad en el área de los polvorines.  Tener instalados pararrayos suficientes para proteger el área de sus polvorines.  Colocar barras de descargas electrostáticas con tierra físicas propia a un costado del acceso al interior de sus polvorines.  Contar con extintores en sus instalaciones y en el interior de sus vehículos (si cuenta con ellos).  Capacitar al personal que tiene trato directo con el uso de material explosivo.  La zona de los polvorines contará con un área aproximada de 25 m alrededor de estos, despejada de maleza para evitar cualquier incendio.  No permitirá que introduzcan fósforos u otros productos o dispositivos que puedan producir llama o chispa en zonas peligrosas.  No fumar dentro de la zona en que se concentren materiales explosivos.  Mantener áreas limpias de material inflamable o altamente explosivo (rompe fuegos) de aproximadamente 20 m de ancho en aquellas zonas que deban protegerse.  Se colocarán letreros en lugares visibles que indiquen las restricciones y observaciones que deban cumplirse: "peligro", "no fumar", "explosivos". 25. Dará aviso a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) o Zona Militar correspondiente a la brevedad posible de cualquier accidente que ocurra y que por su peligrosidad ponga en riesgo la seguridad de la población y sus bienes. 26. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le reitera que esta Secretaría se encuentra facultada para suspenderle o cancelarle su permiso, cuando sus actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, bienes o puedan alterar la tranquilidad, el orden público o cuando cometa cualquier infracción de los preceptos establecidos en la propia ley. 27. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje, manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos que venden.
  • 216. 216 28. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su empresa. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobada, la ampliación solicitada.
  • 217. 217 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Suspensión de un Permiso General para la fabricación, compra y venta de Material Explosivo y/o sustancias químicas (RFA-SQ-005). BENEFICIARIOS. Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de sustancias químicas. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, 01 (55) 56265911 ext. 5719. Colonia Irrigación, Delegación Miguel Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega de la Ninguno. suspensión. REQUISITOS. 1. Solicitud de suspensión de Permiso General. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre la suspensión a su Permiso General que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que especifica el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite.
  • 218. 218 OBLIGACIONES DEL USUARIO. Suspensión de un Permiso General para la fabricación, compra y venta de Material Explosivo y/o sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes: 1. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia. 2. Durante los diez primeros días de cada mes rendirán a esta Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con copia a la Zona Militar correspondiente, un informe aún cuando no hubieren ocurrido movimientos que consignar, deberán rendir el informe correspondiente. 3. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas. COMPROBANTE. Al término del trámite el peticionario recibe un oficio donde se le comunica la suspensión de su Permiso General.
  • 219. 219 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Certificación de libros de compra y venta de Material Explosivo y/o sustancias químicas (RFA-SQ-006). BENEFICIARIOS. Personas físicas o morales que realizan actividades industriales y comerciales con material regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de sustancias químicas. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5719. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 15 días hábiles para la entrega de la $ 133.00 m.n. certificación de los libros. REQUISITOS. 1. Solicitud de certificación de libros. PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Dirigirse al módulo de información y atención al público dependiente de esta Dirección General y solicitar mediante escrito libre la certificación de los libros, anexando para el efecto los libros tipo florete.
  • 220. 220 2. En el módulo de atención al público, recabará el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de información y atención al público, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago de derechos correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante la forma 5 de la S.H.C.P., con la clave 400113. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Certificación de libros de compra y venta de Material Explosivo y/o sustancias químicas, deberán sujetar sus actividades a las cláusulas siguientes: 1. Los libros certificados, son intransferibles. 2. Cumplirá con las medidas de información, control y seguridad que establezca esta Secretaría, con sujeción a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, así como las de otros ordenamientos que rijan la materia. 3. Ejercerá un control riguroso de los explosivos o sustancias químicas relacionadas con los mismos, que introduzcan o extraigan de cada polvorín, así como de los saldos diarios resultantes, con el fin de cotejar constantemente las existencias y evitar pérdidas. 4. Podrá efectuar ventas a establecimientos con Permiso General de compra venta para iguales productos, siempre que obtengan previamente el permiso ordinario correspondiente para cada operación. 5. También podrá vender Material Explosivo o sustancias químicas a quienes posean permiso extraordinario para compra, pero para realizar estas operaciones se requiere la autorización de la comandancia de Zona Militar o guarnición militar correspondiente. 6. El uso o destino del material diferente al señalado en los permisos, así como el empleo de pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, no autorizados expresamente en estos documentos, somete a los infractores a las sanciones previstas en la ley. 7. Registrará sus operaciones comerciales en tres libros, uno para registrar sus operaciones de compras, uno de ventas y otro de consumos, los cuales deberán estar previamente foliados y sellados por esta Secretaría. 8. Conservará por el término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas. 9. A partir de la suspensión de sus actividades, deberá dar el aviso respectivo a esta Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de explosivos) en un término de 15 días. 10. Dará aviso inmediatamente a esta Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de explosivos), del extravío, destrucción, robo o descomposición de los materiales amparados en este permiso. 11. La compra-venta de sustancias químicas y/o Material Explosivo deberá realizarlas únicamente a las personas físicas y/o morales que cuenten con permiso otorgado por esta Secretaría (dirección del registro federal de armas de fuego y control de explosivos), Zona Militar o guarnición correspondiente.
  • 221. 221 12. Es de su responsabilidad que las sustancias químicas y/o Material Explosivo que venda a los consumidores, sean entregados en los polvorines o lugares autorizados en los respectivos permisos generales. 13. Informará oportunamente a la zona o guarnición militar que corresponda del arribo de sustancias químicas y/o Material Explosivo a sus almacenes. 14. La compra de sustancias químicas y/o Material Explosivo ya sea nacional o de importación, deberá de ingresar a sus almacenes para efectos de control y registro correspondiente. 15. Las actividades de fabricación, compra, almacenamiento, venta y consumo de sustancias químicas y/o Material Explosivo, únicamente deberán realizarlas en los lugares especificados en el presente permiso. 16. Al efectuar sus ventas entregarán al comprador la ficha técnica de cada sustancia vendida, la cual contendrá las especificaciones de transportación, almacenaje, manipulación, compatibilidad y otras, anotando además el nombre del fabricante, fecha y lote de fabricación, país de origen con objeto de garantizar la calidad de los productos que venden. 17. En el reverso de los permisos ordinarios, que la Zona Militar expide a sus clientes para la compra de material regulado por esta Secretaría, deberá anotar: fecha, relación por cantidad y tipo de material que se comercializa, saldos, así como, nombre, cargo y firma de la persona que realizó la venta, asentando el sello correspondiente a su empresa. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir los libros debidamente certificados.
  • 222. 222 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Expedición de Permiso General para el transporte especializado de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos (RFA-TE-001). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que se dedican al transporte especializado de explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de transporte especializado. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5721. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 25 días hábiles para la entrega del $ 10,282.00 m.n. Permiso. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a formato.  cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 2. Copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento del solicitante y de cada accionista.  tratándose de sociedades mercantiles se remitirá copia certificada del acta constitutiva. 3. Relación del material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos que desea transportar.
  • 223. 223 4. Opinión favorable de la o del gobernador del estado. 5. Relación de los vehículos que pretende utilizar, los cuales deben ajustarse a la norma No. NOM-012-SCT-2-2006 6. Comprobante de domicilio de la negociación. 7. Copias certificadas del permiso otorgado por la secretaría de Comunicaciones y Transportes. 8. Copias certificadas de las facturas que acrediten la propiedad de los vehículos. 9. Copias certificadas de las tarjetas de circulación expedidas por la S.C.T. (antigüedad 5 años). 10. Carta de antecedentes no penales de cada accionista. 11. Ficha técnica. 12. Hojas de seguridad. 13. Sistema de localización vía satélite. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. 5. Asistir al modulo de atención al público presentando original de pago, identificación oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional, Pasaporte, etc.) Y poder notarial. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Para Permiso General de transporte especializado, sustancias químicas y residuos peligrosos, por vehículo. 1. Es responsable de que el conductor lleve consigo un portafolios color naranja, accesible y a la vista con la siguiente documentación:  Hoja de emergencia para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos elaborada conforme a la NOM-005-SCT/2006, que indique las acciones a seguir en caso de suscitarse un accidente y/o libro “guía de respuesta en caso de emergencia”.
  • 224. 224  Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos conforme a la NOM-043-SCT2/2000.  Tarjeta de circulación para el servicio de autotransporte federal, en la especialidad de materiales y residuos peligrosos. (tractores, remolques y semirremolques deberán contar con el permiso correspondiente a este tipo de productos).  Licencia federal de conductor tipo “e” vigente, específica para el transporte de materiales y residuos peligrosos.  Bitácora de horas de servicio del conductor, de acuerdo al artículo 62-bis del reglamento de tránsito para carreteras federales.  Bitácora de conducir relativa a la inspección ocular diaria de la unidad de acuerdo a la NOM-006-SCT2/1994.  Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños al medio ambiente, individual o conjunto, del autotransportista y del expedidor del material o residuo peligroso, o en su caso y si procede, carta responsiva. 2. Será el responsable de que los conductores al inicio del movimiento se encuentren, en buen estado de salud y exigirá que pasen a revisión médica en los puestos de servicio médico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo quedar registrado en la bitácora del conductor. 3. Los vehículos automotores deberán contar con gobernador de velocidad. 4. Para el transporte de materiales explosivos, sólo se utilizarán vehículos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inspeccionados y autorizados por esta Secretaría; debiendo cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y reglamento de tránsito de carreteras federales, así como demás disposiciones sobre la materia. 5. Informará con 72 horas de anticipación a la Zona Militar correspondiente, el traslado de los materiales indicando el itinerario, donde mencione la hora de inicio y la hora estimada en que pasará por las ciudades indicadas en el mismo. 6. Deberá contar con los números telefónicos de las zonas militares que se encuentran en el itinerario. 7. Las unidades de transporte deben contar con un sistema de localización vía satélite, responsabilizándosele de dar seguimiento e informar de inmediato a la Zona Militar más cercana del lugar en caso de cualquier incidente o accidente que se llegare a presentar. 8. Establecerá contacto vía telefónica con las zonas militares, cuando sus unidades de transporte, pasen de tránsito por las ciudades indicadas en su itinerario. 9. Queda prohibido el embarque y desembarque de Material Explosivo sin la presencia del Inspector Militar. 10. El vehículo deberá contar con medios de comunicación para mantener el enlace con el expedidor, autoridades militares y civiles. 11. En caso de que la unidad de transporte tenga necesidad de abandonar el itinerario por alguna contingencia, el conductor informará de inmediato al titular o responsable nombrado para informar de ésta a la Zona Militar de donde salió el embarque.
  • 225. 225 12. Queda obligado/a a transportar a bordo del vehículo cargas compuestas exclusivamente por materiales compatibles entre sí; se prohíbe agregar con éstas, otros objetos o productos distintos a los autorizados en el permiso. 13. No se permite el transporte de sustancias químicas o Material Explosivo, simultáneamente, con Artificios Pirotécnicos, iniciadores o estopines en el mismo vehículo, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, NOM- 009-SCT2-2003 y NOM- 010-SCT2-2003. Asimismo deberá dar estricto cumplimiento a la tabla no. 1 (seguridad por compatibilidad de materiales empacados o envasados) de las disposiciones complementarias del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 14. El transporte de Material Explosivo, por sus características especiales, requiere observar en su operación, una serie de medidas preventivas que minimicen los riesgos de incidentes; la trascendencia de incumplir con lo requerido puede ocasionar graves consecuencias, por lo que se exhorta a extremar las medidas de seguridad y a desempeñar su actividad dentro de un marco legal que promueva una competencia sana y que siente las bases para el advenimiento del comercio nacional e internacional productivo y de beneficio para el país. 15. Llevará en cada operación que se realice con el vehículo, copias certificadas de los permisos generales por esta Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (del expedidor y del o los destinatarios), debiendo mostrarlos a la autoridad que los requiera. 16. El transporte de materiales explosivos, sin autorización expresa, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 17. El embarque y desembarque de materiales explosivos la efectuará invariablemente en polvorines y lugares de consumo autorizados para tal fin. 18. Ejercerá un control riguroso de los materiales explosivos que transporten, registrando los movimientos diarios con el fin de controlar el vehículo, cantidades, rutas y destinos. 19. Está obligado/a a dar aviso inmediatamente a la autoridad militar más próxima a la que marca su itinerario y a las autoridades locales, del extravío, destrucción, incendio, robo de Material Explosivo, accidente o incidente. 20. Queda obligada a adoptar las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia en el transporte y manejo de los productos amparados en el permiso, a fin de garantizar que éstos lleguen a su destino final, así como cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se le soliciten, estipulados en la legislación correspondiente. 21. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar actividades y condiciones del vehículo, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita por la Secretaría de la Defensa Nacional, en días y horas hábiles, se levantará el acta respectiva y firmarán los que intervengan en el acto. 22. Contará con una póliza de seguro individual o conjunto del seguro que cubra los daños que puedan ocasionar a terceros en sus bienes y personas, medio ambiente y cualquier otro daño que se pueda generar por motivo de las operaciones del transporte del material.
  • 226. 226 23. Protegerá la carga de las condiciones ambientales u otra fuente que pueda generar cualquier reacción del material transportado. 24. El personal y conductores que intervengan en el transporte de materiales explosivos, deberán contar con una capacitación especifica y actualización de conocimientos avalado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría del trabajo y previsión social. 25. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar el permiso, cuando las actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, alterar la tranquilidad, el orden público o infrinjan los preceptos establecidos en la propia ley. 26. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirá a esta Dirección General con copia a la Zona Militar correspondiente, un informe sobre las operaciones realizadas durante el mes anterior, anotando las cantidades de los productos transportados, nombre o razón social y número de permiso del expedidor y destinatario. 27. Conservará por el término de 5 años toda la documentación relacionada con las operaciones autorizadas. 28. Transportará sólo aquel material que cumpla con la documentación, sistema de identificación, disposiciones giradas por esta Secretaría y demás preceptos legales vigentes. 29. Se acondicionará el vehículo y se utilizará sólo para este propósito, deberá tener ventilación adecuada para evitar que la carga se vuelva inestable y estar en condiciones de funcionamiento, además de tener el mantenimiento preventivo adecuado en forma periódica, por lo que llevará una bitácora de mantenimiento. 30. Guardará y asegurará en un cajón fuera de la caja contenedora, las herramientas propias del vehículo. 31. La caja contenedora y plataforma deberán estar perfectamente cubiertas con madera o material aislante, verificando que no existan clavos, tornillos o herrajes que pudieran ocasionar fricciones que produzcan chispas. 32. Las unidades de transporte contarán con un conductor eléctrico a tierra entre el armazón metálico del transporte y la carrocería o piso, consistente en una cinta conductiva que arrastre por el suelo sin perder el contacto y verificar la ausencia de cargas estáticas en el contenedor. 33. Prolongará el mofle del vehículo hasta sobrepasar el extremo posterior de la carrocería, lo suficientemente alejado para evitar el calentamiento de la misma debido al escape de gases calientes de la combustión, además se debe acoplar un deflector que desvíe la salida de los gases, a tierra. 34. Colocará los acumuladores y alambres conductores de electricidad del vehículo, de tal forma que estén fuera de la posibilidad de hacer contacto con los materiales explosivos que transporta, aislados y sujetos con firmeza para prevenir fuego por corto circuito.
  • 227. 227 35. Los vehículos llevarán dos extintores con capacidad mínima de 9 kg., con carga vigente, en buen estado y funcionales. 36. Los vehículos empleados para el transporte, contarán con señales y luces de advertencia en caso de que se estacionen por alguna falla. 37. Colocará una torreta de luz color ámbar, sobre la cabina del vehículo, funcionando permanentemente durante su movimiento, los portacarteles deben ser de colores fluorescentes y fijos, de tal manera que no puedan ser retirados. 38. Los asientos del vehículo contarán con cinturones de seguridad en buen estado y funcionalidad. 39. Cada vehículo contará con un botiquín de primeros auxilios, mismo que deberá estar provisto de los artículos necesarios e indispensables para un caso de emergencia, los cuales deben estar vigentes. 40. La o el conductor deberá disponer en su vehículo de una lámpara de mano portátil en buen estado, llanta de refacción, gato hidráulico, pico, pala, hacha y herramienta mecánica que le permita realizar pequeñas reparaciones en caso necesario. 41. Queda prohibido introducir los vehículos que estén cargados con Material Explosivo, a estacionamientos públicos o talleres de reparación, dejar el vehículo estacionado cerca de lugares habitados, estaciones termoeléctricas, subestaciones eléctricas, torres de alta tensión, vías férreas, líneas telegráficas, gasoductos y oleoductos, gasolineras y casetas de cobro. 42. En áreas de alta concentración de vehículos se deberá tomar en cuenta el horario de menor movimiento; el vehículo cargado con Material Explosivo, reducirá la velocidad al cruzar las vías de ferrocarril y carreteras principales, asimismo deberá respetar los señalamientos de seguridad de tránsito. 43. Los vehículos se apegarán al sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos establecidas en la norma oficial mexicana NOM-004-SCT/2000. 44. Cuando el recorrido sea mayor de 600 kms., deben ir dos conductores y en distancias menores, se permite ir, el conductor con su ayudante. 45. Para dar de alta unidades de transporte a un Permiso General de transporte especializado deberán tener una antigüedad menor a 5 años y podrán utilizarse hasta los 10 años de antigüedad en relación al año de fabricación. 46. Cuando las unidades de transporte transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, por ningún motivo rebasarán la capacidad de carga autorizada para el vehículo, especificada en la NOM-012-SCT-2-1995, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular. 47. Deberá informar por escrito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en un término de 15 días hábiles sobre los vehículos que causen baja, cambio de características o de placas del vehículo, adjuntando copia fotostática de los documentos que avalen dichos cambios.
  • 228. 228 48. Deberá solicitar la revalidación del permiso dos meses antes de su vencimiento, como lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, agregando copia de la tarjeta de circulación actualizada de cada una de sus unidades, copia de la revalidación vigente y las modificaciones autorizadas durante el año (altas, bajas y cambio de placas). 49. A partir de la suspensión de sus actividades, deberán dar el aviso a esta Secretaría en un término máximo de 15 días y en caso de cancelación deberá solicitarla. 50. Después de tres meses de inicio del año fiscal, si no ha solicitado revalidar o en su caso informar la situación del permiso, se iniciará procedimiento administrativo para su cancelación. Para Permiso General de transporte especializado, sustancias químicas y residuos peligrosos, por ferrocarril. 1. El Permiso General que se les otorga es intransferible. 2. Proporcionará al maquinista la hoja de emergencia que será elaborada conforme a las disposiciones de la NOM-005-SCT/2006. 3. La o el maquinista debe llevar un portafolio color naranja, accesible y a la vista con la siguiente documentación:  Hoja de emergencia para el transporte terrestre, que indique las acciones a seguir en caso de suscitarse un accidente y libro “guía de respuesta en caso de emergencia”.  Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos conforme a la NOM-043-SCT2/2000.  Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños al medio ambiente, individual o conjunto, del transportista ferroviario y del expedidor del material o residuo peligroso, o en su caso y si procede, carta responsiva.  Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos debidamente empastado o engargolado. 4. Serán responsables de que los maquinistas al inicio del movimiento se encuentren en buen estado de salud y exigirán que pasen a revisión médica en los puestos de servicio médico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo quedar registrado en la bitácora del maquinista. 5. Esa empresa dará cumplimiento al reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y a las normas oficiales mexicanas siguientes:  NOM-003-SCT/2008. Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.  NOM-004- SCT/2008. Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.  NOM-009-SCT/2003. Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1, “explosivos”.  NOM-010-SCT/2009. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
  • 229. 229  NOM-011-SCT/1994. Condiciones para el transporte de las sustancias, materiales y residuos peligrosos.  MOM-025-SCT/1994. Disposiciones especiales para las sustancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1, “explosivos” 6. Deberán revisar periódicamente que los rieles, durmientes, anclajes, sistema de rodamiento y frenado, así como los furgones, tolvas, carros tanque, góndolas y plataformas que emplee para el transporte de los productos amparados en su Permiso General, se encuentren en buen estado de conservación y funcionamiento, a fin de evitar descarrilamientos, impactos o cualquier accidente que ponga en riesgo la carga transportada. 7. La empresa ferroviaria por cuestiones de seguridad deberá establecer rutas troncales para el tránsito de trenes que transporten materiales y residuos peligrosos, las cuales deberán estar adecuadas a los requerimientos de capacidad de peso bruto de las unidades que se desplacen sobre ellas, de acuerdo a la normatividad vigente. 8. No se deberá transportar por ferrocarril nitroglicerina o fulminantes, explosivos cebados y dinamita exudada; tampoco se permitirá el transporte de substancias explosivas de una reactividad tal que puedan reaccionar espontáneamente 9. No se deberá exceder el peso máximo permitido por el riel, siendo necesario que las unidades sean pesadas desde su origen, de ser posible en báscula particular certificada y autorizada por autoridad competente. 10. La unidad que presente algún desperfecto que le imposibilite continuar su movimiento con seguridad, deberá ser cortada del servicio y estacionada en el ladero más próximo, con personal que se encargue de su cuidado, procediendo de acuerdo a la normatividad establecida. 11. Cuando una unidad sea cortada del servicio por algún defecto y se requiera transvasar o transbordar el material peligroso transportado, deberán observarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la operación. 12. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos, deberán llevar a bordo y en forma permanente un supervisor de la empresa ferroviaria que verifique el cumplimiento de la reglamentación aplicable. 13. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos permanecerán el menor tiempo posible en estaciones y no podrán ser disgregados de su formación durante su recorrido. 14. Queda prohibido adicionar al convoy carros con materiales o residuos peligrosos incompatibles a los transportados, por lo que deberá procederse de acuerdo a la normatividad emitida sobre el particular. 15. No se deberán transportar o remolcar unidades que transporten materiales o residuos peligrosos en trenes asignados para servicio de pasajeros, así como en los de servicio mixto. 16. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos contarán con equipo de radiocomunicación operando y todos sus tripulantes deberán contar con equipo portátil de radiocomunicación.
  • 230. 230 17. No deberán abrirse ningún envase y embalaje, unidad de arrastre o carro tanque que transporte materiales o residuos peligrosos entre los puntos de origen y destino, excepto en casos en que se presuma un riesgo, para lo cual se deberá actuar de acuerdo a lo previsto en la "información de emergencia en transportación". 18. En condiciones meteorológicas adversas, tales como lluvias intensas, niebla cerrada y presencia de vientos muy fuertes, antes de iniciar la marcha de un tren que transporte materiales o residuos peligrosos, deberá asignarse un motor explorador que alerte sobre los posibles peligros que se puedan presentar en el recorrido. 19. Al acercarse a estaciones o terminales los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos deberán observar una velocidad de desplazamiento que no exceda los 25 km/h. dentro de los límites de patio. Con objeto de evitar fallas en camino, en pendientes ascendentes mayores de 1.5% y curvaturas mayores de 10°, las velocidades deberán establecerse tomando en consideración las velocidades mínimas indicadas en los manuales de locomotoras. 20. La empresa ferroviaria deberá identificar mediante placas especiales, los puntos en los que se restrinja la velocidad para el tránsito de trenes que transporten materiales o residuos peligrosos al ingresar o abandonar zonas de influencia de áreas metropolitanas, ciudades o pueblos que se localicen a lo largo de líneas troncales sobre las que transiten. 21. Los trenes unitarios que remolquen unidades cargadas con material o residuo peligroso deberán circular a una velocidad menor a 30 km/h Al ingresar a un área metropolitana, ciudad o poblado. 22. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos, deberán transitar con su sistema de frenos de aire, freno de mano y herrajes de freno en condiciones adecuadas de operación. En caso de que dichos trenes tengan que transitar en zonas topográficas que presenten fuertes pendientes y radios críticos de curvatura, deberán tener en óptimas condiciones de operación el sistema de freno dinámico. 23. Los trenes que transporten materiales o residuos peligrosos deberán utilizar los libramientos ferroviarios existentes para evitar el tránsito en zonas urbanas. 24. Sólo se transportarán materiales y residuos peligrosos en trenes de flete. En caso de explosivos comprendidos en la clase 1, únicamente se admitirán remesas que no excedan un total de 5000 kg. Por tren. 25. Los trenes que transporten materiales y residuos peligrosos deberán contar con el equipo de protección y accesorios de seguridad necesarios para garantizar la seguridad en su tránsito sobre vías troncales, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable. 26. Las unidades cargadas en vías particulares que se reportan listas para su arrastre, deberán ser movidas a su destino a la brevedad posible, donde deberán ser remitidas de inmediato a la vía donde serán descargadas. 27. Deberán extremarse precauciones al hacer movimiento con carros que contengan materiales y residuos peligrosos, evitando manejos bruscos, especialmente volantes y enganches fuertes. En caso de estacionar las unidades, se hará en condiciones que garanticen su seguridad.
  • 231. 231 28. Los movimientos de acoplamiento de unidades deberán realizarse a una velocidad que no exceda de 5 km/h 29. Los carros tanque cargados con gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, clase 2, que sean cortados en tránsito para ser conectados a otra clase de equipo o bien para ser conectados directamente a carros tanque cargados con materiales similares, deberán ser manejados en cortes de no más de 2 carros. 30. El manejo de unidades que contengan materiales y residuos peligrosos, deberán realizarse para su estacionamiento, embarque o desembarque, fuera de áreas pobladas. 31. Los carros que porten carteles indicando la presencia de material o residuo peligroso, deberán colocarse en el tren de acuerdo a lo que establece la tabla de segregación para la colocación de carros contenida en las normas vigentes. 32. Cuando se requiera realizar movimientos en patio con unidades que contengan materiales o residuos peligrosos, deberán utilizarse dos unidades que sirvan de protección entre la locomotora y la unidad o unidades que contengan dichos materiales, debiendo manejarse con el sistema de frenos de aire acoplado. 33. Las unidades de arrastre vacías destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos no deberán estacionarse en vías de patio, una vez que hayan sido descargadas se remitirán de inmediato a sus propietarios y en caso de pertenecer a la misma empresa ferroviaria, se enviarán a sus instalaciones de mantenimiento. 34. Las maniobras y movimientos de unidades en espuelas particulares, deberán efectuarse preferentemente a la luz de día, cuando se tenga que recibir o entregar unidades de arrastre que contengan materiales o residuos peligrosos. 35. Al hacer movimiento en las vías particulares de industrias, se deberán revisar y asegurar que las unidades por mover estén completamente desconectadas de los dispositivos de carga y descarga que se encuentran fijos en las instalaciones de las mismas. 36. Antes de iniciar el movimiento de unidades en vías particulares, el personal de la empresa deberá verificar las diferentes medidas de seguridad que se tengan establecidas en la planta para el manejo de unidades conteniendo materiales o residuos peligrosos. 37. La empresa ferroviaria deberá verificar que las condiciones físicas de las vías particulares presten seguridad para la realización de maniobras y movimientos con unidades de arrastre que contengan materiales y residuos peligrosos. 38. Las unidades que sean entregadas en espuelas particulares, deberán ser aseguradas aplicando el freno de mano a cada una de ellas y cuando exista, deberá colocarse el descarrilador sobre la vía. 39. Para el transporte de materiales explosivos, sólo se utilizarán furgones, góndolas, carros tanque, tolvas y plataformas autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inspeccionados y autorizados por esta Secretaría; debiendo cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, así como demás disposiciones sobre la materia.
  • 232. 232 40. Informarán con 72 horas de anticipación a la Zona Militar correspondiente, el traslado de los materiales explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos, indicando el itinerario, donde mencione la hora de inicio y la hora estimada en que pasará por las ciudades indicadas en el mismo. 41. Deberán contar con los números telefónicos de las zonas militares que se encuentran en el itinerario de su sistema de transporte. 42. Las unidades de transporte deben contar con un sistema de localización vía satélite, responsabilizándosele de dar seguimiento e informar de inmediato a la Zona Militar más cercana del lugar en caso de cualquier incidente o accidente que se llegare a presentar. 43. Establecerán contacto vía telefónica con las zonas militares, cuando sus unidades de transporte, pasen de transito por las ciudades indicadas en su itinerario. 44. La autorización para iniciar el movimiento por parte de la Zona Militar se considerará implícita en el documento de embarque elaborado por el expedidor, una vez firmada por el Inspector Militar. 45. Queda prohibido el embarque y desembarque de Material Explosivo sin la presencia del Inspector Militar. 46. El sistema de transporte ferroviario de su responsabilidad, deberá contar con medios de comunicación para mantener el enlace con el expedidor, autoridades militares y civiles. 47. En caso de que el sistema de transporte ferroviario tenga necesidad de abandonar el itinerario por alguna contingencia, el maquinista lo informará de inmediato a su empresa y ésta a la Zona Militar de donde salió el embarque. 48. Quedan obligados a transportar a bordo del sistema de transporte cargas compuestas exclusivamente por materiales compatibles entre sí; se prohíbe agregar con éstas, otros objetos o productos distintos a los autorizados en el permiso. 49. Llevará en cada operación que se realice con su sistema de transporte ferroviario, copias certificadas por notario público de los permisos (propios, del expedidor y del o los destinatarios), debiendo mostrarlas a la autoridad que lo requiera. 50. El transporte de materiales explosivos, sin autorización expresa, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 51. El embarque y desembarque de materiales explosivos la efectuará invariablemente en polvorines y lugares de consumo autorizados para tal fin. 52. Ejercerán un control riguroso de los materiales explosivos que transporten, registrando los movimientos diarios, con el fin de controlar los furgones, góndolas, carros tanque, plataformas y góndolas que intervengan, asentando cantidades, rutas y destinos. 53. Están obligadas a dar aviso inmediatamente a la autoridad militar más próxima a la que marca su itinerario y a las autoridades locales, del extravío, destrucción, incendio, robo de Material Explosivo, accidente o incidente.
  • 233. 233 54. Quedan obligadas a adoptar las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia en el transporte y manejo de los productos amparados en el permiso, a fin de garantizar que éstos lleguen a su destino final, así como cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se le soliciten, estipulados en la legislación correspondiente. 55. Permitirán se efectúen inspecciones para verificar actividades y condiciones del sistema de transporte ferroviario, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita por la Secretaría de la Defensa Nacional, en días y horas hábiles, se levantará el acta respectiva y firmarán los que intervengan en el acto. 56. Contarán con una póliza de seguro individual o conjunto del seguro que cubra los daños que puedan ocasionar a terceros en sus bienes y personas, medio ambiente y cualquier otro daño que se pueda generar por motivo de las operaciones del transporte del material. 57. Protegerá la carga de las condiciones ambientales u otra fuente que pueda generar cualquier reacción del material transportado. 58. El personal y maquinistas que intervengan en el transporte de materiales explosivos, deberán contar con una capacitación específica y actualización de conocimientos avalados por la secretaría de Comunicaciones y Transportes y la secretaría del trabajo y previsión social. 59. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar el permiso, cuando las actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, alterar la tranquilidad, el orden público o infrinjan los preceptos establecidos en la propia ley. 60. Durante los diez primeros días de cada mes, rendirán a esta Dirección General con copia a la Zona Militar correspondiente, un informe sobre las operaciones realizadas durante el mes anterior, anotando las cantidades de los productos transportados, nombre o razón social y número de permiso del expedidor y destinatario. 61. Conservarán por el término de 5 años toda la documentación relacionada con las operaciones autorizadas. 62. Transportarán sólo aquel material que cumpla con la documentación, sistema de identificación, disposiciones giradas por esta Secretaría y demás preceptos legales vigentes. 63. Se acondicionará el sistema de transporte ferroviario y se utilizará sólo para este propósito, deberá tener ventilación adecuada para evitar que la carga se vuelva inestable y estar en condiciones de funcionamiento, además de tener el mantenimiento preventivo adecuado en forma periódica, por lo que llevará una bitácora de mantenimiento. 64. Guardará y asegurará en un cajón fuera de los furgones, tolvas, carros tanque o góndolas, las herramientas propias para el mantenimiento del sistema de transporte ferroviario.
  • 234. 234 65. Cuando proceda los furgones, tolvas, plataformas y góndolas deberán estar perfectamente cubiertas con madera o material aislante, verificando que no existan clavos, tornillos o herrajes que pudieran ocasionar fricciones que produzcan chispas y afecten al material transportado. 66. Colocarán los acumuladores y alambres conductores de electricidad del vehículo, de tal forma que estén fuera de la posibilidad de hacer contacto con los materiales explosivos que transporta, aislados y sujetos con firmeza para prevenir fuego por corto circuito. 67. Contarán con un sistema de hidrantes y extintores con capacidad mínima de 9 Kg., con carga vigente, en buen estado y funcionales para atacar de inmediato conatos de incendios. 68. El tren deberá tener instalado sistema de localización vía satélite, con la finalidad de mantenerlo conocer su ubicación permanentemente y estar en condiciones de detectar e informar a las autoridades civiles y militares que correspondan, las detenciones o desvíos de su itinerario no programados. 69. El sistema de transporte ferroviario contará con un botiquín de primeros auxilios, mismo que deberá estar provisto de los artículos necesarios e indispensables para un caso de emergencia, los cuales deben estar vigentes. 70. La o el maquinista y fogoneros/as deberán disponer de una lámpara de mano portátil en buen estado, pico, pala, hacha, cizalla y herramienta mecánica que le permita realizar pequeñas reparaciones en caso necesario, o cortar candados que faciliten la evacuación oportuna de los materiales en caso de emergencia. 71. Queda prohibido introducir los furgones, tolvas, góndolas, carros tanque o plataformas que estén cargados con material explosivo, a patios de maniobras o talleres de reparación, con altas concentraciones de personal sin la advertencia correspondiente, dejar estacionado el sistema de transporte estacionado cerca de lugares habitados, estaciones termoeléctricas, subestaciones eléctricas, torres de alta tensión, , líneas telegráficas, gasoductos y oleoductos, gasolineras y cruces de carreteras o avenidas de tráfico intenso. 72. En áreas de alta concentración de vehículos se deberá tomar en cuenta el horario de menor movimiento; el sistema de transporte ferroviario cargado con Material Explosivo, reducirá la velocidad al cruzar las vías carreteras, asimismo deberá respetar los señalamientos de seguridad tanto verticales como horizontales. 73. Cuando el recorrido sea mayor de 600 kms., deben ir dos maquinistas y en distancias menores, se permite ir, el maquinista con su ayudante. 74. Deberá informar por escrito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en un término de 15 días hábiles sobre los furgones, tolvas, góndolas, carros tanque y plataformas que causen baja, cambio de características, adjuntando copia fotostática de los documentos que avalen dichos cambios. 75. El transporte de material explosivo, por sus características especiales, requiere observar en su operación, una serie de medidas preventivas que minimicen los riesgos de incidentes; la trascendencia de incumplir con lo requerido puede ocasionar graves consecuencias, por lo que se exhorta a extremar las medidas de seguridad y a desempeñar su actividad dentro de un marco legal que promueva una competencia
  • 235. 235 sana y que siente las bases para el advenimiento del comercio internacional productivo y de beneficio para el país. 76. Deberá solicitar la revalidación del permiso dos meses antes de su vencimiento, como lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, agregando copia de la tarjeta de circulación actualizada de cada una de sus unidades, copia de la revalidación vigente y las modificaciones autorizadas durante el año (altas, bajas y cambio de placas). 77. A partir de la suspensión de sus actividades, deberán dar el aviso a esta Secretaría en un término máximo de 15 días y en caso de cancelación deberá solicitarla. 78. Después de tres meses de inicio del año fiscal, si no ha solicitado revalidar o en su caso informar la situación del permiso, se iniciará procedimiento administrativo. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el Permiso General para el transporte especializado de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos.
  • 236. 236 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Modificación al Permiso General de transporte especializado para la inclusión de vehículos y/o remolques en su parque vehicular ya autorizado (RFA-TE-002). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de transporte especializado. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5721. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 25 días hábiles para la entrega del $ 10,154.00 m.n. Permiso. REQUISITOS. 1. Solicitud de modificación del Permiso General por escrito formato. 2. Copias fotostáticas de las tarjetas de circulación de los vehículos y/o remolques expedidas por la S.C.T. Vigentes. 3. Copias fotostáticas de las facturas que acrediten la propiedad de los vehículos y/o remolques. 4. Copias fotostáticas de la inclusión de los vehículos y/o remolques, otorgada por la secretaría de Comunicaciones y Transportes. 5. Copia fotostática de la revalidación del Permiso General para el año en curso.
  • 237. 237 PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. 5. Asistir al modulo de atención al público presentando original de pago, identificación oficial (IFE, cartilla militar nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Adquiere las mismas obligaciones especificadas para el Permiso General COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobada, la modificación del Permiso General para el transporte de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos.
  • 238. 238 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Revalidación de un Permiso General para el transporte especializado de Material Explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos (RFA-TE-003). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de transporte especializado. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5721. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 25 días hábiles para la entrega del $ 10,242.00 m.n. Permiso. REQUISITOS. 1. Solicitud de la revalidación del Permiso General por escrito formato. 2. Copias fotostáticas de las tarjetas de circulación de los vehículos y/o remolques. 3. Copia fotostática de la revalidación del Permiso General para el año en curso. 4. Copias fotostáticas de los trámites que se realizaron durante el presente año. (modificaciones, cambios de placas, bajas.)
  • 239. 239 PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de Permiso General mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite iniciando el nuevo año fiscal. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico de pago denominado “e5Cinco” asentando la clave y la cadena de la dependencia correspondiente. 5. Asistir al modulo de atención al público presentando original de pago, identificación oficial (IFE, cartilla militar nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Adquiere las mismas obligaciones especificadas para el Permiso General COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, la revalidación del Permiso General para el transporte especializado de material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos.
  • 240. 240 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Permiso implícito para el transporte de sus propios productos (Artificios Pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes) al amparo de su Permiso General (RFA-TE-004). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales que cuentan con Permiso General para Artificios Pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de transporte especializado. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5721. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 25 días hábiles para la entrega del No aplica. Permiso. REQUISITOS. 1. Solicitud para autorización de transporte implícito conforme a formato. 2. Copia fotostática de la tarjeta de circulación expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a nombre de la persona física y/o moral. 3. Copia fotostática de la factura que acredite la propiedad del vehículo a nombre de la persona física y/o moral. 4. Copia fotostática del Permiso General o de la revalidación para el año en curso. 5. Copia fotostática autorizada de la concesión o permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  • 241. 241  El permiso implícito se otorgara a las empresas y permisionarios al amparo de su Permiso General siempre y cuando esté vigente.  El vehículo debe tener menos de 10 años. 6. Sistema de localización vía satélite PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de transporte implícito mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el apartado de requisitos. 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, asistir al módulo de atención al público presentando identificación oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial. OBLIGACIONES DEL USUARIO. 1. La autorización implícita que se le otorga es intransferible. 2. Es responsable de que la o el conductor lleve un portafolios color naranja, accesible y a la vista con la siguiente documentación:  Hoja de emergencia para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos elaborada conforme a la NOM-005-SCT/2006, que indique las acciones a seguir en caso de suscitarse un accidente y/o libro “guía de respuesta en caso de emergencia”.  Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos conforme a la NOM-043-SCT2/2000.  Tarjeta de circulación para el servicio de autotransporte federal de carga o particular o servicio público federal en la especialidad de materiales y residuos peligrosos. (tractores, remolques y semirremolques deberán contar con el permiso correspondiente a este tipo de productos).  Licencia federal de conductor tipo “e” vigente, específica para el transporte de materiales y residuos peligrosos.  Bitácora de horas de servicio del conductor, elaborada de acuerdo al artículo 62-bis del reglamento de tránsito para carreteras federales.  Bitácora de conducir relativa a la inspección ocular diaria de la unidad elaborada de acuerdo a la NOM-006-SCT2/1994.  Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños al medio ambiente, individual o conjunto, del autotransportista y del expedidor del material o residuo peligroso, o en su caso y si procede, carta responsiva.
  • 242. 242 3. Será responsable de que los conductores al inicio del movimiento se encuentren en buen estado de salud y exigirá que pasen a revisión médica en los puestos de servicio médico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo quedar registrado en la bitácora del conductor. 4. Los vehículos automotores deberán contar con gobernador de velocidad. 5. Para el transporte de materiales explosivos, sólo se utilizarán vehículos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inspeccionados y autorizados por esta Secretaría; debiendo cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, reglamento de tránsito de carreteras federales, así como demás disposiciones sobre la materia. 6. Informará con 72 horas de anticipación a la Zona Militar correspondiente, el traslado de los materiales explosivos indicando el itinerario, donde mencione la hora de inicio y la hora estimada en que pasará por las ciudades indicadas en el mismo y la hora estimada de arribo al destino final. 7. Deberá contar con los números telefónicos de las zonas militares que se encuentran en el itinerario. 8. Establecerá contacto vía telefónica con las zonas militares, cuando sus unidades de transporte, pasen de tránsito por las ciudades indicadas en su itinerario. 9. Las unidades de transporte deben contar con un sistema de localización vía satélite, responsabilizándosele de dar seguimiento e informar de inmediato a la Zona Militar más cercana del lugar en caso de cualquier incidente o accidente que se llegare a presentar. 10. Cuando se les otorgue permiso ordinario para el transporte y venta de Artificios Pirotécnicos (producto terminado), deberán reportarse una vez al día con la Zona Militar que les expidió el permiso indicando el lugar del itinerario del recorrido y el que tiene programado para el siguiente día. 11. Queda prohibido el embarque y desembarque de Material Explosivo sin la presencia del Inspector Militar. 12. El vehículo deberá contar con medios de comunicación para mantener el enlace con el expedidor, autoridades militares y civiles. 13. En caso de que la unidad de transporte tenga necesidad de abandonar el itinerario por alguna contingencia, el conductor lo informará de inmediato a su empresa y ésta a la Zona Militar de donde salió el embarque. 14. Queda obligado/a a transportar a bordo del vehículo cargas compuestas exclusivamente por materiales compatibles entre sí; se prohíbe agregar con éstas, otros objetos o productos distintos a los autorizados en el permiso. 15. No se permite el transporte de sustancias químicas o Material Explosivo, simultáneamente, con Artificios Pirotécnicos en el mismo vehículo de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-009-SCT2-2003 Y NOM-010- SCT2-2003.
  • 243. 243 16. Llevará en cada operación que se realice con el vehículo, copias certificadas por esta Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de los permisos, debiendo mostrarlos a la autoridad que los requiera. 17. El transporte de materiales explosivos, sustancias químicas y Artificios Pirotécnicos, sin autorización expresa, somete a los infractores a las sanciones previstas en la Ley de la materia. 18. El embarque y desembarque de materiales explosivos la efectuará invariablemente en polvorines y lugares de consumo autorizados para tal fin. 19. Ejercerá un control riguroso de los materiales que transporten, registrando los movimientos diarios con el fin de controlar el vehículo, cantidades, rutas y destinos. 20. Está obligado/a a dar aviso inmediatamente a la autoridad militar más próxima a la que marca su itinerario y a las autoridades locales, del extravío, destrucción, incendio, robo de Material Explosivo, accidente o incidente. 21. Queda obligado/a a adoptar las medidas necesarias de control, seguridad y vigilancia en el transporte y manejo de los productos amparados en el permiso, a fin de garantizar que éstos lleguen a su destino final, así como cumplir con las que dicten las autoridades competentes y rendir los informes que al respecto se le soliciten, estipulados en la legislación correspondiente. 22. Permitirá se efectúen inspecciones para verificar actividades y condiciones del vehículo, disponiendo se den las facilidades necesarias al personal nombrado para tal fin. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita por la Secretaría de la Defensa Nacional, en días y horas hábiles, se levantará el acta respectiva y firmarán los que intervengan en el acto. 23. Contará con una póliza de seguro individual o conjunto del seguro que cubra los daños que puedan ocasionar a terceros en sus bienes y personas, medio ambiente y cualquier otro daño que se pueda generar por motivo de las operaciones del transporte del material. 24. Protegerá la carga de las condiciones ambientales u otra fuente que pueda generar cualquier reacción del material transportado. 25. El personal y conductores que intervengan en el transporte de materiales explosivos, sustancias químicas y Artificios Pirotécnicos, deberán contar con una capacitación específica y actualización de conocimientos avalado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría del trabajo y previsión social. 26. De conformidad con los artículos 43 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, esta Secretaría se encuentra facultada para suspender o cancelar el Permiso General, cuando las actividades, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, alterar la tranquilidad, el orden público o infrinjan los preceptos establecidos en la propia ley. 27. Conservará por el término de 5 años toda la documentación relacionada con las operaciones autorizadas.
  • 244. 244 28. Transportará sólo aquel material que cumpla con la documentación, sistema de identificación, disposiciones giradas por esta Secretaría y demás preceptos legales vigentes. 29. Se acondicionará el vehículo y se utilizará sólo para este propósito, deberá tener ventilación adecuada para evitar que la carga se vuelva inestable y estar en condiciones de funcionamiento, además de tener el mantenimiento preventivo adecuado en forma periódica, por lo que llevará una bitácora de mantenimiento. 30. Guardará y asegurará en un cajón fuera de la caja contenedora, las herramientas propias del vehículo. 31. La caja contenedora y plataforma deberán estar perfectamente cubiertas con madera o material aislante, verificando que no existan clavos, tornillos o herrajes que pudieran ocasionar fricciones que produzcan chispas. 32. Las unidades de transporte contarán con un conductor eléctrico a tierra entre el armazón metálico del transporte y la carrocería o piso, consistente en una cinta conductiva que arrastre por el suelo sin perder el contacto y verificar la ausencia de cargas estáticas en el contenedor. 33. Prolongará el mofle del vehículo hasta sobrepasar el extremo posterior de la carrocería, lo suficientemente alejado para evitar el calentamiento de la misma debido al escape de gases calientes de la combustión, además se debe acoplar un deflector que desvíe la salida de los gases, a tierra. 34. Colocará los acumuladores y alambres conductores de electricidad del vehículo, de tal forma que estén fuera de la posibilidad de hacer contacto con los materiales explosivos que transporta, aislados y sujetos con firmeza para prevenir fuego por corto circuito. 35. Los vehículos llevarán dos extintores con capacidad mínima de 9 kg., con carga vigente, en buen estado y funcionales. 36. Los vehículos empleados para el transporte, contarán con señales y luces de advertencia en caso de que se estacionen por alguna falla. 37. Colocará una torreta de luz color ámbar, sobre la cabina del vehículo, funcionando permanentemente durante su movimiento, los portacarteles deben ser fijos y de color fluorescente, de tal manera que no puedan ser retirados. 38. Los asientos del vehículo contarán con cinturones de seguridad en buen estado y funcionalidad. 39. Cada vehículo contará con un botiquín de primeros auxilios, mismo que deberá estar provisto de los artículos necesarios e indispensables para un caso de emergencia, los cuales deben estar vigentes. 40. La o el conductor deberá disponer en su vehículo de una lámpara de mano portátil en buen estado, llanta de refacción, gato hidráulico, pico, pala, hacha y herramienta mecánica que le permita realizar pequeñas reparaciones en caso necesario.
  • 245. 245 41. Queda prohibido introducir los vehículos que estén cargados con Material Explosivo, a estacionamientos públicos o talleres de reparación, dejar el vehículo estacionado cerca de lugares habitados, estaciones termoeléctricas, subestaciones eléctricas, torres de alta tensión, vías férreas, líneas telegráficas, gasoductos y oleoductos, gasolineras y casetas de cobro. 42. En áreas de alta concentración de vehículos se deberá tomar en cuenta el horario de menor movimiento; el vehículo cargado con Material Explosivo, reducirá la velocidad al cruzar las vías de ferrocarril y carreteras principales, asimismo deberá respetar los señalamientos de seguridad de tránsito. 43. Los vehículos se apegarán al sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos establecidas en la norma oficial mexicana NOM-004-SCT/2006. 44. Cuando el recorrido sea mayor de 600 kms., deben ir dos conductores y en distancias menores, se permite ir, el conductor con su ayudante. 45. Las unidades para el transporte de explosivos deberán tener como máximo una antigüedad de 10 años, con excepción de los vehículos autorizados a los artesanos de Artificios Pirotécnicos, que será de 15 años. 46. Por ningún motivo rebasará la capacidad de carga autorizada para el vehículo, especificada en la NOM-012-SCT-2-1995, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. 47. Deberá informar por escrito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en un término de 15 días hábiles sobre los vehículos que causen baja, cambio de características o de placas del vehículo, adjuntando copia fotostática de los documentos que avalen dichos cambios. 48. El transporte de Material Explosivo, por sus características especiales, requiere observar en su operación, una serie de medidas preventivas que minimicen los riesgos de incidentes; la trascendencia de incumplir con lo requerido puede ocasionar graves consecuencias, por lo que se exhorta a extremar las medidas de seguridad y a desempeñar su actividad dentro de un marco legal que promueva una competencia sana y que siente las bases para el advenimiento del comercio internacional productivo y de beneficio para el país. 49. Deberá solicitar la revalidación de esta autorización dos meses antes de su vencimiento, como lo señala el artículo 86 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, agregando copia de la tarjeta de circulación actualizada de cada una de sus unidades, copia de la revalidación vigente y las modificaciones autorizadas durante el año (altas, bajas y cambio de placas). 50. A partir de la suspensión de sus actividades, deberá dar el aviso a esta Secretaría en un término máximo de 15 días y en caso de cancelación deberá solicitarla. 51. Después de tres meses de inicio del año fiscal, si no ha solicitado revalidar su autorización implícita a su Permiso General, se iniciará procedimiento administrativo para su cancelación. 52. Se le responsabiliza que las maniobras de carga se realicen exclusivamente por personal capacitado y con equipo de protección adecuado.
  • 246. 246 53. Cuando transporte material explosivo se abstendrá de permitir la salida del vehículo sin sellos de seguridad, los cuales deberán estar foliados y será responsable de que el conductor no permita que se violen, durante el itinerario, hasta que sea autorizado por la o el Inspector Militar que inspecciona el desembarque. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el permiso implícito para el transporte al amparo de su Permiso General.
  • 247. 247 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Cambio de placas de los vehículos autorizados en los permisos generales e implícitos (RFA-TE-005). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos así como las que cuenten con Permiso General para Artificios Pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de transporte especializado. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5721. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 3 días hábiles para la entrega del No aplica. Documento. REQUISITOS. 1. Escrito por parte de la o el permisionario o representante legal de la empresa formato. 2. Copias fotostáticas de las tarjetas de circulación (con el número de placas actuales), expedidas por la S.C.T. 3. Copias fotostáticas del permiso o revalidación para utilizar el vehículo durante el año en curso. 4. Copias fotostáticas del Permiso General o revalidación para el presente año. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de cambio de placas mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el apartado de requisitos.
  • 248. 248 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, deberá asistir al módulo de atención al público presentando identificación oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Adquiere la obligación de informar a esta dirección cada que haya un nuevo cambio de placas en cada vehículo autorizado por esta dependencia. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado el documento que indique que la dependencia quedo enterada del cambio de placas de su vehículo.
  • 249. 249 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Baja de los vehículos autorizados en los permisos generales e implícitos (RFA-TE-006). BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos así como las que cuenten con Permiso General para Artificios Pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de transporte especializado. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5721. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. $ 10,154.00 m.n. 3 días hábiles para la entrega del Aplica sólo en permisos generales dedicados al documento. transporte especializado REQUISITOS. 1. Escrito por parte de la o el permisionario o representante legal de la empresa. 2. Copia fotostática de la baja otorgada por la S.C.T. 3. Copia fotostática del permiso o de la revalidación del vehículo durante el presente año. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 8. Ingresar la solicitud de baja de vehículos mediante el formato, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el apartado de requisitos. 9. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio.
  • 250. 250 10. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 11. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante la forma 5 de la S.H.C.P., con la clave 400113 (el pago lo realizará únicamente personas físicas y morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos). 12. Asistir al módulo de atención al público presentando original de pago, identificación oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial. OBLIGACIONES DEL USUARIO. Informar a esta dirección cuando dé de baja un vehículo autorizado por esta dependencia por diferentes situaciones que él o ella solicite. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado el documento que acredite la baja de los vehículos.
  • 251. 251 MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO DEPENDENCIA O ENTIDAD Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Reconocimiento de la designación de representante legal. (RFA-TE-007) BENEFICIARIOS. Personas Físicas y Morales dedicadas al transporte especializado de explosivos, sustancias químicas y residuos peligrosos así como las que cuenten con Permiso General para Artificios Pirotécnicos, sustancias químicas, cartuchos y sus componentes. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO. Sección de transporte especializado. UBICACIÓN. HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de: 0800 a 1300 hrs. Sábados de: 0800 a 1000 hrs. Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, D.F., TELÉFONOS. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, Delegación Miguel 01 (55) 56265911 ext. 5721. Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F. Lada sin COSTO 01 (800) 8327 453. Fax. 01 (55) 56265911 ext. 5903. E-mail (rfafyce@mail.sedena.gob.mx) TIEMPO DE RESPUESTA. COSTO. 15 minutos para realizar la gestión. 3 días hábiles para la entrega del No aplica Documento. REQUISITOS. 1. Solicitud conforme a formato. 2. Copia fotostática certificada del poder notarial. 3. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento. 4. Copia fotostática de la credencial de elector. PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS SOLICITANTES. 1. Ingresar la solicitud de reconocimiento de representante legal, directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia o por correo certificado, anexando los documentos que se especifican en el apartado de requisitos.
  • 252. 252 2. En el módulo de atención al público, recabar el acuse de recibo de su trámite, mediante el sello y la asignación de número de folio. 3. Consultar directamente en el módulo de atención al público de esta dependencia, o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de su trámite. 4. En caso de que se le comunique que el trámite resultó autorizado, asistir al módulo de atención al público presentando identificación oficial (IFE, Cartilla Militar Nacional, pasaporte, etc.) y poder notarial. OBLIGACIONES DEL USUARIO. En términos de los artículos 73 y 89 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 96 y 97 de su reglamento, la o el titular del permiso o su representante legal, son los responsables de conservar y resguardar este permiso y todos los documentos relacionados con la obtención del mismo, a fin de evitar que estos sean extraviados, alterados, destruidos, difundidos por cualquier medio de comunicación, o en general se le dé un uso distinto para el que fue expedido, siendo motivo de suspensión o cancelación del mismo, atendiendo a la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición y de todas las cláusulas insertas en su Permiso General o implícito. COMPROBANTE. Al iniciar el trámite, se expide sello de recibido, así como número folio, el cual servirá como referencia para recibir en caso de ser aprobado, el reconocimiento de representante legal.