6.4 CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL   El contrato de trabajo a tiempo parcial se lleva a cabo cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana , mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Trabajador a tiempo completo comparable : Es aquel trabajador a tiempo completo de la empresa, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo igual o similar Contratos a tiempo parcial: -       Por tiempo indefinido . Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
  -       Por duración determinada : es aquel celebrado por el trabajador que concierte con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas par tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.   Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada. Este contrato que  se podrá celebrar  para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de hacer cumplido la edad de jubilación , se denominará  contrato de relevo .   En él deberán aparecer el número de horas de trabajo al día, a la semana, mes o al año y su distribución.
HORAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Solo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo.
6.5 CONTRATOS DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO   El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tenga el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.   Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar el procedimiento de despido ante la jurisdicción competente. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá aparecer la indicación sobre la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

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  • 1. 6.4 CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL El contrato de trabajo a tiempo parcial se lleva a cabo cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana , mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Trabajador a tiempo completo comparable : Es aquel trabajador a tiempo completo de la empresa, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo igual o similar Contratos a tiempo parcial: -      Por tiempo indefinido . Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
  • 2.   -      Por duración determinada : es aquel celebrado por el trabajador que concierte con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas par tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.   Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada. Este contrato que se podrá celebrar para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de hacer cumplido la edad de jubilación , se denominará contrato de relevo .   En él deberán aparecer el número de horas de trabajo al día, a la semana, mes o al año y su distribución.
  • 3. HORAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Solo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo.
  • 4. 6.5 CONTRATOS DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tenga el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.   Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar el procedimiento de despido ante la jurisdicción competente. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá aparecer la indicación sobre la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar la jornada laboral estimada y su distribución horaria.