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Los derechos de autor y el
acceso a la cultura




     Pedro Mendizábal Simonetti
     Líder del proyecto Creative Commons Perú
     www.creativecommons.org.pe
     pmendizabals@creativecommons.org.pe
     Centro Cultural de España
     Lima, 23 de junio de 2010.
Propiedad intelectual
 Derecho de autor.
 Propiedad industrial.

 (Biodiversidad)
 (Conocimientos tradicionales)
 (Folklore)

 Derecho de autor en el entorno digital.
   Mundo físico – átomos.
   Mundo virtual – bits.
Derecho de autor
 Derechos concedidos a los creadores
 respecto de sus obras literarias,
 artísticas, científicas.
 Autor: sólo persona natural.
 Obra: creación intelectual personal y
 original.
 Enumeración enunciativa de los tipos
 de obra.
Derecho de autor (1)
 Conceptos fundamentales:
   Autor: persona natural que realiza la creación
   intelectual.
   Obra: creación personal y original, literaria,
   artística, científica.
   Editor: publica y difunde la obra por su propia
   cuenta.
   Productor: tiene la iniciativa, coordinación y
   responsabilidad en la producción de la obra.
   Copia o ejemplar: soporte material que contiene
   la obra, como resultado de una reproducción.
Derecho de autor (2)
Derechos morales:
  Derecho de divulgación.
  Derecho de paternidad.
  Derecho de integridad.
  Derecho de modificación o variación.
  Derecho de retiro de la obra del
  comercio.
  Derecho de acceso.
Derecho de autor (3)
Derechos patrimoniales:
  Derecho de reproducción o copia.
  Derecho de comunicación pública.
  Derecho de distribución.
  Derecho de transformación.

  Facultad de incorporar sistemas de
  autotutela. Technological Protection
  Measures – TPMs.
Derecho de autor (4)
 Derechos morales: indisponibles,
 perpetuos, inalienables,
 inembargables, irrenunciables,
 imprescriptibles.
 Derechos patrimoniales: disponibles,
 de duración determinada.
 Dominio público.
 Protección automática de las obras
 creativas. Registro Oficina de Derecho
 de Autor INDECOPI: optativo.
Derecho de autor (5)
 Autorización previa y escrita del titular:
 Salvo que la ley diga lo contrario, se
 requiere del consentimiento previo y
 escrito del titular del derecho de autor
 para explotar la obra.

 Barreras legales y tecnológicas de
 acceso o de uso de la obra.
Normatividad derecho autor (1)
Instrumentos jurídicos internacionales:
   Convenio de Berna para la protección de las
   obras literarias y artísticas (1886). Ultima
   enmienda: 1979.
   Convención Universal sobre Derecho de
   Autor (1952), texto revisado París (1971).
   Acuerdo sobre los Aspectos de los
   Derechos de Propiedad Intelectual
   (ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial
   del Comercio (1994).
   Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
   (TODA/WTC) (1996).
Normatividad derecho autor (2)
Legislación nacional:
  Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto
  Legislativo 822), del 23 de abril de 1996.

Legislación subregional:
  Régimen Común sobre Derecho de Autor y
  Derechos Conexos (Decisión 351 de la
  Comunidad Andina).
Objetivo del sistema
 Fomentar la innovación, la creatividad.
 Incrementar el acervo cultural .
 Potenciar el desarrollo económico y
 cultural (industrias relacionadas al
 derecho de autor).
 Concepto fundamental: equilibro entre
 los derechos individuales, subjetivos,
 exclusivos, de los autores y el interés
 público.
 Remuneración a los autores.
Límites derecho de autor
 Régimen de excepciones al derecho
 de autor y de límites al derecho de
 explotación.
 Establecimiento de plazos máximos de
 duración de los derechos de
 explotación.
 El dominio público: patrimonio cultural
 común.
Límites al derecho de autor (1)
 Contrapeso a los derechos de los autores:
 régimen de excepciones y límites que
 garantice el acceso a la cultura, al
 conocimiento, a la información esencial.
 Ambito del derecho de autor: qué no es
 protegible:
 - Ideas, conceptos matemáticos.
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    judiciales.
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 - Simples hechos o datos.
“Plagio”
Límites al derecho de autor (2)
Límites al derecho de explotación:
   Derecho de cita
   Copia privada
   Préstamo público
   Límites a la comunicación pública
   Lecciones impartidas
   Límites al derecho de reproducción,
   divulgación, difusión y emisión
   Obras para invidentes
   Parodia, etc.
Límites al derecho de autor (3)
Duración de los derechos patrimoniales:
  Vida del autor + 70 años.
  Obras anónimas y pseudónimas: 70 años a
  partir de su divulgación.
  Audiovisuales, software: 70 años.
  Obra publicada en volúmenes sucesivos: a
  partir de la publicación del último volumen.

  Incremento de los plazos de protección de
  las obras.
Der. autor en el entorno digital (1)
  Digitalización: bits, no átomos.
  El original es la copia.
  Costos de la copia o reproducción: tienden a cero.
  A mayor disponibilidad o facilidades de distribución,
  mayores posibilidades de vulneración.
  Actos de comunicación pública ilimitados.
  Herramientas físicas y digitales, presenciales y
  virtuales.
  Portabilidad de formatos.
  Reproducciones temporales.
Der. autor en el entorno digital (2)
 Medidas de protección tecnológicas (TPMs).
 Prohibición de la elusión de las TPMs.
 Prohibición de dispositivos y software que eluda las
 TPMs.
 Información sobre gestión de derechos: Digital
 Rights Management (DRM).

 Lo que impide el derecho v. Lo que permite la
 tecnología: copiar, distribuir, modificar, adaptar,
 personalizar...
  > Nuevos modelos de negocio.
  > Nuevas cadenas de valor.
Una de las consecuencias
 Incremento incesante de las
 vulneraciones a los derechos de autor:
 Voluntarias e involuntarias.
 A pequeña y gran escala.
 Con y sin fines de lucro.
 La denominada piratería.
Cc españa junio 2010
Caso: protección legal software
  El software se protege:
    Por medio del derecho de autor - copyright.
    Por medio de patentes.
  Protección legal del software en el Perú.
  Por qué es negativa la protección jurídica
  del software mediante patentes.
  Cómo afectan las patentes de software al
  software libre en particular.
  El TLC entre Perú y Estados Unidos.
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Hacia un nuevo equilibrio
 Lo tecnológico, jurídico y económico.
 Una nueva fuente: autonomía privada.
 Contratos sobre derechos de autor:
   Cesiones de derechos
   Licencias de uso
   Licencias que van más allá del uso: licencias
   permisivas o concesivas de derechos para los
   usuarios o consumidores (GPL, GPL-FDL, CC),
   en audio, vídeo, textos en soporte físico o virtual,
   software, etc.
Derecho de autor
 Equilibrio:
   Derechos individuales, subjetivos,
   exclusivos y excluyentes.
   Interés público: acceso a la cultura,
   conocimiento, información esencial.
 Objetivo del sistema: fomentar la
 innovación, promover la creatividad en
 beneficio de la humanidad.
España: digitalización de
obras en el dominio público.
Imagen de un libro de
Bocaccio, del siglo XIV,
disponible en la Biblioteca
Virtual del Patrimonio
Bibliográfico
http://bvpb.mcu.es
Cc españa junio 2010
Equilibrio o equilibrios
 En el derecho de autor analógico
   Offline
   En el mundo físico, de los átomos.


 En el derecho de autor digital
   Online
   En el mundo virtual, de los bits y bytes.
Efectos de las TIC en el DA (1)
 Digitalización, conectividad, redes, enlace
 de redes.
 Ubicuidad de los contenidos.
 El costo de la copia tiende a cero.
 La copia es el original y el original es la
 copia.
 Facilidades para la creación de obras.
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 creativos: cine digital, foto digital,
 grabaciones de audio digitales.
 Autoproducción.
Efectos de las TIC en el DA (2)
 Herramientas físicas y digitales (mediante
 hardware y software).
 Herramientas presenciales y virtuales
 (edición/trabajo a distancia).
 Facilidades de aprendizaje: tecnologías
 altamente disponibles, libres y gratuitas.
 Facilidades de distribución: la copia es la
 distribución.
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 Posibilidad de autogestionar las obras.
Efectos de las TIC en el DA (3)
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 Antes: fotografía positivada, film en
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La respuesta del Derecho
 Acuerdo ADPIC (TRIPS), OMC
 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
 (TODA / WCT).
   Digital Rights Management – DRM,
   Technological Measures.
 Perú: Decreto Leg. 822 (1996).
 Digital Millenium Copyright Act – DMCA
 (Estados Unidos, 1998). ADPIC+ OMPI+
 TLC ó Acuerdo de Promoción Comercial
 Perú-Estados Unidos.
TLC Perú–Estados Unidos
 Incorpora disposiciones de la Digital Millenium
 Copyright Act - DMCA.
 ADPIC+, OMPI+ en materia de medidas de
 protección tecnológicas (se extiende al acceso y no
 sólo a la protección de derechos de autor y
 conexos).
 Digital Rights Management - DRM.
 Responsabilidad secundaria de los proveedores de
 servicios de Internet, en el caso de infracciones a
 las normas de derecho de autor por parte de
 usuarios de sus servicios. Procedimiento de
 notificación y retirada (notice and take down).
Cc españa junio 2010
La autonomía privada
 Una nueva fuente del derecho de autor.
 Contractualización del derecho de autor.
 Consecuencias negativas:
   Licencias restrictivas.
   No negociables.
 Consecuencias positivas: licencias flexibles
 de derecho de autor.
   Software libre.
   Creative Commons.
Entorno digital




 Nuevas formas de vender…
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
1. Joao Marcelo Boscoli y André Szajman: “No vendemos plástico,
   trabajamos con música”.
2. Concepto: Trama no es "una discográfica sino un movimiento
   musical".
3. Trama es una compañía brasileña que ha desplazado a Sony en
   Brasil como la discográfica con mayor volumen de negocio. Su
   modelo se basa en las descargas gratuitas en Internet, la
   distribución de CDs con licencias CC y otros desafíos a las
   "grandes del plástico".
4. Hay catalogados unos 13,000 artistas y 34,000 canciones
   inéditas. Más de 300,000 usuarios registrados.
5. The New York Times la incluyó entre las diez webs más
   influyentes del mundo.
6. Trama Virtual TV.
Entorno digital




 Nuevas formas de distribuir…
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Entorno digital




Nuevas formas de copiar y descargar…
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Entorno digital




 Nuevas herramientas…
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Creative Commons (1)
 Las licencias CC desarrollan el derecho de
 autor.
 Son licencias pre-redactadas y flexibles.
 Permiten una gestión inteligente de los
 derechos de autor.
 Son contratos atípicos y nominados.
 Permiten el multilicenciamiento.
 Respetan toda la normativa de derechos de
 autor.
Cc españa junio 2010
Creative Commons (2)

 Del total de derechos que las leyes le
 reconocen u otorgan, las licencias CC
 permiten a los autores/productores
 hacer un manejo inteligente de los
 mismos, conservando algunos de
 derechos y concediendo otros.
 Share what you want, keep what
 you want.
Creative Commons (3)
Seis licencias:
  Reconocimiento 2.5
  Reconocimiento-Uso no comercial 2.5
  Reconocimiento-Compartir por igual 2.5
  Reconocimiento-Sin obras derivadas 2.5
  Reconocimiento-Uso no comercial-
  Compartir por igual 2.5
  Reconocimiento-Uso no comercial-Sin
  obras derivadas 2.5
Derecho de Autor…..
Creative Commons…..
Entorno digital



 Muchos contenidos en línea (gratuitos,
 lícitos, seguros)…
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
¿Cómo funciona CC?
                              Seleccionar
                              jurisdicción




            Elegir licencia
¿Cómo funciona CC?
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
Para ver esta película, debe
     disponer de QuickTime™ y de
un descompresor TIFF (sin comprimir).
Para ver esta película, debe
     disponer de QuickTime™ y de
un descompresor TIFF (sin comprimir).
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El futuro del derecho de autor
 Hacia la búsqueda de un nuevo
 equilibrio en el entorno digital:
 remuneración para los creadores,
 acceso para los usuarios.
 Nuevos modelos de negocio que
 armonicen la nueva realidad
 tecnológica con lo jurídico y económico.
 Mayor flexibilidad normativa.
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La tecnología cambió
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Cc españa junio 2010
Cc españa junio 2010
La economía también cambió
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El derecho de autor, no.
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Cc españa junio 2010

  • 1. Los derechos de autor y el acceso a la cultura Pedro Mendizábal Simonetti Líder del proyecto Creative Commons Perú www.creativecommons.org.pe pmendizabals@creativecommons.org.pe Centro Cultural de España Lima, 23 de junio de 2010.
  • 2. Propiedad intelectual Derecho de autor. Propiedad industrial. (Biodiversidad) (Conocimientos tradicionales) (Folklore) Derecho de autor en el entorno digital. Mundo físico – átomos. Mundo virtual – bits.
  • 3. Derecho de autor Derechos concedidos a los creadores respecto de sus obras literarias, artísticas, científicas. Autor: sólo persona natural. Obra: creación intelectual personal y original. Enumeración enunciativa de los tipos de obra.
  • 4. Derecho de autor (1) Conceptos fundamentales: Autor: persona natural que realiza la creación intelectual. Obra: creación personal y original, literaria, artística, científica. Editor: publica y difunde la obra por su propia cuenta. Productor: tiene la iniciativa, coordinación y responsabilidad en la producción de la obra. Copia o ejemplar: soporte material que contiene la obra, como resultado de una reproducción.
  • 5. Derecho de autor (2) Derechos morales: Derecho de divulgación. Derecho de paternidad. Derecho de integridad. Derecho de modificación o variación. Derecho de retiro de la obra del comercio. Derecho de acceso.
  • 6. Derecho de autor (3) Derechos patrimoniales: Derecho de reproducción o copia. Derecho de comunicación pública. Derecho de distribución. Derecho de transformación. Facultad de incorporar sistemas de autotutela. Technological Protection Measures – TPMs.
  • 7. Derecho de autor (4) Derechos morales: indisponibles, perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables, imprescriptibles. Derechos patrimoniales: disponibles, de duración determinada. Dominio público. Protección automática de las obras creativas. Registro Oficina de Derecho de Autor INDECOPI: optativo.
  • 8. Derecho de autor (5) Autorización previa y escrita del titular: Salvo que la ley diga lo contrario, se requiere del consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor para explotar la obra. Barreras legales y tecnológicas de acceso o de uso de la obra.
  • 9. Normatividad derecho autor (1) Instrumentos jurídicos internacionales: Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1886). Ultima enmienda: 1979. Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952), texto revisado París (1971). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial del Comercio (1994). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA/WTC) (1996).
  • 10. Normatividad derecho autor (2) Legislación nacional: Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822), del 23 de abril de 1996. Legislación subregional: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351 de la Comunidad Andina).
  • 11. Objetivo del sistema Fomentar la innovación, la creatividad. Incrementar el acervo cultural . Potenciar el desarrollo económico y cultural (industrias relacionadas al derecho de autor). Concepto fundamental: equilibro entre los derechos individuales, subjetivos, exclusivos, de los autores y el interés público. Remuneración a los autores.
  • 12. Límites derecho de autor Régimen de excepciones al derecho de autor y de límites al derecho de explotación. Establecimiento de plazos máximos de duración de los derechos de explotación. El dominio público: patrimonio cultural común.
  • 13. Límites al derecho de autor (1) Contrapeso a los derechos de los autores: régimen de excepciones y límites que garantice el acceso a la cultura, al conocimiento, a la información esencial. Ambito del derecho de autor: qué no es protegible: - Ideas, conceptos matemáticos. - Textos legislativos, administrativos, judiciales. - Noticias del día. - Simples hechos o datos.
  • 15. Límites al derecho de autor (2) Límites al derecho de explotación: Derecho de cita Copia privada Préstamo público Límites a la comunicación pública Lecciones impartidas Límites al derecho de reproducción, divulgación, difusión y emisión Obras para invidentes Parodia, etc.
  • 16. Límites al derecho de autor (3) Duración de los derechos patrimoniales: Vida del autor + 70 años. Obras anónimas y pseudónimas: 70 años a partir de su divulgación. Audiovisuales, software: 70 años. Obra publicada en volúmenes sucesivos: a partir de la publicación del último volumen. Incremento de los plazos de protección de las obras.
  • 17. Der. autor en el entorno digital (1) Digitalización: bits, no átomos. El original es la copia. Costos de la copia o reproducción: tienden a cero. A mayor disponibilidad o facilidades de distribución, mayores posibilidades de vulneración. Actos de comunicación pública ilimitados. Herramientas físicas y digitales, presenciales y virtuales. Portabilidad de formatos. Reproducciones temporales.
  • 18. Der. autor en el entorno digital (2) Medidas de protección tecnológicas (TPMs). Prohibición de la elusión de las TPMs. Prohibición de dispositivos y software que eluda las TPMs. Información sobre gestión de derechos: Digital Rights Management (DRM). Lo que impide el derecho v. Lo que permite la tecnología: copiar, distribuir, modificar, adaptar, personalizar... > Nuevos modelos de negocio. > Nuevas cadenas de valor.
  • 19. Una de las consecuencias Incremento incesante de las vulneraciones a los derechos de autor: Voluntarias e involuntarias. A pequeña y gran escala. Con y sin fines de lucro. La denominada piratería.
  • 21. Caso: protección legal software El software se protege: Por medio del derecho de autor - copyright. Por medio de patentes. Protección legal del software en el Perú. Por qué es negativa la protección jurídica del software mediante patentes. Cómo afectan las patentes de software al software libre en particular. El TLC entre Perú y Estados Unidos.
  • 24. Hacia un nuevo equilibrio Lo tecnológico, jurídico y económico. Una nueva fuente: autonomía privada. Contratos sobre derechos de autor: Cesiones de derechos Licencias de uso Licencias que van más allá del uso: licencias permisivas o concesivas de derechos para los usuarios o consumidores (GPL, GPL-FDL, CC), en audio, vídeo, textos en soporte físico o virtual, software, etc.
  • 25. Derecho de autor Equilibrio: Derechos individuales, subjetivos, exclusivos y excluyentes. Interés público: acceso a la cultura, conocimiento, información esencial. Objetivo del sistema: fomentar la innovación, promover la creatividad en beneficio de la humanidad.
  • 26. España: digitalización de obras en el dominio público. Imagen de un libro de Bocaccio, del siglo XIV, disponible en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico http://bvpb.mcu.es
  • 28. Equilibrio o equilibrios En el derecho de autor analógico Offline En el mundo físico, de los átomos. En el derecho de autor digital Online En el mundo virtual, de los bits y bytes.
  • 29. Efectos de las TIC en el DA (1) Digitalización, conectividad, redes, enlace de redes. Ubicuidad de los contenidos. El costo de la copia tiende a cero. La copia es el original y el original es la copia. Facilidades para la creación de obras. Nuevas herramientas para procesos creativos: cine digital, foto digital, grabaciones de audio digitales. Autoproducción.
  • 30. Efectos de las TIC en el DA (2) Herramientas físicas y digitales (mediante hardware y software). Herramientas presenciales y virtuales (edición/trabajo a distancia). Facilidades de aprendizaje: tecnologías altamente disponibles, libres y gratuitas. Facilidades de distribución: la copia es la distribución. Facilidades de comercialización. Posibilidad de autogestionar las obras.
  • 31. Efectos de las TIC en el DA (3) Se disuelven las diferencias entre formatos. Antes: fotografía positivada, film en celuloide, libro impreso, long play. Ahora: bits, ceros y unos. Portabilidad de un formato a otro y de un dispositivo de reproducción a otro diferente.
  • 32. Efectos de las TIC en el DA (4) ¿El final del derecho de autor? ¿Es mejor suprimirlo que conservarlo? O… ¿es posible conservarlo? ¿A qué costo? Antes: barreras (i) tecnológicas, (ii) económicas y (iii) legales. Ahora: sólo quedan las barreras legales – “Todos los derechos reservados”.
  • 33. Efectos de las TIC en el DA (5) ¿Debe el Derecho asumir ese rol en solitario? Creación de barreras tecnológicas (artificiales): Medidas de protección tecnológicas (TPMs). Prohibición de la elusión de las TPMs. Prohibición de dispositivos y software que eludan las TPMs. Constantemente vulneradas. Ampliación de las figuras delicitivas. Incremento de las penas. Normas sin sanción moral.
  • 34. La respuesta del Derecho Acuerdo ADPIC (TRIPS), OMC Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA / WCT). Digital Rights Management – DRM, Technological Measures. Perú: Decreto Leg. 822 (1996). Digital Millenium Copyright Act – DMCA (Estados Unidos, 1998). ADPIC+ OMPI+ TLC ó Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos.
  • 35. TLC Perú–Estados Unidos Incorpora disposiciones de la Digital Millenium Copyright Act - DMCA. ADPIC+, OMPI+ en materia de medidas de protección tecnológicas (se extiende al acceso y no sólo a la protección de derechos de autor y conexos). Digital Rights Management - DRM. Responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de Internet, en el caso de infracciones a las normas de derecho de autor por parte de usuarios de sus servicios. Procedimiento de notificación y retirada (notice and take down).
  • 37. La autonomía privada Una nueva fuente del derecho de autor. Contractualización del derecho de autor. Consecuencias negativas: Licencias restrictivas. No negociables. Consecuencias positivas: licencias flexibles de derecho de autor. Software libre. Creative Commons.
  • 38. Entorno digital Nuevas formas de vender…
  • 41. 1. Joao Marcelo Boscoli y André Szajman: “No vendemos plástico, trabajamos con música”. 2. Concepto: Trama no es "una discográfica sino un movimiento musical". 3. Trama es una compañía brasileña que ha desplazado a Sony en Brasil como la discográfica con mayor volumen de negocio. Su modelo se basa en las descargas gratuitas en Internet, la distribución de CDs con licencias CC y otros desafíos a las "grandes del plástico". 4. Hay catalogados unos 13,000 artistas y 34,000 canciones inéditas. Más de 300,000 usuarios registrados. 5. The New York Times la incluyó entre las diez webs más influyentes del mundo. 6. Trama Virtual TV.
  • 42. Entorno digital Nuevas formas de distribuir…
  • 45. Entorno digital Nuevas formas de copiar y descargar…
  • 48. Entorno digital Nuevas herramientas…
  • 52. Creative Commons (1) Las licencias CC desarrollan el derecho de autor. Son licencias pre-redactadas y flexibles. Permiten una gestión inteligente de los derechos de autor. Son contratos atípicos y nominados. Permiten el multilicenciamiento. Respetan toda la normativa de derechos de autor.
  • 54. Creative Commons (2) Del total de derechos que las leyes le reconocen u otorgan, las licencias CC permiten a los autores/productores hacer un manejo inteligente de los mismos, conservando algunos de derechos y concediendo otros. Share what you want, keep what you want.
  • 55. Creative Commons (3) Seis licencias: Reconocimiento 2.5 Reconocimiento-Uso no comercial 2.5 Reconocimiento-Compartir por igual 2.5 Reconocimiento-Sin obras derivadas 2.5 Reconocimiento-Uso no comercial- Compartir por igual 2.5 Reconocimiento-Uso no comercial-Sin obras derivadas 2.5
  • 58. Entorno digital Muchos contenidos en línea (gratuitos, lícitos, seguros)…
  • 69. ¿Cómo funciona CC? Seleccionar jurisdicción Elegir licencia
  • 75. Para ver esta película, debe disponer de QuickTime™ y de un descompresor TIFF (sin comprimir).
  • 76. Para ver esta película, debe disponer de QuickTime™ y de un descompresor TIFF (sin comprimir).
  • 87. El futuro del derecho de autor Hacia la búsqueda de un nuevo equilibrio en el entorno digital: remuneración para los creadores, acceso para los usuarios. Nuevos modelos de negocio que armonicen la nueva realidad tecnológica con lo jurídico y económico. Mayor flexibilidad normativa.
  • 103. El mundo ha cambiado. El derecho de autor, no.
  • 104. Presentación publicada bajo una licencia Creative Commons Perú Reconocimiento-Uso No Comercial-Compartir por igual 2.5