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BASES DEL SORTEO ALEATORIO CON FINES 
PROMOCIONALES DE CPP, CONSISTENTE EN UNA 
“DOS ENTRADAS DE CINE” 
1.- Compañía organizadora. 
CPP Protección y Servicios de Asistencia S.A., sociedad unipersonal, con C.I.F 07490869-E (en 
adelante CPP), con Domicilio Social en Vía de los Poblados Nº 1, Parque Empresarial Alvento, 
Edificio A, planta 2, organiza el sorteo (bajo la forma de combinación aleatoria) “Dos entradas de 
cine”, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en las presentes bases. 
El ámbito geográfico del sorteo será el territorio peninsular español. 
2.- Duración. 
El periodo de admisión de participaciones será desde el día 7/10/2014 a las 15:00 horas, hasta el 
día 9/10/2014 a las 21:00 horas (hora peninsular española). 
3.- Objeto. 
El concurso consiste en el sorteo de dos entradas para el cine canjeable directamente en la 
taquilla de cualquiera de los cines adheridos, más de 230 en toda España, y válidas para cualquier 
película y sesión de lunes a domingo. 
Para más información sobre el premio: “http://noteloesperabas.com/” 
El coste del premio es de 15€, impuestos incluidos. 
4.- Requisitos para participar. 
Durante el periodo de tiempo antes indicado, podrán participar en el sorteo aleatorio y resultar 
ganadores del mismo, todas aquellas personas físicas, mayores de edad y con residencia en 
territorio nacional (territorio peninsular), que: 
 Tengan un perfil real en Twitter. 
 Sean seguidores de nuestra página de “Twitter” (@cpp_es). 
 Hagan un “retweet” (RT) de uno de los “tuits” publicados por @cpp_es promocionando 
el sorteo. El contenido de dicho “tuit” será: “CPP te invita al cine! Gana dos entradas. 
Para participar síguenos y haz retweet. #Sorteo +BASES DEL SORTEO + IMAGEN 
PROMOCIONAL.” 
 Además, se publicaran otros tuits promocionales.
 La imagen promocional consistirá en imágenes y textos, siendo: 
“CPP te invita al cine! 
Si aún no tienes planes para este fin de semana, participa en nuestro sorteo, gana dos 
entradas y disfruta de la película 
Síguenos (@cpp_es) y haz retweet para participar 
Del 7 al 9 de octubre 
(el día 10 anunciaremos al ganador) 
DOS ENTRADAS PARA EL CINE 
Canjeable directamente en la taquilla de cualquiera de los cines adheridos, más de 230 en 
toda España, y válidas para cualquier película y sesión de lunes a domingo.” 
Los usuarios podrán realizar cuantos RTs deseen. 
 No podrán participar ni resultar ganadores del premio arriba mencionado: los 
empleados de CPP. 
5.- Selección de ganadores. 
Una vez finalizado el plazo de participación (9 de octubre de 2014 a las 21:00), se procederá (el 
día 10 de Octubre), de manera gratuita a realizar el sorteo en las oficinas de CPP del siguiente 
modo: 
1. Se creará un listado con todas las personas que participen en el sorteo en un archivo Excel, 
de forma que a cada participante le corresponda un número de fila, asignado por orden 
de participación, siendo el primer participante el que tenga asignado el número uno (1) y 
así en adelante hasta llegar a la totalidad de los participantes. Se vinculará el resultado 
del sorteo aleatorio con las cuatro últimas cifras del premio del Sorteo de la ONCE del 
jueves día 9 de octubre de 2014, siendo el usuario ganador quien tenga asignado el 
número en el Excel correspondiente a dichas cuatro últimas cifras. En caso de que el 
número de participantes fuese inferior o no coincidiese a las cuatro cifras, la primera cifra 
será sustituida por el número cero (0), en el caso de que tampoco coincidiese con ningún 
participante se sustituirá la segunda cifra por otro cero (0), siendo ganador quien tenga 
asignado el número en el Excel correspondiente a las dos últimas cifras del premio del 
Sorteo de la ONCE del día jueves 9 de octubre de 2014. Se escogerán dos suplentes para 
el caso de que no se recibiese aceptación expresa por parte del usuario ganador, siendo 
estos los dos números siguientes al llamado como ganador. Los suplentes serán los dos 
siguientes números en la lista.
2. El ganador será informado de su condición de ganador con un “mensaje directo” de la red 
social donde se realiza el sorteo (Twitter). En dicho mensaje se le pedirá un teléfono de 
contacto, a través del cual CPP se pondrá en contacto con él para la toma de datos 
personales con el fin de hacerle llegar el premio. Así mismo, el nombre de usuario de 
ganador será comunicado por CPP mediante un “tuit”, mencionando su nombre 
(@nombreusuario) y su condición de ganador/a. 
3. El ganador deberá aceptar su condición de ganador a través de un mensaje directo, en el 
que incluya un número de teléfono de contacto. En el caso de no recibir contestación por 
parte del ganador antes de las 12:00 horas del lunes 13 de octubre de 2014), se procederá 
a avisar del mismo modo al primero elegido como sustituto. 
4. El ganador deberá entregar sus datos personales, por teléfono, a CPP, en los que se 
incluyan su nombre completo, dirección e-mail donde desee recibir el premio (esta 
información será cedida a “noteloesperabas.com” para que lleve a cabo el envío del 
premio). 
6.- Comunicación a los ganadores. 
El ganador deberá aceptar su condición de ganador a través de un mensaje directo, en el que 
incluya un número de teléfono de contacto. En el caso de no recibir contestación por parte del 
ganador antes de las 12:00 horas del lunes 13 de octubre de 2014, se procederá a avisar del 
mismo modo al primero elegido como sustituto. 
La identidad del ganador será comunicada a través de la red social “Twitter”, incluyendo en el 
tuit promocional su nombre de usuario (@nombreusuario) y una frase en la que se le nombre 
como ganador. 
7.- Descripción y entrega del premio. 
La persona premiada recibirá un e-mail personalizado de “noteloesperabas.com” con un código 
y un link donde podrá consultar los cines en los que canjear su entrada de cine y luego podrá ir 
directamente a la taquilla, entregar su código y disfrutar de la película. 
El ganador podrá renunciar al premio, sin embargo, no podrá en ningún caso canjearlo por otro 
distinto, obtener su importe en metálico o cederlo a un tercero. 
8.- Exención de responsabilidad por mal funcionamiento de los servicios de comunicaciones. 
La empresa organizadora no se hace responsable del mal funcionamiento de las redes de 
comunicación electrónicas o de los servicios postales que impidan el normal desarrollo del 
concurso por causas ajenas a la empresa y especialmente por actos externos de mala fe.
Tampoco será responsable la empresa organizadora por los problemas de transmisión o pérdida 
de datos no imputables a la misma. 
9.- Derechos de imagen. 
Los ganadores y participantes autorizan con su participación a la empresa organizadora a 
reproducir, utilizar y difundir sus datos de la red social Twitter, con la que participaron en el 
concurso de CPP, a los efectos del concurso, sin que dichas actividades les confieran derecho de 
remuneración o beneficio alguno con excepción de la entrega del premio obtenido conforme a 
estas bases. 
La negativa a que se use su nombre de usuario implica la exclusión de la Promoción. Si la negativa 
se produjera con posterioridad a la entrega y disfrute uno de los premios, el Usuario deberá 
indemnizar a CPP con el coste del mismo. 
La oposición al uso de los datos referidos, por parte de su titular, en los términos antes expuestos, 
deberá ser comunicada por escrito firmado por dicho titular, acompañando copia del D.N.I., 
dirigida a la siguiente dirección: CPP PROTECCIÓN Y SERVICIOS DE ASISTENCIA S.L.U; Calle Vía de 
los Poblados 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A, 2ª planta, 28033 Madrid, España. 
10.- Protección de Datos. 
Los participantes autorizan a CPP a publicar su usuario de Twitter (@nombreusuario) en nuestra 
cuenta (@cpp_es), a través de un tweet, mencionándolo como ganador del sorteo aleatorio. 
Además de recopilar su número de teléfono, su nombre y un documento que lo identifique, con 
el fin de llevar a cabo una comprobación de los datos de la persona que va a recibir el premio son 
correctos. Se pedirán los datos del e-mail, teléfono de contacto del premiado, que serán cedidos 
a la empresa “notelosesperabas.com” para que le haga llegar el premio mediante un e-mail 
personalizado. 
Dichos datos no serán utilizados para ningún fin diferente a la comunicación directa con el 
ganador, siendo eliminados los datos una vez finalizado el sorteo y entregado el premio. 
11.- Aceptación de bases 
La participación en el concurso supone la aceptación en su totalidad de las presentes bases. 
Cualquier cuestión, comentario o queja en relación con la promoción deberá remitirse a CPP 
PROTECCIÓN Y SERVICIOS DE ASISTENCIA S.A.U., C/ Vía de los Poblados 1, edificio A, 2ª planta, 
28033 Madrid, Parque Empresarial Alvento.
12. Responsabilidad por errores en los datos de los Usuarios. 
CPP no será responsable de las consecuencias derivadas de los errores que contengan los datos 
facilitados por los Usuarios y que impidan la correcta identificación de los ganadores de los 
premios, ni tampoco de los efectos derivados de la imposibilidad de registrar a los usuarios, como 
consecuencia de la introducción de datos falsos, incompletos o erróneos. 
13. Funcionamiento de equipos electrónicos, redes telemáticas y energéticas. 
CPP no será responsable de las incidencias y sucesos provocados por: la avería de los programas 
informáticos encargados de gestionar la Promoción; averías en la red telefónica, informáticas o 
eléctricas, o cualquier incidencia causada por personas ajenas a CPP o por agentes ajenos a la 
voluntad de CPP. 
CPP no será responsable de los daños causados a los Usuarios, sus equipos informáticos y/o los 
datos que almacenen en estos equipos. Tampoco será responsable de cualquier daño o pérdida 
derivada del incorrecto funcionamiento de los equipos informáticos o servicios de internet 
utilizados por el Usuario. 
14. Uso de los premios. 
CPP no se responsabilizará del uso indebido del premio realizado por el Usuario ganador del 
mismo. 
15. Modificaciones. 
CPP podrá introducir modificaciones en la Promoción y en estas Bases para conseguir su correcta 
ejecución y la finalidad de la misma. En tal caso, CPP notificará a los Usuarios las modificaciones 
con suficiente antelación. 
16. Fiscalidad. 
El premio se entregará libre de impuestos, por ser inferior a 300,51 euros (LIS artículo 140.4.f). 
17. Atención de reclamaciones de los Usuarios. 
Los Usuarios podrán plantear las reclamaciones, quejas o sugerencias que estimen oportunas 
respecto de la Promoción, a través de los siguientes cauces de comunicación: 
Correo electrónico dirigido a legal@cpp.es, indicando en el “asunto” la palabra “queja”,
“reclamación” o “sugerencia”. El Usuario expondrá detalladamente el hecho que motiva el correo 
electrónico y la solución que propone. 
CPP resolverá estas peticiones en el plazo de un (1) mes desde que acusó recibo de la 
comunicación enviada por los Usuarios. Si CPP no contestase en el plazo de un (1) mes, se 
entenderá que no acepta la propuesta planteada por los Usuarios. 
Este sistema de atención a los Usuarios no es un sistema de resolución de controversias que 
vincule a los Usuarios o a CPP. Por lo tanto, éstos podrán acudir a los órganos Jurisdiccionales 
cuando lo estimen oportuno. 
18. Ley aplicable y jurisdicción. 
Las Bases se regirán por lo dispuesto en la legislación española. 
CPP y los Usuarios se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y 
Tribunales de la ciudad de Madrid.

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Bases sorteo CPP "Dos entradas de cine"

  • 1. BASES DEL SORTEO ALEATORIO CON FINES PROMOCIONALES DE CPP, CONSISTENTE EN UNA “DOS ENTRADAS DE CINE” 1.- Compañía organizadora. CPP Protección y Servicios de Asistencia S.A., sociedad unipersonal, con C.I.F 07490869-E (en adelante CPP), con Domicilio Social en Vía de los Poblados Nº 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A, planta 2, organiza el sorteo (bajo la forma de combinación aleatoria) “Dos entradas de cine”, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en las presentes bases. El ámbito geográfico del sorteo será el territorio peninsular español. 2.- Duración. El periodo de admisión de participaciones será desde el día 7/10/2014 a las 15:00 horas, hasta el día 9/10/2014 a las 21:00 horas (hora peninsular española). 3.- Objeto. El concurso consiste en el sorteo de dos entradas para el cine canjeable directamente en la taquilla de cualquiera de los cines adheridos, más de 230 en toda España, y válidas para cualquier película y sesión de lunes a domingo. Para más información sobre el premio: “http://noteloesperabas.com/” El coste del premio es de 15€, impuestos incluidos. 4.- Requisitos para participar. Durante el periodo de tiempo antes indicado, podrán participar en el sorteo aleatorio y resultar ganadores del mismo, todas aquellas personas físicas, mayores de edad y con residencia en territorio nacional (territorio peninsular), que:  Tengan un perfil real en Twitter.  Sean seguidores de nuestra página de “Twitter” (@cpp_es).  Hagan un “retweet” (RT) de uno de los “tuits” publicados por @cpp_es promocionando el sorteo. El contenido de dicho “tuit” será: “CPP te invita al cine! Gana dos entradas. Para participar síguenos y haz retweet. #Sorteo +BASES DEL SORTEO + IMAGEN PROMOCIONAL.”  Además, se publicaran otros tuits promocionales.
  • 2.  La imagen promocional consistirá en imágenes y textos, siendo: “CPP te invita al cine! Si aún no tienes planes para este fin de semana, participa en nuestro sorteo, gana dos entradas y disfruta de la película Síguenos (@cpp_es) y haz retweet para participar Del 7 al 9 de octubre (el día 10 anunciaremos al ganador) DOS ENTRADAS PARA EL CINE Canjeable directamente en la taquilla de cualquiera de los cines adheridos, más de 230 en toda España, y válidas para cualquier película y sesión de lunes a domingo.” Los usuarios podrán realizar cuantos RTs deseen.  No podrán participar ni resultar ganadores del premio arriba mencionado: los empleados de CPP. 5.- Selección de ganadores. Una vez finalizado el plazo de participación (9 de octubre de 2014 a las 21:00), se procederá (el día 10 de Octubre), de manera gratuita a realizar el sorteo en las oficinas de CPP del siguiente modo: 1. Se creará un listado con todas las personas que participen en el sorteo en un archivo Excel, de forma que a cada participante le corresponda un número de fila, asignado por orden de participación, siendo el primer participante el que tenga asignado el número uno (1) y así en adelante hasta llegar a la totalidad de los participantes. Se vinculará el resultado del sorteo aleatorio con las cuatro últimas cifras del premio del Sorteo de la ONCE del jueves día 9 de octubre de 2014, siendo el usuario ganador quien tenga asignado el número en el Excel correspondiente a dichas cuatro últimas cifras. En caso de que el número de participantes fuese inferior o no coincidiese a las cuatro cifras, la primera cifra será sustituida por el número cero (0), en el caso de que tampoco coincidiese con ningún participante se sustituirá la segunda cifra por otro cero (0), siendo ganador quien tenga asignado el número en el Excel correspondiente a las dos últimas cifras del premio del Sorteo de la ONCE del día jueves 9 de octubre de 2014. Se escogerán dos suplentes para el caso de que no se recibiese aceptación expresa por parte del usuario ganador, siendo estos los dos números siguientes al llamado como ganador. Los suplentes serán los dos siguientes números en la lista.
  • 3. 2. El ganador será informado de su condición de ganador con un “mensaje directo” de la red social donde se realiza el sorteo (Twitter). En dicho mensaje se le pedirá un teléfono de contacto, a través del cual CPP se pondrá en contacto con él para la toma de datos personales con el fin de hacerle llegar el premio. Así mismo, el nombre de usuario de ganador será comunicado por CPP mediante un “tuit”, mencionando su nombre (@nombreusuario) y su condición de ganador/a. 3. El ganador deberá aceptar su condición de ganador a través de un mensaje directo, en el que incluya un número de teléfono de contacto. En el caso de no recibir contestación por parte del ganador antes de las 12:00 horas del lunes 13 de octubre de 2014), se procederá a avisar del mismo modo al primero elegido como sustituto. 4. El ganador deberá entregar sus datos personales, por teléfono, a CPP, en los que se incluyan su nombre completo, dirección e-mail donde desee recibir el premio (esta información será cedida a “noteloesperabas.com” para que lleve a cabo el envío del premio). 6.- Comunicación a los ganadores. El ganador deberá aceptar su condición de ganador a través de un mensaje directo, en el que incluya un número de teléfono de contacto. En el caso de no recibir contestación por parte del ganador antes de las 12:00 horas del lunes 13 de octubre de 2014, se procederá a avisar del mismo modo al primero elegido como sustituto. La identidad del ganador será comunicada a través de la red social “Twitter”, incluyendo en el tuit promocional su nombre de usuario (@nombreusuario) y una frase en la que se le nombre como ganador. 7.- Descripción y entrega del premio. La persona premiada recibirá un e-mail personalizado de “noteloesperabas.com” con un código y un link donde podrá consultar los cines en los que canjear su entrada de cine y luego podrá ir directamente a la taquilla, entregar su código y disfrutar de la película. El ganador podrá renunciar al premio, sin embargo, no podrá en ningún caso canjearlo por otro distinto, obtener su importe en metálico o cederlo a un tercero. 8.- Exención de responsabilidad por mal funcionamiento de los servicios de comunicaciones. La empresa organizadora no se hace responsable del mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas o de los servicios postales que impidan el normal desarrollo del concurso por causas ajenas a la empresa y especialmente por actos externos de mala fe.
  • 4. Tampoco será responsable la empresa organizadora por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma. 9.- Derechos de imagen. Los ganadores y participantes autorizan con su participación a la empresa organizadora a reproducir, utilizar y difundir sus datos de la red social Twitter, con la que participaron en el concurso de CPP, a los efectos del concurso, sin que dichas actividades les confieran derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción de la entrega del premio obtenido conforme a estas bases. La negativa a que se use su nombre de usuario implica la exclusión de la Promoción. Si la negativa se produjera con posterioridad a la entrega y disfrute uno de los premios, el Usuario deberá indemnizar a CPP con el coste del mismo. La oposición al uso de los datos referidos, por parte de su titular, en los términos antes expuestos, deberá ser comunicada por escrito firmado por dicho titular, acompañando copia del D.N.I., dirigida a la siguiente dirección: CPP PROTECCIÓN Y SERVICIOS DE ASISTENCIA S.L.U; Calle Vía de los Poblados 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A, 2ª planta, 28033 Madrid, España. 10.- Protección de Datos. Los participantes autorizan a CPP a publicar su usuario de Twitter (@nombreusuario) en nuestra cuenta (@cpp_es), a través de un tweet, mencionándolo como ganador del sorteo aleatorio. Además de recopilar su número de teléfono, su nombre y un documento que lo identifique, con el fin de llevar a cabo una comprobación de los datos de la persona que va a recibir el premio son correctos. Se pedirán los datos del e-mail, teléfono de contacto del premiado, que serán cedidos a la empresa “notelosesperabas.com” para que le haga llegar el premio mediante un e-mail personalizado. Dichos datos no serán utilizados para ningún fin diferente a la comunicación directa con el ganador, siendo eliminados los datos una vez finalizado el sorteo y entregado el premio. 11.- Aceptación de bases La participación en el concurso supone la aceptación en su totalidad de las presentes bases. Cualquier cuestión, comentario o queja en relación con la promoción deberá remitirse a CPP PROTECCIÓN Y SERVICIOS DE ASISTENCIA S.A.U., C/ Vía de los Poblados 1, edificio A, 2ª planta, 28033 Madrid, Parque Empresarial Alvento.
  • 5. 12. Responsabilidad por errores en los datos de los Usuarios. CPP no será responsable de las consecuencias derivadas de los errores que contengan los datos facilitados por los Usuarios y que impidan la correcta identificación de los ganadores de los premios, ni tampoco de los efectos derivados de la imposibilidad de registrar a los usuarios, como consecuencia de la introducción de datos falsos, incompletos o erróneos. 13. Funcionamiento de equipos electrónicos, redes telemáticas y energéticas. CPP no será responsable de las incidencias y sucesos provocados por: la avería de los programas informáticos encargados de gestionar la Promoción; averías en la red telefónica, informáticas o eléctricas, o cualquier incidencia causada por personas ajenas a CPP o por agentes ajenos a la voluntad de CPP. CPP no será responsable de los daños causados a los Usuarios, sus equipos informáticos y/o los datos que almacenen en estos equipos. Tampoco será responsable de cualquier daño o pérdida derivada del incorrecto funcionamiento de los equipos informáticos o servicios de internet utilizados por el Usuario. 14. Uso de los premios. CPP no se responsabilizará del uso indebido del premio realizado por el Usuario ganador del mismo. 15. Modificaciones. CPP podrá introducir modificaciones en la Promoción y en estas Bases para conseguir su correcta ejecución y la finalidad de la misma. En tal caso, CPP notificará a los Usuarios las modificaciones con suficiente antelación. 16. Fiscalidad. El premio se entregará libre de impuestos, por ser inferior a 300,51 euros (LIS artículo 140.4.f). 17. Atención de reclamaciones de los Usuarios. Los Usuarios podrán plantear las reclamaciones, quejas o sugerencias que estimen oportunas respecto de la Promoción, a través de los siguientes cauces de comunicación: Correo electrónico dirigido a legal@cpp.es, indicando en el “asunto” la palabra “queja”,
  • 6. “reclamación” o “sugerencia”. El Usuario expondrá detalladamente el hecho que motiva el correo electrónico y la solución que propone. CPP resolverá estas peticiones en el plazo de un (1) mes desde que acusó recibo de la comunicación enviada por los Usuarios. Si CPP no contestase en el plazo de un (1) mes, se entenderá que no acepta la propuesta planteada por los Usuarios. Este sistema de atención a los Usuarios no es un sistema de resolución de controversias que vincule a los Usuarios o a CPP. Por lo tanto, éstos podrán acudir a los órganos Jurisdiccionales cuando lo estimen oportuno. 18. Ley aplicable y jurisdicción. Las Bases se regirán por lo dispuesto en la legislación española. CPP y los Usuarios se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.