SlideShare una empresa de Scribd logo
GOBIERNO DE MENDOZA 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
MENDOZA, 1 9 NOV 2014 
RESOLUCION N°. 0 8 7 
VISTO el Expediente. N° 11347-D-2014 - 
02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS SECRETARIA 
TECNICA S/ RESOLUCION DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS"; y 
CONSIDERANDO 
Que en ResoluciOn N° 0136-DGE-2009 y 
ResoluciOn N° 00681-DGE-2012, la Direcci6n General de Escuelas introdujo 
modificaciones al regimen de evaluaciOn, promoci6n y acreditaciOn en las 
escuelas pUblicas de gestiOn estatal y privada dependientes de la DirecciOn de 
Educaci6n Primaria y de Ia DirecciOn de EducaciOn Privada respectivamente; 
Que dichas modificaciones exigen Ia 
adecuaciOn del Reglamento para Ia elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de Ia 
Bandera Nacional y Bandera de Ia Provincia de Mendoza vigente a Ia fecha; 
Que el proceso de elecciOn del cual 
resulten los alumnos y/o alumnas portadores de estos simbolos debe contemplar 
esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por IQs grados 
del Nivel Primario y las oportunidades en el acompanamiento a las trayectorias, 
complementado con el apoyo brindado por Ia familia; 
Que Ia evaluaciOn del proceso educativo 
debe ser reconocido con un criterio de amplitud que abarque las instancias de 
evaluaciOn de proceso y tambien los resultados finales en cada ario escolar; 
Que histOricamente, los aspirantes a 
Abanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al atio terminal del 
nivel, puesto que es el que determine su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria de 
Nivel Primario; 
Por ello, 
LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS 
RESUELVE: 
Art. 1°- Apruebese el reglamento para Ia elecciOn de abanderados/as y escoltas 
de la Bandera Nacional y de Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza, 
destinado a Escuelas de Educaci6n Primaria de Modalidad ComOn, de 
gestion estatal y privada, que obra como Anexo de la presente 
ResoluciOn. 
Art. 2°- DispOngase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos de 
Nivel Primario. 
Art. 3°- Seran aspirantes en escuelas pUblicas de gesti6n estatal y privada los 
alumnos que cursen el 6° grado en escuelas de organizaciOn completa u 
otros grados en escuelas de organizaciOn incompleta.
GOBIERNO DE MENDOZA 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
Prof. MONICA G. SOTO 
SECRETARIA DE EDUCACION 
DIRECCION GENERAL DE E9CDELAS 
1 9 Nov 2014 
-2- 
RESOLUCION N° . 2 0 0 7 
Art. 4°- DerOguese toda disposici6n anterior que se oponga a Ia presente. 
Art. 5°- DispOngase que Ia presente ResoluciOn tendrà vigencia a partir de su 
publicaciOn en el Boletin Oficial. 
Art. 6°- Comuniquese a quienes corresponda e insèrtese en el Libro de 
Resoluciones.- 
Prof MARIA INES ABRILE DE VOLLMER 
DIRE -GE E ESCUELAS 
DIRE CION GENERAL DE ESCUELAS 
GOBIERNO DE MENDOZA
19 Nov 2014 
2007 
GOBIERNO DE MENDOZA 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
ANEXO ONICO 
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS 
DE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA 
EDUCACION PRIMARIA: 1° A 6° GRADOS 
I – DISPOSICIONES GENERALES 
Art. 1°.- La designacion de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y 
de la Bandera de Ia Provincia de Mendoza sera anual, al tármino de 
cada ciclo lectivo. 
Art. 2°.- La toma de posesion de los cargos de Abanderados/as y Escoltas de 
ambas Banderas se hara en el acto de fin de curso. 
Art. 3°.- Participaran en Ia elecciOn los/las alumnos/as de 6° grado y en escuelas 
de organizacion incompleta: Quinto y Sexto Grado (ResoluciOn N° N° 
00681-DGE-2012). Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado (Res. N° 
0136-DGE-09) 
En Sexto Grado, o en el Ultimo grado que se haya considerado para Ia 
elecciOn en escuelas de organizacion incompleta, se ponderara ademas 
el Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" a quienes hubieren 
obtenido Bueno (B) en el Ultimo informe de ese grado. 
Art. 4°.- En el caso que no haya cantidad minima de postulantes para la elecciOn 
de un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada una de las 
Banderas (Nacional, Provincial y otras Banderas), por no reunir los 
requisitos exigidos y/o por tratarse de escuelas de organizacion 
incompleta, se incluirân alumnos del peratimo ano o de los anteriores 
por orden decreciente, hasta completar el minima de un (1) 
Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada Bandera (Nacional, 
Provincial y otras Banderas). 
Art. 5°.- El procedimiento de elecciOn se iniciara quince (15) dias antes del Ultimo 
dia de clases (es decir el 26 de noviembre en este ano). 
Art. 6°.- Los padres o, en su caso, los encargados legales de los alumnos, seran 
responsables de Ia presentaciOn de la documentaci6n pertinente 
(libretas, boletines y/o certificaciOn de calificaciones) de toda Ia 
escolaridad que corresponds a sus hijos hasta el plaza indicado en el 
Art. 5° del presente Reglamento. 
Art. 7°.- Ante la falta de presentaciOn de la documentaci6n establecida en el Art. 
6° del presente Reglamento por parte de los padres o encargados 
legales de los alumnos, la instituci6n escolar debera agotar los recaudos 
que permitan su obtenciOn, si contase Ia misma en el archivo escolar. 
Superadas las instancias el alumna participara de la elecciOn sin puntaje 
en el grado que no aporte el data solicitado. 
Art. 8°.- El Personal Directivo sera responsable de toda certificaciOn que se 
emita, en relaciOn con lo establecido en el Art. 6° y 7° del presente 
Reglamento, debiendo constar firma y sello de Ia autoridad escolar 
actuante.
GOBIERNO DE MENDOZA 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
-2- 
ANEXO ONICO 
9 N CV 2014 
- 2O 7 
Art. 9°.- Cuando se trate de alumnos/as de otras Provincias o que hayan cursado 
ailos en otros Paises, para realizar la tabulaciOn equivalente se utilizara 
la escala valorativa si figura en Ia documentaciOn escolar presentada. 
La conversion estara a cargo del Personal Directive y Supervisor 
Seccional, quienes resolveran por analogia con Ia escala valorativa 
provincial, atendiendo los aspectos y areas evaluados en Ia Provincia, 
serialados en el Articulo 16° de este Reglamento. Este procedimiento 
sera registrado en Acta labrada en el Libro 7/4 del establecimiento y 
refrendada por las autoridades actuantes. 
Art. 10°.- Para el caso de alumnos/as que hubieren cursado alms en el extranjero, 
la documentaci6n a presentar sera la Libreta original traducida que 
acredite su escolaridad. El Personal Directivo esta facultado a realizar 
Ia pertinente traducci6n, a cargo de docentes competentes del area, si 
los hubiere. Se labrara acta del procedimiento en el Libro 7/4 
refrendada por InspecciOn Seccional. 
Art. 11°.- En casos especiales y/o falta de documentaci6n testimonial de alumnos 
de otras provincias o paises que no permita cumplimentar el 
procedimiento establecido en el articulo precedente, InspecciOn 
Seccional elevara documentaci6n para intervenciOn del Consejo de 
Supervisores Regionales presidido por el Inspector General, dentro de 
los tiempos legales del proceso de elecciOn de Abanderados/as y 
Escoltas, el cual podra requerir Ia orientaciOn juridica pertinente a 
Direcci6n de Asuntos Juridicos, si fuere necesario. 
En el caso de las escuelas piiblicas de gesti6n privada seran tratados en 
el Consejo de Inspectores Tecnicos Escolares de la DirecciOn de 
Educaci6n Privada y elevadas a tra yès de la DirecciOn de Linea a 
Direcci6n de Asuntos Juridicos, si fuere necesario. 
Art. 12°.- En las libretas de calificaciones de los alumnos que resulten 
Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la 
Provincia de Mendoza, se consignara una Ieyenda que hags menciOn a 
Ia distinciOn obtenida. 
Art. 13°.- Se evaluaran los siguientes items: 
• En Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado: Rendimiento 
Escolar – Espacios Curriculares. 
• En Sexto Grado o en grados equivalentes a este , de escuelas de 
organizaciOn incompleta: Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares. 
Respeto a las Normas de Convivencia. 
Art. 14°.- La valoraciOn en los items correspondientes a Rendimiento Escolar – 
Espacios Curriculares se concretara teniendo en cuenta: 
• Para los alumnos que no hubieran repetido ningim grado: Ia calificaciOn de 
cada espacio curricular resultante del promedio de los tres trimestres 
• Para Los alumnos que hubieran repetido algOn grado, se consideraran las 
notas del ario en que aprob6 ese grado.
1 9 Nov 2014 
2007 
GOBIERNO DE MENDOZA 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
-3- 
ANEXO UNICO 
• Los alumnos que compensaron algOn grado de su trayectoria escolar, hasta 
5° grado, se considerarâ la calificaciOn obtenida en Ia compensaci6n 
realizada, en diciembre o marzo, solo en el espacio curricular 
correspondiente, donde haya logrado su promociOn. En este espacio 
curricular se promediara la nota final de acreditaci6n con la calificaciOn 
obtenida en el examen compensatorio 
Nota de Examen Promedio 
AcreditaciOn Compensatorio 
6,33 8 7,16 
• En 6to Grado participaran los/as alumnos/as que hallan obtenido como 
minimo 7 (siete) en cada espacio curricular (Nota de AcreditaciOn). 
Art. 15°.- La valoraciOn de los items contemplados en el AspectO "Respeto a las 
Normas de Convivencia" se concretare aplicando Ia siguiente escala: 
• MUY BUENO (MB): tres (3) puntos. 
• BUENO (B): un (1) punto. 
Art. 16°.- El proceso de tabulaciOn se efectivizarâ teniendo en cuenta el Sistema 
de EvaluaciOn, CalificaciOn y Promoci6n vigente al ano escolar 
correspondiente: 
a) Primero, Segundo y Tercer Grado (ResoluciOn N° 0136-DGE-2009): 
Espacios curriculares: Aspectos: seis (6); maximo: sesenta (60) puntos; 
minimo: cuarenta y dos (42) puntos; 
b) Cuarto Grado (ResoluciOn N° 0136-DGE-09): 
• Cuarto Grado: Espacios curriculares: Aspectos: siete (7); maximo: 
setenta (70) puntos; minimo: cuarenta y nueve (49) puntos. 
c) Quinto y Sexto Grado (ResoluciOn N° 00681-DGE-2012): Espacios 
curriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70) puntos; minimo: 
cuarenta y nueve (49) puntos. 
En la suma de los promedios se tendrân en cuenta los centesimos, si los hubiere. 
Art. 17°.- En el Area Educaci6n Artistica se observaran las siguientes 
especificaciones: 
En el Area Educaci6n Artistica correspondera considerar dos (2) aspectos en 
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados. 
Cuando exista disparidad de oferta o el dictado del Area no este a cargo de 
profesor especial, y no se registre evaluaciOn en algOn aspecto, con el criterio 
sustentado en el beneficio del alumno, se adjudicara el maximo puntaje que 
ostente el nifio en las calificaciones de las Areas Curriculares del ano que se 
ester) merituando. 
Art. 18°.- El total de puntos que el alumno obtenga en los items correspondientes 
al Rendimiento Escolar "Espacios Curriculares" quedara determinado 
por la suma de las valoraciones de los arms considerados. 
Ej:
'9- ill .111i .7) 
GOBIERNO DE MENDOZA 9 H011 2014 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
-4- 
2087 
ANEXO UNICO 
Art. 19°.- La valoraciOn del item correspondiente a "Respeto a las Normas de 
Convivencia", se determinara al considerarse las ponderaciones 
obtenidas en el Ultimo informe de Sexto Grado u otro grado participante, 
otorgando un Puntaje Maximo de Tres (3) puntos y un Puntaje Minimo 
de un (1) punto. 
Art. 20°.- El Puntaje final de los postulantes sera Ia suma de los puntajes de los 
items especificados en los Articulos 18° y 19° del presente Reglamento. 
II – DEL ORDEN DE MERITOS, DESIGNACION Y PORTACION DE LA 
BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA 
Art. 21°.- Se formara una lista Unica con todos los aspirantes (Art. 3° y 4° de la 
presente Resolución) de Ia InstituciOn conforme el puntaje obtenido: 
a) El/la alumno/a que hubiera obtenido el Primer Puntaje de Ia lista 
Unica sera designado/a Abanderado/a y le correspondera portar la 
Bandera Nacional. 
b) El/la alumno/a que hubiere obtenido el Segundo Puntaje de Ia lista 
Unica sera designado/a Abanderado/a, correspondiendole portar Ia 
Bandera de la Provincia de Mendoza. 
c) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Tercero y Cuarto Puntaje de Ia 
lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y Segunda 
Escoltas de Ia Bandera Nacional. 
d) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Quinto y Sexto Puntaje de Ia 
lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y Segunda 
Escoltas de Ia Bandera de la Provincia de Mendoza. 
Art. 22°.- La aplicaciOn de los incisos b), c) y d) del Articulo 21° quedara sujeta a 
la efectiva incorporaciOn de la Bandera de la Provincia de Mendoza a la 
InstituciOn Escolar. (ResoluciOn N° 457-DGE-03). 
Art. 23°.- Las Instituciones Escolares que al momento de Ia aplicacion de la 
presente ResoluciOn no cuenten con Ia Bandera de Ia Provincia de 
Mendoza, se ajustaran a las siguientes pautas: 
a) Aplicar el inciso a) del Articulo 21° del presente Reglamento. 
b) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Segundo y Tercer puntaje de 
Ia lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y 
Segunda Escoltas de Ia Bandera Nacional. 
Art. 24°.- En el momento en que Ia InstituciOn Escolar incorpore Ia Bandera de Ia 
Provincia de Mendoza debera proceder a la aplicaciOn de lo estipulado 
en el Articulo 21° del presente Reglamento.
1 9 Nov 2014 
IT 2 1 7 
GOBIERNO DE MENDOZA 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
-5- 
ANEXO ONICO 
Art. 25°.- En caso de empate en los puestos de Abanderado/a y/o Escoltas, la 
portacion de Ia Bandera (Bandera Nacional/Bandera de Ia Provincia de 
Mendoza y otras Banderas) sera rotativa entre ellos, segOn 
corresponda, teniendo en cuenta los diversos actos escolares y 
extraescolares en los que la Escuela deba estar representada. 
Igualmente rotaran los escoltas, si estuvieran en las mismas 
condiciones. 
Art. 26°.- Para determinar el turno de la rotaciOn se procedera a realizar un sorteo 
pOblico, en primer lugar para la recepci6n y entrega de las Banderas 
(acto de iniciaciOn y finalizaciOn del ciclo lectivo), con la presencia de 
los padres o encargados legales de los alumnos/as participantes. 
Posteriormente se establecera el orden de portacion de Ia Bandera 
(Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza y otras 
Banderas) por parte de los alumnos/as y no estara supeditado a las 
fechas del Calendario Escolar. El alumno/a que pierda una oportunidad 
en el orden que surja del sorteo (como Abanderado/a y/o Escolta de 
cada Bandera) debera esperar el orden establecido por el sorteo. 
El orden que surja del sorteo debera aplicarse en forma taxativa, 
labrandose acta de estilo con notificaciOn fehaciente, en tiempo y forma, 
de los padres o encargados legales de los alumnos involucrados en el 
sorteo. 
Art. 27°.- En el acto de fin de curso se dare lectura al acta, que contiene la lista 
Unica de los alumnos/as que participaron en la elecciOn, en la parte que 
define las designaciones de los alumnos/as Abanderados/as y Escoltas; 
y al acta que determine el orden de portacion de las Banderas (Bandera 
Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas), 
resultantes del sorteo, si hubiera empate. Igual proceder se seguira para 
los puestos de Escoltas de las Banderas, de haberse producido empate. 
En ese mismo acto recibiran las Banderas (Bandera Nacional/Bandera 
de la Provincia de Mendoza) el Abanderado/a y los Escoltas respectivos 
que en el sorteo de rotaciOn resultaren favorecidos. 
Los restantes nominados como Abanderados/as y Escoltas de las 
Banderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza y 
otras Banderas), acompanaran la ceremonia en esa oportunidad, 
cumplimentândose estrictamente lo prescripto por la ResoluciOn N° 
1542-MCyE-81 sobre "Uso y tratamiento de Simbolos Nacionales". 
III – DEL LABRADO DE ACTAS Y PARTICIPACION DEL JURADO 
Art. 28°.- Se conformal-à un jurado integrado por el Personal Directivo y dos 
maestros de la Escuela que no esten a cargo de 6° grado u otros grados 
participantes, ni comprendidos en las disposiciones generales de Ia Ley. 
Art. 29°.- Se labrara acta con el listado total de alumnos de 6° alio con datos de 
identificaciOn e informaci6n detallada de su inclusion o no en el proceso 
de selecciOn.
r• . MONICA 
SECRETARLA DE E 
DIRECCION OENERN. 
OTO 
lot4 
EscueLA8 
Ce:_irc3 
Prof MARIA INES ABRI LE DE VOLLMER 
DIRECTORA GENEML-DE.ESCUELAS 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
GOBIERNO DE MENDOZA 
GOBIERNO DE MENDOZA 
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 
19 Nov 2014 
-6- 
ANEXO ONICO 
2 0 a 7 
Art. 30°.- El Jurado confeccionarâ una lista Unica con todos los aspirantes de 
todas las secciones y/o grados participantes conforme al puntaje 
obtenido: 
a) Consignar a los/as alumnos/as por orden de puntaje de 6° grado 
b) Consignar a los/as alumnos/as por orden de puntaje de los otros 
grados intervinientes en orden decreciente. 
c) Para la elecciOn de los abanderados y escoltas, se agotarâ Ia lista 
correspondiente del grado superior considerado en Ia lista Unica y 
luego en orden decreciente, segun corresponda 5° grado, 4° grado, 
3° grado y asi sucesivamente. 
Art. 31°.- Las actas labradas serân fechadas en tiempo y forma y firmadas por 
todos los miembros del Jurado y refrendadas por el/la Inspector/a 
Seccional, dentro de los plazos prescriptos, con aclaraciOn de firmas y 
sellos correspondientes, incluido el de Ia Escuela, y con las salvedades 
de enmiendas y/o raspaduras que pudieran existir en el procedimiento, a 
los efectos de evitar vulneraciones en Ia documentaci6n. 
IV – DE LA NOTIFICACION 
Art. 32°.- Las actas del Jurado deberan ser firmadas por los padres o encargados 
legales de los alumnos/as intervinientes en el concurso, debiendo 
aclarar: Nombre y Apellido, nOmero de documento y fecha de 
notificaciOn de su contenido. 
Art. 33°.- La fotocopia del acta de la lista Onica (debidamente autenticada), de los 
alumnos/as conformada segOn el Art. 30° del presente Reglamento, sera 
expuesta en la Escuela en lugar visible a fin de informar a Ia comunidad 
educativa, por un periodo de 03 (tres) dias hàbiles anteriores a la 
finalizaciOn del periodo de clases. 
Art. 34°.- El ejercicio del cargo de Abanderado/a y/o Escolta de la Bandera 
Nacional, de la Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas, 
es anual, durante el Ciclo Lectivo y en Ia Escuela donde obtuvo el 
merit°. De acuerdo con las caracteristicas senaladas, debera 
contemplarse que un alumno conserve su puesto de Abanderado/a y/o 
Escolta si vuelve a Ia Escuela donde obtuvo la distinciOn, en el mismo 
ano, despuês de un pase transitorio, y por razones vâlidas, a otro 
establecimiento. Deber6 labrarse acta en el libro 7/5 describiendo Ia 
situaciOn, para conocimiento de los interesados. 
V – DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS 
Art. 35°.- Establezcase que el puesto de Abanderado/a y/o Escoltas de las 
Banderas (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza y 
otras Banderas) se perder6 cuando el alumno no mantenga 
trimestralmente un minimo de siete (7) en todos los espacios 
curriculares de 7° Ano y BUENO (B) en el Aspecto "Respeto a las 
Normas de Convivencia" en 7° Ano.

Más contenido relacionado

DOCX
El Campo y La Ciudad - Final
DOCX
Multiplicación 10 100 1000
PDF
Examen diagnostico quinto grado
PDF
Ficha actividades varias Circulatorio y Excretor
DOCX
Malla-curricular estudios afro Colombianos
PDF
43 fábula las liebres y las ranas
DOCX
Rio negro, actividades
DOCX
Guía de actividades las estaciones del año 1º
El Campo y La Ciudad - Final
Multiplicación 10 100 1000
Examen diagnostico quinto grado
Ficha actividades varias Circulatorio y Excretor
Malla-curricular estudios afro Colombianos
43 fábula las liebres y las ranas
Rio negro, actividades
Guía de actividades las estaciones del año 1º

La actualidad más candente (20)

PPTX
Autoridades del municipio.
DOC
Secuencia de matematica(2)
PPTX
Secuencia didactica sobre los ecosistemas
PDF
078 097 se ciencias sociales 3 und-4_las actividades economicas
DOCX
Ciencias sociales
DOCX
Actividades mate 2 do trimestre2
DOCX
Grado 4 actividad 4
DOCX
Plan de clase ♠ matemáticas ♠
DOCX
Pruebas de diagnóstico quinto año de educación básica estudios sociales
PDF
ejercicios de Números romanos.pdf kkkkkk
DOC
Sistema respiratorio secuencia didáctica (1)
PDF
Guia religion 4 y 5
DOC
Prueba de ciencias naturales clasificacion de animales
DOCX
SECUENCIA 1 GRADO SAN MARTIN 2022.docx
DOC
Plan para la sesión de clase de la digestión para quinto grado
DOCX
Planificación Lengua 3er grado
PDF
Guia escuela nueva la energia grado 2
DOCX
Prueba de evaluación de matemáticas (repaso)
DOCX
Plan de area Cátedra Afro
DOCX
Actividades semana 24 al 28 de agosto restas prestando
Autoridades del municipio.
Secuencia de matematica(2)
Secuencia didactica sobre los ecosistemas
078 097 se ciencias sociales 3 und-4_las actividades economicas
Ciencias sociales
Actividades mate 2 do trimestre2
Grado 4 actividad 4
Plan de clase ♠ matemáticas ♠
Pruebas de diagnóstico quinto año de educación básica estudios sociales
ejercicios de Números romanos.pdf kkkkkk
Sistema respiratorio secuencia didáctica (1)
Guia religion 4 y 5
Prueba de ciencias naturales clasificacion de animales
SECUENCIA 1 GRADO SAN MARTIN 2022.docx
Plan para la sesión de clase de la digestión para quinto grado
Planificación Lengua 3er grado
Guia escuela nueva la energia grado 2
Prueba de evaluación de matemáticas (repaso)
Plan de area Cátedra Afro
Actividades semana 24 al 28 de agosto restas prestando
Publicidad

Destacado (6)

PPTX
Régimen académico común para la educación secundaria de (1)
PPT
Calificaciones Secundaria
PDF
RESOLUCION 1057/2014 Régimen académico en la Provincia de Buenos Aires
PPTX
Nuevo régimen de evaluación y promoción
DOCX
Abanderad entrantes alumn
DOCX
Decreto 2299 reglamento general de instituciones educativas
Régimen académico común para la educación secundaria de (1)
Calificaciones Secundaria
RESOLUCION 1057/2014 Régimen académico en la Provincia de Buenos Aires
Nuevo régimen de evaluación y promoción
Abanderad entrantes alumn
Decreto 2299 reglamento general de instituciones educativas
Publicidad

Similar a Resolución abanderados (20)

PDF
R.M. N°1225-85-ED Determinación de lo 5 alumnos con más altos promedios gener...
PDF
76679835 r-m-nâº-1225-85-ed-determinacion-de-los-cinco-alumnos-que-han-obteni...
PDF
Disp 59 06 regimen de equivalencias
PDF
lineamiento_expedientes_académicos_30_03_2021-firma_sasre-signed-signed-signe...
DOCX
Disp. 002-19 Disposiciones Equivlancias y Pases Derogar 129-001 y Equivlaneic...
PPTX
Curso 696
DOCX
Evaluación Educación Primaria en la legislación vigente, Andalucia 2015
PDF
Directiva N° 015 2017.ONEM.2017
PPTX
Socialización SIEE. Segundo Momento. 9 - 10a.m. b.pptx
PPTX
Socialización SIEE. Segundo Momento. 9 - 10a.m. b.pptx
PDF
Orden Gobierno Vasco
PDF
Bocm 20180227-13
PDF
Resolución UNC
PPTX
PPT Lineamientos de expedientes estudiantiles incompletos_asesores_distritos....
PDF
Acuerdo 696
PDF
Reglamento evaluación version 2015
DOCX
Recomendaciones a estudiantes
PPTX
PRESENTACION PRIMARIAS FIN DE CICLO 2021-2022.pptx
PDF
Bases II festigenio 2016
PDF
Dto 511 exento 24-may-1997
R.M. N°1225-85-ED Determinación de lo 5 alumnos con más altos promedios gener...
76679835 r-m-nâº-1225-85-ed-determinacion-de-los-cinco-alumnos-que-han-obteni...
Disp 59 06 regimen de equivalencias
lineamiento_expedientes_académicos_30_03_2021-firma_sasre-signed-signed-signe...
Disp. 002-19 Disposiciones Equivlancias y Pases Derogar 129-001 y Equivlaneic...
Curso 696
Evaluación Educación Primaria en la legislación vigente, Andalucia 2015
Directiva N° 015 2017.ONEM.2017
Socialización SIEE. Segundo Momento. 9 - 10a.m. b.pptx
Socialización SIEE. Segundo Momento. 9 - 10a.m. b.pptx
Orden Gobierno Vasco
Bocm 20180227-13
Resolución UNC
PPT Lineamientos de expedientes estudiantiles incompletos_asesores_distritos....
Acuerdo 696
Reglamento evaluación version 2015
Recomendaciones a estudiantes
PRESENTACION PRIMARIAS FIN DE CICLO 2021-2022.pptx
Bases II festigenio 2016
Dto 511 exento 24-may-1997

Más de cravanzini (20)

PDF
Pato Fontanet - Libertad condicional
PDF
Balanza comercial abril
PDF
Bonadio - Lava Jato
PDF
Bonadio - Lava Jato
PDF
Actividad economica 2
PDF
El procesamiento de Gustavo Vera
PDF
Ventas shoppings febrero
PDF
Ventas supermercados febrero
PDF
Propuesta de Cornejo para el gas
PDF
Ley de convergencia de medios
PDF
Nota de la Corte al titular de la AFI
PDF
Empleo informal - 2017
PDF
Canasta Básica Total febrero
PDF
Deuda externa 2017
PDF
Producto Bruto Interno 2017
PDF
Informe empleo indec
PDF
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
PDF
Inflación febrero 2018
PDF
Consenso fiscal
PDF
Inflación enero - Indec
Pato Fontanet - Libertad condicional
Balanza comercial abril
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jato
Actividad economica 2
El procesamiento de Gustavo Vera
Ventas shoppings febrero
Ventas supermercados febrero
Propuesta de Cornejo para el gas
Ley de convergencia de medios
Nota de la Corte al titular de la AFI
Empleo informal - 2017
Canasta Básica Total febrero
Deuda externa 2017
Producto Bruto Interno 2017
Informe empleo indec
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
Inflación febrero 2018
Consenso fiscal
Inflación enero - Indec

Último (20)

PPTX
Multiculturalismo, interculturalidad MX.
PPTX
Unidad 6 Subrogados del cumplimiento.pptx
PDF
MODELO INFORME SUSTENTACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN -...
PPTX
curso internacional de instructor policia boliviana
PPTX
PSIQUIATRIA FORENSE PPT. Curso de Medicina Legal.pptx
PPTX
El estado de derecho conceptos y análisis .pptx
PDF
MODELO DEMANDA REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA - AUTOR JOSÉ M...
PPTX
Relación de consumo en el derecho del usuario y consumidor
PPT
historia de la policia nacional (2).ppt
PDF
MODELO ESCRITO RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO SILENCIO POSITIVO - AUTOR JOSÉ MAR...
PPTX
Application showcase_20250513_231813_0000.pptx
PDF
MODELO RECURSO APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN SUTRAN DERIVADA PAPELETA - AUTOR J...
PDF
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PPTX
principio-de-no-maleficiencia-171031221901.pptx
PPTX
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
PDF
La responsabilidad Civil del Menor, Esther Gomez
PPTX
PRESENTACIÓN_UNIDAD I Grupo N° 3 Régimen legal del Derecho de Alimentos..pptx...
DOCX
MEDIOS ALTERNATIVOS 2.docx ccccccccccccc
PDF
“¿Ignorancia deliberada o estrategia encubierta? Granados, Lombana y el silen...
PPTX
Derechos fundamentales y garantías individuales
Multiculturalismo, interculturalidad MX.
Unidad 6 Subrogados del cumplimiento.pptx
MODELO INFORME SUSTENTACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN -...
curso internacional de instructor policia boliviana
PSIQUIATRIA FORENSE PPT. Curso de Medicina Legal.pptx
El estado de derecho conceptos y análisis .pptx
MODELO DEMANDA REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA - AUTOR JOSÉ M...
Relación de consumo en el derecho del usuario y consumidor
historia de la policia nacional (2).ppt
MODELO ESCRITO RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO SILENCIO POSITIVO - AUTOR JOSÉ MAR...
Application showcase_20250513_231813_0000.pptx
MODELO RECURSO APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN SUTRAN DERIVADA PAPELETA - AUTOR J...
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
principio-de-no-maleficiencia-171031221901.pptx
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
La responsabilidad Civil del Menor, Esther Gomez
PRESENTACIÓN_UNIDAD I Grupo N° 3 Régimen legal del Derecho de Alimentos..pptx...
MEDIOS ALTERNATIVOS 2.docx ccccccccccccc
“¿Ignorancia deliberada o estrategia encubierta? Granados, Lombana y el silen...
Derechos fundamentales y garantías individuales

Resolución abanderados

  • 1. GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS MENDOZA, 1 9 NOV 2014 RESOLUCION N°. 0 8 7 VISTO el Expediente. N° 11347-D-2014 - 02369, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS SECRETARIA TECNICA S/ RESOLUCION DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS"; y CONSIDERANDO Que en ResoluciOn N° 0136-DGE-2009 y ResoluciOn N° 00681-DGE-2012, la Direcci6n General de Escuelas introdujo modificaciones al regimen de evaluaciOn, promoci6n y acreditaciOn en las escuelas pUblicas de gestiOn estatal y privada dependientes de la DirecciOn de Educaci6n Primaria y de Ia DirecciOn de EducaciOn Privada respectivamente; Que dichas modificaciones exigen Ia adecuaciOn del Reglamento para Ia elecciOn de Abanderados/as y Escoltas de Ia Bandera Nacional y Bandera de Ia Provincia de Mendoza vigente a Ia fecha; Que el proceso de elecciOn del cual resulten los alumnos y/o alumnas portadores de estos simbolos debe contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por IQs grados del Nivel Primario y las oportunidades en el acompanamiento a las trayectorias, complementado con el apoyo brindado por Ia familia; Que Ia evaluaciOn del proceso educativo debe ser reconocido con un criterio de amplitud que abarque las instancias de evaluaciOn de proceso y tambien los resultados finales en cada ario escolar; Que histOricamente, los aspirantes a Abanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al atio terminal del nivel, puesto que es el que determine su finalizaciOn y Ia escolaridad obligatoria de Nivel Primario; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Art. 1°- Apruebese el reglamento para Ia elecciOn de abanderados/as y escoltas de la Bandera Nacional y de Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza, destinado a Escuelas de Educaci6n Primaria de Modalidad ComOn, de gestion estatal y privada, que obra como Anexo de la presente ResoluciOn. Art. 2°- DispOngase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos de Nivel Primario. Art. 3°- Seran aspirantes en escuelas pUblicas de gesti6n estatal y privada los alumnos que cursen el 6° grado en escuelas de organizaciOn completa u otros grados en escuelas de organizaciOn incompleta.
  • 2. GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS Prof. MONICA G. SOTO SECRETARIA DE EDUCACION DIRECCION GENERAL DE E9CDELAS 1 9 Nov 2014 -2- RESOLUCION N° . 2 0 0 7 Art. 4°- DerOguese toda disposici6n anterior que se oponga a Ia presente. Art. 5°- DispOngase que Ia presente ResoluciOn tendrà vigencia a partir de su publicaciOn en el Boletin Oficial. Art. 6°- Comuniquese a quienes corresponda e insèrtese en el Libro de Resoluciones.- Prof MARIA INES ABRILE DE VOLLMER DIRE -GE E ESCUELAS DIRE CION GENERAL DE ESCUELAS GOBIERNO DE MENDOZA
  • 3. 19 Nov 2014 2007 GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ANEXO ONICO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS DE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA EDUCACION PRIMARIA: 1° A 6° GRADOS I – DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°.- La designacion de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de Ia Provincia de Mendoza sera anual, al tármino de cada ciclo lectivo. Art. 2°.- La toma de posesion de los cargos de Abanderados/as y Escoltas de ambas Banderas se hara en el acto de fin de curso. Art. 3°.- Participaran en Ia elecciOn los/las alumnos/as de 6° grado y en escuelas de organizacion incompleta: Quinto y Sexto Grado (ResoluciOn N° N° 00681-DGE-2012). Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado (Res. N° 0136-DGE-09) En Sexto Grado, o en el Ultimo grado que se haya considerado para Ia elecciOn en escuelas de organizacion incompleta, se ponderara ademas el Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" a quienes hubieren obtenido Bueno (B) en el Ultimo informe de ese grado. Art. 4°.- En el caso que no haya cantidad minima de postulantes para la elecciOn de un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada una de las Banderas (Nacional, Provincial y otras Banderas), por no reunir los requisitos exigidos y/o por tratarse de escuelas de organizacion incompleta, se incluirân alumnos del peratimo ano o de los anteriores por orden decreciente, hasta completar el minima de un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada Bandera (Nacional, Provincial y otras Banderas). Art. 5°.- El procedimiento de elecciOn se iniciara quince (15) dias antes del Ultimo dia de clases (es decir el 26 de noviembre en este ano). Art. 6°.- Los padres o, en su caso, los encargados legales de los alumnos, seran responsables de Ia presentaciOn de la documentaci6n pertinente (libretas, boletines y/o certificaciOn de calificaciones) de toda Ia escolaridad que corresponds a sus hijos hasta el plaza indicado en el Art. 5° del presente Reglamento. Art. 7°.- Ante la falta de presentaciOn de la documentaci6n establecida en el Art. 6° del presente Reglamento por parte de los padres o encargados legales de los alumnos, la instituci6n escolar debera agotar los recaudos que permitan su obtenciOn, si contase Ia misma en el archivo escolar. Superadas las instancias el alumna participara de la elecciOn sin puntaje en el grado que no aporte el data solicitado. Art. 8°.- El Personal Directivo sera responsable de toda certificaciOn que se emita, en relaciOn con lo establecido en el Art. 6° y 7° del presente Reglamento, debiendo constar firma y sello de Ia autoridad escolar actuante.
  • 4. GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS -2- ANEXO ONICO 9 N CV 2014 - 2O 7 Art. 9°.- Cuando se trate de alumnos/as de otras Provincias o que hayan cursado ailos en otros Paises, para realizar la tabulaciOn equivalente se utilizara la escala valorativa si figura en Ia documentaciOn escolar presentada. La conversion estara a cargo del Personal Directive y Supervisor Seccional, quienes resolveran por analogia con Ia escala valorativa provincial, atendiendo los aspectos y areas evaluados en Ia Provincia, serialados en el Articulo 16° de este Reglamento. Este procedimiento sera registrado en Acta labrada en el Libro 7/4 del establecimiento y refrendada por las autoridades actuantes. Art. 10°.- Para el caso de alumnos/as que hubieren cursado alms en el extranjero, la documentaci6n a presentar sera la Libreta original traducida que acredite su escolaridad. El Personal Directivo esta facultado a realizar Ia pertinente traducci6n, a cargo de docentes competentes del area, si los hubiere. Se labrara acta del procedimiento en el Libro 7/4 refrendada por InspecciOn Seccional. Art. 11°.- En casos especiales y/o falta de documentaci6n testimonial de alumnos de otras provincias o paises que no permita cumplimentar el procedimiento establecido en el articulo precedente, InspecciOn Seccional elevara documentaci6n para intervenciOn del Consejo de Supervisores Regionales presidido por el Inspector General, dentro de los tiempos legales del proceso de elecciOn de Abanderados/as y Escoltas, el cual podra requerir Ia orientaciOn juridica pertinente a Direcci6n de Asuntos Juridicos, si fuere necesario. En el caso de las escuelas piiblicas de gesti6n privada seran tratados en el Consejo de Inspectores Tecnicos Escolares de la DirecciOn de Educaci6n Privada y elevadas a tra yès de la DirecciOn de Linea a Direcci6n de Asuntos Juridicos, si fuere necesario. Art. 12°.- En las libretas de calificaciones de los alumnos que resulten Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional o la Bandera de la Provincia de Mendoza, se consignara una Ieyenda que hags menciOn a Ia distinciOn obtenida. Art. 13°.- Se evaluaran los siguientes items: • En Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado: Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares. • En Sexto Grado o en grados equivalentes a este , de escuelas de organizaciOn incompleta: Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares. Respeto a las Normas de Convivencia. Art. 14°.- La valoraciOn en los items correspondientes a Rendimiento Escolar – Espacios Curriculares se concretara teniendo en cuenta: • Para los alumnos que no hubieran repetido ningim grado: Ia calificaciOn de cada espacio curricular resultante del promedio de los tres trimestres • Para Los alumnos que hubieran repetido algOn grado, se consideraran las notas del ario en que aprob6 ese grado.
  • 5. 1 9 Nov 2014 2007 GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS -3- ANEXO UNICO • Los alumnos que compensaron algOn grado de su trayectoria escolar, hasta 5° grado, se considerarâ la calificaciOn obtenida en Ia compensaci6n realizada, en diciembre o marzo, solo en el espacio curricular correspondiente, donde haya logrado su promociOn. En este espacio curricular se promediara la nota final de acreditaci6n con la calificaciOn obtenida en el examen compensatorio Nota de Examen Promedio AcreditaciOn Compensatorio 6,33 8 7,16 • En 6to Grado participaran los/as alumnos/as que hallan obtenido como minimo 7 (siete) en cada espacio curricular (Nota de AcreditaciOn). Art. 15°.- La valoraciOn de los items contemplados en el AspectO "Respeto a las Normas de Convivencia" se concretare aplicando Ia siguiente escala: • MUY BUENO (MB): tres (3) puntos. • BUENO (B): un (1) punto. Art. 16°.- El proceso de tabulaciOn se efectivizarâ teniendo en cuenta el Sistema de EvaluaciOn, CalificaciOn y Promoci6n vigente al ano escolar correspondiente: a) Primero, Segundo y Tercer Grado (ResoluciOn N° 0136-DGE-2009): Espacios curriculares: Aspectos: seis (6); maximo: sesenta (60) puntos; minimo: cuarenta y dos (42) puntos; b) Cuarto Grado (ResoluciOn N° 0136-DGE-09): • Cuarto Grado: Espacios curriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70) puntos; minimo: cuarenta y nueve (49) puntos. c) Quinto y Sexto Grado (ResoluciOn N° 00681-DGE-2012): Espacios curriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70) puntos; minimo: cuarenta y nueve (49) puntos. En la suma de los promedios se tendrân en cuenta los centesimos, si los hubiere. Art. 17°.- En el Area Educaci6n Artistica se observaran las siguientes especificaciones: En el Area Educaci6n Artistica correspondera considerar dos (2) aspectos en Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados. Cuando exista disparidad de oferta o el dictado del Area no este a cargo de profesor especial, y no se registre evaluaciOn en algOn aspecto, con el criterio sustentado en el beneficio del alumno, se adjudicara el maximo puntaje que ostente el nifio en las calificaciones de las Areas Curriculares del ano que se ester) merituando. Art. 18°.- El total de puntos que el alumno obtenga en los items correspondientes al Rendimiento Escolar "Espacios Curriculares" quedara determinado por la suma de las valoraciones de los arms considerados. Ej:
  • 6. '9- ill .111i .7) GOBIERNO DE MENDOZA 9 H011 2014 DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS -4- 2087 ANEXO UNICO Art. 19°.- La valoraciOn del item correspondiente a "Respeto a las Normas de Convivencia", se determinara al considerarse las ponderaciones obtenidas en el Ultimo informe de Sexto Grado u otro grado participante, otorgando un Puntaje Maximo de Tres (3) puntos y un Puntaje Minimo de un (1) punto. Art. 20°.- El Puntaje final de los postulantes sera Ia suma de los puntajes de los items especificados en los Articulos 18° y 19° del presente Reglamento. II – DEL ORDEN DE MERITOS, DESIGNACION Y PORTACION DE LA BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Art. 21°.- Se formara una lista Unica con todos los aspirantes (Art. 3° y 4° de la presente Resolución) de Ia InstituciOn conforme el puntaje obtenido: a) El/la alumno/a que hubiera obtenido el Primer Puntaje de Ia lista Unica sera designado/a Abanderado/a y le correspondera portar la Bandera Nacional. b) El/la alumno/a que hubiere obtenido el Segundo Puntaje de Ia lista Unica sera designado/a Abanderado/a, correspondiendole portar Ia Bandera de la Provincia de Mendoza. c) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Tercero y Cuarto Puntaje de Ia lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y Segunda Escoltas de Ia Bandera Nacional. d) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Quinto y Sexto Puntaje de Ia lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y Segunda Escoltas de Ia Bandera de la Provincia de Mendoza. Art. 22°.- La aplicaciOn de los incisos b), c) y d) del Articulo 21° quedara sujeta a la efectiva incorporaciOn de la Bandera de la Provincia de Mendoza a la InstituciOn Escolar. (ResoluciOn N° 457-DGE-03). Art. 23°.- Las Instituciones Escolares que al momento de Ia aplicacion de la presente ResoluciOn no cuenten con Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza, se ajustaran a las siguientes pautas: a) Aplicar el inciso a) del Articulo 21° del presente Reglamento. b) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Segundo y Tercer puntaje de Ia lista Unica seran designados/as respectivamente Primera y Segunda Escoltas de Ia Bandera Nacional. Art. 24°.- En el momento en que Ia InstituciOn Escolar incorpore Ia Bandera de Ia Provincia de Mendoza debera proceder a la aplicaciOn de lo estipulado en el Articulo 21° del presente Reglamento.
  • 7. 1 9 Nov 2014 IT 2 1 7 GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS -5- ANEXO ONICO Art. 25°.- En caso de empate en los puestos de Abanderado/a y/o Escoltas, la portacion de Ia Bandera (Bandera Nacional/Bandera de Ia Provincia de Mendoza y otras Banderas) sera rotativa entre ellos, segOn corresponda, teniendo en cuenta los diversos actos escolares y extraescolares en los que la Escuela deba estar representada. Igualmente rotaran los escoltas, si estuvieran en las mismas condiciones. Art. 26°.- Para determinar el turno de la rotaciOn se procedera a realizar un sorteo pOblico, en primer lugar para la recepci6n y entrega de las Banderas (acto de iniciaciOn y finalizaciOn del ciclo lectivo), con la presencia de los padres o encargados legales de los alumnos/as participantes. Posteriormente se establecera el orden de portacion de Ia Bandera (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas) por parte de los alumnos/as y no estara supeditado a las fechas del Calendario Escolar. El alumno/a que pierda una oportunidad en el orden que surja del sorteo (como Abanderado/a y/o Escolta de cada Bandera) debera esperar el orden establecido por el sorteo. El orden que surja del sorteo debera aplicarse en forma taxativa, labrandose acta de estilo con notificaciOn fehaciente, en tiempo y forma, de los padres o encargados legales de los alumnos involucrados en el sorteo. Art. 27°.- En el acto de fin de curso se dare lectura al acta, que contiene la lista Unica de los alumnos/as que participaron en la elecciOn, en la parte que define las designaciones de los alumnos/as Abanderados/as y Escoltas; y al acta que determine el orden de portacion de las Banderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas), resultantes del sorteo, si hubiera empate. Igual proceder se seguira para los puestos de Escoltas de las Banderas, de haberse producido empate. En ese mismo acto recibiran las Banderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza) el Abanderado/a y los Escoltas respectivos que en el sorteo de rotaciOn resultaren favorecidos. Los restantes nominados como Abanderados/as y Escoltas de las Banderas (Bandera Nacional/Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas), acompanaran la ceremonia en esa oportunidad, cumplimentândose estrictamente lo prescripto por la ResoluciOn N° 1542-MCyE-81 sobre "Uso y tratamiento de Simbolos Nacionales". III – DEL LABRADO DE ACTAS Y PARTICIPACION DEL JURADO Art. 28°.- Se conformal-à un jurado integrado por el Personal Directivo y dos maestros de la Escuela que no esten a cargo de 6° grado u otros grados participantes, ni comprendidos en las disposiciones generales de Ia Ley. Art. 29°.- Se labrara acta con el listado total de alumnos de 6° alio con datos de identificaciOn e informaci6n detallada de su inclusion o no en el proceso de selecciOn.
  • 8. r• . MONICA SECRETARLA DE E DIRECCION OENERN. OTO lot4 EscueLA8 Ce:_irc3 Prof MARIA INES ABRI LE DE VOLLMER DIRECTORA GENEML-DE.ESCUELAS DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS GOBIERNO DE MENDOZA GOBIERNO DE MENDOZA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 19 Nov 2014 -6- ANEXO ONICO 2 0 a 7 Art. 30°.- El Jurado confeccionarâ una lista Unica con todos los aspirantes de todas las secciones y/o grados participantes conforme al puntaje obtenido: a) Consignar a los/as alumnos/as por orden de puntaje de 6° grado b) Consignar a los/as alumnos/as por orden de puntaje de los otros grados intervinientes en orden decreciente. c) Para la elecciOn de los abanderados y escoltas, se agotarâ Ia lista correspondiente del grado superior considerado en Ia lista Unica y luego en orden decreciente, segun corresponda 5° grado, 4° grado, 3° grado y asi sucesivamente. Art. 31°.- Las actas labradas serân fechadas en tiempo y forma y firmadas por todos los miembros del Jurado y refrendadas por el/la Inspector/a Seccional, dentro de los plazos prescriptos, con aclaraciOn de firmas y sellos correspondientes, incluido el de Ia Escuela, y con las salvedades de enmiendas y/o raspaduras que pudieran existir en el procedimiento, a los efectos de evitar vulneraciones en Ia documentaci6n. IV – DE LA NOTIFICACION Art. 32°.- Las actas del Jurado deberan ser firmadas por los padres o encargados legales de los alumnos/as intervinientes en el concurso, debiendo aclarar: Nombre y Apellido, nOmero de documento y fecha de notificaciOn de su contenido. Art. 33°.- La fotocopia del acta de la lista Onica (debidamente autenticada), de los alumnos/as conformada segOn el Art. 30° del presente Reglamento, sera expuesta en la Escuela en lugar visible a fin de informar a Ia comunidad educativa, por un periodo de 03 (tres) dias hàbiles anteriores a la finalizaciOn del periodo de clases. Art. 34°.- El ejercicio del cargo de Abanderado/a y/o Escolta de la Bandera Nacional, de la Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas, es anual, durante el Ciclo Lectivo y en Ia Escuela donde obtuvo el merit°. De acuerdo con las caracteristicas senaladas, debera contemplarse que un alumno conserve su puesto de Abanderado/a y/o Escolta si vuelve a Ia Escuela donde obtuvo la distinciOn, en el mismo ano, despuês de un pase transitorio, y por razones vâlidas, a otro establecimiento. Deber6 labrarse acta en el libro 7/5 describiendo Ia situaciOn, para conocimiento de los interesados. V – DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS Art. 35°.- Establezcase que el puesto de Abanderado/a y/o Escoltas de las Banderas (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia de Mendoza y otras Banderas) se perder6 cuando el alumno no mantenga trimestralmente un minimo de siete (7) en todos los espacios curriculares de 7° Ano y BUENO (B) en el Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" en 7° Ano.