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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


   Mgtr. ROBERTO MORENO OBANDO
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS
• Entra las ramas del derecho se encuentra el
  Derecho Internacional que a su vez se divide
  en:
   – Derecho internacional humanitario
   – Derecho internacional privado
   – Derecho internacional consuetudinario
   – Derecho internacional público
      • Derecho del mar
      • Derecho penal internacional
• En principio los individuos no son sujetos
  inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP
  se define como el conjunto de normas o
  principios que regulan las relaciones jurídicas
  de los estados entre sí (al hablar de estados
  nos referimos a ellos como únicas entidades
  del DIP, ya que para ese entonces las
  organizaciones internacionales y las personas
  particulares entre otras no forman parte del
  mismo).
• Derecho        Internacional      comprende
  especialmente normas establecidas por vía
  consuetudinaria para regular las relaciones
  entre los estados, creando obligaciones,
  responsabilidades y derechos para todos los
                     estados.
  Algunos de los representantes más
  importantes de ésta concepción clásica
  fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille,
  Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo,
  Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y
  Fermín Toro.
• Al obtener el individuo, de forma excepcional, la
  capacidad de reclamar la protección de los
  derechos      humanos      fundamentales         ante
  instancias internacionales específicas y al iniciarse
  la creación de organizaciones internacionales, el
  concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo
  tanto podemos definir el DIP desde la posición de
  los modernistas de la siguiente manera: es el
  conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo
  la relación entre los estados (ya que no son las
  únicas entidades del DIP) sino que también
  regulan las relaciones entre otros sujetos como
  son:
• Los organismos internacionales.
• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en
  guerra): para que puedan adquirir derechos y
  obligaciones internacionales deben cumplir
  ciertas condiciones: un mando responsable,
  ocupar parte de relaciones del estado, realizar
  actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las
  Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan
  capacidad internacional.)
• Los territorios fideicometidos. (Territorios que se
  encuentran administrados por una potencia, pero
  respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
• C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
• La Santa Sede (Vaticano).
• La soberana orden de Malta.
• Las organizaciones internacionales.
  (Personalidad jurídica).
• El individuo. (Destinatario real de toda norma
  jurídica).
• En conclusión, el Derecho Internacional
  público es el ordenamiento jurídico que regula
  el comportamiento de los Estados y otros
  sujetos internacionales, en sus competencias
  propias y relaciones mutuas, sobre la base de
  ciertos valores comunes, para realizar la paz y
  cooperación      internacionales,    mediante
  normas nacidas de fuentes internacionales
  específicas.
• Es el ordenamiento jurídico de la Comunidad
  Internacional.
• Se ha dicho que el Derecho Internacional es
  indirecto e incompleto; lo primero por relación a
  los individuos, que sólo aparecen como sujetos
  mediatos a través de los sujetos directos que son
  los Estados, y lo segundo, por referencia a la
  necesidad que tiene que valerse de los Estados y
  del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas
  críticas van dejando de tener fundamento,
  porque los individuos están adquiriendo una
  personalidad internacional propia y directa y el
  ordenamiento internacional, por otra parte, va
  creando sus propios órganos internacionales, por
  rudimentarios que todavía sean.
DIVISIONES DEL DERECHO
         INTERNACIONAL PÚBLICO.
• División Clásica:
• Derecho Internacional Público de paz y de guerra.
• Derecho Internacional Público de paz: Regula las
  relaciones jurídicas internacionales en tiempo de
  paz.
• Derecho Internacional Público de guerra:
  Establece los derechos y obligaciones entre los
  estados en conflicto y los neutrales dado que dos
  o más estados se encuentren en situación de
  guerra.
• Esta división fue propuesta por Hugo Grosio
  debido a que el Derecho Internacional Público
  actúa de diferentes formas dependiendo de la
  situación en que se encuentren los estados. El
  D.I.P se adapta a la realidad y establece
  distintos deberes y derechos en tiempos de
  paz y de guerra.
• Derecho Internacional Público natural y positivo.
• Derecho Natural: Se considera como el perfecto e
  ideal, que persigue la moral y la justicia entre los
  estados.
• Según Nelson González Sánchez " El Derecho
  Internacional Público natural tiende a ser
  universal e inmutable y se caracteriza por sus
  preceptos negativos y los deberes que impone,
  pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de
  la equidad y de la moral en las relaciones
  internacionales. En esta tarea de dignificación,
  están empeñados los jurisconsultos y los
  filósofos, secundados por los estadistas."
• Derecho Positivo: Es considerado como el
  conjunto de reglas que han sido establecidas por
  el hombre para regular las relaciones entre los
  estados. Este derecho es práctico y las normas
  que a éste rigen son el resultado del
  consentimiento expreso o tácito de los estados.
• El derecho natural está dado desde el punto de
  vista teórico, expresa lo que debe ser, el derecho
  ideal. El derecho positivo está dado en la práctica,
  ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado
  a la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos
  cosas distintas pero inseparables, lo práctico
  debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que
  toma experiencia y enmienda
• División Moderna:
• Derecho General y Particular.
• Derecho Internacional Público General: Es el
  derecho que rige a todos los estados, como por
  ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y
  los estatutos de la Unión Postal Universal.
• Nelson González considera a esta división como
  cuasi- universal puesto que no hay normas que se
  cumplan en su total universalidad y un ejemplo
  de ello es la Carta de la Organización de las
  Naciones Unidas.
• Derecho Internacional Público Particular: Las
  normas que forman a este derecho tienen un
  límite de vigencia y están dirigidas a específicas
  entidades      jurídicas    de      la comunidad
  internacional.
• Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre
  ciertos países, los puntos discutidos y definidos
  en este tratado sólo incumben a los estados
  involucrados. Cuando los mismos están unidos
  por vínculos económicos, geográficos o políticos,
  el derecho particular es además especial y
                      característico.
• División según Antonio Sánchez de Bustamante:
  Derecho Internacional Público Constitucional (se
  ocupa del proceso de formación de las personas
  jurídicas);  Derecho     Internacional    Público
  Administrativo (se ocupa de las funciones que
  realizan las personas jurídicas); Derecho
  Internacional Público Civil (se refiere a ciertos
  actos de carácter civil hechos por el sujeto del
  derecho internacional); Derecho Internacional
  Público Penal(estudia las sanciones aplicadas de
  carácter penal a los sujetos); Derecho
  Internacional Público Procedimental (se ocupa
  del procedimiento que siguen los estados u otros
  organismos internacionales, en sus relaciones).
FUNDAMENTO DEL DERECHO
         INTERNACIONAL PÚBLICO
• La Función Social. El Derecho Internacional
  Público tiene su base en la necesidad de los
  estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir
  en armonía, de mantener un ambiente de paz, en
  el que se garanticen los derechos fundamentales
  de toda la comunidad internacional. Por esa
  razón se dice que el fundamento del Derecho
  Internacional Público está representado por la
  función social, precisamente por la necesidad de
  evitar los actos de violencia para lograr una
  convivencia respetuosa y agradable entre las
  partes.
• El pensar en conceptos como paz y armonía hace
  suponer la necesidad absoluta de elementos
  como la cooperación; sin esta voluntad de
  ayudarse mutuamente de los estados, se hace
  prácticamente imposible lograr los objetivos
                     propuestos.
  Hoy en día, existen organizaciones encargadas de
  promover los principios e ideales fundamentales
  del Derecho Internacional Público tales como la
  O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus
  esperanzas en el espíritu de cooperación de los
  países integrantes. Aún cuando existen
  diferencias en el ámbito ideológico, es posible
  lograr acuerdos en otros renglones (económico,
  social y moral).
FUNCIONES DEL DERECHO
          INTERNACIONAL PÚBLICO
• Establecer los derechos y deberes de los sujetos
  de la comunidad internacional.
• Promover la defensa de los derechos humanos
• Garantizar la paz universal.
• Regular las relaciones entre los estados y las de
  los estados con los demás sujetos del derecho
  internacional.
• Reglamentar la competencia de los Organismos
  Internacionales.
• Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones
  pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos
  a arbitraje (método de carácter jurídico en donde
  dos estados en conflicto nombran un árbitro para
  solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter
  pacíficos.
• Actualmente, la función del Derecho Internacional va
  más allá de regular las relaciones entre los estados,
  su función ha llegado al campo interinstitucional, con
  el nacimiento de las organizaciones internacionales y
  organismos especializados que fueron creados con la
  finalidad de establecer la cooperación política,
  económica y administrativa internacional y asimismo
  por la conciencia que han tomado los estados de la
  necesidad de una sociedad mundial organizada.
RELACIÓN ENTRE EL DIP Y EL DERECHO
       INTERNO DE LOS ESTADOS.
• Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito
  de aplicación y al problema de las relaciones
  existentes entre el Derecho Internacional y el
  derecho Interno, tomando en cuenta que ambos
  constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado
  pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno
  y de derecho internacional.
DERECHO INTERNO.                       DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre los Regula las relaciones entre los
individuos (Derecho Privado) y entre el estados, organismos internacionales y
individuo y el Estado (Derecho Público). demás sujetos del DIP, incluyendo al
                                          hombre.

Se nos presenta como un derecho de Se nos presenta como un derecho de
subordinación.                     coordinación.

Las normas son promulgadas por la El único modo de creación de normas
autoridad competente y se imponen jurídicas es el acuerdo entre estados, y
jurídicamente a los particulares. las sanciones van dirigidas a los
                                  estados,                 organizaciones
                                  internacionales, ...

Derecho más completo.                  Derecho incompleto, está sujeto a la
                                       arbitrariedad y la acción discrecional
                                       de estado en aquellas zonas aún no
                                       reguladas.

La coerción está organizada de un modo Carece de legislador y las sanciones
satisfactorio.                         han sido impuestas recientemente
                                       sólo por el Pacto de la Sociedad de
                                       Naciones y por la Carta de la O.N.U.
• Al tratar de determinar las relaciones del Derecho
  Internacional con el Derecho Interno, surgen dos
  teorías: El Dualismo y el Monismo, que tratan de
  solucionar el problema.
• El Dualismo: Parte de la idea de que el Derecho
  Internacional y el Derecho interno de los estados
  constituyen       dos       sistemas       jurídicos
  independientes, separados (sin formar parte el
  uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y
  por lo tanto no debe haber un conflicto entre
  ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos
  poseen características diferentes.
•
• Diferencias según la teoría dualista:
• Poseen fuentes diferentes y por lo tanto
  contenidos distintos ya que, el Derecho Interno
  procede de la voluntad unilateral del estado, el
  DIP de la voluntad común de varios estados.
• Diversidad de los sujetos. Los destinatarios son
  diferentes. En el derecho interno las normas van
  dirigidas a los individuos en sus relaciones
  recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el
  individuo y el Estado, y en el D.I.P van dirigidas a
  los Estados, a las Organizaciones Internacionales
  y demás sujetos del derecho.
• Las leyes nacionales conservan su fuerza
  obligatoria en el orden interno aún cuando estén
  en oposición a las reglas del DIP, entre otras.
• Rousseau, quién participó de esta teoría,
  consideró que el "Derecho Internacional y el
  Interno eran sistemas de derecho igualmente
  válidos, pero de ninguna manera podían
  confundirse". Triepel y Anzilotti, también
  representantes de esta posición, afirman que
  "aunque existe alguna relación entre los dos
  ordenamientos jurídicos, se trata de dos
  sistemas separados
• No es posible hablar de Normas
  Internacionales que sean producto de normas
  internas, ni viceversa, ni influir las una sobre
  las otras en su respectivo valor obligatorio.
  Para los seguidores de esta corriente, dentro
  del Estado solamente puede regir el Derecho
  Interno, ya que el Derecho Internacional rige
  únicamente para las relaciones entre los
  Estados, debiendo transformarse en derecho
  nacional     para    que       tenga     eficacia.
• El Monismo Sostiene que el D.I.P y el derecho
  interno no pueden ser sistemas distintos e
  independientes entre sí, es decir, proclama la
  unidad de todas las ramas jurídicas a un solo
  sistema integrado al ordenamiento jurídico de los
  Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son
  de idéntica naturaleza porque sus funciones y
  destinatarios son los mismos, por lo tanto las
  normas del derecho del D.I.P pueden ser
  aplicables automáticamente dentro de un estado
  y obligar a los particulares y a los órganos del
  estado a cumplir dichas normas, siempre y
  cuando haya una correlación entre las leyes del
  D.I.P. y las leyes internas del estado.
• En otras palabras, no puede existir un tratado,
  una ley, entre los estados (u otros sujetos del
  Derecho Internacional Publico) que contradiga
  la ley suprema o leyes específicas de
  cualquiera de las partes ya que se auto
  derogaría, sería nula (inválida) o una de las
  dos se tendría que modificar. He allí el por qué
  de la interrelación o función de ambas.
• Miguel D’Estéfano, divide a la construcción
  monista       de    la    siguiente     manera:
  "...... El Derecho Nacional y el Internacional
  forman parte de un sistema jurídico unitario,
  dentro del cual hay dos modalidades:
• La teoría del primado del derecho interno o
  monistas constitucionalistas, que reduce el
  derecho internacional en una parte del
  derecho       interno,    reconociendo       la
  preeminencia de la ley nacional sobre la
  internacional(generalizada por los juristas
  alemanes de principios de siglo pasado).
• La teoría del primado internacional o monistas
  internacionales, que afirma la preeminencia
  de la ley internacional sobre la ley nacional y
  que a su vez se subdivide en dos corrientes:
• Del monismo radical (Kelsen, Scelle),
  sosteniendo que no es posible un derecho
  interno opuesto al derecho internacional, por
  adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja
  el pensamiento imperialista, porque los
  estados que ejercen papel preponderante en
  la elaboración del Derecho Internacional se
  hallarán en condiciones de dominar los
  estados menos influyentes, llegando hasta
  edificar el derecho interno de éstos).
• Del monismo moderado (Verdross, Lauterpach
  y otros), sosteniendo que el derecho interno
  con respesto al internacional, no es nulo y
  obliga a las autoridades del estado
  correspondiente.     Esas   leyes   internas
  constituyen una infracción y pueden ser
  impugnadas por los procedimientos propios
  del derecho internacional.
PANAMA Y LA TEORIA DEL BLOQUE DE
       CONSTITUCIONALIDAD
• La Doctrina del Bloque de Constitucionalidad fue
  prohijada en Panamá mediante fallo de la Corte
  Suprema de Justicia de 30 de julio de 1990 al
  señalar que "...el Pleno de la Corte Suprema de
  Justicia entiende que efectivamente existe un
  conjunto normativo que integra, con la
  Constitución un bloque de constitucionalidad que
  sirve a la Corte como parámetro para emitir un
  juicio sobre la constitucionalidad de una norma
  jurídica o acto sujeto al control judicial de
  constitucionalidad..."
• "El bloque de constitucionalidad, no es mas
  que un conjunto de normas, las que,
  conjuntamente con la Constitución formal,
  sirven a la Corte para emitir juicio sobre la
  constitucionalidad de las leyes y otros actos
  de servidores públicos sujetos al control de la
  constitucionalidad“.
• Ahora bien, en lo que toca a las normas que
  hacen     parte     del     bloque     de    la
  constitucionalidad, el fallo que originalmente
  incorpora esta doctrina consideró que podrían
  hacer parte del mismo :
• 1.Las normas constitucionales propiamente tales
• 2.La doctrina constitucional sentada en las
  sentencias de la Corte Suprema de Justicia
  (aquellas que resuelven cuestiones de
  constitucionalidad).
• 3.Ciertos Tratados Internacionales referentes a
  derechos individuales y sociales como lo son la
  Declaración Universal de Derechos Humanos, la
  Convención Americana de Derechos Humanos.
• 4.La Costumbre Constitucional cuando sea
  conforme a la constitución, entre otros
  presupuestos normativos.
• Tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial,
  se ha considerado que las normas de derecho
  internacional público pueden adquirir, por su
  especial conexión con el contenido y
  paradigma constitucional, una connotación de
  reglas básicas y fundamentales de la sociedad
  política, y por esta vía integrar el bloque de
  constitucionalidad; sin embargo, es unánime
  el concepto que las normas de derecho
  internacional público prohijadas al amparo de
  tratados internacionales no integran la
  NORMA NORMARUM en forma espontánea o
  automática.
• En ese sentido, se ha preservado el criterio
  que los tratados internacionales hacen parte
  de la legalidad ordinaria y sólo por vía de
  excepción, por su especial vinculación con el
  núcleo mismo de los derechos fundamentales,
  al integrar, ampliar o desarrollar algún
  concepto; pueden ingresar al bloque de
  constitucionalidad, tal cual lo previó el
  constituyente en el artículo 17 de la
  Constitución Política, luego de su mas reciente
  reforma.
ORIGEN DEL DIP

• En cuanto al su origen, existen dos posiciones:
• a/ Algunos autores sostienen que este
  derecho existe desde que los pueblos
  primitivos       mantuvieron         relaciones
  comerciales,       establecieron       alianzas,
  sometieron sus problemas a la decisión de un
  tercero, respetaron las inviolabilidad de sus
  enviados, etc.
• b/ Quienes niegan la existencia del derecho
  internacional en la antigüedad y ubican su origen
  a partir del momento en que se dan los
  supuestos básicos para la existencia de un
  sistema tal cual funciona en la actualidad: una
  pluralidad de estados nacionales que se
  reconocen como jurídicamente iguales, que se
  atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía
  y que están dispuestos a regular sus relaciones
  por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su
  carácter de soberanos. Estos autores sitúan el
  momento histórico en que esos hechos se dan y
  aparece el derecho internacional a partir del siglo
  XVI o, más precisamente, a mediados del siglo
  XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
NATURALEZA DEL DIP

• Uno de los problemas con los que se ha
  hallado el derecho internacional es el de que
  muchos autores han puesto en tela de juicio el
  carácter jurídico de esta disciplina. Es decir,
  muchos han sido quienes han negado que el
  derecho internacional sea derecho. Es el caso
  de John Austin, quien le negó el mencionado
  carácter y lo definió como un "conjunto de
  mecanismos de fuerza que regulan las
  relaciones entre los estados".
• También en el siglo XX autores como Hans
  Morgenthau le negaron ese carácter al derecho
  internacional.
• Esta negación tenía su base en la comparación
  que se realizaba entre los derechos nacionales y
  el derecho internacional. Comparación gracias a
  la cual se aprecian las siguientes diferencias:
• Mientras en los derechos nacionales existe un
  legislador central que dicta las leyes que han de
  cumplir los ciudadanos, en el derecho
  internacional las normas jurídicas son fruto de la
  voluntad de los estados. Lo más parecido a un
  órgano de este tipo es la Asamblea General de las
  Naciones Unidas.
• Las fuentes de producción de las normas
  internacionales son distintas a las nacionales:
• Primero nos encontramos con las principios
  imperativos del Derecho Internacional
  (normas ius cogens) que no podrán ser
  modificadas ni derogadas a no ser que sea por
  otra norma con carácter imperativo
• Por una parte, los tratados internacionales se
  aplican solamente a los estados que los han
  ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se
  aplican a todos los ciudadanos por igual.
• De otra parte, la costumbre internacional
  consiste en una serie de usos que los estados han
  venido repitiendo de una manera constante con
  la convicción de que son obligatorios.
• Por último tenemos los principios generales del
  Derecho que se utilizarán cuando no exista una
  determinada norma (sea tratados o sea
  costumbres) para un determinado hecho, es decir
  cuando haya lagunas en el Derecho internacional.
• A la hora de aplicar estas normas se regirá por el
  Art.38 del estatuto de la Corte Internacional de
  Justicia que establece que:
• a. las convenciones internacionales, sean
  generales o particulares, que establecen reglas
  expresamente reconocidas por los Estados
  litigantes;
• b. la costumbre internacional como prueba de
  una práctica generalmente aceptada como
  derecho;
• c. los principios generales de derecho
  reconocidos por las naciones civilizadas;
• d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los
  publicistas de mayor competencia de las distintas
  naciones, como medio auxiliar para la
  determinación de las reglas de derecho, sin
  perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
• A su vez, todas las convenciones o tratados
  internacionales, y demás fuentes deberán ser
  conforme a las normas imperativas del
  derecho internacional, esto es las normas Ius
                      Cogens.
  También están los llamados actos jurídicos
  unilaterales, según los cuales un país puede
  obligarse por sí mismo a nivel internacional, a
  través de una declaración de voluntad en tal
  sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos,
  como son: la intención inequívoca de
  obligarse y la licitud del objeto y de la
  finalidad.
• Además de que quien realice tal declaración
  deberá tener capacidad para obligar
  internacionalmente a su país (Jefe de Estado,
  Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos
  Exteriores y aquellas otras personas a quienes
  el Estado, de forma reiterada, demuestre
  haberles otorgado tal capacidad).
• Otro factor que llevó a estos autores a opinar
  así fue la deficiencia de los mecanismos de
  aplicación del derecho internacional.
• Mientras en los estados existen jueces
  encargados de velar por el cumplimiento de las
  leyes a las que todos los ciudadanos están
  sometidos, en la sociedad internacional estos
  mecanismos de aplicación son mucho más
  primitivos y menos sofisticados.
• Existen algunos tribunales internacionales, pero a
  diferencia de los nacionales requieren que los
  estados, previamente, hayan aceptado su
  jurisdicción para poder ser juzgados por dichos
  tribunales. La jurisprudencia internacional,
  creada por estos tribunales, tiene como principal
  función la de servir como elemento de
  interpretación del derecho internacional.
IUS COGENS

• Con esta expresión se designa al Derecho
  impositivo o taxativo que no puede ser
  excluido por la voluntad de los obligados a
  cumplirlo, por contraposición al Derecho
  dispositivo o supletivo, el cual puede ser
  sustituido o excluido por la voluntad de los
  sujetos a los que se dirige. El Derecho
  impositivo o ius cogens se debe observar
  necesariamente, en cuanto sus normas
  tutelan intereses de carácter público o
                     general.
• Aquellas normas de derecho imperativo o
  perentorio que no admiten ni la exclusión ni la
  alteración de su contenido, de tal modo que
  cualquier acto que sea contrario al mismo será
  declarado como nulo. Con el ius cogens se
  pretende amparar a los intereses colectivos
  fundamentales de todo el grupo social, por lo que
  se explica que esta clase de normas se
  encuentren en una posición jerárquica superior
  con respecto al resto de disposiciones del
  ordenamiento. Se contraponen a los normas de
  derecho dispositivo (ius dispositivum).
• Por su parte, en el artículo 53 de la
  Convención de Viena de 23 de mayo de 1969
  sobre el Derecho de los Tratados, al mismo
  tiempo que declara la nulidad de cualquier
  tratado contrario a una norma imperativa, se
  codifica por vez primera la noción de ius
  cogens desde la perspectiva de la relación
  entre el Estado y la norma misma. Incluso en
  el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve
  a reafirmar el carácter supremo del derecho
  imperativo con respecto a la norma
  convencional.
• Si bien, en la norma convencional no se
  expresa un catálogo de normas de ius cogens,
  sino que esta determinación se deja a la
  práctica y a la jurisprudencia internacional.
• Una norma de ius cogens se caracteriza por
  ser de obligado cumplimiento y no admitir
  acuerdo en contrario de los Estados.
• Esto, ha diferencia de la costumbre
  internacional, que tradicionalmente ha
  requerido del consentimiento de los Estados y
  permite su alteración mediante tratados.
• Por el contrario, no cabe que una norma
  contradiga a otra de ius cogens, salvo que
  también tenga esta naturaleza: en tal caso, la
  nueva norma reemplazará a la antigua.
• Por otra parte, las normas de derecho imperativo
  obligan frente a todos los Estados: esto es,
  generan obligaciones erga omnes.
• Normalmente se entiende que las normas de ius
  cogens son de Derecho internacional general y
  que no existen normas imperativas regionales,
  aunque haya autores que sí lo entiendan así.
• El reconocimiento de las normas de ius cogens
  implica aceptar cierta jerarquía entre las
  fuentes del Derecho internacional, jerarquía
  inexistente en épocas anteriores. Las normas
  de ius cogens recogerían un consenso mínimo
  sobre valores fundamentales de la comunidad
  internacional que se impondrían sobre el
  consentimiento       de      los      Estados
  individualmente considerados.
• El Comité de Derechos Humanos afirma
  expresamente que son normas de ius cogens
  (en inglés peremptory norms) la prohibición
  de la tortura y de la privación arbitraria de la
  vida (Observación general nº 24), así como el
  derecho a unas garantías procesales mínimas,
  en especial el derecho a la presunción de
  inocencia (Observación general nº 29).
• El Tribunal Penal Internacional para la ex
  Yugoslavia incluyó entre estas normas, en el
  caso Furundžija, la prohibición de la tortura.
• Por su parte, la Corte Interamericana de
  Derechos Humanos ha señalado en su
  jurisprudencia constante, tanto contenciosa
  como consultiva, que varias normas de
  protección de los derechos fundamentales
  revisten del carácter de ius cogens, como el
  acceso a la justicia, llamado por esta Corte
  derecho al derecho. La Comisión Interamericana
  de Derechos Humanos, en el caso Michael
  Domingues contra Estados Unidos, afirmó que
  existía una norma de ius cogens que prohibía
  aplicar la pena de muerte por delitos cometidos
  por menores de edad.
• La doctrina internacionalista también ha
  argumentado a favor de la inclusión entre los
  principios ius cogens de determinadas
  normas, entre las que podrían mencionarse:
• La igualdad de derechos y libre determinación
  de los pueblos.
• La prohibición del uso de la fuerza y la
  obligación de arreglar las controversias
  internacionales por medios pacíficos.
• La igualdad soberana de los Estados y el
  principio de no intervención
• Las normas básicas relativas a la protección de
  los derechos humanos
• El deber de cumplir de buena fe las
  obligaciones.
• Normas muy básicas como el principio de
  pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado
  que sin ellas no cabría la existencia de ningún
  tratado internacional
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
       INTERNACIONAL PUBLICO
• Aun en las situaciones más críticas, cuando la
  violencia era la norma de las relaciones entre
  los centros de poder independientes, siempre
  existieron reglas de juego preestablecidas, o
  pactadas de alguna manera por las partes,
  aceptadas      y    respetadas    como     un
  complemento de las relaciones de fuerza.
• Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la
  época histórica, las reglas de juego aplicadas a
  esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos,
  y que se fundaban en concepciones religiosas, o
  ciertas veces en planteamientos filosóficos y
  morales.
• En algunos casos no se utilizaban ciertas armas,
  por poseerlas también el enemigo. Así, por
  ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las
  luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas
  jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores
  españoles en América contra los indígenas.
• Si se atiende específicamente a los documentos y
  datos de la historia, se encuentra la existencia de
  reglas que regulan las relaciones entre centros de
  poder independientes, las que se remontan a
  más de 5000 años.
• El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se
  tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre
  las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el
  cual ambas fijaron sus fronteras después de una
  guerra.
• Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios
  y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de
  zonas de influencia.
En el año 1300 A.C se celebro un tratado de
paz perpetua de alianza y extradición entre un
Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El
judaísmo se hace presente regulando la
guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V
Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). En la
India se conoció el Código de Manu, en donde
aparecen los primeros vestigios de lo que hoy
se conoce como las embajadas permanentes.
Son los chinos quienes inician la s relaciones
diplomáticas.
• La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el
  código de Manu, en el que se establecían
  ciertos preceptos; por ejemplo, los
  correspondientes a las guerras entre tribus: 1)
  un guerrero digno no ataca al enemigo
  dormido, 2) un guerrero digno no ataca al
  enemigo que ha perdido su escudo, su arma o
  que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra
  se acostumbraba en la India respetar los
  cultivos y las viviendas, así como sus
  habitantes civiles.
• En la edad antigua en Grecia surgen
  instituciones que son vestigios del derecho
  internacional a saber:
• PROXENIAS: Institución que protegía a
  extranjeros en transito; estas instituciones son
  el origen de los consulados.
• ANFICTIONIAS: Eran ligas religiosas que se
  preocupaban por la protección y salvamento
  de templos, mausoleos, panteones e iglesias;
  donde se refugiaban los habitantes cuando
  eran atacados por los bárbaros.
• LIGAS HELENICAS: Regulan las relaciones entre
  las Republicas que conformaban la antigua
  Grecia.
• CRUZADAS: Instituciones que regulaban las
  relaciones reintercambio comercial entre las
  Republicas. El basamento legal son las leyes
  rodias que regulaban el comercio marino
  entre Grecia y los pueblos con los que
  mantenían ese tipo de comercio.
• En la Edad Media esta normativa era
  denominada ius gentium, lo que dio lugar al
  «derecho de Gentes» de los tiempos
  modernos hasta que, a partir de finales del
  siglo XVIII, se empezó a extender la expresión
  de      «Derecho       Internacional»     que,
  implícitamente, se refiere a la más concreta
  del Derecho Internacional Público (puesto que
  cuando se habla del Derecho Internacional
  Privado, siempre se usa la expresión
  completa).
• En el periodo clásico, las relaciones
  internacionales en este período se
  caracterizan por integrarse en un esquema
  homogéneo de equilibrio de poder multipolar,
  con epicentro en Europa, donde las potencias
  compiten entre sí limitadas por estrictas reglas
  de juego, a partir de las cuales se lanzan a la
  conquista y colonización de la periferia.
• Para regular estas relaciones, Europa crea un
  sistema jurídico: el derecho internacional
  clásico, el cual es impuesto también a los
  demás estados no europeos, ya sea por
  gravitación de poder o a través de dominio
  colonial.
• Estos primeros tratados son redactados en su
  mayoría por Francisco de Vitoria, considerado
  por muchos como el padre del Derecho de
  gentes y profesor de la llamada Escuela de
  Salamanca.
• Con la liberación de España de la conquista
  musulmana y la hegemonía de Castilla y
  Aragón sobre el territorio español, luego de
  una guerra con los reinos españoles y
  Portugal, los reyes Católicos firmaron con el
  Rey Alfonso V de Portugal el Tratado de
  Alcacovas en 1479.
• En dicho tratado se repartieron el derecho de
  conquista sobre tierras en norte de áfrica y el
  océano atlántico.
• Portugal obtenía el reconocimiento de su
  dominio sobre Madeira, las Azores, Cabo
  Verde, Guinea y en general todo lo que es
  hallado e se hallare, conquistase o descubriere
  en los dichos términos, allende de que es
  hallado ocupado o descubierto, mientras que
  Castilla recibía las Islas Canarias.
• En 1492 Colón viaja a las Américas y al
  regresar al año siguiente un temporal lo arroja
  a Lisboa donde el rey Juan II se entera del
  descubrimiento.
• Al enterarse del viaje de Colón el rey de
  Portugal reclamó en base al tratado de
  Alcacovas y los reyes españoles negaron el
  derecho aduciendo que no viajaron al sur de
  las Canarias sino al oeste. Los Reyes Católicos
  decidieron llevar la controversia al arbitrio del
  Papa.
• La arraigada tradición teocrática de los
  pontífices romanos imponía la aceptación de
  su arbitraje en el mundo cristiano en estos
  asuntos territoriales.
• Le correspondió pues al valenciano Rodrigo
  Borgia, a la sazón titular de la sede de San
  Pedro como Alejandro VI, proceder al reparto
  de las tierras y los océanos del Nuevo Mundo
  entre las dos potencias que optaban a su
  descubrimiento, colonización y dominio:
  Castilla y Portugal.
• En las cuatro bulas Alejandrinas de mayo a
  septiembre de 1493 (las dos Inter Cœtera,
  Eximiœ Devotionis y Dudum Siquidem)
  dictadas con tal ocasión, se fijó el meridiano
  divisorio de las zonas de influencia española y
  portuguesa a 100 leguas al oeste de las Azores
  y Cabo Verde, siendo la zona occidental la
  correspondiente a Castilla y Aragón y la
  oriental a Portugal.
• Se dejó notar el origen eclesiástico de dichos
  documentos,       pues     se     decretaba    la
  excomunión para todos aquellos que osasen
  viajar a las Indias sin autorización de los reyes
  de Castilla.
• Las prerrogativas derivadas de las bulas
  Alejandrinas, en especial de la última Inter
  Caetera muy favorables a los Reyes Católicos,
no satisficieron a Juan II de Portugal, quien
quedaba excluido en la práctica de las
empresas americanas, toda vez que la línea
imaginaria de demarcación trazada por
designio papal le relegaba a las costas
africanas, quedando el Nuevo Mundo de
forma privativa para el rey y la reina de
Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de
Granada, etc.
• Las circunstancias internas y externas del
  momento político aconsejaron a los Reyes
  Católicos pactar con el lusitano unas nuevas
  condiciones. Los pactos se recogieron en el
  Tratado de Tordesillas, firmado en esa
  localidad vallisoletana el 7 de junio de 1494
  por los delegados de ambas monarquías.
• La esencia del Tratado consistió en el convenio
  de una nueva línea de demarcación, siendo
  ésta la que, teniendo sus extremos en ambos
  polos geográficos, pasase a 370 leguas al
  oeste de las islas de Cabo Verde.
• Esta línea viene a coincidir con el meridiano
  situado a 46º 37’ longitud oeste (meridiano
  que pasa prácticamente por el sector este de
  la actual ciudad de São Paulo).
• La gran diferencia con la demarcación
  establecida en las bulas pontificias es que la
  parte oriental de América del Sur, el extremo
  este de Brasil, quedaba ahora adscrito al área
  de acción de Portugal, lo que posibilitó el
  sometimiento a su soberanía cuando en 1500
  Pedro Álvares Cabral arribó a costas brasileras.
Derecho Internacional Publico
• Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por
  la mayor parte de las potencias europeas,
  ponen término a la Guerra de los Treinta Años
  (1618-1648 en Europa). Se trata de acuerdos
  que en un principio tuvieron un carácter más
  político que jurídico, y que constituyeron el
  punto de partida hacia un nuevo sistema
  político y jurídico internacional.
• Los Tratados de Westfalia sirvieron para el
  desarrollo del derecho internacional público, y
  constituyen la base de la sociedad
  internacional moderna, integrada por
  múltiples estados que disponen del atributo
  de soberanía y se reconocen como
  jurídicamente iguales.
• Durante el siglo XVII la política de los estados
  fomenta la práctica de reunir congresos
  internacionales. El derecho de los tratados
  adquiere un nuevo impulso renovador,
  negociándose en congresos, aunque todavía
  no se concluyan acuerdos multilaterales.
• También se cobran importancia elementos
  jurídicos tales como el dogma de la santidad
  de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los
  tratados (pacta sunt servanda), aunque se
  admite la cláusula rebus sic stantibus.
• Estas expresiones latinas establecen el
  principio de que los pactos deben cumplirse,
  mientras las cosas sigan así lo que habla de la
  obligatoriedad de cumplir los pactos
  (contratos) mientras las circunstancias
  existentes al momento de la celebración no
  varíen.
• Bases del Tratado de Westfalia:
• Por primera vez se establece en esas
  embajadas creadas el concepto de
  extraterritorialidad de las sedes diplomáticas.
• Igualdad de los Estados.
• Surge por primera vez un principio de
  autodeterminación de los pueblos.
• Se ratifica el principio divino de los Reyes.
• Se adopta el idioma francés como lenguaje
  diplomático.
• Independencia de las trece colonias Británicas en
  1776, donde se ratifica el principio de
  autodeterminación de los pueblos, la declaración
  de los derechos del hombre que se había
  producido en Virginia en 1770 y que establece
  otro principio del DIP, aun en boga Principio de
  Reconocimiento de los gobiernos de facto (este
  último es una de las razones por las cuales el DIP
  es un derecho especial).
• En 1810 se inicia la Revolución Americana en
  Caracas (hecho importantísimo para el Derecho
  Internacional Americano)
• Consecuencialmente al Congreso de Viena y a
  ese planteamiento interventor nace la
  Doctrina de Monroe en 1823 (James Monroe
  5º Presidente de USA) que propone la no
  intervención de Europa y América.
• La doctrina fue presentada por el presidente
  James Monroe durante su séptimo discurso al
  Congreso sobre el Estado de la Unión. Fue
  tomado      inicialmente   con     dudas     y
  posteriormente con entusiasmo. Fue un
  momento definitorio en la política exterior de
  los Estados Unidos.
• La doctrina fue concebida por sus autores,
  especialmente John Quincy Adams, como una
  proclamación de los Estados Unidos de su
  oposición al colonialismo, pero ha sido
  posteriormente reinterpretada de diversas
  maneras.
• En la época moderna, parece que el primer
  recurso a una jurisdicción internacional fue el
  de las Reclamaciones de Alabama, al fin de la
  Guerra de Secesión Americana, juzgado por
  una corte internacional en Ginebra.
• Las reclamaciones de Alabama (Alabama Claims)
  fueron una serie de demandas pecuniarias
  exigidas por el gobierno norteamericano a la
  Gran Bretaña después de la Guerra Civil
  Estadounidense.
• Aunque los británicos declararon oficialmente
  neutralidad durante el conflicto, ayudaron a los
  Sureños           secesionistas,      especialmente
  construyendo barcos corsarios que atropellaron
  severamente el abastecimiento en materias
  primas (cueros, algodón, trigo, aceite de ballena,
  nitratos, etc...) de los Unionistas del Norte.
• El barco corsario más famoso de la Armada de
  los confederados , fabricado en Inglaterra en
  1862 , fue el CSS Alabama, el cual destruyo a
  65 barcos de la Unión.
• En mayo de 1871, las partes firmaron el
  Tratado de Washington, el cual establecía
  ciertas obligaciones de guerra para los
  supuestos neutrales. El tribunal también
  mantuvo bajo obligación legal a la Gran
  Bretaña por pérdidas y ésta indemnizó a los
  Estados Unidos con $15 millones y medio de
  dólares.
• Estados Unidos había pedido 2 mil millones de
  dólares - o la cesión del Canadá. En la corte de
  arbitraje de Ginebra así tuvo lugar el primero
  esbozo del derecho internacional público.
• Al comienzo del siglo XX Estados Unidos
  afirmó su Doctrina Monroe y el presidente
  Theodore Roosevelt emitió el Corolario de
  1904 (Corolario Roosevelt) estableciendo que,
  si un país americano situado bajo la influencia
  de los EE.UU. amenazaba o ponía en peligro
  los derechos o propiedades de ciudadanos o
  empresas estadounidenses.
• El gobierno de EE.UU. estaba obligado a
  intervenir en los asuntos internos del país
  "desquiciado" para reordenarlo, restableciendo
  los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y
  sus empresas.
• Este corolario supuso, en realidad, una carta
  blanca para la intervención de Estados Unidos en
  América Latina y el Caribe, particularmente en
  Panamá.
• El Tratado Mallarino-Bidlack fue firmado el 12 de
  diciembre de 1846, entre la República de la
  Nueva Granada y los Estados Unidos.
• Fue llamado oficialmente como Tratado de Paz,
  Amistad, Navegación y Comercio, y en esencia
  fue un convenio de reciprocidad comercial entre
  ambos países; pero resultó ser la primera acción
  jurídica en el que los Estados Unidos intervenía
  económicamente en el istmo de Panamá, que en
  esa época formaba parte de la Nueva Granada.
• El nombre por el que es conocido el tratado se
  debe a los firmantes: Manuel María Mallarino,
  ministro que llegaría a ser Presidente de
  Colombia de 1855 a 1857 y Benjamín Alden
  Bidlack.
• Bidlack, abogado que llegó a representante por
  Pensilvania en la Cámara de Representantes de
  los    Estados     Unidos.     Algunos     puntos
  fundamentales del artículo 35 son los siguientes:
• Los ciudadanos, buques y mercancías de los
  Estados Unidos disfrutarán en los puertos de
  Nueva Granada, incluso los del istmo de Panamá;
  de todas las franquicias, privilegios e
  inmunidades, en lo relativo al comercio y
  navegación; y que esta igualdad de favores se
  hará extensiva a los pasajeros, correspondencia y
  mercancías de los Estados Unidos, que transiten a
  través de dicho territorio.
• El gobierno de Nueva Granada garantiza al
  gobierno de los Estados Unidos el derecho de vía
  o tránsito a través del istmo de Panamá, por
  cualquier medio de comunicación que ahora
  exista, o en el futuro pueda abrirse, estará franco
  y expedito para los ciudadanos, el gobierno de los
  Estados Unidos, productos manufacturados o
  mercancías.
• No se impondrán ni cobrarán a los ciudadanos de
  los Estados Unidos, ni sus mercancías, otros
  peajes a su paso por cualquier camino o canal,
  sino los que se impongan o cobren a los
  neogranadinos.
• Estados Unidos garantiza a la Nueva Granada, la
  perfecta neutralidad del istmo de Panamá, con la
  mira de que en ningún tiempo, existiendo este
  tratado, sea interrumpido el libre tránsito de uno
  a otro mar.
• Estados Unidos garantiza de la misma manera, los
  derechos de soberanía y propiedad que la Nueva
  Granada tiene y posee sobre dicho territorio.
• Con este tratado se inicia formalmente las
  relaciones económicas, sociales, políticas de los
  Estados Unidos con Panamá, y trajo como
  consecuencia un retardo de la separación del
  istmo de la Nueva Granada al impedir
  movimientos de emancipación durante la
  segunda mitad del siglo XIX.
• El tratado Mallarino-Bidlack fue la norma
  utilizada por los Estados Unidos de América para
  intervenir en el Istmo de Panamá en razón del
  incidente de la Tajada de Sandia de 15 de abril de
  1856, iniciado por Jack Olivier al no pagarle una
  Tajada de Sandia a José Manuel Luna en la
  estación del ferrocarril.
• El saldo fue de 16 muertos y 15 heridos
  estadounidenses y 13 heridos y 2 muertos entre
  los locales. Esa fue la primera insurrección de los
  panameños contra los estadounidenses y la única
  que ganamos, al menos a nivel ciudadano.
• Los informes de los gobiernos de Estados Unidos
  y Nueva Granada fueron contradictorios ya que
  ambos se acusaron mutuamente, sin embargo, es
  importante notar la actitud de los Estados Unidos
  al no aceptar los testimonios oficiales de los
  cónsules en Panamá del Reino Unido, Francia y
  Ecuador, quienes apoyaban la posición de Nueva
  Granada y acusaban a los estadounidenses de
  agresores y decían que la policía local era
  inocente de los cargos que le imputaba el
  gobierno estadounidense de haberse puesto de
  parte de los istmeños.
• En su informe el comisionado americano para
  investigar los hechos, Amos B. Corwine decía,
  que "... la población de color tomó como
  pretexto la disputa para asaltar a los
  estadounidenses, y saquear sus propiedades,
  ... que la policía y la turba habían planeado el
  asalto y que el gobierno de Nueva Granada
  era incapaz de mantener el orden..."
  concluyendo que era necesaria "...la
  ocupación inmediata del istmo de océano a
  océano por Estados Unidos...“
• Esto dio lugar a una serie de controversias
                     diplomáticas.
• Obviamente, las autoridades estadounidenses
  atendieron este informe y en septiembre de
  1856       las     tropas      estadounidenses
  desembarcaron en el istmo y tomaron la
  estación del ferrocarril.
• El 19 de septiembre de ese año, desembarcó
  un destacamento de 160 soldados y tomó
  posesión de la estación de ferrocarril. La
  ciudad se mantuvo en calma y tres días más
  tarde, las tropas se retiraron sin haber hecho
  ni un sólo disparo.
• Esta breve ocupación, el primer caso de
  intervención armada en el istmo, estaba
  justificada según el gobierno estadounidense
  por la cláusula del Tratado de 1846, mediante
  la cual, los Estados Unidos garantizaba la
  neutralidad del istmo, para que el tránsito no
  se interrumpiera o se estorbara.
• Las condiciones que ofrecieron los americanos
  a las autoridades locales fueron humillantes:
1. Que las ciudades de Panamá y Colón debían
   ser ciudades libres y que se gobernaran por sí
   mismas bajo la soberanía de Nueva Granada,
   y conjuntamente controlaran una faja de
   veinte millas de ancho de océano a océano,
   con el ferrocarril como línea central. Es decir,
   que aunque sobre el papel seguían siendo de
   Nueva Granada en la práctica iban a ser
   gobernadas por los americanos.
2. Nueva Granada debía transferir a los Estados
   Unidos varias islas en la bahía de Panamá
   para usarlas como bases navales.
3. Nueva Granada debía transferir a los Estados
   Unidos sus derechos sobre el Ferrocarril
   transístmico.
4. Nueva Granada debía pagar una indemnización
   de perjuicios por la pérdida de vidas y la
   destrucción de propiedades
   Finalmente el gobierno granadino aceptó su
   culpabilidad y firmó el Tratado Herrán-Cass, el
   10 de septiembre de 1857 y estableció una
   suma resarcitoria de 412.394 dólares
   estadounidenses en oro para los damnificados
• El Tratado Herrán-Hay es como se conoce al
  tratado internacional firmado entre la
  República de Colombia y Estados Unidos a
  través de los designados plenipotenciarios, el
  Secretario de Estado John M. Hay y el ministro
  colombiano, Dr. Tomás Herrán, en Washington
  el 22 de enero de 1903, con el objeto de la
  construcción de un canal transoceánico que
  uniese el océano Atlántico y el océano Pacífico
  por el istmo de Panamá.
• El 5 de agosto de 1903 a las 10 de la mañana,
  el nuevo embajador de Estados Unidos en
  Colombia, el señor Arthur Matthias Beaupré,
  daba parte del rechazo al tratado, informando
  al secretario Hay de las objeciones que el
  congreso colombiano había presentado.
• El    tratado   Herrán-Hay      fue    abolido
  oficialmente el 2 de septiembre de 1903,
  cuando se expidió la ley que aprobó su
  rechazo
• El Tratado Hay-Bunau Varilla fue un acuerdo
  internacional celebrado entre Panamá y los
  Estados Unidos el 18 de noviembre de 1903,
  pocos días después de la Separación de
  Panamá de Colombia. Dicho tratado ponía
  prácticamente la tutela estadounidense sobre
  Panamá, y permitió que se tomara una franja
  de 10 millas de ancho sobre el cual pasaría el
  Canal de Panamá y que fue llamado Zona del
  Canal de Panamá.
• En la tarde del 4 de noviembre de 1903, el
  gobierno provisional proclamó formalmente la
  República de Panamá, ya que había ocurrido el
  hecho de separación de Colombia el día anterior,
  y del cual estuvo unida a este último país desde
  su verdadera independencia el 28 de noviembre
  de 1821. El 6 de noviembre, el gobierno
  estadounidense, por intermedio del secretario de
  Estado John Hay, hizo el reconocimiento de facto
  de la nueva nación, mediante un telegrama
• enviado al cónsul de Panamá.
• Phillipe Bunau-Varilla, como recompensa por
  su ayuda en la insurrección había insistido en
  su      nombramiento       como       Ministro
  Plenipotenciario de Panamá en los Estados
  Unidos, ya que él había cumplido su parte al
  pacto acordado con Manuel Amador Guerrero
  en Nueva York, el 20 de octubre de 1903.
• Los argumentos de Bunau-Varilla por la
  rapidez de su nombramiento se basaba en el
  impedimento de actuar como Ministro
  Plenipotenciario de Panamá a falta de una
  designación oficial.
• El mismo 6 de noviembre, le llegó de la Junta de
  Gobierno Provisional de la República de Panamá,
  la notificación donde se le nombraba Enviado
  Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el
  gobierno de los Estados Unidos con plenos
  poderes para negociaciones políticas y
  financieras.
• El 15 de noviembre, Hay envió a Bunau-Varilla un
  proyecto de tratado basado en el rechazado
  Tratado Herrán-Hay, algo modificada, para que se
  amoldara a las condiciones que se han suscitado
  en ese momento, y le solicitó que lo devolviera
  tan pronto como fuera posible.
• Bunau-Varilla hizo bastantes modificaciones al
  proyecto y todavía no satisfecho, redacto un
  nuevo tratado basado en cuatro hechos:
• La neutralidad del Canal de Panamá.
• La igualdad para todas las banderas, tanto la
  estadounidense como las demás.
• El pago a Panamá de los diez millones de
  dólares, originalmente destinados a Colombia.
• La protección de Panamá contra cualquier
  agresión.
• La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad
  del sistema de seguridad en el que se confiaba
  para evitarla, y las violaciones de los acuerdos
  evidenciaron que el equilibrio ya no era un
  regulado óptimo.
• A su término, se intenta realizar un
  reordenamiento de los centros de poder,
  afianzando las organizaciones internacionales,
  afirmando el derecho y estableciendo un sistema
  de seguridad colectiva que procure la paz por
  otras vías distintas a aquellas que fracasaron.
• El Tratado de Versalles fue un tratado de paz
  firmado al final de la Primera Guerra Mundial que
  oficialmente puso fin al estado de guerra entre
  Alemania y los Países Aliados.
• De las muchas disposiciones del tratado, una de
  las más importantes y controvertidas estipulaba
  que Alemania y sus aliados aceptasen toda la
  responsabilidad moral y material de haber
  causado la guerra, deberían desarmarse, realizar
  importantes concesiones territoriales a los
  vencedores y pagar exorbitantes indemnizaciones
  económicas a los Estados victoriosos.
• Esas condiciones fueron usadas por HITLER como
  fundamento de sus políticas de guerra e inicio de
  la 2da Guerra Mundial.
• Se crea la Sociedad de Naciones sobre la idea
  de la cooperación internacional, dando
  facultades a sus órganos para prevenir y evitar
  la guerra, e instaurando el primer sistema de
  solución pacífica de controversias: la Corte
  Permanente de Justicia Internacional.
• A pesar de los intentos por restaurar el
  sistema de equilibrio internacional, no se
  logran los objetivos y se produce la Segunda
  Guerra Mundial, luego de la cual se crea la
  Organización de Naciones Unidas.
SUJETOS DEL DERECHO
           INTERNACIONAL PUBLICO
•   Los Estados
•   Los Estados en situación especial
•   Organismos Internacionales
•   La Persona Humana.
•   Personas Jurídicas de Derecho Internacional
    (Ej. Unión Europea)
Los Estados
• Los Estados fueron el primer sujeto del derecho
  Internacional, sujeto por excelencia. Después
  surgirían las Organizaciones u organismos
  internacionales e incluso los individuos.
• Se define como: la nación jurídicamente
  organizada, formando un cuerpo político, un
  gobierno, una autoridad con imperio y
  jurisdicción suficiente para mantener la unión y
  el orden de una colectividad en un territorio.
Elementos del Estado
• 1. -Territorio. Abarca el territorio continental,
  aguas interiores (bahías y golfos), mar
  territorial y espacio aéreo. Deben incluirse
  además aquellas áreas en que el Estado ejerce
  derechos asimilables a la soberanía, como la
  zona contigua y la zona económica exclusiva,
  que, sin embargo, no son parte del territorio.
  Se ha aceptado la idea que un Estado no tenga
  sus fronteras claramente delimitadas.
• 2. -Población. Comprende todos los habitantes,
  incluso los extranjeros. Para el Derecho
  Internacional es irrelevante la relación nación-
  población, porque en un mismo Estado pueden
  coexistir varias naciones.
• 3. - Gobierno. Para el Derecho Internacional es
  irrelevante la estructura interna que adopte un
  gobierno, vale decir, las interrelaciones entre sus
  órganos, no obstante que, en principio, no
  debería aceptar los gobiernos no democráticos.
  Lo importante es que posea un control interno
  efectivo que lo habilite para obligarse
  internacionalmente. Debido a que a veces puede
  ser difícil verificar este control, comúnmente es
  presumido.
• Un caso claro al respecto son aquellos países que
  se han librado de una colonización. A ellos
  prácticamente no se les exige, ya que lo que se
  busca es la autodeterminación de los pueblos.
• 4. - Soberanía. Es el elemento distintivo que el
  Derecho Internacional utiliza para considerar a un
  Estado como tal. En virtud de ella un Estado se
  encuentra directamente sometido al Derecho
  Internacional. Así, pueden existir entes que
  posean población, territorio y gobierno, pero que
  al carecer de soberanía, no son considerados
  sujetos de Derecho Internacional.
Principio de libertad de
           acción de los Estados
• a) Igualdad de los estados. Principio de
  Igualdad
• b) Principio de la regularidad de los actos del
  Estado. Los actos internos de un Estado son
  lícitos como consecuencia del principio de
  dominio reservado dentro del cual no se
  aplica el Derecho Internacional.
• c) Autonomía constitucional del Estado, como
  consecuencia del principio de no intervención y
  de autodeterminación. Sólo puede ser relevante
  la estructura interna en cuanto habilite a un
  Estado para ser capaz de obligarse
  internacionalmente.
• Este principio tiene las siguientes limitantes:
• a) Respeto al Derecho Internacional.
• b) No intervención y el principio de no uso de la
  fuerza.
• c) Principio de solución pacifica de las
  controversias.
Relaciones entre los Estados
• Las relaciones entre ellos son realizadas por
  determinados órganos internos de cada
  estado, ellos son:
• - Los Jefes de Estado
• - Las secretarias o Ministerios de Relaciones
  Exteriores
• - Los Agentes Diplomáticos y Cónsules
  (particulares)
• - Plenipotenciario (misión específica)
• Reconocimiento           Internacional:        El
  reconocimiento es un acto jurídico unilateral del
  Estado que se define como: Acto o conjunto de
  actos por el cual un Estado comprueba y acepta
  un hecho, una situación, un acto o una
  pretensión.
• Puede ser:
• - Reconocimiento de Estado
• - Reconocimiento de Gobierno
• - De Insurrectos
• - De Beligerantes
• - De un Grupo Nacional
Reconocimiento Internacional
• El reconocimiento es un acto jurídico unilateral
  del Estado que se define como: Acto o conjunto
  de actos por el cual un Estado comprueba y
  acepta un hecho, una situación, un acto o una
  pretensión.
• Puede ser:
• - Reconocimiento de Estado
• - Reconocimiento de Gobierno
• - De Insurrectos
• - De Beligerantes
• - De un Grupo Nacional
• Reconocimiento de Estado: Acto por el cual
  uno o varios estados declaran o admiten
  tácitamente que consideran como Estado, con
  todos los derechos y deberes que esta calidad
  conlleva, a un grupo político que existe en el
  hecho y que se considera a sí mismo como
  Estado.
• Cuando un ente posee todos los elementos
  constitutivos de Estado a excepción de la
  soberanía, surge la duda de si se lo puede
  considerar Estado aun sin reconocimiento.
• El reconocimiento hace posible la aplicación del
  Derecho Internacional entre el Estado que reconoce y
  el reconocido. Viene siendo así un requisito para que el
  nuevo Estado sea sujeto de Derecho Internacional.
• Claro que un Estado que no es reconocido por ningún
  otro difícilmente va a poder ingresar en el sistema de
  relaciones internacionales.
• el reconocimiento puede ser:
• a) De iure. Es pleno, absoluto e irrevocable, y produce
  todos los efectos jurídicos del reconocimiento.
• b) De facto. Es un reconocimiento parcial que busca
  proteger a los nacionales del país parcialmente
  reconocido, de manera que si se consolida se le otorga
  el reconocimiento de iure.
• También puede ser el reconocimiento:
• a) Individual. Consiste en que cada Estado ejecute
  el acto de reconocimiento independientemente y
  por su sola voluntad. Constituye la regla general.
• b) Colectivo. Consiste en un acto de presión hacia
  un Estado para que reconozca una situación
  comúnmente reconocida por las potencias.
• Finalmente puede darse reconocimiento:
• a) Reconocimiento expreso. Se realiza en
  términos formales y explícitos por medio de una
  declaración oficial, una nota diplomática, un
  tratado, etc.
• b) Reconocimiento tácito. Se realiza mediante
  actos que inequívocamente implican
  reconocimiento, como establecer relaciones
  diplomáticas.
• Reconocimiento de Gobierno
• Se produce cuando ha llegado un gobierno al
  poder burlando los cauces institucionales, sea a
  través de un golpe, una revolución, o cualquier
  otro medio.
• En estos casos, los Estados reconocen estos
  gobiernos a fin de regular su responsabilidad, y
  también como requisito de oponibilidad, sin que
  por ello aprueben el procedimiento.
• Existen 4 doctrinas que tratan el
  reconocimiento de Gobierno:
• 1.- Doctrina Tobar, o de la legalidad,
  formulada en 1907 por el ministro de
  Relaciones Exteriores de Ecuador, Carlos
  Tobar, postula que no debe reconocerse a un
  gobierno que ha llegado al poder por fuera de
  la institucionalidad. Esta doctrina puede
  presentar dificultades destacables, como la
  imposibilidad de realizar gestiones frente al
  nuevo gobierno, y de proteger los derechos de
  los subalternos.
• 2.- Doctrina Estrada. Formulada en 1930 por el
  canciller mexicano Genaro Estrada, sostiene que
  un estado no le compete declarar si reconoce o
  no a un gobierno, sino sólo cancelar o abrir
  relaciones diplomáticas. De todas formas, en el
  hecho dichas medidas conllevan un juicio al
  respecto.
• Estas doctrinas han sido ya superadas.
• 3.- Doctrina Lauterpacht. elaborada por el jurista
  británico Sir Hersch Lauterpacht, consiste en
  reconocer un gobierno cuando éste evidencia
  control efectivo sobre el territorio y la población
  (G. Bretaña la acepta). A pesar de tener más
  asidero que las anteriores, no es de general
  aceptación.
• 4.- Doctrina Jefferson. Para reconocer a un
  nuevo gobierno, los EEUU en tiempo del Pdte.
  Jefferson (1801-1805;1805-1809) analizaba si
  este nuevo gobierno era obedecido
  libremente por la población y si tenía el poder
  para hacerse respetar y cumplir con sus
  compromisos internacionales. Cumplidos
  estos requisitos, el reconocimiento por Pdte.
  de EEUU opera de inmediato.
Relaciones diplomáticas y consulares
• Misión Diplomática: es un órgano permanente
  externo de las relaciones exteriores de un estado
  acreditado frente a un estado receptor.
• Miembros de la Misión:
• - Jefe de misión
• - Miembros del personal de la misión
• - Personal administrativo y técnico
• - Personal de servicio
• - Criados particulares
• - Familia de los agentes diplomáticos
Tipos de relaciones diplomáticas
• Directa: Cuando un país mantiene una embajada
  abierta en la capital de otro país. Como esto representa
  un costo, no es posible mantener 191 embajadas
  abiertas por lo que se han ideado otros medios.
• Embajador concurrente: El embajador de un país,
  extiende su poder representando a su país en otros
  Estados. Ej. El embajador chileno en Nueva Zelanda,
  representa a Chile en las islas del pacífico.
• Embajadas que se mantienen desde el Estado de
  origen: Este es el caso de Singapur, que tienen
  embajadas abiertas en países importantes y el resto
  son embajadores acreditados frente a otros Estados
  pero que residen en su país, y visitan el otro de vez en
  cuando.
• Representación diplomática conjunta: Esto es
  cuando dos países se juntan y abren una
  embajada que los representa a ambos. Ej.
  Alemania y Francia en Mongolia.
• Relaciones diplomáticas a través de organismos
  internacionales: Se utilizan organismos como las
  Naciones Unidas, y la O.E.A. Ej. Chile mantiene,
  de esta forma, relaciones diplomáticas con las
  islas del caribe.
• Embajadas itinerante: Este es el caso de Noruega
  que tiene relaciones diplomáticas con casi todas
  las islas del Caribe, pero las mantiene a través de
  una embajada en Miami, y visita las islas en un
  buque de turismo Noruego cubriendo materias
  propias de la diplomacia.
Privilegios e Inmunidades
•                       .
    Aparecen en la Convención de Viena          sobre
  relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.
• Privilegios: Son fundamentalmente normas de
  cortesía de un Estado para con los representantes
  diplomáticos de otro, no existe obligatoriedad
  jurídica de extenderla y todo depende del
  derecho interno. Ej. la exención de impuestos, en
  EE.UU. inclusive los indirectos, en Chile no.
• Inmunidades: Concedidas en función de la
  soberanía que representan en otro Estado y
  dependen       esencialmente        del     derecho
  internacional, aunque los países pueden dictar
  leyes del derecho interno para complementarlas.
Inmunidades
• 1.- Inmunidad de la misión, o Inviolabilidad.
  a) La valija diplomática
  b) Inviolabilidad de locales
• 2. Inmunidad personal.
• 3. Inmunidad de jurisdicción.
• a) Responsabilidad Penal: Es absoluta.
• b) Responsabilidad Civil: Como regla general hay
  inmunidad, y no puede ser llevado a los tribunales
  locales, lo cual reconoce excepciones, en el artículo 31
  de la Convención de Viena y algunos son:
•   i) Si la persona actúa en oficios profesionales.
•   ii) Si adquiere un inmueble.
•   iii) Si forma parte de una asociación.
•   iv) Si hereda un inmueble.
•   Todo esto queda sujeto a la jurisdicción civil en el
    país.
Extensión de la inmunidad
• i) La familia del funcionario esta amparada en los
  mismos términos que este.
• ii) El personal técnico, o sea los funcionarios
  administrativos, poseen inmunidad en un sentido
  funcional, y responde al papel que este realiza,
  esta es variable por lo que no responde a un solo
  criterio.
• iii) El personal de servicio posee una inmunidad
  funcional y solo ampara el ejercicio de sus tareas.
Cónsules
• Regulados en la CONVENCION DE VIENA SOBRE
  RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963.
• Son agentes oficiales sin carácter diplomático,
  que un Estado establece en ciudades de otro con
  la finalidad de ayudar a sus nacionales, recoger
  información comercial, extender visas y
  pasaportes, actuar como ministro de fe entre
  otras. Los cónsules no representan al Estado que
  los envía, sino que son más bien órganos
  estatales de un país que ejerce funciones en otro.
• Inmunidad consular: En sus orígenes los cónsules
  eran muy distintos a los demás diplomáticos, hoy
  sus tareas se han equiparado, y si un diplomático
  ejerce de cónsul se ampara por la CONVENCION
  DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24
  de abril de 1963, que incluye la inviolabilidad de
  bienes, registros y archivos, durante el
  desempeño de las tareas oficiales.
• Existen también los cónsules honorarios que son
  ciudadanos de otro país, dándose solo inmunidad
  funcionaria, o sea solo al ejercer el cargo y
  dependiendo de su función.
La Persona como sujeto
         de Derecho Internacional
• Hay ciertas normas de derecho internacional que
  se refieren directamente a los individuos,
  otorgándoles derechos y deberes. Estas normas
  pueden emanar de tratados o ser normas
  consuetudinarias, y se caracterizan porque su
  infracción no hace responsable a los individuos,
  sino al Estado que debió velar por su observancia.
• Hay 4 puntos interesantes que deben de
  observarse desde el punto de vista de los
  derechos y deberes que surgen directamente del
  derecho internacional:
• 1° Responsabilidad Penal
• 2° Protección o Sistemas de protección en el
  plano de los DDHH.
• 3° Asilo y Refugiados
• 4° Acceso directo del individuo a los tribunales
  internacionales.
FUENTES DEL DERECHO
           INTERNACIONAL PUBLICO
• el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su
  Artículo 38, enumera como fuentes:
• Los tratados
• La costumbre internacional
• Los Principios generales del Derecho
• Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los
  Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
• Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar
  "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
• Actualmente en la doctrina se destacan dos
  concepciones diferentes en cuanto a las fuentes
  del Derecho Internacional: 1. Concepción
  Positivista: Según esta doctrina, sustentada por
  Anzilotti la única fuente del Derecho
  internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea
  bajo la forma expresa, como es el caso de los
  tratados internacionales y en forma tácita, en
  cuyo caso nos encontramos en presencia de la
  costumbre. 2. Concepción Objetivista: En lo
  referente a las fuentes del derecho de gente, la
  concepción objetivista se apoya esencialmente
  sobre la distinción entre las fuentes creadora y
  fuentes formales.
• Las primeras son las verdaderas fuentes del
  derecho; las segundas son los tratados y las
  costumbres, que no crea Derecho sino que son
  modo de constatación.
Clasificación de las Fuentes del
     Derecho Internacional Publico
• Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:
  Fuentes Principales, Directas o Autónomas.
  Las fuentes directas o materiales son aquellos
  factores de tipo social, político o económico que
  están aptos para crear o formar normas jurídicas
  internacionales por sí mismas aplicable a las
  relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP,
  como es el caso de los tratados y las costumbres
  internacionales. Un ejemplo seria la creación de
  normas para combatir los secuestros y acciones
  guerrilleras en la zona fronteriza colombo -
  venezolana.
• Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.
  Son aquellas que influyen en la aplicación y
  creación de las normas jurídicas, pero no son
  aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de
  manera especial en el procedimiento mediante el
  cual una norma es establecida.
TRATADOS

• Constituye la principal fuente de donde emanan las
  normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades
  entre dos o más Estados implicados en documentos en
  donde se consigna por escrito obligaciones y derechos
  para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o
  seguridad, regulando la conducta de los estados entre
  sí y órganos internacionales con el fin de promover y
  proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y
  la armonía entre los estados.
• También se puede decir que es el convenio celebrado
  entre dos o más sujetos de Derecho Internacional.
• Se trata de aquellos acuerdos entre sujetos
  Internacionales      (Estados,      Organizaciones
  Internacionales, etc). Para que haya un tratado es
  necesario que exista un acuerdo ya sea entre
  sujetos     de    derecho      internacional,   en
  consecuencia no puede considerarse a los
  tratados como aquellos acuerdos celebrados
  entre Estados y persona particulares.
• Es importante distinguir entre los tratados y las
  declaraciones de principios, que no están
  destinados a producir a efectos de derecho ya
  que solo pretenden iniciar una determinada
  intención de las personas que lo celebran
  mientras que los tratados tienen como función
  principal producir consecuencia jurídicas.
• Tipos de Tratados:
• Clasificación de Orden Material
• Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada
  para crear una obligación jurídica que se
  determina con el cumplimiento del tratado, por
  ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado para
  fijar su frontera común, una vez que este objetivo
  se haya concedido, termina el tratado.
• Tratado Ley: Están designados a crear una
  reglamentación jurídica permanente obligatoria,
  por ejemplo: Los privilegios de los agentes
  diplomáticos.
• Clasificación de Orden Formal:
• Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las
  reglas son aceptadas por la mayoría de los estados,
  como por ejemplo la Convención de Viena.
• Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como
  el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de
  Venezuela.
• Los Estados pueden firmar un tratado con reservas,
  lo que significa que "cualquiera que sea el enunciado
  o denominación, hecha por un Estado al firmar,
  ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a
  él, con el objeto de excluir o modificar los efectos
  jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su
  aplicación a ese Estado" (Según La Convención de
  Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969-).
• Principios de los Derechos de los Tratados.
• Hay una serie de principios y aspectos que
  regulan el derecho de los tratados entre ellos
  podemos mencionar los más importantes que
  son:
• 1.- El principio que los Tratados solo obligan a
  las partes que lo celebran.
• 2.- el principio del Consentimiento
• El Principio de que los tratados solo obligan a
  las partes que los celebran:
• Un tratado en un principio, únicamente obliga
  a las partes que lo celebrarán, sabemos que
  un Estado que no ha dado su consentimiento
  no se le puede obligar; sin embargo se
  presentan casos excepcionales en donde se
  puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado)
  es decir a Estados que no han dado su
  consentimiento como por ejemplo:
• La Desmilitarización de las Islas Aland
  (celebrado en un tratado firmando por Rusia y
  otros Países ), Finlandia sostenía que por no
  haber tomado parte en ese tratado no se vera
  obligado sin embargo en la reunión de juristas
  llevada a cabo en París se decidió que en ese
  tratado a causa de los grandes intereses
  vitales de otras potencias se había creado una
  situación jurídica objetiva y esta era oponible
  a terceros por lo tanto Finlandia se veía
  obligado a cumplir con este tratado aunque
  no lo hubiere celebrado.
• El Principio del Consentimiento
• El Consentimiento: Es la manifestación de la
  voluntad que constituye toda obligación
  jurídica. Es el resultado de una estructura de
  la sociedad internacional formada por
  Estados, formalmente iguales.
• Al no haber un poder superior a ellos capaz de
  imponerles determinada conducta se debe
  dar su consentimiento para que nazcan
  situaciones políticas de carácter internacional.
• El consentimiento real no debe estar viciado
  por a violencia ( física o moral ) o por error se
  consideraba indispensable para una obligación
  jurídica convencional.
• No es suficiente que los Estados Actúen de
  una determinada forma para poder afirmar la
  existencia del consentimiento, ya que se
  considera necesario que cuando actúen
  tengan la conciencia de los que están
  haciendo con arreglo a una Norma de
  Derecho.
COSTUMBRE INTERNACIONAL

• Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto
  más o menos amplio de nociones y que se
  considera parte del derecho internacional por el
  mutuo consentimiento de estas.
• La costumbre internacional es la manifestación
  de la Voluntad que se va a dar entre varias
  naciones y que forma parte del Derecho
  Internacional para regular las situaciones que se
  presentan derivadas de los Tratados.
• Son las formas en que se manifiesta una
  comunidad, ya que están formadas por un
  conjunto de reglas que se revelan no sólo por la
  repetición de los actos acompañados de un
  sentimiento de obligatoriedad ante un mismo
  hecho, sino porque dados actos se realizan con el
  convencimiento de que se están cumpliendo
  ciertas obligaciones o se está ejerciendo un
  derecho.
• Características de la Costumbre, Generalidad y
  Flexibilidad.
• Generalidad: En cuanto al tema de generalidad la
  actuación de los Estados no es suficiente para
  crea una costumbre, ya que es necesario que la
  mayoría de ellos participen en su formación ya
  sea de manera expresa ( Escrita ) o de manera
  tácita ( verbal ). La costumbre puede ser general
  que es lo que nos interesa a la materia de
  Derecho Internacional, la Costumbre consiste en
  la practica que hacen todos los habitantes de una
  nación por lo que se da el carácter de nacional o
  federal.
• Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible
  porque está sujeta a las modificaciones o cambios que
  se pueden presentar en una nación. Por el contrario
  podemos mencionar que la ley es rígida ya que se
  encuentra plasmada en un código o en una ley que no
  está sujeta a modificaciones.
• Los dos elementos fundamentales de las costumbres
  son:
• Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y
  uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por
  ser una repetición, se fija y se convierte en un
  protocolo.
• Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que
  tienen los estados de actuar como jurídicamente
  obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y
  se debe adecuar su conducta a la misma ya que está
  consciente de que está violando la misma.
• Tipos de Costumbre. 1. Costumbre Universal: es
  la costumbre en la cual ha participado la gran
  mayoría de los Estados para su creación; dicha
  costumbre obliga a todos los Estados aún cuando
  éstos no haya participado en ella ni ayudado a su
  creación, a menos que desde el principio se
  hayan negado de manera permanente y
  persistente. 2. Costumbre Regional: Es aquella en
  la que sólo ha participado un grupo de Estados,
  como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se
  da en los Estados Americanos, su obligatoriedad
  no es para todos los Estados, sólo para aquellos
  que fueron partícipes y que usualmente se
  encuentran unidos por lazos históricos,
  geográficos, económicos, etc.
• Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo
  existe la participación de dos Estados, su
  obligatoriedad tampoco es hacia los otros
  Estados, sólo a los dos participantes.
• Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se
  constituyen, se les otorga un tiempo prudencial
  para analizar las costumbres preexistentes, si les
  afecta o no y de tal manera manifestarse en
  contra o a favor.. Como por ejemplo el caso de
  Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembró
  y forma 3 nuevos Estados: Croacia, Bosnia y
  Yugoslavia.
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
• Se refiere aquellos principios que son aceptados
  en el Derecho Interno de cada Estado y son
  susceptibles de aplicación internacional, esta es
  la regla general, sin embargo hay excepciones en
  donde los principios generales del derecho
  interno no pueden trasladarse a nivel
  internacional que sería el caso del principio de
  que solo las personas pueden recurrir
  unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable
  por la estructura que hay a nivel internacional.
• Son aquellos conceptos fundamentales que
  aparecen como el conjunto de ideas y creencias
  que forman el pensamiento jurídico de un
  pueblo, y que están formados por aquellos
  principios elementales de justicia y equidad que
  tienen aplicación universal. Entre dichos
  conceptos están la libertad, igualdad, certeza,
  seguridad jurídica, equidad y la relación como
  recurso para interpretar los textos y encontrar su
  verdadero sentido.
Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta
porque en realidad no crean Derecho
Internacional sino que consagran principios de
Derecho ya establecidos y cuya consagración es
producto de la aceptación que le ha dado la
conciencia jurídica de la comunidad internacional
en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar
que los Principios Generales del Derecho son
fuentes del Derecho Internacional únicamente
cuando el juez, en presencia de una laguna
legislativa tiene que aplicar los principios
generales y reconocidos.
• Los principios del Derecho están constituidos por
  normas en las que se fundamenta su estructura,
  las cuales han sido partícipes en la historia del
  derecho internacional público. Estas normas o
  principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín
  Toro las define como: "Normas Jurídicas
  Internacionales admitidas universalmente e
  imperativas que se dirigen por el alto grado de
  generalización de los preceptos expresados en
  ellos y son fundamentales y rectores para todas
  las demás normas jurídicas internacionales".
• Los Principios generales del Derecho son: La
  Justicia, La Equidad, La Igualdad, Analogía etc
• Principios del Derecho Internacional
• Son aquellos que no tienen su origen en el
  derecho interno, sino que son propios del
  derecho Internacional. En la vida Internacional
  se manifiestan cuando son invocados por los
  Estados o por la Corte Internacional de
  Justicia.
• Los principios del derecho internacional son:
  Principios del Consentimiento, el principio de
  que sólo los tratados crean obligaciones entre
  las partes.
• Los Principios del Derecho Internacional son
  muchos más difícil de distinguir de la
  costumbre Internacional que los principios
  generales del Derecho. La única diferencia
  sería el carácter de permanencia ya que
  mientras la costumbre evoluciona, los
  principios del derecho internacional siempre
  van tener el carácter de permanente.
JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES
           INTERNACIONALES
• Esta fuente esta constituida por el conjunto de
  principios y normas establecidas en sentencias
  internacionales mas o menos uniformes, viniendo
  a formar parte del acervo jurídico internacional.
  El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la Corte
  Internacional           Judicial         establece:
  " 1. _ El tribunal, cuya función es decidir
  conforme al Derecho Internacional Publico las
  controversias que le sean sometidas deberá
  aplicar las Decisiones Judiciales
• y Las Doctrinas de los publicistas de mayor
  competencia de las distintas naciones como medio
  auxiliar para la determinación de las reglas de
  derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo
  59“
• Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse
  sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya
  que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como
  medios auxiliares que apoyen los tratados, la
  costumbre o los principios generales del Derecho.
DOCTRINA
• La doctrina como fuente del Derecho
  Internacional se conoce como la opinión de los
  jurisconsultos    y     de     las    asociaciones
  especializadas.
• Puede ser de carácter filosófico, sociológico o
                      histórico.
  El Instituto del Derecho Internacional en su
  proyecto de bases fundamentales de dicho
  Derecho establece en su artículo 18: "Los
  precedentes diplomáticos, las sentencias
  arbitrales, las decisiones de los tribunales
  nacionales en materia internacional, así como la
  opinión de los publicistas de autoridad, no tienen
  valor
sino en cuanto ilustren, ya al Derecho existente,
  ya a los otros elementos arriba indicados a que
  deben recurrirse en ausencia de reglas jurídicas".
• La doctrina se considera como fuente indirecta,
  por cuanto se debe recurrir a ella como
  complemento para los estudios de los diversos
  casos que se plantean.
• Su importancia radica en que las opiniones dadas
  por los jurisconsultos son de carácter
  desinteresado y la cultura jurídica de los jueces
  internacionales es la mejor guía para su
  aplicación.
• Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues
  es el resultado de especulaciones de particulares,
  por muy grande que sea el prestigio de los
  mismos.
• Sin importar el valor que se le quiera dar a la
  doctrina, es cierto que ha ejercido una gran
  influencia en las normas del ordenamiento
  jurídico. Manuel Simón Egaña establece tres fines
  esenciales de la doctrina:
• Científico, que persigue el estudio de las normas
  del ordenamiento jurídico vigente y las
  sistematiza a la vez, así como también a los
  principios generales del derecho.
• Un fin práctico, ofrece soluciones concretas
  donde la voluntad del legislador esté plasmada
  en las normas generales y se convierte en el
  principal auxiliar del abogado y del juez en el
  estudio de los casos que se presenten.
• Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al
  derecho procurando un contenido más justo de
  las normas.
La Equidad
• La Equidad como criterio dulcificador de las
  disposiciones del derecho, permite al juez,
  modificar alguna ley o norma que le parezca
  injusta en un momento determinado, es decir,
  corrige las deficiencias de las leyes por lo
  considera como una indudable fuente del
                      derecho.
  La equidad como criterio de interpretación del
  derecho, en vez de permitir la modificación de la
  norma jurídica, la aplica a los casos específicos,
  de acuerdo con los principios contenidos en la
  misma y no en contra de su disposición.
• En este sentido es importante porque quiere
  decir la aplicación al caso concreto del criterio
  general establecido por la norma jurídica,
  tomando en cuenta al acto y a las exigencias de la
  norma
RESOLUCIONES DE ORGANISMOS
              INTERNACIONALES
• De acuerdo con el articulo 38 del Estatuto de la
  Corte Interna de Justicia las resoluciones de las
  organizaciones internacionales no se consideran
  fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la
  doctrina admite que las resoluciones que
  contengan declaraciones que desarrollan
  principios jurídicos expresamente reconocidos en
  la Carta de la Organización de la Organización de
  las Naciones Unidas, y las resoluciones donde
  existan declaraciones que enuncien nuevos
  principios jurídicos internacionales o Principios
• de naturaleza ideológica que tenga la voluntad de
  crear Derecho y por lo tanto son fuente de
  Derecho Internacional.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

• La Organización de los Estados Americanos es el
  organismo regional más antiguo del mundo, cuyo
  origen se remonta a la Primera Conferencia
  Internacional      Americana,   celebrada     en
  Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de
  1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión
  Internacional de Repúblicas Americanas y se
  empezó a tejer una red de disposiciones e
  instituciones que llegaría a conocerse como
  “sistema interamericano”, el más antiguo sistema
  institucional internacional.
• La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió,
  en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que
  entró     en    vigencia   en    diciembre    de
  1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada
  por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en
  1967, que entró en vigencia en febrero de 1970;
  por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito
  en 1985, que entró en vigencia en noviembre de
  1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en
  1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y
  por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992,
  que entró en vigor en septiembre de 1997.
• La Organización fue fundada con el objetivo de
  lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula
  el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de
  justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su
  colaboración y defender su soberanía, su
  integridad territorial y su independencia".
• Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados
  independientes de las Américas y constituye el
  principal foro gubernamental político, jurídico y
  social del Hemisferio. Además, ha otorgado el
  estatus de Observador Permanente a 67 Estados,
  así como a la Unión Europea (UE).
• Para lograr sus más importantes propósitos, la
  OEA se basa en sus principales pilares que son la
  democracia, los derechos humanos, la seguridad
  y el desarrollo.
Principios
• El derecho internacional es norma de conducta
  de los Estados en sus relaciones recíprocas.
• El orden internacional está esencialmente
  constituido por el respeto a la personalidad,
  soberanía e independencia de los Estados y por el
  fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas
  de los tratados y de otras fuentes del derecho
  internacional.
• La buena fe debe regir las relaciones de los
  Estados entre sí.
• La solidaridad de los Estados americanos y los
  altos fines que con ella se persiguen, requieren la
  organización política de los mismos sobre la base
  del ejercicio efectivo de la democracia
  representativa.
• Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias
  externas, su sistema político, económico y social,
  y a organizarse en la forma que más le convenga,
  y tiene el deber de no intervenir en los asuntos
  de otro Estado. Con sujeción a lo arriba
  dispuesto, los Estados americanos cooperarán
  ampliamente entre sí y con independencia de la
  naturaleza de sus sistemas políticos, económicos
  y sociales.
• La eliminación de la pobreza crítica es parte
  esencial de la promoción y consolidación de la
  democracia       representativa    y  constituye
  responsabilidad común y compartida de los
  Estados americanos.
• Los Estados americanos condenan la guerra de
  agresión: la victoria no da derechos.
• La agresión a un Estado americano constituye
  una agresión a todos los demás Estados
  americanos.
• Las controversias de carácter internacional que
  surjan entre dos o más Estados americanos deben
  ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
• La justicia y la seguridad sociales son bases de
  una paz duradera.
• La cooperación económica es esencial para el
  bienestar y la prosperidad comunes de los
  pueblos del Continente.
• Los Estados americanos proclaman los derechos
  fundamentales de la persona humana sin hacer
  distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
• La unidad espiritual del Continente se basa en el
  respeto de la personalidad cultural de los países
  americanos y demanda su estrecha cooperación
  en las altas finalidades de la cultura humana.
• La educación de los pueblos debe orientarse
  hacia la justicia, la libertad y la paz.
Propósitos
• Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
• Promover      y     consolidar    la    democracia
  representativa dentro del respeto al principio de
  no intervención;
• Prevenir las posibles causas de dificultades y
  asegurar la solución pacífica de controversias que
  surjan entre los Estados miembros;
• Organizar la acción solidaria de éstos en caso de
  agresión;
• Procurar la solución de los problemas políticos,
  jurídicos y económicos que se susciten entre
  ellos;
• Promover, por medio de la acción cooperativa, su
  desarrollo económico, social y cultural;
• Erradicar la pobreza crítica, que constituye un
  obstáculo al pleno desarrollo democrático de los
  pueblos del hemisferio, y
• Alcanzar una efectiva limitación de armamentos
  convencionales que permita dedicar el mayor
  número de recursos al desarrollo económico y
  social de los Estados miembros.
Estructura
• La Asamblea General;
• la Reunión de Consulta de Ministros de
  Relaciones Exteriores;
• los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo
  Interamericano para el Desarrollo Integral);
• el Comité Jurídico Interamericano;
• la Comisión Interamericana de Derechos
  Humanos;
•   la Secretaría General;
•   las Conferencias Especializadas;
•   los Organismos Especializados, y
•   otras entidades establecidas por la Asamblea
    General.
Asamblea General de la OEA
• La Asamblea General es el órgano supremo de la
  Organización de los Estados Americanos y está
  compuesta por las delegaciones de todos los
  Estados Miembros, quienes tienen derecho a
  hacerse representar y a emitir su voto.
• La definición de los mecanismos, políticas,
  acciones y mandatos de la Organización tienen su
  origen en la Asamblea General.
• Todos los Estados Miembros tienen derecho a
  hacerse representar en ella y a emitir un voto
  cada uno.
• Sus atribuciones se encuentran definidas en el
  Capítulo IX de la Carta que señala, en su artículo
  57, que la Asamblea se reunirá anualmente en la
  época que determine el reglamento y en la sede
  seleccionada conforme al principio de rotación.
• En circunstancias especiales y con la aprobación
  de los dos tercios de los Estados Miembros, el
  Consejo Permanente puede convocar a un
  período extraordinario de sesiones de la
  Asamblea General.
Secretaría General de la OEA
• La Secretaría General es el órgano central y
  permanente de la Organización de los Estados
  Americanos.
• Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta,
  otros tratados y acuerdos interamericanos y la
  Asamblea General, y cumplirá los encargos que le
  encomienden la Asamblea General, la Reunión de
  Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y
  los consejos.
• La Secretaría General desempeña además las
  siguientes funciones:
  a. Transmitir ex officio a los Estados miembros la
  convocatoria de la Asamblea General, de la
  Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
  Exteriores, del Consejo Interamericano para el
  Desarrollo Integral y de las Conferencias
  Especializadas;
  b. Asesorar a los otros órganos, según
  corresponda, en la preparación de los temarios y
  reglamentos;
c. Preparar el proyecto de programa-presupuesto
de la Organización, sobre la base de los
programas adoptados por los consejos,
organismos y entidades cuyos gastos deban ser
incluidos en el programa-presupuesto y, previa
consulta con esos consejos o sus comisiones
permanentes, someterlo a la Comisión
Preparatoria de la Asamblea General y después a
la Asamblea misma;
d. Proporcionar a la Asamblea General y a los
demás órganos servicios permanentes y
adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos
y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender
a las otras reuniones de la Organización;
c. Custodiar los documentos y archivos de las
Conferencias Interamericanas, de la Asamblea
General, de las Reuniones de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, de los
consejos y de las Conferencias Especializadas;
f. Servir de depositaria de los tratados y acuerdos
interamericanos, así como de los instrumentos de
ratificación de los mismos;
g. Presentar a la Asamblea General, en cada
período ordinario de sesiones, un informe anual
sobre las actividades y el estado financiero de la
Organización, y
h. Establecer relaciones de cooperación, de
acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General
o los consejos, con los Organismos Especializados
y otros organismos nacionales e internacionales.
COMISION INTERAMERICANA DE
         DERECHOS HUMANOS
• La Comisión Interamericana de Derechos
  Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la
  Quinta Reunión de Consulta de Ministros de
  Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en
  1959. La CIDH fue formalmente establecida en
  1960, cuando el Consejo de la Organización
  aprobó su Estatuto.
• Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido
  modificado en varias oportunidades, la última de
  ellas en 2006. Su sede esta en Washington, D.C.
• La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
  Organización de los Estados Americanos (OEA)
  encargado de la promoción y protección de los
  derechos humanos en el continente americano.
• La Comisión Interamericana de Derechos
  Humanos es uno de los dos órganos del Sistema
  Interamericano responsables de la promoción y
  protección de los derechos humanos, siendo el
  otro la Corte Interamericana de Derechos
  Humanos sede San Jose, Costa Rica.
• La Comisión está integrada por siete miembros,
  elegidos por la Asamblea General, quienes
  ejercen sus funciones con carácter individual por
  un período de cuatro años, reelegibles por una
  sola vez.
• El Sistema Interamericano de protección de los
  derechos humanos (SIDH), compuesto por la
  Comisión y la Corte, se inició formalmente con la
  aprobación de la Declaración Americana de los
  Derechos y Deberes del Hombre en la Novena
  Conferencia Internacional Americana celebrada
  en Bogotá en 1948.
• En el marco de dicha conferencia de 1948
  también se adoptó la propia Carta de la OEA, que
  proclama los "derechos fundamentales de la
  persona humana" como uno de los principios en
  que se funda la Organización.
• El pleno respeto a los derechos humanos aparece
  en diversas secciones de la Carta.
• De conformidad con ese instrumento, "el sentido
  genuino de la solidaridad americana y de la
  buena vecindad no puede ser otro que el de
  consolidar en este Continente, dentro del marco
de las instituciones democráticas, un régimen de
  libertad individual y de justicia social, fundado en
  el respeto de los derechos esenciales del
  hombre".
• La Carta establece la Comisión como un órgano
  principal de la OEA, que tiene como función
  promover la observancia y la defensa de los
  derechos humanos y servir como órgano
  consultivo de la OEA en dicha materia.
• La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares
  de trabajo:
1. el Sistema de Petición Individual;
2. el monitoreo de la situación de los derechos
humanos en los Estados Miembros, y
3. la atención a líneas temáticas prioritarias.
• El Artículo 44 de la Convención Americana de
  Derechos Humanos establece la competencia de
  la comisión al Señalar que: “Cualquier persona o
  grupo de personas, o entidad no gubernamental
  legalmente reconocida en uno o más Estados
  miembros de la Organización, puede presentar a
  la Comisión peticiones que contengan denuncias
  o quejas de violación de esta Convención por un
  Estado parte.”
• La Comisión no admitirá ninguna comunicación
  contra un Estado parte que no haya hecho la
  declaración de aceptación de competencia de la
  comisión.
• El art. 46 de la convención establece los
  requisitos de procedibilidad a saber:
• a) que se hayan interpuesto y agotado los
  recursos de jurisdicción interna, conforme a los
  principios      del      Derecho      Internacional
  generalmente reconocidos;
• b) que sea presentada dentro del plazo de seis
  meses, a partir de la fecha en que el presunto
  lesionado en sus derechos haya sido notificado
  de la decisión definitiva;
• c) que la materia de la petición o comunicación
  no esté pendiente de otro procedimiento de
  arreglo internacional, y
• d) que en el caso del artículo 44 la petición
  contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión,
  el domicilio y la firma de la persona o personas o
  del representante legal de la entidad que somete
  la petición.
• 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del
  artículo 46 de la Convención no se aplicarán
  cuando:
• a) no exista en la legislación interna del Estado
  de que se trata el debido proceso legal para la
  protección del derecho o derechos que se alega
  han sido violados;
• b) no se haya permitido al presunto lesionado en
  sus derechos el acceso a los recursos de la
  jurisdicción interna, o haya sido impedido de
  agotarlos, y
• c) haya retardo injustificado en la decisión sobre
  los mencionados recursos.
• El art. 47 señala que no serán admitidas
  peticiones por las siguientes razones:
• a) falte alguno de los requisitos indicados en el
  artículo 46;
• b) no exponga hechos que caractericen una
  violación de los derechos garantizados por esta
  Convención;
• c) resulte de la exposición del propio peticionario
  o del Estado manifiestamente infundada la
  petición o comunicación o sea evidente su total
  improcedencia, y
• d) sea sustancialmente la reproducción de
  petición o comunicación anterior ya examinada
  por la Comisión u otro organismo internacional.
• De acuerdo con la Convención Americana sobre
  Derechos Humanos, la Comisión se compone de
  siete miembros que deben ser personas de alta
  autoridad moral y reconocida competencia en
  materia de derechos humanos, elegidos a título
  personal por la Asamblea General de la OEA de
  una lista de candidatos propuestos por los
  gobiernos de los Estados miembros.
• Los Miembros de la Comisión son elegidos por
  cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez.
• La Comisión comparecerá en todos los casos
  ante la Corte.
De izquierda a derecha: Felipe González, José de Jesús Orozco
Henríquez, Tracy Robinson, Dinah Shelton, Rose-Marie Belle Antoine,
Rosa María Ortiz, Rodrigo Escobar Gil (Integración de la CIDH en 2012)
CORTE INTERAMERICANA
          DE DERECHOS HUMANOS
• La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
  con sede en San José Costa Rica, es una
  institución judicial autónoma de la Organización
  de los Estados Americanos cuyo objetivo es la
  aplicación e interpretación de la Convención
  Americana sobre Derechos Humanos y de otros
  tratados concernientes al mismo asunto y fue
  establecida en 1979.
• En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa
  Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre
  Derechos Humanos. En ella, los delegados de los
  Estados Miembros de la Organización de los Estados
  Americanos redactaron la Convención Americana sobre
  Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio
  de 1978, al haber sido depositado el undécimo
  instrumento de ratificación por un Estado Miembro de
  la OEA.
• Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del
  hombre en el continente americano, la Convención
  instrumentó dos órganos competentes para conocer de
  las violaciones a los derechos humanos:
• la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
  la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La
  primera había sido creada en 1959 e inició sus
  funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA
  aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.
  Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y
  organizarse hasta que entró en vigor la
  Convención.
• La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de
  1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal
  del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la
  Corte se estableciera en ese país.
• Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones
  de la Asamblea General de la OEA fue aprobado
  el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la
  Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las
  normas de procedimiento. En noviembre de 2009
  durante el LXXXV período ordinario de sesiones,
  entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte,
  el cual se aplica a todos los casos que se tramitan
  actualmente           ante          la        Corte.
• El Artículo 52 de la Convención establece que:
• 1. La Corte se compondrá de siete jueces,
  nacionales de los Estados miembros de la
  Organización, elegidos a título personal entre
  juristas de la más alta autoridad moral, de
  reconocida competencia en materia de derechos
  humanos, que reúnan las condiciones requeridas
  para el ejercicio de las más elevadas funciones
  judiciales conforme a la ley del país del cual sean
  nacionales o del Estado que los proponga como
  candidatos.
• 2. No debe haber dos jueces de la misma
  nacionalidad.
• Artículo 54 de la Convención:
• 1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un
  período de seis años y sólo podrán ser reelegidos
  una vez. El mandato de tres de los jueces
  designados en la primera elección, expirará al
  cabo de tres años. Inmediatamente después de
  dicha elección, se determinarán por sorteo en la
  Asamblea General los nombres de estos tres
  jueces.
• 2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo
  mandato no ha expirado, completará el período
  de éste.
• 3. Los jueces permanecerán en funciones hasta
  el término de su mandato.
• Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a
  que ya se hubieran abocado y que se encuentren
  en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán
  sustituidos por los nuevos jueces elegidos.
• El art. Artículo 61 de la Convención señala que.
• 1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen
  derecho a someter un caso a la decisión de la
  Corte.
• 2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier
  caso, es necesario que sean agotados los
  procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.
  (Procedimiento de la Comisión).
• Artículo 63 1. Cuando decida que hubo violación de un
  derecho o libertad protegidos en esta Convención, la
  Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el
  goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
  asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
  consecuencias de la medida o situación que ha
  configurado la vulneración de esos derechos y el pago
  de una justa indemnización a la parte lesionada.
• 2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando
  se haga necesario evitar daños irreparables a las
  personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
  podrá tomar las medidas provisionales que considere
  pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
  sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud
  de la Comisión.
• Artículo 67: El fallo de la Corte será definitivo e
  inapelable. En caso de desacuerdo sobre el
  sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará
  a solicitud de cualquiera de las partes, siempre
  que dicha solicitud se presente dentro de los
  noventa días a partir de la fecha de la notificación
  del fallo.
• Artículo 68:      1. Los Estados Partes en la
  Convención se comprometen a cumplir la
  decisión de la Corte en todo caso en que sean
  partes.
• 2. La parte del fallo que disponga indemnización
  compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo
  país por el procedimiento interno vigente para la
  ejecución de sentencias contra el Estado
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

• La Organización de las Naciones Unidas, la ONU,
  fue fundada por 51 países en 1945 tras la
  segunda guerra mundial, con los fines de
  mantener la paz y la seguridad internacionales,
  fomentar las relaciones de amistad entre las
  naciones y promover el progreso económico y
  social, la mejora del nivel de vida y los derechos
  humanos.
• Tiene su sede en la ciudad de Nueva York.
• La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es
  la mayor organización internacional existente. Se
  define como una asociación de gobierno global
  que facilita la cooperación en asuntos como el
  Derecho internacional, la paz y seguridad
  internacional, el desarrollo económico y social,
  los asuntos humanitarios y los derechos
  humanos.
• Sus Estados Miembros, actualmente 193, están
  vinculados entre sí por los propósitos y principios
  de la Carta de las Naciones Unidas.
• Por medio de ésta declaración o carta, la ONU
  puede tomar decisiones y proporcionar un foro a
  sus miembros para expresar sus opiniones a
  través de la Asamblea General, el Consejo de
  Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros
  órganos y comisiones.
• La ONU trabaja en diferentes aspectos como el
  medio ambiente y la respuesta al cambio
  climático, la protección de los refugiados, el
  socorro en casos de desastre, la lucha contra el
  terrorismo, el desarme y la no proliferación,
• la promoción de la democracia y de los derechos
  humanos , la gobernanza, el desarrollo
  económico y social, la salud internacional, la
  limpieza las minas terrestres, la expansión de la
  producción de alimentos, y más, con el fin de
  alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos
  para construir y consolidar un mundo más seguro
  para ésta y las generaciones futuras.
• La ONU remplazó a la Sociedad de Naciones
  (SDN), fundada en 1919, ya que dicha
  organización había fallado en su propósito de
  evitar otro conflicto internacional.
• El conjunto de organizaciones de las Naciones
  Unidas recibe el nombre de sistema de las
  Naciones Unidas y está constituido por los seis
  órganos principales establecidos en la Carta (la
  Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el
  Consejo Económico y Social, el Consejo de
  Administración Fiduciaria, la Corte Internacional
  de Justicia y la Secretaría General), los programas
  y fondos de la ONU, y las agencias especializadas
  y otros organismos análogos.
La Asamblea General de la ONU
• La Asamblea General es el órgano principal de las
  Naciones Unidas. En ella están representados
  todos los Estados Miembros, cada uno con un
  voto.
• Las votaciones sobre cuestiones importantes,
  tales como las de paz y seguridad, ingreso de
  nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias,
  se deciden por mayoría de dos tercios. Las
  demás, por mayoría simple.
• La Carta de las Naciones Unidas le asigna a la
  Asamblea General las siguientes funciones y
  deberes:
• Considerar los principios de la cooperación en el
  mantenimiento de la paz y la seguridad
  internacional.
• Promover estudios y hacer recomendaciones
  para fomentar la cooperación política
  internacional, impulsar el derecho internacional y
  su codificación, ayudar a hacer efectivos los
  derechos      humanos       y    las    libertades
  fundamentales de todos y fomentar la
  cooperación internacional en materias de
  carácter económico, social, cultural, educativo y
  sanitario;
• Discutir toda cuestión relativa a la paz y la
  seguridad internacionales y, salvo en casos en
  que el Consejo de Seguridad esté examinando
  una     controversia     o     situación,    hacer
  recomendaciones al respecto.
• Recomendar medidas para el arreglo pacífico de
  cualquier situación, sea cual fuere su origen, que
  pueda perjudicar las relaciones amistosas entre
  naciones;
• Recibir y considerar los informes del Consejo de
  Seguridad y de los demás órganos de las
  Naciones Unidas;
• Examinar y aprobar el presupuesto de las
  Naciones Unidas y fijar las cuotas de los
  Miembros;
• Elegir a los miembros no permanentes del
  Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo
  Económico y Social y los del Consejo de
  Administración Fiduciaria que sean de elección;
  elegir, con el Consejo de Seguridad, a los
  magistrados de la Corte Internacional de Justicia
  y, por recomendación del Consejo de Seguridad,
  nombra al Secretario General.
• De conformidad con la resolución Unión Pro Paz,
  adoptada por la Asamblea General en noviembre
  de 1950, la Asamblea puede tomar medidas si el
  Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad
  entre sus miembros permanentes, no las toma en
  un caso en que parece haber amenaza a la paz,
  quebrantamiento de la paz o acto de agresión.
El Consejo de Seguridad de la ONU
• El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es
  el organismo de las Naciones Unidas encargado
  de mantener la paz y seguridad entre las
  naciones.
• A diferencia de otras reparticiones de la ONU que
  únicamente pueden realizar recomendaciones a
  los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede
  tomar       decisiones       (conocidas     como
  "resoluciones") y obligar a los miembros a
  cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la
  Carta de las Naciones Unidas.
• El Consejo está conformado por 15 naciones, 5
  permanentes y 10 temporales. Los cinco
  miembros permanentes son la Federación Rusa,
  la República Francesa, el Reino Unido, la
  República Popular China y Estados Unidos.
• Los 10 miembros no permanentes son electos
  cada dos años como representantes regionales,
  conforme a una distribución geográfica equitativa
  (cinco Estados de África y Asia, uno de Europa
  Oriental, dos de América Latina y dos de Europa
  Occidental y otros Estados).
• Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las
  decisiones en general requieren del voto
  afirmativo de, al menos, nueve miembros. Sin
  embargo, los cinco miembros permanentes
  cuentan con derecho a veto, es decir, el derecho a
  parar unilateralmente una determinada pieza de
  legislación o resolución.
• Si alguno de estos países vota contra una
  propuesta, la misma queda rechazada, incluso
  aunque el resto de miembros haya votado a
  favor.
• Este derecho se justifica en cuanto a que favorece
  el hecho de que no se tomen decisiones sin un
  consenso entre todos los integrantes del consejo.
  Es el llamado principio de unidad de las
  potencias.
• Actualmente, los miembros no permanentes del
  Consejo son: Azerbaiyán (hasta 2013), Colombia (
  hasta 2012- lo reemplazara Argentina), Alemania
  (2012), Guatemala (2013), India (2012),
  Marruecos (2013), Pakistán (2013), Portugal
  (2012), Sudáfrica (2012), Togo (2013).
• Ha existido una larga discusión acerca del
  aumento en el número de miembros
  permanentes, donde los países que han hecho las
  demandas más fuertes para los asientos
  permanentes son Japón, Alemania, Brasil e India,
  conocidos como las naciones del G4.
• El 21 de septiembre de 2004, las naciones del G4
  publicaron una declaración común pidiendo ser
  aceptados en calidad de miembros permanentes
  junto a un estado africano, la cual ha sido
  apoyada públicamente por Francia y el Reino
  Unido.
• Este quinto asiento podría ser para Nigeria,
  Sudáfrica o un representante de la Liga Árabe.
• Japón y Alemania son los miembros que ocupan
  respectivamente el segundo y tercer lugar en
  cuanto a proveer los fondos más grandes a la
  Organización, mientras que Brasil, la nación
  sudamericana más grande, e India, la democracia
  más populosa del mundo, son dos de los países
  que más tropas aportan a las misiones de paz
  lideradas por el Consejo.
La Corte Internacional de Justicia de la Haya
• Es el principal órgano judicial de las Naciones
  Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se
  encarga de resolver controversias jurídicas entre
  los Estados Partes y emite opiniones consultivas
  para las Naciones Unidas y sus organizaciones
  especializadas. El "Estatuto de la Corte" es parte
  integral de la "Carta de las Naciones Unidas".
• La Corte está integrada por quince magistrados
  elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
  Seguridad en votaciones independientes, de
  acuerdo a sus méritos y no su nacionalidad.
• Se procura que estén representados en la Corte
  los principales sistemas jurídicos del mundo.
• No puede haber dos magistrados del mismo país.
• Tienen mandato de nueve años con posibilidad
  de reelección y no se pueden dedicar a ninguna
  otra ocupación mientras dure su mandato.
• Los magistrados designados en la actualidad son:
• Presidente: Rosalyn Higgins (Reino Unido)
• Vicepresidente: Awn Shawkat Al-Khasawneh
  (Jordania)
• Jueces:
  Bruno Simma (Alemania),
   Shi Jiuyong (China),
  Peter Tomka (Eslovaquia),
  Thomas Buergenthal (Estados Unidos),
  Leonid Skotnikov (Federación de Rusia),
  Ronny Abraham (Francia),
  Hisashi Owada (Japón),
  Raymond Ranjeva (Madagascar),
  Bernardo Sepúlveda Amor (México),
  Mohamed Bennouna (Marruecos),
  Kenneth Keith (Nueva Zelanda),
  Abdul G. Koroma (Sierra Leona),
  Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela).
• La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones
  que los Estados le sometan con relación a todos
  los asuntos previstos en la Carta de las Naciones
  Unidas o en tratados y convenciones vigentes.
• Los Estados pueden comprometerse por
  anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte,
  por medio de tratados o convenios que suscriban
  o bien declaraciones especiales que excluyan
  cierto tipo de casos.
• Es para resolver controversias entre Estados
  miembros de la ONU y no individuos.
• Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha
  tratado 119 casos que los Estados le han
  sometido, y las organizaciones le han solicitado
  23 opiniones consultivas.
• Los casos han tratado disputas internacionales
  relacionadas con derechos económicos, derechos
  de paso, la proscripción del uso de la fuerza,
  relaciones diplomáticas, toma de rehenes,
  derecho de asilo y nacionalidad.
• La Corte decide la resolución de controversias en
  base a:
• Las convenciones internacionales que establecen
  reglas reconocidas por los Estados litigantes;
• La costumbre internacional o jurisprudencia
  como prueba de práctica general aceptada por la
  ley;
• Los principios jurídicos generales reconocidos por
  las naciones;
• Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los
  estudiosos más calificados de distintos países.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
• En 1948 las Naciones Unidas consideraron por
  primera vez la posibilidad de establecer una corte
  internacional, permanente para enjuiciar el
  genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los
  crímenes de guerra y la agresión.
• En la resolución 260 de 9 de diciembre de 1948,
  la Asamblea General afirmó que "en todos los
  períodos de la historia el genocidio ha infligido
  grandes pérdidas a la humanidad“.
• Agregó dicha resolución que la asamblea está
  "convencida de que para liberar a la humanidad
  de un flagelo tan odioso se necesita la
  cooperación internacional".
• Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la
  Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El
  artículo I de dicha Convención afirma que el
  genocidio cometido en tiempo de paz o de
  guerra, es un delito de derecho internacional que
  las partes contratantes se comprometen a
  prevenir y sancionar.
• Asimismo, el artículo VI dicta que las personas
  acusadas de genocidio o actos relacionados,
  serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo
  territorio el acto fue cometido o ante la corte
  penal internacional que sea competente respecto
  a aquellas de las partes que hayan reconocido su
  jurisdicción.
• En atención a ello la Asamblea General estableció
  un comité para preparar propuestas para el
  establecimiento       de     semejante      corte
  internacional.
• El comité preparó un estatuto del proyecto en
  1951 y un estatuto del proyecto revisado en
  1953.
• Sin embargo, Asamblea General decidió posponer
  la consideración del estatuto del proyecto
  pendiente la adopción de una definición de
  agresión.
• En 1992 la Asamblea General solicitó a la
  Comisión de Derecho Internacional la
  preparación de un proyecto de estatuto de una
  corte penal internacional.
• En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa
  humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo
  que se estableció el Tribunal Penal Internacional
  para la ex Yugoslavia.
• Brevemente después de esto, la Comisión
  completó su trabajo en el proyecto del estatuto
  para una corte penal internacional y en 1994 se
  sometió a la Asamblea General.
• La Asamblea General estableció el Comité ad hoc
  para el establecimiento de una Corte Penal
  Internacional.
• El "Estatuto de Roma (ciudad donde tuvo lugar la
  reunión de plenipotenciarios) de la Corte Penal
  Internacional", fue adoptado el 17 de julio de
  1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21
  abstenciones, para ser abierto inmediatamente a
  firma.
• El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de
  2002, de acuerdo a su artículo 126.
• Sin una corte penal internacional que trate la
  responsabilidad individual en los actos de
  genocidio y las violaciones graves de derechos
  humanos, estos delitos quedan a menudo
  impunes.
• El establecimiento de un tribunal permanente
  para castigar a los responsables de crímenes de
  guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio
  es importante porque evita los retrasos
  inherentes de preparar un tribunal ad hoc que
  pueden ser aprovechado por los criminales para
  escapar o desaparecer; los testigos pueden ser
  intimidados o las condiciones políticas y sociales
  pueden empeorar, además de que las
  investigaciones se encarecen.
• Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites
  de tiempo o lugar.
• Por ejemplo, en el último año, se han asesinado
  los miles de refugiados del conflicto étnico en
  Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se
  limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los
  crímenes que sucedieron después de esa fecha ya
  no entran en la jurisdicción de estos tribunales.
ESTRUCTURA DE LA CPI
• La Corte está compuesta de cuatro (4) órganos,
  dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para
  las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV).
  Los órganos son: Presidencia, Divisiones
  Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
• Las divisiones judiciales son tres: División de
  Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la
  División de Apelaciones.
• Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del
  Abogado Público para Víctimas y la Oficina del
  Abogado Público para la Defensa.
Principios aplicables a los procesos
• Complementariedad: la Corte funciona solo
  cuando un país no juzga o no puede juzgar los
  hechos de competencia del tribunal;
• Nullum crime sine lege: el crimen debe estar
  definido al momento de la comisión y que sea
  competencia de la Corte;
• Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte
  sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
• Irretroactividad ratione personae: nadie puede
  ser perseguido por la Corte por hechos o delitos
  cometidos con anterioridad a su entrada en
  vigencia;
• Responsabilidad penal individual: no serán objeto
  de la pretensión punitiva las personas jurídica,
  salvo como hecho agravante por asociación
  ilícita;
• La Corte no es competente para juzgar a quienes
  eran menores de 18 años en el momento de
  comisión del presunto crimen;
• Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales
  ante la Corte, aunque el acusado sea, por
  ejemplo, jefe de Estado;
• Responsabilidad por el cargo;
• Imprescriptibilidad; y
• Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no
  es eximente de responsabilidad penal.
COMPETENCIA DE LA CPI
• Los crímenes que puede conocer la Corte se
  encuentran limitados a los señalados en el
  artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
• El genocidio (art. 6);
• Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
• Los crímenes de guerra (art. 8); y
• El Crimen de agresión (art. 8 bis, según
  Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de
  Estados Parte del Estatuto de Roma).
• La investigación de los hechos que fueran
  constitutivos de delitos se puede iniciar por tres
  formas (art. 13):
• Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una
  situación particular;
• Por solicitud del Consejo de Seguridad de las
  Naciones Unidas (donde se aplica el veto
  invertido)
• De oficio por el Fiscal de la Corte.
• Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes,
  puede o archivarlos o presentar una acusación
  que es revisada por la Cámara de Asuntos
  Preliminares, que revisa los antecedentes hechos
  valer por el Fiscal.
• Si es procedente se acoge la acusación que pasa a
  ser conocida por la Cámara de Primera Instancia,
  donde se realiza el juicio.
• Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal
  como el condenado en su caso, pueden apelar o
  casar ante la Cámara de Apelaciones.
• Las penas que puede establecer la sentencia
  puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30
  años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena
  perpetua, además de una multa y el decomiso de
  las especies que sean de propiedad del
  condenado (art. 77).
• El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo
  en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de
  acuerdo con los convenios que se puedan
  establecer entre la Corte y otros países.
• El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni
  ratificado, entre otros países, por Estados Unidos,
  Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que
  denota la política de evitar someter a organismos
  supranacionales este tipo de casos.
• El caso particular de Estados Unidos es el más
  polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de
  ese país aprobó la American Servicemembers'
  Protection Act (Acta de Protección del Personal
  de Servicio Estadounidense) con el claro objetivo
  de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los
  gobiernos y a los organismos federales, estatales
  y locales estadounidenses (incluidos los
  tribunales y los organismos encargados de hacer
  cumplir la ley) la asistencia a la Corte.
• En consecuencia, se prohíbe la extradición de
  cualquier persona de los Estados Unidos a la
  Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal
  llevar a cabo investigaciones en los Estados
  Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de
  Estados Unidos a los países que son parte en la
  Corte. Además, se autoriza al presidente de los
  Estados Unidos a utilizar "todos los medios
  necesarios y adecuados para lograr la liberación
  de cualquier [personal estadounidense o aliado]
  detenido o encarcelado, en nombre de, o a
  solicitud de la Corte Penal Internacional".
• El art. 98 del Estatuto de Roma establece una
  forma de evitar el cumplimiento de las
  resoluciones de la Corte cuando exista un tratado
  internacional que proteja al nacional de otro
  estado que no sea parte del Estatuto. En términos
  prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de
  esta situación que se preveía excepcional en los
  casos, estableciendo tratados de cooperación con
  diversos países en los términos que señala el
  artículo antes mencionado.
• A partir del año 2003, Estados Unidos decidió
  poner término a la ayuda militar a los países que
  decidieran no acceder a convenir un tratado de
  exclusión en base al artículo 98. Este medio de
  presión, con el cual en junio de 2005 ya había
  logrado convenir acuerdos con cerca de 100
  países, no fue aceptado por varios Estados que
  vieron afectados sus aportes militares por parte
  de los Estados Unidos. Entre estos últimos se
  encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú,
  Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y
  América Latina.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
     CONVENCIONES DE GINEBRA.
• El Derecho internacional humanitario (DIH) es la
  agrupación de las distintas normas, en su mayoría
  reflejadas en los Convenios de Ginebra, que tienen
  como objetivo principal la protección de las personas
  que no participan en hostilidades o que han decidido
  dejar de participar en el enfrentamiento.
• Las distintas normas del Derecho internacional
  humanitario pretenden evitar y limitar el
  sufrimiento humano en tiempos de conflictos
  armados.
• Estas normas son de obligatorio cumplimiento
  tanto por los gobiernos y los ejércitos
  participantes en el conflicto como por los
  distintos grupos armados de oposición o
  cualquier parte participante en el mismo.
• El DIH a su vez, limita el uso de métodos de
  guerra y el empleo de medios utilizados en los
  conflictos, pero no determina si un país tiene
  derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo
  establece la carta de Naciones Unidas.
• El origen del DIH se remonta a las normas
  dictadas por las antiguas civilizaciones y
  religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a
  ciertas leyes y costumbres. El más importante
  antecedente del DIH actual es el Tratado de
  Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito
  y ratificado en 1820 entre las autoridades del
  entonces gobierno de La Nueva Granada y el Jefe
  de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona
  Española, en la ciudad venezolana de Trujillo.
• Mediante este acuerdo ambos bandos se
  comprometían a hacer la guerra "como lo hacen los
  pueblos civilizados", acordando el respeto a los no
  combatientes, el canje de prisioneros y a acabar
  definitivamente con las viejas prácticas de la guerra a
  muerte.
• Las Convenciones de Ginebra constituyen una
  serie de normas internacionales para humanizar
  la guerra. El conjunto de los distintos Convenios
  dan como resultado la normalización del Derecho
  Internacional Humanitario
• Están formadas por una serie de tratados
  internacionales firmados en Ginebra (Suiza) entre
  1864 y 1949 con el propósito de minimizar los
  efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos
  protocolos adicionales a la convención de 1949
  fueron aprobados en 1977 y un tercer protocolo
  fue aprobado en 2005.
• Lo que se conoce como las Convenciones de Ginebra
  en realidad se trata de cuatro (4) convenciones a
  saber:
• La Primera Convención de Ginebra, que
  comprende el Convenio de Ginebra para el
  mejoramiento de la suerte que corren los
  militares heridos en los ejércitos en campaña de
  1864, actualizado en las siguientes convenciones
  de 1906, 1929 y 1949.
• La Segunda Convención de Ginebra, que
  comprende el Convenio de Ginebra para el
  mejoramiento de la suerte de los militares
  heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas
  armadas en el mar de 1906, actualizado en las
  siguientes convenciones de 1929 y 1949.
• La Tercera Convención de Ginebra, que
  comprende el Convenio de Ginebra para
  mejorar la suerte de los heridos y enfermos de
  los ejércitos en campaña y el Convenio de
  Ginebra relativo al trato de los prisioneros de
  guerra, ambos de 1929, actualizados en la
  siguiente convención de 1949.
• La Cuarta Convención de Ginebra, que
  comprende el Convenio de Ginebra relativo a
  la Protección de Personas Civiles en Tiempo de
  Guerra de 1949.
• Protocolos
• Las convenciones de 1949 han sido modificadas
  por tres protocolos de reforma:
• Protocolo I (1977) relativo a la protección de las
  víctimas     de     los     conflictos    armados
  internacionales.
• Protocolo II (1977) relativo a la protección de las
  víctimas de los conflictos armados sin carácter
  internacional.
• Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un
  emblema distintivo adicional.
• Los protocolos entraron en vigor el 7 de
  diciembre de 1978.
• Existen otras normas que se aplican en el DIH
  como complemento a las Convenciones de
  Ginebra a saber:
• La Convención de la Haya de 1954 para la
  protección de los bienes culturales en caso de
  conflicto armado y sus dos Protocolos;
• La Convención de 2012 sobre Armas
  Bacteriológicas;
• La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas
  Convencionales y sus cinco Protocolos;
• La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
• El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas
  Antipersona;
• El Protocolo facultativo de la Convención sobre
  los Derechos del Niño relativo a la participación
  de niños en los conflictos armados.
• El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado.
  No cubre las situaciones de tensiones internas ni
  de disturbios interiores, como son los actos
  aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se
  ha desencadenado un conflicto y se aplica por
  igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien
  lo inició.
CRUZ ROJA INTERNACIONAL
• El CICR, fundado en 1863, trabaja en todo el
  mundo para prestar ayuda humanitaria a las
  personas afectadas por los conflictos y la
  violencia armada , y para promover las leyes por
  las que se protege a las víctimas de la guerra. Es
  una Institución independiente y neutral, su
  cometido dimana esencialmente de los
  Convenios de Ginebra de 1949. Sita en Ginebra,
  Suiza, emplea a unas 12.000 personas en 80
  países; su financiación estriba principalmente en
  los donativos voluntarios procedentes de los
  Gobiernos y de las Sociedades Nacionales de la
  Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
• La Cruz Roja también es el emblema inicial del
  Movimiento, inversa de los colores de la Bandera
  de Suiza, en reconocimiento a sus fundadores y
  su neutralidad. La cruz roja, junto con la media
  luna roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son
  emblemas           humanitarios        reconocidos
  oficialmente por casi la totalidad de países del
  mundo y su uso está enmarcado en el Derecho
  Internacional Humanitario, por lo que deben ser
  respetados en toda circunstancia, para que se
  puedan desarrollar las labores humanitarias en
  los desastres y conflictos armados.
• Su origen se remonta a mediados del siglo XIX.
• Henry Dunant (Ginebra, Suiza, 8 de mayo de 1828
  - 29 de octubre de 1909), mientras estaba
  dedicado a sus negocios en Argelia, viajó al norte
  de Italia muy cerca de Solferino (Italia), el mismo
  día en que allí se enfrentaban los ejércitos
  austriaco, francés y piamontés.
• Al anochecer, sobre el escenario de la Batalla de
  Solferino, el 24 de junio de 1859, yacían 40.000
  hombres prácticamente abandonados a su
  suerte.
• Dunant vio cómo morían los heridos sin
  asistencia y, ayudado por gente de los pueblos
  cercanos, se dedicó a socorrerlos: convenció a la
  población local para que atendiese a los heridos,
  sin fijarse en qué bando del conflicto estaban,
  usando el lema "Tutti fratelli" (Todos hermanos)
  acuñado por las mujeres de la cercana ciudad de
  Castiglione dello Stiviere (Provincia de Mantua).
• Dunant concibio la organización "cuya finalidad
  será cuidar de los heridos en tiempo de guerra por
  medio de voluntarios entusiastas y dedicados,
  perfectamente cualificados para su trabajo“.
• Los Principios Fundamentales garantizan la
  continuidad del Movimiento de la Cruz Roja, de la
  Media Luna Roja y de el Cristal Rojo y su labor
  humanitaria son:
• Humanidad: El Movimiento Internacional de la
  Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado
  nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin
  discriminación, a todos los heridos en los campos
  de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto
  internacional y nacional, en prevenir y aliviar el
  sufrimiento de los hombres en todas las
  circunstancias. Tiende a proteger la vida y la
  salud, así como a hacer respetar a la persona
  humana.
• Favorece la comprensión mutua, la amistad, la
  cooperación y una paz duradera entre todos los
  pueblos.
• Imparcialidad: No hace ninguna distinción de
  nacionalidad, raza, religión, condición social ni
  credo político. Se dedica únicamente a socorrer a
  los individuos en proporción con los sufrimientos,
  remediando sus necesidades y dando prioridad a
  las más urgentes.
• Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza
  de todos, se abstiene de tomar parte en las
  hostilidades y, en todo tiempo, en las
  controversias de orden político, racial, religioso e
  ideológico.
• Independencia: El Movimiento es independiente.
  Auxiliares de los poderes públicos en sus
  actividades humanitarias y sometidas a las leyes
  que rigen los países respectivos, las Sociedades
  Nacionales deben, sin embargo, conservar una
  autonomía que les permita actuar siempre de
  acuerdo con los principios del Movimiento.
• Voluntariado: Es un movimiento de socorro
  voluntario y de carácter desinteresado.
• Unidad: En cada país sólo puede existir una
  Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja,
  que debe ser accesible a todos y extender su
  acción humanitaria a la totalidad del territorio.
• Universalidad: El Movimiento Internacional de la
  Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno
  todas las Sociedades tienen los mismos derechos
  y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

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Derecho Internacional Publico

  • 1. ULAT-PME DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Mgtr. ROBERTO MORENO OBANDO
  • 2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS • Entra las ramas del derecho se encuentra el Derecho Internacional que a su vez se divide en: – Derecho internacional humanitario – Derecho internacional privado – Derecho internacional consuetudinario – Derecho internacional público • Derecho del mar • Derecho penal internacional
  • 3. • En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo).
  • 4. • Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
  • 5. • Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
  • 6. • Los organismos internacionales. • Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.) • Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
  • 7. • C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja. • La Santa Sede (Vaticano). • La soberana orden de Malta. • Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). • El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
  • 8. • En conclusión, el Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. • Es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.
  • 9. • Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo primero por relación a los individuos, que sólo aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas críticas van dejando de tener fundamento, porque los individuos están adquiriendo una personalidad internacional propia y directa y el ordenamiento internacional, por otra parte, va creando sus propios órganos internacionales, por rudimentarios que todavía sean.
  • 10. DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. • División Clásica: • Derecho Internacional Público de paz y de guerra. • Derecho Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz. • Derecho Internacional Público de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en situación de guerra.
  • 11. • Esta división fue propuesta por Hugo Grosio debido a que el Derecho Internacional Público actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en que se encuentren los estados. El D.I.P se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra.
  • 12. • Derecho Internacional Público natural y positivo. • Derecho Natural: Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados. • Según Nelson González Sánchez " El Derecho Internacional Público natural tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En esta tarea de dignificación, están empeñados los jurisconsultos y los filósofos, secundados por los estadistas."
  • 13. • Derecho Positivo: Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los estados. • El derecho natural está dado desde el punto de vista teórico, expresa lo que debe ser, el derecho ideal. El derecho positivo está dado en la práctica, ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos cosas distintas pero inseparables, lo práctico debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que toma experiencia y enmienda
  • 14. • División Moderna: • Derecho General y Particular. • Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal. • Nelson González considera a esta división como cuasi- universal puesto que no hay normas que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
  • 15. • Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional. • Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.
  • 16. • División según Antonio Sánchez de Bustamante: Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional); Derecho Internacional Público Penal(estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos); Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).
  • 17. FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • La Función Social. El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
  • 18. • El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los estados, se hace prácticamente imposible lograr los objetivos propuestos. Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral).
  • 19. FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. • Promover la defensa de los derechos humanos • Garantizar la paz universal. • Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional. • Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
  • 20. • Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos. • Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
  • 21. RELACIÓN ENTRE EL DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS. • Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional.
  • 22. DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Regula la conducta o relaciones entre los Regula las relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el estados, organismos internacionales y individuo y el Estado (Derecho Público). demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de Se nos presenta como un derecho de subordinación. coordinación. Las normas son promulgadas por la El único modo de creación de normas autoridad competente y se imponen jurídicas es el acuerdo entre estados, y jurídicamente a los particulares. las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ... Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. La coerción está organizada de un modo Carece de legislador y las sanciones satisfactorio. han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
  • 23. • Al tratar de determinar las relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno, surgen dos teorías: El Dualismo y el Monismo, que tratan de solucionar el problema. • El Dualismo: Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno de los estados constituyen dos sistemas jurídicos independientes, separados (sin formar parte el uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. •
  • 24. • Diferencias según la teoría dualista: • Poseen fuentes diferentes y por lo tanto contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados. • Diversidad de los sujetos. Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el Estado, y en el D.I.P van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del derecho. • Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP, entre otras.
  • 25. • Rousseau, quién participó de esta teoría, consideró que el "Derecho Internacional y el Interno eran sistemas de derecho igualmente válidos, pero de ninguna manera podían confundirse". Triepel y Anzilotti, también representantes de esta posición, afirman que "aunque existe alguna relación entre los dos ordenamientos jurídicos, se trata de dos sistemas separados
  • 26. • No es posible hablar de Normas Internacionales que sean producto de normas internas, ni viceversa, ni influir las una sobre las otras en su respectivo valor obligatorio. Para los seguidores de esta corriente, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el Derecho Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.
  • 27. • El Monismo Sostiene que el D.I.P y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del derecho del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del estado.
  • 28. • En otras palabras, no puede existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Publico) que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes ya que se auto derogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar. He allí el por qué de la interrelación o función de ambas. • Miguel D’Estéfano, divide a la construcción monista de la siguiente manera: "...... El Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario, dentro del cual hay dos modalidades:
  • 29. • La teoría del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional(generalizada por los juristas alemanes de principios de siglo pasado). • La teoría del primado internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:
  • 30. • Del monismo radical (Kelsen, Scelle), sosteniendo que no es posible un derecho interno opuesto al derecho internacional, por adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja el pensamiento imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en la elaboración del Derecho Internacional se hallarán en condiciones de dominar los estados menos influyentes, llegando hasta edificar el derecho interno de éstos).
  • 31. • Del monismo moderado (Verdross, Lauterpach y otros), sosteniendo que el derecho interno con respesto al internacional, no es nulo y obliga a las autoridades del estado correspondiente. Esas leyes internas constituyen una infracción y pueden ser impugnadas por los procedimientos propios del derecho internacional.
  • 32. PANAMA Y LA TEORIA DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD • La Doctrina del Bloque de Constitucionalidad fue prohijada en Panamá mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de julio de 1990 al señalar que "...el Pleno de la Corte Suprema de Justicia entiende que efectivamente existe un conjunto normativo que integra, con la Constitución un bloque de constitucionalidad que sirve a la Corte como parámetro para emitir un juicio sobre la constitucionalidad de una norma jurídica o acto sujeto al control judicial de constitucionalidad..."
  • 33. • "El bloque de constitucionalidad, no es mas que un conjunto de normas, las que, conjuntamente con la Constitución formal, sirven a la Corte para emitir juicio sobre la constitucionalidad de las leyes y otros actos de servidores públicos sujetos al control de la constitucionalidad“. • Ahora bien, en lo que toca a las normas que hacen parte del bloque de la constitucionalidad, el fallo que originalmente incorpora esta doctrina consideró que podrían hacer parte del mismo :
  • 34. • 1.Las normas constitucionales propiamente tales • 2.La doctrina constitucional sentada en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia (aquellas que resuelven cuestiones de constitucionalidad). • 3.Ciertos Tratados Internacionales referentes a derechos individuales y sociales como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos. • 4.La Costumbre Constitucional cuando sea conforme a la constitución, entre otros presupuestos normativos.
  • 35. • Tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, se ha considerado que las normas de derecho internacional público pueden adquirir, por su especial conexión con el contenido y paradigma constitucional, una connotación de reglas básicas y fundamentales de la sociedad política, y por esta vía integrar el bloque de constitucionalidad; sin embargo, es unánime el concepto que las normas de derecho internacional público prohijadas al amparo de tratados internacionales no integran la NORMA NORMARUM en forma espontánea o automática.
  • 36. • En ese sentido, se ha preservado el criterio que los tratados internacionales hacen parte de la legalidad ordinaria y sólo por vía de excepción, por su especial vinculación con el núcleo mismo de los derechos fundamentales, al integrar, ampliar o desarrollar algún concepto; pueden ingresar al bloque de constitucionalidad, tal cual lo previó el constituyente en el artículo 17 de la Constitución Política, luego de su mas reciente reforma.
  • 37. ORIGEN DEL DIP • En cuanto al su origen, existen dos posiciones: • a/ Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron las inviolabilidad de sus enviados, etc.
  • 38. • b/ Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
  • 39. NATURALEZA DEL DIP • Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados".
  • 40. • También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional. • Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias: • Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • 41. • Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales: • Primero nos encontramos con las principios imperativos del Derecho Internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo • Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.
  • 42. • De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios. • Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional. • A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art.38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia que establece que:
  • 43. • a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; • b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; • c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; • d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
  • 44. • A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del derecho internacional, esto es las normas Ius Cogens. También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad.
  • 45. • Además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad). • Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional.
  • 46. • Mientras en los estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados. • Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.
  • 47. IUS COGENS • Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
  • 48. • Aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).
  • 49. • Por su parte, en el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional.
  • 50. • Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional. • Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. • Esto, ha diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados.
  • 51. • Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua. • Por otra parte, las normas de derecho imperativo obligan frente a todos los Estados: esto es, generan obligaciones erga omnes. • Normalmente se entiende que las normas de ius cogens son de Derecho internacional general y que no existen normas imperativas regionales, aunque haya autores que sí lo entiendan así.
  • 52. • El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados.
  • 53. • El Comité de Derechos Humanos afirma expresamente que son normas de ius cogens (en inglés peremptory norms) la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida (Observación general nº 24), así como el derecho a unas garantías procesales mínimas, en especial el derecho a la presunción de inocencia (Observación general nº 29). • El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia incluyó entre estas normas, en el caso Furundžija, la prohibición de la tortura.
  • 54. • Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia constante, tanto contenciosa como consultiva, que varias normas de protección de los derechos fundamentales revisten del carácter de ius cogens, como el acceso a la justicia, llamado por esta Corte derecho al derecho. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Michael Domingues contra Estados Unidos, afirmó que existía una norma de ius cogens que prohibía aplicar la pena de muerte por delitos cometidos por menores de edad.
  • 55. • La doctrina internacionalista también ha argumentado a favor de la inclusión entre los principios ius cogens de determinadas normas, entre las que podrían mencionarse: • La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. • La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos.
  • 56. • La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención • Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos • El deber de cumplir de buena fe las obligaciones. • Normas muy básicas como el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado internacional
  • 57. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO • Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza.
  • 58. • Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales. • En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas.
  • 59. • Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. • El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra. • Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.
  • 60. En el año 1300 A.C se celebro un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician la s relaciones diplomáticas.
  • 61. • La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.
  • 62. • En la edad antigua en Grecia surgen instituciones que son vestigios del derecho internacional a saber: • PROXENIAS: Institución que protegía a extranjeros en transito; estas instituciones son el origen de los consulados. • ANFICTIONIAS: Eran ligas religiosas que se preocupaban por la protección y salvamento de templos, mausoleos, panteones e iglesias; donde se refugiaban los habitantes cuando eran atacados por los bárbaros.
  • 63. • LIGAS HELENICAS: Regulan las relaciones entre las Republicas que conformaban la antigua Grecia. • CRUZADAS: Instituciones que regulaban las relaciones reintercambio comercial entre las Republicas. El basamento legal son las leyes rodias que regulaban el comercio marino entre Grecia y los pueblos con los que mantenían ese tipo de comercio.
  • 64. • En la Edad Media esta normativa era denominada ius gentium, lo que dio lugar al «derecho de Gentes» de los tiempos modernos hasta que, a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a extender la expresión de «Derecho Internacional» que, implícitamente, se refiere a la más concreta del Derecho Internacional Público (puesto que cuando se habla del Derecho Internacional Privado, siempre se usa la expresión completa).
  • 65. • En el periodo clásico, las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia.
  • 66. • Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurídico: el derecho internacional clásico, el cual es impuesto también a los demás estados no europeos, ya sea por gravitación de poder o a través de dominio colonial. • Estos primeros tratados son redactados en su mayoría por Francisco de Vitoria, considerado por muchos como el padre del Derecho de gentes y profesor de la llamada Escuela de Salamanca.
  • 67. • Con la liberación de España de la conquista musulmana y la hegemonía de Castilla y Aragón sobre el territorio español, luego de una guerra con los reinos españoles y Portugal, los reyes Católicos firmaron con el Rey Alfonso V de Portugal el Tratado de Alcacovas en 1479. • En dicho tratado se repartieron el derecho de conquista sobre tierras en norte de áfrica y el océano atlántico.
  • 68. • Portugal obtenía el reconocimiento de su dominio sobre Madeira, las Azores, Cabo Verde, Guinea y en general todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto, mientras que Castilla recibía las Islas Canarias. • En 1492 Colón viaja a las Américas y al regresar al año siguiente un temporal lo arroja a Lisboa donde el rey Juan II se entera del descubrimiento.
  • 69. • Al enterarse del viaje de Colón el rey de Portugal reclamó en base al tratado de Alcacovas y los reyes españoles negaron el derecho aduciendo que no viajaron al sur de las Canarias sino al oeste. Los Reyes Católicos decidieron llevar la controversia al arbitrio del Papa. • La arraigada tradición teocrática de los pontífices romanos imponía la aceptación de su arbitraje en el mundo cristiano en estos asuntos territoriales.
  • 70. • Le correspondió pues al valenciano Rodrigo Borgia, a la sazón titular de la sede de San Pedro como Alejandro VI, proceder al reparto de las tierras y los océanos del Nuevo Mundo entre las dos potencias que optaban a su descubrimiento, colonización y dominio: Castilla y Portugal.
  • 71. • En las cuatro bulas Alejandrinas de mayo a septiembre de 1493 (las dos Inter Cœtera, Eximiœ Devotionis y Dudum Siquidem) dictadas con tal ocasión, se fijó el meridiano divisorio de las zonas de influencia española y portuguesa a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde, siendo la zona occidental la correspondiente a Castilla y Aragón y la oriental a Portugal.
  • 72. • Se dejó notar el origen eclesiástico de dichos documentos, pues se decretaba la excomunión para todos aquellos que osasen viajar a las Indias sin autorización de los reyes de Castilla. • Las prerrogativas derivadas de las bulas Alejandrinas, en especial de la última Inter Caetera muy favorables a los Reyes Católicos,
  • 73. no satisficieron a Juan II de Portugal, quien quedaba excluido en la práctica de las empresas americanas, toda vez que la línea imaginaria de demarcación trazada por designio papal le relegaba a las costas africanas, quedando el Nuevo Mundo de forma privativa para el rey y la reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de Granada, etc.
  • 74. • Las circunstancias internas y externas del momento político aconsejaron a los Reyes Católicos pactar con el lusitano unas nuevas condiciones. Los pactos se recogieron en el Tratado de Tordesillas, firmado en esa localidad vallisoletana el 7 de junio de 1494 por los delegados de ambas monarquías. • La esencia del Tratado consistió en el convenio de una nueva línea de demarcación, siendo ésta la que, teniendo sus extremos en ambos polos geográficos, pasase a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.
  • 75. • Esta línea viene a coincidir con el meridiano situado a 46º 37’ longitud oeste (meridiano que pasa prácticamente por el sector este de la actual ciudad de São Paulo). • La gran diferencia con la demarcación establecida en las bulas pontificias es que la parte oriental de América del Sur, el extremo este de Brasil, quedaba ahora adscrito al área de acción de Portugal, lo que posibilitó el sometimiento a su soberanía cuando en 1500 Pedro Álvares Cabral arribó a costas brasileras.
  • 77. • Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen término a la Guerra de los Treinta Años (1618-1648 en Europa). Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema político y jurídico internacional.
  • 78. • Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales. • Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales.
  • 79. • También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula rebus sic stantibus. • Estas expresiones latinas establecen el principio de que los pactos deben cumplirse, mientras las cosas sigan así lo que habla de la obligatoriedad de cumplir los pactos (contratos) mientras las circunstancias existentes al momento de la celebración no varíen.
  • 80. • Bases del Tratado de Westfalia: • Por primera vez se establece en esas embajadas creadas el concepto de extraterritorialidad de las sedes diplomáticas. • Igualdad de los Estados. • Surge por primera vez un principio de autodeterminación de los pueblos. • Se ratifica el principio divino de los Reyes. • Se adopta el idioma francés como lenguaje diplomático.
  • 81. • Independencia de las trece colonias Británicas en 1776, donde se ratifica el principio de autodeterminación de los pueblos, la declaración de los derechos del hombre que se había producido en Virginia en 1770 y que establece otro principio del DIP, aun en boga Principio de Reconocimiento de los gobiernos de facto (este último es una de las razones por las cuales el DIP es un derecho especial). • En 1810 se inicia la Revolución Americana en Caracas (hecho importantísimo para el Derecho Internacional Americano)
  • 82. • Consecuencialmente al Congreso de Viena y a ese planteamiento interventor nace la Doctrina de Monroe en 1823 (James Monroe 5º Presidente de USA) que propone la no intervención de Europa y América. • La doctrina fue presentada por el presidente James Monroe durante su séptimo discurso al Congreso sobre el Estado de la Unión. Fue tomado inicialmente con dudas y posteriormente con entusiasmo. Fue un momento definitorio en la política exterior de los Estados Unidos.
  • 83. • La doctrina fue concebida por sus autores, especialmente John Quincy Adams, como una proclamación de los Estados Unidos de su oposición al colonialismo, pero ha sido posteriormente reinterpretada de diversas maneras. • En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama, al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra.
  • 84. • Las reclamaciones de Alabama (Alabama Claims) fueron una serie de demandas pecuniarias exigidas por el gobierno norteamericano a la Gran Bretaña después de la Guerra Civil Estadounidense. • Aunque los británicos declararon oficialmente neutralidad durante el conflicto, ayudaron a los Sureños secesionistas, especialmente construyendo barcos corsarios que atropellaron severamente el abastecimiento en materias primas (cueros, algodón, trigo, aceite de ballena, nitratos, etc...) de los Unionistas del Norte.
  • 85. • El barco corsario más famoso de la Armada de los confederados , fabricado en Inglaterra en 1862 , fue el CSS Alabama, el cual destruyo a 65 barcos de la Unión. • En mayo de 1871, las partes firmaron el Tratado de Washington, el cual establecía ciertas obligaciones de guerra para los supuestos neutrales. El tribunal también mantuvo bajo obligación legal a la Gran Bretaña por pérdidas y ésta indemnizó a los Estados Unidos con $15 millones y medio de dólares.
  • 86. • Estados Unidos había pedido 2 mil millones de dólares - o la cesión del Canadá. En la corte de arbitraje de Ginebra así tuvo lugar el primero esbozo del derecho internacional público. • Al comienzo del siglo XX Estados Unidos afirmó su Doctrina Monroe y el presidente Theodore Roosevelt emitió el Corolario de 1904 (Corolario Roosevelt) estableciendo que, si un país americano situado bajo la influencia de los EE.UU. amenazaba o ponía en peligro los derechos o propiedades de ciudadanos o empresas estadounidenses.
  • 87. • El gobierno de EE.UU. estaba obligado a intervenir en los asuntos internos del país "desquiciado" para reordenarlo, restableciendo los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y sus empresas. • Este corolario supuso, en realidad, una carta blanca para la intervención de Estados Unidos en América Latina y el Caribe, particularmente en Panamá. • El Tratado Mallarino-Bidlack fue firmado el 12 de diciembre de 1846, entre la República de la Nueva Granada y los Estados Unidos.
  • 88. • Fue llamado oficialmente como Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio, y en esencia fue un convenio de reciprocidad comercial entre ambos países; pero resultó ser la primera acción jurídica en el que los Estados Unidos intervenía económicamente en el istmo de Panamá, que en esa época formaba parte de la Nueva Granada. • El nombre por el que es conocido el tratado se debe a los firmantes: Manuel María Mallarino, ministro que llegaría a ser Presidente de Colombia de 1855 a 1857 y Benjamín Alden Bidlack.
  • 89. • Bidlack, abogado que llegó a representante por Pensilvania en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Algunos puntos fundamentales del artículo 35 son los siguientes: • Los ciudadanos, buques y mercancías de los Estados Unidos disfrutarán en los puertos de Nueva Granada, incluso los del istmo de Panamá; de todas las franquicias, privilegios e inmunidades, en lo relativo al comercio y navegación; y que esta igualdad de favores se hará extensiva a los pasajeros, correspondencia y mercancías de los Estados Unidos, que transiten a través de dicho territorio.
  • 90. • El gobierno de Nueva Granada garantiza al gobierno de los Estados Unidos el derecho de vía o tránsito a través del istmo de Panamá, por cualquier medio de comunicación que ahora exista, o en el futuro pueda abrirse, estará franco y expedito para los ciudadanos, el gobierno de los Estados Unidos, productos manufacturados o mercancías. • No se impondrán ni cobrarán a los ciudadanos de los Estados Unidos, ni sus mercancías, otros peajes a su paso por cualquier camino o canal, sino los que se impongan o cobren a los neogranadinos.
  • 91. • Estados Unidos garantiza a la Nueva Granada, la perfecta neutralidad del istmo de Panamá, con la mira de que en ningún tiempo, existiendo este tratado, sea interrumpido el libre tránsito de uno a otro mar. • Estados Unidos garantiza de la misma manera, los derechos de soberanía y propiedad que la Nueva Granada tiene y posee sobre dicho territorio. • Con este tratado se inicia formalmente las relaciones económicas, sociales, políticas de los Estados Unidos con Panamá, y trajo como consecuencia un retardo de la separación del istmo de la Nueva Granada al impedir movimientos de emancipación durante la segunda mitad del siglo XIX.
  • 92. • El tratado Mallarino-Bidlack fue la norma utilizada por los Estados Unidos de América para intervenir en el Istmo de Panamá en razón del incidente de la Tajada de Sandia de 15 de abril de 1856, iniciado por Jack Olivier al no pagarle una Tajada de Sandia a José Manuel Luna en la estación del ferrocarril. • El saldo fue de 16 muertos y 15 heridos estadounidenses y 13 heridos y 2 muertos entre los locales. Esa fue la primera insurrección de los panameños contra los estadounidenses y la única que ganamos, al menos a nivel ciudadano.
  • 93. • Los informes de los gobiernos de Estados Unidos y Nueva Granada fueron contradictorios ya que ambos se acusaron mutuamente, sin embargo, es importante notar la actitud de los Estados Unidos al no aceptar los testimonios oficiales de los cónsules en Panamá del Reino Unido, Francia y Ecuador, quienes apoyaban la posición de Nueva Granada y acusaban a los estadounidenses de agresores y decían que la policía local era inocente de los cargos que le imputaba el gobierno estadounidense de haberse puesto de parte de los istmeños.
  • 94. • En su informe el comisionado americano para investigar los hechos, Amos B. Corwine decía, que "... la población de color tomó como pretexto la disputa para asaltar a los estadounidenses, y saquear sus propiedades, ... que la policía y la turba habían planeado el asalto y que el gobierno de Nueva Granada era incapaz de mantener el orden..." concluyendo que era necesaria "...la ocupación inmediata del istmo de océano a océano por Estados Unidos...“ • Esto dio lugar a una serie de controversias diplomáticas.
  • 95. • Obviamente, las autoridades estadounidenses atendieron este informe y en septiembre de 1856 las tropas estadounidenses desembarcaron en el istmo y tomaron la estación del ferrocarril. • El 19 de septiembre de ese año, desembarcó un destacamento de 160 soldados y tomó posesión de la estación de ferrocarril. La ciudad se mantuvo en calma y tres días más tarde, las tropas se retiraron sin haber hecho ni un sólo disparo.
  • 96. • Esta breve ocupación, el primer caso de intervención armada en el istmo, estaba justificada según el gobierno estadounidense por la cláusula del Tratado de 1846, mediante la cual, los Estados Unidos garantizaba la neutralidad del istmo, para que el tránsito no se interrumpiera o se estorbara. • Las condiciones que ofrecieron los americanos a las autoridades locales fueron humillantes:
  • 97. 1. Que las ciudades de Panamá y Colón debían ser ciudades libres y que se gobernaran por sí mismas bajo la soberanía de Nueva Granada, y conjuntamente controlaran una faja de veinte millas de ancho de océano a océano, con el ferrocarril como línea central. Es decir, que aunque sobre el papel seguían siendo de Nueva Granada en la práctica iban a ser gobernadas por los americanos. 2. Nueva Granada debía transferir a los Estados Unidos varias islas en la bahía de Panamá para usarlas como bases navales.
  • 98. 3. Nueva Granada debía transferir a los Estados Unidos sus derechos sobre el Ferrocarril transístmico. 4. Nueva Granada debía pagar una indemnización de perjuicios por la pérdida de vidas y la destrucción de propiedades Finalmente el gobierno granadino aceptó su culpabilidad y firmó el Tratado Herrán-Cass, el 10 de septiembre de 1857 y estableció una suma resarcitoria de 412.394 dólares estadounidenses en oro para los damnificados
  • 99. • El Tratado Herrán-Hay es como se conoce al tratado internacional firmado entre la República de Colombia y Estados Unidos a través de los designados plenipotenciarios, el Secretario de Estado John M. Hay y el ministro colombiano, Dr. Tomás Herrán, en Washington el 22 de enero de 1903, con el objeto de la construcción de un canal transoceánico que uniese el océano Atlántico y el océano Pacífico por el istmo de Panamá.
  • 100. • El 5 de agosto de 1903 a las 10 de la mañana, el nuevo embajador de Estados Unidos en Colombia, el señor Arthur Matthias Beaupré, daba parte del rechazo al tratado, informando al secretario Hay de las objeciones que el congreso colombiano había presentado. • El tratado Herrán-Hay fue abolido oficialmente el 2 de septiembre de 1903, cuando se expidió la ley que aprobó su rechazo
  • 101. • El Tratado Hay-Bunau Varilla fue un acuerdo internacional celebrado entre Panamá y los Estados Unidos el 18 de noviembre de 1903, pocos días después de la Separación de Panamá de Colombia. Dicho tratado ponía prácticamente la tutela estadounidense sobre Panamá, y permitió que se tomara una franja de 10 millas de ancho sobre el cual pasaría el Canal de Panamá y que fue llamado Zona del Canal de Panamá.
  • 102. • En la tarde del 4 de noviembre de 1903, el gobierno provisional proclamó formalmente la República de Panamá, ya que había ocurrido el hecho de separación de Colombia el día anterior, y del cual estuvo unida a este último país desde su verdadera independencia el 28 de noviembre de 1821. El 6 de noviembre, el gobierno estadounidense, por intermedio del secretario de Estado John Hay, hizo el reconocimiento de facto de la nueva nación, mediante un telegrama • enviado al cónsul de Panamá.
  • 103. • Phillipe Bunau-Varilla, como recompensa por su ayuda en la insurrección había insistido en su nombramiento como Ministro Plenipotenciario de Panamá en los Estados Unidos, ya que él había cumplido su parte al pacto acordado con Manuel Amador Guerrero en Nueva York, el 20 de octubre de 1903. • Los argumentos de Bunau-Varilla por la rapidez de su nombramiento se basaba en el impedimento de actuar como Ministro Plenipotenciario de Panamá a falta de una designación oficial.
  • 104. • El mismo 6 de noviembre, le llegó de la Junta de Gobierno Provisional de la República de Panamá, la notificación donde se le nombraba Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el gobierno de los Estados Unidos con plenos poderes para negociaciones políticas y financieras. • El 15 de noviembre, Hay envió a Bunau-Varilla un proyecto de tratado basado en el rechazado Tratado Herrán-Hay, algo modificada, para que se amoldara a las condiciones que se han suscitado en ese momento, y le solicitó que lo devolviera tan pronto como fuera posible.
  • 105. • Bunau-Varilla hizo bastantes modificaciones al proyecto y todavía no satisfecho, redacto un nuevo tratado basado en cuatro hechos: • La neutralidad del Canal de Panamá. • La igualdad para todas las banderas, tanto la estadounidense como las demás. • El pago a Panamá de los diez millones de dólares, originalmente destinados a Colombia. • La protección de Panamá contra cualquier agresión.
  • 106. • La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado óptimo. • A su término, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron.
  • 107. • El Tratado de Versalles fue un tratado de paz firmado al final de la Primera Guerra Mundial que oficialmente puso fin al estado de guerra entre Alemania y los Países Aliados. • De las muchas disposiciones del tratado, una de las más importantes y controvertidas estipulaba que Alemania y sus aliados aceptasen toda la responsabilidad moral y material de haber causado la guerra, deberían desarmarse, realizar importantes concesiones territoriales a los vencedores y pagar exorbitantes indemnizaciones económicas a los Estados victoriosos. • Esas condiciones fueron usadas por HITLER como fundamento de sus políticas de guerra e inicio de la 2da Guerra Mundial.
  • 108. • Se crea la Sociedad de Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional. • A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual se crea la Organización de Naciones Unidas.
  • 109. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO • Los Estados • Los Estados en situación especial • Organismos Internacionales • La Persona Humana. • Personas Jurídicas de Derecho Internacional (Ej. Unión Europea)
  • 110. Los Estados • Los Estados fueron el primer sujeto del derecho Internacional, sujeto por excelencia. Después surgirían las Organizaciones u organismos internacionales e incluso los individuos. • Se define como: la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la unión y el orden de una colectividad en un territorio.
  • 111. Elementos del Estado • 1. -Territorio. Abarca el territorio continental, aguas interiores (bahías y golfos), mar territorial y espacio aéreo. Deben incluirse además aquellas áreas en que el Estado ejerce derechos asimilables a la soberanía, como la zona contigua y la zona económica exclusiva, que, sin embargo, no son parte del territorio. Se ha aceptado la idea que un Estado no tenga sus fronteras claramente delimitadas.
  • 112. • 2. -Población. Comprende todos los habitantes, incluso los extranjeros. Para el Derecho Internacional es irrelevante la relación nación- población, porque en un mismo Estado pueden coexistir varias naciones. • 3. - Gobierno. Para el Derecho Internacional es irrelevante la estructura interna que adopte un gobierno, vale decir, las interrelaciones entre sus órganos, no obstante que, en principio, no debería aceptar los gobiernos no democráticos. Lo importante es que posea un control interno efectivo que lo habilite para obligarse internacionalmente. Debido a que a veces puede ser difícil verificar este control, comúnmente es presumido.
  • 113. • Un caso claro al respecto son aquellos países que se han librado de una colonización. A ellos prácticamente no se les exige, ya que lo que se busca es la autodeterminación de los pueblos. • 4. - Soberanía. Es el elemento distintivo que el Derecho Internacional utiliza para considerar a un Estado como tal. En virtud de ella un Estado se encuentra directamente sometido al Derecho Internacional. Así, pueden existir entes que posean población, territorio y gobierno, pero que al carecer de soberanía, no son considerados sujetos de Derecho Internacional.
  • 114. Principio de libertad de acción de los Estados • a) Igualdad de los estados. Principio de Igualdad • b) Principio de la regularidad de los actos del Estado. Los actos internos de un Estado son lícitos como consecuencia del principio de dominio reservado dentro del cual no se aplica el Derecho Internacional.
  • 115. • c) Autonomía constitucional del Estado, como consecuencia del principio de no intervención y de autodeterminación. Sólo puede ser relevante la estructura interna en cuanto habilite a un Estado para ser capaz de obligarse internacionalmente. • Este principio tiene las siguientes limitantes: • a) Respeto al Derecho Internacional. • b) No intervención y el principio de no uso de la fuerza. • c) Principio de solución pacifica de las controversias.
  • 116. Relaciones entre los Estados • Las relaciones entre ellos son realizadas por determinados órganos internos de cada estado, ellos son: • - Los Jefes de Estado • - Las secretarias o Ministerios de Relaciones Exteriores • - Los Agentes Diplomáticos y Cónsules (particulares) • - Plenipotenciario (misión específica)
  • 117. • Reconocimiento Internacional: El reconocimiento es un acto jurídico unilateral del Estado que se define como: Acto o conjunto de actos por el cual un Estado comprueba y acepta un hecho, una situación, un acto o una pretensión. • Puede ser: • - Reconocimiento de Estado • - Reconocimiento de Gobierno • - De Insurrectos • - De Beligerantes • - De un Grupo Nacional
  • 118. Reconocimiento Internacional • El reconocimiento es un acto jurídico unilateral del Estado que se define como: Acto o conjunto de actos por el cual un Estado comprueba y acepta un hecho, una situación, un acto o una pretensión. • Puede ser: • - Reconocimiento de Estado • - Reconocimiento de Gobierno • - De Insurrectos • - De Beligerantes • - De un Grupo Nacional
  • 119. • Reconocimiento de Estado: Acto por el cual uno o varios estados declaran o admiten tácitamente que consideran como Estado, con todos los derechos y deberes que esta calidad conlleva, a un grupo político que existe en el hecho y que se considera a sí mismo como Estado. • Cuando un ente posee todos los elementos constitutivos de Estado a excepción de la soberanía, surge la duda de si se lo puede considerar Estado aun sin reconocimiento.
  • 120. • El reconocimiento hace posible la aplicación del Derecho Internacional entre el Estado que reconoce y el reconocido. Viene siendo así un requisito para que el nuevo Estado sea sujeto de Derecho Internacional. • Claro que un Estado que no es reconocido por ningún otro difícilmente va a poder ingresar en el sistema de relaciones internacionales. • el reconocimiento puede ser: • a) De iure. Es pleno, absoluto e irrevocable, y produce todos los efectos jurídicos del reconocimiento. • b) De facto. Es un reconocimiento parcial que busca proteger a los nacionales del país parcialmente reconocido, de manera que si se consolida se le otorga el reconocimiento de iure.
  • 121. • También puede ser el reconocimiento: • a) Individual. Consiste en que cada Estado ejecute el acto de reconocimiento independientemente y por su sola voluntad. Constituye la regla general. • b) Colectivo. Consiste en un acto de presión hacia un Estado para que reconozca una situación comúnmente reconocida por las potencias. • Finalmente puede darse reconocimiento: • a) Reconocimiento expreso. Se realiza en términos formales y explícitos por medio de una declaración oficial, una nota diplomática, un tratado, etc.
  • 122. • b) Reconocimiento tácito. Se realiza mediante actos que inequívocamente implican reconocimiento, como establecer relaciones diplomáticas. • Reconocimiento de Gobierno • Se produce cuando ha llegado un gobierno al poder burlando los cauces institucionales, sea a través de un golpe, una revolución, o cualquier otro medio. • En estos casos, los Estados reconocen estos gobiernos a fin de regular su responsabilidad, y también como requisito de oponibilidad, sin que por ello aprueben el procedimiento.
  • 123. • Existen 4 doctrinas que tratan el reconocimiento de Gobierno: • 1.- Doctrina Tobar, o de la legalidad, formulada en 1907 por el ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Carlos Tobar, postula que no debe reconocerse a un gobierno que ha llegado al poder por fuera de la institucionalidad. Esta doctrina puede presentar dificultades destacables, como la imposibilidad de realizar gestiones frente al nuevo gobierno, y de proteger los derechos de los subalternos.
  • 124. • 2.- Doctrina Estrada. Formulada en 1930 por el canciller mexicano Genaro Estrada, sostiene que un estado no le compete declarar si reconoce o no a un gobierno, sino sólo cancelar o abrir relaciones diplomáticas. De todas formas, en el hecho dichas medidas conllevan un juicio al respecto. • Estas doctrinas han sido ya superadas. • 3.- Doctrina Lauterpacht. elaborada por el jurista británico Sir Hersch Lauterpacht, consiste en reconocer un gobierno cuando éste evidencia control efectivo sobre el territorio y la población (G. Bretaña la acepta). A pesar de tener más asidero que las anteriores, no es de general aceptación.
  • 125. • 4.- Doctrina Jefferson. Para reconocer a un nuevo gobierno, los EEUU en tiempo del Pdte. Jefferson (1801-1805;1805-1809) analizaba si este nuevo gobierno era obedecido libremente por la población y si tenía el poder para hacerse respetar y cumplir con sus compromisos internacionales. Cumplidos estos requisitos, el reconocimiento por Pdte. de EEUU opera de inmediato.
  • 126. Relaciones diplomáticas y consulares • Misión Diplomática: es un órgano permanente externo de las relaciones exteriores de un estado acreditado frente a un estado receptor. • Miembros de la Misión: • - Jefe de misión • - Miembros del personal de la misión • - Personal administrativo y técnico • - Personal de servicio • - Criados particulares • - Familia de los agentes diplomáticos
  • 127. Tipos de relaciones diplomáticas • Directa: Cuando un país mantiene una embajada abierta en la capital de otro país. Como esto representa un costo, no es posible mantener 191 embajadas abiertas por lo que se han ideado otros medios. • Embajador concurrente: El embajador de un país, extiende su poder representando a su país en otros Estados. Ej. El embajador chileno en Nueva Zelanda, representa a Chile en las islas del pacífico. • Embajadas que se mantienen desde el Estado de origen: Este es el caso de Singapur, que tienen embajadas abiertas en países importantes y el resto son embajadores acreditados frente a otros Estados pero que residen en su país, y visitan el otro de vez en cuando.
  • 128. • Representación diplomática conjunta: Esto es cuando dos países se juntan y abren una embajada que los representa a ambos. Ej. Alemania y Francia en Mongolia. • Relaciones diplomáticas a través de organismos internacionales: Se utilizan organismos como las Naciones Unidas, y la O.E.A. Ej. Chile mantiene, de esta forma, relaciones diplomáticas con las islas del caribe. • Embajadas itinerante: Este es el caso de Noruega que tiene relaciones diplomáticas con casi todas las islas del Caribe, pero las mantiene a través de una embajada en Miami, y visita las islas en un buque de turismo Noruego cubriendo materias propias de la diplomacia.
  • 129. Privilegios e Inmunidades • . Aparecen en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961. • Privilegios: Son fundamentalmente normas de cortesía de un Estado para con los representantes diplomáticos de otro, no existe obligatoriedad jurídica de extenderla y todo depende del derecho interno. Ej. la exención de impuestos, en EE.UU. inclusive los indirectos, en Chile no. • Inmunidades: Concedidas en función de la soberanía que representan en otro Estado y dependen esencialmente del derecho internacional, aunque los países pueden dictar leyes del derecho interno para complementarlas.
  • 130. Inmunidades • 1.- Inmunidad de la misión, o Inviolabilidad. a) La valija diplomática b) Inviolabilidad de locales • 2. Inmunidad personal. • 3. Inmunidad de jurisdicción. • a) Responsabilidad Penal: Es absoluta. • b) Responsabilidad Civil: Como regla general hay inmunidad, y no puede ser llevado a los tribunales locales, lo cual reconoce excepciones, en el artículo 31 de la Convención de Viena y algunos son:
  • 131. i) Si la persona actúa en oficios profesionales. • ii) Si adquiere un inmueble. • iii) Si forma parte de una asociación. • iv) Si hereda un inmueble. • Todo esto queda sujeto a la jurisdicción civil en el país.
  • 132. Extensión de la inmunidad • i) La familia del funcionario esta amparada en los mismos términos que este. • ii) El personal técnico, o sea los funcionarios administrativos, poseen inmunidad en un sentido funcional, y responde al papel que este realiza, esta es variable por lo que no responde a un solo criterio. • iii) El personal de servicio posee una inmunidad funcional y solo ampara el ejercicio de sus tareas.
  • 133. Cónsules • Regulados en la CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963. • Son agentes oficiales sin carácter diplomático, que un Estado establece en ciudades de otro con la finalidad de ayudar a sus nacionales, recoger información comercial, extender visas y pasaportes, actuar como ministro de fe entre otras. Los cónsules no representan al Estado que los envía, sino que son más bien órganos estatales de un país que ejerce funciones en otro.
  • 134. • Inmunidad consular: En sus orígenes los cónsules eran muy distintos a los demás diplomáticos, hoy sus tareas se han equiparado, y si un diplomático ejerce de cónsul se ampara por la CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963, que incluye la inviolabilidad de bienes, registros y archivos, durante el desempeño de las tareas oficiales. • Existen también los cónsules honorarios que son ciudadanos de otro país, dándose solo inmunidad funcionaria, o sea solo al ejercer el cargo y dependiendo de su función.
  • 135. La Persona como sujeto de Derecho Internacional • Hay ciertas normas de derecho internacional que se refieren directamente a los individuos, otorgándoles derechos y deberes. Estas normas pueden emanar de tratados o ser normas consuetudinarias, y se caracterizan porque su infracción no hace responsable a los individuos, sino al Estado que debió velar por su observancia. • Hay 4 puntos interesantes que deben de observarse desde el punto de vista de los derechos y deberes que surgen directamente del derecho internacional:
  • 136. • 1° Responsabilidad Penal • 2° Protección o Sistemas de protección en el plano de los DDHH. • 3° Asilo y Refugiados • 4° Acceso directo del individuo a los tribunales internacionales.
  • 137. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO • el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes: • Los tratados • La costumbre internacional • Los Principios generales del Derecho • Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares. • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
  • 138. • Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional: 1. Concepción Positivista: Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre. 2. Concepción Objetivista: En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales.
  • 139. • Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación.
  • 140. Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Publico • Las fuentes del DIP, pueden dividirse en: Fuentes Principales, Directas o Autónomas. Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.
  • 141. • Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.
  • 142. TRATADOS • Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. • También se puede decir que es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional.
  • 143. • Se trata de aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales (Estados, Organizaciones Internacionales, etc). Para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares. • Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no están destinados a producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada intención de las personas que lo celebran mientras que los tratados tienen como función principal producir consecuencia jurídicas.
  • 144. • Tipos de Tratados: • Clasificación de Orden Material • Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para crear una obligación jurídica que se determina con el cumplimiento del tratado, por ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez que este objetivo se haya concedido, termina el tratado. • Tratado Ley: Están designados a crear una reglamentación jurídica permanente obligatoria, por ejemplo: Los privilegios de los agentes diplomáticos.
  • 145. • Clasificación de Orden Formal: • Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena. • Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela. • Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera que sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969-).
  • 146. • Principios de los Derechos de los Tratados. • Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de los tratados entre ellos podemos mencionar los más importantes que son: • 1.- El principio que los Tratados solo obligan a las partes que lo celebran. • 2.- el principio del Consentimiento
  • 147. • El Principio de que los tratados solo obligan a las partes que los celebran: • Un tratado en un principio, únicamente obliga a las partes que lo celebrarán, sabemos que un Estado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar; sin embargo se presentan casos excepcionales en donde se puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado) es decir a Estados que no han dado su consentimiento como por ejemplo:
  • 148. • La Desmilitarización de las Islas Aland (celebrado en un tratado firmando por Rusia y otros Países ), Finlandia sostenía que por no haber tomado parte en ese tratado no se vera obligado sin embargo en la reunión de juristas llevada a cabo en París se decidió que en ese tratado a causa de los grandes intereses vitales de otras potencias se había creado una situación jurídica objetiva y esta era oponible a terceros por lo tanto Finlandia se veía obligado a cumplir con este tratado aunque no lo hubiere celebrado.
  • 149. • El Principio del Consentimiento • El Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad que constituye toda obligación jurídica. Es el resultado de una estructura de la sociedad internacional formada por Estados, formalmente iguales. • Al no haber un poder superior a ellos capaz de imponerles determinada conducta se debe dar su consentimiento para que nazcan situaciones políticas de carácter internacional.
  • 150. • El consentimiento real no debe estar viciado por a violencia ( física o moral ) o por error se consideraba indispensable para una obligación jurídica convencional. • No es suficiente que los Estados Actúen de una determinada forma para poder afirmar la existencia del consentimiento, ya que se considera necesario que cuando actúen tengan la conciencia de los que están haciendo con arreglo a una Norma de Derecho.
  • 151. COSTUMBRE INTERNACIONAL • Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto más o menos amplio de nociones y que se considera parte del derecho internacional por el mutuo consentimiento de estas. • La costumbre internacional es la manifestación de la Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma parte del Derecho Internacional para regular las situaciones que se presentan derivadas de los Tratados.
  • 152. • Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.
  • 153. • Características de la Costumbre, Generalidad y Flexibilidad. • Generalidad: En cuanto al tema de generalidad la actuación de los Estados no es suficiente para crea una costumbre, ya que es necesario que la mayoría de ellos participen en su formación ya sea de manera expresa ( Escrita ) o de manera tácita ( verbal ). La costumbre puede ser general que es lo que nos interesa a la materia de Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la practica que hacen todos los habitantes de una nación por lo que se da el carácter de nacional o federal.
  • 154. • Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible porque está sujeta a las modificaciones o cambios que se pueden presentar en una nación. Por el contrario podemos mencionar que la ley es rígida ya que se encuentra plasmada en un código o en una ley que no está sujeta a modificaciones. • Los dos elementos fundamentales de las costumbres son: • Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo. • Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.
  • 155. • Tipos de Costumbre. 1. Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente. 2. Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, etc.
  • 156. • Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes. • Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se constituyen, se les otorga un tiempo prudencial para analizar las costumbres preexistentes, si les afecta o no y de tal manera manifestarse en contra o a favor.. Como por ejemplo el caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembró y forma 3 nuevos Estados: Croacia, Bosnia y Yugoslavia.
  • 157. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO • Se refiere aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado y son susceptibles de aplicación internacional, esta es la regla general, sin embargo hay excepciones en donde los principios generales del derecho interno no pueden trasladarse a nivel internacional que sería el caso del principio de que solo las personas pueden recurrir unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable por la estructura que hay a nivel internacional.
  • 158. • Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido.
  • 159. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.
  • 160. • Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas internacionales".
  • 161. • Los Principios generales del Derecho son: La Justicia, La Equidad, La Igualdad, Analogía etc • Principios del Derecho Internacional • Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del derecho Internacional. En la vida Internacional se manifiestan cuando son invocados por los Estados o por la Corte Internacional de Justicia.
  • 162. • Los principios del derecho internacional son: Principios del Consentimiento, el principio de que sólo los tratados crean obligaciones entre las partes. • Los Principios del Derecho Internacional son muchos más difícil de distinguir de la costumbre Internacional que los principios generales del Derecho. La única diferencia sería el carácter de permanencia ya que mientras la costumbre evoluciona, los principios del derecho internacional siempre van tener el carácter de permanente.
  • 163. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES INTERNACIONALES • Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece: " 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Publico las controversias que le sean sometidas deberá aplicar las Decisiones Judiciales
  • 164. • y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59“ • Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.
  • 165. DOCTRINA • La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. • Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. El Instituto del Derecho Internacional en su proyecto de bases fundamentales de dicho Derecho establece en su artículo 18: "Los precedentes diplomáticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de los tribunales nacionales en materia internacional, así como la opinión de los publicistas de autoridad, no tienen valor
  • 166. sino en cuanto ilustren, ya al Derecho existente, ya a los otros elementos arriba indicados a que deben recurrirse en ausencia de reglas jurídicas". • La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. • Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación.
  • 167. • Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. • Sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico. Manuel Simón Egaña establece tres fines esenciales de la doctrina: • Científico, que persigue el estudio de las normas del ordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la vez, así como también a los principios generales del derecho.
  • 168. • Un fin práctico, ofrece soluciones concretas donde la voluntad del legislador esté plasmada en las normas generales y se convierte en el principal auxiliar del abogado y del juez en el estudio de los casos que se presenten. • Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho procurando un contenido más justo de las normas.
  • 169. La Equidad • La Equidad como criterio dulcificador de las disposiciones del derecho, permite al juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo considera como una indudable fuente del derecho. La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez de permitir la modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos, de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su disposición.
  • 170. • En este sentido es importante porque quiere decir la aplicación al caso concreto del criterio general establecido por la norma jurídica, tomando en cuenta al acto y a las exigencias de la norma
  • 171. RESOLUCIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES • De acuerdo con el articulo 38 del Estatuto de la Corte Interna de Justicia las resoluciones de las organizaciones internacionales no se consideran fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la doctrina admite que las resoluciones que contengan declaraciones que desarrollan principios jurídicos expresamente reconocidos en la Carta de la Organización de la Organización de las Naciones Unidas, y las resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos principios jurídicos internacionales o Principios
  • 172. • de naturaleza ideológica que tenga la voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho Internacional.
  • 173. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS • La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
  • 174. • La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.
  • 175. • La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". • Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así como a la Unión Europea (UE).
  • 176. • Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
  • 177. Principios • El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. • El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. • La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
  • 178. • La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. • Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
  • 179. • La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. • Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. • La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
  • 180. • Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. • La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. • La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. • Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
  • 181. • La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. • La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
  • 182. Propósitos • Afianzar la paz y la seguridad del Continente; • Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; • Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; • Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
  • 183. • Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; • Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; • Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y • Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
  • 184. Estructura • La Asamblea General; • la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; • los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); • el Comité Jurídico Interamericano; • la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
  • 185. la Secretaría General; • las Conferencias Especializadas; • los Organismos Especializados, y • otras entidades establecidas por la Asamblea General.
  • 186. Asamblea General de la OEA • La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. • La definición de los mecanismos, políticas, acciones y mandatos de la Organización tienen su origen en la Asamblea General. • Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en ella y a emitir un voto cada uno.
  • 187. • Sus atribuciones se encuentran definidas en el Capítulo IX de la Carta que señala, en su artículo 57, que la Asamblea se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. • En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente puede convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
  • 188. Secretaría General de la OEA • La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. • Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.
  • 189. • La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones: a. Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas; b. Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos;
  • 190. c. Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma; d. Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;
  • 191. c. Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas; f. Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos; g. Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y
  • 192. h. Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.
  • 193. COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. • Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2006. Su sede esta en Washington, D.C.
  • 194. • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos, siendo el otro la Corte Interamericana de Derechos Humanos sede San Jose, Costa Rica.
  • 195. • La Comisión está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez. • El Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH), compuesto por la Comisión y la Corte, se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948.
  • 196. • En el marco de dicha conferencia de 1948 también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización. • El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. • De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco
  • 197. de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". • La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia. • La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
  • 198. 1. el Sistema de Petición Individual; 2. el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y 3. la atención a líneas temáticas prioritarias.
  • 199. • El Artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la competencia de la comisión al Señalar que: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.” • La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho la declaración de aceptación de competencia de la comisión.
  • 200. • El art. 46 de la convención establece los requisitos de procedibilidad a saber: • a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; • b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
  • 201. • c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y • d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
  • 202. • 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del artículo 46 de la Convención no se aplicarán cuando: • a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; • b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y • c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
  • 203. • El art. 47 señala que no serán admitidas peticiones por las siguientes razones: • a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; • b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; • c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y • d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
  • 204. • De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. • Los Miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez. • La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.
  • 205. De izquierda a derecha: Felipe González, José de Jesús Orozco Henríquez, Tracy Robinson, Dinah Shelton, Rose-Marie Belle Antoine, Rosa María Ortiz, Rodrigo Escobar Gil (Integración de la CIDH en 2012)
  • 206. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.
  • 207. • En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. • Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos:
  • 208. • la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. • La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país.
  • 209. • Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009 durante el LXXXV período ordinario de sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.
  • 210. • El Artículo 52 de la Convención establece que: • 1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. • 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
  • 211. • Artículo 54 de la Convención: • 1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la primera elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres jueces. • 2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el período de éste. • 3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato.
  • 212. • Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos. • El art. Artículo 61 de la Convención señala que. • 1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. • 2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50. (Procedimiento de la Comisión).
  • 213. • Artículo 63 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. • 2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
  • 214. • Artículo 67: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. • Artículo 68: 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. • 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado
  • 215. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS • La Organización de las Naciones Unidas, la ONU, fue fundada por 51 países en 1945 tras la segunda guerra mundial, con los fines de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y promover el progreso económico y social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. • Tiene su sede en la ciudad de Nueva York.
  • 216. • La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. • Sus Estados Miembros, actualmente 193, están vinculados entre sí por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  • 217. • Por medio de ésta declaración o carta, la ONU puede tomar decisiones y proporcionar un foro a sus miembros para expresar sus opiniones a través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones. • La ONU trabaja en diferentes aspectos como el medio ambiente y la respuesta al cambio climático, la protección de los refugiados, el socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación,
  • 218. • la promoción de la democracia y de los derechos humanos , la gobernanza, el desarrollo económico y social, la salud internacional, la limpieza las minas terrestres, la expansión de la producción de alimentos, y más, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos para construir y consolidar un mundo más seguro para ésta y las generaciones futuras. • La ONU remplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional.
  • 219. • El conjunto de organizaciones de las Naciones Unidas recibe el nombre de sistema de las Naciones Unidas y está constituido por los seis órganos principales establecidos en la Carta (la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría General), los programas y fondos de la ONU, y las agencias especializadas y otros organismos análogos.
  • 220. La Asamblea General de la ONU • La Asamblea General es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. • Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios. Las demás, por mayoría simple.
  • 221. • La Carta de las Naciones Unidas le asigna a la Asamblea General las siguientes funciones y deberes: • Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. • Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario;
  • 222. • Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales y, salvo en casos en que el Consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, hacer recomendaciones al respecto. • Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones; • Recibir y considerar los informes del Consejo de Seguridad y de los demás órganos de las Naciones Unidas;
  • 223. • Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de los Miembros; • Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y Social y los del Consejo de Administración Fiduciaria que sean de elección; elegir, con el Consejo de Seguridad, a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombra al Secretario General.
  • 224. • De conformidad con la resolución Unión Pro Paz, adoptada por la Asamblea General en noviembre de 1950, la Asamblea puede tomar medidas si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, no las toma en un caso en que parece haber amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión.
  • 225. El Consejo de Seguridad de la ONU • El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. • A diferencia de otras reparticiones de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas.
  • 226. • El Consejo está conformado por 15 naciones, 5 permanentes y 10 temporales. Los cinco miembros permanentes son la Federación Rusa, la República Francesa, el Reino Unido, la República Popular China y Estados Unidos. • Los 10 miembros no permanentes son electos cada dos años como representantes regionales, conforme a una distribución geográfica equitativa (cinco Estados de África y Asia, uno de Europa Oriental, dos de América Latina y dos de Europa Occidental y otros Estados).
  • 227. • Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones en general requieren del voto afirmativo de, al menos, nueve miembros. Sin embargo, los cinco miembros permanentes cuentan con derecho a veto, es decir, el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación o resolución. • Si alguno de estos países vota contra una propuesta, la misma queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor.
  • 228. • Este derecho se justifica en cuanto a que favorece el hecho de que no se tomen decisiones sin un consenso entre todos los integrantes del consejo. Es el llamado principio de unidad de las potencias. • Actualmente, los miembros no permanentes del Consejo son: Azerbaiyán (hasta 2013), Colombia ( hasta 2012- lo reemplazara Argentina), Alemania (2012), Guatemala (2013), India (2012), Marruecos (2013), Pakistán (2013), Portugal (2012), Sudáfrica (2012), Togo (2013).
  • 229. • Ha existido una larga discusión acerca del aumento en el número de miembros permanentes, donde los países que han hecho las demandas más fuertes para los asientos permanentes son Japón, Alemania, Brasil e India, conocidos como las naciones del G4. • El 21 de septiembre de 2004, las naciones del G4 publicaron una declaración común pidiendo ser aceptados en calidad de miembros permanentes junto a un estado africano, la cual ha sido apoyada públicamente por Francia y el Reino Unido.
  • 230. • Este quinto asiento podría ser para Nigeria, Sudáfrica o un representante de la Liga Árabe. • Japón y Alemania son los miembros que ocupan respectivamente el segundo y tercer lugar en cuanto a proveer los fondos más grandes a la Organización, mientras que Brasil, la nación sudamericana más grande, e India, la democracia más populosa del mundo, son dos de los países que más tropas aportan a las misiones de paz lideradas por el Consejo.
  • 231. La Corte Internacional de Justicia de la Haya • Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas. El "Estatuto de la Corte" es parte integral de la "Carta de las Naciones Unidas". • La Corte está integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no su nacionalidad.
  • 232. • Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. • No puede haber dos magistrados del mismo país. • Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. • Los magistrados designados en la actualidad son: • Presidente: Rosalyn Higgins (Reino Unido) • Vicepresidente: Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)
  • 233. • Jueces: Bruno Simma (Alemania), Shi Jiuyong (China), Peter Tomka (Eslovaquia), Thomas Buergenthal (Estados Unidos), Leonid Skotnikov (Federación de Rusia), Ronny Abraham (Francia), Hisashi Owada (Japón), Raymond Ranjeva (Madagascar), Bernardo Sepúlveda Amor (México), Mohamed Bennouna (Marruecos), Kenneth Keith (Nueva Zelanda), Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela).
  • 234. • La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. • Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos. • Es para resolver controversias entre Estados miembros de la ONU y no individuos.
  • 235. • Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. • Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad. • La Corte decide la resolución de controversias en base a:
  • 236. • Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; • La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley; • Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones; • Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.
  • 237. CORTE PENAL INTERNACIONAL • En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. • En la resolución 260 de 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad“.
  • 238. • Agregó dicha resolución que la asamblea está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". • Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar.
  • 239. • Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción. • En atención a ello la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte internacional.
  • 240. • El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. • Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión. • En 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.
  • 241. • En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. • Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. • La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
  • 242. • El "Estatuto de Roma (ciudad donde tuvo lugar la reunión de plenipotenciarios) de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma. • El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126. • Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes.
  • 243. • El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.
  • 244. • Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. • Por ejemplo, en el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales.
  • 245. ESTRUCTURA DE LA CPI • La Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro. • Las divisiones judiciales son tres: División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. • Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.
  • 246. Principios aplicables a los procesos • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal; • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte; • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto; • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
  • 247. • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídica, salvo como hecho agravante por asociación ilícita; • La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen; • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado; • Responsabilidad por el cargo; • Imprescriptibilidad; y • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
  • 248. COMPETENCIA DE LA CPI • Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: • El genocidio (art. 6); • Los crímenes de lesa humanidad (art. 7); • Los crímenes de guerra (art. 8); y • El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).
  • 249. • La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13): • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; • Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido) • De oficio por el Fiscal de la Corte.
  • 250. • Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. • Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. • Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
  • 251. • Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77). • El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
  • 252. • El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos. • El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Acta de Protección del Personal de Servicio Estadounidense) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte.
  • 253. • En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional".
  • 254. • El art. 98 del Estatuto de Roma establece una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
  • 255. • A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina.
  • 256. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. CONVENCIONES DE GINEBRA. • El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, que tienen como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento. • Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados.
  • 257. • Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo. • El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.
  • 258. • El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de La Nueva Granada y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Trujillo.
  • 259. • Mediante este acuerdo ambos bandos se comprometían a hacer la guerra "como lo hacen los pueblos civilizados", acordando el respeto a los no combatientes, el canje de prisioneros y a acabar definitivamente con las viejas prácticas de la guerra a muerte. • Las Convenciones de Ginebra constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario
  • 260. • Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra (Suiza) entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977 y un tercer protocolo fue aprobado en 2005. • Lo que se conoce como las Convenciones de Ginebra en realidad se trata de cuatro (4) convenciones a saber:
  • 261. • La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949. • La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.
  • 262. • La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949. • La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.
  • 263. • Protocolos • Las convenciones de 1949 han sido modificadas por tres protocolos de reforma: • Protocolo I (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. • Protocolo II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. • Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional. • Los protocolos entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978.
  • 264. • Existen otras normas que se aplican en el DIH como complemento a las Convenciones de Ginebra a saber: • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • La Convención de 2012 sobre Armas Bacteriológicas; • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
  • 265. • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersona; • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. • El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.
  • 266. CRUZ ROJA INTERNACIONAL • El CICR, fundado en 1863, trabaja en todo el mundo para prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por los conflictos y la violencia armada , y para promover las leyes por las que se protege a las víctimas de la guerra. Es una Institución independiente y neutral, su cometido dimana esencialmente de los Convenios de Ginebra de 1949. Sita en Ginebra, Suiza, emplea a unas 12.000 personas en 80 países; su financiación estriba principalmente en los donativos voluntarios procedentes de los Gobiernos y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
  • 267. • La Cruz Roja también es el emblema inicial del Movimiento, inversa de los colores de la Bandera de Suiza, en reconocimiento a sus fundadores y su neutralidad. La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del mundo y su uso está enmarcado en el Derecho Internacional Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores humanitarias en los desastres y conflictos armados.
  • 268. • Su origen se remonta a mediados del siglo XIX. • Henry Dunant (Ginebra, Suiza, 8 de mayo de 1828 - 29 de octubre de 1909), mientras estaba dedicado a sus negocios en Argelia, viajó al norte de Italia muy cerca de Solferino (Italia), el mismo día en que allí se enfrentaban los ejércitos austriaco, francés y piamontés. • Al anochecer, sobre el escenario de la Batalla de Solferino, el 24 de junio de 1859, yacían 40.000 hombres prácticamente abandonados a su suerte.
  • 269. • Dunant vio cómo morían los heridos sin asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos: convenció a la población local para que atendiese a los heridos, sin fijarse en qué bando del conflicto estaban, usando el lema "Tutti fratelli" (Todos hermanos) acuñado por las mujeres de la cercana ciudad de Castiglione dello Stiviere (Provincia de Mantua). • Dunant concibio la organización "cuya finalidad será cuidar de los heridos en tiempo de guerra por medio de voluntarios entusiastas y dedicados, perfectamente cualificados para su trabajo“.
  • 270. • Los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y de el Cristal Rojo y su labor humanitaria son: • Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana.
  • 271. • Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. • Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. • Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
  • 272. • Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento. • Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. • Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
  • 273. • Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.