Periodismo y

         “cuarto poder”



AUTOR: Lic. Damián Vicente Andrada

FECHA: Septiembre 2012

LUGAR: Buenos Aires - Argentina

MAIL: damian.andrada@gmail.com
Breve introducción

Del espíritu de las leyes y El Federalista son los dos textos ineludibles al estudiar la
tradición republicana. En ambos podemos observar la importancia de la división de
poderes no como sistema u orden de gobierno, sino como garante de la libertad.

En este sentido, tanto Montesquieu como Hamilton, Madison y Jay entienden a la división
de poderes como un instrumento para evitar la opresión de un poder autoritario sobre la
sociedad: evitar los gobiernos despóticos, “uno solo, sin ley y sin regla, conduce todo por
su voluntad y su capricho”, en el caso de Montesquieu; y evitar la tiranía, “la acumulación
de todos los poderes en las mismas manos”, en el caso de los autores estadounidense.
Como se ve, la diferencia es más bien sintáctica.

Siguiendo esta interpretación, ambos textos entienden a la separación de poderes como
mecanismos para evitar el despotismo y la tiranía. Mientras Montesquieu sostendrá que
“para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por la disposición de las cosas,
el poder detenga al poder”, Hamilton, Madison y Jay dirán que “la ambición debe ponerse
en juego para contrarrestar a la ambición. El interés humano debe entrelazarse con los
derechos constitucionales del puesto”. Por un lado, que el poder detenga al poder; por el
otro, que la ambición contrarreste a la ambición: dos gotas de agua.

Como bien sostuvimos anteriormente, Del espíritu de las leyes y El Federalista son dos
textos centrales de la filosofía política universal. Su relevancia y, sobretodo, su herencia
teórica se puede ver no sólo en las constituciones de Estados Unidos y Francia, sino en la
mayoría de los países occidentales.
La séparation des pouvoirs: aporte al periodismo

Desde la conceptualización del periodismo como “cuarto poder”, esta construcción se ha
convertido en un lugar común para referirse a la profesión. Aún en la actualidad, para
muchos el periodismo es un “eslabón apócrifo” de la división de poderes, que se suma al
Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial. De este modo, considero pertinente comenzar
tomando una posición al respecto: refutar esta aproximación.

Montesquieu plantea la séparation des pouvoirs a fines de evitar un gobierno
“despótico”: reconociendo que un “príncipe” encarna tres poderes, el pensador propone
dividir el gobierno en tres departamentos diferentes para que la totalidad del poder no
repose en una única persona o cuerpo y así evitar el abuso de la voluntad particular.

De este modo, el primer punto que podemos señalar para refutar al periodismo como
“cuarto poder” es que la labor periodística no comprende un poder de gobierno. El
periodismo no dicta ni corrige leyes, no realiza tareas ejecutivas ni juzga o castiga delitos1.
Cabe resaltar que no lo hace, primero, porque no puede (no tiene potestad) y, segundo,
porque no debe hacerlo. En este sentido, el periodismo no sólo no es elegido por los
ciudadanos como sucede con el Presidente y los legisladores, sino que tampoco es
seleccionado por los representantes escogidos a través del sufragio, como es el caso de
los jueces del Poder Judicial que son elegidos por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Senado.

Descartada esta concepción, también debemos refutar el otro polo de la cuestión, el cual
le niega todo tipo de poder. No es ninguna novedad decir que el periodismo posee una
capacidad importante para transmitir noticias, informaciones y juicios de valor sobre los


1
  Con respecto a esta última función, se me podría cuestionar que en efecto el periodismo juzga, lo cual
resulta parcialmente falso (o parcialmente verdadero), o sea, que no es del todo falso y explicaremos por
qué. El periodismo juzga y castiga desde una dimensión moral y no fáctica: su castigo es simbólico. Quien
tiene la facultad legal para castigar y decidir el castigo son los integrantes del Poder Judicial. El periodismo
puede influir en la percepción ética de la sociedad e, incluso, del juez, pero no tiene la facultad legal ni ética
para sancionar a una persona con una pena. Desde este punto de vista, las sanciones morales que imparte la
prensa no son mucho más diferentes a las que puede producir un “chismerío de vecinos”, con la diferencia,
por supuesto, de las dimensiones que toma un juicio de valor en un medio masivo.
acontecimientos, a partir de los cuales los integrantes de la sociedad harán una
construcción de la realidad, para luego derivar sus opiniones. Podría entenderse que lo
ahora expuesto se contradice con lo anterior, pero esto no ocurre de ninguna manera: los
medios y el periodismo poseen un poder simbólico similar al de muchas corporaciones de
la sociedad, como puede ser el caso de las organizaciones sindicales o empresariales.

De lo anterior, se desprende que nuestra intención es trasladar la concepción
“estatalista” del poder del periodismo, que se esconde bajo la configuración “cuarto
poder”, hacia la esfera social.

El pensador socialista italiano Antonio Gramsci, definía al Estado como la suma de la
“sociedad civil”, conformada por los organismos privados, y la “sociedad política”,
compuesta por el gobierno de los funcionarios. A partir de esta división y dada la
multiplicidad de estructuras políticas en Occidente, el autor propondrá sustituir el asalto
frontal del marxismo clásico por su popular concepto de “hegemonía”, o sea, la
construcción de poder en las superestructuras de la “sociedad civil” que permita luego
sentar las bases para alcanzar el poder de la “sociedad política” (GRAMSCI 2011: 83 y
158).

Explicación al margen, podemos decir que los medios de información masiva (como
expresión institucional del periodismo) se encuentran en la cima del poder de la
“sociedad civil”, junto a otras corporaciones y elites; pero permanecen ajenos al poder de
la “sociedad política”, si bien entablan relaciones políticas e intercambio de influencias
con los poderes de la “sociedad política”. Hasta también podríamos aceptar la concepción
de los Cultural Studies acerca de que los medios son “instrumentos de hegemonía” y de
conspiración de la elite en el poder: o sea, una institución de la “sociedad civil” utilizada
como instrumento de poder por la “sociedad política”.

Si en cambio tomamos la aproximación del sociólogo alemán Max Weber quien define al
“Estado” como “el monopolio del uso de la violencia legítima” (Weber 1998: 537),
podemos notar que la distancia es aún mayor: el periodismo no puede ejercer la fuerza ni
tiene el monopolio de ella y, si acaso tuviera una parte, por más mínima que sea,
tampoco sería legítimo. Su única herramienta de coerción es la información como
“coacción ético-simbólica”. Es decir, construir el acontecimiento de X modo o exponer X
opiniones, cuya (posible) consecuencia sea X reacción o posición del público hacia el
hecho.

Cabe destacar que la coacción ético-simbólica a partir de la construcción de la realidad no
es menor e, incluso en algunos casos, hasta podría ser más efectiva que el accionar de los
tres departamentos de “la sociedad política”. Sin embargo, por un lado el periodismo no
tiene el monopolio de la información ni de la influencia y, por el otro lado, maneja un
registro diferente al de la coerción física. Asimismo, con el auge de internet y las redes
sociales como campo de expresión y lucha simbólica, el periodismo ha perdido cierto
espacio frente a ciudadanos que comentan, informan, opinan y debaten.

En resumen, el periodismo debe ser entendido como un poder de “la sociedad civil” que
no tiene (ni debe tener) facultades para encarar acciones que competen a los tres
poderes que conforman el Gobierno o el Estado, en tanto “sociedad política”. Esto no
implica desconocer ni dejar de ser conscientes de las relaciones políticas que el
periodismo entabla con la “sociedad política” y con otros grupos de poder, y menos aún
las relaciones político-económicas que llevan a cabo los empresarios de los mass media
con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Quitarle al periodismo su concepción de “cuarto poder” resulta más importante en una
coyuntura donde un sector del periodismo se encuentra enfrentado al Gobierno central
(agrego “central” porque no creo que esté en conflicto con la “sociedad política” en su
conjunto, si bien las relaciones entre periodismo y “sociedad política” se encuentran en
permanente tensión). Resulta importante porque devolverle al periodista su naturaleza
de ciudadano de la “sociedad civil” que entabla relaciones con la “sociedad política” le
quita su percepción político-estatal, le permite centrarse en su trabajo y le otorga libertad
para realizar su labor de modo ético. Por otro lado, es importante también porque
“acomodaría” a un sector del periodismo mareado con su posición de poder, poder que
pertenece a la esfera de la “sociedad civil” y no a la dimensión de la “sociedad política”.
Para ello, los primeros que deben ser conscientes de esto son los propios periodistas.
Bibliografía

 BOBBIO, Norberto (1976), La teoría de las formas de gobierno en la historia del
pensamiento político. Año académico 1975-1976. México, Fondo de Cultura Económica,
1987.

 BOTANA, Natalio, La tradición republicana. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1984.

 Congreso de los Estados Unidos, Convocatoria a la Convención Constituyente Federal,
21 de febrero de 1787. Disponible en HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John
(1788), El Federalista. México, Fondo de Cultura Económica, 2010, Apéndice.

 GRAMSCI, Antonio, Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y sobre el Estado
moderno. Buenos Aires, Nueva Visión, 2011.

 HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (1788), El Federalista. México,
Fondo de Cultura Económica, 2010.

 HAMPSHER-MONK, Iaian         (1987), Historia del pensamiento político moderno. Los
principales pensadores políticos de Hobbes a Marx, Barcelona, Ariel, 1996.

 ISNARDI, Graciela, “Prólogo”. En MONTESQUIEU (1748), Del espíritu de las leyes.
Buenos Aires, Editorial Losada, 2007.

 MANIN, Bernard, “Checks, balances and boundaries: the separation of powers in the
constitutional debate of 1787”. En FONTANA, Biancamaria (Editora), The Invention of the
Modern Republic. Cambridge, Cambridge University Press, 1994.

 MONTESQUIEU (1748), Del Espíritu de las leyes. Buenos Aires, Editorial Losada, 2007.

 VELASCO, Gustavo (1943), “Prólogo”. En HAMILTON, Alexander, MADISON, James y
JAY, John (1788), El Federalista. México, Fondo de Cultura Económica, 2010.

 WEBER, Max, Ensayos sobre sociología de la religión. Madrid, Taurus, 1998.

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Tesina sobre el cacerolazo del 25 de marzo de 2008

Periodismo y "cuarto poder"

  • 1. Periodismo y “cuarto poder” AUTOR: Lic. Damián Vicente Andrada FECHA: Septiembre 2012 LUGAR: Buenos Aires - Argentina MAIL: damian.andrada@gmail.com
  • 2. Breve introducción Del espíritu de las leyes y El Federalista son los dos textos ineludibles al estudiar la tradición republicana. En ambos podemos observar la importancia de la división de poderes no como sistema u orden de gobierno, sino como garante de la libertad. En este sentido, tanto Montesquieu como Hamilton, Madison y Jay entienden a la división de poderes como un instrumento para evitar la opresión de un poder autoritario sobre la sociedad: evitar los gobiernos despóticos, “uno solo, sin ley y sin regla, conduce todo por su voluntad y su capricho”, en el caso de Montesquieu; y evitar la tiranía, “la acumulación de todos los poderes en las mismas manos”, en el caso de los autores estadounidense. Como se ve, la diferencia es más bien sintáctica. Siguiendo esta interpretación, ambos textos entienden a la separación de poderes como mecanismos para evitar el despotismo y la tiranía. Mientras Montesquieu sostendrá que “para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”, Hamilton, Madison y Jay dirán que “la ambición debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambición. El interés humano debe entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto”. Por un lado, que el poder detenga al poder; por el otro, que la ambición contrarreste a la ambición: dos gotas de agua. Como bien sostuvimos anteriormente, Del espíritu de las leyes y El Federalista son dos textos centrales de la filosofía política universal. Su relevancia y, sobretodo, su herencia teórica se puede ver no sólo en las constituciones de Estados Unidos y Francia, sino en la mayoría de los países occidentales.
  • 3. La séparation des pouvoirs: aporte al periodismo Desde la conceptualización del periodismo como “cuarto poder”, esta construcción se ha convertido en un lugar común para referirse a la profesión. Aún en la actualidad, para muchos el periodismo es un “eslabón apócrifo” de la división de poderes, que se suma al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial. De este modo, considero pertinente comenzar tomando una posición al respecto: refutar esta aproximación. Montesquieu plantea la séparation des pouvoirs a fines de evitar un gobierno “despótico”: reconociendo que un “príncipe” encarna tres poderes, el pensador propone dividir el gobierno en tres departamentos diferentes para que la totalidad del poder no repose en una única persona o cuerpo y así evitar el abuso de la voluntad particular. De este modo, el primer punto que podemos señalar para refutar al periodismo como “cuarto poder” es que la labor periodística no comprende un poder de gobierno. El periodismo no dicta ni corrige leyes, no realiza tareas ejecutivas ni juzga o castiga delitos1. Cabe resaltar que no lo hace, primero, porque no puede (no tiene potestad) y, segundo, porque no debe hacerlo. En este sentido, el periodismo no sólo no es elegido por los ciudadanos como sucede con el Presidente y los legisladores, sino que tampoco es seleccionado por los representantes escogidos a través del sufragio, como es el caso de los jueces del Poder Judicial que son elegidos por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Senado. Descartada esta concepción, también debemos refutar el otro polo de la cuestión, el cual le niega todo tipo de poder. No es ninguna novedad decir que el periodismo posee una capacidad importante para transmitir noticias, informaciones y juicios de valor sobre los 1 Con respecto a esta última función, se me podría cuestionar que en efecto el periodismo juzga, lo cual resulta parcialmente falso (o parcialmente verdadero), o sea, que no es del todo falso y explicaremos por qué. El periodismo juzga y castiga desde una dimensión moral y no fáctica: su castigo es simbólico. Quien tiene la facultad legal para castigar y decidir el castigo son los integrantes del Poder Judicial. El periodismo puede influir en la percepción ética de la sociedad e, incluso, del juez, pero no tiene la facultad legal ni ética para sancionar a una persona con una pena. Desde este punto de vista, las sanciones morales que imparte la prensa no son mucho más diferentes a las que puede producir un “chismerío de vecinos”, con la diferencia, por supuesto, de las dimensiones que toma un juicio de valor en un medio masivo.
  • 4. acontecimientos, a partir de los cuales los integrantes de la sociedad harán una construcción de la realidad, para luego derivar sus opiniones. Podría entenderse que lo ahora expuesto se contradice con lo anterior, pero esto no ocurre de ninguna manera: los medios y el periodismo poseen un poder simbólico similar al de muchas corporaciones de la sociedad, como puede ser el caso de las organizaciones sindicales o empresariales. De lo anterior, se desprende que nuestra intención es trasladar la concepción “estatalista” del poder del periodismo, que se esconde bajo la configuración “cuarto poder”, hacia la esfera social. El pensador socialista italiano Antonio Gramsci, definía al Estado como la suma de la “sociedad civil”, conformada por los organismos privados, y la “sociedad política”, compuesta por el gobierno de los funcionarios. A partir de esta división y dada la multiplicidad de estructuras políticas en Occidente, el autor propondrá sustituir el asalto frontal del marxismo clásico por su popular concepto de “hegemonía”, o sea, la construcción de poder en las superestructuras de la “sociedad civil” que permita luego sentar las bases para alcanzar el poder de la “sociedad política” (GRAMSCI 2011: 83 y 158). Explicación al margen, podemos decir que los medios de información masiva (como expresión institucional del periodismo) se encuentran en la cima del poder de la “sociedad civil”, junto a otras corporaciones y elites; pero permanecen ajenos al poder de la “sociedad política”, si bien entablan relaciones políticas e intercambio de influencias con los poderes de la “sociedad política”. Hasta también podríamos aceptar la concepción de los Cultural Studies acerca de que los medios son “instrumentos de hegemonía” y de conspiración de la elite en el poder: o sea, una institución de la “sociedad civil” utilizada como instrumento de poder por la “sociedad política”. Si en cambio tomamos la aproximación del sociólogo alemán Max Weber quien define al “Estado” como “el monopolio del uso de la violencia legítima” (Weber 1998: 537), podemos notar que la distancia es aún mayor: el periodismo no puede ejercer la fuerza ni tiene el monopolio de ella y, si acaso tuviera una parte, por más mínima que sea,
  • 5. tampoco sería legítimo. Su única herramienta de coerción es la información como “coacción ético-simbólica”. Es decir, construir el acontecimiento de X modo o exponer X opiniones, cuya (posible) consecuencia sea X reacción o posición del público hacia el hecho. Cabe destacar que la coacción ético-simbólica a partir de la construcción de la realidad no es menor e, incluso en algunos casos, hasta podría ser más efectiva que el accionar de los tres departamentos de “la sociedad política”. Sin embargo, por un lado el periodismo no tiene el monopolio de la información ni de la influencia y, por el otro lado, maneja un registro diferente al de la coerción física. Asimismo, con el auge de internet y las redes sociales como campo de expresión y lucha simbólica, el periodismo ha perdido cierto espacio frente a ciudadanos que comentan, informan, opinan y debaten. En resumen, el periodismo debe ser entendido como un poder de “la sociedad civil” que no tiene (ni debe tener) facultades para encarar acciones que competen a los tres poderes que conforman el Gobierno o el Estado, en tanto “sociedad política”. Esto no implica desconocer ni dejar de ser conscientes de las relaciones políticas que el periodismo entabla con la “sociedad política” y con otros grupos de poder, y menos aún las relaciones político-económicas que llevan a cabo los empresarios de los mass media con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Quitarle al periodismo su concepción de “cuarto poder” resulta más importante en una coyuntura donde un sector del periodismo se encuentra enfrentado al Gobierno central (agrego “central” porque no creo que esté en conflicto con la “sociedad política” en su conjunto, si bien las relaciones entre periodismo y “sociedad política” se encuentran en permanente tensión). Resulta importante porque devolverle al periodista su naturaleza de ciudadano de la “sociedad civil” que entabla relaciones con la “sociedad política” le quita su percepción político-estatal, le permite centrarse en su trabajo y le otorga libertad para realizar su labor de modo ético. Por otro lado, es importante también porque “acomodaría” a un sector del periodismo mareado con su posición de poder, poder que pertenece a la esfera de la “sociedad civil” y no a la dimensión de la “sociedad política”. Para ello, los primeros que deben ser conscientes de esto son los propios periodistas.
  • 6. Bibliografía  BOBBIO, Norberto (1976), La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Año académico 1975-1976. México, Fondo de Cultura Económica, 1987.  BOTANA, Natalio, La tradición republicana. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1984.  Congreso de los Estados Unidos, Convocatoria a la Convención Constituyente Federal, 21 de febrero de 1787. Disponible en HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (1788), El Federalista. México, Fondo de Cultura Económica, 2010, Apéndice.  GRAMSCI, Antonio, Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y sobre el Estado moderno. Buenos Aires, Nueva Visión, 2011.  HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (1788), El Federalista. México, Fondo de Cultura Económica, 2010.  HAMPSHER-MONK, Iaian (1987), Historia del pensamiento político moderno. Los principales pensadores políticos de Hobbes a Marx, Barcelona, Ariel, 1996.  ISNARDI, Graciela, “Prólogo”. En MONTESQUIEU (1748), Del espíritu de las leyes. Buenos Aires, Editorial Losada, 2007.  MANIN, Bernard, “Checks, balances and boundaries: the separation of powers in the constitutional debate of 1787”. En FONTANA, Biancamaria (Editora), The Invention of the Modern Republic. Cambridge, Cambridge University Press, 1994.  MONTESQUIEU (1748), Del Espíritu de las leyes. Buenos Aires, Editorial Losada, 2007.  VELASCO, Gustavo (1943), “Prólogo”. En HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (1788), El Federalista. México, Fondo de Cultura Económica, 2010.  WEBER, Max, Ensayos sobre sociología de la religión. Madrid, Taurus, 1998.