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Codigo fiscal de la FederacionFACULTADES DE COMPROBACIONArtículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsablessolidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Art. 42 Fraccion I   Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones,solicitudeso avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
Art. 42 Fraccion IIRequerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
Art. 42 Fraccion IIIPracticar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Art. 42 Fraccion IVRevisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
Art. 42 fraccion VPracticar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código
Art. 42 Fraccion VI y VIIVI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos queposean con motivo de sus funciones.
Art. 42 Fraccion VIII     Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.     Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
¿QUE PASA SI UN CONTRIBUYENTE NO PERMITE  A UNA AUTORIDAD FISCAL  EJERCER  SUS  FACULTADESDE  COMPROBACION?
Articulo 40 CFFCuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas     podrán indistintamente:
Articulo 40 CFFI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.III. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

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  • 1. Codigo fiscal de la FederacionFACULTADES DE COMPROBACIONArtículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsablessolidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
  • 2. Art. 42 Fraccion I Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones,solicitudeso avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
  • 3. Art. 42 Fraccion IIRequerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
  • 4. Art. 42 Fraccion IIIPracticar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
  • 5. Art. 42 Fraccion IVRevisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
  • 6. Art. 42 fraccion VPracticar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código
  • 7. Art. 42 Fraccion VI y VIIVI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos queposean con motivo de sus funciones.
  • 8. Art. 42 Fraccion VIII Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
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  • 11. Articulo 40 CFFI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.III. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.