Música e imágenes con
     derecho de
 reproducción libre y
  Creative Commons
Música e imágenes con derecho de
  reproducción libre y Creative
            Commons




 JORDAN ARROYO
¿ QUE ES EL INTERNET ?
       El Internet es una red informática
descentralizada, que para permitir la conexión
  entre computadoras opera a través de un
        protocolo de comunicaciones.
¿ Que es una imagen o fotografía ?
 Imagen es un término que proviene del latín imāgo y
que se refiere a la figura, representación, semejanza o
                   apariencia de algo
¿ Que es una música?
   Música es toda organización de
  sonidos que resulta agradable al
oído. La organización musical incluye
   los siguientes tres componentes:
  LA MELODÍA: Se refiere a la organización sucesiva de los sonidos uno después
    del otro. Cuando una persona canta sola y sin ningún acompañamiento o
 alguien toca en un instrumento unas tras otras individualmente las notas de una
 pieza musical, decimos que esa persona está cantando o tocando la melodía

     LA ARMONÍA: Se refiere a los sonidos producidos simultáneamente.
    Cuando varias personas cantan al tiempo diferentes notas, o tocan
   diversas notas en sus instrumentos, o alguien, por ejemplo en un piano,
           toca varias notas simultáneamente, produce armonía.


 EL RÍTMO: Se refiere a la distribución de los sonidos en el tiempo. Cuando
 escuchamos una pieza musical percibimos una sensación de movimiento.
 Esa sensación es el resultado de la forma en que las distintas notas se han
 distribuido en la pieza.
DERECHOS DE AUTOR:
    Derecho de los intérpretes: Artistas, intérpretes o
 ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos,
  bailarines u otras personas que representen un papel,
 canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en
cualquier forma obras artísticas o expresiones del folclore.
Derecho de los productores de fonogramas:El productor
de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma
    la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera
fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación
        u otros sonidos o las representaciones de otros
   sonidos (9). El derecho del productor de fonogramas
incluye un beneficio económico por los usos secundarios
del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en
   virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución
                  pública de sus fonogramas.
Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la
circulación de obras musicales en formato digital donde
se ven afectados no solamente los autores, sino los
productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes
de dichas creaciones.
En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red
global de información genera la ausencia de control sobre
las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de
autor de las obras musicales, susceptibles de ser
almacenados fácilmente en el ordenador de todo
navegante virtual.
Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato
digital denominado MP3 que promueve la reproducción
gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que
provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras
en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas
a ser “bajadas” de la Red
Creative Commns o tambien conocida CC es una
 corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor
 el poder de decidir los límites de uso y explotación de su
 trabajo en Internet. Fundada por James Boyle, Michael
Carroll y Lawrence Lessig, Creative Commons nació en el
 2002 en Estados Unidos, como un proyecto de licencias
  para trabajos artísticos que no limitara por completo el
    uso o reproducción de la obra. En poco tiempo se
    convirtió en un proyecto internacional, llegando a
    España en el 2003 de la mano de la Universidad de
Barcelona, que ofició en la adaptación de las licencias al
   Estado Español (en castellano y catalán). A partir de
Octubre de 2004, se pusieron a disposición del público las
     licencias de CC adaptadas a la legislación sobre
         propiedad intelectual del Estado Español.
En conclusión hoy en día nosotros debemos
marcar la diferencia, haciendo hincapié en los
derechos de autor, respetando mucho en tanto
a lo que se refiere a lo original, autentico de un
                      artista.

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  • 6. DERECHOS DE AUTOR: Derecho de los intérpretes: Artistas, intérpretes o ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras artísticas o expresiones del folclore.
  • 7. Derecho de los productores de fonogramas:El productor de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos (9). El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus fonogramas.
  • 8. Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones. En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual. Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red
  • 9. Creative Commns o tambien conocida CC es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo en Internet. Fundada por James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, Creative Commons nació en el 2002 en Estados Unidos, como un proyecto de licencias para trabajos artísticos que no limitara por completo el uso o reproducción de la obra. En poco tiempo se convirtió en un proyecto internacional, llegando a España en el 2003 de la mano de la Universidad de Barcelona, que ofició en la adaptación de las licencias al Estado Español (en castellano y catalán). A partir de Octubre de 2004, se pusieron a disposición del público las licencias de CC adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español.
  • 10. En conclusión hoy en día nosotros debemos marcar la diferencia, haciendo hincapié en los derechos de autor, respetando mucho en tanto a lo que se refiere a lo original, autentico de un artista.