Derechos de
Autor
UMG
Universidad
Mariano
Gálvez
Facultad de Humanidades
PEM en Tecnología
Educativa
“Derechos de Autor”
Desarrollo de la competencia
computacional
Licda. Luz María
Contreras Alemán
Estudiantes:
Keila Isabel Esmeralda Xum Poroj
Marvin Alfredo Sierra Arrue
Libin Abigail Villatoro Cos
Los derechos de autor son un
pilar fundamental en el mundo
de la creación y la propiedad
intelectual. Otorgan a los
autores el reconocimiento y
la compensación que merecen
por sus creaciones.
Introducción
Garantiza la seguridad
jurídica a los autores,
titulares de los
derechos conexos y
derechos patrimoniales y
sus causahabientes; así
como dar la adecuada
publicidad a las obras,
actos y documentos a
través de su inscripción
cuando soliciten a los
titulares.
Del autor es
inalienable, e
imprescriptible
e irrenunciable,
comprender las
facultades para
reivindicar en
todo tiempo la
paternidad de la
obra, en
especial exigir
la mención de su
nombre o
seudónimo como
autor de la
obra.
Oponerse a cualquier
deformación,
mutilación u otra
modificación de la
obra, sin su previo
y expreso
consentimiento a
cualquier
modificación o
utilización de la
obra que la
desmerezca o cause
perjuicio a su honor
por testamento que
así se mantenga
después del
fallecimiento del
autor.
Los derechos de autor brindan a los
creadores de obras intelectuales (como
escritores, artistas, músicos y cineastas)
la garantía de que podrán obtener
beneficios económicos por su trabajo.
Esta protección fomenta la inversión de
tiempo, esfuerzo y recursos en la
creación de obras nuevas, lo que
estimula la innovación y la producción
cultural. Los derechos de autor ayudan a
preservar y difundir la cultura al proteger
y promover la creación y difusión de
obras culturales. Esto contribuye a la
diversidad cultural y a la preservación de
tradiciones artísticas y culturales en todo
el mundo.
Por qué son importantes los
derechos de autor?
Los derechos de autor equilibran la necesidad de
proteger las obras con el interés público en acceder
a la información y el conocimiento. Las leyes de
derechos de autor incluyen excepciones y
limitaciones que permiten el uso de obras con fines
educativos, de investigación y críticos, lo que
promueve el avance del conocimiento.
Los derechos de autor son esenciales para proteger
y promover la creatividad, la cultura, la inversión y la
innovación, al tiempo que equilibran los intereses de
los creadores y el acceso público a las obras. Sin
esta protección, podría haber menos incentivo para
crear y menos oportunidades para que el público
disfrute y se beneficie de una amplia gama de obras
culturales y artísticas.
DERECHO DE AUTOR SUJETO,
OBJETO Y CONTENIDO
SUJETO:
● Autor es la persona física que realiza la creación
intelectual. Solamente las personas naturales
pueden se autoras de una obra; sin embargo, el
estado, las entidades de derecho publico y las
personas jurídicas pueden ser titulares de los
derechos previstos en la ley, considerándose
autor de un obra, salvo prueba en contrario a la
persona natural cuyo nombre o seudónimo
conocido esté indicando en ella, o se anuncie
en la declamación, ejecución, representación,
interpretación o cualquier otra forma de
difusión publica de dicha obra.
OBJETO:
Las OBRAS. Se consideran obras todas las
producciones en el campo literario, científico y
artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión, siempre que constituyan una creación
intelectual original:
● Las expresadas por escrito, mediante letras,
signos o marcas convencionales, incluidos los
programas de ordenador.
● Las conferencias, alocuciones, sermones y otras
obras expresadas oralmente.
● Las composiciones musicales, con letra o sin ella.
● Las dramáticas y dramático-musicales.
● Las coreográficas y las pantomimas.
● Las audiovisuales.
● Las de bellas artes como los dibujos, pinturas,
escultura, grabados y litografías
● Las de arquitectura.
● Las fotografías y las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía.
● Las de arte aplicado.
● Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, etc.
PLAZO DE PROTECCIÓN
CONTENIDO:
Comprende los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales, que protegen la paternidad, la
integridad y el aprovechamiento de la obra.
DERECHO MORAL:
Del autor es inalienable, e imprescriptible e
irrenunciable, comprende las facultades para;
reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra,
en especial exigir la mención de su nombre o
seudónimo como autor de la obra, en todas las
reproducciones y utilizaciones de ella.
DERECHO PATRIMONIAL O PECUNIARIO:
Confiere al titular del derecho de autor las
facultades de usar directa y personalmente la obra,
de ceder total o parcialmente sus derechos sobre
ella y de autorizar o prohibir su utilización y
explotación por terceros.
LOS DERECHOS CONEXOS
Los derechos patrimoniales se protegen
durante toda la vida del autor y setenta y
cinco años después de su muerte y
cuando se trata de obras creadas por dos
o más autores, el plazo comenzara a
contarse después de la muerte del
último coautor.
Son los derechos que se han incorporado
al derecho de autor, constituyen los
derechos que por comunicación publica
tienen los artistas, interpretes o
ejecutantes, los productores de
fonograma y los organismos de
radiodifusión, no afectando de modo
alguno la protección del derecho de
autor.
Conclusiones (Keila Xum)
Los derechos de
autor desempeñan
un papel
fundamental al
incentivar a los
autores y
creadores a
producir obras
originales. La
promesa de
proteger sus
creaciones y
obtener
recompensas por su
trabajo.
Si bien los derechos
de autor son
esenciales para
proteger los intereses
de los creadores, es
igualmente importante
mantener un equilibrio
que permita el acceso
público a la cultura y
al conocimiento. La
evolución de las leyes
de derechos de autor y
la adaptación a la era
digital son desafíos.
Conclusiones (Marvin Sierra)
1. Los derechos de autor
tienen como objetivo
fundamental proteger la
propiedad intelectual de
los autores y fomentar la
creación de nuevas obras.
Estos derechos también
tienen un impacto
positivo en la economía,
ya que promueven la
innovación y el
desarrollo tecnológico.
2. Los derechos de autor son un
elemento fundamental del sistema
de propiedad intelectual. Su
protección es necesaria para
garantizar que los autores
puedan beneficiarse de sus
creaciones y que la sociedad
pueda disfrutar de las obras de
la cultura.
Conclusiones (Libni villatoro)
Fomentan la creación y la
innovación: Los derechos de autor
proporcionan a los creadores una
recompensa económica y la
seguridad de que pueden controlar
cómo se utiliza su trabajo, lo que a
su vez les motiva a seguir creando
obras nuevas y originales. Esto
impulsa la innovación en campos
como la música, la literatura, el cine,
el software y otras formas de
expresión artística e intelectual.
Equilibrio entre protección y acceso: Los
derechos de autor son necesarios para
proteger los intereses económicos de los
creadores y las industrias creativas, pero
también deben equilibrarse con el interés
público en acceder a la información y la
cultura. Por lo tanto, las leyes de
derechos de autor contienen
excepciones y limitaciones que permiten
un acceso razonable a las obras con
fines educativos, de investigación y otros
usos que benefician a la sociedad en
general. El equilibrio adecuado entre
protección y acceso es esencial para el
funcionamiento efectivo de los derechos
de autor.
1
2
Bibliografía
(N.d.-c). Youtube.com. Retrieved October 25, 2023, from
https://www.youtube.com/watch?v=VpZJ-KTJaxo
(N.d.-b). Gob.Cl. Retrieved October 25, 2023, from
https://www.propiedadintelectual.gob.cl/node/533
(N.d.-d). Gob.Gt. Retrieved October 25, 2023, from
https://portal.rpi.gob.gt/derechos-de-autor/
Derecho de Autor y Derechos Conexos. (2020, diciembre
10). Registro de la Propiedad Intelectual.
https://portal.rpi.gob.gt/derechos-de-autor/

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Derechos de Autor_M*K*L*DESARROLLO

  • 2. Universidad Mariano Gálvez Facultad de Humanidades PEM en Tecnología Educativa “Derechos de Autor” Desarrollo de la competencia computacional Licda. Luz María Contreras Alemán Estudiantes: Keila Isabel Esmeralda Xum Poroj Marvin Alfredo Sierra Arrue Libin Abigail Villatoro Cos
  • 3. Los derechos de autor son un pilar fundamental en el mundo de la creación y la propiedad intelectual. Otorgan a los autores el reconocimiento y la compensación que merecen por sus creaciones. Introducción
  • 4. Garantiza la seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes; así como dar la adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando soliciten a los titulares.
  • 5. Del autor es inalienable, e imprescriptible e irrenunciable, comprender las facultades para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra. Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin su previo y expreso consentimiento a cualquier modificación o utilización de la obra que la desmerezca o cause perjuicio a su honor por testamento que así se mantenga después del fallecimiento del autor.
  • 6. Los derechos de autor brindan a los creadores de obras intelectuales (como escritores, artistas, músicos y cineastas) la garantía de que podrán obtener beneficios económicos por su trabajo. Esta protección fomenta la inversión de tiempo, esfuerzo y recursos en la creación de obras nuevas, lo que estimula la innovación y la producción cultural. Los derechos de autor ayudan a preservar y difundir la cultura al proteger y promover la creación y difusión de obras culturales. Esto contribuye a la diversidad cultural y a la preservación de tradiciones artísticas y culturales en todo el mundo. Por qué son importantes los derechos de autor?
  • 7. Los derechos de autor equilibran la necesidad de proteger las obras con el interés público en acceder a la información y el conocimiento. Las leyes de derechos de autor incluyen excepciones y limitaciones que permiten el uso de obras con fines educativos, de investigación y críticos, lo que promueve el avance del conocimiento. Los derechos de autor son esenciales para proteger y promover la creatividad, la cultura, la inversión y la innovación, al tiempo que equilibran los intereses de los creadores y el acceso público a las obras. Sin esta protección, podría haber menos incentivo para crear y menos oportunidades para que el público disfrute y se beneficie de una amplia gama de obras culturales y artísticas.
  • 8. DERECHO DE AUTOR SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO SUJETO: ● Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden se autoras de una obra; sin embargo, el estado, las entidades de derecho publico y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en la ley, considerándose autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicando en ella, o se anuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión publica de dicha obra. OBJETO: Las OBRAS. Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original: ● Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de ordenador. ● Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente. ● Las composiciones musicales, con letra o sin ella. ● Las dramáticas y dramático-musicales. ● Las coreográficas y las pantomimas. ● Las audiovisuales. ● Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, escultura, grabados y litografías ● Las de arquitectura. ● Las fotografías y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. ● Las de arte aplicado. ● Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, etc.
  • 9. PLAZO DE PROTECCIÓN CONTENIDO: Comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra. DERECHO MORAL: Del autor es inalienable, e imprescriptible e irrenunciable, comprende las facultades para; reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella. DERECHO PATRIMONIAL O PECUNIARIO: Confiere al titular del derecho de autor las facultades de usar directa y personalmente la obra, de ceder total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros. LOS DERECHOS CONEXOS Los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte y cuando se trata de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzara a contarse después de la muerte del último coautor. Son los derechos que se han incorporado al derecho de autor, constituyen los derechos que por comunicación publica tienen los artistas, interpretes o ejecutantes, los productores de fonograma y los organismos de radiodifusión, no afectando de modo alguno la protección del derecho de autor.
  • 10. Conclusiones (Keila Xum) Los derechos de autor desempeñan un papel fundamental al incentivar a los autores y creadores a producir obras originales. La promesa de proteger sus creaciones y obtener recompensas por su trabajo. Si bien los derechos de autor son esenciales para proteger los intereses de los creadores, es igualmente importante mantener un equilibrio que permita el acceso público a la cultura y al conocimiento. La evolución de las leyes de derechos de autor y la adaptación a la era digital son desafíos.
  • 11. Conclusiones (Marvin Sierra) 1. Los derechos de autor tienen como objetivo fundamental proteger la propiedad intelectual de los autores y fomentar la creación de nuevas obras. Estos derechos también tienen un impacto positivo en la economía, ya que promueven la innovación y el desarrollo tecnológico. 2. Los derechos de autor son un elemento fundamental del sistema de propiedad intelectual. Su protección es necesaria para garantizar que los autores puedan beneficiarse de sus creaciones y que la sociedad pueda disfrutar de las obras de la cultura.
  • 12. Conclusiones (Libni villatoro) Fomentan la creación y la innovación: Los derechos de autor proporcionan a los creadores una recompensa económica y la seguridad de que pueden controlar cómo se utiliza su trabajo, lo que a su vez les motiva a seguir creando obras nuevas y originales. Esto impulsa la innovación en campos como la música, la literatura, el cine, el software y otras formas de expresión artística e intelectual. Equilibrio entre protección y acceso: Los derechos de autor son necesarios para proteger los intereses económicos de los creadores y las industrias creativas, pero también deben equilibrarse con el interés público en acceder a la información y la cultura. Por lo tanto, las leyes de derechos de autor contienen excepciones y limitaciones que permiten un acceso razonable a las obras con fines educativos, de investigación y otros usos que benefician a la sociedad en general. El equilibrio adecuado entre protección y acceso es esencial para el funcionamiento efectivo de los derechos de autor. 1 2
  • 13. Bibliografía (N.d.-c). Youtube.com. Retrieved October 25, 2023, from https://www.youtube.com/watch?v=VpZJ-KTJaxo (N.d.-b). Gob.Cl. Retrieved October 25, 2023, from https://www.propiedadintelectual.gob.cl/node/533 (N.d.-d). Gob.Gt. Retrieved October 25, 2023, from https://portal.rpi.gob.gt/derechos-de-autor/ Derecho de Autor y Derechos Conexos. (2020, diciembre 10). Registro de la Propiedad Intelectual. https://portal.rpi.gob.gt/derechos-de-autor/