Licenciatura en Derecho
Derecho Civil II
Mtra. Carolina Jiménez González
«Por su Movilidad»
Bienes Muebles e Inmuebles
Semovientes
Omar Vidal Marín
Bien = Cosa
 Del lat. bene, bien. Que significa «cosas materiales o inmateriales
en cuanto objetos de derecho».
 Pueden nombrarse tres grandes usos de este concepto: el bien
filosófico, el bien económico y el bien jurídico.
 Bien Jurídico: Aquel bien que el derecho ampara o protege.
 Código civil del Estado de Puebla:
 Articulo 938.- Son objeto de apropiación las cosas que no están
excluidas del comercio.
 Articulo 942.- Los bienes son muebles o inmuebles.
 Código Civil del Distrito Federal
 Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que
no estén excluidas del comercio.
 Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su
naturaleza o por disposición de la ley.
Bienes Muebles
 Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden
desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea
por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y
manteniendo su integridad.
Código Civil del Estado de Puebla
 Articulo 945.- Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden
trasladarse de un lugar a otro, por si mismos o por efecto de una fuerza exterior.
 Articulo 946.- Son bienes muebles, por determinación de la ley:
 I.- Los derechos que tienen por objeto bienes muebles corpóreos, o la entrega
de estos o el pago de una cantidad;
 Ii.- Las acciones de los socios, o las aportaciones de los asociados,
respectivamente, en las sociedades o asociaciones, sean estas o no
propietarias de bienes inmuebles.
 Código Civil del Distrito Federal
 Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la
ley.
 Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden
trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una
fuerza exterior.
 Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y
los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades
exigibles en virtud de acción personal.
Bienes expo 1[1]
Bienes Inmuebles
 Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden
ser desplazados.
 Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario
 Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener
de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo
inseparable, física o jurídicamente.
Código Civil del Estado de Puebla
 Articulo 951.- Son bienes inmuebles por su naturaleza:
 I.- Los predios;
 II.- Las plantas, arboles y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra
o formen parte de un inmueble;
 III.- Las construcciones adheridas al suelo;
 IV.- Lo que este unido a una construcción de manera fija y que no pueda
separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a ella unido;
 V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de estas;
 Vi.- Las aguas a que se refiere el articulo 1031, mientras no sean separadas de
las fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, presas o aljibes en los que se
capten o de las cañerías que las conduzcan.
 Articulo 952.- Son bienes inmuebles por disposición de la ley los derechos reales
sobre inmuebles.
Código Civil del Distrito Federal
 ARTICULO 750.- Son bienes inmuebles:
 I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
 II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos
pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por
cosechas o cortes regulares;
 III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda
separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
 IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en
edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito
de unirlos de un modo permanente al fundo;
 V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuendo (sic)
el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y
formando parte de ella de un modo permanente;
 VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la
finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;
 VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde
hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
 VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el
 dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
 IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los
acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos
o gases a una finca, o para extraerlos de ella;
 X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o
parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables
para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
 XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados
por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
 XII.- Los derechos reales sobre inmuebles;
 XIII.- Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
 Articulo 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado
como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior,
recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio;
salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para
constituir algún derecho real a favor de un tercero.
Bienes expo 1[1]
BIENES SEMOVIENTES
 Los Bienes semovientes dicen referencia de los ganados y animales de cualquier
especie.
 Es decir los Bienes semovientes pueden referirse a ganado vacuno, ganado equino,
ganado ovino entre otros.
 Art.750 del Código Civil del Distrito Federal
 Fracción X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos
destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de
trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese
objeto
Bienes expo 1[1]

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  • 1. Licenciatura en Derecho Derecho Civil II Mtra. Carolina Jiménez González «Por su Movilidad» Bienes Muebles e Inmuebles Semovientes Omar Vidal Marín
  • 2. Bien = Cosa  Del lat. bene, bien. Que significa «cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho».  Pueden nombrarse tres grandes usos de este concepto: el bien filosófico, el bien económico y el bien jurídico.  Bien Jurídico: Aquel bien que el derecho ampara o protege.  Código civil del Estado de Puebla:  Articulo 938.- Son objeto de apropiación las cosas que no están excluidas del comercio.  Articulo 942.- Los bienes son muebles o inmuebles.
  • 3.  Código Civil del Distrito Federal  Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.  Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
  • 4. Bienes Muebles  Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.
  • 5. Código Civil del Estado de Puebla  Articulo 945.- Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por si mismos o por efecto de una fuerza exterior.  Articulo 946.- Son bienes muebles, por determinación de la ley:  I.- Los derechos que tienen por objeto bienes muebles corpóreos, o la entrega de estos o el pago de una cantidad;  Ii.- Las acciones de los socios, o las aportaciones de los asociados, respectivamente, en las sociedades o asociaciones, sean estas o no propietarias de bienes inmuebles.
  • 6.  Código Civil del Distrito Federal  Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.  Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.  Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
  • 8. Bienes Inmuebles  Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados.  Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario  Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente.
  • 9. Código Civil del Estado de Puebla  Articulo 951.- Son bienes inmuebles por su naturaleza:  I.- Los predios;  II.- Las plantas, arboles y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;  III.- Las construcciones adheridas al suelo;  IV.- Lo que este unido a una construcción de manera fija y que no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a ella unido;  V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de estas;  Vi.- Las aguas a que se refiere el articulo 1031, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan.  Articulo 952.- Son bienes inmuebles por disposición de la ley los derechos reales sobre inmuebles.
  • 10. Código Civil del Distrito Federal  ARTICULO 750.- Son bienes inmuebles:  I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;  II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;  III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;  IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;  V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuendo (sic) el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;  VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;  VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
  • 11.  VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el  dueño de éstos, salvo convenio en contrario;  IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;  X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;  XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;  XII.- Los derechos reales sobre inmuebles;  XIII.- Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.  Articulo 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
  • 13. BIENES SEMOVIENTES  Los Bienes semovientes dicen referencia de los ganados y animales de cualquier especie.  Es decir los Bienes semovientes pueden referirse a ganado vacuno, ganado equino, ganado ovino entre otros.  Art.750 del Código Civil del Distrito Federal  Fracción X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto