El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima parcialmente el recurso de suplicación y revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si bien se considera que existía una relación laboral entre el fallecido y la propietaria del caserío, el accidente que causó la muerte debe calificarse como no laboral. Por lo tanto, se condena a la propietaria del caserío al pago de la pensión de viudedad y orfandad de forma independiente al principio de automaticidad.