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TEORÍA CONSTITUCIONAL

Elaboración de HOMERO ULISES GENTILE
Abogado.
Fuente: Manuel R. Trueba (h.)
CONCEPTO.
Podemos definir una CONSTITUCIÓN como
aquel conjunto de normas o reglas básicas que
regulan el funcionamiento de los mecanismos
o resortes merced a los cuales un ESTADO
ejerce su poder político.
Una CONSTITUCIÓN regula el
ejercicio del poder por parte
de un ESTADO
Una CONSTITUCIÓN al regular el ejercicio del
poder político, limita el poder del ESTADO y de
este modo salvaguarda la libertad de los
ciudadanos.
“la historia del constitucionalismo es también la
historia de las limitaciones al poder público…”
Sánchez Viamonte.
Clases de Constituciones.
Se destacan las siguientes dos clasificaciones:
1. Escritas y No escritas.
2. Rígidas y flexibles.
Se designa como constitución escrita (o formal o
codificada) a aquellas cuyas normas pueden
ser conocidas mediante la lectura de un texto
ordenado sistemáticamente. Este es el caso
de la Constitución de la Nación Argentina.
Clases de Constituciones.
Una constitución rígida es aquella cuya reforma
debe realizarse mediante procedimientos
diferentes a los previstos para la sanción y
reforma de las leyes comunes emanadas del
órgano legislativo.
Esta rigidez puede consistir en recurrir a un órgano
distinto del legislativo (Asamblea Constituyente),
o por el mismo cuerpo legislativo pero de
acuerdo a un procedimiento distinto del de la
sanción de leyes comunes.
Clases de Constituciones.
Decimos por el contrario que las constituciones
son flexibles si pueden ser modificadas por el
mismo órgano y según el mismo
procedimiento previstos para las leyes
comunes.
CONSTITUCIÓN ARGENTINA.
En el caso de nuestra constitución podemos
afirmar: que es escrita, formal o codificada, esto
queda evidenciado en un texto ordenado
sistemáticamente y dividido en partes, capítulos,
artículos, etc.
Nuestro texto constitucional además es rígido
porque solo puede reformarse si se sigue un
procedimiento que exige requisitos de órgano y
forma que lo diferencian del trámite para la
sanción de leyes.
Contenido de una CONSTITUCIÓN.
Reúne las normas que regulan y limitan el
ejercicio del poder político por parte del
Estado y que basan todo el derecho público y
privado del mismo.
Contenido de una CONSTITUCIÓN.
Establecen además:
1. la forma de gobierno,
2. la relación del poder político con el territorio del
Estado,
3. instaura los órganos que ejercen el poder
político,
4. las relaciones inter órganos,
5. el reconocimiento de derechos y …
6. los procedimientos que aseguren el ejercicio de
los mismos.
Según Jorge Vanossi, todas las normas constitucionales
son “normas de competencia” y están destinadas a
limitar la actuación del Estado.
Desde esta perspectiva las podemos clasificar en:
1. normas de competencia negativa y ….
2. normas de competencia positiva.
Competencias Constitucionales.
Competencia Negativa o Prohibitiva: son las que
limitan la actividad estatal, amparando los
derechos de los particulares.
Competencia Afirmativa o Positiva: son las que
regulan las atribuciones de los órganos
estatales, sus procedimientos, relaciones, etc.
Estableciendo de esta manera la actividad
oficial y sus modalidades.
Competencias Constitucionales.
Las normas de competencia negativa o
Prohibitiva se vinculan con las de conducta,
y las normas de competencia positiva o
afirmativa se vinculan con las de organización.
Competencia Negativa
Competencia Positiva

Conducta
Organización
Normas Constitucionales
Operativas ó Programáticas
Las Norma Operativas son aquellas que para su
aplicación, funcionamiento u operatividad
práctica no es necesario recurrir al dictado de
normas jurídicas inferiores a la constitución.
Por ej. El artículo 14 de la CN Argentina.
Artículo 14:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
…………………de profesar libremente su culto…………………
Normas Constitucionales
Operativas ó Programáticas
Las Normas Programáticas, por el contrario
requieren para su operatividad la sanción de
normas
complementarias,
denominadas
“reglamentarias”.
Sin normas reglamentarias, una norma
programática sería virtualmente letra muerta.
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
……. de navegar y comerciar……..
Normas Constitucionales
Operativas ó Programáticas
Son Operativas en términos generales aquellas normas
que reconocen derechos individuales: por ejemplo
los artículos 16, 17, 18 y 19 de la CN Argentina.
Son Programáticas en cambio aquellas que traducen un
plan o programa a ser desarrollado por el Estado, por
ejemplo:
Artículo 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven
del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán
por jurados, luego que se establezca en la República esta institución.
Poder Constituyente.
Es la facultad, energía o potencia de que goza un
pueblo de crear y reformar las normas organizativas
del Estado.
A través del ejercicio del Poder Constituyente un
pueblo se da a si mismo sus instituciones, y las
reforma si lo considera necesario.
El Poder Constituyente es “organizador”, porque
establece los órganos a través de los cuales el Estado
ejercerá su Poder Político.
El Pueblo es el titular del Poder Constituyente
Artículo 33- Las declaraciones, derechos y
garantías que enumera la Constitución, no
serán entendidos como negación de otros
derechos y garantías no enumerados; pero
que nacen del principio de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Poder Constituyente.
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso General Constituyente por
voluntad y elección de las provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto
de constituir la unión nacional, afianzar la justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,
promover el bienestar general, y asegurar los
beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra
posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino: invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:
ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitución para la Nación Argentina.
Poder Constituyente:
Originario y Derivado
El Poder Constituyente Originario es la facultad,
energía o potencia de un pueblo para darse una
Constitución, creando y organizando para sí un
Estado.
Poder Constituyente:
Originario y Derivado
El Poder Constituyente Derivado es la facultad,
energía o potencia de un pueblo para
reformar una constitución ya existente.
Artículo 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en
cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser
declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes,
al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por
una Convención convocada al efecto.
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN

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Teoría Constitucional

  • 1. TEORÍA CONSTITUCIONAL Elaboración de HOMERO ULISES GENTILE Abogado. Fuente: Manuel R. Trueba (h.)
  • 2. CONCEPTO. Podemos definir una CONSTITUCIÓN como aquel conjunto de normas o reglas básicas que regulan el funcionamiento de los mecanismos o resortes merced a los cuales un ESTADO ejerce su poder político. Una CONSTITUCIÓN regula el ejercicio del poder por parte de un ESTADO
  • 3. Una CONSTITUCIÓN al regular el ejercicio del poder político, limita el poder del ESTADO y de este modo salvaguarda la libertad de los ciudadanos. “la historia del constitucionalismo es también la historia de las limitaciones al poder público…” Sánchez Viamonte.
  • 4. Clases de Constituciones. Se destacan las siguientes dos clasificaciones: 1. Escritas y No escritas. 2. Rígidas y flexibles. Se designa como constitución escrita (o formal o codificada) a aquellas cuyas normas pueden ser conocidas mediante la lectura de un texto ordenado sistemáticamente. Este es el caso de la Constitución de la Nación Argentina.
  • 5. Clases de Constituciones. Una constitución rígida es aquella cuya reforma debe realizarse mediante procedimientos diferentes a los previstos para la sanción y reforma de las leyes comunes emanadas del órgano legislativo. Esta rigidez puede consistir en recurrir a un órgano distinto del legislativo (Asamblea Constituyente), o por el mismo cuerpo legislativo pero de acuerdo a un procedimiento distinto del de la sanción de leyes comunes.
  • 6. Clases de Constituciones. Decimos por el contrario que las constituciones son flexibles si pueden ser modificadas por el mismo órgano y según el mismo procedimiento previstos para las leyes comunes.
  • 7. CONSTITUCIÓN ARGENTINA. En el caso de nuestra constitución podemos afirmar: que es escrita, formal o codificada, esto queda evidenciado en un texto ordenado sistemáticamente y dividido en partes, capítulos, artículos, etc. Nuestro texto constitucional además es rígido porque solo puede reformarse si se sigue un procedimiento que exige requisitos de órgano y forma que lo diferencian del trámite para la sanción de leyes.
  • 8. Contenido de una CONSTITUCIÓN. Reúne las normas que regulan y limitan el ejercicio del poder político por parte del Estado y que basan todo el derecho público y privado del mismo.
  • 9. Contenido de una CONSTITUCIÓN. Establecen además: 1. la forma de gobierno, 2. la relación del poder político con el territorio del Estado, 3. instaura los órganos que ejercen el poder político, 4. las relaciones inter órganos, 5. el reconocimiento de derechos y … 6. los procedimientos que aseguren el ejercicio de los mismos.
  • 10. Según Jorge Vanossi, todas las normas constitucionales son “normas de competencia” y están destinadas a limitar la actuación del Estado. Desde esta perspectiva las podemos clasificar en: 1. normas de competencia negativa y …. 2. normas de competencia positiva.
  • 11. Competencias Constitucionales. Competencia Negativa o Prohibitiva: son las que limitan la actividad estatal, amparando los derechos de los particulares. Competencia Afirmativa o Positiva: son las que regulan las atribuciones de los órganos estatales, sus procedimientos, relaciones, etc. Estableciendo de esta manera la actividad oficial y sus modalidades.
  • 12. Competencias Constitucionales. Las normas de competencia negativa o Prohibitiva se vinculan con las de conducta, y las normas de competencia positiva o afirmativa se vinculan con las de organización. Competencia Negativa Competencia Positiva Conducta Organización
  • 13. Normas Constitucionales Operativas ó Programáticas Las Norma Operativas son aquellas que para su aplicación, funcionamiento u operatividad práctica no es necesario recurrir al dictado de normas jurídicas inferiores a la constitución. Por ej. El artículo 14 de la CN Argentina. Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: …………………de profesar libremente su culto…………………
  • 14. Normas Constitucionales Operativas ó Programáticas Las Normas Programáticas, por el contrario requieren para su operatividad la sanción de normas complementarias, denominadas “reglamentarias”. Sin normas reglamentarias, una norma programática sería virtualmente letra muerta. Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ……. de navegar y comerciar……..
  • 15. Normas Constitucionales Operativas ó Programáticas Son Operativas en términos generales aquellas normas que reconocen derechos individuales: por ejemplo los artículos 16, 17, 18 y 19 de la CN Argentina. Son Programáticas en cambio aquellas que traducen un plan o programa a ser desarrollado por el Estado, por ejemplo: Artículo 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución.
  • 16. Poder Constituyente. Es la facultad, energía o potencia de que goza un pueblo de crear y reformar las normas organizativas del Estado. A través del ejercicio del Poder Constituyente un pueblo se da a si mismo sus instituciones, y las reforma si lo considera necesario. El Poder Constituyente es “organizador”, porque establece los órganos a través de los cuales el Estado ejercerá su Poder Político.
  • 17. El Pueblo es el titular del Poder Constituyente Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
  • 18. Poder Constituyente. Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
  • 19. Poder Constituyente: Originario y Derivado El Poder Constituyente Originario es la facultad, energía o potencia de un pueblo para darse una Constitución, creando y organizando para sí un Estado.
  • 20. Poder Constituyente: Originario y Derivado El Poder Constituyente Derivado es la facultad, energía o potencia de un pueblo para reformar una constitución ya existente. Artículo 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
  • 21. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN ingenierogentilehu@yahoo.com.ar